LA GACETA 76 DEL 25 DE ABRIL DEL 2019

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

035-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 633-2016 de fecha 19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 48 del 08 de marzo de 2017; y por el Informe número 159-2016 de fecha 23 de diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 14 y 19 de febrero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 034-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Franca& se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de empaques plásticos flexibles preformados, tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados, y boquillas para empaques plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de confirmación de pedidos, colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras y de empaques plásticos flexibles preformados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el siguiente detalle: producción de empaques plásticos flexibles preformados, rieles plásticos, boquillas plásticas, y tapas plásticas para empaques plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría, f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “IS0 14001 (14004) o equivalente”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.”

“15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Cala Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”

2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa, siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre de 2016 y sus reformas.

4º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019333415 ).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

335-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).               3 v. 3.

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EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-029018, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-004). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141944.—( IN2019331874 ).               3 v. 3.

336-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 227 de fecha 28 de noviembre de 1978, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-005). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la extinta sociedad Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978.

Artículo 2°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no podrá hacer uso de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la frecuencia 138,780 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142029.—( IN2019331833 ).               3 v. 3.

337-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida de fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-069144, que se tramita bajo el expediente administrativo DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de acción Valle Central y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

2º—Que mediante el Alcance Digital 276 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-006). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993.

Artículo 2º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142031.—( IN2019331886 ).               3 v. 3.

338-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-025101, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-007 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-007). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975.

Artículo 2º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 316 de fecha 07 de octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142039.—( IN2019331888 ).               3 v. 3.

343-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA RICA S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz para el servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

II.—Que mediante el Alcance 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-080972, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 25 de fecha 05 de febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-001). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la extinta sociedad Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-080972, mediante Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989.

Artículo 2º—Informar a la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia 169,390 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142689.—( IN2019331891 ).               3 v. 3.

344-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-002, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona de acción en San José, Puntarenas, clase de servicio comercial y con el indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

II.—Que mediante el Alcance Digital 275 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-002). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Trans Caja Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-064931, mediante Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990.

Artículo 2°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 318 de fecha 11 de julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142690.—( IN2019331893 ).               3 v. 3.

002-2019-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”, emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas otorgado mediante el oficio 911-07-CNR de fecha 21 de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz, para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

2º—Que mediante el Alcance Digital 112 al Diario Oficial La Gaceta 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-013).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-013, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-253197, mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 445,4875 MHz.

Artículo 5º—En el caso que existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250

metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 24 de enero del año 2019.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 141904.—( IN2019331873 ).               3 v. 3.

340-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola, con el área de cobertura Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita, San José, con letras de llamada TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

II.—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 03 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 19 a 31 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981.

Artículo 2º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142686.—( IN2019331961 ). 3 v. 2.

345-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991.

Artículo 2º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.

Artículos 5º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142691.—( IN2019331894 ).               3 v. 2.

353-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de servicio comercial. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-225-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025, del Departamento de Normas y Procedimientos para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

Artículo 2°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no podrá hacer uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142692.—( IN2019331895 ). 3 v. 2.

356-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-312885, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, le otorgó a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-312885, la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para el servicio comercial privado, con zona de acción en el Valle Central y con el indicativo TE-DSQ. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

II.—Que mediante el Alcance Digital 119 al Diario Oficial La Gaceta 102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la concesión de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-228-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico - Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril del 2005.

Artículo 2º—Que se solicite a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz.

Artículo 3º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no podrá hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142697.—( IN2019331898 ). 3 v. 2.

357-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, a favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, clase de servicio agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

2º—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) sub inciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972.

Artículo 2º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142700.—( IN2019331899 ). 3 v. 2.

358-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, a favor de la empresa Eligmus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio del 2004, le otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en todo el país, clase de servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

II.—Que mediante el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Eligmus S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Eligmus S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 32 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada a la extinta sociedad Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Informar a la empresa Eligmus S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Eligmus S. A., que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 165,3750 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Eligmus S. A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus S. A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142702.—( IN2019331900 ). 3 v. 2.

359-2018-TEL-MICITT

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Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio comercial con el indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-231-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-005616, mediante acuerdo ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981.

Artículo 2°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, no podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142706.—( IN2019331901 ). 3 v. 2.

362-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-134500, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012 del DNPT.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-134500, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1 y 2 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

2º—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 03 a 06 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142707.—( IN2019331903 ). 3 v. 2.

364-2018-TEL-MICITT

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Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019 del DNPT

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con zona de acción en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent Limón, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Ganafin S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021795, mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975 no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142709.—( IN2019331908 ). 3 v. 2.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo del 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo del 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-076564, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-076564, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el servicio comercial, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-CCX. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa José Antonio Inversionista S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso (oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142710.—( IN2019331910 ). 3 v. 2.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-068285, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le otorgó a la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-068285, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal citado (oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso temporal de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-244-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta sociedad Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142721.—( IN2019331914 ). 3 v. 2.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, a favor de la empresa Federal de Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca, San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 219 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142723.—( IN2019331915 ) 3 v. 2.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para Instalación y Prueba otorgado mediante el oficio 695 emitido fecha 08 de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-460009, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015 del DNPT.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante el oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008 por parte de la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

II.—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso para la instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-241-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico de dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142724.—( IN2019331917 ). 3 v. 2.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en  relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, a favor de la empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San José, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún tercero ni interesado podrá hacer uso de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142726.—( IN2019331919 ). 3 v. 2.

373-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD 157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF-616-93 CNR de fecha 3 de diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, le otorgó a la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

III.—Que mediante la consulta efectuada el 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

IV.—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N| DNPT-099-2018-031, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal para la instalación y pruebas emitido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142729.—( IN2019331920 ). 3 v. 2.

374-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso para la instalación y uso temporal 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, emitido por la entonces Unidad del Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con indicativo TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-014).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 04 a 07 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

4º—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 138,7875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142731.—( IN2019331922 ). 3 v. 2.

376-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015 en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz, registrada a favor de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, tiene registrado a su nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

2º—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-030).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142732.—( IN2019331925 ). 3 v. 2.

391-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 440,3875 MHz, registrada a favor de Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia 440,3875 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 05 a 16 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Taxistas Corporativos T C S. A.., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-151921.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 440,3875 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 440,3875 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142734.—( IN2019331928 ). 3 v. 2.

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N°-021-2018-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración Pública Nº6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N°2 y su reforma mediante Ley N°9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil Ley 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21; 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública el artículo 07 de la Ley 8777; y la resolución 12938 de las veinte horas quince minutos del nueve de abril de dos mil dieciocho dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante resolución 036-2018-TASC de las once horas diez minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, del Tribunal Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo GD-092-2018.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Cristhiam González Chacón, portador de la cédula de identidad 5-0323-0085.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir del 31 de diciembre de 2018.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días de diciembre del dos mil dieciocho.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— O. C. 19933.—Solicitud 001-2019.—( IN2019332537 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

2182-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho.

Se conoce solicitud formulada por la señora Anayubell Rodríguez García, casada una vez, Master en Administración Educativa, vecina de la provincia de San José, Llorente de Tibás, de la escuela Anselmo Llorente, veinticinco metros al oeste y cien metros norte en la Calle El Progreso, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 1-1277-0228, en calidad de propietaria como persona física del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, de conformidad con lo que establece el Decreto 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados, del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel.

Resultando:

1°—Que según certificación CERT-117-08-2018 emitida por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio de Educación Pública en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel. (Vista a folio 076 del Expediente Administrativo).

II.—Que mediante escrito de fecha 23 de abril del 2018, la señora Anayubell Rodríguez García, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, situado en la Provincia de San José, Cantón Tibás, Distrito Llorente, calle El Progreso 125 metros norte de la esquina suroeste de la Escuela de Llorente, Dirección Regional de Educación San José Norte, circuito escolar 04. (Vista a folios 065 y 069 del Expediente Administrativo).

III.—Que la señora Anayubell Rodríguez García, de calidades dichas, mediante solicitud número 2012-0006303, promovió ante el Registro Público de la Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la inscripción de Nombre Comercial “Jardín Infantil Admiel Tierra de Dios… para niños como vos”, quedando inscrita a partir del 02 de noviembre del 2012, con Registro 222350, para proteger en clase 49.0 un establecimiento comercial dedicado a Jardín Infantil, preescolar, maternal, guardería. (Vista a folios 066 y 067 del Expediente Administrativo).

IV.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante Registro Ocular 01045-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, determinando que cumple con los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).

(Vista a folios 003 al 009 del Expediente Administrativo).

V.—Que mediante oficio DIEE-DI-122-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio DIEEDI-695-2017, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del Jardín Infantil Admiel, han sido valoradas el presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-340-2012 con fecha 28 de noviembre del 2012 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de Construcciones 833 reforma 7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa conexa. (…)”. Posteriormente, mediante el oficio DIEE-DI-294-2018 de fecha 20 de abril de 2018, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, le comunicó a la Dirección de Educación Privada e indica en lo que interesa: “(…) a solicitud de la Señora Anayubell Rodríguez García, de calidades dichas se requiere el cambio de nombre de propietario del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, donde aparecía registrado Yubell S. A., cédula jurídica: 3-101-308179, para que en adelante se consigne como “Anayubell Rodríguez García”; cédula de identidad 1-1277-0228 y se realice la modificación en los oficios DIEE-DID-695-2017 y DIEE-DID-696-2017 (…)” (Vista a folios del 011 al 016 del Expediente Administrativo).

VI.—Que el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios, Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio DEP-AT-1133-08-2018 del 13 de agosto de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, indicando que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados). (Vista a folio 081 del Expediente Administrativo).

Considerando Único:

La solicitud presentada por la señora Anayubell Rodríguez García, de calidades dichas, en su condición de representante legal y propietaria del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, fue revisada por el Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho del Decreto 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los requisitos que exige dicha norma.

Por otra parte, el Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de las instalaciones físicas del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, indicando que las mismas fueron aprobadas por cumplir con los requisitos exigidos.

Que la documentación aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, fue revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza conforme a derecho. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;

RESUELVEN:

1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, situado en la provincia de San José, cantón Tibás, distrito Llorente, calle El Progreso, 125 metros norte de la esquina suroeste de la Escuela de Llorente, Dirección Regional de Educación San José Norte, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición).

2°—En consecuencia, dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de Transición de la Educación Preescolar.

3°—La solicitante está en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada, aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización, equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el Ministerio de Educación Pública.

4°—Rige a partir del curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.

Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del Ministerio de Educación Pública.

Notifíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—( IN2019333172 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DILIGENCIAS DE EXPROPIACIÓN

EDICTO

Se hace saber que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula 6-148228-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en el Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas de la Provincia de Puntarenas, con una medida de 188.187,84 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son Norte: Alejandro Bermúdez Jiménez, Alexa Patricia Fonseca Quirós y José Roberto Garita Aguilar, Sur: Lote De Blue Clear Sky Was S.A, Calle Pública, Crescencio Álvarez Montiel, Flor María Pereira Villalobos, Mariano Quesada Jiménez y servidumbre en medio lote de José Roberto Garita Aguilar Este: Lote De Blue Clear Sky Was S.A y Porfirio Zúñiga Zúñiga, Oeste: lote de Blue Clear Sky Was S.A, Juan Zúñiga Zúñiga en medio servidumbre agrícola y lote de José Roberto Garita Aguilar, propiedad de The Color of Money CLP Investmens S. A., con cédula jurídica 3-101-455625 representada por Kennet Robert Davidson, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte 159675537, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

En razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa 001661 del 13 de agosto del 2018, publicada en el Alcance 147 del 20 de agosto del 2018, en la que se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se requiere expropiar un área total de 85,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020546-2017, 167,00 metros cuadrados, según plano catastrado 6-2020548-2017 y 627,00 metros cuadrados según plano catastrado 6-2020554-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional 160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.

Asimismo, mediante Avalúo KVP-185-2018 de fecha 9 de julio de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de ¢ 1.218.294,00 (Un millón doscientos dieciocho mil doscientos noventa y cuatro colones exactos).

En virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.

San José, a los trece días del mes de marzo del 2019.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332438 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y Mejoras del Cementerio de Santa Barbara de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su representante: Kattya Susana Campos Chacón, cédula 701980819 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:57 horas del día 01 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019333266 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

UNIDAD DE REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

Y EQUIPOS DE APLICACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AE-REG-238-2019.—El señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora abonadora, marca: Jumil, modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo fabricante es: Justino De Morais, Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el servicio fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial la gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 28 de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título 27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede: Escuela Santa Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a nombre de Arce Quesada Pablo, cédula 1-1528-0295. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330199 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 36, Título 2081, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil trece, a nombre de Rojas Cerdas Mariela, cédula 7-0201-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 07, Título 444, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Cordero Brenes María Fernanda, cédula 3-0506-0999. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, asiento 48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Colegio Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas Murillo Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330718 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título 1251, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año dos mil siete, a nombre de Peralta Vega Mauricio, cédula 6-0266-0989. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330786 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título 411, emitido por el Liceo de Pocora en el año dos mil quince, a nombre de Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula 7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 129, Título 4032, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a nombre de Reyes Gaitán Agnes Cristina, cédula 4-0227-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330958 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento 224, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil siete, a nombre de Vargas Rodríguez Melissa, cédula de residencia 155804536631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331245 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 63, título 2336, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil seis, a nombre de Chinchilla Fernández María Jimena, cédula 1-1388-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331313 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, título 387, emitido por el Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de Brenes Addallah Saul Alberto, cédula 3-0475-0494. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Turismo Rural, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento 16, título 284, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Parajeles Ruiz Luis José, cédula 6-0387-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331324 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título 713, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Umaña Alvarado María Isabel, cédula 1-0788-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 105, título 2442, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil quince, a nombre de Bolívar Vega Sergio Daniel, cédula 3-0500-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331445 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 146, título 417, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Calderón Montero Betty Vivian, cédula 1-0947-0339. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331509 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, título 376, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Nájera Adriana Eugenia, cédula 1-1146-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, cédula 8-0128-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332053 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento 1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Quirós Dayana, cédula 1-1469-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332062 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, título 1359, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sánchez Christofer Yosue, cédula 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título 324, emitido por el Liceo Las Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Espinoza Stephanie María, cédula 3-0522-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título 307, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 17, título 365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Morales Alberto, cédula 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333127 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, título 1353, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen Daniela, cédula 9-0111-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título 70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula 5-0252-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333187 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título 60, emitido por el Liceo San Marcos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales Barquero Obeth, cédula 2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, título 4263, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita Rebeca, cédula 8-0129-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, título 678, y del Título de Técnico Medio en Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título 717, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie Alejandra Madrigal Pérez, cédula 1-1058-0183. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, título 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333805 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Pensionados y Afines del Caribe, siglas ASTRAFEPAC, al que se le asigna el Código 1026-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro, visible al tomo: 2, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Cecilia Brown Montoya

Secretaría de Adjunto

Joaquín Castillo Fernández

Secretaría de Finanzas

Isabel Pemberton Sharpe

Secretaría de Organización

Rubén Alberto Johnson Johnson

Secretaría de Capacitación

Allan James Morgan

Fiscalía

Frank Earl Stewart

 

San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público, siglas SIMIPU al que se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018 al 31 octubre de 2020 quedo conformada de la siguiente madera:

Secretaría General:

Luis Alonso Bonilla Guzmán

Secretaría General Adjunta:

Gisele Rivera Chacón

Secretaría de Actas:

Ana Yancie Umaña Moreira

Secretaría de Finanzas:

Griselda Chavarría Araya

Vocalía:

Augusto Eloy Chaves Vargas

Fiscal:

Luis Antonio Chang Pizarro

Fiscal Suplente:

Adriana Rodríguez Córdoba

 

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Rural, siglas: SIPROINDER en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2018. Expediente 174-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 08, asiento: 5083, del 22 de marzo de 2019. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.—San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2019333210 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 2 p.m. horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-32-2019 al señor Luis Gerardo Araya Chavarría, cédula de identidad 103990788, vecino de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019337345 ).

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-34-2019 al señora Ana Benedicta de Los Ángeles Rodríguez Mendéz, cédula de identidad 5-125-161, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veintiún mil quinientos cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43), con un rige a partir 1 de julio de 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019337514 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan, dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.

1.  Solicitud 2018-0003487. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20-00187 Roma, Italia y Consorzio Tutela Barbera D’ Asti E Vini del Monferrato Vía Morelli, solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

2.  Solicitud 2018-0003488. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

3.  Solicitud 2018-0003489. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti E Vini del Monferrato, solicita el reconocimiento de MALVASIA DI CASTELNUOVO DON BOSCO. Para proteger y distinguir Vino.

4.  Solicitud 2018-0003491. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe E Roero, solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO D’ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

5.  Solicitud 2018-0003492. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO ROTALIANO. Para proteger y distinguir Vino.

6.  Solicitud 2018-0005587. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.

7.  Solicitud 2018-0005588. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRECO DI TUFO. Para proteger y distinguir Vino.

8.  Solicitud 2018-0005589. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO D’ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

9.  Solicitud 2018-0005590. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL MONFERRATO CASALESE. Para proteger y distinguir Vino.

10.  Solicitud 2018-0005591. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti del Monferrato, solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para proteger y distinguir Vino.

11.  Solicitud 2018-0005592. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo Di Manduria Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO DI MANDURIA. Para proteger y distinguir Vino.

12.  Solicitud 2018-0005593. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir Vino.

13.  Solicitud 2018-0005594. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino Nobile Di Montepulciano, solicita el reconocimiento de: VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir Vino.

14.  Solicitud 2018-0005595. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San Gimignano, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger y distinguir Vino.

15.  Solicitud 2018-0005596. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI GAVI. Para proteger y distinguir Vino.

16.  Solicitud 2018-0005784. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela E La Valorizzazione del Vino Cesanese del Piglio, solicita el reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir Vino.

17.  Solicitud 2018-0005785. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir Vino.

18.  Solicitud 2018-0005786. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del Vulture, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y distinguir Vino.

19.  Solicitud 2018-0005787. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO. Para proteger y distinguir Vino.

20.  Solicitud 2018-0005788. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi solicita el reconocimiento de: COLLI BOLOGNESI CLASSICO PIGNOLETTO. Para proteger y distinguir Vino.

21.  Solicitud 2018-0005789. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 Roma, Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE DI DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.

22.  Solicitud 2018-0005790. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela del Vermentino Di Gallura Docg, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI GALLURA. Para proteger y distinguir Vino.

23.  Solicitud 2018-0005791. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger y distinguir Vino.

24.  Solicitud 2018-0005792. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir Vino

25.  Solicitud 2018-0005793. Consorzio Volontario Per La Tutela Dei Vini Doc “DELLE VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle Venezie. Para proteger y distinguir Vino.

26.  Solicitud 2018-0005794. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI SARDEGNA. Para proteger y distinguir Vino

27.  Solicitud 2018-0006572. Udruženje Pcelara Kesten Cazin con domicilio en Hasana Mujezinovica B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina, solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y distinguir Miel.

28.  Solicitud 2018-0006654. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: RECIOTO DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

29.  Solicitud 2018-0006655. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

30.  Solicitud 2018-0006656. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA RIPASSO. Para proteger y distinguir Vino.

31.  Solicitud 2018-0006657. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: AMARONE DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

32.  Solicitud 2018-0007953. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA. Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143415.—( IN2019330577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331334 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Mecver, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331347 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad Colonpeg como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331348 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad PIK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast Lua, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331354 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).

Sam Zhu, Soltero, pasaporte 546265093, en calidad de apoderado especial de Triple Siete International Trading S. A., cédula jurídica 3101772108 con domicilio en catedral, frente Plaza de Garantías Sociales; costado oeste, 25 m. sur, edificio rosado de dos pisos. Biblioteca Agua Viva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado artículos de sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019331502 ).

Diego Obando Valerín, divorciado 1 vez, cédula de identidad 302910249 con domicilio en Resid. Ana Lucía, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0577-0443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: SPARK HELMETS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de seguridad para motociclistas. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2016, solicitud 2016-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331524 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3-101-007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pañalito

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas húmedas. Reservas: de los colores: azul y rosado. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB, Local 14, Sector Haticos, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Susy’s Cookies

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración especializado en galletas, servicios de alimentación especialmente galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331526 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 2018/027 de fecha 06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331527 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331528 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL VEGAS NIGHTFALL, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillo, encendedores, encendedores de cigarros, fósforo, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331529 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: iSWITCH como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331530 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE LEAF como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común rio en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331532 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Videograbadoras radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud 2016-0012226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019331533 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489 Devon Park Drive, Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, dispositivo generador de ozono compuesto por un alojamiento de mano que encierra una bombilla generadora de ozono para el tratamiento terapéutico de la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2019. Solicitud 2018-0010716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331534 ).

Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, soltero, cédula de identidad 0402230018 con domicilio en San Rafael, de la esquina NE del templo católico parroquial, 125 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RamLex

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331550 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariela Chaves Romero, soltera, cédula de identidad 305170873, con domicilio en Residencial El Molino, 200 metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas mixtas), hummus y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331555 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Barrio Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DWSJ DESIGN WEEK SAN JOSÉ,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para la promoción de actividades culturales, artísticas, musicales y de diseño. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331570 ).

Josué Daniel Álvarez Hernández, casado, cédula de identidad 603800241con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIK MEDIA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 40: Estampados, sublimación, serigrafía; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331580 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAMOQUAT como marca de fábrica, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas de uso agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331636 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 5-0165-0019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A., cédula jurídica: 3-101-182897, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN FIESTA TAURINA

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).

Guillermo Valverde Vindas, soltero, cédula de identidad 109910298 con domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y 75 este del Liceo Roberto Brenes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).

Rigoberto Miguel Araya Blanco, casado una vez, cédula de identidad 104790674con domicilio en Buena Vista de Pérez Zeledón, de la plaza de futbol 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO PARAGUAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y amarillo. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331750 ).

Óscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado especial de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Natural

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso médico Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; Alimentos para bebes Suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos; Material para empastes e improntas dentales Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos Fungicidas, herbicidas. Todos Naturales. Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331780 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251927, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa 515, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDISCOVER THE PLEASURE OF SMILING, como señal de propaganda, para promocionar el nombre comercial NEW SMILE DENTAL GROUP, con relación al registro 171993, expediente 2007-5286. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790 ).

Natalie Cruz Fallas, casada, cédula de identidad 1-1085-0212, en calidad de apoderada generalísima de Galactical Nature S. A., cédula jurídica 3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,

como marca de servicios en clase 44. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios jardineros paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de carbono, servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331795 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº2018-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331806 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida 34-611 Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331807 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La marca se solicita para la clase 30 y protege: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331808 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con la meditación, la vida consciente, el entrenamiento físico, la vida saludable, el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331809 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780948, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GODDESS como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa], pantis, calentadores de piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado, calcetines, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], trajes de bario [bañadores], prendas para dormir, vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331810 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S.L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (Alicante), España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de fungicidas y de herbicidas. Reservas: se reservan los colores negro, verde y naranja Prioridad: se otorga prioridad 017911652 de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331811 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado Especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331812 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30. Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331813 ).

Rodney Juan Solano Espinoza, divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán, diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos agrícolas granos, semillas, alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en Tilarán, Guanacaste, diagonal a la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Central Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Laminado no metálico, blindaje no metálico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331839 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima, de las Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de instalación de laminado blindado no metálico. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331840 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos preparados. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la Estación de Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio, en clases: 1; 3; 5; 16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3: detergentes. Clase 5: desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21: escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la estación de pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potaza y Cloros; en clase 3: Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16: bolsas para basura; en clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).

Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada generalísimo de Eve’s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681 con domicilio en central; 100 metros oeste, del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y ESTÉTICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, según expediente Solicitud 2019-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019331960 ).

Carolina Alvarado Murillo, soltera, cédula de identidad 113280299, con domicilio en Santa Elena, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de Niñas y Niños Triunfadores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spread Bites

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres de conserva, frutas y grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070 ).

Yohan Mora Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 303590639 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MORUMA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332083 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332084 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( 2019332086 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332090 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019332091 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332092 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0009099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332093 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332095 ).

Marco Antonio Jiménez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del Ice-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICSA Leasing

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros en contratos de arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra (leasing) bajo cualquier otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles para el comercio, el sector financiero, la industria, el turismo, la agricultura, y la ganadería en general entre otras actividades y giros de negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332155 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( 2019332156 ).

Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 1-0711-0945, en calidad de apoderada generalísima de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera, las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, in calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332158 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, No. 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coronas de sondeo (partes de máquinas), perforadoras, sierras (máquinas), máquinas y aparatos de pulir eléctricos, recortadoras, sierras de cadena, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de alta presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332195 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente, limas, cortatubos (herramientas de mano), martillos (herramientas de mano), llaves (herramientas de mano), hachas, pinzas pelacables (herramientas de mano), alicates, sierras (herramientas de mano), destornilladores no eléctricos, rastrillos (herramientas de mano), podaderas (tijeras de jardinero), herramientas de jardinería accionadas manualmente, cuchillos para manualidades (escalpelos), gatos manuales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Benxi Steel Group Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng ST., Pingshan District, Benxi City, Liaoning Province, China, solicita la inscripción de: BEN GANG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero en bruto o semielaborado, tubos de acero, construcciones de acero, materiales metálicos para vías férreas, alambres de acero, cromita, acero fundido, aleaciones de acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar, hojalata, minerales de hierro, lupias (metalurgia), hebillas de metales comunes (artículos de ferretería). Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332197 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Daniel Vásquez, divorciado, otra identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332208 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0835, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: FLEXIMAX MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno hidrolizado. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332209 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROBENE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332210 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio en carretera A 339, Km. 24,5, 14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España, solicita la inscripción de: MUELOLIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332211 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: KINDER A LITTLE A LOT como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332215 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: NUTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).

Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217 ).

Alicia Yanitsia Gonzalez Miranda, casada una vez, cédula de identidad 701870501, en calidad de apoderada especial de Brunette and Rousse S. A., cédula jurídica 3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette & Rousse

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: De los colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).

Christian Fallas Delgado, soltero, cédula de identidad 1-1190-0959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Majuchris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101447416 con domicilio en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural, Rancho Los Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).

Belle Richardson, divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de Ring My Belle S. A., cédula jurídica 3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 m sur y 25 noroeste de Envases Exclusivos, Bodega 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Bucha

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308 con domicilio en San Antonio El Roble, Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boqueria Palmeras Bar y Restaurante

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y alimentación. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325 ).

Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fabián Ureña Campos, soltero, cédula de identidad 604150476 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, cincuenta metros norte de la Bomba del A y A, edificio color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coto Valley Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belén 740 segundo piso, local único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumes. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de idenfidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply, Limited con domicilio en 196 Raleigh Quay, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1 1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de organización de viajes y paquetes vacacionales para turistas, enseñanza de surf y otros deportes acuáticos, servicios de masajes y spa, servicios de alojamiento temporal y suministro de alimentos y bebidas, y preparación de materiales para enseñanza, todo ello enfocado en surfistas, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara, Playa Guines, más exactamente trescientos metros al sur del Beach Dog Café. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332484 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo, petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485 ).

Ismene Arroyo Marín, divorciada dos veces, cédula de identidad 110190141, con domicilio en Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBALTRIBU

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre gestión de personal, servicios de inteligencia competitiva; en clase 36: Alquiler de oficinas para el cotrabajo. Reservas: De los colores: dorado y morado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019332487 ).

Luis Efraín Vizcaino Esquivel, viudo una vez, cédula de identidad 1-0593-0668, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del parque Los Sauces, Condominio Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANANTIAL DE LOS ANDES

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).

Claudia María José Pereira Balcazar, pasaporte 4539467, en calidad de apoderada generalísima de Andean Valley Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-660158, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 600 mts norte de la Gasolinera Fillango Centro Comercial Aventura Park, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetraWash

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente para ropa natural, hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534 ).

Roberto Vargas Calderón, casado una vez, cédula de identidad 602100573 con domicilio en Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca, papa, plátano, malanga, fritas. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332549 ).

Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad 105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291633, con domicilio en Curridabat, Freses, 500 metros al norte del Condominio Vista Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M PLAZA MONSERRAT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de locales comerciales, ubicado Cartago, Concepción de Tres Ríos, de la iglesia católica, 700 metros al este. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722 con domicilio en San Ramón, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPHONY GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena Montero, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa 27P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas partes de frenos para vehículos automotrices: segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros kit de empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores, y caliper y sus partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos y platos de presión. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: partes eléctricas para vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque y relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: partes de motores de todo tipo, tales como: inyectores, dispositivos anti-polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diesel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y además alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase 6. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: anillos de caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659 ).

Cambio de Nombre 123528

Que María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Chateau & Estates Llc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines Company por el de Treasury Chateau & Estates Llc., presentada el 5 de diciembre de 2018, bajo expediente 123528. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000280 Registro 184577 BEAULIEU VINEYARD en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019333075 ).

Cambio de Nombre 125791

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tequila Sauza, S. de R.L. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Tequila Sauza, S. A. de C.V. por el de Tequila Sauza, S. de R.L. de C.V., domiciliada en Francisco Javier Sauza 80, Colonia Centro, Tequila, Jalisco, México 46400, presentada el día 13 de febrero de 2019 bajo expediente 125791. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000828 Registro 112058 HORNITOS en clase(s) 33 Marca Denominativa y 1998-0000831 Registro 112057 TRES GENERACIONES en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019333284 ).

Cambio de Nombre por fusión 125548 (A)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión donde Paulaner Brauerei GMBH & Co. KG se fusiona con y en Brau Holding International GMBH & Co. KGAA, presentada el día 06 de febrero de 2019, bajo expediente 125548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005507, Registro 167119, PAULANER en clase 32. Marca Mixto y 2006-0005508, Registro 167223 PAULANER en clase 43. Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019333295 ).

Cambio de Nombre 125638

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods Global Brands, LLC. por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el día 8 de febrero de 2019 bajo expediente 125638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005946 Registro 224045 MONDELEZ INTERNATIONAL COSTA RICA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2019333296 ).

Cambio de Nombre 343

Que Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, con domicilio en Escazú, 800 m sur del cruce de San Rafael de Escazú, Condominio Escazú Colonial 6; en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en SE-405 03 Göteborg; solicita a este Registro inscribir el cambio de nombre de SCA Hygiene Products Aktiebolag (AB) por el de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, presentado el día 4 de febrero de 2019 bajo expediente 2013-0000540 (anotación 2-343). El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes: 2013-0000540, Registro 3660, SURTIDOR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—06 de febrero de 2019.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019333317 ).

Cambio de Nombre 125954-B

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo & Fabell S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Fabell S.A. por el de Otelo & Fabell S.A., presentada el día 18 de febrero de 2019 bajo expediente 125954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0006584 Registro 201170 PAÑALIN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1 vez.—( IN2019333324 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-664.—Ref. 35/2019/1471.—Jorge Mora Ramírez, cédula de identidad 0900630355, solicita la inscripción de:

5  M

F

cómo, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Petaste, 1 kilómetro este de la escuela de Petaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según expediente 2019-664.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019332493 ).

Solicitud 2019-635.—Ref. 35/2019/1379.—Juan Ramón Aguilar Morales, cédula de identidad 5-0308-0246, solicita la inscripción de:

7

R A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Brisas, de la escuela Las Brisas, 1 kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Según expediente 2019-635.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019332494 ).

Solicitud 2019-670.—Ref. 35/2019/1443.—Sergio Retana Chinchilla, cédula de identidad 1-0468-0146, solicita la inscripción de:

1

S  4

como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Dota, Providencia, Providencia, 1 kilómetro norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según expediente 2019-670.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019333117 ).

Solicitud 2019-613.—Ref.: 35/2019/1309.—Juan Ricardo García Villatoro, cédula de identidad 0800620616, solicita la inscripción de:

M   N

8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Matina, Matina, B-Line, de la entrada principal, 3 kilómetros al sur. Presentada el 14 de marzo del 2019, según el expediente 2019-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019333124 ).

Solicitud 2019-681.—Ref: 35/2019/1431.—Juan José Cordero Laurent, cédula de identidad 0112690865, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Colinas, San Luis, 200 metros sur y 490 oeste de la Escuela San Luis. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019333135 ).

Solicitud 2019-426. Ref.: 35/2019/1405.—Alexandra Campos Bogantes, cédula de identidad 0207730334, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771294/Gerardo Alberto Ramón Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 0204600949, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771294, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia, Central, barrio San Vicente, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, casa color beige con portón negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-426.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019333174 ).

Solicitud 2019-708.—Ref.: 35/2019/1525.—Olman Carmona Jiménez, cédula de identidad 0103860073, solicita la inscripción de: OCJ como marca ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-708.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019333348 ).

Solicitud 2019-650. Ref.: 35/2019/1403.—José Arnoldo López Ruiz, cédula de identidad 0204690229, solicita la inscripción de:

5

L  4

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México, de la escuela Rafael Ángel Sánchez Arrieta, 3 kilómetros al este y 200 metros al norte. Publicar en La Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-650.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019333364 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jireh de Tilarán, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la fe cristiana, desarrollar actividades sociales de bien social dentro de la iglesia y desarrollar obras físicas y estructurales de bien comunal y afines. Cuyo representante, será el presidente: Melba Durán Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 765529.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673627, denominación: Asociación La Nueva Jerusalem En La Victoria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 142300 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 466566.—Registro Nacional, 14 de agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1 vez.—( IN2019332531 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-762870, denominación: Alianza para Centroamérica Libertad y Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 136977.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019332543 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-414609, denominación: Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión IPLEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento: 647382.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332585 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204043, denominación: Asociación Administradora del Acueducto del Distrito de Puente de Piedra de Grecia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 115447.—Registro Nacional, 13 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332628 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica El Manantial de Setiembre, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener la unidad y promover la calidad de vida en la comunidad Sardinal y alrededores. Luchar contra los flagelos que dañan nuestra sociedad como la desintegración familiar, violencia y drogadicción. Colaborar con la comunidad de Sardinal y alrededores en proyectos de salud, limpieza y bien social. Proveer líderes que fomenten valores bíblicos cristianos en la comunidad de Sardinal y sus alrededores. Captar recursos para el desarrollo de áreas de recreación. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel Jiménez Godínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 771333 con Adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 114031, Tomo: 2019. Asiento: 143987.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332673 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional Sede Del Pacifico, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organización de las y los Alumnos de la Sede del Pacifico de la Universidad Técnica Nacional para su Bienestar Social, Cultural y Económico. La promocion de la academia e investigación, capacitación, la transferencia tecnológica y la innovación. Cualquier otro fin que se disponga en una asamblea extraordinaria convocada para este objetivo. Cuyo representante, será el presidente: Marlon André Obregón Alfaro, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 109918.—Registro Nacional, 14 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332714 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes del Área de Ingenierías de la Sede Central de la Universidad Técnica Nacional, con domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizacion de las y los alumnos de la carrera de estudiantes de Ingenierías de la sede central de la Universidad Técnica Nacional para su bienestar social, cultural y económico, la promoción de la academia e investigación, capacitación, la transferencia tecnológica y la innovación, cualquier otro fin que se disponga en una asamblea extraordinaria convocada para este objetivo. Cuyo representante será el presidente: José Carlos Marín Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 624542, con adicional tomo: 2019, asiento: 61845, tomo: 2018, asiento: 708612.—Registro Nacional, 31 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332715 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerza Porteña ASOFUPOR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción de proyectos de generación de empleo. La asesoría legal a los asociados. Brindar a los asociados beneficios a través de convenios con las empresas privadas. Representar a los asociados ante las instituciones del estado y promover un nexo de dialogo y comunicación para mayores beneficios laborales. Planificar, organizar y coordinar el trabajo a favor de los asociados para un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales con se cuenta. Cuyo representante, será el presidente: Glenda Dimana García Madrigal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 106885.—Registro Nacional, 26 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332725 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-270188, denominación: Asociación Cristiana Puertas Eternas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 91825.—Registro Nacional, 13 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres Dulce Nombre de Niños y Niñas Filósofos en Acción hacia el Futuro, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar formación permanente al profesorado y padres de familia. contribuir a potenciar los cuidados estéticos, psicológicos, médicos, alimenticios, para aumentar en los niños y niñas de edades entre los cero a dos años, de dos a seis y de seis a doce, en riesgo social. Cuyo representante, será el presidente: Maritza de Los Ángeles Céspedes Torres, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 715694.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332764 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ágape Faro De Luz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar, apoyar y servir en algunas de sus necesidades a los adultos mayores, la niñez, adolescentes y jóvenes tanto en la comunidad local como A nivel nacional. promover la educación principalmente en la comunidad local y circunvecinas. crear centros de restauración para personas con problemas de adicción a las drogas y el alcohol. desarrollar centros de apoyo emocional y espiritual, dirigidos a parejas y matrimonios, así como mujeres y niños víctimas de violencia intrafamiliar. Cuyo representante, será el presidente: Henry Rodolfo Ramírez Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 20 de marzo de 2019. Documento Tomo: 2019 Asiento: 97803.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333146 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658655, denominación: Asociación de Desarrollo de Vecinos de Barrio San Vicente de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 555276.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333177 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Apicultores de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover y crear convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas para apoyar la conservación de los recursos naturales, desarrollando, impulsando y apoyando en proyectos, pequeños y grandes, que estén orientados a generar acciones ciudadanas y sociales para proteger, conservar y asegurar el futuro de las poblaciones de abejas en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Juan Bautista Alvarado Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 143687 con adicional tomo: 2019, asiento: 182593.—Registro Nacional, 25 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333219 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear una red de estudiantes y profesionales de ingeniería en las ciencias químicas para promover el desarrollo del área académica, la investigación en la misma y fomentar los lazos con la industria. Cuyo representante, será el presidente: Geremy Andre Guzmán Benavides, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 26331.—Registro Nacional, 27 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333290 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tecnólogos en Oftalmología Oftatec, con domicilio en la provincia de: San José Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar y contribuir a tener más presencia y derechos en el Colegio de Médicos y Cirujanos. Promover actualizaciones, congresos, congresillos, ferias de salud, obras de bien social, sin fines de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Ana Ruth Rodríguez Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 145052.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333440 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente PCT denominada: SÍNTESIS DE (S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la síntesis de carfilzomib. La invención también proporciona métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede usarse en la etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng (US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: 62/371,686 del 05/08/2016 (US) y 62/536,862 del 25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a las 14:36:12 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., solicita la Diseño Industrial denominada ENVASES

El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Mosquera Casares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000475, y fue presentada a las 14:22:40 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019330340 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc y Kite Pharma Inc., solicita la Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K 16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US); Wu, Lawren; (US); Arvedson, Tara; (US); Wiltzius, Jed. J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US). Prioridad: 62/317,219 del 01/04/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/173410. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000518, y fue presentada a las 14:22:45 del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019330341 ).

La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Välinge Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B 61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv, Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), 1450022-7 del 10/01/2014 (SE), 1450034-2 del 15/01/2014 (SE), 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de enero del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144013.—( IN2019330727 ).

La señor (a) (ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende un enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una primera configuración. El aparato también proporciona uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo tiene una segunda configuración sustancialmente idéntica al respectivo otro uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la segunda configuración es diferente a la primera configuración. El aparato también puede proporcionar un intercambiador de calor enfriado por aire, un condensador de bobina y uno o más burbujeadores. El enfriador de ciclón del primer tipo y uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados. Uno de uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo están conectados al intercambiador de calor enfriado por aire. El intercambiador de calor enfriado por aire está conectado al condensador de bobina. El condensador de bobina está conectado a uno o más burbujeadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25J 1/00, F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun (US) y Fowler, David (US). Prioridad: 15/054,903 del 12/05/2016 (US) y 15/593,579 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las 13:47:15 del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA DE AIRE CALIENTE. Se describe un Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El Alimentador de bolsa de Aire Caliente permite la alimentación continua de plástico sólido triturado en un tubo del reactor rodeado de cajas de quemadores de concha. En el interior del tubo del reactor, dos sinfines, uno con vuelo a la derecha y otro con vuelo a la izquierda, están soldados a barrenas lisas para crear dos sinfines continuos que empujan material plástico sólido, material plástico líquido y material plástico fundido a través de dos agujeros pequeños. Como el plástico está en su estado fundido mientras es forzado a través de los dos pequeños orificios, se forma una bolsa de aire que impide que el aire ingrese al sistema. A medida que el plástico triturado y sólido se introduce en el sistema, se forma una bolsa de aire que permite la alimentación continua del sistema. Las cajas del quemador de concha permiten el calor de convección y el calor radiante, permitiendo un calor uniforme y continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B 13/00, C10B 23/00, C10B 31/08, C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US). Prioridad: 15/062,319 del 08/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007891. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000058, y fue presentada a las 14:30:19 del 4 de febrero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331118 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 190880006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO. La presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además, puede conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare (US); Fowler, David; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/477,312 del 03/04/2017 (US), 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331119 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE PRENSA DE BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que comprende un cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida; una fuente de energía para generar una corriente de aire en la entrada del cuerpo de prensa de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de material, en donde la corriente de aire captura y alimenta un material de suministro al interior del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de sinfines de prensa para capturar y manipular el material de suministro en el aparato de manejo de materiales; y un sistema de accionamiento conectado para accionar y controlar la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore, Anthony E; (US); Oluwaseun, Oluwadare (US) y Fowler, David; (US). Prioridad: 15/479,560 del 05/04/2017 (US), 15/628,922 del 21/06/2017 (US) y 62/319,768 del 21/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/221181. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16 del 15 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Alfaro González, Registrador.—( IN2019331120 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES COLAGENOSO PRODUCIDO. La presente invención se refiere a un método para producir un material de colágeno en forma de partículas, que comprende las etapas de:- extraer materia prima animal que contiene grasa y colágeno usando una disolución de extracción acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte de la fase acuosa del residuo de extracción;- separar el residuo de extracción en una fase sólida de colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar al menos una parte de la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la fase acuosa;- secar al menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las fases secadas con el fin de obtener el material de colágeno en forma de partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L 29/281, C07K 14/78, C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner, Thomas; (DE) y Sloot, Arend Willem; (DE). Prioridad: 10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación Internacional: WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000586, y fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331121 ).

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANEL DE VISUALIZACIÓN CON UNO O MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño ornamental para un panel de visualización con uno o más íconos para un controlador, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04; cuyos inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US); Young, Robert N. (US) y Sridhara, Deepak (US). Prioridad: 29/637,809 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a las 13:42:07 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.

El diseño ornamental para un controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000400, y fue presentada a las 13:40:57 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado general de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional 2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen, Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: 61/726,893 del 15/11/2012 (US) y 61/769,408 del 26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43 del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad denominada: BIORREACTOR ANAEROBIO. De conformidad con la presente invención, se presenta un Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor principal y un contenedor superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior se define una zona de manto de lodos, una zona de separación y una zona de separación gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a través de un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del contenedor principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir un arreglo cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos en donde la zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados del proceso, en una campana colectora de biogás que presenta en su parte superior una corona vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y una tubería de salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano Villicaña, Xicotencatl Fernando (MX). Prioridad: MX/u/2016/000317 del 02/08/2016 (MX). Publicación Internacional: WO/2018/025189. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000041, y fue presentada a las 13:04:49 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2019331655 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 1-0669-0228, en calidad de apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment Protection Technology Co. Ltd, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada: MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO. En un método para fabricar un producto en forma de disco de papel u plástico fibroso, se preparó una lámina de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en una lámina rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un material rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una superficie revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina rudimentaria se coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la lámina rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente para prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria en una placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina rudimentaria original se prensa en una configuración del producto fibroso deseado para formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada en seco se envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que cada producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00; cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen (TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019331656 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una pluralidad de posiciones ajustables incluye un asiento, una plataforma configurada para soportar el asiento y una columna. La columna incluye soportes anidados, en los cuales un primero de los soportes se acopla de manera fija a la plataforma y un segundo de los soportes se acopla de manera operativa al asiento, en donde los soportes anidados se extienden de manera telescópica a medida que el asiento se posiciona con respecto a la plataforma. Un portador de cable enlazado se localiza dentro de una carcasa, en donde la carcasa se extiende desde la base hacia el asiento y se dispone de manera adyacente a la columna. Un reposapiés y un espaldar se acoplan de manera giratoria al asiento. Un actuador de posición del asiento se localiza de manera central en el asiento y el actuador de reposapiés y el actuador de espaldar se localizan en lados opuestos del actuador de posición del asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 1/037, A61G 13/00, A61G 13/06, A61G 13/08, A61G 13/12, A61G 15/00, A61G 15/02, A61G 15/12, A61G 7/005, A61G 7/012, A61G 7/015 yA61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivlin, Vladimir, M.; (US). Prioridad: 62/303,793 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2017/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000463, y fue presentada a las 14:20:25 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333011 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT denominada USO DE 9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La presente invención se refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control de plagas contra Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de una manera más eficiente. Además, la presente invención proporciona el uso de un distribuidor y métodos de aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Zwarts, Liesbeth Marie Renée (BE); Snellings, Yannick Maria (BE); Callaerts, Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE). Prioridad: 2016/5397 del 30/05/2016 (BE). Publicación Internacional WO/2017/207408. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333294 ).

Inscripción 975

Ref.: 30/2019/1540.—Por resolución de las 08:39 horas del 7 de marzo de 2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: SOSTÉN DE SOPORTE ESCOTADO SIN RESPALDO TRASERO CON TIRA/CORREA DE CUELLO a favor de la compañía Sexy Back Bra LLC, cuyos inventores son: Drynan, Skye (US) y Gehlhausen, Gordana (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 975 y estará vigente hasta el 7 de marzo de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 7 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019333293 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MARÍA VARGAS BARRANTES, con cédula de identidad número 1-1572-0900, carné número 26813. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 78022.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019337353 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN ANTONIO ESTEVANOVICH CASTRO, con cédula de identidad 2-0373-0007, carné 14708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 78015.—San José, 04 de marzo del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019337439 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2256-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Alcides Naranjo Serrano. (Exp. 092-2019).

Resultando

1º—Por oficio S.G. 90-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho -vía fax- el 11 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria 148 del 27 de febrero de 2019, conoció de la renuncia del señor Alcides Naranjo Serrano, a su cargo de síndico propietario del distrito Jacó (folio 1).

2º—El Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 13 de marzo de 2019, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Garabito para que remitiera el original del referido acuerdo, así como la carta de dimisión del señor Naranjo Serrano o, en su defecto, copia certificada de ella (folio 5).

3º—La señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, por oficio S.G. 117-2019 del 15 de marzo de 2019, cumplió con lo prevenido en el resultando anterior (folios 10 a 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alcides Naranjo Serrano fue electo como síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución 1782-E11-2016 de las 11:20 del 10 de marzo de 2016, folios 20 a 22); b) que el señor Naranjo Serrano fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y 21); c) que el señor Alcides Naranjo Serrano renunció a su cargo de síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, en la sesión ordinaria 148 del 27 de febrero del año en curso (folio 9 y 10); y, d) que la señora Marta Luz Alvarado Acuña, cédula de identidad 5-0212-0031, es la síndica suplente del citado distrito (folios 4 y 21).

II.—Sobre la cancelación de credenciales del señor Naranjo Serrano. Al tenerse por probado que el señor Alcides Naranjo Serrano renunció a su cargo, lo procedente es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal- cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Jacó, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Naranjo Serrano. Al cancelarse la credencial del señor Alcides Naranjo Serrano, se produce una vacante que es necesario cubrir según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, es la señora Marta Luz Alvarado Acuña, cédula de identidad 5-0212-0031, se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

IV.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que ocupaba la señora Alvarado Acuña. El artículo 58 del Código Municipal dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.

En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Alcides Naranjo Serrano. En su lugar, se designa a la señora Marta Luz Alvarado Acuña, cédula de identidad 5-0212-0031. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Naranjo Serrano y Alvarado Acuña, al Concejo de Distrito de Jacó y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019332719 ).

2317-M-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve. (Exp. 112-2019).

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Oporto Martínez.

Resultando:

1º—Por oficio AC-171-19 del 19 de marzo del 2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión 149-2019 del 18 de marzo del año en curso, conoció de la renuncia de la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez, concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes. En la comunicación del acuerdo (suscrita digitalmente), se transcribió literalmente la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez, cédula de identidad 7-0055-0858, fue designada concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución 1934-M-2019 de las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019, folio 6); b) que la señora Oporto Martínez fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Oporto Martínez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca en la sesión 149-2019, celebrada el 18 de marzo del año en curso (folios 2 y 3); d) que la lista de candidatos a las concejalías propietarias de la referida circunscripción se agotó (folios 5 y 7); e) que el señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula de identidad 7-0079-0543, por el orden temporal de las designaciones realizadas con posterioridad a la declaratoria de elección, es quien ocupa el único puesto de concejal suplente –en la referida circunscripción– en representación de la referida agrupación (folios 7, 10 y 11); y, f) que la señora Clara María Guevara Sandoval, cédula de identidad 1-0320-0179, es la candidata que sigue en esa nómina de concejales suplentes que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar tal cargo (folios 5 y 7).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Oporto Martínez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar su sustitución.

Ante la renuncia de la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer ese cargo.

III.—Sobre la sustitución de la señora Oporto Martínez. Al cancelarse la credencial de la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PUSC- que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Mercedes se agotaron (pues todos resultaron electos o, en su momento, fueron designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias en funciones, designación que corresponde, entonces, al señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula de identidad 7-0079-0543. Ahora bien, para suplir la vacante entre los concejales suplentes electos por el PUSC que deja el señor Morera Solano, es necesario, a su vez, acudir a la lista de candidatos a concejales suplentes, designando a la candidata que sigue en esa nómina que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Clara María Guevara Sandoval, cédula de identidad n.º 1-0320-0179. Las designaciones lo serán por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez. En su lugar, se designa, al señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula de identidad 7-0079-0543. En razón de lo anterior, se designa como concejal suplente a la señora Clara María Guevara Sandoval, cédula de identidad 1-0320-0179. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Oporto Martínez, Morera Solano y Guevara Sandoval, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019332738 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0328. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. 3400039461.—Solicitud 144166.—( IN2019330922 ).

Exp. 45687-2018. Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Alberto Coto Cervantes, número ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos, tomo quinientos veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel Fernando Coto Cervantes en el asiento número seiscientos ochenta y cuatro, folio trescientos cuarenta y dos, tomo doscientos treinta y nueve de la provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento 0144. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. 3400039161.—Solicitud 144168.—( IN2019330925 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Duarte García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 2537-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. 17902-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Vanessa y Jeirel Josué, ambos de apellidos Calero Duarte, en el sentido que el nombre de la madre... es “Carla Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019332579 ).

En resolución 2568-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas tres minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5359-2019, incoado por Carlos Adán Menocal Bermúdez, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Aura Lila Guillén Rivera, que los apellidos de la cónyuge y apellido de la madre de la misma son Rivera Guillén y Guillén.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019333159 ).

En resolución 167-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 52858-2018, incoado por Leonel Antonio Cerna Ramos, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Leonis Antonio Cerna Castillo, que el nombre y apellido de la madre son Tomasa del Socorro Rocha.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Oficina Regional Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019333203 ).

En resolución 2624-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas trece minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 11301-2016, incoado por Karla Mayela Torrez Midence, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Rosy Jaslene Rojas Cruz, en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Rosy Yacarely Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019333354 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Consuelo del Socorro Mairena Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155818601026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2243-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:06 horas del 28 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332756 ).

Nolaska Vanessa Cerrato Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155817806221, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1981-2019.—San José al ser las 8:12 del 27 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332761 ).

Juan Carlos Aguilar Tellez, nicaragüense, cédula de residencia DI155807515627, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2227- 2019.—Heredia, Central, al ser las 12:42 HORAS del 27 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019333020 ).

Virginia Verónica Caldera Masís, nicaragüense, cédula de residencia 155800305817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2171- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:13 horas del 25 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019333079 ).

Nora del Rosario García Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155804822431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2177-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:50 horas del 26 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333108 ).

María del Carmen Lainez Contreras, nicaragüense, cédula de residencia 155820303430, ha presentado solicitud para obtener Ia nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2149-2019.—Guanacaste, Liberia al ser las 12:21 horas del 25 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333115 ),

Josseling Daleska Espinoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822338516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2057-2019.—San José al ser las 11:06 del 27 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019333122 ).

Dama Elizabeth López Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI 155809181832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2285-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:47 horas del 29 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019333126 ).

Mayela del Carmen Ortiz Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia 155815474033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quieres tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez. días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2283-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:38 horas del 29 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333129 ).

Roberto Fabio Salguero Fagoaga, salvadoreño, cédula de residencia 122200624505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1938-2019.—San José al ser las 12:04 del 26 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019333131 ).

Erika Lorena Álvarez Salguero, salvadoreña, cédula de residencia 122200624435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1937-2019.—San José al ser las 3:40 del 21 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019333132 ).

Stacy Fabiola Cabrera Bonilla, nicaragüense cédula de residencia 155820674720, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2240-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:50 horas del 27 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333145 ).

Sucel Ávila Vázquez, cubana, cédula de residencia DI119200327812, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1998-2019.—Cartago, Paraíso, al ser las 12:42 horas del 19 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Cartago.—Néstor Morales Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019333207 ).

Tzu Chien Hsu, taiwanés, cédula de residencia 115800061016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1568-2019.—San José al ser las 11:44 del 1 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019333289 ).

Alba Estela Rodríguez Hernández, guatemalteca, cédula de residencia 132000110312, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2314-2019.—San José al ser las 10:40 del 01 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019333328 ).

Edwin Armando Aguilar Sánchez, guatemalteco, cédula de residencia 132000066433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2315-2019.—San José al ser las 10:48 del 1 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019333330 ).

Tomasa Dolores Ocampo Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155819015206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2122-2019.—Puntarenas, Golfito, al ser las 15:31 horas del 26 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Golfito.—Gerardo Arturo Brenes Pérez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019333353 ).

Senovia del Rosario Herrera Moraga, nicaragüense, cédula de residencia DI155813028918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2268-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:53 horas del 28 de marzo de 2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019333357 ).

Jasiri Thais Rodríguez Duarte, nicaragüense, cédula de residencia 155821913509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1813-2019.—San José al ser las 3:09 del 25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019333363 ).

Laura Rebeca Zepeda Lagos, nicaragüense, cédula de residencia 155804153713, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2239-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:39 horas del 27 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019333366 ).

Francisca Isabel Sánchez Betanco, nicaragüense, cédula de residencia DI 155820255403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2298-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:26 horas del 29 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019333413 ).

Anastasio Rodríguez Víctor, nicaragüense, cédula de residencia 155806284518, ha presentado solicitud para obtener !a nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2277-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:56 horas del 28 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333453 ).

Porfirio Castro Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155802050417, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2275-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:34 horas del 28 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333455 ).

Carlos Omar Guerrero Pineda, nicaragüense, cédula de residencia 155807581002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación este aviso. 2230-2019.—San José al ser las 3:39 del 1 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334080 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CARTAGO

Programa de adquisiciones 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2019, se contratará lo siguiente:

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Ing. Mauricio González Jiménez, Presidente.—1 vez.—
( IN2019337348 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Modificación programa anual de adquisiciones 2019

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo siguiente:

Descripción

Monto equivalente según vigencia del contrato

Cuatrimestre de trámite de proceso

Compra de terreno en la provincia de Limón, Cantón Limón, distrito Limón

¢60.000.000,00

II-III

 

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda. Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—( IN2019337265 ).

LICITACIONES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PRI

(Convocatoria)

Contratación para la renovación del derecho de uso

del licenciamiento de soti mobicontrol para la gestión

y administración de los equipos móviles a través

de Internet

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de mayo del 2019, para la licitación arriba indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes, Directora.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146427.—( IN2019337281 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-PRI (Convocatoria)

Servicio de mantenimiento de zonas verdes en edificio

regional, plantel AyA Liberia, pozos, tanques, servidumbres,

rebombeos en la Región Chorotega

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica No.4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2019, para la “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en edificio regional, plantel AyA Liberia, Pozos, Tanques, servidumbres, rebombeos en la Región Chorotega”.

El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA en Pavas.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146434.—( IN2019337282 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-01

Compra de terreno para construcción de capilla

de velación, distrito Rancho Redondo

Se invita a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000007-01, titulada “Compra de terreno para construcción de capilla de velación, distrito Rancho Redondo”. El cartel se encuentra en la página: www.munigoicoechea.com. El cual tendrá apertura el día 10 de mayo del 2019.

Goicoechea, 22 de abril del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.—    ( IN2019337287 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

1º—La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m.. del día 27 de mayo del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000001-01 “Servicios de seguridad y vigilancia privada para los distintos inmuebles municipales”.

2º—La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m., del día 29 de mayo del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000002-01 “Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario de la red vial para el Cantón de Curridabat, modalidad según demanda”.

3º—La Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a.m. del día 23 de mayo del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000003-01 “Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo completo, en tiempo real, para distintos puntos del Cantón de Curridabat”.

Se comunica a los interesados que el cartel respectivo, para cada licitación, estará disponible en la Proveeduría Municipal, ubicada en Curridabat, 200 metros al Oeste del Banco Nacional, en el primer piso del edificio anexo del Palacio Municipal, o podrá ser solicitado por correo electrónico a la dirección: proveeduria@curridabat.go.cr.

San José, 23 de abril del 2019.—Dpto. de Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 146550.—( IN2019337517 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-MUNIPROV

Adquisición de hidrómetros: domiciliarios chorro múltiple

de 12.7 mm, 18 mm y 25 mm, ultrasónicos de 50 mm,

75 mm, 100 mm, 150 mm, cajas para medidor de ½,

juegos de accesorios de ½, estrellas de bronce para

hidrómetro (junta de expansión) y válvulas

de bronce de 12mm para hidrómetro

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10 de mayo del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019337303 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000003-SCA

Concesión de instalación pública para prestar el servicio

de fotocopiado, impresión y venta campus

Coto sede Regional Brunca

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante Resolución UNA-PI-D-RESO-0274-2019, del día 05 de abril del 2019, se declara infructuosa la Licitación Pública 2019LN-000003-SCA, por no haberse recibido ofertas.

Heredia, 10 de abril del 2019.—MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 146084.— ( IN2019337267 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-2503

Suministro de materiales de infraestructura, bajo la modalidad

entrega según demanda, artículo 162 inciso b) del RLCA

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019337238 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2018BPO-000001-BID

Construcción de Alcantarillado Sanitario Redes Zona Sur

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA 2019-129

Contrato de Préstamo. 2493/OC-CR, Ley 9167.

Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra

Sector: Agua Potable y Saneamiento

País del proyecto: Costa Rica

Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento, Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ

Número de referencia: UNDB: IDB1289-10/18

Número de SEPA: PAPS-97-LPI-0

Durante el proceso de licitación para la construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la posición final se presentan a continuación:

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Determinación y Comparación del Precio de las Ofertas:

La Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los mismos.

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Luego de realizar los ajustes a los errores aritméticos en el siguiente cuadro se muestra en forma descendente el monto ofertado más bajo, corregido y todas sin los trabajos por Administración:

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Calificación de Ofertas:

De conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58 de las Políticas citadas, así como lo señalado en la Sección III si el Oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato.

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Oferente Adjudicado:

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo 2019-129 de fecha 26 de marzo del 2019, de la sesión ordinaria 2019-19, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

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Monto total $7.256.694,52 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos de dólar). Además, se asigna a este proyecto el rubro 020 de Montos Provisionales (Trabajos por Administración) por $630.000,00 dólares.

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Demás condiciones de acuerdo a los Documentos de Licitación y la oferta respectiva. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.

Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 146418.—( IN2019337279 ).

REMATES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional

ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.) el 10 de mayo del 2019, para el “Remate de bienes propios inmuebles del Banco Nacional ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas”, en el Departamento de Proveeduría ubicado en San José, La Uruca, frente a Auto Star, segundo piso del edificio de Recursos Humanos.

Los bienes a la venta estarán disponibles para ser observados con la siguiente programación:

Ítem 1. El día jueves 02 de mayo del 2019 de las 9 am a las 12 md.

   El contacto, quién mostrará el ítem 1, en Pococí, corresponde a un funcionario designado por parte de la Oficina de Cariari de Pococí, se puede contactar al número 22124855-22124850 Jonathan Bonilla Aguirre.

Ítem 2. El día viernes 03 de mayo del 2019 de las 9 am a las 12 md.

   Para ítem 2, en Pavas, C.C. Pavas, corresponde a un funcionario de la Zona Comercial Oeste, se puede contactar al número 20101363, ext. 234363 Luis Montero Ulate.

Las condiciones del remate estarán disponibles en la Proveeduría General del Banco Nacional.

La Uruca, 22 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524644.—Solicitud 146457.—( IN2019337357 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA

REMATE 2019-01-CAB

Venta de propiedad

Se comunica a los interesados que se rematará, a las 14:30 horas del 08 de mayo 2019, en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, Sede Central ubicada en Zapote, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la propiedad que se detalla a continuación:

Renglón

Ubicación

Detalle

Monto

01

Propiedad en Provincia 05 Guanacaste, Distrito 01 Liberia, Cantón 01 Liberia

Terreno sin construcción, frente este 79.96 m, lado sur de 412.14 m.

Área total 30 000 metros cuadrados.

¢118.465.068,75**

 

Visitas: Los interesados podrán inspeccionar el bien y/o inmueble a que se refiere este remate, según lo establecido en el cartel, que puede ser descargado en forma gratuita de la siguiente dirección electrónica: https://www.abogados.or.cr/proveeduria/

Se aceptarán ofertas financiadas por entidades bancarias o crediticias nacionales según se describe en las condiciones del cartel.

** Base de venta incluye una rebaja del 25% sobre el avalúo original de ¢157.953.425,00.

Mayela Guillén Garro.—1 vez.—( IN2019337570 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000034-2104

(Prórroga 04)

Adquisición de: Kit con membrana AV1000s

para realizar hemofiltración venosa

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha programado para el día 06 de mayo del 2019, a las 09:00 horas. Así mismo, se les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 144.—Solicitud 146357.—( IN2019337200 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-2104

(Prorroga # 02)

Adquisición de: “Agujas Gripper, Hubber y para biopsia”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha reprogramado para el día 06 de mayo de 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se les informa de hubo modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de abril de 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. 145.—Solicitud 146361.—( IN2019337201 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2019LN-000008-2104

(Prorroga 01)

Adquisición de: “Prueba efectiva para

diagnóstico de diversas patologías”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso. Así mismo, se les informa que de haber modificaciones a las especificaciones técnicas se comunicará por este mismo medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 22 de abril de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 147.—Solicitud 146365.—( IN2019337202 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000025-2104

(Prórroga 04)

Adquisición de “reactivos para determinación

de alérgenos IgE específica”

Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha reprogramado para el 6 de mayo de 2019, a las 13:00 horas. Así mismo se les informa de hubo modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 146.—Solicitud 146368.—( IN2019337203 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

CONTRATACIÓN 2019CNE-000004-AYA

(Circular 1)

Contratación de servicios de ingeniería en estudios básicos

y diseño para la  reconstrucción de varias obras en los

acueductos aguas claras, Los Cartagos Norte, Pata

Gallo, Zapote de Bijagua, Altamira, Buenos

Aires, Colonia Libertad y Río Negro,

afectados por el Huracán Otto

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha límite para el recibo de ofertas para las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019. Adicional se informa que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 1, en la Dirección Proveeduría del AYA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría -Expediente Digital, en trámite.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 146446.— ( IN2019337284 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE RECTORES

Aprobado mediante acuerdo 11-2019 del 26 de marzo de 2019

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Contratación Administrativa fue aprobado en sesión 27-13 celebrado el 22 de octubre de 2013, artículo 3, inciso a) y publicado La Gaceta 251 del lunes 30 de diciembre de 2013

II.—Que dicho reglamento establece la organización, funcionamiento y competencias en materia de contrataciones públicas que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.

III.—Que el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales tanto en materia de contratación pública como también en la gestión de los recursos materiales institucionales. Por tanto,

I. Refórmese el Reglamento de Contratación Administrativa del Consejo Nacional de Rectores de la siguiente forma:

Artículo 1º—Deberá leerse el artículo 29 de la siguiente forma:

“Artículo 29.—Del Fondo de Trabajo Institucional. Se define el Fondo de Trabajo Institucional en el supuesto cuando la estimación del negocio de acuerdo a la programación que realiza la Proveeduría Institucional es de hasta un 10% del tope máximo para definir la Contratación Directa del artículo 144 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. En estos casos se aplicará un procedimiento de contratación en forma directa con un proveedor seleccionado del registro de proveedores oficial y realizando actividades de rotación a proveedores. Para ello la Proveeduría elaborará un cartel sencillo o solicitud de cotización, invitará al proveedor seleccionado, analizará la oferta seleccionada bajo criterios formales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precio para posteriormente emitir un cuadro de análisis y finalmente una resolución de adjudicación motivada que será firmada por el Proveedor Institucional. La programación de estas compras será competencia del Proveedor Institucional y funcionarios que realizan las compras y contrataciones, aplicará para compras de bienes, activos fijos y contrataciones de servicios de diversa índole tanto programables como aquellas derivadas de situaciones de urgencia a criterio del Proveedor Institucional. En el cumplimiento del principio de igualdad y libre concurrencia podrá recibir ofertas de otros oferentes por lo que implica que estas contrataciones deben ser registradas en el Sistema de Información de Contratación Administrativa (SIAC) de la Contraloría General de la República y a través del sistema electrónico de compras SICOP-Merlink.

Artículo 2º—Deberá leerse el artículo 9 de la siguiente forma:

“Artículo 9º—La Proveeduría Institucional. El Departamento de Proveeduría Institucional del CONARE es la dependencia técnica y especializada creada para la gestión de los servicios de aprovisionamiento, la contratación administrativa, la logística y los recursos materiales de la institución en apego a los principios que rigen estas materias, la normativa vigente y los procedimientos internos. Las decisiones de este departamento serán estrictamente técnicas y serán de alcance institucional.

Artículo 3º—Agregar en el artículo 14 las siguientes tareas generales de la Proveeduría Institucional:

“23.   Coadyuvar, participar y desarrollar las actividades necesarias derivadas del Plan de Gestión Ambiental Institucional, las actividades de la Comisión de Gestión Ambiental, así como también en la implementación y desarrollo de la Política de Compras Públicas Sustentables. El CONARE facilitará los recursos necesarios para estas funciones.

24.     Realizar las contrataciones de servicios profesionales cuya actividad estará regulada y definida a través de procedimientos y reglamentación interna. internos. La Proveeduría Institucional será la dependencia que establecerá políticas y lineamientos de alcance institucional para la mejora continua de esta actividad y para el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen esta materia.

25.     Elaborar y desarrollar el programa de promoción de micro, pequeña y mediana empresa en los procesos de contratación administrativa.

26.     Recibir, custodiar y gestionar los residuos institucionales tanto en materiales como en activos fijos. El CONARE dotará a la Proveeduría Institucional los recursos necesarios para el cumplimiento de las normas ambientales, de control interno, así como el mantenimiento del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables asignado al Almacén.

27.     Coordinar y ejecutar las actividades correspondientes para los debidos procedimientos administrativos en los casos de rescisión, resolución, ejecución de garantías, cláusulas penales y multas en las fases que el órgano director del procedimiento dicte.

REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES

Aprobado mediante acuerdo 11-2019 del 26 de marzo de 2019

Considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Rectores fue constituido por las instituciones de educación superior universitaria estatal en ejercicio de su autonomía de administración y gobierno, mediante convenio suscrito el 4 de diciembre de 1974.

2.  La Ley 6162 del 30 de noviembre de 1977 otorgó personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores y ratificó su naturaleza como entidad sometida al régimen constitucional que regula a las instituciones de educación superior universitaria estatal.

3.  El Consejo Nacional de Rectores debe darse y evaluar su propia normativa organizativa con el fin de agilizar los procedimientos de contratación para que sean ejecutados de manera eficaz y eficiente por su Proveeduría institucional, según las normas y principios vigentes en esta materia.

4.  Dentro del proceso de reestructuración de la Sección Administrativa compete a la Proveeduría institucional llevar a cabo los procesos de contratación administrativa del CONARE por lo que su estructura organizativa demanda la aprobación de normas que regulen sus procedimientos.

5.  La Asesoría Legal del CONARE dictaminó la propuesta reglamentaria positivamente para la mejora integral del sistema de contratación administrativa en la institución.

Artículo 1º—Objetivo del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad contractual desarrollada por el Consejo Nacional de Rectores para la satisfacción de sus necesidades institucionales de servicios técnicos y profesionales con observancia de la normativa vigente y del régimen de control interno.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento abarcará todos los programas, dependencias y unidades del Consejo Nacional de Rectores y aplicará a toda la actividad contractual relacionada a los servicios técnicos y profesionales. Las relaciones de empleo público no estarán reguladas por este reglamento.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

3.1.    Servicios técnicos y profesionales: las actividades académicas, técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías, digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones, y los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes procesos institucionales.

3.2.    Solicitud de bienes y servicios: documento de reserva presupuestaria donde la unidad o dependencia usuaria que recibirá los servicios define el objeto contractual, remite los términos de referencia de contratación y su presupuesto estimado. Constituye la decisión inicial de la Administración por contratar un determinado servicio.

3.3.    Términos de referencia: Documento que describe las condiciones y especificaciones del servicio requerido por la Administración, en ejercicio de su potestad discrecional para la definición del objeto contractual. La Asesoría Legal emitirá y mantendrá actualizado el instructivo que describa los contenidos que el mismo requiera para la formalización contractual.

3.4.    Invitación a cotizar o cartel: Documento elaborado por la Proveeduría institucional atendiendo a la normativa vigente, según la descripción y requerimientos contenidos en la solicitud de bienes y servicios.

3.5.    Plica u oferta de servicios: Documento de aceptación y sometimiento a las condiciones de contratación establecidas por la Administración, la que debe acompañarse un desglose de los costos asociados a su ejecución, los atestados académicos, currícula, experiencia, certificaciones y documentación que demuestre la idoneidad requerida, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad del cartel y la normativa aplicable.

3.6.    Adjudicación: acto administrativo emitido en tiempo y forma por la instancia institucional competente según los requisitos propios de cada procedimiento de contratación que determina la admisión, evaluación, rechazo y selección de la oferta que determina el profesional o técnico a contratar.

3.7.    Orden de Compra: documento de ejecución y control presupuestario que describe el objeto de la contratación adjudicada. Contiene el nombre e identificación del contratista adjudicado, el número de proceso de contratación, descripción de su objeto, precio total adjudicado, partida presupuestaria contra la que deberá girarse, año de ejecución del servicio y el plazo de ejecución contractual.

3.8.    Contrato: documento que regula la relación jurídica establecida con el acto de adjudicación, según la redacción que autorice y adopte la Asesoría Legal, atendiendo a la naturaleza, circunstancias y normativa vigente para cada negocio jurídico. Este documento no requerirá protocolización. Formarán parte del contrato, con su mismo valor, las piezas fundamentales que le dan validez: el cartel, sus aclaraciones, la oferta y sus mejoras, los términos de referencia contractual y el acto de adjudicación.

3.9.    Visto bueno o aprobación interna: Verificación y constancia emitida por la Asesoría Legal en el sentido de que ha procedido a revisar el proceso de contratación en su conjunto, determinando que resulta sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico vigente. Esta aprobación interna no sustituirá el refrendo contralor para las contrataciones que por Ley deban obtenerlo.

Artículo 4º—Registro de proveedores para servicios técnicos y profesionales. El CONARE a través de la Proveeduría Institucional administrará un registro de proveedores elegibles facilitando su consulta física o electrónica a todas las unidades o dependencias usuarias del CONARE, para lo cual podrá emitir metodologías y tramitar precalificaciones según el tipo de servicio. Únicamente podrán ser contratados proveedores debidamente inscritos en este Registro. El registro mantendrá a los proveedores debidamente clasificados por tipología de servicio para facilitar su registro y consulta. Todas las instancias del CONARE procurarán aplicar criterios de rotación en los distintos procedimientos de contratación de servicios, dentro del ámbito de su competencia, salvo los casos de proveedor único previstos por la normativa de contratación administrativa. La Proveeduría Institucional emitirá directrices para la administración del registro de proveedores, considerando también el sistema de compras electrónico SICOP-Merlink.

Artículo 5º—Del cartel y los términos de referencia. El CONARE tendrá la potestad de estipular condiciones y requisitos asociados a cada servicio, aparte y además de los emitidos por el Colegio Profesional competente. El Cartel definirá los alcances del servicio, las condiciones de contratación y la forma de pago. Todos los servicios serán orientados a la satisfacción del interés institucional. La entrega de productos, su evaluación y recepción de conformidad deberán estar contemplados dentro de las actividades propias de control interno. Corresponderá a la Proveeduría asesorar y dirigir a la unidad o dependencia usuaria en la formulación de los términos de referencia, formatos y posibles sistemas de evaluación y eventuales formularios a completar por los oferentes.

Artículo 6º—Del Régimen de prohibiciones, incompatibilidades y faltas de probidad. Corresponderá a la Proveeduría institucional con el apoyo de la unidad usuaria velar por la observancia de las prohibiciones legales establecidas por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, así como la prevención de las incompatibilidades establecidas en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito. El funcionario vinculado directa o indirectamente a cualquiera de las etapas de un proceso de contratación deberá advertir a su jefatura inmediata toda circunstancia que represente o pueda llegar a representar un conflicto de interés, un ejercicio indebido de profesiones liberales, un desempeño simultáneo de cargos públicos, la aceptación de donaciones u obsequios, la sustracción o uso indebido de recursos, falsificación de registros o favorecimiento y tráfico de influencias. Corresponderá a la jefatura inmediata del funcionario tomar las medidas inmediatas necesarias para detectar, prevenir, corregir o iniciar los procedimientos de sanción que resulten aplicables según el caso.

Artículo 7º—De los procedimientos internos y las instancias competentes. Para una mejor utilización de sus recursos, garantizar la efectividad de los trámites a realizar, así como responder a las particularidades de cada tipo de servicio, el CONARE desarrollará los siguientes procedimientos:

    Contratación de servicios técnicos y profesionales para proyectos de Coordinación o derivados del Sistema de la Educación Superior Universitaria Estatal: Deberá existir un acuerdo de la comisión respectiva que describa el procedimiento a cumplir, los eventuales oferentes participantes, los criterios de idoneidad para su selección, y se acompañará de la solicitud de usuario (decisión inicial) y la previsión presupuestaria según los procedimientos internos. Esta documentación formará parte del expediente de contratación. En todos los casos la Proveeduría emitirá el acto de adjudicación con un resumen de estos antecedentes.

    Contratación de servicios profesionales para el Programa Estado de la Nación. De conformidad con lo estipulado por el CONARE en sesión 15-03 del 20 de mayo de 2003, el PEN mantendrá y actualizará el Registro de Elegibles para la contratación de especialistas levantado por el PNUD en la ejecución del Proyecto COS/94/003. Este registro constituirá un registro precalificado de profesionales dentro del Registro de Proveedores Institucional, para ser consultado y realizar nuevas incorporaciones. El Consejo Consultivo del PEN evaluará la permanencia de los profesionales que conformen dicho Registro de Elegibles, con la periodicidad que el mismo determine. La Dirección del PEN dictará el acto administrativo de adjudicación y el PEN conformará y mantendrá el expediente administrativo histórico oficial de la contratación. El PEN remitirá la documentación de respaldo a la Proveeduría Institucional para que esta la incorpore en el SIAC y elabore las distintas órdenes de compra. Todo cambio en el procedimiento de contratación será coordinado entre la Dirección del Programa y el Proveedor Institucional con la asistencia de la Asesoría Legal.

    Para el resto de las contrataciones de servicios técnicos y profesionales se utilizarán los procedimientos ordinarios de Contratación Directa, Licitación Abreviada o Licitación Pública, según lo determine la Proveeduría Institucional. Los requerimientos de servicio, las cualidades mínimas del profesional a contratar, así como los mecanismos de evaluación para la selección del contratista serán definidos con la obligada participación de la unidad solicitante, dentro de la normativa y las metodologías institucionales vigentes, cumpliendo la programación y el plan anual de adquisiciones.

Todas las unidades deberán formalizar sus requerimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales atendiendo a las disposiciones contenidas en este Reglamento. La Proveeduría institucional administrará un sistema único de numeración consecutiva para cada procedimiento de contratación y la Asesoría Legal otro sistema único de numeración consecutiva para cada contrato que sea emitido.

Artículo 8º—Validez y formalización contractual. Serán válidos los contratos de servicios técnicos y profesionales en cuanto resulten del cumplimiento de un proceso administrativo, debidamente documentado por un expediente, completo y foliado, conforme lo establecido al efecto por el ordenamiento jurídico. La formalización contractual será obligatoria cuando la cuantía de la contratación exceda el límite inferior de la Licitación Abreviada. Las contrataciones por montos inferiores podrán ser formalizadas cuando así lo requiera la complejidad de la prestación del servicio, la definición de los alcances de la responsabilidad civil y contractual, o cuando la contratación deba ser objeto de aprobación interna, a criterio de la Asesoría Legal.

Artículo 9º—Ejecución contractual y revisiones de precios. La unidad usuaria solicitante dará seguimiento al cumplimiento de la ejecución contractual y notificará a la Proveeduría Institucional cualquier situación que ponga en riesgo su ejecución. Deberá prestar toda la colaboración necesaria para el aseguramiento de los objetivos de la contratación. Todo pago se hará efectivo contra la recepción a conformidad del servicio según las normas cartelarias y los términos de referencia contractual. No procederá la revisión de precios salvo en los casos en que lo autorice la metodología establecida por el cartel de contratación.

Artículo 10.—Finalización, rescisión y resolución contractual. Todo lo relacionado con la forma de finalización normal y anticipada de las contrataciones, así como el procedimiento que se seguirá en caso de incumplimiento contractual, se regirá por lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para el cumplimiento del debido proceso administrativo del CONARE, aprobado en sesión 5-2019 del 12 de febrero de 2019. Toda la documentación derivada del proceso de finalización, rescisión y resolución contractual formará parte del expediente administrativo de la contratación.

Artículo 11.—Multas y cláusula penal. El cartel o los términos de referencia estipularán las sanciones aplicables por incumplimiento contractual, ya sea a título de cláusula penal, de multa, daños y perjuicios o la ejecución de garantías de cumplimiento, según el caso. La recisión y resolución contractual se regirán por lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamentación interna del CONARE en cuanto al trámite y órganos competentes. La unidad competente para ejecutar las sanciones por multas y cláusulas penales será la Proveeduría Institucional.

Artículo 12.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto en este Reglamento y la normativa institucional conexa se regirá en forma supletoria por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 13.—Vigencia y publicación. El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en La Gaceta (Diario Oficial).

Pavas, 28 de marzo del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 144999.— ( IN2019332696 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 1738-2019 tomado en la sesión extraordinaria 72 del 13 de febrero del 2019, aprobó el proyecto de Reglamento de para el otorgamiento y regulación de autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias en espacios públicos del Cantón de Moravia, según se transcribe:

REGLAMENTO DE PARA EL OTORGAMIENTO

Y REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES DE

VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS

EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN

DE MORAVIA

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Definiciones: Cuando se utilicen en este reglamento los términos y definiciones que a continuación se citan, debe dárseles los significados que a continuación se detallan:

a)  Autorización Comercial: Es la autorización a título precario que concede la Municipalidad para ejercer una actividad lucrativa de venta ambulante y/o estacionaria en un espacio público, conforme con lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento.

b)  Espacio Público: Para efectos de este reglamento se considerarán espacios públicos todas las calles municipales del cantón y las demás áreas señaladas en este reglamento.

c)  Venta Ambulante: Se refiere a la actividad comercial realizada por aquellas personas físicas que cuentan con la respectiva autorización municipal para ejercer el comercio exclusivamente ambulante en las calles municipales del cantón de Moravia, conforme los requisitos definidos en este instrumento.

d)  Venta estacionaria: Se refiere a la actividad comercial realizada por aquellas personas físicas que cuentan con la respectiva autorización municipal para ejercer el comercio exclusivamente en los espacios públicos detallados en este reglamento. Se exceptúan de esta regulación las ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, las cuales se encuentran reguladas por normativa especial.

e)  Hecho generador: Desarrollo de una actividad comercial autorizada por este reglamento, sea en forma ambulante o estacionaria en los espacios públicos establecidos en este reglamento.

f)  Estudio socioeconómico: Valoración administrativa que realiza la Municipalidad de Moravia mediante el Área de Gestión Social a efecto de determinar si las condiciones socioeconómicas de una persona física le hacen candidato a obtener una autorización para realizar ventas estacionarias o ambulantes en espacios públicos.

g)  Pobreza: Es la situación de no poder, por falta de recursos, satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas de una vida digna, como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria, el agua potable o la electricidad.

h) Pobreza extrema: Es el estado más bajo de la pobreza y que incluye a toda persona que no alcanza a cubrir el costo mínimo de alimentos en determinado tiempo.

i)   Grupo familiar: Para efectos de este reglamento, se refiere al conjunto de personas conformantes de un núcleo familiar unidos por regla general por un vínculo sanguíneo con lazos familiares de primer y segundo grado y excepcionalmente unidos por un vínculo de afinidad, también en línea de primer y segundo grado.

j)   Situación de desgracia o infortunio temporal: Para los efectos de este Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados y/o imprevisibles que amenacen gravemente la integridad física y emocional de un habitante o habitantes de Moravia, provocados por hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que afecten directamente a la persona o familia solicitante.

CAPÍTULO II

De las Autorizaciones Comerciales

Artículo 2º—De las autorizaciones. Para ejercer una actividad comercial en los espacios públicos detallados en el artículo 8 de este reglamento, en forma ambulante o estacionaria, se deberá contar con la respectiva autorización municipal, la cual se otorgará por el plazo de dos años, con posibilidad de prórroga. No se podrá realizar actividad comercial en lugares donde la ley o este reglamento señalen prohibición para el ejercicio del comercio o bien en lugares donde el desarrollo de las mismas atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y vehicular, la salud pública, el medio ambiente, ordenamiento y paisajismo urbano, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 3º—De los beneficiarios. La Municipalidad dará autorizaciones comerciales para ventas ambulantes o estacionarias, únicamente a personas físicas, siempre que estén dentro de los siguientes supuestos:

a)  Personas que en razón de discapacidad les resulta muy difícil su incorporación en el mercado laboral.

b)  Personas físicas responsables directos del sustento o manutención de su grupo familiar, cuando se encuentren en estado de pobreza o pobreza extrema.

c)  Personas que atraviesan una situación de desgracia o infortunio temporal, debidamente comprobada, que justifique el otorgamiento de la autorización.

A efecto de lograr una efectiva y justa protección de la totalidad de grupos de población definidos como beneficiarios, se dispone que la cantidad máxima de autorizaciones avaladas por este instrumento deberá distribuirse de forma equitativa entre la totalidad de grupos meta, no obstante, si hecha la distribución pasaren más de 6 meses sin que un grupo específico solicitare las autorizaciones dispuestas en su favor, la Alcaldía podrá redistribuir esa asignación de autorizaciones entre los grupos que hubieren agotado las asignadas, en la justa necesidad de demanda.

Artículo 4º—De los requisitos y prorroga. A efecto de optar por una autorización para venta ambulante o estacionaria, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de edad y residir en el cantón de Moravia.

b)  Completar bajo juramento el formulario de solicitud para autorizaciones de ventas ambulantes y/o estacionarias en espacios públicos que proporcionará la Municipalidad y aportar la documentación requerida en dicho instrumento.

c)  Presentar la cédula de identidad vigente al momento de la solicitud y aportar en el acto copia de dicho documento.

d)  Estar inscrito y al día como trabajador independiente en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 74 de la Ley constitutiva de la CCSS)

e)  Póliza de riesgos del trabajo, o su respectiva exoneración. (Artículos 205 y 208 del Código de Trabajo, 16.2 de la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo).

f)  Permiso Sanitario de Funcionamiento cuando corresponda.

g)  Aportar cualquier otra información que el área de Gestión Social considere necesaria a efecto de que se emita una resolución de fondo.

Al momento en que expire el plazo original de la autorización, los interesados en una prorroga deberán actualizar los requisitos antes citados, siendo que solamente se prorrogaran las autorizaciones cuando persista la situación que fundamentó el otorgamiento primario, salvo que razones de interés o utilidad pública lo hagan inviable.

Artículo 5º—De las estructuras donde se ubicarán las ventas estacionarias. Las ventas estacionarias deberán ubicarse en una estructura que deberá elaborar el beneficiario con ajuste a las especificaciones técnicas definidas en este reglamento y las que al efecto le proporcione la Dirección Técnico-Operativa de la Municipalidad, instancia ante la cual deberá el interesado tramitar el respectivo permiso de construcción

Artículo 6º—De los vendedores ambulantes. Las licencias de venta ambulante se otorgarán únicamente a quienes ejerzan el comercio de los bienes autorizados en este reglamento, siempre que:

a)  Se cumple con los requisitos señalados en este reglamento.

b)  Se utilice un vehículo de carga liviana, siendo así, la venta ambulante en vehículos de mayor tamaño queda prohibida.

c)  La venta se haga al menudeo, al consumidor final directamente.

d)  El vehículo se mantenga en movimiento constante, conforme la razonabilidad, según el tipo de bien que se venda.

e)  El vehículo que se utilice para la venta ambulante esté al día con las obligaciones legales para circular.

f)  Poseer el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando corresponda.

Artículo 7º—Del procedimiento para el otorgamiento. Para el otorgamiento de las autorizaciones de ventas ambulantes o estacionarias deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a)  Presentar el formulario de solicitud para autorizaciones de ventas ambulantes y/o estacionarias en espacios públicos que proporcionará la Municipalidad debidamente lleno con lapicero, letra legible y sin tachaduras o borrones que hagan dudar del contenido, así como los respectivos requisitos. Dicho formulario debe ser presentado en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de Moravia, dependencia que verificará que se aporten los documentos pertinentes. Una vez presentado el formulario la plataforma lo trasladará al Área de Gestión Social en un plazo no mayor de un día hábil.

b)  Recibido el formulario por parte del área de Gestión Social, esta instancia realizará en un plazo máximo de quince días hábiles estudio socioeconómico del peticionario a efecto de determinar si este cumple con las condiciones requeridas por este reglamento para ser beneficiario de la autorización municipal. En caso de que el resultado del estudio socioeconómico fuera positivo para el otorgamiento de la autorización, en un plazo máximo de un día hábil se trasladará el expediente levantado al efecto ante el Alcalde Municipal para que en coordinación con la jefatura del Departamento de Patentes proceda a emitir el acto administrativo autorizante, todo dentro del plazo máximo de diez hábiles.

Artículo 8º—Del máximo de autorizaciones. A efecto de no generar competencia desleal, no limitar la libertad de tránsito, proteger el paisaje y el ordenamiento urbano, la Municipalidad de Moravia sólo podrá otorgar un máximo de cinco autorizaciones comerciales para ventas ambulantes y diez autorizaciones comerciales para ventas estacionarias. En el caso de ventas estacionarias, no podrán autorizarse más de dos actividades en un mismo espacio público.

Artículo 9º—De la ubicación de ventas estacionarias o ambulantes. Las ventas ambulantes podrán desarrollarse en la totalidad de calles municipales del Cantón de Moravia, pero quien las realice deberá mantenerse en constante movimiento. Por su parte las ventas estacionarias sólo podrán desarrollarse en los siguientes espacios públicos:

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Artículo 10.—De las regulaciones técnicas de los espacios destinados a ventas estacionarias. Los espacios destinados a ventas estacionarias deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

Dimensiones: El área máxima de cada espacio de venta será de 4 metros cuadrados, distribuida conforme a las condiciones de espacio público disponible.

Diseño: La estructura deberá estar diseñada de tal forma que sea de fácil remoción, no podrá estar adherida en forma permanente al espacio público y deberá colocarse en superficies de concreto o similar.

Artículo 11.—De las limitaciones de ubicación de ventas ambulantes. Dado que la Municipalidad definirá los espacios públicos donde deberán ubicarse las ventas estacionarias, no se podrán ubicar las mismas en los siguientes lugares:

a)  Frente a ventanas o accesos de locales comerciales, frente a casas de habitación, templos o centros educativos.

b)  En las esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte la visibilidad de los conductores.

c)  A menos de cincuenta metros lineales de hidrantes, paradas de autobuses o de taxis.

d)  Frente a señales de tránsito o en zonas donde se obstaculice la visibilidad de dichas señales, tampoco podrán ubicarse sobre aceras.

e)  No podrán estar ubicadas en superficies de tierra, ni junto a contenedores de residuos.

f)  Nunca podrán ubicarse en zonas de juegos infantiles ni en áreas de protección.

Artículo 12.—El horario de funcionamiento. El horario para el ejercicio de la actividad comercial tanto para ventas ambulantes como estacionarias será de las 06:00 horas hasta los 17:00 horas.

Artículo 13.—Imposición económica. El ejercicio de las actividades lucrativas de ventas ambulantes o estacionarias implica el pago de una imposición económica, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, monto que se será dividido entre cuatro, siendo cada tracto resultante el monto trimestral a pagar en forma adelantada. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 14 de la Ley 8658.

Artículo 14.—Cobro del Servicio de Recolección de Residuos: Por la actividad lucrativa de ventas estacionarias se cobrará trimestralmente conjuntamente con el pago del impuesto de patente la tarifa correspondiente a la tasa del Servicio de Recolección de Residuos Comerciales.

Artículo 15.—Reubicación de las ventas estacionarias. La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar las ventas estacionarias se pretenda construir obras o cualquier otra circunstancia que a juicio de la municipalidad considere pertinente para realizar la reubicación, basada en razones de utilidad y necesidad pública.

CAPÍTULO III

Prohibiciones y restricciones:

Artículo 16.—Competencia desleal. Por considerarse competencia desleal se prohíben los actos de competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles, generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o amenaza de daño comprobado. Esos actos son prohibidos cuando:

a)  Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.

b)  Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un competidor.

c)  Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en comparación con lo exiguo del beneficio.

d)  Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen, expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios propiedad de terceros.

e)  También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los competidores.

Artículo 17.—Es terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario, salvo que exista previa autorización de la Municipalidad.

Artículo 18.—Por tratarse de derechos en precario personalísimos, queda prohibida la cesión de las autorizaciones, sea esta en forma gratuita u onerosa. De darse esta situación se cancelará la autorización, bastando para tal efecto la instrucción de un procedimiento administrativo sumarísimo.

Artículo 19.—Las ventas estacionarias únicamente podrán colocar un anuncio de identificación del comercio que deberá estar adherido a la pared de la estructura y que en ningún caso podrá superar en tamaño los 0.5 m2 de área. Dado que se trata de espacios públicos de uso público queda terminantemente prohibido colocar, pintar o adherir publicidad o distintivos sobre las paredes internas o externas de las estructuras, por lo cual, las paredes deberán mantenerse pintadas conforme el diseño y colores autorizados por la Municipalidad, libre de rotulación y distintivos.

Artículo 20.—Es terminantemente prohibido la utilización de las ventas estacionarias para la distribución de propaganda política, religiosa, comercial y en general de cualquier actividad diferente al giro normal del comercio.

Artículo 21.—Es terminantemente prohibida la comercialización tanto para ventas ambulantes como estacionarias de lo siguiente:

a)  Productos químicos con alta peligrosidad o que requieran condiciones o autorizaciones especiales para su almacenamiento o distribución.

b)  Productos pirotécnicos.

c)  Productos que conforme a lo dispuesto en el artículo 218 Bis de la Ley General de Salud están prohibidos.

d)  Bebidas con contenido alcohólico.

e)  Medicamentos.

f)  Material pornográfico.

g)  Cigarros o tabaco.

h)  Estupefacientes.

i)   Productos elaborados de forma contraria a las regulaciones que protegen la propiedad intelectual.

j) En general queda prohibido cualquier tipo de producto que por ley así se disponga.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Finales

Artículo 22.—Revocación de autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias. De conformidad con el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la revocación de la Autorización Comercial se hará mediante un procedimiento administrativo sumarísimo y no generará ningún tipo de responsabilidad por parte de la Municipalidad. El acto de revocación deberá ser emitido por la Alcaldía en coordinación con el Departamento de Patentes de la Municipalidad y deberá estar debidamente motivado en razones de interés o necesidad pública. Dicho acto no podrá ser arbitrario y debe ser notificado personalmente con al menos quince días de anticipación a la fecha en que deberá finalizar la actividad.

Artículo 23.—Causales de revocación de las autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias. Además de las razones de interés o necesidad publica debidamente motivadas, serán causales que facultan la revocación de las autorizaciones comerciales, las siguientes:

a)  Falta de pago de dos o más trimestres de la imposición económica.

b)  Cuando la actividad comercial sea atendida por personas no autorizadas expresamente por la Municipalidad.

c)  El desplegar actuaciones contrarias al orden público, a la moral, a las buenas costumbres, la seguridad, el medio ambiente, al libre tránsito y al ornato del cantón. En el caso de las faltas relacionadas con el libre tránsito y el ornato, se configurará la causal de revocación cuando exista reincidencia en al menos dos ocasiones durante un lapso de 12 meses.

d)  Cuando se trasfiera la autorización comercial a otra persona.

e)  Por incumplimiento de los horarios establecidos para la autorización, cuando exista reincidencia en al menos dos ocasiones durante un lapso de 12 meses.

f)  Por desnaturalización de la actividad comercial.

g)  Por violentarse las prohibiciones y/o limitaciones establecidas en este Reglamento.

Artículo 24.—Apercibimiento formal por incumplimiento o falta leve. Cuando se esté frente a un incumplimiento o falta no señalada en este reglamento, pero calificable como leve, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia apercibirá por escrito al titular de la autorización para que dentro del plazo de entre tres y diez días hábiles proceda a cumplir con su obligación o a cesar en las actuaciones indebidas. En caso de reincidencia en al menos 2 ocasiones en los 12 meses anteriores se considera que se está frente a una causal de revocación.

Artículo 25.—Tanto en el caso de la revocación directa, como en los casos de revocación por reincidencia el Departamento de Patentes elevará el asunto al Alcalde Municipal con copia certificada del expediente, para que mediante procedimiento sumario se proceda formalmente con la revocación de la autorización.

Artículo 26.—Sobre la renuncia de la autorización municipal. El autorizado podrá renunciar al permiso municipal otorgado, para lo cual deberá:

a)  Presentar escrito de renuncia de la autorización comercial.

b)  Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad.

c)  Devolver el título de la autorización comercial.

Artículo 27.—Se deroga cualquier disposición de la Municipalidad que le oponga a este Reglamento.

Artículo 28.—Transitorio. En razón de que el artículo 218 bis de la ley 5395 establece que, para obtener permiso de Salud para venta temporal de productos alimenticios en sitios públicos, el Ministerio del ramo deberá generar un reglamento especial y que aún no se ha generado esa normativa, queda prohibido el expendio de licencias para tal fin, esto en forma transitoria, hasta que se emitan las citadas disposiciones, momento en que harán las modificaciones pertinentes a este instrumento.

En los términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00am a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—( IN2019332516 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:

Cert.       Monto        Plazo         Emitido            Vence             Tasa

64131481    $7020.13     90 días     26-05-2018      26-08-2015       0.770%

Certificado emitido a la orden de: Vargas Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—( IN2019330574 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-157-2019.—Arguedas Miranda Andrés Esteban, cédula de identidad 1 1097 0473, ha solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta Sylvia, cédula 1 0853 0718, ha solicitado reposición del título de Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Israel Enrique Araya Sequeira, cédula de identidad 111340925, ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido en la Pontificia Universidad Católica de Valparaiso. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 08 de marzo del 2019.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— O. C. 20150003.—Solicitud 143606.—( IN2019330198 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.067, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de enero del 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331760 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en Agroindustria en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes de enero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Junta Directiva

Asunto: Referente a la solicitud de modificación de acuerdo e junta directiva adoptado en el artículo 38 de la sesión ordinaria 43-2017 celebrada el 17 de noviembre del 2017.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo 19 de la sesión ordinaria 7, celebrada el 04 de marzo del 2019

Artículo 19. Oficio AM-072-2019, suscrito por la señora María Teresa Fernández Chinchilla, abogada Asuntos Jurídicos y el señor Guillermo Goyenaga Calvo, Director Asuntos Jurídicos , referente a la solicitud de modificación de acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 38 de la sesión ordinaria 43-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017; por medio del cual se aprobó la expropiación de la finca denominada “Finca Chánguena” compuesta por los inmuebles matrículas de Folio Real 82778-000, 82776-000, 82777-000, todas del partido de Puntarenas y a nombre de la Cooperativa de Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R. L. (Coopalca del Sur R.L.) cédula jurídica 3-004-078202, de conformidad con la Resolución 1023-2018 dictada a las 8:30 minutos del 15 de noviembre de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José

Acuerdo 19. Los miembros de esta Junta Directiva acuerdan conocer y autorizar la modificación de acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 38 de la sesión ordinaria 43-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017; en los siguientes términos: 1) Procédase a modificar el considerando en el punto 32, para que se lea: “el día 15 de febrero del 2019, el Instituto de Desarrollo Rural notifica los avalúos 3553-2019; 3654 y 3655, al señor Rafael Medina Mora representante de Coopalca Del Sur R. L. 2) Que se le agregue una adenda en los considerandos del presente acuerdo de Junta Directiva como punto 33 en los siguientes términos: “Que le representante de Coopalca del Sur R.L el señor Rafael Medina Mora mediante escrito presentado a Presidencia Ejecutiva del Inder el día 21 de febrero del 2019, rechaza los avalúos los avalúos 3553-2019, 3654 y 3655”. 3) Además, procédase a modificar el “Por Tanto” para que se apruebe de la siguiente forma: “1. En el punto número dos acuérdese modificar el acuerdo de Junta Directiva en los siguientes términos: “La expropiación se realiza en las fincas de forma independiente, al predio con matrícula folio real 6-82776-000, se le realizó avaluó 3553-2019, por un monto de ¢408.332.212,29; a la finca matrícula folio real 6-82777-000, se le realizo el avaluó 3654, por un monto de 0879.835.427,53 ya la finca matricula folio real 6-82778-000, se le realizo el avaluó 36555, por un monto de 0252.672.995,84”. 2. “Que el representante de Coopalca del Sur R. L. el señor Rafael Medina Mora, mediante escrito presentado a Presidencia Ejecutiva del Inder el día 21 de febrero del 2019, rechaza los avalúos los avalúos 3553-2019, 3654, 3655”. 3. Proceda la proveeduría Institucional a realizar la publicación de forma Inmediata del decreto expropiatorio y sus modificaciones. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.

Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019332459 ).

Asunto: referente acuerdo de expropiación de la finca Chánguena.

A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta directiva en el artículo 38 de la sesión ordinaria 43, celebrada el 17 de noviembre de 2017

Artículo 38:

Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio AJ-437-2017, suscrito por la Master Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos, referente Acuerdo de expropiación de la finca “Chánguena”.

Ingresa a la Sala de Sesiones la Master Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos; a fin de brindar una explicación relacionada con el Acuerdo de expropiación de la finca “Chánguena

Analizado el Caso:

Acuerdo 38:

Acoger la recomendación contenida en el oficio AJ-437-2017, suscrito por la Master Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos y con fundamento en ella; se acuerda:

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural, en su Sesión Ordinaria 43-2017, celebrada el viernes 17 del mes de noviembre del 2017, acuerda realizar la expropiación en vista que se está ante lo previsto en el artículo 28 de la Ley de Expropiaciones, de la denominada “Finca Chánguena” compuesta por los inmuebles matrícula real 82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L. en adelante (COOPALCA DEL SUR R.L.), cédula jurídica 3-004-078202, con base en lo siguiente:

Considerando:

I.—Que los artículos 45 y 50 de la Constitución Política en concordancia con los artículos 1,5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, establecen la obligación Estatal de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, así como el respeto a la propiedad privada, la cual sólo puede despojarse por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la Ley.

II.—Que el Artículo 4 de la Ley Inder, Ley 9036, establece los principios que rigen su accionar, a saber: “a) Función social de la propiedad: las acciones del Inder deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de la función social de la propiedad. b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley”.

III.—Que el artículo 85 inc. d) de la citada Ley, nos dicta como procedente: “d) Se declara de interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios rurales; para ello, el Inder podrá realizar los trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el establecido en la Ley de Expropiaciones.”

IV.—Que el artículo16 inciso p) y el artículo 24 inciso g) la Ley 9036 establece como competencias y potestades del Inder y de su Junta Directiva aprobar los trámites de expropiaciones de tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello sea preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.

V.—Que el artículo 16 inciso q) de la Ley 9036 faculta al Inder a: “q) El Inder deberá procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio privado. El Inder queda facultado, cuando proceda, para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto”.

VI.—Que los artículos 43, 92 siguientes y concordantes de Ley 2825 (vigente en lo que interesa) resaltan los parámetros de la regulación de conflictos entre propietarios y poseedores en precario.

VII.—Que es una función del Estado costarricense a través de sus instituciones resolver la problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores que están dentro de los territorios rurales a los que el Instituto de Desarrollo Rural, está compelido a promover el desarrollo integralmente.

VIII.—Que así también el Decreto Ejecutivo 35959-Mag-Minaet del 7 de abril del 2010, declaró el interés público de la solución de dicha problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con la intención de dotarles de seguridad jurídica indispensable para permanecer en sus propias tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el país y las leyes de la República. Cimentando de ese modo los principios de la paz social y la justa distribución de la riqueza plasmados en nuestra Constitución Política.

IX.—Que dicho Decreto autoriza a las Instituciones a realizar las acciones necesarias, dentro de sus competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o expropiación de los terrenos que sean necesarios.

X.—Que la compañía bananera United Fruit Company, traspasa la finca de manas a Coopalca del Sur R.L., quienes posteriormente establecen un contrato de arrendamiento con el señor Sr. Oscar Echeverría Heigol.

XI.—Que el Gerente General de la Cooperativa Coopalca del Sur R.L., es el señor Rafael Medina Mora, cédula 6-150-264, no obstante, el nombramiento de los demás cuerpos administrativos que realizó la Asamblea de Asociados de dicha cooperativa, no fueron inscritos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 8783 del 14 de octubre del 2009, situación que se presenta desde el año 2006.

XII.—Que desde el año 2015 un grupo de familias mayoritariamente provenientes del Cantón de Osa, ingresan a “Finca Chánguena” e inician actividades de cultivo, generándose una situación de conflicto, en el cual es posible identificar tres actores a) El grupo de familias que con base a su condición, reclaman para sí mimos derechos sobre esos terrenos y atribuyen la obligación del Estado de favorecerlos; b) Un Arrendatario que promueve acciones de desalojo de los inmuebles sustentados en su derecho, ejecutadas en dos oportunidades, c) Propietario de la finca que mantiene una actitud pasiva, pero reclama solución del conflicto.

XIII.—Que la situación descrita desencadenó actos masivos de protesta de los ocupantes de la finca, identificados como “Grupo Chánguena”, evidenciados en cierre de vías la altura del Puente en Palmar Norte sobre la carretera interamericana, además del reingreso de las familias a la finca.

XIV.—Que la acción Estatal en procura de solventar las consecuencias generadas en las acciones de desalojo ordenadas judicialmente, condujo a sus negociadores a promover y facilitar la reubicación voluntaria de un grupo de familias, que se denominaron “Grupo Cobasur” en otro terreno ajeno al conflicto, todo ello con carácter transitorio en espera de adquirir un inmueble que permita la ubicación definitiva. Resultando de todo ello dos grupos: a) Grupo Chánguena compuesto por familias que no aceptaron reubicarse en forma transitoria y se mantienen en la “Finca Chánguena” y b) Grupo Cobasur compuestos por quienes aceptaron la reubicación temporal y no ocupan actualmente la finca, sin embargo, y a pesar de la diferencia, ambos corresponden al conflicto de Finca Chánguena.

XV.—Que el Inder con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 16 inciso q) de la ley 9036, ha realizado esfuerzos en procura de solucionar el conflicto la problemática descrita, pues estos campesinos han ejercido una ocupación continua en las tierras que nos encargan y porque esas han sido trabajadas y puestas a producir con el esfuerzo personas de todos y cada uno de los miembros de esas familias.

XVI.—Que el 17 de febrero del 2016, se recibe en la Presidencia Ejecutiva del Inder memorial solicitando la intervención del Instituto de Desarrollo Rural en el conflicto al amparo del Artículo 94 de la ley de Tierras y Colonización 2825, por lo que se inicia el estudio de ocupación precaria.

XVII.—Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva, artículo 7 de la sesión ordinaria 16, celebrada el 16 de mayo del 2016, se declaró la existencia de conflicto de ocupación precaria, donde se determinó la condición de ocupantes en precario para 63 ocupantes de la finca conocida como Chánguena y se rechazó esa condición a 7 personas de la finca.

XVIII.—Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva, artículo 3 de la sesión ordinaria 19, celebrada el 13 de junio del 2016 se aprobó la elaboración y aprobación de un proyecto productivo, identificado como “Desarrollo productivo integral con modelos de cultivos para mejorar la condición social y económica de familias del grupo Chánguena, Palmar Sur”. Preparado por la Universidad Nacional, con participación del Ministerio de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Rural, el cual responde a los requerimientos de la Ley 9036 y sustenta los procedimientos para adquirir un terreno, siendo que para ejecutar dicho proyecto se requiere como insumo necesario.

XIX.—Que, en Julio del 2016, el Inder abre el procedimiento No. 2016-CT-000005-DNA, encaminado a la adquisición de una finca para ejecutar el proyecto de Desarrollo productivo del grupo Chánguena. Se reciben tres ofertas, correspondiendo a un solo bloque de finca (propiedad de tres hermanas) y después de realizar los estudios preliminares se determina que no cumple con los requisitos para ejecutar el proyecto, por lo que se declara infructuoso el procedimiento de compra.

XX.—Que el 10 de agosto del 2016 en cumplimiento de la normativa aplicable se realiza una sesión de mediación para ubicar posiciones de las partes, sin embargo, la compleja situación que afecta las fincas no permitió durante el plazo de vigencia de la declaratoria de ocupación precaria (un año), concretar ninguna solución.

XXI.—Que, en el marco del Conflicto de Ocupación Precaria, se propició acercamiento con la Cooperativa Cooperativa de Autogestión de Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur. R.L, con la finalidad de buscar alternativas para la adquisición del inmueble por compra, sin embargo, la gran cantidad de anotaciones judiciales y gravámenes, aunado al elevado precio propuesto, contribuyeron a que la gestión no rindiera los frutos esperados. En razón de lo anterior y considerando que no se concretó ninguna solución al conflicto dentro del plazo de un año, en aplicación del artículo 94 de la Ley de Tierras y Colonización 2825, es de mérito que se tenga por agotado el procedimiento administrativo de la Declaratoria de Ocupación Precaria, declarado por la junta directiva con acuerdo 7 de la sesión ordinaria 16, celebrada el 16 de mayo del 2016.

XXII.—Que en diciembre del 2016 y con la finalidad de adquirir un terreno para ejecutar el proyecto de marras, se participa en un remate hipotecario promovido por Banco de Costa Rica ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, expediente 15-000164-0419-AG-3 interno (198-1-15), de finca matricula del partido de Puntarenas 133026-000, (252 hectáreas 7539.86 metros cuadrados) localizada en las inmediaciones del terreno ocupado por el grupo Chánguena. El Inder se adjudica el inmueble en la almoneda pública, por la suma de mil ciento sesenta y cinco millones, no obstante, mediando recurso, el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, anula el remate.

XXIII.—Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva, artículo 28 de la sesión ordinaria 44, celebrada el 7 de diciembre del 2016 -previo estudio de selección a los integrantes al grupo “Cobasur”- se dictó la declaratoria de idoneidad para lote de vivienda a 8 familias y la idoneidad para ejecutar el proyecto denominado “Desarrollo Productivo Integral con Modelos de Cultivo para Mejorar la Condición Social y Económica de Familias del Grupo Chánguena, a 19 familias.

XXIV.—Que, mediante Acuerdo de Junta Directiva, artículo 9 de la Sesión Ordinaria 46, celebrada el 19 de diciembre del 2016, se modificó el acuerdo de Junta Directiva, artículo 3 de la sesión ordinaria 19-2016, celebrada el 13 de junio del 2016; para que el rango de búsqueda de una finca para el proyecto del grupo COBASUR, se amplié a un perímetro no mayor a 30 kilómetros, en el tanto, cumplan con las características topográficas y morfológicas para desarrollar los modelos productivos propuestos.

XXV.—Que en febrero del 2017 se inicia nuevo procedimiento de adquisición de finca, número 2017-CT-00002-FT, una vez se ajustó el proyecto en forma consensuada con representantes del grupo en aspectos vinculados con la ubicación del inmueble, que permitió ampliar la distancia del centro de Palmar Sur, toda vez que en la primera gestión de compra no se recibieron más ofertas. En esta oportunidad se recibe oferta de un inmueble identificado como finca Cartago propiedad de Miguel Ángel Alpízar Brenes, no obstante, en el mes de agosto 2017 y sin que se hubiesen concretado los estudios de suelos necesarios, se retira la oferta por parte del propietario.

XXVI.—Que para efectos de dimensionar e identificar la composición del Grupo Chánguena, considerando el mismo como uno solo, pese a su diferenciación como Chánguena y Cobasur, es necesario considerar lo siguiente: A) Declaratoria de idoneidad para el proyecto productivo a 19 familias del grupo Cobasur, condicionada a la existencia de terreno. B) Declaratoria de idoneidad para lote de vivienda a 8 familias del grupo Chánguena, que se ubicarán en el cuadrante de finca 6-11. C) Del grupo Chánguena 63 familias con declaratoria de ocupación precaria, no obstante, requieren estudio de idoneidad para el proyecto en razón que, al superar el año, se agotó administrativamente dicha declaratoria.

Como resultado de lo anterior, se cuenta con un grupo compuesto aproximadamente por 19 familias de Cobasur con declaratoria de idoneidad para el proyecto y 63 con declaratoria de ocupantes en precario de Chánguena, las cuales deben someterse al estudio de idoneidad. De esta forma el grupo total está compuesto actualmente por aproximadamente 82 familias, no menos. Sobre este particular es necesario considerar que, como acuerdo alcanzado en la sesión del 10 de agosto del 2016, la representación del grupo Chánguena asume el compromiso de respetar la lista de ocupantes con el fin de evitar que nuevos ocupantes propicien conflictos futuros, señalamiento de importancia dada la presencia en la finca de personas de reciente ingreso y que no formaban parte del grupo original.

XXVII.—Que la descripción de las fincas a expropiar es la siguiente: a) 82778-000 terreno de cultivo de banano, situada en el Distrito de Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas, b) 82776-000 terreno de cultivo varios, situada en el Distrito de Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas, c) 82777-000 terreno de cultivo varios, situada en el distrito de Palmar, cantón Osa de la provincia de Puntarenas.

XXVIII.—Que las fincas a expropiar poseen las siguientes anotaciones registrales:

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XXIX.—Que como se colige de los hechos descritos, se han realizado esfuerzos para adquirir inmuebles en el área de Palmar Sur y lugares aledaños, incluso ampliándose el rango de distancia plantado en el proyecto, todo con resultados infructuosos. Fincas con las condiciones necesarias para satisfacer los requerimientos del proyecto “Desarrollo productivo integral con modelos de cultivos para mejorar la condición social y económica de familias del grupo Chánguena, Palmar Sur” cuyos propietarios externen su anuencia a la venta son escasas o inexistentes, muestra de ello son los dos procedimientos de compra realizados con resultado negativo.

XXX.—Que la alternativa de adquirir por compra el bloque de fincas identificadas como Chánguena, resulta inviable a corto plazo en razón de las anotaciones que soportan los tres inmuebles, cuyo levantamiento es complejo y difícil dada su diversidad y encontrarse entre ellas anotaciones cautelares de procesos judiciales.

XXXI.—Que las dificultades descritas no permitieron concretar la compra de un inmueble, durante la vigencia de la declaratoria de conflicto de ocupación precaria por lo que debe acudirse a otros medios para concertar una solución, tal es el caso de la expropiación prevista en nuestro ordenamiento jurídico, para que esto proceda debe mediar una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva del Inder, y que para el caso que nos ocupa se presenta como última herramienta para solucionar un conflicto.

XXXII.—Que el día 3 de noviembre del 2017, el Instituto de Desarrollo Rural notifica el avaluó 3608-2017, a COOPALCA DEL SUR RL, el mismo fue realizado a las fincas matriculas 82778-000, 82776-000, 82777-000, propiedad de la Cooperativa antes mencionada. Por tanto:

Se determina de acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos citados y las variadas disposiciones constitucionales que nos rigen, mandatos expresos que se contienen en los numerales 45 y 50; Ley 6313 del 1° de abril del 1979 y sus reformas; además de los Artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c); y concordantes de la Ley de Expropiaciones ( 7495) del 3 de mayo de 1995 y sus reformas; se acuerda:

1°—Expropiar la denominada “Finca Chánguena”, compuesta por los inmuebles matrícula real 82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L. (COOPALCA DEL SUR R.L.) cédula jurídica 3-004-078202; con fundamento en el Artículo 28 de la Ley de Expropiaciones.

2°—Acuerde las presentes diligencias expropiatorias por la suma de ¢1.890.800.467,52 (mil ochocientos noventa millones ochocientos mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y dos sentimos), según avalúo 3608-2017 notificado a COOPALCA DEL SUR R.L, el 3 de noviembre del 2017.

3°—De no ser aceptado el avalúo 3608-2017 por el propietario registral exprópiese las fincas 82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas propiedad de Cooperativa de Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L.

4°—El Inder requiere las propiedades antes descritas para solucionar el conflicto de aproximadamente 82 familias, muchas de ellas calificadas dentro del quintil de extrema pobreza y urgidas de medios para solventar su problema de vivienda, trabajo, educación, por lo que en las tierras que se expropiarán se desarrollarán diversos proyectos agro productivos y sociales, en cumplimiento expreso del mandato de la Ley 9036.

5°—Las fincas matriculas 82778-000 con plano P-35091-1991, 82776-000 con plano P-9872-1991, 82777-000 con plano P-97064-1993, con una medida de 297 ha. 2628, 79 m2. (Folio 223 del expediente 3608-2017).

6°—Todo lo anterior con fundamento Los Artículos 45 Constitución Política en concordancia con los artículos 1, 5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y concordantes de la Ley de Expropiaciones 7495 del 3 de mayo de 1995, artículo 4 de la Ley Inder, Ley 9036, Artículo 85 inc. d) de la citada Ley, Artículo16 inciso p) y el Artículo 24 inciso g), artículos 43, 92 siguientes y concordantes de Ley 2825, Decreto Ejecutivo 35959-MAG-Minaet del 7 de abril del 2010, y concordantes.

7°—Remítase este Acuerdo a la Asesoría Jurídica Institucional, para que esta proceda con la interposición del proceso judicial correspondiente ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.

8°—Tómense las previsiones presupuestarias para que, una vez iniciado este proceso judicial, se haga el depósito dinerario correspondiente en la cuenta que el Despacio nos indique.

9°—Se declara en firme el presente Acuerdo.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario de la Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019332460 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: la señora Isamara Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor Ángel de Jesús Agurcia Raudez, nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho; y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por la Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b- Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c- Al celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d- Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas, en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos, Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi. Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y fundamentada, de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la Administración Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, quedando firmes las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada en el punto “d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en la Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144084.—( IN2019330261 ).

Se comunica a la señora Angélica María Rojas Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 111550053 y Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2019, donde se procede a modificar la ubicación de la medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre de 2016. Se le confiere audiencia a la señora Angélica María Rojas Sánchez y al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144090.—( IN2019330263 ).

Se comunica al señor Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia 119200432035, la resolución de las 08:00 horas del día 19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso especial de protección y se dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre del 2016. Se le confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José, Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—1 vez.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144092.—( IN2019330264 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución de las 15:40 horas del 19 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 11 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por la Profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez, visible a folios 14 a 20 del expediente administrativo, así como los folios 1 al 5, 8, 11 al 13 del expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144096.—( IN2019330286 ).

Se comunica a Henry Mauricio Jiménez Barrientos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente a fe erratas en relación con un error involuntario en la resolución de las trece horas del día veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se eleva Recurso de Apelación, interpuesto por el señor Allan Minero López. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144097.—( IN2019330294 ).

Se comunica la señora María Concepción Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se eleva el recurso de apelación interpuesto en el expediente administrativo, OLG-00155-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144099.—( IN2019330296 ).

A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez, se le comunica que por resolución de modificación de medida de protección de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año en curso y se comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero de los corrientes dicta Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Tifanny Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00285-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 0009-2019.—Solicitud 144106.—( IN2019330301 ).

Se comunica los Flor García Hernández y Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144113.—( IN2019330315 ).

A el señor Hairol Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más datos se le comunica la resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jafeth Mola Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense 1-1965-0555, con fecha de nacimiento 21 de mayo de 2006. Se le confiere audiencia al señor Hairol Mola Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144115.—( IN2019330319 ).

A Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, en la que se ordenó Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea Sánchez, Sharon Mata Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00279-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144124.—( IN2019330421 ).

A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia, mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y seis, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2019 que ordena previo a elevar recurso de apelación se señala fecha y hora para audiencia oral a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de la audiencia puede llevar la prueba documental o escrita que tenga a bien. Además, solicita al área de Psicología abordaje a la niña Sherany Madrigal Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente Legajo OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144135.—( IN2019330424 ).

Al señor Michael Montero Maroto, cédula de identidad 111270013, y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad: Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se resuelve dictar y mantener medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del 01 de febrero del 2019 y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; e igualmente dictar y mantener medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor de edad: Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor: Édgar Jose Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos mil diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus hijos. Se le ordena a la señora Karol Arguedas Gutiérrez insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela para Padres o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la Infancia. Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las siguientes citas de seguimiento en el área de psicología de esta institución: 06 de marzo del 2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00 mediodía y 26 de junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144136.—( IN2019330425 ).

A Luis Antonio Mora Sánchez, persona menor de edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s) comunica la resolución de quince horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144138.—( IN2019330428 ).

A Kenneth Salas Cajina. persona menor de edad Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144139.—( IN2019330430 ).

Hace saber: A los progenitores: Beverly T. González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por resolución administrativa de esta Oficina de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Jean F. Umaña González y Iker J. Umaña González, por seis meses para ubicarlos con abuela materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144140.—( IN2019330432 ).

A la señora Aracelly López Pérez, se le comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del 2019, mediante la cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad: David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 210490773, con fecha de nacimiento 17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. Dinia Murillo Murillo, Representante Legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144159.—( IN2019330497 ).

Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (se desconocen otros datos), se le notifican las siguientes resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta Medida de Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Darik, Kimberly, Caitlin y Briana, todos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de enero del 2019, en la cual se dicta modificación de la Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Darik y Briana, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de febrero del 2019, en la cual se dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144142.—( IN2019330498 ).

A los señores Enrique Umaña Arrieta, titular de la cédula de identidad costarricense 708500382, y Etelgive Castro Cabraca, titular de la cédula de identidad costarricense 700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, en la que esta Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación en el Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de Desamparados a favor del joven: Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia los señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00311-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144164.—( IN2019330522 ).

Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de edad Angelín Espinoza Hernández, en el hogar de su tío materno señor Gerald Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144171.—( IN2019330549 ).

Se le comunica al señor Ronald Bolaños Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de progenitor de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14 minutos del 29 de enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, el señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, la señora Díaz Gutiérrez manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente administrativo institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de San Carlos, con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al interés superior de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz. Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio 148 vuelto, sea la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com, facsímile número 2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal, dado que no señaló medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora Martha García Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la persona menor de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se devuelve el expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144174.—( IN2019330551 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las ocho horas del día veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo de recurso familiar. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal..—O.C. 009-2019.—Solicitud 144179.—( IN2019330553 ).

A Katherine Ulloa Campos se le comunica la resolución de las siete horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que ordena Modificar resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar la guarda crianza y educación de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado Ulloa a su progenitor Eduardo Gerzon Picado Mongrillo, se mantiene incólume Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara incompetencia territorial y se ordena remitir el expediente a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144177.—( IN2019330554 ).

A Katherine Ulloa Campos, se le comunica la resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos mil dieciocho, que ordenaba medida de protección de cuido provisional a favor de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo, y medida de protección de cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria Picado Ulloa en el hogar de tía paterna Ruth María Picado Mongrillo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144176.—( IN2019330557 ).

A la señora: Marion Denise Chaves Mora, cédula 1-1779-0343, y al señor Carlos Francisco Astúa Rojas, cédula 1-1568-0664, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con citas de nacimiento: 123040724 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 29 de marzo del 2019, a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, el cual se observa a folios 15 a 21 del expediente administrativo OLLU-00321-2018, así como el informe contenido dentro de la Boleta Registro de Información de actividades visible a folio 46-47 del expediente administrativo OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que generaron la intervención institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35, 36, 40, 45 del expediente OLLU-00321-2018. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00321-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144175.—( IN2019330558 ).

Al señor Alexis Alberto Vargas Mora, costarricense, con cédula de identidad número 120620654, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el cual resuelve en Proceso Especial de Protección medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas Castillo, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144182.—( IN2019330560 ).

Al señor Jefferson Chinchilla García, cedula de identidad número 115140995 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 14 horas y 30 minutos del 26 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell Adeline Chinchilla titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de diciembre del 2018, Abisai Chinchilla Quesada titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la cedula persona menor de edad costarricense número 121490912, con fecha de nacimiento 26 de julio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson Chinchilla García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144187.—( IN2019330564 ).

Se le comunica a Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las once horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Minor Reyes Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia), expediente OLSA-00025-2018.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144189.—( IN2019330566 ).

A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual resuelve el declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de la PME Ángel Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente OLHT-00033-2016.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144190.—( IN2019330597 ).

Se comunica a la señora Paola Ermida Moreno Gatgens, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144236.—( IN2019330627 ).

Al señor Luis Jorge Moris Valenzuela, mayor, chileno nacionalizado, pensionado, identificación ocho cero ciento seis cero ochocientos quince, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica la resolución de las 15:40 del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo Temporal a favor de la joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses prorrogables judicialmente. Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven temporalmente, autoriza visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le faculta para revisar expediente, ofrecer las pruebas que considere convenientes, le otorga tres días para que solicite si lo tiene a bien la celebración de una audiencia oral. Se le advierte que debe señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico, en el entendido que si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144241.—( IN2019330662 ).

Se comunica a los señores Angie Dayana Herrera Solís, cédula 113980042 y Marco José Rodríguez Altamirano, cédula 113140092, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144248.—( IN2019330692 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada por esta Oficina, que resolvió Declarar Administrativamente al adolescente JPPQ, en abandono, por el fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó a dicha PME, bajo alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente. Expediente OLSM-00184-2019.—San Miguel, 11 de febrero del 2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144255.—( IN2019330696 ).

Hace saber: A Silvia Elena Martínez Avalos, que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta Oficina de las once horas del primero de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de adoptabilidad, en favor de la PME David Leonel Martínez Avalos por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente OLSP-0330-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144256.—( IN2019330700 ).

Al señor Paulino Adolfo Chaves, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de febrero del 2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 119410182, con fecha de nacimiento 25/07/2005. Se le confiere audiencia al señor Paulino Adolfo Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00010-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144258.—( IN2019330703 ).

Se le comunica al señor Henry Muñoz Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad Marissa de Los Ángeles Muñoz Herrera y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00053-2019.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144316.—( IN2019330792 ).

Se comunica a la señora María José Garay Chichilla, cédula 116310080, la resolución de las trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00309-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144314.—( IN2019330796 ).

Se comunica a la señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula 603150514, Diego Alfonso Pérez Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez Echeverría, cedula 303920140, la resolución de las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00145-2014. Fecha, 04 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144313.—( IN2019330797 ).

A la señora Luz María Espinoza Guzmán, titular de la cedula de identidad costarricense 207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 01 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad, de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz María Espinoza Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144311.—( IN2019330801 ).

Se le comunica a Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y Elvin González Ptti, cedula 6-356-901, demás calidades desconocidas, que, por resolución de la representante legal de esta Oficina Local de Corredores, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad del niño: Jorjan Josué González Villarreal, y ordeno la permanencia de dicho niño en la entidad Centro Infantil Hogar AMA, mientras el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily. Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144310.—( IN2019330804 ).

Se comunica a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, mayor de edad, nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua: 401-280375-0011E, la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 08 de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144309.—( IN2019330805 ).

Se comunica a la señora Yerlin Paola Campos González, cédula 116300372, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C. 009-2019.—Solicitud 144305.—( IN2019330808 ).

Se comunica a Scarlec Dallan Valle García, la resolución de las once horas del día primero de marzo del dos mil diecinueve, correspondiente a Declaratoria Administrativa de Adoptabilidad de la persona menor de edad Ángela Shantal Valle García. En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144259.—( IN2019330811 ).

Al señor José Orlando del Carmen Adams Mora, se le comunica que por resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de las personas menores de edad Emily Yarixa y Yeikol ambos de apellidos Adams Bañez, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144317.—( IN2019330901 ).

Se comunica a la señora Sharlin Lidieth Palacios Murillo, de calidades desconocidas, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00592-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144385.—( IN2019331022 ).

Se le comunica al señor Rodolfo Fernández Montoya la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Ángela Gabriela Fernández Leonhardes. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144101.—( IN2019331075 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144407.—( IN2019331078 ).

Se le comunica a Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144410.—( IN2019331083 ).

A Yudith Elaine Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144451.—( IN2019331234 ).

A los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144416.—( IN2019331238 ).

Al señor José Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144456.—( IN2019331304 ).

A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de Interés, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente: OLA-00117-2015.— Oficina Local de San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144474.—( IN2019331307 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del 15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel, 05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144480.—( IN2019331308 ).

Se comunica al señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de identidad 801280734, la resolución de las 08:00 horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019. Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144481.—( IN2019331310 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144559.—( IN2019331396 ).

Se le comunica a Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144562.—( IN2019331400 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144566.—( IN2019331413 ).

Se comunica a Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén, cédula 304410497, la resolución de las once horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144576.—( IN2019331430 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144613.—( IN2019331572 ).

Al señor Johan Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144621.—( IN2019331579 ).

Se le comunica a José Emer Guido Reyes, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144639.—( IN2019331582 ).

Se le comunica a Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144636.—( IN2019331584 ).

Se comunica a Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144624.—( IN2019331585 ).

Se comunica a Zoila Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144643.—( IN2019331619 ).

Se le hace saber a la señora Maidi Sileni Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula 2680690, vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia Evangélica “Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante resolución administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la Adoptabilidad Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de Los Ángeles Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de edad, nació el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144648.—( IN2019331675 ).

Comunica a los señores: Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita, con citas de inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo Collado Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número: 601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número: 601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 144678.—Solicitud 144678.—( IN2019331677 ).

Se le comunica a Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Christopher Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar, abuelos maternos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00166-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144679.—( IN2019331688 ).

Se comunica a Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart, la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144681.—( IN2019331692 ).

Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la pme Esteban Matías Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144683.—( IN2019331696 ).

Al señor Misael Granados Pérez, cédula 113780187, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144684.—( IN2019331698 ).

Se comunica a Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144688.—( IN2019331817 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. 009-2019.—Solicitud 144727.—( IN2019331948 ).

Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144765.—( IN2019331969 ).

Se le comunica a Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de Expediente OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144763.—( IN2019331972 ).

A la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento 01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento 18/06/2012. Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 009-2019.—Solicitud 144746.—( IN2019331978 ).

Se comunica a la señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Santiago Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 121130768, fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08 de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144769.—( IN2019331990 ).

Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144767.—( IN2019331986 ).

Se les hace saber a los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144770.—( IN2019331992 ).

Al señor German Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Yassiel Zamira Mairena Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144913.—( IN2019332369 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. - Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado, fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2019333331 ).

Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad: 122210411, fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144950.—( IN2019332416 ).

Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente OLSC-00051-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144955.—( IN2019332433 ).

Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las 08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios, nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio: 152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere audiencia a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144966.—( IN2019332446 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con veintinueve minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín Saborío, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144971.—( IN2019332465 ).

A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López, indocumentados, se le comunica la resolución de las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de Protección de Cuido Provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de edad Jhon López Hernández indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144975.—( IN2019332469 ).

Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento 22/01/2003, y Eder David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se le confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144978.—( IN2019332479 ).

A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jorge Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez en el hogar solidario de sus abuelos paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se presenten a dichas visitas en total abstinencia de sustancias activas y las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía, en caso de conflicto deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela Jiménez Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le ordena al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en psicología de Atención Integral para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Se les otorga a los progenitores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Protección de esta Institución. Notifiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Legajo Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144980.—( IN2019332482 ).

Se le comunica a la señora Miaoping Wu, número de identificación 115600218506, nacionalidad china, en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0031-2019 de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente, se revoca dicho acto administrativo, ordenando en su lugar el retorno inmediato de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, bajo el cuidado y protección de su progenitor y aquí recurrente. Segundo: Deberá la Oficina Local de Alajuelita realizar un seguimiento psicológico y social de la situación de la Persona Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un plazo mínimo de un año. Tercero: Notifíquese esta resolución al señor Juan Manuel Sánchez Mora, al medio señalado para el efecto, visible a folio 115, correo electrónico jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping Wu, mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144984.—( IN2019332488 ).

Al señor Nelson García Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de Internamiento a Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a la progenitora y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. Las citas de seguimiento al menor serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción en que se ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de tres días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, visible a folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da audiencia para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo plazo de tres días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con las medidas dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar señalamiento de comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144990.—( IN2019332569 ).

A la señora Aliseth Blas Martínez, se desconocen más datos de identificación, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad María Azucena Sánchez Blas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Aliseth Blas Martínez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145020.—( IN2019332635 ).

A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames, número de cedula 1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145023.—( IN2019332637 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20, folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley), 65-67, 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52 a 56 del expediente administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20, (Ver folios 27-30 (Yerald), 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145026.—( IN2019332639 ).

A la señora Johanna Beatriz Mairena García, portadora de la cédula de identidad 605210775, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad Katie Valeria Mairena García. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145028.—( IN2019332644 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Nombramiento de Alcalde Interino

El Honorable Concejo Municipal autoriza a la señora Vargas Ramírez para que asuma de manera interina las funciones inherentes a l señor Johnny Araya Monge del día 27 al día 30 de marzo del año en curso, modificándose así los Acuerdos Municipales Nos 02 y 03 Artículo IV de la Sesión Ordinaria 151 del día 19 de marzo del año en curso. Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 152, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 26 marzo del año dos mil diecinueve.

San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O.C. 142497.—Solicitud 145048.—( IN2019332737 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

ALCALDÍA MUNICIPAL

COMUNICA

Actualización de tarifas del precio público del servicio

de estacionómetros municipales: derechos de parqueo

y multas de estacionamientos del cantón

de Montes de Oca

Que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria 134-2018, Artículo 8.2, Punto 1, del día 19 de noviembre del 2018, con base en los oficios suscritos por el señor Alcalde Municipal N°s DAlc-102-2018, DAlc-945-2018 y DSV-PAR-98-2018, acordó por 5 votos a favor y 2 en contra de los Regidores Propietarios Jenny Villalobos Fallas y Carlos Lázarus Tapia y declaró como definitivamente aprobado, la actualización tarifaria del precio público del servicio de Estacionómetros Municipales del Gobierno Local de Montes de Oca, misma que empezará a regir 30 días después de su publicación de conformidad con el art. 83 del Código Municipal y de la siguiente forma:

Tarifa Promedio

Redondeo

Propuesta precio por hora

Propuesta precio por media hora

Propuesta de valor multa por infracción

¢829,41

¢800,00

¢800,00

¢400,00

¢8.000,00

 

Montes de Oca, marzo del 2018.—Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019332428 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES SOL MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por acuerdo de socios de Inversiones Sol Mil Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-407010, se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos en Asamblea Extraordinaria Socios, a tratar proceso de liquidación de la compañía, a celebrarse el día once de mayo del año 2019, en su domicilio social.—Santa Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2019.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337253 ).

RESIDENCIAS PARQUE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a asamblea general ordinaria - extraordinaria de accionistas de Residencias Parque del Este S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la compañía Residencias Parque del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - setecientos siete mil doscientos veinticuatro, a celebrarse en su domicilio social en Montes de Oca, San Pedro, ciento cincuenta metros al norte de la Estación La Favorita, oficinas de Alpha Investment Partners, el día veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, a las quince horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se conocerá el siguiente orden del día:

(I)         Informe del Presidente.

(II)       Informe del Tesorero.

(III)      Informe del Fiscal.

(IV)      Presentar, conocer y aprobar los estados financieros de los períodos fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.

(V)        Presentar, conocer y aprobar el presupuesto para el período 2018-2019 y de los nuevos aportes o préstamos necesarios para cubrir su déficit.

(VI)      Presentar, conocer y aprobar los aportes extraordinarios efectuados por los socios según contrato de asociación para desarrollo inmobiliario.

(VII)    Revocar el puesto de Secretario de la Junta Directiva y realizar nuevo nombramiento por el resto del plazo social.

(VIII)   Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

(IX)      Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de las asambleas en cuanto a la forma en que se podrá efectuar la convocatoria y el lugar en que se podrá reunir dicho órgano.

(X)        Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la administración en cuanto a la representación social, así como a la forma y plazo en que se podrá efectuar la convocatoria y el lugar en que se podrá reunir dicho órgano.

(XI)      Adicionar una cláusula décima segunda al pacto constitutivo para regular el procedimiento para la circulación de acciones.

(XII)    Adicionar una cláusula décima tercera al pacto constitutivo para regular el derecho de suscripción preferente en caso de aumentos del capital social.

(XIII)   Comisionar a Notario Público para la protocolización de los acuerdos.

Si no hubiera quórum a la hora señalada, la Asamblea se efectuará una hora después en el mismo lugar, con los accionistas presentes. Podrán participar en la Asamblea las personas físicas o jurídicas que aparezcan inscritas en el libro de Registro de Accionistas. En caso de representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo acredite como tal, con menos de quince días de emitida. En todo caso de poder o carta-poder, deberá presentarse con la firma debidamente autenticada por Notario Público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de quince días de emitida). Todos los asistentes deberán identificarse con cédula de identidad o documento de identificación idóneo que cuente con fotografía en caso de extranjeros.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de abril de 2019.—Tomás Federico Pinto Urbina, Presidente.—1 vez.—( IN2019337341 ).

JENKINS Y CORONAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica 3-101-010611

Convoca a los socios a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad. Lugar: Domicilio Social: San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank, 100 metros al norte y 115 metros al oeste. Primera Convocatoria: 13:00 horas del 1 de junio de 2019. Segunda Convocatoria: 14:00 horas del 1 de junio de 2019. Orden del día: Modificación de la cláusula de la Administración. Nombramiento de Junta Directiva. Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por parte de los socios.—San José, 16 de abril de 2019.—Mauricio Jenkins Coronas.—1 vez.—( IN2019337490 ).

MACHA LINDOJO S. A.

Cédula jurídica 3-101-339666

Convoca a los socios a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad. Lugar: Domicilio Social: San José, San José, Rohrmoser; 100 metros norte, de la Nunciatura Apostólica. Primera Convocatoria: 15:15 horas del 1 de junio de 2019. Segunda Convocatoria: 16:15 horas del 1 de junio de 2019.

Orden del día:

1.  Modificación de la cláusula de la Administración.

2.  Nombramiento de Junta Directiva.

3.  Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por parte de los socios.

San José, 16 de abril de 2019.—Gabriela Coronas Urzua.— 1 vez.—( IN2019337493 ).

LA CORRONGA S.A.

Cédula jurídica 3-101-022701.

Convoca a los socios a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad.

Lugar: Domicilio Social: San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank; 100 metros al norte y 115 metros al oeste.

Primera Convocatoria: 17:30 horas del 1 de junio de 2019.

Segunda Convocatoria: 18:30 horas del 1 de junio de 2019.

Orden del día:

1.  Modificación de la cláusula del domicilio social

2.  Modificación de la cláusula de la Administración.

3.  Nombramiento de Junta Directiva

Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por parte de los socios.—San José, 16 de abril de 2019.—Mauricio Jenkins Coronas.—1 vez.—( IN2019337496 ).

INMOBILIARIA VALLE CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula jurídica 3-101-15993

Convoca a los socios a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad.

Lugar domicilio social: San José, Sabana Norte, del Banco Interfin (Scotiabank); 100 metros al norte y 115 metros al oeste.

Primera convocatoria: 20:00 horas del 1 de junio de 2019.

Segunda convocatoria: 21:00 horas del 1 de junio de 2019.

Orden del día:

1.  Modificación de la cláusula de la Administración.

2.  Nombramiento de Junta Directiva.

Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por parte de los socios.

San José, 16 de abril de 2019.—Mauricio Jenkins Coronas.— 1 vez.—( IN2019337498 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMITÉ CEN-CINAI DE LA MARGOTH, TURRIALBA

La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor, casada, vecina de Las Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula número 3-404-373, en mi condición de representante legal y Presidente del Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba, Turrialba, Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el extravío del Tomo 01 del Libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI de la Margoth. Mismo que consta en Denuncia presentada ante el Poder Judicial, 011-18-000665. Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI, sita: calle 14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS

La Universidad Internacional de las Américas hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la señorita(a) Leitón Arrieta Silvia Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho cinco tres cero siete uno ocho, la solicitud de reposición de su Título de Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de abril del 1999. La señorita(a) Leitón Arrieta solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Doctor Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019330561 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Inmobiliaria Cartaginesa Sociedad Anónima, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).

CADENA COMERCIAL CARTAGINESA S. A.

Cadena Comercial Cartaginesa, para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula 4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en Cartago, cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de 2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL

SAN ISIDRO LABRADOR

Para efectos de reposición de título de la estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de los 3 edictos en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:

La Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad 1-0599-0498, se extravió, por lo cual la Universidad está tramitando la reposición del mismo. Cualquier interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de marzo de 2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019334380 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de diciembre del 2017, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170, asiento 1085 y registrado en el Conesup en el tomo 47, asiento 171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de identidad 204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2019331581 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

3-101-650164 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-650164, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331681 ).

EL RINCÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Rincón Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292092, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331682 ).

CASA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-128278, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331683 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331685 ).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS EN RADIOLOGÍA

SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA Sociedad Anónima, compañía con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de extravío la reposición del certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac La Costa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece en el domicilio social de la empresa. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a tramitar la reposición.—San José, 25 de marzo del 2019.—Óscar Sibaja Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

MÁLAGA SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS

SEIS EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS D

CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El Castillo Country Club S. A., elimina por rescate un lote de 641 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con más de 10 años de estar en poder del Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019332116 ).

WIND RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Catalina Chaves Salomón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con autorización y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada: Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve, manifiesto el extravío del certificado de cuotas número tres de mi representada, por lo cual se solicita la reposición del mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo número: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina Chaves Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

INVERSIONES CHAMALA DE SAN PABLO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Chamala de San Pablo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos tres mil novecientos ochenta, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravió: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019332447 ).

ASOCIACIÓN ESPECÍFICA ADMINISTRADORA

DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN MIGUEL

BERLÍN Y PROVIDENCIA DE PÁRAMO

Yo, Elio Alfonso Navarro Fallas, mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-novecientos treinta-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de Páramo, doscientos metros al norte de la Escuela, Pérez Zeledón, en mi condición de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Específica Administradora del Acueducto Rural de San Miguel Berlín y Providencia de Páramo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil quinientos cinco, con domicilio en Salón Comunal, sito frente a la iglesia de la comunidad de San Miguel, Berlín, y Providencia de Páramo de Pérez Zeledón, asociación inscrita en el Registro Público, Sección Asociaciones al tomo: cuatrocientos treinta y seis, asiento: quince mil setecientos dieciocho, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro número uno de: registro de asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Elio Alfonso Navarro Fallas, Presidente.—1 vez.—( IN2019332452 ).

INVERSIONES PADILLA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Padilla Chacón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos veintidós, hace constar la reposición de los siguientes libros en razón de su extravío: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano Pacheco.—1 vez.—( IN2019332462 ).

AMADAN COMPAÑÍA S. A.

Amadan Compañía S. A., cédula de persona jurídica 3-101-595476 solicita la reposición por extravío de los siguientes libros legales: Libro de Registro de accionistas, Libro de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. María Auxiliadora Fernández Astúa, presidente.—Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332483 ).

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

La suscrita secretaria de la Junta Directiva Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento público, que en la XLVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación, celebrada en Sesión Permanente el día sábado 23 de marzo del 2019 en el Hotel Crown Plaza, en La Sabana, contiguo a la Nissan, fueron electos por un período de dos años a partir del 01 de abril del 2019, las siguientes personas: Presidente, Francisco Herrera Vargas, cédula 401240223, Prosecretaria, María Catalina Aguilar Vargas, cédula 701830268, Vocal, Ileana Boschini López, cédula 105380788, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula 106860180. Por lo tanto la Junta Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente, Francisco Herrara Vargas, cédula 401240223, Vicepresidente: Dora María Nigro Gómez; cédula 105790479; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge, cédula 104200310, Secretada: Anayancy Villegas Bermudez, 701020122 Prosecretaria, María Catalina Aguilar Vargas, cédula 701830268, Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula 105280443, Vocal, Ileana Boschini López, cédula 105380788, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula 106860180. Lo anterior para los efectos de los artículos 18 y 19 de la Ley 5894. Anayancy Villegas Bermúdez, 701020122.—San José, 28 de marzo del 2019.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019332685 ).

AGROPECUARIA MÉNDEZ S. A.

Agropecuaria Méndez S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en virtud del extravío de los libros de registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea de socios, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, exonerando a este último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el suscrito notario, visible a folio ciento noventa y tres-vuelto del tomo catorce de mi protocolo.—Ciudad Quesada, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—( IN2019332693 ).

JERODA SOCIEDAD ANÓNIMA

Jeroda Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro de Socios. Todos en su edición número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2019332736 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA

DE COSTA RICA

Hace de conocimiento público que en la Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 23 de marzo del 2019 en el domicilio del Colegio ubicado en San José, 250 metros oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial San José, Zapote, calle paralela, a mano derecha, casa 5335, fueron electos los puestos que corresponden a Vicepresidente, Secretario y Vocalía I de la Junta Directiva y el nombramiento de Fiscal para el período del 01 de abril del 2019 al 31 de marzo del 2021. En virtud de lo anterior, las personas que conforman la Junta Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, conforme al período correspondiente son las siguientes:

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San José, 23 de marzo del 2019.—Dra. Carmen María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—( IN2019332752 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA FUENTE

DE VIDA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS

Yo, Edwin del Carmen Jiménez Moya, cédula 601390727, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de las Asambleas de Dios, cédula jurídica 3-002-644499, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro: Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pérez Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Edwin del Carmen Jiménez Moya, Presidente.—1 vez.—( IN2019332769 ).

TRANSCORPO SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula número: uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La Guácima, cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano izquierda, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Transcorpo San José Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío de los tomos primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—José Manuel González Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019332770 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital social de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta número cinco de la empresa Corporación Skytwister S. A., se aumentó el capital social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. José María Penabad Bustamante.—1 vez.—( IN2019325128 ).

Se hace saber que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Alertec GC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-399882, celebrada el 21 de marzo del dos mil diecinueve en su domicilio social, se acordó su disolución.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada M&J Marketing Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019002349.—( IN2019333477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019002350.—( IN2019333478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kat & Claude Holdings INC Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002351.—( IN2019333479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Monitoreo de Proyectos de Energía Renovable Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda. Jazmín Elena Calvo Ardon, Notaria.—1 vez.—CE2019002352.— ( IN2019333480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unik Advertising Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002353.—( IN2019333481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D&K Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019002354.— ( IN2019333482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaxco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019002355.—( IN2019333483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Olthan Muebles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002356.—( IN2019333484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 17 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada FGF Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019002357.—( IN2019333485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Emma Dos Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002358.—( IN2019333486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pacific Coast Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002359.—( IN2019333487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tropivacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002360.—( IN2019333488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Plasma On Demand Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2019002361.—( IN2019333489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Precisión Calibration Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2019002362.—( IN2019333490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio San Miguel C.S Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002363.—( IN2019333491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Paz Lazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002364.—( IN2019333492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Isla Herradura Saupra Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002365.—( IN2019333493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amuket Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2019002366.—( IN2019333494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interzin-Tec Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002367.—( IN2019333495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villaggio del Vino Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019002368.—( IN2019333496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Evo Autopartes Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002369.—( IN2019333497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Global Energy Solutions G.E.S. Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019002370.—( IN2019333498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pro-Ing Tecnología Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002371.—( IN2019333499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Scentia Institute of Technology Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Javier Estrada González, Notario.—1 vez.—CE2019002372.—( IN2019333500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cacao Beach Rancho Alpino Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales, Notaria.—1 vez.—CE2019002373.—( IN2019333501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Villa Verde Caribe VVC Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002374.—( IN2019333502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Bosque del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019002375.—( IN2019333503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Anahata Consulting Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1 vez.—CE2019002376.—( IN2019333504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Quinta Etapa Tama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002377.—( IN2019333505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Luxe Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019002378.—( IN2019333506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada KNX Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019002379.—( IN2019333507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cate del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002380.—( IN2019333508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UCB Holdings Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002381.—( IN2019333509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AM Outsourcing Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002382.—( IN2019333510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Playa Sueños Vacations Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002383.—( IN2019333511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria DSC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002384.—( IN2019333512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingenería y Desarrollo del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002385.— ( IN2019333513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paradise Valley Atenas Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019002386.—( IN2019333514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mangos Campos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019002387.—( IN2019333515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infrastructure Development Consultants Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002388.—( IN2019333516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Faroco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002389.—( IN2019333517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artisan Jewelry Beyond Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1 vez.—CE2019002390.—( IN2019333518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Campos Umaña Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019002391.—( IN2019333519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Meridiano Contabletres-Doce Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019002392.—( IN2019333520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Ensueños en Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019002393.—( IN2019333521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Altcomcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002394.—( IN2019333522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grumec Security Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002395.—( IN2019333523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Melosand de Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2019002396.—( IN2019333524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada D.S.I Desarrollos y Soluciones Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002397.—( IN2019333525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fogars Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002398.—( IN2019333526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mensajería Fast & Secure Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002399.—( IN2019333527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera La Alianza del Edén Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019002400.—( IN2019333528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ruvi del Mar Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002401.—( IN2019333529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Florchi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019002402.—( IN2019333530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gesoptic Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019002403.—( IN2019333531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vaneber Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019002404.—( IN2019333532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodylam Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002405.—( IN2019333533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Auditex CPA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019002406.—( IN2019333534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 35 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Esencia del Viaje Ecológico Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019002407.—( IN2019333535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo e Importaciones Solva Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002408.—( IN2019333536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Reyes Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002409.—( IN2019333537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Cascadas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019002410.—( IN2019333538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada NYA Nutrición y Aprendizaje Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—CE2019002411.—( IN2019333539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chill en La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019002412.—( IN2019333540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Go To Paradise Arenal Lake Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002484.—( IN2019333541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrial Dfranco Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002485.—( IN2019333542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Super Lety Market Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019002486.—( IN2019333543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ailun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019002487.—( IN2019333544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro de Ortodoncia Invisible Coi Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019002488.—( IN2019333545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 36 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Spicy Life Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2019002489.—( IN2019333546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valval Inversiones Limitada .—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. José Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2019002490.—( IN2019333547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacotov Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002491.—( IN2019333548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novitov Sociedad Anónima .—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002492.—( IN2019333549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002493.—( IN2019333550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 36 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solón y Lía Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2019002494.—( IN2019333551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Arquitectura Batalla y Asociados Socieadad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2019002495.—( IN2019333552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Marambu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019002496.—( IN2019333553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovacliente C.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002497.—( IN2019333554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Coav Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002498.—( IN2019333555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paco de Asís Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Karys González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002499.—( IN2019333556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Valle Chrisale Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002413.—( IN2019333557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 11 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yemou Muchas Bendiciones Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López, Notario.—1 vez.—CE2019002414.—( IN2019333558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Onvesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019002415.—( IN2019333559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marval LLCC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002416.—( IN2019333560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada con la Cedula Jurídica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019002417.—( IN2019333561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 33 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Costa Leagro y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019002418.—( IN2019333562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Creativo Tres Peces Gordos Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019002419.—( IN2019333563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios Empresariales Genesis Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019002420.—( IN2019333564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Commtwostax Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019002421.—( IN2019333565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Reh CR de Ensueños Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019002422.—( IN2019333566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panadería y Repostería Mundo Pan Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE20109002423.—( IN2019333567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Totalcleaning Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019002424.—( IN2019333568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Famuz Security Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019002425.—( IN2019333569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Artifact Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—CE2019002426.—( IN2019333570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Laboratorio del Saltamontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002427.—( IN2019333571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cotrana Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019002428.—( IN2019333572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Greya Solís de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019002429.—( IN2019333573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Mayo Tía Flory Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019002430.—( IN2019333574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cuidarte Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002431.—( IN2019333575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Penalexpertise Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002432.—( IN2019333576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Lagunilla del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE20109002433.—( IN2019333577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Powerfruit Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE20109002434.—( IN2019333578 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amarilla Encantada Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20109002435.—( IN2019333579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada LSRSU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—CE2019002436.—( IN2019333580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Papagayo´s Natural Alternatives Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019002437.—( IN2019333581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada kellindo Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2019002438.—( IN2019333582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jusaema JL K Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002439.—( IN2019333583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Industrias Ivarma Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002440.—( IN2019333584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Chalfa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002441.— ( IN2019333585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada U C B Holdings Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002442.—( IN2019333586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marinshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002443.—( IN2019333587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Premifresh JWL Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002444.—( IN2019333588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Remark Investments Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002445.—( IN2019333589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Erre & Eme Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2019002446.—( IN2019333590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Magnus PP CR LLC Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002447.—( IN2019333591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gambcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019002448.—( IN2019333592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Woodwood Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002449.—( IN2019333593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Chyro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002450.—( IN2019333594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Compuestos Arquitectónicos ACM de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002451.—( IN2019333595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Obamu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019002452.—( IN2019333596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Landmark Invest Overseas Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002453.—( IN2019333597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada E Y S Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019002454.—( IN2019333598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Victoria en Unión Temara Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019002455.—( IN2019333599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Sociedad Educativa Universitaria Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002456.—( IN2019333600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bricks Invest Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002457.—( IN2019333601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Beasley Leasing Corporation Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2019002458.—( IN2019333602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Unik ADV Costa Rica Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002459.—( IN2019333603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2019002460.—( IN2019333604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Watamex Trescientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002461.—( IN2019333605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jungle Market J.M Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2019002462.—( IN2019333606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bjorn Invest Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002463.—( IN2019333607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Ingenería, Inspección y Desarrollo de Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002464.—( IN2019333608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fundadora Primera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002465.— ( IN2019333609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fundadora Segunda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002466.—( IN2019333610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Liming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019002467.—( IN2019333611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Aldea Verde Caribe AVC Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002468.—( IN2019333612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Micro Precisión Calibration MPC Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—CE2019002469.—( IN2019333613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada VM Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2019002470.—( IN2019333614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Amazona Brands Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002471.—( IN2019333615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Grupo Nexxis CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019002472.—( IN2019333616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Construceyma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002473.— ( IN2019333617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada WSP Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002474.—( IN2019333618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Casa Río San Marcos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002475.—( IN2019333619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada L D W G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002476.—( IN2019333620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Piso Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002477.—( IN2019333621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Vinet Technology Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019002478.—( IN2019333622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Metálicas K & E Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2019002479.—( IN2019333623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Herva International Group OU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002480.—( IN2019333624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Art-Tec Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002481.—( IN2019333625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Manu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002482.—( IN2019333626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Dos Cascadas CRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2019002483.—( IN2019333627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada TNT Ecohomes Sociedad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002500.—( IN2019333628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Altos de Ciruelas AC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del 2019.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2019002501.—( IN2019333629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Kapay Security Service Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2019.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002502.—( IN2019333630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cotrana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019002503.—( IN2019333631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Richmonde & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019002504.—( IN2019333632 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Cridena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2019.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002505.—( IN2019333633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trellox Consulting Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2019002506.—( IN2019333634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Será Biscotti Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Febrero del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002507.—( IN2019333635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Daynamex CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002508.—( IN2019333636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Espacios Educativos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002509.—( IN2019333637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ian y Megan Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019002510.—( IN2019333638 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso (Zodiac International Corporati).—Nro y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de enero de 2018, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente (F. 1-2).

II.—Que por resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 17).

III.—Que por resolución de las 08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23). Que por memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita expresamente que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).

IV.—Mediante resolución de la 10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.25).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TILAZEM”, registro 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América (F. 32).

Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”, expediente 2017-11282, para proteger en clase 5 internacional entre otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de octubre de 2018 (F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“ [… ] se solicita en este acto la cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro 59602, por falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la marca en cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de la marca TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”, registro 59602.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-11282, tal y como consta en la certificación de folio 34 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TILAZEM”, registro 59602, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro 59602, descrita anteriormente y propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC. II) Se Ordena Notificar al titular del signo mediante La publicación íntegra de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019331039 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2018/82752.—The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro No 186328 VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra la marca “VORIZOL”, registro 186328, inscrita el 6 de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5 para proteger: “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénico para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ey General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).

CAJA COSTARRICESNSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES HUETAR NORTE

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el trabajador independiente José Rafael Steller Garro, número patronal 0-00204600497-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el traslado de cargos número de caso 1360-2018-02057, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta diferencias en los ingresos de referencia del Trabajador Independiente José Rafael Steller Garro, cédula de identidad 204600497, detallado en hojas de trabajo, folios 050 y 051 del expediente administrativo, por los períodos que comprende desde abril del dos mil seis hasta setiembre del dos mil nueve y desde octubre del dos mil diez hasta setiembre del dos mil quince. El total de las diferencias de los ingresos asciende a ¢12.459.342,86, total de cuotas obreras de la caja ¢1.394.290,00. Consulta expediente en esta oficina San Ramón, Ciudad Central, del Instituto Julio Acosta García, doscientos cincuenta metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1 vez.—( IN2019332680 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el trabajador independiente: José Alan Cordero Quesada, número patronal 0-00204740240-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el traslado de cargos número de caso 1360-2018-02082, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones en los ingresos de referencia del Trabajador independiente: José Alan Cordero Quesada, cédula de identidad 204740240, detallado en hojas de trabajo, folios 032 y 033 del expediente administrativo, por el período que comprende desde octubre del año dos mil doce hasta setiembre del año dos mil dieciocho. El total de las omisiones de los ingresos asciende a ¢23.857.108,92. Total de cuotas obreras de la Caja ¢2.501.894,00. Consulta expediente: en esta oficina San Ramón, Ciudad Central, del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1 vez.—( IN2019336282 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la Trabajadora Independiente Ana Marcela Picado Vásquez, número patronal 0-00110360461-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-00718, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones en los ingresos de referencia de la Trabajadora Independiente Ana Marcela Picado Vásquez, cédula de identidad 110360461, detallado en hojas de trabajo, folios 046 y 047 del expediente administrativo, por los períodos que comprende desde octubre del año dos mil cinco hasta setiembre del año dos mil seis y desde octubre del año dos mil siete hasta abril del año dos mil nueve. El total de las omisiones de los ingresos asciende a ¢4.132.856,10; Total de cuotas obreras de la Caja ¢413.706,00. Consulta expediente: en esta oficina San Ramón, Ciudad Central, del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1 vez.—( IN2019332686 ).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la Trabajadora Independiente Karylin Arias González, número patronal 0-00205440998-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-00710, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones y diferencias en los ingresos de referencia de la Trabajadora Independiente Karylin Arias González, cédula de identidad 205440998, detallado en hojas de trabajo, folios 046 y 047 del expediente administrativo, por los períodos que comprende desde octubre del año dos mil nueve hasta setiembre del año dos mil diez y desde octubre del año dos mil once hasta setiembre del año dos mil trece. El total de las omisiones y diferencias de los ingresos asciende a ¢3.095.399,92; Total de cuotas obreras de la Caja ¢349.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San Ramón, Ciudad Central, del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Licda. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1 vez.—( IN2019332689 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia, cédula de identidad 3-0166-0265. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ).      3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del 2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad   9-0022-0923. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos colones con 00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢327.095,00 (trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con 00/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y ProcediOmientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332519 ).             3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad 1-0842-0952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y   241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 252717-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢330.090,10 (trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332520 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50 (doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ).             3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del 2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35 (trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332523 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019. Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad 1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018; por un monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil setecientos tres colones con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.201,40 (trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332524 ). 3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Canales Gutiérrez Agustina, cédula de identidad 5-0036-0724. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 479055-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y seis colones con 35/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa 69, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2008 al IV trimestre 2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un colones con 55/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332525 ).             3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del 2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas Juana del Socorro, cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332526 ).               3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chacón Rosales Ana Elida, cédula de identidad 8-0044-0056. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 86305-05, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco mil trescientos veintinueve colones con 50/100).Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332527 ).                                                                        3v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula de identidad 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículo 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil trescientos un colones con 05/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332528 ).    3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor Juan Hidalgo Rojas, cédula de identidad 2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 292321-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢778.271,50 (setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un colones con 50/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.291.954,45 (un millón doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 45/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332529 ).             3 v. 1 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 25 de febrero del 2019. Señora Eida Cedeño Cedeño, cédula de identidad 6-0168-0282. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 166058-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢273.445,95 (doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢462.973,85 (cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con 85/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332570 ). 3 v. 1 Alt.

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

CORRECCIÓN DIRECCIÓN DE PROPIEDAD NOTIFICADA

Propietario: Luis Sáenz Maroto, cedula 1000032003 y Francisca Pérez Picado, cedula 2917990000000, ambos con localización 0401080008, folio real 51568, por omisión limpieza (lote sucio) código 81, Distrito Catedral, 300mts oeste del A y A, Avenida 2, frente al Bar la Cebra. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su notificación.

Por error involuntario la dirección brindada fue 300 mts. oeste del AyA, siendo lo correcto: 300 mts. este de AyA.

San José, 27 de marzo de 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación..—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 145054.—( IN2019332740 ).