LA GACETA N° 76 DEL 25 DE
ABRIL DEL 2019
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N° 035-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de
setiembre de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo número 633-2016 de fecha
19 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
48 del 08 de marzo de 2017; y por el Informe número 159-2016 de fecha 23 de
diciembre de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Gualapack
Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-663656, se le aprobó el traslado
a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como
empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 13, 14 y 19 de febrero de 2019, en la Dirección
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Gualapack Costa Rica S.
A., cédula jurídica número 3-101-663656, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Gualapack Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-663656, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 034-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de
las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de
setiembre de 2016 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas segunda y
décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como
empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo
17 de la Ley de Régimen de Zonas Franca& se encuentra comprendida dentro de
las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: comercialización de empaques
plásticos flexibles preformados, tapas plásticas para empaques plásticos
flexibles preformados, y boquillas para empaques plásticos flexibles
preformados. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: servicio de
confirmación de pedidos, colocación de órdenes de compra de máquinas llenadoras
y de empaques plásticos flexibles preformados; CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
servicios de soporte administrativo y de negocios. La actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la
clasificación CAECR “2220 Fabricación de productos de plástico”, con el
siguiente detalle: producción de empaques plásticos flexibles preformados,
rieles plásticos, boquillas plásticas, y tapas plásticas para empaques
plásticos flexibles preformados. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría, f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“IS0 14001 (14004) o equivalente”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios
profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante
en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, mediante declaración jurada.”
“15. De conformidad con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Cala Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de
setiembre de 2016 y sus reformas, una cláusula décima octava, a efecto de que
en adelante se lea de la siguiente manera:
“18. La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa,
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 355-2016 de fecha 15 de julio de 2016,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 186 del 28 de setiembre
de 2016 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—(
IN2019333415 ).
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
225 de fecha 28 de noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-004 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola
Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de
octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810
MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de
la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 141944.—( IN2019331874 ). 3 v. 3.
N° 335-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018
de fecha 13 de noviembre de 2018 del de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 225 de fecha 28 de
noviembre de 1989, a favor de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-029018, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-004 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
317 de fecha 16 de octubre de 1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 de fecha 28 de noviembre de 1989, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-029018, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 148,870
MHz y 149,810 MHz, para el servicio agrícola. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-004).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-029018, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-004).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-004).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 en
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-004). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-243-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
148,870 MHz y 149,810 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Agrícola Ganadera
Dos Quebradas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-029018, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de
octubre de 1989, no podrá hacer uso de las frecuencias 148,870 MHz y 149,810
MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima que la firmeza de
la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 317 de fecha 16 de octubre de 1989, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que, actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 148,870 MHz y 149,810 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Agrícola Ganadera Dos Quebradas
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones A.I. , Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 141944.—( IN2019331874 ). 3 v. 3.
N° 336-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización
de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido
en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre de 1978,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
227 de fecha 28 de noviembre de 1978, a favor de la empresa Azucarera
Guanacaste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-026682, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
563 de fecha 19 de setiembre de 1978, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 227 de fecha 28 de noviembre de 1978,
con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-026682, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780
MHz, para el servicio agrícola con los indicativos TE2AZG; TE7AZG y TEAZGB.
(Folios 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-005).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Azucarera Guanacaste S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-026682, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 002 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-005).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 10 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-005).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-249-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Azucarera Guanacaste S. A., mediante la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios
20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-005). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-249- 2018 de
fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 138,780 MHz, otorgada a la
extinta sociedad Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-026682, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 563 de fecha 19 de setiembre de 1978.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 563 de fecha 19 de setiembre
de 1978, no podrá hacer uso de la frecuencia 138,780 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N°
563 de fecha 19 de setiembre de 1978, no la exime de las eventuales
obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible la
frecuencia 138,780 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Azucarera Guanacaste Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Comunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142029.—( IN2019331833 ). 3 v. 3.
N°
337-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida de fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de
marzo de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 09 de junio de 1993 a favor de la empresa
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144,
que se tramita bajo el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-006 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
110 de fecha 09 de junio de 1993, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144, la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 446,575 MHz y RX
441,575 MHz, para la clase de servicio Comercial, zona de acción Valle Central
y con el indicativo TEAEB. (Folios 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-006).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 276 al Diario Oficial La
Gaceta N° 229 de fecha 29 de noviembre del 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-069144, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-006).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Cabildo Amarillo S. A., en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-006).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Cabildo Amarillo
S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-006). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-244-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
DECLARAR LA EXTINCIÓN de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-069144, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993.
Artículo 2º—Informar a la empresa Cabildo
Amarillo Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no podrá hacer uso de
las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 87 de fecha 18 de marzo de 1993, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 446,575 MHz y RX 441,575 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Cabildo Amarillo Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Cabildo Amarillo
Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y
que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con
el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142031.—( IN2019331886 ). 3 v. 3.
N° 338-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de
1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
206 de fecha 30 de octubre de 1975, a favor de la empresa Carne y Leche
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-025101, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
316 de fecha 07 de octubre de 1975, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 206 de fecha 30 de octubre de 1975, con fundamento
en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19
de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº
63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-025101, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia 140,450 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-007).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-025101, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-007).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 11 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-007).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
disolución de la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, mediante la aplicación
del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a
las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de
fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-007). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-250-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Micitt,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 140,450 MHz, otorgada a la extinta sociedad Carne y Leche Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-025101, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de
fecha 07 de octubre de 1975.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 316 de fecha 07 de octubre de
1975, no podrá hacer uso de la frecuencia 140,450 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente
extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº
316 de fecha 07 de octubre de 1975, no la exime de las eventuales obligaciones
de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 140,450 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Carne y Leche Sociedad Anónima, por
el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142039.—( IN2019331888 ). 3 v. 3.
N° 343-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156,
Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus
reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de
1989, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
25 de fecha 05 de febrero de 1990 a favor de la empresa Telemovil
De Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, y que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-001 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 25 de fecha 05 de febrero de 1990, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa TELEMÓVIL DE COSTA RICA S.A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz para el
servicio comercial, con las letras de llamada TE2-TEM. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-001).
II.—Que mediante el
Alcance Nº 135 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Telemóvil de Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-080972, presenta
morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más
periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-001).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica S.A,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-001).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Telemóvil De Costa Rica
S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 25 de fecha 05 de
febrero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-001). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-247-2018 de
fecha 13 noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia 169,390 MHz, otorgada a la
extinta sociedad Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-080972, mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de
1989.
Artículo 2º—Informar a
la empresa Telemóvil de Costa Rica Sociedad Anónima
que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no podrá hacer uso de la frecuencia
169,390 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir a
la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima
que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo
Ejecutivo Nº 370 de fecha 11 de diciembre de 1989, no
la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes
de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 169,390 MHz.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Telemóvil De Costa Rica Sociedad Anónima,
sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso
de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo
de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Telemóvil
De Costa Rica Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142689.—( IN2019331891 ). 3 v. 3.
N° 344-2018-TEL-MICITT
EL SEGUNDO
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c) y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011;
en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de 1990,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
182 de fecha 25 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Trans Caja Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-064931 y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002, bajo
custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
318 de fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 182 de fecha 25 de setiembre de 1991, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Trans Caja S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-064931, la concesión para
el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz, con zona
de acción en San José, Puntarenas, clase de servicio comercial y con el
indicativo TE-TCJ. (Folios 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-002).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 275 al Diario Oficial La Gaceta
N° 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Trans Caja S.A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-064931, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-002).
III.—Que mediante la consulta
efectuada el día 02 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de
Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Trans Caja S.A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la
Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas.
(Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-002).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-253-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Trans Caja S.A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de
fecha 11 de julio de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 de fecha 25 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho
Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-002). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-253-2018 de
fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX
427,55 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Trans Caja Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-064931, mediante
Acuerdo Ejecutivo Nº 318 de fecha 11 de julio de
1990.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo N° 318 de fecha 11 de julio de
1990, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción
del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 318 de
fecha 11 de julio de 1990, no la exime de las eventuales obligaciones de
cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en
el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 422,55 MHz y RX 427,55 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado
a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Trans Caja Sociedad Anónima, por el
medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año
2018.
MARVÍN RODRÍGUEZ CORDERO.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada
Hernández.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142690.—( IN2019331893 ). 3 v. 3.
N°
002-2019-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) ”,
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428, “Impuesto a las Personas Jurídicas”, emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de fecha 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas
otorgado mediante el oficio Nº 911-07-CNR de fecha 21
de mayo de 2007 por el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía a favor de la empresa Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197 y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28
al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, se le
otorgó a la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, el permiso
temporal para la instalación y uso temporal de la frecuencia CD 445,4875 MHz,
para el servicio Comercial, con el área de cobertura del Valle Central y con el
indicativo TE-EFP. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-013).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 112 al Diario Oficial La
Gaceta N° 98 de fecha 25 de mayo de 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Corporación Base Dos Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-253197, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-013).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Corporación Base
Dos Mil Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007), con fundamento
en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26
del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-013).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el informe técnico
de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dichos criterios y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-013,
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-277-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
Declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y prueba de la
frecuencia CD 445,4875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Corporación Base Dos
Mil Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-253197, mediante el oficio N° 911-07 CNR de
fecha 21 de mayo de 2007.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso
temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio N° 911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, ningún
interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia CD 445,4875 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
911-07 CNR de fecha 21 de mayo de 2007, no exime de las eventuales obligaciones
que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones
contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el
caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia CD 445,4875 MHz.
Artículo
5º—En el caso que existiera un error del Registro Nacional, en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250
metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 24 de enero del año 2019.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 141904.—( IN2019331873 ). 3 v. 3.
Nº
340-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la
Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la
Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance
Nº 111 A al Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
103, Alcance Nº 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de
1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa Compañía Ganadera El
Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
cédula de persona jurídica Nº 3-101-015271, y que se
tramita en el expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de 1981,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Ganadera
El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-015271, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola, con el área de cobertura
Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita, San José, con letras de llamada
TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 273 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 229 de fecha 29 de noviembre del 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-015271, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 03 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-009).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13 de noviembre del 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Ganadera
El Malinche S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión
(Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de
1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 19 a 31 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009). Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por
parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El Malinche
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de
fecha 08 de julio de 1981.
Artículo
2º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en
vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de
fecha 08 de julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El
Malinche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142686.—( IN2019331961 ). 3 v. 2.
N°
345-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo
Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-003).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La
Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-082105, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-003).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018
de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó
que la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24 de
setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-003). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991.
Artículo
2º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en
vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 296 de
fecha 24 de junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600
MHz y RX 166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.
Artículos
5º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo
Arce Vega Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del año 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142691.—( IN2019331894 ). 3 v. 2.
N° 353-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de
2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 7593,
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en
fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 50 emitido en fecha 12 de marzo
de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-025 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, le otorgó a la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-035936, la concesión
para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con
los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de servicio comercial. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el
artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
20 a 26 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-225-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-025, del Departamento
de Normas y Procedimientos para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 50 de fecha 12 de marzo de 1986.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de
1986, no podrá hacer uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600
MHz y 163,8700 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142692.—( IN2019331895 ). 3 v. 2.
N° 356-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT),
emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la
Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de
agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada
en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso de frecuencias
otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005
MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi
Yellow Cab CR Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-312885, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-028 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28
al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, le otorgó
a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-312885, la concesión para el uso de las
frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para el servicio comercial privado,
con zona de acción en el Valle Central y con el indicativo TE-DSQ. (Folio 01
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-028).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 119 al Diario Oficial La Gaceta
N° 102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-312885, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos,
motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-028).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-028).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de
fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la
concesión de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-028).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-228-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16
de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el
uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Que se
solicite a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625
MHz y 441,1625 MHz.
Artículo 3º—Informar a
la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de
abril de 2005, no podrá hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625
MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir a
la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente
extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de
abril de 2005, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142697.—( IN2019331898 ). 3 v. 2.
N°
357-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29
de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de
1972, a favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-016615, y que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-021 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de 1972, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Sociedad
Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-016615, la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, clase de servicio
agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-021).
2º—Que
mediante el Alcance Digital Nº 273 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 229 de fecha 29 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A.,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-016615,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-021).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A.,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sociedad Anónima de
Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante la aplicación del artículo 6
de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de
agosto de 1972), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) sub inciso e) de la
Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por
lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-021, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar
la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-016615,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de
agosto de 1972.
Artículo
2º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses
S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
359 de fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias
164,4900 MHz y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de agosto de 1972,
no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
164,4900 MHz y 167,5700 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de
Haciendas Ganaderas Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142700.—( IN2019331899 ). 3 v. 2.
Nº
358-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la
Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la
Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance
Nº 111 A al Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
103, Alcance Nº 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y
sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo
del 2006, a favor de la empresa Eligmus Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-216898, y que se tramita en el
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del
2006, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas,
emitido en fecha 24 de junio del 2004, le otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216898, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en todo el país, clase de
servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK. (Folio 01 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 293 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 236 de fecha 08 de diciembre del 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de
fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-216898, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-016).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación del Registro Nacional, el Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Eligmus S. A., en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Eligmus S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la
Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas
Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha
31 de mayo del 2006), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley
General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al
señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 32 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
V.—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-016, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018
de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada
a la extinta sociedad Eligmus S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-216898, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del
2006.
Artículo
2º—Informar a la empresa Eligmus S. A., que en vista
de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP
de fecha 31 de mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750
MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Eligmus S. A., que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime
de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia
CD 165,3750 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Eligmus S. A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus
S. A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día
21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142702.—( IN2019331900 ). 3 v. 2.
N° 359-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre
de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1° de diciembre de
1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-023 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias Fotográficas S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000
MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio comercial con el
indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N° 249 de
fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer
que la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-023).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-023).
IV.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14
de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
20 a 26 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-231-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-023, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000
MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias Fotográficas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616,
mediante acuerdo ejecutivo N° 587 de fecha 1° de
diciembre de 1981.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1° de
diciembre de 1981, no podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000
MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1 de diciembre de 1981, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400
MHz y 139,6000 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a
recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el
cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días
hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del
presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros
al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer
piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley
General de Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142706.—( IN2019331901 ). 3 v. 2.
N°
362-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado
mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de
noviembre de 2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-134500, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-012 del
DNPT.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608 denominado
Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio
de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario
Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por
la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación
y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-134500, el
Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz
y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado, con un área de cobertura en
todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1 y 2 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-012).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 291 al Diario Oficial La
Gaceta N° 235 de fecha 07 de diciembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-134500, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 03 a 06 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio
II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Comando de
Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio N°
1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de
marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-012).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre
de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para
la instalación y pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz,
otorgadas a la extinta sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-134500,
mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de
noviembre de 2007.
Artículo
2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, ningún
interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625
MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N°
1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales
obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142707.—( IN2019331903 ). 3 v. 2.
N°
364-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 24 de fecha 17 de enero de 1975,
a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-021795, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019 del DNPT
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-021795, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con zona de acción
en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent Limón, clase
de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 279 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-021795, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-019).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Ganafin S.A, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
24 de fecha 17 de enero de 1975), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 27 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta
sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-021795, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún
interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300
MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975
no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600
MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la
entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142709.—( IN2019331908 ). 3 v. 2.
Nº
365-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en
los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la
Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la
Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance
Nº 111 A al Diario Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27 de diciembre del 2011 dimensionada en
sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero del 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo del 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo
del 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19, de fecha
29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha
30 de abril de 1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-076564, y que se tramita en el
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-024 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio
Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994 emitido
por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-076564, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el
servicio comercial, con un área de cobertura en todo el país, y con el
indicativo TE-CCX. (Folio 01 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 132 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio del 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-076564, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero
del 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa José Antonio
Inversionista S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso (oficio Nº AF 103 94 CNR
de fecha 30 de abril de 1994), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de
marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-024).
V.—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, el informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas
a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-076564, mediante el
oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.
Artículo
2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción el Permiso
Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, ningún
interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500
MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65
de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes
de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para
la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio Nº
AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de
pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142710.—( IN2019331910 ). 3 v. 2.
N° 366-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de
noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio
N° 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le
otorgó a la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-068285, el Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC.
(Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II
de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-022).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de
fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de
la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241
de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso temporal citado (oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso
temporal de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-022).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-244-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico
-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha
16 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal
de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987.
Artículo 2°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.
Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal
de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—Advertir
que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas emitido mediante el oficio N° 2412 de fecha
06 de noviembre de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán
cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142721.—( IN2019331914 ). 3 v. 2.
N°
367-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre
de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 470 emitido en fecha 25 de
noviembre de 1982, a favor de la empresa Federal de Inversiones Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-032771, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017 del
DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 470 emitido en fecha 25 de noviembre de
1982, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa
Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca,
San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017).
2º—Que
mediante el Alcance Digital Nº 261 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 219 de fecha 16 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Federal de
Inversiones S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
470 de fecha 25 de noviembre de 1982), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la
recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982,
ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 140,1600 MHz y
142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de
1982, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142723.—( IN2019331915 ) 3
v. 2.
N° 368-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre
de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley
General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de
1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto
de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus
efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y
publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para Instalación y Prueba
otorgado mediante el oficio Nº 695 emitido fecha 08
de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-460009, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-015 del
DNPT.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley
de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto
Ejecutivo Nº 31608 denominado Reglamento de
Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante el oficio Nº 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008 por parte de la
entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle
Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-015).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La Gaceta
N° 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-460009, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 16 a 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
del 2015. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad
Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el
permiso para la instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio Nº 695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento
en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
21 a 27 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-241-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico-jurídico de dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-015, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal
para la Instalación y Pruebas de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125
MHz, otorgadas a la extinta sociedad Domos Constructores de Hogares DCH
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-460009, mediante el oficio Nº 695 de fecha 08
de mayo de 2008.
Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal
para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio Nº
695 de fecha 08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso
de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir
que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, oficio Nº 695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que en el caso de aplicar, resultan independientes de
la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.
Artículo 5º—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 26 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142724.—( IN2019331917 ). 3 v. 2.
369-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II
de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 28 emitido en fecha 5 de enero
de 1990, a favor de la empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-020 del DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990,
con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa
Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias
446,0250 MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San José, clase de
servicio agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-020).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 279 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016,
la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy
S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de
enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso
e) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-020, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún
tercero ni interesado podrá hacer uso de las frecuencias 446,0250 MHz y
441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990,
no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142726.—( IN2019331919 ). 3 v. 2.
N° 373-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD
157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas
concedido mediante el oficio N° AF-616-93 CNR de
fecha 3 de diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces
Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía mediante el oficio N° AF 616-93 CNR de fecha
03 de diciembre de 1993, le otorgó a la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF.
(Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-031).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 291 al Diario Oficial La Gaceta
N° 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-121902, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-031).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-031).
IV.—Que en fecha 28 de
noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, en el que como parte
de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”,
en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y
la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de Telecomunicaciones,
que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26
del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-031).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N| DNPT-099-2018-031, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de
noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción del permiso temporal para
la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-121902, mediante el oficio N° AF 616-93 CNR de
fecha 03 de diciembre de 1993.
Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal
para la instalación y pruebas concedido mediante el oficio N°
AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero
podrá hacer uso de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir
que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal para la
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, no exime de las eventuales
obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142729.—( IN2019331920 ). 3 v. 2.
N°
374-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada el Diario Oficial La Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus
efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la
Ley N° 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017
publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La
Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y
sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso para la instalación y uso temporal N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, emitido
por la entonces Unidad del Control Nacional de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, a favor de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082807
y que se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley N° 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de
fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó
la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con
indicativo TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del
expediente administrativo N° DNPT-099- 2018-014).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La
Gaceta N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-082807, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 04 a 07 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-014).
4º—Que
en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N°
MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018, en el que como parte de su análisis concluyó
que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad
Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un
permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N°
707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con fundamento en el artículo
22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 22 a 28
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-014).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT- DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el N°
DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-082807, mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de
fecha 21 de noviembre de 2001.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso
temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, ningún
interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 138,7875 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse
un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 3 de diciembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142731.—( IN2019331922 ). 3 v. 2.
N°
376-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015
en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428
emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance N° 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz,
registrada a favor de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-504488, que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Mediante oficio N°
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018,
celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia
informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los
datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes
Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-504488, tiene registrado a su
nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no
cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La
Gaceta N° 109 de fecha 9 de junio del 2017, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°
DNPT-099- 2018-030).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de noviembre de 2018, en el
que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa
Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir el permiso, con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 19 a 25 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-030).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT- DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia
446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas
de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho
de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y
explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que deberá
cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones
con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 03 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142732.—( IN2019331925 ). 3
v. 2.
N° 391-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y
40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y
sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de
2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario
Oficial La Gaceta N° 249 de fecha 27 de
diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto
Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103,
Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 440,3875 MHz,
registrada a favor de Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-029 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de
fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el
oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio
de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante
el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones
que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia
440,3875 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento
oficial de asignación. (Folio 05 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030).
II.—Que mediante el
Alcance Digital Nº 291 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Taxistas Corporativos T C S. A.., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-029).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas
por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y
Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución
de la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-029).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de
fecha 04 de diciembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el
permiso de uso de frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y
explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios
18 a 24 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-029).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-029, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de
fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la extinción del derecho de uso
y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921.
Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y
explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la
frecuencia 440,3875 MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir
que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de
frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir
respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 440,3875 MHz.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142734.—( IN2019331928 ). 3 v. 2.
N°-021-2018-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2)
de la Constitución Política; numeral 211 de la Ley General de la Administración
Pública Nº6227; numerales 81 inciso l) y 685 del Código de Trabajo Ley N°2 y su
reforma mediante Ley N°9343; artículos 39 y 43 del Estatuto de Servicio Civil
Ley Nº 1581; artículo 50 del Reglamento del Estatuto
del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo N°21; 3 y 4 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública el artículo 07 de
la Ley Nº 8777; y la resolución Nº
12938 de las veinte horas quince minutos del nueve de abril de dos mil
dieciocho dictada por el Tribunal de Servicio Civil y confirmada mediante
resolución Nº 036-2018-TASC de las once horas diez
minutos del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho, del Tribunal
Administrativo del Servicio Civil, en expediente administrativo Nº GD-092-2018.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir por causa justificada
sin responsabilidad patronal para el Estado al servidor Cristhiam
González Chacón, portador de la cédula de identidad 5-0323-0085.
Artículo
2º—El presente acuerdo de despido sin responsabilidad patronal, rige a partir
del 31 de diciembre de 2018.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días de diciembre del dos
mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.— O. C. Nº 19933.—Solicitud Nº
001-2019.—( IN2019332537 ).
N° 2182-MEP-2018.—Poder Ejecutivo.—San José, a
las ocho horas con cincuenta y dos minutos del diecinueve de noviembre del dos
mil dieciocho.
Se conoce solicitud
formulada por la señora Anayubell Rodríguez García,
casada una vez, Master en Administración Educativa, vecina de la provincia de
San José, Llorente de Tibás, de la escuela Anselmo Llorente, veinticinco metros
al oeste y cien metros norte en la Calle El Progreso, mayor de edad, portadora
de la cédula de identidad N° 1-1277-0228, en calidad
de propietaria como persona física del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, de conformidad con lo que establece el Decreto N° 24017-MEP Reglamento sobre Centros Docentes Privados,
del nueve de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de
Transición) impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel.
Resultando:
1°—Que según certificación CERT-117-08-2018 emitida por el Departamento
de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada y de conformidad con
los Registros de la Dirección de Educación Privada, no consta acreditación ni
aprobación de estudios en ninguno de los niveles reconocidos por el Ministerio
de Educación Pública en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel.
(Vista a folio 076 del Expediente Administrativo).
II.—Que mediante
escrito de fecha 23 de abril del 2018, la señora Anayubell
Rodríguez García, de calidades dichas, presentó formal solicitud para la
oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y acreditación de
los niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de
Transición), impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, situado en la Provincia de San José, Cantón Tibás,
Distrito Llorente, calle El Progreso 125 metros norte de la esquina suroeste de
la Escuela de Llorente, Dirección Regional de Educación San José Norte,
circuito escolar 04. (Vista a folios 065 y 069 del Expediente Administrativo).
III.—Que la señora Anayubell Rodríguez García, de calidades dichas, mediante
solicitud número 2012-0006303, promovió ante el Registro Público de la
Propiedad Industrial del Registro Nacional de la República de Costa Rica, la
inscripción de Nombre Comercial “Jardín Infantil Admiel
Tierra de Dios… para niños como vos”, quedando inscrita a partir del 02 de
noviembre del 2012, con Registro N° 222350, para
proteger en clase 49.0 un establecimiento comercial dedicado a Jardín Infantil,
preescolar, maternal, guardería. (Vista a folios 066 y 067 del Expediente
Administrativo).
IV.—Que el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, mediante
Registro Ocular 01045-07-2018, rinde informe ocular donde constató los aspectos
relativos a las instalaciones físicas, equipo y mobiliario del Centro Educativo
Jardín Infantil Admiel, determinando que cumple con
los requisitos necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza y
aprendizaje en los niveles de Educación Preescolar. Todo ello, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto Ejecutivo 38170-MEP (Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública).
(Vista a folios 003 al
009 del Expediente Administrativo).
V.—Que mediante oficio
DIEE-DI-122-2018 de fecha 23 de febrero de 2018, el Departamento de Investigación
de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de
Educación Pública, le comunicó a la Dirección de Educación Privada la
aprobación de la infraestructura física del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno
Interactivo II y Ciclo de Transición), sobre la base del oficio
DIEEDI-695-2017, el cual indica en lo que interesa “(…) Para que proceda
según corresponda, hago de su conocimiento que las instalaciones físicas del
Jardín Infantil Admiel, han sido valoradas el
presente día, ya que las mismas fueron concluidas en concordancia con los
planos presentados a esta Dirección según oficio: DIEE-DID-340-2012 con fecha
28 de noviembre del 2012 y cumplen con lo estipulado en la Ley y Reglamento de
Construcciones N° 833 reforma N°
7029 del 23 de abril de 1986, Ley 7600 del 29 de mayo de 1996 y demás normativa
conexa. (…)”. Posteriormente, mediante el oficio DIEE-DI-294-2018 de fecha
20 de abril de 2018, el Departamento de Investigación de la Dirección de
Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública,
le comunicó a la Dirección de Educación Privada e indica en lo que interesa: “(…)
a solicitud de la Señora Anayubell Rodríguez García,
de calidades dichas se requiere el cambio de nombre de propietario del Centro
Educativo Jardín Infantil Admiel, donde aparecía
registrado Yubell S. A., cédula jurídica:
3-101-308179, para que en adelante se consigne como “Anayubell
Rodríguez García”; cédula de identidad N° 1-1277-0228
y se realice la modificación en los oficios DIEE-DID-695-2017 y
DIEE-DID-696-2017 (…)” (Vista a folios del 011 al 016 del Expediente
Administrativo).
VI.—Que el
Departamento de Análisis Técnico de la Dirección de Educación Privada, realizó
el estudio de la documentación presentada que corresponde al Plan de Estudios,
Programas, Calendario Escolar, Distribución Horaria Semanal, Normas de
Evaluación del Aprendizaje y Normas de Promoción, Nómina de Autoridades
Docentes Institucionales y Nómina de Personal Docente y mediante oficio
DEP-AT-1133-08-2018 del 13 de agosto de 2018, remitió a la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la solicitud para el
procedimiento correspondiente de oficialización, reconocimiento, equiparación,
certificación y acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo
Materno Interactivo II y Ciclo de Transición) del Centro Educativo Jardín
Infantil Admiel, indicando que la solicitud cumple
con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 del Decreto N° 24017-MEP, (Reglamento sobre Centros Docentes Privados).
(Vista a folio 081 del Expediente Administrativo).
Considerando Único:
La solicitud presentada por la señora Anayubell
Rodríguez García, de calidades dichas, en su condición de representante legal y
propietaria del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel,
para la oficialización, reconocimiento, equiparación, certificación y
acreditación de los Niveles de Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo
II y Ciclo de Transición), impartidos en el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, fue revisada por el Departamento de Análisis
Técnico de la Dirección de Educación Privada, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo ocho del Decreto N° 24017-MEP,
(Reglamento sobre Centros Docentes Privados), determinándose que cumple con los
requisitos que exige dicha norma.
Por otra parte, el
Departamento de Investigación de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento
Educativo del Ministerio de Educación Pública, realizó la inspección ocular de
las instalaciones físicas del Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, indicando que las mismas fueron aprobadas por
cumplir con los requisitos exigidos.
Que la documentación
aportada para el trámite correspondiente a la oficialización, reconocimiento,
equiparación, certificación y acreditación de los Niveles de Educación
Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición), impartidos en
el Centro Educativo Jardín Infantil Admiel, fue
revisada por la Dirección de Asuntos Jurídicos, determinándose que se realiza
conforme a derecho. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las consideraciones y citas normativas que anteceden;
RESUELVEN:
1°—Que los estudios que se realicen en el Centro Educativo Jardín
Infantil Admiel, situado en la provincia de San José,
cantón Tibás, distrito Llorente, calle El Progreso, 125 metros norte de la
esquina suroeste de la Escuela de Llorente, Dirección Regional de Educación San
José Norte, circuito escolar 04, tendrán correspondencia con los Niveles de
Educación Preescolar (Ciclo Materno Interactivo II y Ciclo de Transición).
2°—En consecuencia,
dicho Centro de Enseñanza podrá emitir el Certificado de Asistencia al Ciclo de
Transición de la Educación Preescolar.
3°—La solicitante está
en la obligación de mantener actualizado el expediente, que para tales efectos
educativos se encuentra resguardado en la Dirección de Educación Privada,
aportando todos aquellos documentos, durante la vigencia de la oficialización,
equiparación, certificación y acreditación de los estudios aprobados por el
Ministerio de Educación Pública.
4°—Rige a partir del
curso lectivo correspondiente al año dos mil dieciocho.
Publíquese la presente
Resolución en el Diario Oficial La Gaceta, así como en la página web del
Ministerio de Educación Pública.
Notifíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Educación Pública, Edgar Mora Altamirano.—1 vez.—( IN2019333172 ).
DILIGENCIAS
DE EXPROPIACIÓN
EDICTO
Se hace saber que el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014, está llevando a cabo
las diligencias de expropiación, en contra del inmueble inscrito ante el
Registro Público de la Propiedad, al Sistema de Folio Real Matrícula N° 6-148228-000, cuya naturaleza es tacotal, situado en el
Distrito 5- Paquera Cantón 1- Puntarenas de la
Provincia de Puntarenas, con una medida de 188.187,84 metros cuadrados y cuyos
linderos de la finca madre según el Registro Público de la Propiedad son Norte:
Alejandro Bermúdez Jiménez, Alexa Patricia Fonseca Quirós y José Roberto Garita
Aguilar, Sur: Lote De Blue Clear Sky Was S.A, Calle Pública, Crescencio Álvarez Montiel, Flor
María Pereira Villalobos, Mariano Quesada Jiménez y servidumbre en medio lote
de José Roberto Garita Aguilar Este: Lote De Blue Clear Sky
Was S.A y Porfirio Zúñiga Zúñiga,
Oeste: lote de Blue Clear Sky Was
S.A, Juan Zúñiga Zúñiga en medio servidumbre agrícola
y lote de José Roberto Garita Aguilar, propiedad de The
Color of Money CLP Investmens
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-455625
representada por Kennet Robert Davidson, de
nacionalidad estadounidense, con pasaporte N°
159675537, necesario para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional N°
160, Sección Playa Naranjo-Paquera”.
En
razón de lo anterior, se emitió la Resolución Administrativa N° 001661 del 13 de agosto del 2018, publicada en el
Alcance N° 147 del 20 de agosto del 2018, en la que
se declara de interés público, el inmueble antes descrito y se indica que se
requiere expropiar un área total de 85,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 6-2020546-2017, 167,00 metros
cuadrados, según plano catastrado N° 6-2020548-2017 y
627,00 metros cuadrados según plano catastrado N°
6-2020554-2017, para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento y
Rehabilitación de la Ruta Nacional N° 160, Sección
Playa Naranjo-Paquera”.
Asimismo,
mediante Avalúo N° KVP-185-2018 de fecha 9 de julio
de 2018, realizado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura del
Transporte, se determinó el valor del inmueble de repetida cita, en la suma de
¢ 1.218.294,00 (Un millón doscientos dieciocho mil doscientos noventa y cuatro
colones exactos).
En
virtud de lo anterior y siendo que los representantes legales de la propietaria
registral no se encuentran en el país y se ignora su dirección para ser sujeto
de notificaciones, se emplaza por 3 días hábiles, a partir de la publicación
del edicto, a cualquier interesado para que formule ante este Ministerio algún
reclamo sobre el inmueble objeto de expropiación.
San José, a los trece días del mes de marzo
del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—( IN2019332438 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Mantenimiento y Mejoras del
Cementerio de Santa Barbara de Santa Cruz, Guanacaste. Por medio de su
representante: Kattya Susana Campos Chacón, cédula N° 701980819 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:57 horas del día 01 de
abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019333266 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
UNIDAD DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
Y EQUIPOS DE APLICACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
AE-REG-238-2019.—El señor marco a. Verdesia solano, cédula de identidad: 1-397-244, en calidad
de Representante Legal de la compañía Kayser S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Santa Ana, en la provincia de San José, solicita la
inscripción del equipo de aplicación, tipo: Sembradora abonadora, marca: Jumil,
modelo: JM3070PD exacta, peso: 2740 kg y cuyo fabricante es: Justino De Morais,
Irmaos S. A. Conforme a lo establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el servicio fitosanitario del estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario
oficial la gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 28
de febrero del 2018.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2019330683 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título
27, emitido por el Colegio Nacional Marco Tulio Salazar, Sede: Escuela Santa
Cruz-Buenos Aires en el año dos mil trece, a nombre de Arce Quesada Pablo,
cédula N° 1-1528-0295. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de diciembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019330199 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 03, Folio 36, Título N°
2081, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año dos mil trece, a
nombre de Rojas Cerdas Mariela, cédula N°
7-0201-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330247 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 07, Título N°
444, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Veiga, en el año dos mil
diecisiete, a nombre de Cordero Brenes María Fernanda, cédula N° 3-0506-0999. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019330303 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 23, asiento N°
48, emitido por el Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, Sede Colegio
Técnico Profesional La Fortuna, en el año dos mil quince, a nombre de Villegas
Murillo Arlyn Maribel, cédula 2-0724-0254. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y
Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330718 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 184, Título N°
1251, emitido por el Liceo Diurno José Martí en el año dos mil siete, a nombre
de Peralta Vega Mauricio, cédula N° 6-0266-0989. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019330786 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 75, Título N°
411, emitido por el Liceo de Pocora en el año dos mil
quince, a nombre de Villalobos Parrales Tony Andrés, cédula N°
7-0255-0537. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de marzo
del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330938 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 129, Título N°
4032, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil trece, a
nombre de Reyes Gaitán Agnes Cristina, cédula N°
4-0227-0903. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019330958 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N°
224, emitido por el Liceo San Francisco Coyote, en el año dos mil siete, a
nombre de Vargas Rodríguez Melissa, cédula de residencia Nº
155804536631. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331245
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 63, título N°
2336, emitido por el Sistema Educativo Saint Clare, en el año dos mil seis, a
nombre de Chinchilla Fernández María Jimena, cédula Nº
1-1388-0979. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019331313 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 90, título N°
387, emitido por el Liceo de Santa Teresita en el año dos mil doce, a nombre de
Brenes Addallah Saul Alberto, cédula Nº 3-0475-0494. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331319 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio Turismo
Rural, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Asiento N°
16, título N° 284, emitido por el Colegio Técnico
Profesional de Puerto Jiménez, en el año dos mil nueve, a nombre de Parajeles Ruiz Luis José, cédula Nº
6-0387-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331324
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de
Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N°
713, emitido por el Liceo San Antonio, en el año mil novecientos ochenta y
siete, a nombre de Umaña Alvarado María Isabel, cédula Nº
1-0788-0837. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331408
).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 105, título N°
2442, emitido por el Liceo Maurilio Alvarado Vargas en el año dos mil quince, a
nombre de Bolívar Vega Sergio Daniel, cédula Nº
3-0500-0899. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331445 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 146, título N°
417, emitido por el Liceo Édgar Cervantes Villalta, en el año mil novecientos
noventa y nueve, a nombre de Calderón Montero Betty Vivian, cédula Nº 1-0947-0339. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019331509 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 79, título N° 376, emitido por el
Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Nájera Adriana
Eugenia, cédula Nº 1-1146-0547. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019331578 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título N° 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el
año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula Nº 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019332041 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título N°
237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas
Galeano Mayquelin Karina, cédula Nº
8-0128-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332053 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento N°
1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil ocho,
a nombre de García Quirós Dayana, cédula Nº
1-1469-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019332062 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 173, título N° 1359, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de
Pérez Sánchez Christofer Yosue, cédula Nº 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título N° 324,
emitido por el Liceo Las Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena
Espinoza Stephanie María, cédula Nº 3-0522-0403. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333099 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título N° 307, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo
1, Folio 35, Asiento 17, título N° 365, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Morales Alberto, cédula Nº 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y
siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019333127 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 98, título N° 1353, emitido por el Liceo
San Isidro, en el año dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen Daniela,
cédula Nº 9-0111-0288. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019333136 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título N° 70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula Nº 5-0252-0431. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019333187 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título N° 60, emitido
por el Liceo San Marcos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales
Barquero Obeth, cédula Nº
2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333191
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 95, título N° 4263, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita
Rebeca, cédula Nº 8-0129-0468. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, título N° 678, y del Título de
Técnico Medio en Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 717, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie
Alejandra Madrigal Pérez, cédula Nº 1-1058-0183. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 123, título N° 494, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro
Keila del Carmen, cédula Nº 3-0471-0422. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.
Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333805 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Pensionados y Afines del Caribe, siglas
ASTRAFEPAC, al que se le asigna el Código 1026-SI, acordado en asamblea
celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este registro, visible al tomo: 2, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
22 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de julio de 2018 al 31
de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Cecilia Brown Montoya |
Secretaría de Adjunto |
Joaquín Castillo Fernández |
Secretaría de Finanzas |
Isabel Pemberton Sharpe |
Secretaría de Organización |
Rubén Alberto Johnson Johnson |
Secretaría de Capacitación |
Allan James Morgan |
Fiscalía |
Frank Earl Stewart |
San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público, siglas SIMIPU al que
se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de octubre
de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La junta
directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de octubre de
2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018 al 31 octubre de
2020 quedo conformada de la siguiente madera:
Secretaría General: |
Luis Alonso Bonilla Guzmán |
Secretaría General Adjunta: |
Gisele Rivera Chacón |
Secretaría de Actas: |
Ana Yancie Umaña Moreira |
Secretaría de Finanzas: |
Griselda Chavarría
Araya |
Vocalía: |
Augusto Eloy Chaves Vargas |
Fiscal: |
Luis Antonio Chang Pizarro |
Fiscal Suplente: |
Adriana Rodríguez Córdoba |
San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
De conformidad con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de la
reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social
denominada Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Rural,
siglas: SIPROINDER en asamblea celebrada el 30 de noviembre de 2018. Expediente
N° 174-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17,
folio: 08, asiento: 5083, del 22 de marzo de 2019. La reforma afecta la
totalidad de los artículos del Estatuto que los regula.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—(
IN2019333210 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 2 p.m.
horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPA-32-2019 al señor Luis Gerardo Araya Chavarría, cédula de
identidad N° 103990788, vecino de San José; por un
monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y
tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas.
Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo
queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019337345 ).
En sesión celebrada en San José, a las 8:00
horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-34-2019 al señora Ana Benedicta de
Los Ángeles Rodríguez Mendéz, cédula de identidad
5-125-161, vecina de Alajuela; por un monto de ciento veintiún mil quinientos
cuarenta y un colones con cuarenta y tres céntimos (¢121.541,43), con un rige a
partir 1 de julio de 2018. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director.—1 vez.—( IN2019337514 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su
reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan,
dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.
1. Solicitud Nº 2018-0003487. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre,
20-00187 Roma, Italia y Consorzio Tutela Barbera D’
Asti E Vini del Monferrato
Vía Morelli, solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para
proteger y distinguir Vino.
2. Solicitud Nº 2018-0003488. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini,
solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y
distinguir Vino.
3. Solicitud Nº 2018-0003489. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela
Barbera D’asti E Vini del Monferrato, solicita el reconocimiento de MALVASIA DI
CASTELNUOVO DON BOSCO. Para proteger y distinguir Vino.
4. Solicitud Nº 2018-0003491. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela
Barolo Barbaresco Alba Langhe
E Roero, solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO
D’ALBA. Para proteger y distinguir Vino.
5. Solicitud Nº 2018-0003492. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO
ROTALIANO. Para proteger y distinguir Vino.
6. Solicitud Nº 2018-0005587. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E
Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el
reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.
7. Solicitud Nº 2018-0005588. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRECO DI TUFO.
Para proteger y distinguir Vino.
8. Solicitud Nº 2018-0005589. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO
D’ASTI. Para proteger y distinguir Vino.
9. Solicitud Nº 2018-0005590. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL
MONFERRATO CASALESE. Para proteger y distinguir Vino.
10. Solicitud Nº 2018-0005591. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela
Barbera D’asti del Monferrato,
solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para
proteger y distinguir Vino.
11. Solicitud Nº 2018-0005592. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo
Di Manduria Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO
DI MANDURIA. Para proteger y distinguir Vino.
12. Solicitud Nº 2018-0005593. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el
reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir
Vino.
13. Solicitud Nº 2018-0005594. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino Nobile Di Montepulciano, solicita el reconocimiento de: VINO
NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir Vino.
14. Solicitud Nº 2018-0005595. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San Gimignano,
solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger
y distinguir Vino.
15. Solicitud Nº 2018-0005596. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI
GAVI. Para proteger y distinguir Vino.
16. Solicitud Nº 2018-0005784. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La
Tutela E La Valorizzazione del Vino Cesanese del Piglio, solicita el
reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir Vino.
17. Solicitud Nº 2018-0005785. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita
el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir
Vino.
18. Solicitud Nº 2018-0005786. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del Vulture, solicita
el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y distinguir
Vino.
19. Solicitud Nº 2018-0005787. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO.
Para proteger y distinguir Vino.
20. Solicitud Nº 2018-0005788. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi solicita el reconocimiento de: COLLI
BOLOGNESI CLASSICO PIGNOLETTO. Para proteger y distinguir Vino.
21. Solicitud Nº 2018-0005789. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre,
20 - 00187 Roma, Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE DI
DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.
22. Solicitud Nº 2018-0005790. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela
del Vermentino Di Gallura Docg, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI
GALLURA. Para proteger y distinguir Vino.
23. Solicitud Nº 2018-0005791. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini,
solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger
y distinguir Vino.
24. Solicitud Nº 2018-0005792. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el
reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir
Vino
25. Solicitud Nº 2018-0005793. Consorzio Volontario Per La
Tutela Dei Vini Doc “DELLE
VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle
Venezie. Para proteger y distinguir Vino.
26. Solicitud Nº 2018-0005794. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI
SARDEGNA. Para proteger y distinguir Vino
27. Solicitud Nº 2018-0006572. Udruženje Pcelara Kesten Cazin con domicilio en Hasana
Mujezinovica B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina,
solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y
distinguir Miel.
28. Solicitud Nº 2018-0006654. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: RECIOTO
DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.
29. Solicitud Nº 2018-0006655. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA.
Para proteger y distinguir Vino.
30. Solicitud Nº 2018-0006656. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA
RIPASSO. Para proteger y distinguir Vino.
31. Solicitud Nº 2018-0006657. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: AMARONE
DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.
32. Solicitud Nº 2018-0007953.
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA.
Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesora.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 143415.—( IN2019330577 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2019, solicitud Nº 2019-0001070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331334 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Mecver, como marca de fábrica y comercio en
clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos
de uso humano. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001071.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331347 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad
Colonpeg como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331348 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad
PIK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001073. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast Lua, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001074. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad
TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano.
Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331354 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en
calidad de apoderada especial de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio
en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este,
autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).
Sam Zhu, Soltero, pasaporte 546265093, en
calidad de apoderado especial de Triple Siete International Trading S. A.,
cédula jurídica 3101772108 con domicilio en catedral, frente Plaza de Garantías
Sociales; costado oeste, 25 m. sur, edificio rosado de dos pisos. Biblioteca
Agua Viva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado
artículos de sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos
Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019331502 ).
Diego Obando Valerín,
divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 302910249
con domicilio en Resid. Ana Lucía, Tejar, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,
como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0577-0443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: SPARK HELMETS
como
marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cascos de seguridad para motociclistas. Reservas: de los colores
negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
julio del 2016, solicitud Nº 2016-0007046. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019331524 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-007159, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pañalito
como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas húmedas. Reservas: de los
colores: azul y rosado. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad número 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB, Local 14, Sector Haticos, Maracaibo,
Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: Susy’s Cookies
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración especializado en galletas, servicios de
alimentación especialmente galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019331526 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom,
Reino Unido, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco,
productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018/027 de fecha
06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019331527 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con
domicilio en Salduba Building
Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.
Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331528 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British
American Tabacco (Brands)
Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL
VEGAS NIGHTFALL, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado,
para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos
del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillo, encendedores,
encendedores de cigarros, fósforo, artículos para fumadores, papel para
cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos,
productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 9 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008821. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de
octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019331529 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: iSWITCH como marca de comercio en
clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para
cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco,
sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para
cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010925. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331530 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street,
London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH como
marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010926. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101538252, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local N° 5,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE LEAF como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común rio en el comercio”.—San José, 05 de marzo
de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331532 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp. con domicilio en 60 Market
Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: HOGARAMA como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Videograbadoras radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado,
de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de
secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos
de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina,
libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de
línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y
artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo. Fecha: 12 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
diciembre del 2016, solicitud Nº 2016-0012226. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019331533 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489
Devon Park Drive, Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase
10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios,
extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de
sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para
discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para
lactantes, dispositivo generador de ozono compuesto por un alojamiento de mano
que encierra una bombilla generadora de ozono para el tratamiento terapéutico
de la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2019. Solicitud Nº
2018-0010716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331534 ).
Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, soltero, cédula de identidad 0402230018
con domicilio en San Rafael, de la esquina NE del templo católico parroquial,
125 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RamLex
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331550 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Mariela Chaves Romero, soltera, cédula de identidad N° 305170873, con domicilio en Residencial El Molino, 200
metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas mixtas), hummus
y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2019331555 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Grupo Barrio Sociedad Anónima, con domicilio
en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres y cinco, Edificio Solera
Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DWSJ DESIGN WEEK SAN
JOSÉ,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, para la promoción de actividades
culturales, artísticas, musicales y de diseño. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331570 ).
Josué Daniel Álvarez Hernández, casado,
cédula de identidad 603800241con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara
Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIK MEDIA
como marca de comercio y servicios en clases:
25; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; en clase 40: Estampados, sublimación, serigrafía; en
clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331580 ).
José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte Nº B01544124, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50
metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAMOQUAT como marca de fábrica, en clase 5.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas de uso
agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009995.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 22 de noviembre del
2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019331636 ).
Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula
de identidad Nº 5-0165-0019, en calidad de apoderado
generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A., cédula jurídica: Nº
3-101-182897, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del
Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN FIESTA
TAURINA
como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y
producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).
Guillermo Valverde Vindas, soltero, cédula de identidad N° 109910298 con domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y
75 este del Liceo Roberto Brenes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).
Rigoberto Miguel Araya Blanco, casado una vez, cédula de identidad
104790674con domicilio en Buena Vista de Pérez Zeledón, de la plaza de futbol
150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO PARAGUAS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café.
Reservas: De los colores: café, blanco, negro y amarillo. Fecha: 31 de enero
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019331750 ).
Óscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado especial de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz
Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B-Natural
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y
veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso médico Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; Alimentos para bebes
Suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales Desinfectantes; Productos
para eliminar animales dañinos Fungicidas, herbicidas. Todos Naturales.
Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019331780 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251927, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa
N° 515, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REDISCOVER THE PLEASURE OF SMILING, como señal de propaganda, para
promocionar el nombre comercial NEW SMILE DENTAL GROUP, con relación al
registro 171993, expediente 2007-5286. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790
).
Natalie Cruz Fallas, casada, cédula de identidad N°
1-1085-0212, en calidad de apoderada generalísima de Galactical
Nature S. A., cédula jurídica N°
3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco
de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT
CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño de parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios
jardineros paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de
carbono, servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331795 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica,
Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12
Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM como
marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio,
aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no
sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para
productos de pastelería y repostería. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud
Nº2018-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre
del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331806 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12
Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en
clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la protección, importación, exportación,
suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y
comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes,
esencias, cosméticos y productos químicos La prestación de servicios de
asesoría y consultoría en el ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida
34-611 Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008717. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01
de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—(
IN2019331807 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita
la inscripción de: AromatecA como marca de
fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: La marca se solicita para la clase 30 y protege: Aromáticas
(preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean
aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes
que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de
octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331808 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce,
California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ALO, como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con
la meditación, la vida consciente, el entrenamiento físico, la vida saludable,
el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007057. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre
del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331809 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780948, en calidad de
apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 6670
Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GODDESS como marca de fábrica en clase: 25.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de
vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa], pantis, calentadores de
piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado, calcetines, ropa exterior,
guantes [prendas de vestir], trajes de bario [bañadores], prendas para dormir,
vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009208. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331810 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S.L., con
domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (Alicante),
España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a
través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la
agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de
fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de
fungicidas y de herbicidas. Reservas: se reservan los colores negro, verde y
naranja Prioridad: se otorga prioridad N° 017911652
de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019331811 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado Especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23 avenida
34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente
que sabe!
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso
alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites
esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008719. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331812 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 avenida
34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente
que sabe!
como marca de fábrica en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30. Aromáticas
(preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean
aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes
que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019331813 ).
Rodney Juan Solano Espinoza,
divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán,
diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a productos agrícolas granos, semillas,
alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en Tilarán, Guanacaste, diagonal a
la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez,
cédula de identidad 109900546 con domicilio en Central Fátima, de la iglesia
católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC como marca de fábrica y comercio en
clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Laminado no
metálico, blindaje no metálico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010104. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331839 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita,
casado una vez, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima,
de las Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios
en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio
de instalación de laminado blindado no metálico. Fecha: 21 de noviembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010105. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331840 ).
Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A.,
cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher,
Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos preparados. Fecha: 12 de marzo
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0001892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).
José Alfredo Fallas Delgado, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 107820555, en calidad
de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la Estación de
Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle
paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLARE
como marca de comercio, en clases: 1; 3; 5;
16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3: detergentes. Clase 5:
desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21: escobas, palo pisos,
paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas,
mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
José Alfredo Fallas Delgado, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107820555, en calidad
de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la estación de
pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle
paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLARE
como marca de comercio en clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potaza
y Cloros; en clase 3: Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16:
bolsas para basura; en clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas,
prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso,
hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).
Evelyn Serracin
Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada
generalísimo de Eve’s Relaxing
Center Limitada, cédula jurídica 3102767681 con domicilio en central; 100
metros oeste, del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de
Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y ESTÉTICA como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos
estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar
personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro comercial Terrazas de
Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019, según expediente Nº
Solicitud N° 2019-0002235. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019331960 ).
Carolina Alvarado Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 113280299, con domicilio en Santa Elena,
San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de Niñas y Niños Triunfadores,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spread Bites
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres
de conserva, frutas y grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070 ).
Yohan Mora Umaña, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303590639 con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ MORUMA
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332083 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000956. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332084 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( 2019332086 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: Gloria Foods,
como
marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012571. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019332090 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos sanitarios para uso
médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos,
material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007147.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero del
2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019332091 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 32.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana,
piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005762.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332092 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz
morado, canela frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
septiembre del 2017. Solicitud Nº 2017-0009099. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332093 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas, pan, productos de pastelería y de confitería,
helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza,
vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el: 8 de agosto de 2018.
Solicitud N° 2018-0007145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019332095 ).
Marco Antonio Jiménez Alice, casado dos veces, cédula de identidad
107450412, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa
Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas,
Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del
Ice-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICSA Leasing
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios financieros en contratos de
arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra (leasing) bajo cualquier
otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles para el comercio, el
sector financiero, la industria, el turismo, la agricultura, y la ganadería en
general entre otras actividades y giros de negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000594. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019332155 ).
Cristina Eugenia Masís
Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios
prestados en ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
2019332156 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-0711-0945, en calidad
de apoderada generalísima de Multifondos de Costa
Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica N° 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con sociedades de
inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera, las
operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus
financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157
).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, in calidad de apoderado generalísimo de
Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101267046 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MV MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes
raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000598. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019332158 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en
calidad de apoderado especial de Ningbo Genin
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD.
5, No. 22 Henghe Road, Beilun
District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HOTECHE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: coronas de sondeo (partes de máquinas), perforadoras,
sierras (máquinas), máquinas y aparatos de pulir eléctricos, recortadoras,
sierras de cadena, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente,
martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas, cortadoras
de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de alta
presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001975. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019332195 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de
apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co.,
Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, Nº 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 8
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8:
herramientas de mano accionadas manualmente, limas, cortatubos (herramientas de
mano), martillos (herramientas de mano), llaves (herramientas de mano), hachas,
pinzas pelacables (herramientas de mano), alicates, sierras (herramientas de
mano), destornilladores no eléctricos, rastrillos (herramientas de mano),
podaderas (tijeras de jardinero), herramientas de jardinería accionadas
manualmente, cuchillos para manualidades (escalpelos), gatos manuales. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001976. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Benxi Steel Group Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng
ST., Pingshan District,
Benxi City, Liaoning Province, China, solicita la
inscripción de: BEN GANG
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero en bruto o
semielaborado, tubos de acero, construcciones de acero, materiales metálicos
para vías férreas, alambres de acero, cromita, acero fundido, aleaciones de
acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar, hojalata,
minerales de hierro, lupias (metalurgia), hebillas de metales comunes
(artículos de ferretería). Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001389. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332197 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Daniel Vásquez, divorciado, otra
identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019332208 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0835, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana,
solicita la inscripción de: FLEXIMAX MALLEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno hidrolizado. Fecha: 16 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332209 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen
S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides
Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PROBENE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332210 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio en carretera A 339, Km. 24,5,
14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España, solicita la inscripción de:
MUELOLIVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010246. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332211 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad Nº 115130376, en calidad de apoderada
especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: KINDER
A LITTLE A LOT como marca de fábrica y comercio, en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332215 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia,
solicita la inscripción de: NUTELLA, como marca de fábrica y comercio en
clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne,
pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas,
confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para
uso alimenticio, mantequilla de frutos secos, coberturas de frutos secos, frutos
secos preparados, pastas para untar a base de frutos secos, bocadillos a base
de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).
Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217
).
Alicia Yanitsia
Gonzalez Miranda, casada una vez, cédula de identidad N°
701870501, en calidad de apoderada especial de Brunette
and Rousse S. A., cédula jurídica N°
3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres
Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette
& Rousse
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: De los
colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).
Christian Fallas Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 1-1190-0959, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Majuchris Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101447416 con domicilio
en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural, Rancho Los
Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).
Belle Richardson, divorciada una vez,
pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de Ring My Belle S. A., cédula jurídica N°
3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 m sur y 25 noroeste de
Envases Exclusivos, Bodega Nº 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bella Bucha
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).
Fernando Vargas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 204120308 con
domicilio en San Antonio El Roble, Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boqueria
Palmeras Bar y Restaurante
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y alimentación.
Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste
Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002020. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325 ).
Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de
identidad N° 108900227, en calidad de apoderado
especial de Álvaro Fabián Ureña Campos, soltero, cédula de identidad N° 604150476 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho
Grande, cincuenta metros norte de la Bomba del A y A, edificio color verde,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coto Valley Coffee
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café.
Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad N° 103440088, en calidad de
apoderado generalísimo de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco
de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, a mano
izquierda, Edificio Belén N° 740 segundo piso, local
único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumes. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001995. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de idenfidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply,
Limited con domicilio en 196 Raleigh Quay, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1 1104, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de organización de viajes y paquetes vacacionales para turistas,
enseñanza de surf y otros deportes acuáticos, servicios de masajes y spa,
servicios de alojamiento temporal y suministro de alimentos y bebidas, y
preparación de materiales para enseñanza, todo ello enfocado en surfistas,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara, Playa
Guines, más exactamente trescientos metros al sur del
Beach Dog Café. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en Akurdi,
Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas
para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol
[combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo,
combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites
combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo crudo o
refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto
rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites
para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para
vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—21 de febrero del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332484 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con
domicilio en Akurdi, Pune-411035, State
of Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y comercio en
clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4:
aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado,
alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel,
gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases combustibles,
aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo,
petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para
motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores
automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para
motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485 ).
Ismene Arroyo Marín, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110190141, con domicilio en Villareal, Tamarindo, Santa
Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBALTRIBU
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre gestión de
personal, servicios de inteligencia competitiva; en clase 36: Alquiler de
oficinas para el cotrabajo. Reservas: De los colores: dorado y morado. Fecha:
12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019332487 ).
Luis Efraín Vizcaino Esquivel, viudo una vez,
cédula de identidad N° 1-0593-0668, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del parque Los Sauces, Condominio
Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANANTIAL DE LOS ANDES
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).
Claudia María José Pereira Balcazar, pasaporte N° 4539467,
en calidad de apoderada generalísima de Andean Valley
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-660158,
con domicilio en Escazú, Guachipelin, 600 mts norte de la Gasolinera Fillango
Centro Comercial Aventura Park, Local Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TetraWash
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergente para ropa natural,
hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534
).
Roberto Vargas Calderón, casado una vez,
cédula de identidad N° 602100573 con domicilio en
Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZY
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca, papa, plátano, malanga,
fritas. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de
enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero
del 2018. Solicitud Nº 2018-0000274. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332549 ).
Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una
vez, cédula de identidad N° 105430389, en calidad de
apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101291633, con domicilio en Curridabat, Freses, 500
metros al norte del Condominio Vista Real, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M PLAZA MONSERRAT
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la renta y
alquiler de locales comerciales, ubicado Cartago, Concepción de Tres Ríos, de
la iglesia católica, 700 metros al este. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).
Luis Diego Quesada Orlich,
soltero, cédula de identidad N° 204730722 con
domicilio en San Ramón, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SYMPHONY GROUP
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los
colores: negro y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932, en
calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena
Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa 27P, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como marca de comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en
calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre
Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como
marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices:
amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción,
tijeretas partes de frenos para vehículos automotrices: segmentos para frenos,
pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros kit de
empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores, y caliper
y sus partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos y
platos de presión. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653
).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica N°
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: partes eléctricas para
vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de
temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque y
relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654
).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: partes de motores de todo tipo,
tales como: inyectores, dispositivos anti-polución,
pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento
para motores diesel, platinas, condensadores, tapas
de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes,
retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y además alternadores y sus
partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua. Fecha: 25 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de
Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO como marca de comercio, en clase 6. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 25
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002426. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle 24, costado
oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO
como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 17: anillos de caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659 ).
Cambio de Nombre N° 123528
Que María De La Cruz Villanea Villegas,
casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Treasury Chateau & Estates Llc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Diageo Chateau & Estate Wines
Company por el de Treasury Chateau
& Estates Llc.,
presentada el 5 de diciembre de 2018, bajo expediente 123528. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2005-0000280 Registro N°
184577 BEAULIEU VINEYARD en clase 33 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2019333075 ).
Cambio de Nombre Nº 125791
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Tequila Sauza, S. de R.L. de
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Tequila Sauza, S. A. de C.V. por el de Tequila Sauza, S. de R.L. de C.V.,
domiciliada en Francisco Javier Sauza 80, Colonia Centro, Tequila, Jalisco,
México 46400, presentada el día 13 de febrero de 2019 bajo expediente 125791.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0000828 Registro Nº 112058 HORNITOS en clase(s) 33 Marca Denominativa
y 1998-0000831 Registro Nº 112057 TRES
GENERACIONES en clase(s) 33 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2019333284 ).
Cambio de Nombre por
fusión N° 125548 (A)
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Paulaner
Brauerei Gruppe GMBH &
Co. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
por fusión donde Paulaner Brauerei
GMBH & Co. KG se fusiona con y en Brau Holding
International GMBH & Co. KGAA, presentada el día 06 de febrero de 2019,
bajo expediente 125548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005507,
Registro N° 167119, PAULANER en clase 32.
Marca Mixto y 2006-0005508, Registro N° 167223 PAULANER
en clase 43. Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019333295 ).
Cambio de Nombre N° 125638
Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Kraft Foods Global
Brands, LLC. por el de Intercontinental Great Brands LLC, presentada el día 8 de febrero de 2019 bajo
expediente 125638. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005946
Registro N° 224045 MONDELEZ INTERNATIONAL COSTA
RICA en clase 49 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2019333296 ).
Cambio de Nombre N°
343
Que Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad N° 109710905, con domicilio en Escazú, 800 m sur del cruce
de San Rafael de Escazú, Condominio Escazú Colonial N°
6; en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en SE-405 03 Göteborg; solicita a
este Registro inscribir el cambio de nombre de SCA Hygiene
Products Aktiebolag (AB)
por el de Essity Hygiene
and Health Aktiebolag,
presentado el día 4 de febrero de 2019 bajo expediente N°
2013-0000540 (anotación 2-343). El nuevo nombre afecta a las siguientes
solicitudes: 2013-0000540, Registro N° 3660,
SURTIDOR, Patente PCT. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—06 de febrero de 2019.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2019333317 ).
Cambio de Nombre N° 125954-B
Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Otelo &
Fabell S.A., solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Fabell
S.A. por el de Otelo & Fabell S.A., presentada el
día 18 de febrero de 2019 bajo expediente 125954. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2004-0006584 Registro N° 201170 PAÑALIN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—1
vez.—( IN2019333324 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2019-664.—Ref.
35/2019/1471.—Jorge Mora Ramírez, cédula de identidad 0900630355, solicita la
inscripción de:
5 M
F
cómo, marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Petaste, 1 kilómetro este de la escuela de
Petaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según
expediente N° 2019-664.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019332493 ).
Solicitud N° 2019-635.—Ref. 35/2019/1379.—Juan
Ramón Aguilar Morales, cédula de identidad 5-0308-0246, solicita la inscripción
de:
7
R A
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, La Cruz, La Cruz, Las Brisas, de la escuela Las Brisas, 1
kilómetro al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019.
Según expediente N° 2019-635.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019332494 ).
Solicitud N° 2019-670.—Ref.
35/2019/1443.—Sergio Retana Chinchilla, cédula de identidad 1-0468-0146,
solicita la inscripción de:
1
S 4
como marca de ganado que usará preferentemente
en San José, Dota, Providencia, Providencia, 1 kilómetro norte de la escuela.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Según expediente
N° 2019-670.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019333117 ).
Solicitud N° 2019-613.—Ref.:
35/2019/1309.—Juan Ricardo García Villatoro, cédula de identidad 0800620616,
solicita la inscripción de:
M N
8
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Matina, Matina, B-Line, de la entrada principal, 3 kilómetros al sur.
Presentada el 14 de marzo del 2019, según el expediente N°
2019-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registrador.—1 vez.—( IN2019333124 ).
Solicitud Nº 2019-681.—Ref:
35/2019/1431.—Juan José Cordero Laurent, cédula de identidad N° 0112690865, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires,
Colinas, San Luis, 200 metros sur y 490 oeste de la Escuela San Luis.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Según el expediente Nº
2019-681. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2019333135 ).
Solicitud Nº
2019-426. Ref.: 35/2019/1405.—Alexandra Campos Bogantes, cédula de identidad N° 0207730334, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Rancho Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771294/Gerardo Alberto Ramón Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad N°
0204600949, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rancho
Ecuestre El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-771294, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Grecia,
Central, barrio San Vicente, 175 metros este del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, casa color beige con portón negro. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 21 de febrero del 2019. Según el expediente Nº
2019-426.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019333174 ).
Solicitud N° 2019-708.—Ref.:
35/2019/1525.—Olman Carmona Jiménez, cédula de identidad 0103860073, solicita
la inscripción de: OCJ
como marca ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Tabarcia, 300 metros sur de la Iglesia Católica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-708.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019333348 ).
Solicitud N°
2019-650. Ref.: 35/2019/1403.—José Arnoldo López Ruiz, cédula de identidad N° 0204690229, solicita la inscripción de:
5
L 4
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Delicias, México, de la escuela Rafael
Ángel Sánchez Arrieta, 3 kilómetros al este y 200 metros al norte. Publicar en La
Gaceta Oficial 1 vez Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-650.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019333364 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Jireh de Tilarán, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Tilarán. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
promover la fe cristiana, desarrollar actividades sociales de bien social
dentro de la iglesia y desarrollar obras físicas y estructurales de bien
comunal y afines. Cuyo representante, será el presidente: Melba Durán Rojas,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 765529.—Registro
Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019332517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673627, denominación: Asociación La Nueva Jerusalem
En La Victoria. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
142300 con adicional(es) tomo: 2018, asiento: 466566.—Registro Nacional, 14 de
agosto del 2018.—Luis Gustavo Álvarez Ramírez.—1
vez.—( IN2019332531 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-762870, denominación: Alianza para Centroamérica Libertad y
Desarrollo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento:
136977.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado, Registradora.—1 vez.—( IN2019332543 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-414609, denominación: Asociación Instituto de Prensa y Libertad
de Expresión IPLEX. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018. Asiento:
647382.—Registro Nacional, 13 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332585 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204043, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto del Distrito de Puente de Piedra de
Grecia de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
115447.—Registro Nacional, 13 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332628 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bíblica El
Manantial de Setiembre, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Carrillo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: mantener la unidad y
promover la calidad de vida en la comunidad Sardinal y alrededores. Luchar
contra los flagelos que dañan nuestra sociedad como la desintegración familiar,
violencia y drogadicción. Colaborar con la comunidad de Sardinal y alrededores
en proyectos de salud, limpieza y bien social. Proveer líderes que fomenten
valores bíblicos cristianos en la comunidad de Sardinal y sus alrededores.
Captar recursos para el desarrollo de áreas de recreación. Cuyo representante,
será el presidente: José Manuel Jiménez Godínez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2018. Asiento: 771333 con Adicional(es) Tomo: 2019. Asiento:
114031, Tomo: 2019. Asiento: 143987.—Registro Nacional, 19 de marzo de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332673
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Estudiantes de la Universidad Técnica Nacional Sede Del Pacifico, con domicilio
en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Organización de las y los Alumnos de la Sede del Pacifico de
la Universidad Técnica Nacional para su Bienestar Social, Cultural y Económico.
La promocion de la academia e investigación,
capacitación, la transferencia tecnológica y la innovación. Cualquier otro fin
que se disponga en una asamblea extraordinaria convocada para este objetivo.
Cuyo representante, será el presidente: Marlon André Obregón Alfaro, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 109918.—Registro Nacional, 14 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332714
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Estudiantes del Área de Ingenierías de la
Sede Central de la Universidad Técnica Nacional, con domicilio en la provincia
de: Alajuela, Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
organizacion de las y los alumnos de la carrera de
estudiantes de Ingenierías de la sede central de la Universidad Técnica
Nacional para su bienestar social, cultural y económico, la promoción de la
academia e investigación, capacitación, la transferencia tecnológica y la
innovación, cualquier otro fin que se disponga en una asamblea extraordinaria
convocada para este objetivo. Cuyo representante será el presidente: José
Carlos Marín Pacheco, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
624542, con adicional tomo: 2019, asiento: 61845, tomo: 2018, asiento:
708612.—Registro Nacional, 31 de enero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332715 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Fuerza
Porteña ASOFUPOR, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas.
Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La promoción de proyectos
de generación de empleo. La asesoría legal a los asociados. Brindar a los
asociados beneficios a través de convenios con las empresas privadas.
Representar a los asociados ante las instituciones del estado y promover un
nexo de dialogo y comunicación para mayores beneficios laborales. Planificar,
organizar y coordinar el trabajo a favor de los asociados para un mejor
aprovechamiento de los recursos humanos y naturales con se cuenta. Cuyo
representante, será el presidente: Glenda Dimana García Madrigal, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 106885.—Registro
Nacional, 26 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019332725 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-270188, denominación: Asociación Cristiana Puertas Eternas. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 91825.—Registro
Nacional, 13 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019332762 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres
Dulce Nombre de Niños y Niñas Filósofos en Acción hacia el Futuro, con
domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: dar formación permanente al profesorado y padres de
familia. contribuir a potenciar los cuidados estéticos, psicológicos, médicos,
alimenticios, para aumentar en los niños y niñas de edades entre los cero a dos
años, de dos a seis y de seis a doce, en riesgo social. Cuyo representante,
será el presidente: Maritza de Los Ángeles Céspedes Torres, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 715694.—Registro Nacional, 19 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019332764 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ágape Faro
De Luz Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Ayudar, apoyar y servir en
algunas de sus necesidades a los adultos mayores, la niñez, adolescentes y
jóvenes tanto en la comunidad local como A nivel nacional. promover la
educación principalmente en la comunidad local y circunvecinas. crear centros
de restauración para personas con problemas de adicción a las drogas y el
alcohol. desarrollar centros de apoyo emocional y espiritual, dirigidos a
parejas y matrimonios, así como mujeres y niños víctimas de violencia intrafamiliar.
Cuyo representante, será el presidente: Henry Rodolfo Ramírez Garita, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Registro Nacional, 20 de marzo de 2019. Documento Tomo: 2019 Asiento:
97803.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333146
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-658655, denominación: Asociación de Desarrollo de Vecinos de
Barrio San Vicente de Belén. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018,
asiento: 555276.—Registro Nacional, 14 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333177 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad Asociación Apicultores
de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y crear convenios de
cooperación con instituciones públicas y privadas para apoyar la conservación
de los recursos naturales, desarrollando, impulsando y apoyando en proyectos,
pequeños y grandes, que estén orientados a generar acciones ciudadanas y
sociales para proteger, conservar y asegurar el futuro de las poblaciones de
abejas en Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Juan Bautista
Alvarado Barrantes, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
143687 con adicional tomo: 2019, asiento: 182593.—Registro Nacional, 25 de
marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019333219 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Nacional de
Estudiantes de Ingeniería Química y Carreras Afines, con domicilio en la
provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Crear una red de estudiantes y profesionales de ingeniería en las
ciencias químicas para promover el desarrollo del área académica, la
investigación en la misma y fomentar los lazos con la industria. Cuyo
representante, será el presidente: Geremy Andre Guzmán Benavides, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 26331.—Registro Nacional, 27 de marzo del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333290
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tecnólogos
en Oftalmología Oftatec, con domicilio en la
provincia de: San José Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Ayudar y contribuir a tener más presencia y derechos en el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Promover actualizaciones, congresos, congresillos,
ferias de salud, obras de bien social, sin fines de lucro. Cuyo representante,
será el presidente: Ana Ruth Rodríguez Zúñiga, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2019, asiento: 145052.—Registro Nacional, 22 de marzo del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019333440
).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La señora María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Amgen Inc., solicita la Patente
PCT denominada: SÍNTESIS DE
(S)-2-AMINO-4-METIL-1-((R)-2-METILOXIRANO-2-IL)-PENTAN-1-ONA Y SALES
FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LA MISMA. La presente invención proporciona
nuevos métodos para preparar el compuesto 5, y sales farmacéuticamente
aceptables del mismo, de estructura 5. El compuesto 5, o una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, es un intermedio importante en la
síntesis de carfilzomib. La invención también
proporciona métodos para preparar un catalizador de manganeso útil que puede
usarse en la etapa de epoxidación de la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C01G 45/00 y C07D 303/36; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Beaver, Matt (US); Cui, Sheng
(US) y Shi, Xianqing (US). Prioridad: Nº 62/371,686 del 05/08/2016 (US) y Nº
62/536,862 del 25/07/2017 (US). Publicación internacional: WO/2018/027021 A1.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000113, y fue presentada a
las 14:36:12 del 01 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
06 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019330339 ).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos S.A.U., solicita
la Diseño Industrial denominada ENVASES
El presente diseño industrial se refiere a unos
envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en
el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral
derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su
versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo inventor es: Mosquera
Casares, Ricardo (ES). Prioridad: N° 005207032 del
05/04/2018 (EM). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000475, y fue presentada a las 14:22:40
del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019330340 ).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Amgen Inc y Kite Pharma Inc., solicita la
Patente PCT denominada RECEPTORES QUIMÉRICOS DE FLT3 Y MÉTODOS DE USO DE LOS
MISMOS. Se describen moléculas de unión a antígenos, receptores quiméricos
y células inmunitarias producidas por bioingeniería para FLT3 de acuerdo con la
invención. La invención se relaciona además con vectores, composiciones y
métodos de tratamiento y/o detección usando las moléculas de unión a antígenos
de FLT3 y células inmunitarias producidas por bioingeniería. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/00, C07K 14/705, C07K 14/725 y C07K
16/28; cuyos inventores son Bakker, Alice (US); Wu, Lawren;
(US); Arvedson, Tara; (US); Wiltzius,
Jed. J.; (US) y Rodríguez, Rubén Álvarez; (US).
Prioridad: N° 62/317,219 del 01/04/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/173410. La solicitud correspondiente lleva
el Nº 2018-0000518, y fue presentada a las 14:22:45
del 30 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 01 de
marzo de 2019.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2019330341
).
La
señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Välinge Innovation AB, solicita la Patente PCT denominada UN
PRODUCTO EMSAMBLADO Y UN MÉTODO PARA ENSAMBLAR EL PRODUCTO. Un producto
ensamblado, tal como un producto ensamblado, tal como un componente de mueble o
un mueble, tal como un cajón, un aparador, estanterías, un armario, un
dispositivo de cocina, o una caja para el almacenamiento o el transporte que
incluye al menos tres paneles dispuestos en tres planos diferentes. Además, un
conjunto de paneles para un producto ensamblado y un método de montaje del
producto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47B 47/00, A47B
61/00 y F16B 12/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Derelöv,
Peter (SE); Brännström, Hans (SE) y Pålsson, Agne (SE). Prioridad: N° 1450018-5 del 10/01/2014 (SE), N°
1450022-7 del 10/01/2014 (SE), N° 1450034-2 del
15/01/2014 (SE), N° 1450047-4 del 17/01/2014 (SE) y N° 14/158,165 del 17/01/2014 (US). Publicación
Internacional: WO/2015/105451. La solicitud correspondiente lleva el N° 2016-0000304, y fue presentada a las 13:52:45 del 1 de
julio del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 30 de enero del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144013.—( IN2019330727 ).
La
señor (a) (ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT
denominada SISTEMA CICLÓNICO DE CONDENSACIÓN Y ENFRIAMIENTO. Se
proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende un
enfriador de ciclón del primer tipo que tiene una primera configuración. El
aparato también proporciona uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo,
en donde cada uno o más enfriadores de ciclón del segundo tipo tiene una
segunda configuración sustancialmente idéntica al respectivo otro uno o más
enfriadores de ciclón del segundo tipo, en donde la segunda configuración es
diferente a la primera configuración. El aparato también puede proporcionar un
intercambiador de calor enfriado por aire, un condensador de bobina y uno o más
burbujeadores. El enfriador de ciclón del primer tipo y uno o más enfriadores
de ciclón del segundo tipo están conectados. Uno de uno o más enfriadores de
ciclón del segundo tipo están conectados al intercambiador de calor enfriado
por aire. El intercambiador de calor enfriado por aire está conectado al
condensador de bobina. El condensador de bobina está conectado a uno o más
burbujeadores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F25J 1/00,
F28D 21/00 y F28D 7/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tenore,
Anthony F. (US); Oluwadare, Oluwaseun
(US) y Fowler, David (US). Prioridad: N° 15/054,903 del 12/05/2016 (US) y N°
15/593,579 del 12/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/195169. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000575, y fue presentada a las
13:47:15 del 05 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331117 ).
La
señor(a)(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de
Golden Renewable Energy LLC, solicita la Patente PCT
denominada UNIDAD ALIMENTADORA DE BOLSA DE AIRE CALIENTE. Se describe un
Alimentador de bolsa de Aire Caliente. El Alimentador de bolsa de Aire Caliente
permite la alimentación continua de plástico sólido triturado en un tubo del
reactor rodeado de cajas de quemadores de concha. En el interior del tubo del
reactor, dos sinfines, uno con vuelo a la derecha y otro con vuelo a la
izquierda, están soldados a barrenas lisas para crear dos sinfines continuos
que empujan material plástico sólido, material plástico líquido y material plástico
fundido a través de dos agujeros pequeños. Como el plástico está en su estado
fundido mientras es forzado a través de los dos pequeños orificios, se forma
una bolsa de aire que impide que el aire ingrese al sistema. A medida que el
plástico triturado y sólido se introduce en el sistema, se forma una bolsa de
aire que permite la alimentación continua del sistema. Las cajas del quemador
de concha permiten el calor de convección y el calor radiante, permitiendo un
calor uniforme y continuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10B
13/00, C10B 23/00, C10B 31/08, C10B 47/44, C10B 53/07 y C10G 1/10; cuyos
inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US) y Oluwaseun, Oluwadare; (US). Prioridad: N°
15/062,319 del 08/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007891. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000058, y
fue presentada a las 14:30:19 del 4 de febrero del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—(
IN2019331118 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad Nº 190880006,
en calidad de apoderado especial de Golden Renewable
Energy LLC, solicita la Patente PCT denominada: SEPARADOR DE CARBÓN Y MÉTODO.
La presente invención se refiere a un aparato y un método para procesar
combustible reutilizable en donde el aparato comprende un cuerpo de soporte y
una pluralidad de barrenas dispuestas dentro del cuerpo del soporte. Las
barrenas pueden configurarse para girar contra un flujo de vapor para limpiar
carbón de los vapores que comprenden hidrocarburos condensables y no
condensables. Puede conectarse un sistema de accionamiento para accionar y
controlar la pluralidad de barrenas. Un sistema de escape, en donde el sistema
de accionamiento se aloja en la carcasa de la caja de engranaje. Un sistema de
ventilación se dispone dentro de la carcasa de la caja de engranaje. Además,
puede conectarse un sistema de expansión térmica al cuerpo del soporte. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C10G 5/02 y C10G 70/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Oluwaseun, Oluwadare
(US); Fowler, David; (US) y Tenore,
Anthony N.; (US). Prioridad: Nº 15/477,312 del
03/04/2017 (US), Nº 15/628,844 del 21/06/2017 (US) y Nº 62/318,178 del 21/06/2016 (US). Publicación
internacional: WO/2017/221180. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000020, y fue presentada a las 14:53:11 del 15 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019331119 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006,
en calidad de apoderado especial de Golden Renewable
Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada ENSAMBLE DE ALIMENTADOR DE
PRENSA DE BOLSA. Se describe un aparato de manipulación de material que
comprende un cuerpo de prensa de material que tiene una entrada y una salida;
una fuente de energía para generar una corriente de aire en la entrada del
cuerpo de prensa de material y a través de la salida del cuerpo de prensa de
material, en donde la corriente de aire captura y alimenta un material de
suministro al interior del cuerpo de prensa de material; una pluralidad de
sinfines de prensa para capturar y manipular el material de suministro en el
aparato de manejo de materiales; y un sistema de accionamiento conectado para
accionar y controlar la pluralidad de sinfines.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10G 1/10 y C10G 31/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Tenore, Anthony E; (US); Oluwaseun,
Oluwadare (US) y Fowler,
David; (US). Prioridad: N° 15/479,560 del 05/04/2017
(US), N° 15/628,922 del 21/06/2017 (US) y N° 62/319,768 del 21/06/2016 (US). Publicación
Internacional: WO/2017/221181. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000019, y fue presentada a las 14:52:16 del 15 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de febrero de 2019.—Randall Alfaro
González, Registrador.—( IN2019331120 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequiera,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Gelita AG, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO
PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL COLAGENOSO EN FORMA DE PARTÍCULAS, Y MATERIALES
COLAGENOSO PRODUCIDO. La presente invención se refiere a un método para
producir un material de colágeno en forma de partículas, que comprende las
etapas de:- extraer materia prima animal que contiene grasa y colágeno usando
una disolución de extracción acuosa;- opcionalmente separar al menos una parte
de la fase acuosa del residuo de extracción;- separar el residuo de extracción
en una fase sólida de colágeno, una fase acuosa y una fase de grasa;- mezclar
al menos una parte de la fase sólida de colágeno con al menos una parte de la
fase acuosa;- secar al menos parcialmente las fases mezcladas; y - triturar las
fases secadas con el fin de obtener el material de colágeno en forma de
partículas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23J 1/10, A23L 29/281,
C07K 14/78, C09H 3/00 y A23K 10/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Meisner, Thomas; (DE) y Sloot, Arend Willem; (DE). Prioridad: N° 10 2016 109 094.8 del 18/05/2016 (DE). Publicación
Internacional: WO/2017/198351. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000586, y fue presentada a las 13:28:25 del 11 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de febrero del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019331121 ).
El señor Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada PANEL DE VISUALIZACIÓN CON
UNO O MÁS ICONOS PARA UN CONTROLADOR. El diseño ornamental para un panel de
visualización con uno o más íconos para un controlador, tal y como se muestra y
describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-04;
cuyos inventores: son: Bellamah, Gregory F. (US);
Young, Robert N. (US) y Sridhara, Deepak
(US). Prioridad: N° 29/637,809 del 22/02/2018 (US).
La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000401, y fue presentada a
las 13:42:07 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019331160 ).
El señor Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products
Inc., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE PIE.
El diseño
ornamental para un controlador de pie, como se muestra y describe. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Bellamah, Gregory F. (US).
Prioridad: N° 29/637, 797 del 22/02/2018 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000400, y fue presentada a las
13:40:57 del 21 de agosto de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de febrero del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019331161 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad N° 1-0669-0228,
en calidad de apoderado general de Incyte Holdings Corporation, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
DE DOSIFICACIÓN DE RUXOLITINIB DE LIBERACIÓN SOTENIDA (Divisional
2015-265). La presente invención se refiere a formulaciones de liberación
sostenida y formas de dosificación de ruxolitinib o
su sal farmacéuticamente aceptable, que son útiles en el tratamiento de
enfermedades relacionadas con las quinasa Janus como trastornos mieloproliferativos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4045 y A61K 9/20; cuyos
inventores son: Ni, Yong (US); Parikh, Bhavnish (US); Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Erickson-Viitanen,
Susan (US) y Williams, William V. (US). Prioridad: N°
61/726,893 del 15/11/2012 (US) y N° 61/769,408 del
26/02/2013 (US). Publicación Internacional: WO2014/078486. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000073, y fue presentada a las 12:58:43
del 13 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
febrero de 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019331654 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad 1066900228, en calidad de apoderado
especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita la modelo utilidad
denominada: BIORREACTOR ANAEROBIO. De conformidad con la presente
invención, se presenta un Biorreactor Rafa O UASB, conformado por un contenedor
principal y un contenedor superior que forman un cuerpo base, en cuyo interior
se define una zona de manto de lodos, una zona de separación y una zona de
separación gas-líquido-sólido; dicho contendor principal, recibe aguas crudas a
través de un tubo de alimentación que se proyecta desde la parte superior del
contenedor principal, el cual se proyecta en sentido descendente hasta definir
un arreglo cerrado que define una sola línea con la tubería de salida de lodos
en donde la zona de separación gas-líquido-sólido, recibe los gases liberados
del proceso, en una campana colectora de biogás que presenta en su parte
superior una corona vertedora que acopla una tubería de salida de agua clara y
una tubería de salida de natas en su parte inferior. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B01D 21/00 y C02F 3/28; cuyo inventor es Toscano
Villicaña, Xicotencatl Fernando (MX). Prioridad: N° MX/u/2016/000317 del 02/08/2016 (MX). Publicación
Internacional: WO/2018/025189. La solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000041, y fue presentada a las 13:04:49 del 30 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconselos.—( IN2019331655 ).
El señor Luis Diego
Castro Chavarría, cédula de identidad Nº 1-0669-0228,
en calidad de apoderado especial de Changzhou City Cheng Xin Environment Protection Technology Co. Ltd, solicita la
Patente Nacional sin Prioridad denominada: MÉTODO PARA FABRICAR PRODUCTO EN
FORMA DE DISCO DE PAPEL Y PLÁSTICO FIBROSO. En un método para fabricar un
producto en forma de disco de papel u plástico fibroso, se preparó una lámina
de pulpa, se envió a una máquina de corte, y se cortó en una lámina
rudimentaria. La lámina rudimentaria se formó por al menos un material
rudimentario para fabricar un producto fibroso deseado y tiene una superficie
revestida con una solución que contiene un aditivo. La lámina rudimentaria se
coloca inmóvil para lograr un balance osmótico dentro de la lámina
rudimentaria, y se pasa a través de una máquina de prensado en caliente para
prensar en caliente con el fin de prensar y secar la lámina rudimentaria en una
placa moldeada en seco. Cada material rudimentario de la lámina rudimentaria
original se prensa en una configuración del producto fibroso deseado para
formar un producto moldeado en seco. Finalmente, la placa moldeada en seco se
envía a una máquina de recorte para recortar y cortar, de manera que cada
producto moldeado en seco sobre la placa moldeada en seco se forma en el
producto fibroso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: D21J 5/00;
cuyos inventores son: Lai, Tzung-Shen
(TW). Prioridad: Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000024, y fue presentada a las 14:24:26 del 17 de enero del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de febrero del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019331656 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance
Medical Products Inc., solicita la Patente PCT
denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una pluralidad de
posiciones ajustables incluye un asiento, una plataforma configurada para
soportar el asiento y una columna. La columna incluye soportes anidados, en los
cuales un primero de los soportes se acopla de manera fija a la plataforma y un
segundo de los soportes se acopla de manera operativa al asiento, en donde los
soportes anidados se extienden de manera telescópica a medida que el asiento se
posiciona con respecto a la plataforma. Un portador de cable enlazado se
localiza dentro de una carcasa, en donde la carcasa se extiende desde la base
hacia el asiento y se dispone de manera adyacente a la columna. Un reposapiés y
un espaldar se acoplan de manera giratoria al asiento. Un actuador de posición
del asiento se localiza de manera central en el asiento y el actuador de
reposapiés y el actuador de espaldar se localizan en lados opuestos del
actuador de posición del asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A47C 1/037, A61G 13/00, A61G 13/06, A61G 13/08, A61G 13/12, A61G
15/00, A61G 15/02, A61G 15/12, A61G 7/005, A61G 7/012, A61G 7/015 yA61G 7/018;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivlin, Vladimir, M.; (US). Prioridad: N° 62/303,793 del 04/03/2016 (US). Publicación
Internacional: W0/2017/152165. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000463, y fue presentada a las 14:20:25 del 1 de octubre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019333011 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Katholieke Universiteit
Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT denominada USO DE
9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La presente invención se
refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control de plagas contra
Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el
apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con
otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de
una manera más eficiente. Además, la presente invención proporciona el uso de
un distribuidor y métodos de aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos
inventores son Zwarts, Liesbeth
Marie Renée (BE); Snellings, Yannick
Maria (BE); Callaerts, Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE).
Prioridad: N° 2016/5397 del 30/05/2016 (BE). Publicación
Internacional WO/2017/207408. La solicitud correspondiente lleva el número
2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58 del 12 de diciembre de 2018.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019333294 ).
Inscripción N° 975
Ref.: 30/2019/1540.—Por resolución de las 08:39 horas del 7 de marzo de
2019, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: SOSTÉN DE SOPORTE
ESCOTADO SIN RESPALDO TRASERO CON TIRA/CORREA DE CUELLO a favor de la
compañía Sexy Back Bra LLC, cuyos inventores son: Drynan, Skye (US) y Gehlhausen, Gordana (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 975 y estará vigente hasta el 7 de marzo de 2029. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. Undécima es: 02-01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 7 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2019333293 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del
NOTARIADO, por parte de: MÓNICA MARÍA VARGAS BARRANTES, con cédula de identidad
número 1-1572-0900, carné número 26813. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo N°
78022.—San José, 18 de febrero del 2019.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019337353
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal
del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN ANTONIO ESTEVANOVICH CASTRO, con
cédula de identidad N° 2-0373-0007, carné N° 14708. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito
a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Proceso N° 78015.—San José, 04 de marzo
del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—1 vez.—( IN2019337439 ).
N° 2256-M-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del veinticinco de marzo del
dos mil diecinueve.
Diligencias de cancelación de credenciales de
síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas,
que ostenta el señor Alcides Naranjo Serrano. (Exp. N° 092-2019).
Resultando
1º—Por oficio N°
S.G. 90-2019 del 7 de marzo de 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
-vía fax- el 11 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo Municipal de Garabito, informó que
ese órgano, en su sesión ordinaria N° 148 del 27 de
febrero de 2019, conoció de la renuncia del señor Alcides Naranjo Serrano, a su
cargo de síndico propietario del distrito Jacó (folio 1).
2º—El
Despacho Instructor, en auto de las 13:35 horas del 13 de marzo de 2019,
previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Garabito para que remitiera el
original del referido acuerdo, así como la carta de dimisión del señor Naranjo
Serrano o, en su defecto, copia certificada de ella (folio 5).
3º—La
señora Xinia Espinoza Morales, Secretaria del Concejo
Municipal de Garabito, por oficio Nº S.G. 117-2019
del 15 de marzo de 2019, cumplió con lo prevenido en el resultando anterior
(folios 10 a 11).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la
resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Alcides Naranjo Serrano fue electo como
síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas
(ver resolución N° 1782-E11-2016 de las 11:20 del 10
de marzo de 2016, folios 20 a 22); b) que el señor Naranjo Serrano fue
propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 4 y
21); c) que el señor Alcides Naranjo Serrano renunció a su cargo de
síndico propietario y su renuncia fue conocida por el Concejo Municipal de
Garabito, en la sesión ordinaria N° 148 del 27 de
febrero del año en curso (folio 9 y 10); y, d) que la señora Marta Luz
Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 5-0212-0031,
es la síndica suplente del citado distrito (folios 4 y 21).
II.—Sobre
la cancelación de credenciales del señor Naranjo Serrano. Al tenerse por
probado que el señor Alcides Naranjo Serrano renunció a su cargo, lo procedente
es -de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal-
cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Jacó, como en efecto
se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor Naranjo Serrano. Al cancelarse la credencial del
señor Alcides Naranjo Serrano, se produce una vacante que es necesario cubrir
según se desprende de la relación de los artículos 25 inciso c) y 58 del Código
Municipal. Por ello, al haberse probado en autos que la síndica suplente del
distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, es la señora Marta Luz
Alvarado Acuña, cédula de identidad N° 5-0212-0031,
se le designa como síndica propietaria del referido distrito. La presente
designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de
dos mil veinte.
IV.—Sobre
la improcedencia de sustituir la vacante del cargo de síndica suplente que
ocupaba la señora Alvarado Acuña. El artículo 58 del Código Municipal
dispone, de forma expresa, que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante,
dichas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico
suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo.
En
efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que “Cada
distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el
artículo 55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será
representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno
suplente, electos popularmente, este último no tiene sustituto ni
constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndico
propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que
ostenta el señor Alcides Naranjo Serrano. En su lugar, se designa a la señora
Marta Luz Alvarado Acuña, cédula de identidad N°
5-0212-0031. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30
de abril de 2020. Notifíquese a los señores Naranjo Serrano y Alvarado Acuña,
al Concejo de Distrito de Jacó y al Concejo Municipal de Garabito. Publíquese
en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019332719 ).
N° 2317-M-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de marzo
de dos mil diecinueve. (Exp. N°
112-2019).
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Mercedes,
cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Damaris Oporto
Martínez.
Resultando:
1º—Por oficio N° AC-171-19 del 19 de marzo del
2019, recibido vía correo electrónico en la Secretaría del Despacho el día
siguiente, el señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, informó que ese órgano, en la sesión N° 149-2019 del 18 de marzo del año en curso, conoció de la
renuncia de la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta
Martínez, concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes. En la
comunicación del acuerdo (suscrita digitalmente), se transcribió literalmente
la carta de dimisión de la interesada (folios 1 y 2).
2º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que
la señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta
Martínez, cédula de identidad N° 7-0055-0858, fue
designada concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón Montes de Oca,
provincia San José (ver resolución N° 1934-M-2019 de
las 10:00 horas del 28 de marzo de 2019, folio 6); b) que la señora
Oporto Martínez fue postulada, en su momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que la señora Oporto Martínez renunció a
su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Montes de Oca
en la sesión N° 149-2019, celebrada el 18 de marzo
del año en curso (folios 2 y 3); d) que la lista de candidatos a las
concejalías propietarias de la referida circunscripción se agotó (folios 5 y
7); e) que el señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula de identidad Nº 7-0079-0543, por el orden temporal de las designaciones
realizadas con posterioridad a la declaratoria de elección, es quien ocupa el
único puesto de concejal suplente –en la referida circunscripción– en
representación de la referida agrupación (folios 7, 10 y 11); y, f) que
la señora Clara María Guevara Sandoval, cédula de identidad Nº
1-0320-0179, es la candidata que sigue en esa nómina de concejales suplentes
que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar tal
cargo (folios 5 y 7).
II.—Sobre la
renuncia formulada por la señora Oporto Martínez. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar su sustitución.
Ante la renuncia de la
señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta
Martínez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de
Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es
cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante con el candidato que sigue en la lista
de propietarios que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal
para ejercer ese cargo.
III.—Sobre la
sustitución de la señora Oporto Martínez. Al cancelarse la credencial de la
señora Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta
Martínez se produce una vacante -de entre los concejales propietarios del PUSC-
que es necesario suplir de conformidad con lo establecido en el numeral 208 del
Código Electoral (sea, con el candidato no electo de la nómina propuesta por la
agrupación política que ocupaba el puesto disponible). Sin embargo, en virtud
de que se ha tenido por probado en autos que la lista de candidatos a las concejalías
propietarias propuestas por la citada agrupación para el distrito Mercedes se
agotaron (pues todos resultaron electos o, en su momento, fueron designados),
debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar en las suplencias en
funciones, designación que corresponde, entonces, al señor Alexis Gerardo
Morera Solano, cédula de identidad Nº 7-0079-0543.
Ahora bien, para suplir la vacante entre los concejales suplentes electos por
el PUSC que deja el señor Morera Solano, es necesario, a su vez, acudir a la
lista de candidatos a concejales suplentes, designando a la candidata que sigue
en esa nómina que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para
desempeñar el cargo, que en este caso es la señora Clara María Guevara
Sandoval, cédula de identidad n.º 1-0320-0179. Las designaciones lo serán por
el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora
Damaris Oporto Martínez c.c. Damaris Oporta Martínez.
En su lugar, se designa, al señor Alexis Gerardo Morera Solano, cédula de
identidad Nº 7-0079-0543. En razón
de lo anterior, se designa como concejal suplente a la señora Clara
María Guevara Sandoval, cédula de identidad Nº
1-0320-0179. Estas designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el
treinta de abril de dos mil veinte. Notifíquese a los señores Oporto Martínez,
Morera Solano y Guevara Sandoval, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al
Concejo de Distrito de Mercedes. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2019332738 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
11878-2018.—Registro Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del siete de marzo del dos
mil diecinueve. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de José Ángel Aguirres Hernández, número
trescientos veintiocho, folio ciento sesenta y cuatro, tomo trescientos
cuarenta y siete de la provincia de Guanacaste, por aparecer inscrito como José
Ángel Aguirre Hernández, en el asiento número quinientos noventa y seis, folio
doscientos noventa y ocho, tomo trescientos cuarenta y siete de la provincia de
Guanacaste, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo
66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en
el asiento de nacimiento N° 0328. Publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días
posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. i.—O.C. N°
3400039461.—Solicitud N° 144166.—( IN2019330922 ).
Exp. N° 45687-2018.
Registro Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cincuenta minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Alberto Coto
Cervantes, número ciento cuarenta y cuatro, folio setenta y dos, tomo quinientos
veintisiete de la provincia de San José, por aparecer inscrito como Manuel
Fernando Coto Cervantes en el asiento número seiscientos ochenta y cuatro,
folio trescientos cuarenta y dos, tomo doscientos treinta y nueve de la
provincia de Cartago, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el
artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de nacimiento N° 0144.
Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los
ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a. í.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 144168.—( IN2019330925 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Carla Vanessa Duarte García, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
2537-2013. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las doce horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de junio de dos
mil trece. Exp. Nº
17902-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Vanessa y Jeirel
Josué, ambos de apellidos Calero Duarte, en el sentido que el nombre de la
madre... es “Carla Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019332579 ).
En resolución N°
2568-2019 dictada por el Registro Civil a las doce horas tres minutos del
dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5359-2019,
incoado por Carlos Adán Menocal Bermúdez, se dispuso rectificar en su asiento
de matrimonio con Aura Lila Guillén Rivera, que los apellidos de la cónyuge y
apellido de la madre de la misma son Rivera Guillén y Guillén.—Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—(
IN2019333159 ).
En resolución N°
167-2019 dictada por el Registro Civil a las catorce horas con cuarenta y siete
minutos del cuatro de enero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
52858-2018, incoado por Leonel Antonio Cerna Ramos, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Leonis Antonio Cerna Castillo, que el nombre y
apellido de la madre son Tomasa del Socorro Rocha.—Carolina Phillips Guardado,
Oficial Mayor Civil a. í.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Oficina Regional
Siquirres.—Federico Picado Le-Frank, Jefe.—1 vez.—( IN2019333203 ).
En resolución N° 2624-2019 dictada por el
Registro Civil a las catorce horas trece minutos del diecinueve de marzo del
dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
11301-2016, incoado por Karla Mayela Torrez Midence, se dispuso rectificar en
el asiento de nacimiento de Rosy Jaslene Rojas Cruz,
en el sentido que el nombre y apellido de la madre son Rosy Yacarely
Torrez.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019333354 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Consuelo del Socorro Mairena Romero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818601026,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2243-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:06 horas del 28 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332756 ).
Nolaska Vanessa Cerrato Flores,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155817806221,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1981-2019.—San José al ser las 8:12 del 27 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332761 ).
Juan Carlos Aguilar Tellez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807515627,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2227- 2019.—Heredia, Central, al ser las 12:42 HORAS del 27 de marzo de 2019.—Regional
Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—( IN2019333020
).
Virginia Verónica Caldera Masís,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800305817,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2171- 2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:13 horas del 25 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019333079 ).
Nora del Rosario García Mejía, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804822431, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2177-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:50 horas del 26 de marzo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019333108 ).
María del Carmen Lainez
Contreras, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820303430, ha presentado solicitud para obtener Ia
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2149-2019.—Guanacaste, Liberia
al ser las 12:21 horas del 25 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333115 ),
Josseling Daleska
Espinoza Flores, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155822338516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2057-2019.—San José al ser las 11:06 del 27 de marzo de
2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—(
IN2019333122 ).
Dama Elizabeth López Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155809181832, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2285-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 09:47 horas del 29 de marzo del
2019.—Regional San Carlos.—Lic. José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019333126 ).
Mayela del Carmen Ortiz Ortiz,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155815474033,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quieres
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez. días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2283-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:38 horas del 29 de marzo del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019333129 ).
Roberto Fabio Salguero Fagoaga, salvadoreño,
cédula de residencia Nº 122200624505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1938-2019.—San José al ser las 12:04 del 26 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019333131 ).
Erika Lorena Álvarez Salguero, salvadoreña,
cédula de residencia Nº 122200624435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1937-2019.—San José al ser las 3:40 del 21 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019333132 ).
Stacy Fabiola Cabrera Bonilla, nicaragüense
cédula de residencia N° 155820674720, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2240-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:50 horas del 27 de marzo del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019333145 ).
Sucel Ávila Vázquez, cubana, cédula
de residencia N° DI119200327812, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1998-2019.—Cartago, Paraíso, al ser las 12:42 horas del 19 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Cartago.—Néstor Morales
Rodríguez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019333207 ).
Tzu Chien Hsu, taiwanés, cédula de residencia Nº
115800061016, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 1568-2019.—San José al ser las 11:44 del 1 de abril de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019333289 ).
Alba Estela Rodríguez Hernández,
guatemalteca, cédula de residencia Nº 132000110312,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2314-2019.—San José al ser las 10:40 del 01 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019333328 ).
Edwin Armando Aguilar Sánchez, guatemalteco,
cédula de residencia Nº 132000066433, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2315-2019.—San José al ser las 10:48 del 1 de abril de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019333330 ).
Tomasa Dolores Ocampo Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819015206, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2122-2019.—Puntarenas, Golfito, al ser las 15:31 horas del 26 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Golfito.—Gerardo Arturo
Brenes Pérez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019333353 ).
Senovia del Rosario Herrera Moraga,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155813028918,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2268-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:53 horas del 28 de marzo de
2019.—Regional Heredia.—Elvis Ramírez Quirós.—1 vez.—(
IN2019333357 ).
Jasiri Thais Rodríguez Duarte,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155821913509,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1813-2019.—San José al ser las 3:09 del 25 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019333363 ).
Laura Rebeca Zepeda Lagos, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804153713, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2239-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:39 horas del 27 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019333366 ).
Francisca Isabel Sánchez Betanco,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155820255403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2298-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 14:26 horas del 29 de marzo del 2019.—Regional San Carlos.—Lic.
José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019333413 ).
Anastasio Rodríguez Víctor, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806284518, ha presentado
solicitud para obtener !a nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2277-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:56 horas
del 28 de marzo del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019333453 ).
Porfirio Castro Gutiérrez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155802050417, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2275-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 15:34 horas del 28 de marzo del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019333455 ).
Carlos Omar Guerrero Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807581002, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación este aviso. Nº
2230-2019.—San José al ser las 3:39 del 1 de abril de 2019.—Selmary
Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334080 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CARTAGO
Programa de adquisiciones 2019
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el periodo 2019, se contratará lo siguiente:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Ing.
Mauricio González Jiménez, Presidente.—1 vez.—
( IN2019337348 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Modificación programa anual de adquisiciones 2019
De
conformidad con lo estipulado en el artículo Nº 6 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº
7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos
los interesados que durante el período 2019, se proyecta contratar lo
siguiente:
Descripción |
Monto equivalente según vigencia del contrato |
Cuatrimestre de trámite de proceso |
Compra de terreno en la provincia de Limón, Cantón Limón, distrito
Limón |
¢60.000.000,00 |
II-III |
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el
presupuesto propio del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el cual
está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.
Dirección Finanzas y Presupuesto.—Licda.
Mayela Guillén Garro, Jefa.—1 vez.—( IN2019337265 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000003-PRI
(Convocatoria)
Contratación para la renovación del derecho de uso
del licenciamiento de soti mobicontrol para la gestión
y administración de los equipos móviles a través
de Internet
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta
las 09:00 horas del día 24 de mayo del 2019, para la licitación arriba
indicada. Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la
dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de
Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del
Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo
tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes, Directora.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 146427.—( IN2019337281 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-PRI (Convocatoria)
Servicio de mantenimiento de zonas verdes en
edificio
regional, plantel AyA Liberia, pozos,
tanques, servidumbres,
rebombeos en la Región Chorotega
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), cédula jurídica
No.4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del
día 24 de mayo del 2019, para la “Servicio de mantenimiento de zonas verdes en
edificio regional, plantel AyA Liberia, Pozos,
Tanques, servidumbres, rebombeos en la Región Chorotega”.
El
archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la
página www.aya.go.cr, o bien adquirirse previo pago de ¢500,00, en la Dirección
Proveeduría de AyA, sita en el del módulo C, piso 3
del edificio Sede del AyA en Pavas.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1
vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud
N° 146434.—( IN2019337282 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000007-01
Compra de terreno para construcción de capilla
de velación, distrito Rancho Redondo
Se invita a participar en la Licitación
Abreviada Nº 2019LA-000007-01, titulada “Compra de
terreno para construcción de capilla de velación, distrito Rancho Redondo”. El
cartel se encuentra en la página: www.munigoicoechea.com. El cual tendrá
apertura el día 10 de mayo del 2019.
Goicoechea, 22 de abril del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Andrés
Arguedas Vindas, Jefe.—1 vez.— (
IN2019337287 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
1º—La Proveeduría Municipal recibirá ofertas
por escrito y en sobre cerrado, hasta las 10:00 a. m..
del día 27 de mayo del 2019, para la Licitación Pública 2019LN-000001-01
“Servicios de seguridad y vigilancia privada para los distintos inmuebles
municipales”.
2º—La
Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta
las 10:00 a. m., del día 29 de mayo del 2019, para la Licitación Pública
2019LN-000002-01 “Servicios para el mantenimiento periódico y rutinario de la
red vial para el Cantón de Curridabat, modalidad según demanda”.
3º—La
Proveeduría Municipal recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado, hasta
las 10:00 a.m. del día 23 de mayo del 2019, para la Licitación Pública
2019LN-000003-01 “Servicio de videovigilancia mediante un sistema de monitoreo
completo, en tiempo real, para distintos puntos del Cantón de Curridabat”.
Se
comunica a los interesados que el cartel respectivo, para cada licitación,
estará disponible en la Proveeduría Municipal, ubicada en Curridabat, 200
metros al Oeste del Banco Nacional, en el primer piso del edificio anexo del
Palacio Municipal, o podrá ser solicitado por correo electrónico a la
dirección: proveeduria@curridabat.go.cr.
San José, 23 de abril del 2019.—Dpto. de
Proveeduría—Lic. Carlos Rivera Bonilla, Proveedor Municipal.—1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
146550.—( IN2019337517 ).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-MUNIPROV
Adquisición de hidrómetros: domiciliarios chorro
múltiple
de 12.7 mm, 18 mm y 25 mm, ultrasónicos de 50 mm,
75 mm, 100 mm, 150 mm, cajas para medidor de ½,
juegos de accesorios de ½, estrellas de bronce para
hidrómetro (junta de expansión) y válvulas
de bronce de 12mm para hidrómetro
El Departamento de Proveeduría avisa que
recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 10
de mayo del 2019.
Los
interesados podrán accesar el cartel de licitación en
nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019337303 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000003-SCA
Concesión de instalación pública para prestar el
servicio
de fotocopiado, impresión y venta campus
Coto sede Regional Brunca
La Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución UNA-PI-D-RESO-0274-2019, del día 05 de abril del 2019, se declara
infructuosa la Licitación Pública Nº
2019LN-000003-SCA, por no haberse recibido ofertas.
Heredia, 10 de abril del 2019.—MAP.
Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº P0034790.—Solicitud Nº 146084.—
( IN2019337267 ).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN,
UP: 2503
ÁREA DE GESTIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000002-2503
Suministro de materiales de infraestructura, bajo la
modalidad
entrega
según demanda, artículo 162 inciso b) del RLCA
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se
encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora Subárea de Planificación y
Contratación Administrativa.—1 vez.—( IN2019337238 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2018BPO-000001-BID
Construcción de Alcantarillado Sanitario Redes Zona
Sur
ACUERDO
DE JUNTA DIRECTIVA N° 2019-129
Contrato de Préstamo. N°
2493/OC-CR, Ley N° 9167.
Institución financiera: Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Tipo de adquisiciones: Adquisiciones de Obra
Sector: Agua Potable y Saneamiento
País del proyecto: Costa Rica
Nombre del Proyecto: Programa de Agua Potable y Saneamiento,
Componente 1: Proyecto de Mejoramiento Ambiental de AMSJ
Número de referencia: UNDB: IDB1289-10/18
Número de SEPA: PAPS-97-LPI-0
Durante el proceso de licitación para la
construcción de las obras indicadas en la parte superior, bajo el método de
Licitación Pública Internacional (LPI), las empresas citadas en la siguiente
tabla presentaron ofertas. Los precios de la oferta al momento de apertura y
los precios de oferta evaluados de cada uno de los oferentes, así como la
posición final se presentan a continuación:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Determinación
y Comparación del Precio de las Ofertas:
La
Administración comunicó a los oferentes los ajustes de precios que se
realizaron debido a la corrección de errores aritméticos que se localizaron en
los formularios de la Lista de Cantidades, las cuales fueron aceptadas por los
mismos.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Luego
de realizar los ajustes a los errores aritméticos en el siguiente cuadro se muestra
en forma descendente el monto ofertado más bajo, corregido y todas sin los
trabajos por Administración:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Calificación
de Ofertas:
De
conformidad con lo anterior y cumpliendo con lo determinado en la cláusula 2.58
de las Políticas citadas, así como lo señalado en la Sección III si el Oferente
cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la
capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar
satisfactoriamente el contrato.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Oferente Adjudicado:
El
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA),
cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la
Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2019-129 de fecha 26 de marzo del 2019, de la sesión
ordinaria N° 2019-19, determina con base en las
razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes y Servicios, adjudicar la presente licitación de la
siguiente manera:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Monto
total $7.256.694,52 (siete millones doscientos cincuenta y seis mil seiscientos
noventa y cuatro dólares con cincuenta y dos centavos de dólar). Además, se
asigna a este proyecto el rubro 020 de Montos Provisionales (Trabajos por
Administración) por $630.000,00 dólares.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Demás
condiciones de acuerdo a los Documentos de Licitación
y la oferta respectiva. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional,
sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas.
Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 146418.—( IN2019337279 ).
Remate de bienes propios inmuebles del Banco
Nacional
ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas
La Proveeduría General del Banco Nacional de
Costa Rica, realizará el remate de bienes propios a las diez horas (10:00 a.m.)
el 10 de mayo del 2019, para el “Remate de bienes propios inmuebles del Banco
Nacional ubicados en Cariari de Pococí y Centro Comercial de Pavas”, en el
Departamento de Proveeduría ubicado en San José, La Uruca, frente a Auto Star, segundo piso del edificio de Recursos Humanos.
Los
bienes a la venta estarán disponibles para ser observados con la siguiente
programación:
Ítem 1.
El día jueves 02 de mayo del 2019 de las 9 am a las 12
md.
● El contacto, quién mostrará el ítem 1, en Pococí, corresponde a un
funcionario designado por parte de la Oficina de Cariari de Pococí, se puede
contactar al número 22124855-22124850 Jonathan Bonilla Aguirre.
Ítem 2. El día viernes
03 de mayo del 2019 de las 9 am a las 12 md.
● Para ítem 2, en Pavas, C.C. Pavas, corresponde a un funcionario de
la Zona Comercial Oeste, se puede contactar al número 20101363, ext. 234363
Luis Montero Ulate.
Las condiciones del remate estarán disponibles
en la Proveeduría General del Banco Nacional.
La Uruca, 22 de abril del 2019.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524644.—Solicitud N° 146457.—(
IN2019337357 ).
COLEGIO DE ABOGADAS Y ABOGADOS DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
PROVEEDURÍA
REMATE
2019-01-CAB
Venta de propiedad
Se
comunica a los interesados que se rematará, a las 14:30 horas del 08 de mayo
2019, en el Auditorio Eduardo Ortiz Ortiz, Sede
Central ubicada en Zapote, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la
Rotonda de las Garantías Sociales, libre de gravámenes hipotecarios, la
propiedad que se detalla a continuación:
Renglón |
Ubicación |
Detalle |
Monto |
01 |
Propiedad en Provincia 05
Guanacaste, Distrito 01 Liberia, Cantón 01 Liberia |
Terreno sin construcción,
frente este 79.96 m, lado sur de 412.14 m. Área total 30 000 metros cuadrados. |
¢118.465.068,75** |
Visitas: Los interesados podrán inspeccionar el bien y/o inmueble a que
se refiere este remate, según lo establecido en el cartel, que puede ser
descargado en forma gratuita de la siguiente dirección electrónica:
https://www.abogados.or.cr/proveeduria/
Se aceptarán ofertas
financiadas por entidades bancarias o crediticias nacionales según se describe
en las condiciones del cartel.
** Base de venta
incluye una rebaja del 25% sobre el avalúo original de ¢157.953.425,00.
Mayela Guillén Garro.—1 vez.—( IN2019337570 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000034-2104
(Prórroga Nº
04)
Adquisición de: Kit con membrana AV1000s
para realizar hemofiltración venosa
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
programado para el día 06 de mayo del 2019, a las 09:00 horas. Así mismo, se
les informa que hubo modificaciones a las especificaciones técnicas y se
encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de abril del 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. Nº
144.—Solicitud Nº 146357.—( IN2019337200 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000004-2104
(Prorroga # 02)
Adquisición de: “Agujas Gripper,
Hubber y para biopsia”
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se ha
reprogramado para el día 06 de mayo de 2019 a las 10:00 horas. Así mismo, se
les informa de hubo modificaciones a las especificaciones técnicas las cuales
se encuentran disponibles en la fotocopiadora pública. Vea detalles en http://
www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de abril de 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O.C. N° 145.—Solicitud N° 146361.—(
IN2019337201 ).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2019LN-000008-2104
(Prorroga N°
01)
Adquisición de: “Prueba efectiva para
diagnóstico de diversas patologías”
Se les comunica a los interesados en
participar en el presente concurso que la fecha de recepción de ofertas se
prorroga hasta nuevo aviso. Así mismo, se les informa que de haber
modificaciones a las especificaciones técnicas se comunicará por este mismo
medio. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 22 de abril de 2019.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N°
147.—Solicitud N° 146365.—( IN2019337202 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000025-2104
(Prórroga N° 04)
Adquisición de “reactivos para determinación
de
alérgenos IgE específica”
Se les comunica a los interesados en participar en el presente concurso
que la fecha de recepción de ofertas se ha reprogramado para el 6 de mayo de
2019, a las 13:00 horas. Así mismo se les informa de hubo modificaciones a las
especificaciones técnicas las cuales se encuentran disponibles en la
fotocopiadora pública, vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 22 de abril del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N°
146.—Solicitud N° 146368.—( IN2019337203 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN
N° 2019CNE-000004-AYA
(Circular N°
1)
Contratación de servicios de ingeniería en estudios
básicos
y diseño para la
reconstrucción de varias obras en los
acueductos aguas claras, Los Cartagos Norte,
Pata
Gallo, Zapote de Bijagua, Altamira, Buenos
Aires, Colonia Libertad y Río Negro,
afectados por el Huracán Otto
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA) cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica a los interesados en participar
en la licitación arriba indicada que se prorroga la fecha límite para el recibo
de ofertas para las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019. Adicional se informa
que a partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno, la
Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AYA
sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AYA, ubicado en Pavas o accesarla en el Web www.aya.go.cr, Contrataciones,
Proveeduría -Expediente Digital, en trámite.
Dirección Proveeduría.—Licda.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 146446.— ( IN2019337284 ).
Proveeduría
REFORMA
AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE RECTORES
Aprobado mediante acuerdo 11-2019 del 26 de
marzo de 2019
Considerando:
I.—Que el Reglamento de Contratación
Administrativa fue aprobado en sesión Nº 27-13
celebrado el 22 de octubre de 2013, artículo 3, inciso a) y publicado La Gaceta
Nº 251 del lunes 30 de diciembre de 2013
II.—Que
dicho reglamento establece la organización, funcionamiento y competencias en
materia de contrataciones públicas que afecten al Consejo Nacional de Rectores
en adelante “CONARE”.
III.—Que
el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para
adaptarlo a las necesidades actuales tanto en materia de contratación pública
como también en la gestión de los recursos materiales institucionales. Por tanto,
I. Refórmese el Reglamento de Contratación
Administrativa del Consejo Nacional de Rectores de la siguiente forma:
Artículo 1º—Deberá leerse el artículo 29 de
la siguiente forma:
“Artículo 29.—Del Fondo de Trabajo Institucional. Se define el Fondo de Trabajo Institucional en el supuesto cuando la
estimación del negocio de acuerdo a la programación
que realiza la Proveeduría Institucional es de hasta un 10% del tope máximo
para definir la Contratación Directa del artículo 144 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. En estos casos se aplicará un procedimiento de
contratación en forma directa con un proveedor seleccionado del registro de
proveedores oficial y realizando actividades de rotación a proveedores. Para
ello la Proveeduría elaborará un cartel sencillo o solicitud de cotización,
invitará al proveedor seleccionado, analizará la oferta seleccionada bajo
criterios formales, técnicos, financieros y de razonabilidad de precio para
posteriormente emitir un cuadro de análisis y finalmente una resolución de
adjudicación motivada que será firmada por el Proveedor Institucional. La
programación de estas compras será competencia del Proveedor Institucional y
funcionarios que realizan las compras y contrataciones, aplicará para compras
de bienes, activos fijos y contrataciones de servicios de diversa índole tanto
programables como aquellas derivadas de situaciones de urgencia a criterio del
Proveedor Institucional. En el cumplimiento del principio de igualdad y libre
concurrencia podrá recibir ofertas de otros oferentes por lo que implica que
estas contrataciones deben ser registradas en el Sistema de Información de
Contratación Administrativa (SIAC) de la Contraloría General de la República y
a través del sistema electrónico de compras SICOP-Merlink”.
Artículo 2º—Deberá leerse el artículo 9 de la
siguiente forma:
“Artículo 9º—La Proveeduría
Institucional. El Departamento de
Proveeduría Institucional del CONARE es la dependencia técnica y especializada
creada para la gestión de los servicios de aprovisionamiento, la contratación
administrativa, la logística y los recursos materiales de la institución en
apego a los principios que rigen estas materias, la normativa vigente y los
procedimientos internos. Las decisiones de este departamento serán
estrictamente técnicas y serán de alcance institucional.
Artículo 3º—Agregar en el artículo 14 las
siguientes tareas generales de la Proveeduría Institucional:
“23. Coadyuvar, participar y
desarrollar las actividades necesarias derivadas del Plan de Gestión Ambiental
Institucional, las actividades de la Comisión de Gestión Ambiental, así como
también en la implementación y desarrollo de la Política de Compras Públicas
Sustentables. El CONARE facilitará los recursos necesarios para estas
funciones.
24. Realizar las
contrataciones de servicios profesionales cuya actividad estará regulada y
definida a través de procedimientos y reglamentación interna. internos. La
Proveeduría Institucional será la dependencia que establecerá políticas y
lineamientos de alcance institucional para la mejora continua de esta actividad
y para el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen esta
materia.
25. Elaborar y desarrollar el
programa de promoción de micro, pequeña y mediana empresa en los procesos de
contratación administrativa.
26. Recibir, custodiar y
gestionar los residuos institucionales tanto en materiales como en activos
fijos. El CONARE dotará a la Proveeduría Institucional los recursos necesarios
para el cumplimiento de las normas ambientales, de control interno, así como el
mantenimiento del Centro de Recuperación de Residuos Valorizables asignado al
Almacén.
27. Coordinar y ejecutar las
actividades correspondientes para los debidos procedimientos administrativos en
los casos de rescisión, resolución, ejecución de garantías, cláusulas penales y
multas en las fases que el órgano director del procedimiento dicte.
REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS TECNICOS Y
PROFESIONALES
Aprobado mediante acuerdo 11-2019 del 26 de
marzo de 2019
Considerando que:
1. El Consejo Nacional de Rectores fue constituido por las
instituciones de educación superior universitaria estatal en ejercicio de su
autonomía de administración y gobierno, mediante convenio suscrito el 4 de
diciembre de 1974.
2. La Ley Nº 6162 del 30 de noviembre de
1977 otorgó personalidad jurídica al Consejo Nacional de Rectores y ratificó su
naturaleza como entidad sometida al régimen constitucional que regula a las
instituciones de educación superior universitaria estatal.
3. El Consejo Nacional de Rectores debe darse y evaluar su propia
normativa organizativa con el fin de agilizar los procedimientos de
contratación para que sean ejecutados de manera eficaz y eficiente por su
Proveeduría institucional, según las normas y principios vigentes en esta materia.
4. Dentro del proceso de reestructuración de la Sección Administrativa
compete a la Proveeduría institucional llevar a cabo los procesos de
contratación administrativa del CONARE por lo que su estructura organizativa
demanda la aprobación de normas que regulen sus procedimientos.
5. La Asesoría Legal del CONARE dictaminó la propuesta reglamentaria
positivamente para la mejora integral del sistema de contratación
administrativa en la institución.
Artículo 1º—Objetivo
del Reglamento.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la actividad contractual
desarrollada por el Consejo Nacional de Rectores para la satisfacción de sus
necesidades institucionales de servicios técnicos y profesionales con
observancia de la normativa vigente y del régimen de control interno.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento abarcará todos los
programas, dependencias y unidades del Consejo Nacional de Rectores y aplicará
a toda la actividad contractual relacionada a los servicios técnicos y
profesionales. Las relaciones de empleo público no estarán reguladas por este
reglamento.
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se
entenderá por:
3.1. Servicios técnicos y profesionales: las actividades académicas,
técnicas, científicas, culturales, artísticas, educativas, de investigación, de
asesoría o comerciales, comprendiendo servicios como consultorías, mensajerías,
digitalización, desarrollos informáticos, transcripciones, capacitaciones, y
los demás servicios a contratar que consten requeridos en los diferentes
procesos institucionales.
3.2. Solicitud de bienes y servicios: documento
de reserva presupuestaria donde la unidad o dependencia usuaria que recibirá
los servicios define el objeto contractual, remite los términos de referencia
de contratación y su presupuesto estimado. Constituye la decisión inicial de la
Administración por contratar un determinado servicio.
3.3. Términos de referencia: Documento que
describe las condiciones y especificaciones del servicio requerido por la
Administración, en ejercicio de su potestad discrecional para la definición del
objeto contractual. La Asesoría Legal emitirá y mantendrá actualizado el
instructivo que describa los contenidos que el mismo requiera para la
formalización contractual.
3.4. Invitación a cotizar o cartel: Documento
elaborado por la Proveeduría institucional atendiendo a la normativa vigente,
según la descripción y requerimientos contenidos en la solicitud de bienes y
servicios.
3.5. Plica u oferta de servicios: Documento de
aceptación y sometimiento a las condiciones de contratación establecidas por la
Administración, la que debe acompañarse un desglose de los costos asociados a
su ejecución, los atestados académicos, currícula,
experiencia, certificaciones y documentación que demuestre la idoneidad
requerida, sin perjuicio de otros requisitos de elegibilidad del cartel y la
normativa aplicable.
3.6. Adjudicación: acto administrativo emitido en
tiempo y forma por la instancia institucional competente según los requisitos
propios de cada procedimiento de contratación que determina la admisión,
evaluación, rechazo y selección de la oferta que determina el profesional o
técnico a contratar.
3.7. Orden de Compra: documento de ejecución y
control presupuestario que describe el objeto de la contratación adjudicada.
Contiene el nombre e identificación del contratista adjudicado, el número de
proceso de contratación, descripción de su objeto, precio total adjudicado,
partida presupuestaria contra la que deberá girarse, año de ejecución del
servicio y el plazo de ejecución contractual.
3.8. Contrato: documento que regula la relación
jurídica establecida con el acto de adjudicación, según la redacción que
autorice y adopte la Asesoría Legal, atendiendo a la naturaleza, circunstancias
y normativa vigente para cada negocio jurídico. Este documento no requerirá
protocolización. Formarán parte del contrato, con su mismo valor, las piezas
fundamentales que le dan validez: el cartel, sus aclaraciones, la oferta y sus
mejoras, los términos de referencia contractual y el acto de adjudicación.
3.9. Visto bueno o aprobación interna:
Verificación y constancia emitida por la Asesoría Legal en el sentido de que ha
procedido a revisar el proceso de contratación en su conjunto, determinando que
resulta sustancialmente conforme con el ordenamiento jurídico vigente. Esta
aprobación interna no sustituirá el refrendo contralor para las contrataciones
que por Ley deban obtenerlo.
Artículo 4º—Registro
de proveedores para servicios técnicos y profesionales. El CONARE a través de la
Proveeduría Institucional administrará un registro de proveedores elegibles
facilitando su consulta física o electrónica a todas las unidades o
dependencias usuarias del CONARE, para lo cual podrá emitir metodologías y
tramitar precalificaciones según el tipo de servicio. Únicamente podrán ser
contratados proveedores debidamente inscritos en este Registro. El registro
mantendrá a los proveedores debidamente clasificados por tipología de servicio
para facilitar su registro y consulta. Todas las instancias del CONARE
procurarán aplicar criterios de rotación en los distintos procedimientos de
contratación de servicios, dentro del ámbito de su competencia, salvo los casos
de proveedor único previstos por la normativa de contratación administrativa.
La Proveeduría Institucional emitirá directrices para la administración del
registro de proveedores, considerando también el sistema de compras electrónico
SICOP-Merlink.
Artículo
5º—Del cartel y los términos de referencia. El CONARE tendrá la potestad
de estipular condiciones y requisitos asociados a cada servicio, aparte y
además de los emitidos por el Colegio Profesional competente. El Cartel
definirá los alcances del servicio, las condiciones de contratación y la forma
de pago. Todos los servicios serán orientados a la satisfacción del interés
institucional. La entrega de productos, su evaluación y recepción de
conformidad deberán estar contemplados dentro de las actividades propias de
control interno. Corresponderá a la Proveeduría asesorar y dirigir a la unidad
o dependencia usuaria en la formulación de los términos de referencia, formatos
y posibles sistemas de evaluación y eventuales formularios a completar por los
oferentes.
Artículo
6º—Del Régimen de prohibiciones, incompatibilidades y
faltas de probidad.
Corresponderá a la Proveeduría institucional con el apoyo de la unidad usuaria
velar por la observancia de las prohibiciones legales establecidas por la Ley
de Contratación Administrativa y su reglamento, así como la prevención de las
incompatibilidades establecidas en la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito. El funcionario vinculado directa o indirectamente a
cualquiera de las etapas de un proceso de contratación deberá advertir a su
jefatura inmediata toda circunstancia que represente o pueda llegar a
representar un conflicto de interés, un ejercicio indebido de profesiones
liberales, un desempeño simultáneo de cargos públicos, la aceptación de
donaciones u obsequios, la sustracción o uso indebido de recursos, falsificación
de registros o favorecimiento y tráfico de influencias. Corresponderá a la
jefatura inmediata del funcionario tomar las medidas inmediatas necesarias para
detectar, prevenir, corregir o iniciar los procedimientos de sanción que
resulten aplicables según el caso.
Artículo
7º—De los procedimientos internos y las instancias
competentes.
Para una mejor utilización de sus recursos, garantizar la efectividad de los
trámites a realizar, así como responder a las particularidades de cada tipo de
servicio, el CONARE desarrollará los siguientes procedimientos:
• Contratación de servicios técnicos y profesionales para proyectos
de Coordinación o derivados del Sistema de la Educación Superior Universitaria
Estatal: Deberá existir un acuerdo de la comisión respectiva que describa el
procedimiento a cumplir, los eventuales oferentes participantes, los criterios
de idoneidad para su selección, y se acompañará de la solicitud de usuario
(decisión inicial) y la previsión presupuestaria según los procedimientos
internos. Esta documentación formará parte del expediente de contratación. En
todos los casos la Proveeduría emitirá el acto de adjudicación con un resumen
de estos antecedentes.
• Contratación de servicios profesionales para el Programa Estado
de la Nación. De conformidad con lo estipulado por el CONARE en sesión 15-03
del 20 de mayo de 2003, el PEN mantendrá y actualizará el Registro de Elegibles
para la contratación de especialistas levantado por el PNUD en la ejecución del
Proyecto COS/94/003. Este registro constituirá un registro precalificado de
profesionales dentro del Registro de Proveedores Institucional, para ser
consultado y realizar nuevas incorporaciones. El Consejo Consultivo del PEN evaluará
la permanencia de los profesionales que conformen dicho Registro de Elegibles,
con la periodicidad que el mismo determine. La Dirección del PEN dictará el
acto administrativo de adjudicación y el PEN conformará y mantendrá el
expediente administrativo histórico oficial de la contratación. El PEN remitirá
la documentación de respaldo a la Proveeduría Institucional para que esta la
incorpore en el SIAC y elabore las distintas órdenes de compra. Todo cambio en
el procedimiento de contratación será coordinado entre la Dirección del
Programa y el Proveedor Institucional con la asistencia de la Asesoría Legal.
• Para el resto de las contrataciones de servicios técnicos y
profesionales se utilizarán los procedimientos ordinarios de Contratación
Directa, Licitación Abreviada o Licitación Pública, según lo determine la
Proveeduría Institucional. Los requerimientos de servicio, las cualidades
mínimas del profesional a contratar, así como los mecanismos de evaluación para
la selección del contratista serán definidos con la obligada participación de
la unidad solicitante, dentro de la normativa y las metodologías
institucionales vigentes, cumpliendo la programación y el plan anual de
adquisiciones.
Todas las unidades deberán formalizar sus
requerimientos de contratación de servicios técnicos y profesionales atendiendo
a las disposiciones contenidas en este Reglamento. La Proveeduría institucional
administrará un sistema único de numeración consecutiva para cada procedimiento
de contratación y la Asesoría Legal otro sistema único de numeración
consecutiva para cada contrato que sea emitido.
Artículo
8º—Validez y formalización contractual. Serán válidos los contratos de
servicios técnicos y profesionales en cuanto resulten del cumplimiento de un
proceso administrativo, debidamente documentado por un expediente, completo y
foliado, conforme lo establecido al efecto por el ordenamiento jurídico. La
formalización contractual será obligatoria cuando la cuantía de la contratación
exceda el límite inferior de la Licitación Abreviada. Las contrataciones por
montos inferiores podrán ser formalizadas cuando así lo requiera la complejidad
de la prestación del servicio, la definición de los alcances de la
responsabilidad civil y contractual, o cuando la contratación deba ser objeto
de aprobación interna, a criterio de la Asesoría Legal.
Artículo
9º—Ejecución contractual y revisiones de precios. La unidad usuaria solicitante
dará seguimiento al cumplimiento de la ejecución contractual y notificará a la
Proveeduría Institucional cualquier situación que ponga en riesgo su ejecución.
Deberá prestar toda la colaboración necesaria para el aseguramiento de los
objetivos de la contratación. Todo pago se hará efectivo contra la recepción a
conformidad del servicio según las normas cartelarias
y los términos de referencia contractual. No procederá la revisión de precios
salvo en los casos en que lo autorice la metodología establecida por el cartel
de contratación.
Artículo
10.—Finalización, rescisión y
resolución contractual. Todo lo relacionado con la forma de finalización normal y anticipada
de las contrataciones, así como el procedimiento que se seguirá en caso de
incumplimiento contractual, se regirá por lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamento para el
cumplimiento del debido proceso administrativo del CONARE, aprobado en sesión
5-2019 del 12 de febrero de 2019. Toda la documentación derivada del proceso de
finalización, rescisión y resolución contractual formará parte del expediente
administrativo de la contratación.
Artículo
11.—Multas y cláusula penal. El cartel o los términos de
referencia estipularán las sanciones aplicables por incumplimiento contractual,
ya sea a título de cláusula penal, de multa, daños y perjuicios o la ejecución
de garantías de cumplimiento, según el caso. La recisión y resolución
contractual se regirán por lo que establece la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, así como el Reglamentación interna del CONARE
en cuanto al trámite y órganos competentes. La unidad competente para ejecutar
las sanciones por multas y cláusulas penales será la Proveeduría Institucional.
Artículo
12.—Norma supletoria. Cualquier asunto no previsto
en este Reglamento y la normativa institucional conexa se regirá en forma supletoria
por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo
13.—Vigencia y publicación. El presente reglamento entrará
a regir a partir de su publicación en La
Gaceta (Diario
Oficial).
Pavas, 28 de marzo del 2019.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval.—1 vez.—O. C. N°
18348.—Solicitud N° 144999.— ( IN2019332696 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo Municipal de Moravia, según
acuerdo N° 1738-2019 tomado en la sesión
extraordinaria N° 72 del 13 de febrero del 2019,
aprobó el proyecto de Reglamento de para el otorgamiento y regulación de
autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias en espacios públicos del
Cantón de Moravia, según se transcribe:
REGLAMENTO
DE PARA EL OTORGAMIENTO
Y REGULACIÓN DE AUTORIZACIONES
DE
VENTAS AMBULANTES Y
ESTACIONARIAS
EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN
DE MORAVIA
CAPÍTULO
I
De las definiciones
Artículo 1º—Definiciones: Cuando se utilicen en este
reglamento los términos y definiciones que a continuación se citan, debe
dárseles los significados que a continuación se detallan:
a) Autorización Comercial: Es la autorización a título precario que
concede la Municipalidad para ejercer una actividad lucrativa de venta
ambulante y/o estacionaria en un espacio público, conforme con lo establecido
en la Ley Nº 6587 y este reglamento.
b) Espacio Público: Para efectos de este reglamento se
considerarán espacios públicos todas las calles municipales del cantón y las
demás áreas señaladas en este reglamento.
c) Venta Ambulante: Se refiere a la actividad comercial
realizada por aquellas personas físicas que cuentan con la respectiva
autorización municipal para ejercer el comercio exclusivamente ambulante en las
calles municipales del cantón de Moravia, conforme los requisitos definidos en
este instrumento.
d) Venta estacionaria: Se refiere a la actividad comercial
realizada por aquellas personas físicas que cuentan con la respectiva
autorización municipal para ejercer el comercio exclusivamente en los espacios
públicos detallados en este reglamento. Se exceptúan de esta regulación las
ventas estacionarias que se realicen en la Feria del Agricultor, las cuales se
encuentran reguladas por normativa especial.
e) Hecho generador: Desarrollo de una actividad comercial
autorizada por este reglamento, sea en forma ambulante o estacionaria en los
espacios públicos establecidos en este reglamento.
f) Estudio socioeconómico: Valoración administrativa que realiza la
Municipalidad de Moravia mediante el Área de Gestión Social a efecto de
determinar si las condiciones socioeconómicas de una persona física le hacen
candidato a obtener una autorización para realizar ventas estacionarias o
ambulantes en espacios públicos.
g) Pobreza: Es la situación de no poder, por falta de
recursos, satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas de una vida
digna, como la alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia
sanitaria, el agua potable o la electricidad.
h) Pobreza extrema: Es el estado
más bajo de la pobreza y que incluye a toda persona que no alcanza a cubrir el
costo mínimo de alimentos en determinado tiempo.
i) Grupo familiar: Para efectos de este reglamento, se refiere
al conjunto de personas conformantes de un núcleo familiar unidos por regla
general por un vínculo sanguíneo con lazos familiares de primer y segundo grado
y excepcionalmente unidos por un vínculo de afinidad, también en línea de
primer y segundo grado.
j) Situación de desgracia o infortunio temporal: Para los efectos de este
Reglamento, se define la desgracia o el infortunio como aquellos
acontecimientos inesperados y/o imprevisibles que amenacen gravemente la
integridad física y emocional de un habitante o habitantes de Moravia,
provocados por hechos de la naturaleza tales como, terremotos, huracanes,
tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados; o
bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas, como
muerte, enfermedad crónica, miseria extrema o indigencia y desempleo, que
afecten directamente a la persona o familia solicitante.
CAPÍTULO
II
De las Autorizaciones Comerciales
Artículo 2º—De las autorizaciones. Para
ejercer una actividad comercial en los espacios públicos detallados en el
artículo 8 de este reglamento, en forma ambulante o estacionaria, se deberá
contar con la respectiva autorización municipal, la cual se otorgará por el
plazo de dos años, con posibilidad de prórroga. No se podrá realizar actividad
comercial en lugares donde la ley o este reglamento señalen prohibición para el
ejercicio del comercio o bien en lugares donde el desarrollo de las mismas atente contra la seguridad ciudadana, el libre
tránsito peatonal y vehicular, la salud pública, el medio ambiente,
ordenamiento y paisajismo urbano, la moral y las buenas costumbres.
Artículo
3º—De los beneficiarios. La Municipalidad dará autorizaciones comerciales para
ventas ambulantes o estacionarias, únicamente a personas físicas, siempre que
estén dentro de los siguientes supuestos:
a) Personas que en razón de discapacidad les
resulta muy difícil su incorporación en el mercado laboral.
b) Personas físicas responsables directos del sustento o manutención
de su grupo familiar, cuando se encuentren en estado de pobreza o pobreza
extrema.
c) Personas que atraviesan una situación de desgracia o infortunio
temporal, debidamente comprobada, que justifique el otorgamiento de la
autorización.
A efecto de lograr una efectiva y justa
protección de la totalidad de grupos de población definidos como beneficiarios,
se dispone que la cantidad máxima de autorizaciones avaladas por este
instrumento deberá distribuirse de forma equitativa entre la totalidad de
grupos meta, no obstante, si hecha la distribución pasaren más de 6 meses sin
que un grupo específico solicitare las autorizaciones dispuestas en su favor,
la Alcaldía podrá redistribuir esa asignación de autorizaciones entre los
grupos que hubieren agotado las asignadas, en la justa necesidad de demanda.
Artículo
4º—De los requisitos y prorroga. A efecto de optar por una autorización para
venta ambulante o estacionaria, los interesados deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y residir en el cantón de Moravia.
b) Completar bajo juramento el formulario de solicitud para
autorizaciones de ventas ambulantes y/o estacionarias en espacios públicos que
proporcionará la Municipalidad y aportar la documentación requerida en dicho
instrumento.
c) Presentar la cédula de identidad vigente al momento de la solicitud
y aportar en el acto copia de dicho documento.
d) Estar inscrito y al día como trabajador independiente en el pago de
sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (artículo 74 de la
Ley constitutiva de la CCSS)
e) Póliza de riesgos del trabajo, o su respectiva exoneración.
(Artículos 205 y 208 del Código de Trabajo, 16.2 de la Norma Técnica del Seguro
de Riesgos del Trabajo).
f) Permiso Sanitario de Funcionamiento cuando corresponda.
g) Aportar cualquier otra información que el área de Gestión Social
considere necesaria a efecto de que se emita una resolución de fondo.
Al momento en que expire el plazo original de
la autorización, los interesados en una prorroga deberán actualizar los
requisitos antes citados, siendo que solamente se prorrogaran las
autorizaciones cuando persista la situación que fundamentó el otorgamiento
primario, salvo que razones de interés o utilidad pública lo hagan inviable.
Artículo
5º—De las estructuras donde se ubicarán las ventas
estacionarias.
Las ventas estacionarias deberán ubicarse en una estructura que deberá elaborar
el beneficiario con ajuste a las especificaciones técnicas definidas en este
reglamento y las que al efecto le proporcione la Dirección Técnico-Operativa de
la Municipalidad, instancia ante la cual deberá el interesado tramitar el
respectivo permiso de construcción
Artículo
6º—De los vendedores ambulantes. Las licencias de venta
ambulante se otorgarán únicamente a quienes ejerzan el comercio de los bienes
autorizados en este reglamento, siempre que:
a) Se cumple con los requisitos señalados en este reglamento.
b) Se utilice un vehículo de carga liviana, siendo así, la venta
ambulante en vehículos de mayor tamaño queda prohibida.
c) La venta se haga al menudeo, al consumidor final directamente.
d) El vehículo se mantenga en movimiento constante, conforme la
razonabilidad, según el tipo de bien que se venda.
e) El vehículo que se utilice para la venta ambulante esté al día con
las obligaciones legales para circular.
f) Poseer el respectivo permiso de funcionamiento del Ministerio de
Salud, cuando corresponda.
Artículo 7º—Del
procedimiento para el otorgamiento. Para el otorgamiento de las autorizaciones
de ventas ambulantes o estacionarias deberá seguirse el siguiente
procedimiento:
a) Presentar el formulario de solicitud para autorizaciones de ventas
ambulantes y/o estacionarias en espacios públicos que proporcionará la
Municipalidad debidamente lleno con lapicero, letra legible y sin tachaduras o
borrones que hagan dudar del contenido, así como los respectivos requisitos.
Dicho formulario debe ser presentado en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad de Moravia, dependencia que verificará que se aporten los
documentos pertinentes. Una vez presentado el formulario la plataforma lo
trasladará al Área de Gestión Social en un plazo no mayor de un día hábil.
b) Recibido el formulario por parte del área de Gestión Social, esta
instancia realizará en un plazo máximo de quince días hábiles estudio
socioeconómico del peticionario a efecto de determinar si este cumple con las
condiciones requeridas por este reglamento para ser beneficiario de la
autorización municipal. En caso de que el resultado del estudio socioeconómico
fuera positivo para el otorgamiento de la autorización, en un plazo máximo de un
día hábil se trasladará el expediente levantado al efecto ante el Alcalde
Municipal para que en coordinación con la jefatura del Departamento de Patentes
proceda a emitir el acto administrativo autorizante, todo dentro del plazo
máximo de diez hábiles.
Artículo 8º—Del
máximo de autorizaciones. A efecto de no generar competencia desleal, no limitar la libertad
de tránsito, proteger el paisaje y el ordenamiento urbano, la Municipalidad de
Moravia sólo podrá otorgar un máximo de cinco autorizaciones comerciales para
ventas ambulantes y diez autorizaciones comerciales para ventas estacionarias.
En el caso de ventas estacionarias, no podrán autorizarse más de dos
actividades en un mismo espacio público.
Artículo
9º—De la ubicación de ventas estacionarias o ambulantes. Las ventas ambulantes podrán
desarrollarse en la totalidad de calles municipales del Cantón de Moravia, pero
quien las realice deberá mantenerse en constante movimiento. Por su parte las
ventas estacionarias sólo podrán desarrollarse en los siguientes espacios
públicos:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Artículo 10.—De las regulaciones técnicas de los espacios destinados a ventas
estacionarias.
Los espacios destinados a ventas estacionarias deberán ajustarse a los
siguientes requisitos:
Dimensiones: El área máxima de cada espacio
de venta será de 4 metros cuadrados, distribuida conforme a las condiciones de
espacio público disponible.
Diseño: La estructura deberá estar diseñada de tal
forma que sea de fácil remoción, no podrá estar adherida en forma permanente al
espacio público y deberá colocarse en superficies de concreto o similar.
Artículo 11.—De las limitaciones de ubicación de ventas ambulantes. Dado que la Municipalidad
definirá los espacios públicos donde deberán ubicarse las ventas estacionarias,
no se podrán ubicar las mismas en los siguientes lugares:
a) Frente a ventanas o accesos de locales comerciales, frente a casas
de habitación, templos o centros educativos.
b) En las esquinas de los cuadrantes o cualquier otro lugar que afecte
la visibilidad de los conductores.
c) A menos de cincuenta metros lineales de hidrantes, paradas de
autobuses o de taxis.
d) Frente a señales de tránsito o en zonas donde se obstaculice la
visibilidad de dichas señales, tampoco podrán ubicarse sobre aceras.
e) No podrán estar ubicadas en superficies de tierra, ni junto a
contenedores de residuos.
f) Nunca podrán ubicarse en zonas de juegos infantiles ni en áreas de
protección.
Artículo 12.—El horario de funcionamiento. El horario para el ejercicio de la
actividad comercial tanto para ventas ambulantes como estacionarias será de las
06:00 horas hasta los 17:00 horas.
Artículo
13.—Imposición económica. El ejercicio de las
actividades lucrativas de ventas ambulantes o estacionarias implica el pago de
una imposición económica, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario
mínimo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 05 de mayo de 1993, monto que se será dividido entre cuatro, siendo cada
tracto resultante el monto trimestral a pagar en forma adelantada. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del
artículo 14 de la Ley 8658.
Artículo
14.—Cobro del Servicio de
Recolección de Residuos: Por la actividad lucrativa de ventas estacionarias se cobrará
trimestralmente conjuntamente con el pago del impuesto de patente la tarifa
correspondiente a la tasa del Servicio de Recolección de Residuos Comerciales.
Artículo
15.—Reubicación de las ventas
estacionarias.
La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar las ventas estacionarias se
pretenda construir obras o cualquier otra circunstancia que a juicio de la
municipalidad considere pertinente para realizar la reubicación, basada en
razones de utilidad y necesidad pública.
CAPÍTULO
III
Prohibiciones y restricciones:
Artículo 16.—Competencia desleal. Por considerarse competencia desleal se prohíben los actos de
competencia contrarios a las normas de corrección y buenos usos mercantiles,
generalmente aceptados en el sistema de mercado, que causen un daño efectivo o
amenaza de daño comprobado. Esos actos son prohibidos cuando:
a) Generen confusión, por cualquier medio, respecto del establecimiento
comercial, los productos o la actividad económica de uno o varios competidores.
b) Se realicen aseveraciones falsas para desacreditar el
establecimiento comercial, los productos, la actividad o la identidad de un
competidor.
c) Se utilicen medios que inciten a suponer la existencia de premios o
galardones concedidos al bien o servicio, pero con base en alguna información
falsa o que para promover la venta generen expectativas exageradas en
comparación con lo exiguo del beneficio.
d) Se acuda al uso, la imitación, la reproducción, la sustitución o la
enajenación indebidos de marcas, nombres comerciales, denominaciones de origen,
expresiones de propaganda, inscripciones, envolturas, etiquetas, envases o
cualquier otro medio de identificación, correspondiente a bienes o servicios
propiedad de terceros.
e) También son prohibidos cualesquiera otros actos o comportamientos
de competencia desleal, de naturaleza análoga a los mencionados, que
distorsionen la transparencia del mercado en perjuicio del consumidor o los
competidores.
Artículo 17.—Es
terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario, salvo que
exista previa autorización de la Municipalidad.
Artículo
18.—Por tratarse de derechos en precario
personalísimos, queda prohibida la cesión de las autorizaciones, sea esta en
forma gratuita u onerosa. De darse esta situación se cancelará la autorización,
bastando para tal efecto la instrucción de un procedimiento administrativo
sumarísimo.
Artículo
19.—Las ventas estacionarias únicamente podrán colocar un anuncio de
identificación del comercio que deberá estar adherido a la pared de la
estructura y que en ningún caso podrá superar en tamaño los 0.5 m2 de área.
Dado que se trata de espacios públicos de uso público queda terminantemente
prohibido colocar, pintar o adherir publicidad o distintivos sobre las paredes
internas o externas de las estructuras, por lo cual, las paredes deberán
mantenerse pintadas conforme el diseño y colores autorizados por la
Municipalidad, libre de rotulación y distintivos.
Artículo
20.—Es terminantemente prohibido la utilización de las
ventas estacionarias para la distribución de propaganda política, religiosa,
comercial y en general de cualquier actividad diferente al giro normal del
comercio.
Artículo
21.—Es terminantemente prohibida la comercialización
tanto para ventas ambulantes como estacionarias de lo siguiente:
a) Productos químicos con alta peligrosidad o que requieran condiciones
o autorizaciones especiales para su almacenamiento o distribución.
b) Productos pirotécnicos.
c) Productos que conforme a lo dispuesto en el artículo 218 Bis de la
Ley General de Salud están prohibidos.
d) Bebidas con contenido alcohólico.
e) Medicamentos.
f) Material pornográfico.
g) Cigarros o tabaco.
h) Estupefacientes.
i) Productos elaborados de forma contraria a las regulaciones que
protegen la propiedad intelectual.
j) En general queda prohibido
cualquier tipo de producto que por ley así se disponga.
CAPÍTULO
IV
Disposiciones Finales
Artículo 22.—Revocación de autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias. De conformidad con el artículo
154 de la Ley General de la Administración Pública, la revocación de la
Autorización Comercial se hará mediante un procedimiento administrativo
sumarísimo y no generará ningún tipo de responsabilidad por parte de la
Municipalidad. El acto de revocación deberá ser emitido por la Alcaldía en
coordinación con el Departamento de Patentes de la Municipalidad y deberá estar
debidamente motivado en razones de interés o necesidad pública. Dicho acto no
podrá ser arbitrario y debe ser notificado personalmente con al menos quince
días de anticipación a la fecha en que deberá finalizar la actividad.
Artículo
23.—Causales de revocación de las
autorizaciones de ventas ambulantes y estacionarias. Además de las razones de
interés o necesidad publica debidamente motivadas, serán causales que facultan
la revocación de las autorizaciones comerciales, las siguientes:
a) Falta de pago de dos o más trimestres de la imposición económica.
b) Cuando la actividad comercial sea atendida por personas no
autorizadas expresamente por la Municipalidad.
c) El desplegar actuaciones contrarias al orden público, a la moral, a
las buenas costumbres, la seguridad, el medio ambiente, al libre tránsito y al
ornato del cantón. En el caso de las faltas relacionadas con el libre tránsito
y el ornato, se configurará la causal de revocación cuando exista reincidencia
en al menos dos ocasiones durante un lapso de 12 meses.
d) Cuando se trasfiera la autorización comercial a otra persona.
e) Por incumplimiento de los horarios establecidos para la
autorización, cuando exista reincidencia en al menos dos ocasiones durante un
lapso de 12 meses.
f) Por desnaturalización de la actividad comercial.
g) Por violentarse las prohibiciones y/o limitaciones establecidas en
este Reglamento.
Artículo 24.—Apercibimiento formal por incumplimiento o falta leve. Cuando se esté frente a un
incumplimiento o falta no señalada en este reglamento, pero calificable como
leve, el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Moravia apercibirá por
escrito al titular de la autorización para que dentro del plazo de entre tres y
diez días hábiles proceda a cumplir con su obligación o a cesar en las
actuaciones indebidas. En caso de reincidencia en al menos 2 ocasiones en los
12 meses anteriores se considera que se está frente a una causal de revocación.
Artículo
25.—Tanto en el caso de la revocación directa, como en
los casos de revocación por reincidencia el Departamento de Patentes elevará el
asunto al Alcalde Municipal con copia certificada del expediente, para que
mediante procedimiento sumario se proceda formalmente con la revocación de la
autorización.
Artículo
26.—Sobre la renuncia de la autorización municipal. El
autorizado podrá renunciar al permiso municipal otorgado, para lo cual deberá:
a) Presentar escrito de renuncia de la autorización comercial.
b) Estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la
Municipalidad.
c) Devolver el título de la autorización comercial.
Artículo 27.—Se deroga
cualquier disposición de la Municipalidad que le oponga a este Reglamento.
Artículo
28.—Transitorio. En razón de
que el artículo 218 bis de la ley 5395 establece que, para obtener permiso de
Salud para venta temporal de productos alimenticios en sitios públicos, el
Ministerio del ramo deberá generar un reglamento especial y que aún no se ha
generado esa normativa, queda prohibido el expendio de licencias para tal fin,
esto en forma transitoria, hasta que se emitan las citadas disposiciones,
momento en que harán las modificaciones pertinentes a este instrumento.
En los
términos del numeral 43 del Código Municipal, este proyecto de Reglamento se
somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se
informa que las observaciones u objeciones se recibirán exclusivamente en la
Secretaría del Concejo Municipal de manera física de lunes a viernes de 8:00am
a 3:30pm o bien al correo electrónico mcalvo@moravia.go.cr
Roberto Zoch
Gutiérrez, Alcalde de Moravia.—1 vez.—( IN2019332516
).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el
certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
64131481 $7020.13 90
días 26-05-2018 26-08-2015 0.770%
Certificado emitido a la orden de: Vargas
Jiménez Francisco. Emitido por la oficina 903 Multicentro Desamparados, ha sido
reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa
Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del
Código de Comercio.
Francisco Vargas Jiménez, Solicitante.—(
IN2019330574 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-157-2019.—Arguedas Miranda Andrés
Esteban, cédula de identidad Nº 1 1097 0473, ha
solicitado reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Civil. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del
mes de enero del 2019.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019330985 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta Sylvia, cédula Nº 1 0853 0718, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Israel Enrique Araya Sequeira,
cédula de identidad Nº 111340925, ha presentado para
el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de
Magíster en Ingeniería Industrial con Mención en Logística obtenido en la
Pontificia Universidad Católica de Valparaiso.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 08 de marzo del 2019.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez,
M.Ed., Director.— O. C. Nº
20150003.—Solicitud Nº 143606.—( IN2019330198 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria de la Escuela
Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley
8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la Carrera “Diplomado
en Educación Superior Parauniversitario en
Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título
indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta
en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito
en el Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de Educación
Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.067, a
nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula N°
205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días
del mes de enero del 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019331760 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638
del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada de la carrera
de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en Agroindustria
en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar,
cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes de enero de
2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).
Junta Directiva
Asunto: Referente a la solicitud de modificación de acuerdo e junta directiva adoptado en el artículo 38 de la sesión
ordinaria 43-2017 celebrada el 17 de noviembre del 2017.
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta
directiva en el artículo N° 19 de la sesión ordinaria
7, celebrada el 04 de marzo del 2019
Artículo 19. Oficio AM-072-2019, suscrito por la señora María Teresa Fernández
Chinchilla, abogada Asuntos Jurídicos y el señor Guillermo Goyenaga Calvo,
Director Asuntos Jurídicos , referente a la solicitud de modificación de
acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 38 de la sesión ordinaria
43-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017; por medio del cual se aprobó la
expropiación de la finca denominada “Finca Chánguena”
compuesta por los inmuebles matrículas de Folio Real 82778-000, 82776-000,
82777-000, todas del partido de Puntarenas y a nombre de la Cooperativa de
Autogestión de los Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.
L. (Coopalca del Sur R.L.) cédula jurídica
3-004-078202, de conformidad con la Resolución 1023-2018 dictada a las 8:30
minutos del 15 de noviembre de 2018, del Juzgado Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José
Acuerdo 19. Los miembros de esta Junta Directiva acuerdan conocer y autorizar la
modificación de acuerdo de Junta Directiva adoptado en el artículo 38 de la
sesión ordinaria 43-2017, celebrada el 17 de noviembre del 2017; en los
siguientes términos: 1) Procédase a modificar el considerando en el punto 32,
para que se lea: “el día 15 de febrero del 2019, el Instituto de Desarrollo
Rural notifica los avalúos 3553-2019; 3654 y 3655, al señor Rafael Medina Mora
representante de Coopalca Del Sur R. L. 2) Que se le
agregue una adenda en los considerandos del presente acuerdo de Junta Directiva
como punto 33 en los siguientes términos: “Que le representante de Coopalca del Sur R.L el señor Rafael Medina Mora mediante
escrito presentado a Presidencia Ejecutiva del Inder
el día 21 de febrero del 2019, rechaza los avalúos los avalúos 3553-2019, 3654
y 3655”. 3) Además, procédase a modificar el “Por Tanto” para que se apruebe de
la siguiente forma: “1. En el punto número dos acuérdese modificar el acuerdo
de Junta Directiva en los siguientes términos: “La expropiación se realiza en
las fincas de forma independiente, al predio con matrícula folio real
6-82776-000, se le realizó avaluó 3553-2019, por un monto de ¢408.332.212,29; a
la finca matrícula folio real 6-82777-000, se le realizo el avaluó 3654, por un
monto de 0879.835.427,53 ya la finca matricula folio real 6-82778-000, se le
realizo el avaluó N° 36555, por un monto de
0252.672.995,84”. 2. “Que el representante de Coopalca
del Sur R. L. el señor Rafael Medina Mora, mediante escrito presentado a
Presidencia Ejecutiva del Inder el día 21 de febrero
del 2019, rechaza los avalúos los avalúos 3553-2019, 3654, 3655”. 3. Proceda la
proveeduría Institucional a realizar la publicación de forma Inmediata del
decreto expropiatorio y sus modificaciones. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2019332459 ).
Asunto: referente acuerdo de expropiación de la finca Chánguena.
A fin de que se sirva
proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la junta
directiva en el artículo N° 38 de la sesión ordinaria
43, celebrada el 17 de noviembre de 2017
Artículo 38:
Se presenta para conocimiento y consideración de las y los señores Directores el oficio AJ-437-2017, suscrito por la Master
Patricia Calderón Rodríguez, Directora Asuntos Jurídicos, referente Acuerdo de
expropiación de la finca “Chánguena”.
Ingresa a la Sala de
Sesiones la Master Patricia Calderón Rodríguez, Directora
Asuntos Jurídicos; a fin de brindar una explicación relacionada con el Acuerdo
de expropiación de la finca “Chánguena”
Analizado el Caso:
Acuerdo N° 38:
Acoger la recomendación contenida en el oficio AJ-437-2017, suscrito por
la Master Patricia Calderón Rodríguez, Directora
Asuntos Jurídicos y con fundamento en ella; se acuerda:
La Junta Directiva del
Instituto de Desarrollo Rural, en su Sesión Ordinaria N°
43-2017, celebrada el viernes 17 del mes de noviembre del 2017, acuerda
realizar la expropiación en vista que se está ante lo previsto en el artículo
28 de la Ley de Expropiaciones, de la denominada “Finca Chánguena”
compuesta por los inmuebles matrícula real 82778-000, 82776-000, 82777-000 del
partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de Autogestión de los
Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L. en adelante
(COOPALCA DEL SUR R.L.), cédula jurídica 3-004-078202, con base en lo
siguiente:
Considerando:
I.—Que los artículos 45 y 50 de la Constitución Política en concordancia
con los artículos 1,5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y concordantes de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus
reformas, establecen la obligación Estatal de procurar el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza, así como el respeto a la propiedad privada, la
cual sólo puede despojarse por interés público legalmente comprobado, previa
indemnización conforme a la Ley.
II.—Que el Artículo 4
de la Ley Inder, Ley N°
9036, establece los principios que rigen su accionar, a saber: “a) Función
social de la propiedad: las acciones del Inder
deberán promover y ejercitar lo pertinente para hacer efectivo el principio de
la función social de la propiedad. b) Estructura de tenencia de la tierra: el Inder orientará las acciones tendientes a transformar la
estructura de la tenencia de la tierra, para que cumpla su función social de
acuerdo con las facultades establecidas en la presente ley”.
III.—Que el artículo
85 inc. d) de la citada Ley, nos dicta como procedente: “d) Se declara de
interés público la resolución de las situaciones de precario en territorios
rurales; para ello, el Inder podrá realizar los
trámites de expropiación, previa declaratoria de la Junta Directiva sobre la
necesidad, utilidad y razonabilidad de esta. El procedimiento aplicable será el
establecido en la Ley de Expropiaciones.”
IV.—Que el artículo16
inciso p) y el artículo 24 inciso g) la Ley N° 9036
establece como competencias y potestades del Inder y
de su Junta Directiva aprobar los trámites de expropiaciones de tierras que se
requieran por interés público calificado, cuando ello sea preciso para el
cumplimiento de los fines del Inder.
V.—Que el artículo 16
inciso q) de la Ley N° 9036 faculta al Inder a: “q) El Inder deberá
procurar la solución de los problemas que resulten de la ocupación de las
reservas nacionales y de la ocupación en precario de tierras del dominio
privado. El Inder queda facultado, cuando proceda,
para redistribuir y reordenar las áreas que sean objeto de conflicto”.
VI.—Que los artículos
43, 92 siguientes y concordantes de Ley N° 2825
(vigente en lo que interesa) resaltan los parámetros de la regulación de
conflictos entre propietarios y poseedores en precario.
VII.—Que es una
función del Estado costarricense a través de sus instituciones resolver la
problemática de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores que
están dentro de los territorios rurales a los que el Instituto de Desarrollo
Rural, está compelido a promover el desarrollo integralmente.
VIII.—Que así también
el Decreto Ejecutivo N° 35959-Mag-Minaet del 7 de
abril del 2010, declaró el interés público de la solución de dicha problemática
de la tenencia de la tierra de los campesinos y trabajadores rurales, con la
intención de dotarles de seguridad jurídica indispensable para permanecer en
sus propias tierras, con apego a los Tratados Internacionales suscritos y
ratificados por el país y las leyes de la República. Cimentando de ese modo los
principios de la paz social y la justa distribución de la riqueza plasmados en
nuestra Constitución Política.
IX.—Que dicho Decreto
autoriza a las Instituciones a realizar las acciones necesarias, dentro de sus
competencias, para agilizar los trámites de compra, arrendamiento o
expropiación de los terrenos que sean necesarios.
X.—Que la compañía
bananera United Fruit
Company, traspasa la finca de manas a Coopalca del
Sur R.L., quienes posteriormente establecen un contrato de arrendamiento con el
señor Sr. Oscar Echeverría Heigol.
XI.—Que el Gerente
General de la Cooperativa Coopalca del Sur R.L., es
el señor Rafael Medina Mora, cédula 6-150-264, no obstante, el nombramiento de
los demás cuerpos administrativos que realizó la Asamblea de Asociados de dicha
cooperativa, no fueron inscritos de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 22 de la Ley 8783 del 14 de octubre del 2009, situación que se
presenta desde el año 2006.
XII.—Que desde el año
2015 un grupo de familias mayoritariamente provenientes del Cantón de Osa,
ingresan a “Finca Chánguena” e inician actividades de
cultivo, generándose una situación de conflicto, en el cual es posible
identificar tres actores a) El grupo de familias que con base a su condición,
reclaman para sí mimos derechos sobre esos terrenos y atribuyen la obligación
del Estado de favorecerlos; b) Un Arrendatario que promueve acciones de
desalojo de los inmuebles sustentados en su derecho, ejecutadas en dos
oportunidades, c) Propietario de la finca que mantiene una actitud pasiva, pero
reclama solución del conflicto.
XIII.—Que la situación
descrita desencadenó actos masivos de protesta de los ocupantes de la finca,
identificados como “Grupo Chánguena”, evidenciados en
cierre de vías la altura del Puente en Palmar Norte sobre la carretera
interamericana, además del reingreso de las familias a la finca.
XIV.—Que la acción
Estatal en procura de solventar las consecuencias generadas en las acciones de
desalojo ordenadas judicialmente, condujo a sus
negociadores a promover y facilitar la reubicación voluntaria de un grupo de
familias, que se denominaron “Grupo Cobasur” en otro
terreno ajeno al conflicto, todo ello con carácter transitorio en espera de
adquirir un inmueble que permita la ubicación definitiva. Resultando de todo
ello dos grupos: a) Grupo Chánguena compuesto por
familias que no aceptaron reubicarse en forma transitoria y se mantienen en la
“Finca Chánguena” y b) Grupo Cobasur
compuestos por quienes aceptaron la reubicación temporal y no ocupan
actualmente la finca, sin embargo, y a pesar de la diferencia, ambos
corresponden al conflicto de Finca Chánguena.
XV.—Que el Inder con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 16
inciso q) de la ley 9036, ha realizado esfuerzos en procura de solucionar el
conflicto la problemática descrita, pues estos campesinos han ejercido una
ocupación continua en las tierras que nos encargan y porque esas han sido
trabajadas y puestas a producir con el esfuerzo personas de todos y cada uno de
los miembros de esas familias.
XVI.—Que el 17 de
febrero del 2016, se recibe en la Presidencia Ejecutiva del Inder
memorial solicitando la intervención del Instituto de Desarrollo Rural en el
conflicto al amparo del Artículo 94 de la ley de Tierras y Colonización 2825,
por lo que se inicia el estudio de ocupación precaria.
XVII.—Que, mediante
Acuerdo de Junta Directiva, artículo 7 de la sesión ordinaria 16, celebrada el
16 de mayo del 2016, se declaró la existencia de conflicto de ocupación
precaria, donde se determinó la condición de ocupantes en precario para 63
ocupantes de la finca conocida como Chánguena y se
rechazó esa condición a 7 personas de la finca.
XVIII.—Que, mediante
Acuerdo de Junta Directiva, artículo 3 de la sesión ordinaria 19, celebrada el
13 de junio del 2016 se aprobó la elaboración y aprobación de un proyecto
productivo, identificado como “Desarrollo productivo integral con modelos de
cultivos para mejorar la condición social y económica de familias del grupo Chánguena, Palmar Sur”. Preparado por la Universidad
Nacional, con participación del Ministerio de Agricultura y el Instituto de
Desarrollo Rural, el cual responde a los requerimientos de la Ley 9036 y
sustenta los procedimientos para adquirir un terreno, siendo que para ejecutar
dicho proyecto se requiere como insumo necesario.
XIX.—Que, en Julio del
2016, el Inder abre el procedimiento No.
2016-CT-000005-DNA, encaminado a la adquisición de una finca para ejecutar el
proyecto de Desarrollo productivo del grupo Chánguena.
Se reciben tres ofertas, correspondiendo a un solo bloque de finca (propiedad
de tres hermanas) y después de realizar los estudios preliminares se determina
que no cumple con los requisitos para ejecutar el proyecto, por lo que se
declara infructuoso el procedimiento de compra.
XX.—Que el 10 de
agosto del 2016 en cumplimiento de la normativa aplicable se realiza una sesión
de mediación para ubicar posiciones de las partes, sin embargo, la compleja
situación que afecta las fincas no permitió durante el plazo de vigencia de la
declaratoria de ocupación precaria (un año), concretar ninguna solución.
XXI.—Que, en el marco
del Conflicto de Ocupación Precaria, se propició acercamiento con la
Cooperativa Cooperativa de Autogestión de Productores
Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur. R.L, con la finalidad de buscar
alternativas para la adquisición del inmueble por compra, sin embargo, la gran
cantidad de anotaciones judiciales y gravámenes, aunado al elevado precio
propuesto, contribuyeron a que la gestión no rindiera los frutos esperados. En razón de lo anterior y considerando que no se concretó
ninguna solución al conflicto dentro del plazo de un año, en aplicación del
artículo 94 de la Ley de Tierras y Colonización 2825, es de mérito que se tenga
por agotado el procedimiento administrativo de la Declaratoria de Ocupación Precaria,
declarado por la junta directiva con acuerdo 7 de la sesión ordinaria 16,
celebrada el 16 de mayo del 2016.
XXII.—Que en diciembre
del 2016 y con la finalidad de adquirir un terreno para ejecutar el proyecto de
marras, se participa en un remate hipotecario promovido por Banco de Costa Rica
ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur,
expediente N° 15-000164-0419-AG-3 interno (198-1-15),
de finca matricula del partido de Puntarenas 133026-000, (252 hectáreas 7539.86
metros cuadrados) localizada en las inmediaciones del terreno ocupado por el
grupo Chánguena. El Inder
se adjudica el inmueble en la almoneda pública, por la suma de mil ciento
sesenta y cinco millones, no obstante, mediando recurso, el Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, anula el remate.
XXIII.—Que, mediante
Acuerdo de Junta Directiva, artículo 28 de la sesión ordinaria 44, celebrada el
7 de diciembre del 2016 -previo estudio de selección a los integrantes al grupo
“Cobasur”- se dictó la declaratoria de idoneidad para
lote de vivienda a 8 familias y la idoneidad para ejecutar el proyecto
denominado “Desarrollo Productivo Integral con Modelos de Cultivo para Mejorar
la Condición Social y Económica de Familias del Grupo Chánguena,
a 19 familias.
XXIV.—Que, mediante
Acuerdo de Junta Directiva, artículo 9 de la Sesión Ordinaria 46, celebrada el
19 de diciembre del 2016, se modificó el acuerdo de Junta Directiva, artículo 3
de la sesión ordinaria 19-2016, celebrada el 13 de junio del 2016; para que el
rango de búsqueda de una finca para el proyecto del grupo COBASUR, se amplié a
un perímetro no mayor a 30 kilómetros, en el tanto, cumplan con las
características topográficas y morfológicas para desarrollar los modelos
productivos propuestos.
XXV.—Que en febrero
del 2017 se inicia nuevo procedimiento de adquisición de finca, número
2017-CT-00002-FT, una vez se ajustó el proyecto en forma consensuada con
representantes del grupo en aspectos vinculados con la ubicación del inmueble,
que permitió ampliar la distancia del centro de Palmar Sur, toda vez que en la
primera gestión de compra no se recibieron más ofertas. En esta oportunidad se
recibe oferta de un inmueble identificado como finca Cartago propiedad de
Miguel Ángel Alpízar Brenes, no obstante, en el mes de agosto 2017 y sin que se
hubiesen concretado los estudios de suelos necesarios, se retira la oferta por
parte del propietario.
XXVI.—Que para efectos
de dimensionar e identificar la composición del Grupo Chánguena,
considerando el mismo como uno solo, pese a su diferenciación como Chánguena y Cobasur, es necesario
considerar lo siguiente: A) Declaratoria de idoneidad para el proyecto
productivo a 19 familias del grupo Cobasur,
condicionada a la existencia de terreno. B) Declaratoria de idoneidad para lote
de vivienda a 8 familias del grupo Chánguena, que se
ubicarán en el cuadrante de finca 6-11. C) Del grupo Chánguena
63 familias con declaratoria de ocupación precaria, no obstante, requieren
estudio de idoneidad para el proyecto en razón que, al superar el año, se agotó
administrativamente dicha declaratoria.
Como resultado de lo
anterior, se cuenta con un grupo compuesto aproximadamente por 19 familias de Cobasur con declaratoria de idoneidad para el proyecto y 63
con declaratoria de ocupantes en precario de Chánguena,
las cuales deben someterse al estudio de idoneidad. De esta forma el grupo
total está compuesto actualmente por aproximadamente 82 familias, no menos.
Sobre este particular es necesario considerar que, como acuerdo alcanzado en la
sesión del 10 de agosto del 2016, la representación del grupo Chánguena asume el compromiso de respetar la lista de
ocupantes con el fin de evitar que nuevos ocupantes propicien conflictos
futuros, señalamiento de importancia dada la presencia en la finca de personas
de reciente ingreso y que no formaban parte del grupo original.
XXVII.—Que la
descripción de las fincas a expropiar es la siguiente: a) 82778-000 terreno de
cultivo de banano, situada en el Distrito de Palmar, cantón Osa, de la
provincia de Puntarenas, b) 82776-000 terreno de cultivo varios, situada en el
Distrito de Palmar, cantón Osa, de la provincia de Puntarenas, c) 82777-000
terreno de cultivo varios, situada en el distrito de Palmar, cantón Osa de la
provincia de Puntarenas.
XXVIII.—Que las fincas
a expropiar poseen las siguientes anotaciones registrales:
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
XXIX.—Que como se
colige de los hechos descritos, se han realizado esfuerzos para adquirir
inmuebles en el área de Palmar Sur y lugares aledaños, incluso ampliándose el
rango de distancia plantado en el proyecto, todo con resultados infructuosos.
Fincas con las condiciones necesarias para satisfacer los requerimientos del
proyecto “Desarrollo productivo integral con modelos de cultivos para mejorar
la condición social y económica de familias del grupo Chánguena,
Palmar Sur” cuyos propietarios externen su anuencia a la venta son escasas o
inexistentes, muestra de ello son los dos procedimientos de compra realizados
con resultado negativo.
XXX.—Que la
alternativa de adquirir por compra el bloque de fincas identificadas como Chánguena, resulta inviable a corto plazo en razón de las anotaciones que soportan los tres inmuebles,
cuyo levantamiento es complejo y difícil dada su diversidad y encontrarse entre
ellas anotaciones cautelares de procesos judiciales.
XXXI.—Que las dificultades
descritas no permitieron concretar la compra de un inmueble, durante la
vigencia de la declaratoria de conflicto de ocupación precaria por lo que debe
acudirse a otros medios para concertar una solución, tal es el caso de la
expropiación prevista en nuestro ordenamiento jurídico, para que esto proceda
debe mediar una declaratoria de interés público por parte de la Junta Directiva
del Inder, y que para el caso que nos ocupa se
presenta como última herramienta para solucionar un conflicto.
XXXII.—Que el día 3 de
noviembre del 2017, el Instituto de Desarrollo Rural notifica el avaluó N° 3608-2017, a COOPALCA DEL SUR RL, el mismo fue realizado
a las fincas matriculas N° 82778-000, 82776-000,
82777-000, propiedad de la Cooperativa antes mencionada. Por
tanto:
Se determina de acuerdo con los fundamentos fácticos y jurídicos citados
y las variadas disposiciones constitucionales que nos rigen, mandatos expresos
que se contienen en los numerales 45 y 50; Ley 6313 del 1° de abril del 1979 y
sus reformas; además de los Artículos 1, 5, 18, 21, 28 inc. b) y c); y
concordantes de la Ley de Expropiaciones (N° 7495)
del 3 de mayo de 1995 y sus reformas; se acuerda:
1°—Expropiar la denominada “Finca Chánguena”,
compuesta por los inmuebles matrícula real 82778-000, 82776-000, 82777-000 del
partido de Puntarenas a nombre de la Cooperativa de Autogestión de los
Productores Agropecuarios y Servicios Múltiples del Sur R.L. (COOPALCA DEL SUR
R.L.) cédula jurídica 3-004-078202; con fundamento en el Artículo 28 de la Ley
de Expropiaciones.
2°—Acuerde las
presentes diligencias expropiatorias por la suma de ¢1.890.800.467,52 (mil
ochocientos noventa millones ochocientos mil cuatrocientos sesenta y siete
colones con cincuenta y dos sentimos), según avalúo N°
3608-2017 notificado a COOPALCA DEL SUR R.L, el 3 de noviembre del 2017.
3°—De no ser aceptado
el avalúo N° 3608-2017 por el propietario registral
exprópiese las fincas 82778-000, 82776-000, 82777-000 del partido de Puntarenas
propiedad de Cooperativa de Autogestión de los Productores Agropecuarios y
Servicios Múltiples del Sur R.L.
4°—El Inder requiere las propiedades antes descritas para
solucionar el conflicto de aproximadamente 82 familias, muchas de ellas
calificadas dentro del quintil de extrema pobreza y urgidas de medios para
solventar su problema de vivienda, trabajo, educación, por lo que en las
tierras que se expropiarán se desarrollarán diversos proyectos agro productivos y sociales, en cumplimiento expreso del
mandato de la Ley 9036.
5°—Las fincas
matriculas 82778-000 con plano P-35091-1991, 82776-000 con plano P-9872-1991,
82777-000 con plano P-97064-1993, con una medida de 297 ha. 2628, 79 m2. (Folio
223 del expediente 3608-2017).
6°—Todo lo anterior
con fundamento Los Artículos 45 Constitución Política en concordancia con los
artículos 1, 5, 18, 21, 28 incisos b) y c) y concordantes de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995,
artículo 4 de la Ley Inder, Ley N°
9036, Artículo 85 inc. d) de la citada Ley, Artículo16 inciso p) y el Artículo
24 inciso g), artículos 43, 92 siguientes y concordantes de Ley N° 2825, Decreto Ejecutivo N°
35959-MAG-Minaet del 7 de abril del 2010, y concordantes.
7°—Remítase este
Acuerdo a la Asesoría Jurídica Institucional, para que esta proceda con la
interposición del proceso judicial correspondiente ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda.
8°—Tómense las
previsiones presupuestarias para que, una vez iniciado este proceso judicial,
se haga el depósito dinerario correspondiente en la cuenta que el Despacio nos
indique.
9°—Se declara en firme
el presente Acuerdo.
Acuerdo aprobado por
unanimidad.
Comuníquese. Acuerdo
firme.
Lic. Erik Max Duarte Fallas, Secretario de la Junta Directiva.—
1 vez.—( IN2019332460 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: la señora Isamara
Hernández, nicaragüense, sin documento de identificación conocido; y al señor
Ángel de Jesús Agurcia Raudez,
nicaragüense, sin documento de identificación conocido, se le comunica que por
resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día primero de noviembre
de dos mil dieciocho se dio inicio al proceso especial de protección mediante
el cual dentro del expediente OLLU-00259-2018, se convoca a audiencia oral y
privada, para las 09:00 horas del veintidós de diciembre de dos mil dieciocho;
y se dictó una medida de cuido provisional de forma cautelar, de la persona
menor de edad Ángel de Jesús Agurcia Hernández, y se
le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de
Valoración de Primera Instancia, de fecha 26 de octubre de 2018, suscrita por
la Profesional en Trabajo Social. Se les advierte que a- puede hacerse asesorar
por un abogado. Puede el investigado otorgar Poder Especial en Sede
Administrativa a su abogado, documento que debe ser presentado por la parte. b-
Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime
pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo
por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de
hacerlo, sin que ello implique alguna presunción en su perjuicio. c- Al
celebrar la Comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. d-
Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene este
expediente, en el horario establecido, entre las 13:00 horas y las 14:00 horas,
en la recepción de esta Oficina Local de La Unión, sito en Tres Ríos,
Residencial La Antigua, 300 metros al norte de Supermercado Vindi.
Consta a folio 216, la solicitud de copias, así como la constancia del retiro
de las mismas. e- El cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán
resueltos por este Órgano Director, y la resolución que ordene medidas de
protección, tendrá Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante
esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la
resolución de dictado de medidas, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Toda resolución será debidamente motivada y
fundamentada, de conformidad con los artículos 132 de la Ley General de la
Administración Pública, y el artículo 4, inciso n) de la Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia. f- A efecto de contar con el derecho a ser
notificadas las partes, de las resoluciones del presente proceso, deberán
señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación
de la presente resolución, lugar o medio, el cual puede ser fax o correo
electrónico, donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificada en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas,
quedando firmes las mismas con el cumplimiento de ese plazo; de no encontrarse
presente en el lugar señalado, de previo deberán indicar con quien dejarle las
notificaciones. De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un
radio de un kilómetro de la Sede del Órgano Director, en la dirección indicada
en el punto “d”. g- Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo en
la Recepción de esta Oficina Local, sita en el lugar señalado en el punto “d”.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir de la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLLU-00259-2018.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Luis Gerardo Chaves Villalta, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144084.—( IN2019330261 ).
Se comunica a la señora Angélica María Rojas
Sánchez, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 111550053 y Marcel Mollinedo Rousseau, mayor de edad, de
nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº
119200432035, la resolución de las 16:00 horas del día 19 de febrero de 2019,
donde se procede a modificar la ubicación de la medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de
nacionalidad costarricense, nacida el día 23 de octubre de 2016. Se le confiere
audiencia a la señora Angélica María Rojas Sánchez y al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José,
Hospital, calle 14, avenida 6-8, expediente Nº
OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero de 2019.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144090.—( IN2019330263 ).
Se comunica al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, mayor de edad, de nacionalidad cubana, cédula de residencia Nº 119200432035, la resolución de las 08:00 horas del día
19 de enero del 2019, donde se da inicio al proceso especial de protección y se
dicta medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad: Brandy Jimena Mollinedo Rojas, de nacionalidad costarricense, nacida el
día 23 de octubre del 2016. Se le confiere audiencia al señor Marcel Mollinedo
Rousseau, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José,
Hospital, calle 14, avenida 6-8. Expediente Nº
OLG-000528-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 19 de febrero del 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—1
vez.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144092.—( IN2019330264 ).
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte N° 01964688, se le comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con
citas de nacimiento: 118580096 y que mediante la resolución de las 15:40 horas
del 19 de febrero del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de
protección y dictado cautelar de medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para
que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral
y privada el 11 de marzo del 2019 a las 9:00 horas. Se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y
fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe extendido por
la Profesional en Trabajo Social Tatiana Quesada Rodríguez, visible a folios 14
a 20 del expediente administrativo, así como los folios 1 al 5, 8, 11 al 13 del
expediente OLLU-00052-2019. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente
OLLU-00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144096.—( IN2019330286 ).
Se comunica a Henry Mauricio Jiménez
Barrientos, la resolución de las catorce horas con treinta minutos del día
diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, correspondiente a fe erratas en
relación con un error involuntario en la resolución de las trece horas del día
veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, en la cual se eleva Recurso de
Apelación, interpuesto por el señor Allan Minero López. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº OLHN-00445-2013.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de
febrero del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144097.—( IN2019330294 ).
Se comunica la señora María Concepción
Castillo Mayorga, de calidades desconocidas, la resolución de las quince horas
con cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, en
la cual se eleva el recurso de apelación interpuesto en el expediente administrativo,
Nº OLG-00155-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de
febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 144099.—( IN2019330296 ).
A la señora Oldemar Alberto Jiménez Sánchez,
se le comunica que por resolución de modificación de medida de protección de
las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de febrero del año
en curso y se comunica la resolución de las dieciséis horas del veinte de
febrero de los corrientes dicta Resolución de Modificación de Medida de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Tifanny
Yuliana Jiménez Herrera, se le concede audiencia a las partes para que se
refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Daniela
Carvajal Pereira. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta
metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra el presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: N° OLTU-00285-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O. C. Nº 0009-2019.—Solicitud Nº 144106.—( IN2019330301 ).
Se comunica los Flor García Hernández y
Francisco Baltodano Aguilar, de calidades desconocidas, la resolución de las
nueve horas con treinta minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve,
en la cual se archiva el Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-00395-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 22 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144113.—( IN2019330315 ).
A el señor Hairol
Mola Santana, de nacionalidad dominicano, sin más datos se le comunica la
resolución de las 07:40 horas del 22 de febrero de 2019, mediante la cual se
resuelve medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad Jafeth Mola
Murcia, titular de la cedula de persona menor de edad costarricense N° 1-1965-0555, con fecha de nacimiento 21 de mayo de 2006.
Se le confiere audiencia al señor Hairol Mola
Santana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLAL-00120-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic.
Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144115.—( IN2019330319 ).
A Diana Vanessa Sánchez Espinoza, Heriberto
Domingo Sánchez Barrientos y Manuel Ángel Mata Arroyo, y Jesús Francisco Villanea Pérez, se le comunica la resolución de las catorce
horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, en la que se ordenó
Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa a favor de las personas menores de
edad Marisol Dayana Sánchez Sánchez, Gabriel Jesús
Sánchez Sánchez, Jesús Francisco Villanea
Sánchez, Sharon Mata Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el Recurso Ordinario de Apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente N° OLA-00279-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144124.—( IN2019330421 ).
A la señora Eva Vanessa Cordero Artavia,
mayor, cédula de identidad número cuatro-doscientos seis-setecientos sesenta y
seis, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le
comunica la resolución de las 8:00 horas del 21 de febrero de 2019 que ordena
previo a elevar recurso de apelación se señala fecha y hora para audiencia oral
a las 10:00 horas del 05 de marzo de 2019; el día de la audiencia puede llevar
la prueba documental o escrita que tenga a bien. Además, solicita al área de
Psicología abordaje a la niña Sherany Madrigal
Cordero en plazo de quince días. Se le advierte que debe señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo
electrónico, en el entendido que si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible, expediente Nº Legajo
OLHN-000122-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144135.—( IN2019330424 ).
Al señor Michael Montero Maroto, cédula de
identidad Nº 111270013, y a la señora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez, cédula de identidad Nº 503400044, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad:
Denier Fernández Arguedas citas de nacimiento: 120680552, y Jostin
Montero Arguedas, citas de nacimiento: 118750737 y que mediante la resolución
de las 13:00 horas del 22 de febrero del 2018, se resuelve dictar y mantener
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Montero Arguedas, en el hogar conformado por sus abuelos maternos. Dicha medida
tiene una vigencia de hasta seis meses a partir del 01 de febrero del 2019 y
hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa; e igualmente
dictar y mantener medida de guarda crianza provisional a favor de la persona menor
de edad: Fernández Arguedas, en el hogar de su progenitor señor: Édgar Jose
Fernández Cano. Dicha medida rige a partir del primero de febrero del dos mil
diecinueve y hasta tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Se
concede régimen de interrelación familiar supervisado y se le apercibe a la
progenitora Karol Raquel Arguedas Gutiérrez y Michael
Montero Maroto, que deberán aportar económicamente para la manutención de sus
hijos. Se le ordena a la señora Karol Arguedas
Gutiérrez insertarse a tratamiento en el IAFA, así como su inclusión en Escuela
para Padres o Academia de Crianza, y someterse a la orientación, apoyo y
seguimiento a la familia que le brindará el Patronato Nacional de la Infancia.
Se le otorgan a los progenitores y personas menores de edad, las siguientes
citas de seguimiento en el área de psicología de esta institución: 06 de marzo
del 2019 a las 12:00 mediodía, 30 de abril del 2019 a las 12:00 mediodía y 26
de junio del 2019 a las 12:00 mediodía. Se les previene señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax
o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución. Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente Nº OLLU-00020-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144136.—( IN2019330425 ).
A Luis Antonio Mora Sánchez, persona menor de
edad Hilary Jasmín Mora Flores, se le (s) comunica la resolución de quince
horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00034-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144138.—( IN2019330428 ).
A Kenneth Salas Cajina. persona menor de edad
Hermanos Salas Calderón se le (s) comunica la resolución de las catorce horas
del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por
iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00446-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144139.—( IN2019330430 ).
Hace saber: A los progenitores: Beverly T.
González Mora y Juan C. Umaña Rojas, que por resolución administrativa de esta
Oficina de las diez horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil
diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y
dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME Jean F. Umaña
González y Iker J. Umaña González, por seis meses para ubicarlos con abuela
materna: Elizabeth Mora Solano, por lo que podrá hacerse asesorar por un
abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; Oficina
que lo elevará ante el Órgano Superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo Nº OLSP-00016-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144140.—( IN2019330432 ).
A la señora Aracelly López Pérez, se le
comunica la resolución de las 12:35 del 25 de febrero del 2019, mediante la
cual se resuelve el abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad:
David Gabriel López Pérez, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense Nº 210490773, con fecha de nacimiento
17/01/2019. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible Expediente administrativo
Nº OLCH-00151-2019.—Oficina Local de Los
Chiles.—Licda. Dinia Murillo Murillo,
Representante Legal del Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144159.—( IN2019330497 ).
Al señor José Alfredo Ruiz Mena, (se
desconocen otros datos), se le notifican las siguientes resoluciones: Resolución de las 14:00 del 11 de diciembre del 2018, en la cual se dicta Medida de
Abrigo Temporal, a favor de las personas menores de edad Darik,
Kimberly, Caitlin y Briana, todos de apellidos Ruiz
Reyes. Resolución de las 11:30 del 30 de enero del 2019, en la cual se dicta
modificación de la Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las personas
menores de edad Darik y Briana, ambos de apellidos
Ruiz Reyes. Resolución de las 15:30 del 21 de febrero del 2019, en la cual se
dicta Modificación de La Medida de Abrigo, en cuanto a la ubicación de las
personas menores de edad Kimberly y Caitlin, ambos de
apellidos Ruiz Reyes. Se le confiere audiencia al señor José Alfredo Ruiz Mena
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe
señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no, lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00255-2017.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144142.—( IN2019330498 ).
A los señores Enrique Umaña Arrieta, titular
de la cédula de identidad costarricense Nº 708500382,
y Etelgive Castro Cabraca,
titular de la cédula de identidad costarricense Nº
700840324, ambos de nacionalidad costarricense, sin más datos, se les comunica
la resolución de las 13:30 horas del 25 de febrero del 2019, en la que esta
Oficina Local dictó la resolución administrativa en cuanto a ubicación en el
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir en San Miguel de Desamparados a favor
del joven: Bilber Enrique Umaña Castro, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense Nº
702910749, con fecha de nacimiento 17/04/2002. Se le confiere audiencia los
señores: Enrique Umaña Arrieta y Etelgive Castro Cabraca por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00311-2017.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144164.—( IN2019330522 ).
Al Señor Bryan Jose Espinoza Solano, se le
comunica que por resolución de las trece horas con veinte minutos del día
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se dictó resolución de Inicio
del Proceso Especial de Protección y Cuido Provisional de la persona menor de
edad Angelín Espinoza Hernández, en el hogar de su tío materno señor Gerald
Hernández Campos. Notifíquese, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después - de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLC-00277-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144171.—( IN2019330549 ).
Se le comunica al señor Ronald Bolaños
Chaves, número de cédula 2-0677-0087, en su condición de progenitor de la
persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz, que la presidencia
ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la resolución N° PE-PEP-0015-2019 de las 13 horas, 14 minutos del 29 de
enero de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se
omite pronunciamiento por el fondo, con respecto al recurso de apelación
interpuesto por el señor Ronald Bolaños Chaves, contra la resolución de las 12
horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal
de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia. En
virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación, el
señor bolaños chaves manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación, con
respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y protección de
la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del expediente
administrativo institucional). Segundo: se omite pronunciamiento por el fondo,
con respecto al Recurso de Apelación, interpuesto por la señora Sirleny Patricia Díaz Gutiérrez, contra la resolución de
las 12 horas, 30 minutos del 27 noviembre de 2018, dictada por el Representante
Legal de la Oficina Local de San Carlos del Patronato Nacional de La Infancia.
En virtud de que, posteriormente a la interposición del recurso de apelación,
la señora Díaz Gutiérrez manifestó de forma expresa su anuencia y aceptación,
con respecto a que el niño Gabriel Mathías continúe bajo el cuidado y
protección de la señora Martha García Méndez. (Según se aprecia a folio 211 del
expediente administrativo institucional). Tercero: continúe la Oficina Local de
San Carlos, con la intervención y abordaje integral del caso, conforme al
interés superior de la persona menor de edad Gabriel Mathías Bolaños Díaz.
Cuarto: Notifíquese esta resolución a la señora Sirleny
Patricia Díaz Gutiérrez, al medio señalado para los efectos, visible a folio
148 vuelto, sea la dirección de correo electrónico cotoycordoba@gmail.com,
facsímile número 2460-5880. Al señor Ronald Bolaños Chaves de forma personal,
dado que no señaló medio para escuchar notificaciones. Igualmente, a la señora
Martha García Méndez, a quien, en su condición de cuidadora provisional de la
persona menor de edad, se le tiene como parte en este proceso. Quinto: Se
devuelve el expediente número OLSCA-00315-2015 a la Oficina Local de San Carlos
para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese. Patricia Vega
Herrera. Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia”.—Licda. Maraya
Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144174.—( IN2019330551 ).
Se comunica a Scarlec
Dallan Valle García, la resolución de las ocho horas del día veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve, correspondiente al rechazo de recurso familiar.
En contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria con
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 3 días después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-0015-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 26 de febrero
del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal..—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144179.—( IN2019330553 ).
A Katherine Ulloa Campos se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos del doce de febrero del dos mil diecinueve, que ordena
Modificar resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de
octubre del dos mil dieciocho. Se ordena otorgar la guarda crianza y educación
de la persona menor de edad Nicole Valeria Picado Ulloa a su progenitor Eduardo
Gerzon Picado Mongrillo, se
mantiene incólume Medida de Protección de Cuido Provisional a favor del niño
Gerson Daniel Picado Ulloa en el hogar de su tía paterna María Angelina Picado Mongrillo. Se declara incompetencia territorial y se ordena
remitir el expediente a la Oficina Local de San Carlos. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00089-2015.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144177.—( IN2019330554 ).
A Katherine Ulloa Campos, se le comunica la
resolución de las dieciséis horas dos minutos del dieciséis de octubre del dos
mil dieciocho, que ordenaba medida de protección de cuido provisional a favor
de su hijo Gerson Daniel Picado Ulloa, en el hogar de su tía paterna María
Angelina Picado Mongrillo, y medida de protección de
cuido provisional a favor de su hija Nicole Valeria Picado Ulloa en el hogar de
tía paterna Ruth María Picado Mongrillo. Notifíquese
la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente Nº OLCA-00089-2015.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144176.—( IN2019330557 ).
A la señora: Marion Denise Chaves Mora,
cédula Nº 1-1779-0343, y al señor Carlos Francisco
Astúa Rojas, cédula Nº 1-1568-0664, se les comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de la persona menor de edad: Kiliam Jorel Zamora Chaves, con citas de nacimiento: 123040724 y
que mediante la resolución de las 08:30 horas del 26 de febrero del 2019, se
resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de
medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad, así como darle
audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca
prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 29 de marzo del 2019,
a las 09:30 horas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un
abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le
pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por
la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, el cual se
observa a folios 15 a 21 del expediente administrativo Nº
OLLU-00321-2018, así como el informe contenido dentro de la Boleta Registro de
Información de actividades visible a folio 46-47 del expediente administrativo Nº OLLU-00321-2018 en donde constan los hechos que
generaron la intervención institucional, así como del folio 2, 23, 24, 29, 35,
36, 40, 45 del expediente Nº OLLU-00321-2018. Se le
previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la
Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente Nº OLLU-00321-2018.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144175.—( IN2019330558 ).
Al señor Alexis Alberto Vargas Mora,
costarricense, con cédula de identidad número 120620654, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas y
seis minutos del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el cual resuelve
en Proceso Especial de Protección medida de cuido provisional en beneficio de
la persona menor de edad Alexis Aaron Vargas Castillo, hasta tanto se disponga
lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: Se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San
Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell; 400
metros oeste, casa Nº 4011, mano derecha portón
grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLSJE-00030-2019.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144182.—( IN2019330560 ).
Al señor Jefferson Chinchilla García, cedula de identidad número
115140995 se desconoce domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 14 horas y 30 minutos del 26 de febrero del 2019, mediante la cual resuelve
se inicia proceso especial de protección en sede administrativa y se dicta
medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento. en favor de las PME Anyell Adeline Chinchilla titular de la cedula persona
menor de edad costarricense número 123210726, con fecha de nacimiento 25 de
diciembre del 2018, Abisai Chinchilla Quesada titular de la cedula persona
menor de edad costarricense número 122320786, con fecha de nacimiento 17 de
julio del 2015 y Mathiw Josué Céspedes titular de la
cedula persona menor de edad costarricense número 121490912, con fecha de
nacimiento 26 de julio del 2012. Se le confiere audiencia al señor Jefferson
Chinchilla García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente N°
OLHT-00024-2019.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144187.—( IN2019330564 ).
Se le comunica a Henry Ricardo Reyes Avelaris, la resolución de las once horas con cincuenta y
ocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, mediante la que se
dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una medida
de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Minor
Reyes Rodríguez. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia), expediente N° OLSA-00025-2018.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licenciada Merelyn Alvarado
Robles, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144189.—( IN2019330566 ).
A la señora Gema Estela Rojas Rocha, se
desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de
las 9:00 horas del 24 de enero del 2019, mediante la cual resuelve el
declaratoria de adoptabilidad en sede administrativa. en favor de la PME Ángel
Manuel Rojas Rocha titular de la cédula de persona menor de edad costarricense
número 120510510, con fecha de nacimiento 11 de marzo de 2009. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Gema Estela Rojas Rocha, el plazo para oposiciones de
tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente N° OLHT-00033-2016.—Oficina Local
de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144190.—( IN2019330597 ).
Se comunica a la señora Paola Ermida Moreno Gatgens, la
resolución de las ocho horas con treinta minutos del veintisiete de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se realiza la declaratoria Administrativa de
Adoptabilidad. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00587-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 27 de febrero del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144236.—( IN2019330627 ).
Al señor Luis Jorge Moris Valenzuela, mayor,
chileno nacionalizado, pensionado, identificación ocho cero ciento seis cero
ochocientos quince, domicilio desconocido por esta oficina local se le comunica
la resolución de las 15:40 del 26 de febrero de 2019 que dicta medida de Abrigo
Temporal a favor de la joven Monserrat Lee Moris Calero por seis meses
prorrogables judicialmente. Dicha resolución suspende su cuido sobre la joven
temporalmente, autoriza visitas, solicita deposite pensión alimentaria, le
faculta para revisar expediente, ofrecer las pruebas que considere
convenientes, le otorga tres días para que solicite si lo tiene a bien la
celebración de una audiencia oral. Se le advierte que debe señalar lugar para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile o correo
electrónico, en el entendido que si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se le hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente «LEGAJO OLHS-00013-2016.—Oficina Local
Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa el Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144241.—( IN2019330662 ).
Se comunica a los señores Angie Dayana
Herrera Solís, cédula Nº 113980042 y Marco José
Rodríguez Altamirano, cédula Nº 113140092, la
resolución de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de
dos mil diecinueve, en la cual se archiva el proceso especial de protección, en
cuanto a la medida de orientación apoyo y seguimiento. En contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLG-00549-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 28 de
febrero del 2019.—Licenciada Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 144248.—( IN2019330692 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las 14:00 horas del 07 de enero del 2019, dictada por esta Oficina, que
resolvió Declarar Administrativamente al adolescente JPPQ, en abandono, por el
fallecimiento de sus progenitores, así mismo se ubicó a dicha PME, bajo
alternativa de Protección en ONG, en el cual se brindará el seguimiento
correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el
plazo de cinco días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso
de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinente. Expediente
N° OLSM-00184-2019.—San Miguel, 11 de febrero del
2019.—Oficina Local de San Miguel.—Licda. Ana Virginia
Quirós Tenorio, Gano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144255.—( IN2019330696 ).
Hace saber: A Silvia Elena Martínez Avalos,
que por resolución administrativa de adoptabilidad de esta Oficina de las once
horas del primero de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de
adoptabilidad, en favor de la PME David Leonel Martínez Avalos por lo que podrá
hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el
expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopias, podrá recurrir esta
resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea,
mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina
Local, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución
dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones
futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores
quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente Nº OLSP-0330-2018.—Oficina Local
de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez
Ulate, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud
Nº 144256.—( IN2019330700 ).
Al señor Paulino Adolfo Chaves, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 05 de febrero del
2019 en la que esta oficina local dictó la medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Scarlet Tatiana Chaves Rivas, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense Nº 119410182, con
fecha de nacimiento 25/07/2005. Se le confiere audiencia al señor Paulino
Adolfo Chaves por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00010-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144258.—( IN2019330703 ).
Se le comunica al señor Henry Muñoz
Villalobos la resolución de las diez horas del diecinueve de febrero del año
dos mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de las personas
menores de edad Marissa de Los Ángeles Muñoz Herrera
y Abigail Muñoz Herrera. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar
las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la indicada
Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente N° OLSA-00053-2019.—Oficina
Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn
Alvarado Robles, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144316.—( IN2019330792 ).
Se comunica a la señora María José Garay
Chichilla, cédula N° 116310080, la resolución de las
trece horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, en
la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad Administrativa. En
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-00309-2015.—Oficina Local de
Guadalupe, 4 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144314.—( IN2019330796 ).
Se comunica a la señora Keylin Johanna Huette Castro, cedula 603150514, Diego Alfonso Pérez
Martínez, cédula 112680170, Luis Rodríguez Echeverría, cedula 303920140, la
resolución de las once horas con treinta minutos del cuatro de marzo del dos
mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24:00 horas después de dictada. Exp. N° OLG-00145-2014. Fecha, 04 de marzo del 2019.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144313.—( IN2019330797 ).
A la señora Luz María Espinoza Guzmán,
titular de la cedula de identidad costarricense N°
207740162, vecina de Alajuela, cantón central, en callejización,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:00 del 01 de marzo del
2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara Adoptabilidad,
de la persona menor de edad Ashly Jessica Espinoza Guzmán. Se le hace saber a
dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11
y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les
advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días
hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de
apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto
pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Luz María Espinoza
Guzmán, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Expediente N°
OLSJO-00096-2018.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144311.—( IN2019330801 ).
Se le comunica a Edilma Villarreal Coccio, calidades desconocidas y Elvin González Ptti, cedula N° 6-356-901, demás
calidades desconocidas, que, por resolución de la representante legal de esta
Oficina Local de Corredores, de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil dieciocho. Se declaró la Adoptabilidad
del niño: Jorjan Josué González Villarreal, y ordeno
la permanencia de dicho niño en la entidad Centro Infantil Hogar AMA, mientras
el Consejo Nacional de adopciones define su ubicación con una familia
potencialmente adoptiva. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para
que presente alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las
piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en
días y horas hábiles, ubicada en Ciudad Neily.
Deberán señalar lugar conocido número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además que contra dicha resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio los que deberá
interponer dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la última
notificación a las partes. Siendo competencia de esta Oficina Local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días. Notifíquese. Expediente
OLCO-00063-2016.—Oficina Local Pani-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144310.—( IN2019330804 ).
Se comunica a la señora Ana Patricia Ñurida Acua, mayor de edad,
nacionalidad: nicaragüense, cédula de identidad de Nicaragua: 401-280375-0011E,
la resolución de las 16:40 horas del día 20 de noviembre de 2018, donde se
procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ángelo Miguel Ñurida, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 08
de enero de 2003, edad: 16 años. Se le confiere audiencia a la señora Ana
Patricia Ñurida Acua, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 mts al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente:
OLSJO-00004-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 28 de febrero de 2019.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144309.—( IN2019330805 ).
Se comunica a la señora Yerlin Paola Campos
González, cédula Nº 116300372, la resolución de las
trece horas con treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil
diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad
administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada, Nº
OLG-00287-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 04 de marzo del 2019.—Licenciada
Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.——O.C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144305.—( IN2019330808 ).
Se comunica a Scarlec
Dallan Valle García, la resolución de las once horas del día primero de marzo
del dos mil diecinueve, correspondiente a Declaratoria Administrativa de
Adoptabilidad de la persona menor de edad Ángela Shantal Valle García. En
contra de la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante el
Representante legal de esta oficina Local y el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 3 días después de
notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de
dictada. Exp. N°
OLG-00652-2017. 01 de marzo del 2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144259.—( IN2019330811 ).
Al señor José Orlando del Carmen Adams Mora, se le comunica que por
resolución de las nueve horas con doce minutos del primero de febrero del dos
mil diecinueve, se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la
Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de
Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos
del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de las personas
menores de edad Emily Yarixa y Yeikol
ambos de apellidos Adams Bañez, se le concede
audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la
licenciada en Trabajo Social Daniela Carvajal Pereira. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la
Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Oficina
Local de Turrialba. Expediente: OLTU-00006-2017.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144317.—( IN2019330901 ).
Se comunica a la señora Sharlin
Lidieth Palacios Murillo, de calidades desconocidas,
la resolución de las catorce horas con treinta minutos del cuatro de marzo del
dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la Declaratoria de Adoptabilidad
Administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo
de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00592-2015.—Oficina Local de Guadalupe,
04 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 144385.—( IN2019331022 ).
Se le comunica al señor Rodolfo Fernández
Montoya la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero del año dos
mil diecinueve, con la que se dio inicio al proceso especial de protección
mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona
menor de edad Ángela Gabriela Fernández Leonhardes.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en la indicada Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las
48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLSA-00003-2014.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144101.—( IN2019331075 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica
Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de las
trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del
Procedimiento.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144407.—( IN2019331078 ).
Se le comunica a
Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de
Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección
Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de expediente N°
OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144410.—( IN2019331083 ).
A Yudith Elaine
Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se
Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng
Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el
plazo señalado. Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144451.—( IN2019331234 ).
A los señores
Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses
indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido
Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y
María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas
de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos
mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia
Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144416.—( IN2019331238 ).
Al señor José
Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad Nº 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos
mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad: Elenias Villalobos
Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144456.—( IN2019331304 ).
A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de
las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió
dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme
Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso
familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de
Interés, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta
oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a
partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso
contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que
corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente:
OLA-00117-2015.— Oficina Local de San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144474.—( IN2019331307 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama,
se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que
resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme
A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del
15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente,
por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a
partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el
procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en
bienestar de dichas pme. Expediente
OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel,
05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós
Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144480.—( IN2019331308 ).
Se comunica al
señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de
identidad N° 801280734, la resolución de las 08:00
horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019.
Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de
Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano.
Expediente: OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05
de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144481.—( IN2019331310 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa
Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019,
que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un
plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por
parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes,
caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir
lo que corresponda en bienestar de dichas pme.
Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144559.—( IN2019331396 ).
Se le comunica a
Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección
institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de expediente N°
OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144562.—( IN2019331400 ).
A la señora Alexa
Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Alexa María Porras
Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos
de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de
los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a
las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de
revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa
Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San
José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 144566.—( IN2019331413 ).
Se comunica a
Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén,
cédula N° 304410497, la resolución de las once horas
con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144576.—( IN2019331430 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela
Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144613.—( IN2019331572 ).
Al señor Johan
Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con
del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes
a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se
le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de
las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil
diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144621.—( IN2019331579 ).
Se le comunica a
José Emer Guido Reyes, que
por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de
las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de
Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Emer José Guido Machado, para que
permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar
Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo
de expediente N° OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144639.—( IN2019331582 ).
Se le comunica a
Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación
legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo
el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez
Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144636.—( IN2019331584 ).
Se comunica a
Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la
cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144624.—( IN2019331585 ).
Se comunica a Zoila
Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos
mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y la
resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-000021-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144643.—( IN2019331619 ).
Se le hace saber a
la señora Maidi Sileni
Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula Nº
2680690, vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia
Evangélica “Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante
resolución administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la
Adoptabilidad Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de
Los Ángeles Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de
edad, nació el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144648.—( IN2019331675 ).
Comunica a los señores:
Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la
cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades
desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense,
casado, portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y
demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero
de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita,
con citas de inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo
Collado Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos
maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número:
601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número:
601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
144678.—Solicitud N° 144678.—( IN2019331677 ).
Se le comunica a
Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta
resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Christopher
Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los
señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar, abuelos maternos.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de
su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que
permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles,
ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte
de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de
la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente Nº OLPU-00166-2019.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144679.—( IN2019331688 ).
Se comunica a
Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart,
la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos
mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada
OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144681.—( IN2019331692 ).
Al señor Esteban
Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se
resuelve abrigo temporal a favor de la pme Esteban
Matías Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del
2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que
modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor
de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLAL-00365-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144683.—( IN2019331696 ).
Al señor Misael
Granados Pérez, cédula N° 113780187, (se desconocen
otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre
del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José
Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo
del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que
modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor
de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144684.—( IN2019331698 ).
Se comunica a
Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del
siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del
proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº OLG-00513-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144688.—( IN2019331817 ).
Se comunica a
Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez
horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de
las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144727.—( IN2019331948
).
Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon
Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del
proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación,
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08
de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144765.—( IN2019331969 ).
Se le comunica a
Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve
horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal,
dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el
cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de Expediente N°
OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144763.—( IN2019331972 ).
A la señora Rivera
Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de
identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos
Denunciados, la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la Audiencia Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida
de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento
01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento
18/06/2012. Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144746.—( IN2019331978 ).
Se comunica a la
señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas del 17 de
setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Santiago
Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 121130768,
fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora
Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa
Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios,
175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano.
OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08
de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144769.—( IN2019331990 ).
Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144767.—( IN2019331986 ).
Se les hace saber a
los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es
mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad
Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres
Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde
la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida
de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso
g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic.
Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144770.—( IN2019331992 ).
Al señor German
Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la
niña Yassiel Zamira Mairena
Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho
señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente
OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de marzo del 2019.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144913.—( IN2019332369 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi
Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue
Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento
albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia
de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos
mil diecinueve, y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a
favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena
a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona
menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá
comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 para verificar su
inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como
adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. - Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con
el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del
2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la
mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a
las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico, donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado, fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas.
En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2019333331 ).
Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las
08:00 horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y
seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne
Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad:
122210411, fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia
al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del
Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo
al Hospital Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8
de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144950.—( IN2019332416 ).
Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve
la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio
del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de
Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00051-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo
del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144955.—( IN2019332433 ).
Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva
Selva y Anyelina del Carmen
Palacios Villega, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las
08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios,
nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio:
152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere
audiencia a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina
Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144966.—( IN2019332446 ).
Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula
número 113500681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas con veintinueve minutos del cuatro de marzo
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín Saborío, para que desde la hora y fecha de
esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de
abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de
Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá
interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la
última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el
Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si
el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por
extemporáneo. Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro,
Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144971.—( IN2019332465 ).
A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López, indocumentados, se le comunica la
resolución de las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se deja sin efecto medida de Protección de Cuido
Provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la
persona menor de edad Jhon López Hernández
indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144975.—( IN2019332469 ).
Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular
de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida
de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento
22/01/2003, y Eder David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se
le confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144978.—( IN2019332479 ).
A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela
Jiménez Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de
marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Jorge Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez
en el hogar solidario de sus abuelos paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro
Saldaña Meza. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se presenten a dichas visitas en total abstinencia
de sustancias activas y las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía,
en caso de conflicto deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la
profesional asignada para un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las
mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller
de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a
un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte
Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital
San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes
periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario
Saldaña Céspedes su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con
las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de
avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela
Jiménez Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de
Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina
Municipal de Alajuela. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII) Se le ordena al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su
calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación
de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VIII) Se le
advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez
que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual
se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se le brinden así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la
coordinación de esta Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en
psicología de Atención Integral para que elabore un Plan de Intervención y su
respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días
naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Se les otorga
a los progenitores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el
plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de
descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de
requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho
en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta
Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al
Departamento de Protección de esta Institución. Notifiquese
la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar
lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas
hábiles. Legajo Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144980.—( IN2019332482 ).
Se le comunica a la señora Miaoping Wu, número de identificación 115600218506,
nacionalidad china, en su condición de progenitora de la persona menor de edad
Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0031-2019 de
las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió
lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado
por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la resolución de las 14:00 horas
del 15 de noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina
Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente, se
revoca dicho acto administrativo, ordenando en su lugar el retorno inmediato de
la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, bajo el cuidado y protección de su
progenitor y aquí recurrente. Segundo: Deberá la Oficina Local de Alajuelita
realizar un seguimiento psicológico y social de la situación de la Persona
Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un plazo mínimo de un año. Tercero:
Notifíquese esta resolución al señor Juan Manuel Sánchez Mora, al medio
señalado para el efecto, visible a folio 115, correo electrónico
jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping
Wu, mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número
OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la
Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144984.—( IN2019332488 ).
Al señor Nelson García Hurtado, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan
Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la
resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de
Internamiento a Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la
persona menor de edad Donovan Jesús García Montero. La presente medida de
protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad
de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa, conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por
parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a
Donovan Jesús García Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como
estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en
San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna,
sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se
le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús
García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la
práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en
asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de
acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se
autorizan las salidas y visitas, al menor y a la progenitora y los familiares
que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la
Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. Las citas de
seguimiento al menor serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la
jurisdicción en que se ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de
tres días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional
Kimberly Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve,
visible a folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da audiencia para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus
alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe
de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo plazo de tres
días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con las medidas
dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar señalamiento de
comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de
la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144990.—( IN2019332569 ).
A la señora Aliseth
Blas Martínez, se desconocen más datos de identificación, se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
María Azucena Sánchez Blas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo
del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Aliseth
Blas Martínez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145020.—( IN2019332635 ).
A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén,
cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames,
número de cedula 1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145023.—( IN2019332637 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad
1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles,
con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de
nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez,
con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 10:10
horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de
Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia
oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de
interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en
Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como
del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20,
folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley),
65-67, 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Igualmente, se le pone en
conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la
Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52
a 56 del expediente administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20,
(Ver folios 27-30 (Yerald), 69-71, 74-75 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145026.—( IN2019332639 ).
A la señora Johanna Beatriz Mairena García,
portadora de la cédula de identidad N° 605210775, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas del
veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de
Cuido en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad Katie Valeria
Mairena García. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena
García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145028.—( IN2019332644 ).
Nombramiento de Alcalde Interino
El Honorable Concejo Municipal autoriza a la
señora Vargas Ramírez para que asuma de manera interina las funciones
inherentes a l señor Johnny Araya Monge del día 27 al día 30 de marzo del año
en curso, modificándose así los Acuerdos Municipales Nos 02 y 03 Artículo IV de
la Sesión Ordinaria N° 151 del día 19 de marzo del
año en curso. Acuerdo 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 152, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón
Central de San José, el 26 marzo del año dos mil diecinueve.
San José, 28 de marzo de 2019.—Departamento
de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1
vez.—O.C. N° 142497.—Solicitud N°
145048.—( IN2019332737 ).
ALCALDÍA
MUNICIPAL
COMUNICA
Actualización de tarifas del precio público del
servicio
de estacionómetros municipales: derechos de
parqueo
y multas de estacionamientos del cantón
de Montes de Oca
Que el
Concejo Municipal de Montes de Oca, en la Sesión Ordinaria N°
134-2018, Artículo N° 8.2, Punto N°
1, del día 19 de noviembre del 2018, con base en los oficios suscritos por el
señor Alcalde Municipal N°s DAlc-102-2018,
DAlc-945-2018 y DSV-PAR-98-2018, acordó por 5 votos a favor y 2 en contra de
los Regidores Propietarios Jenny Villalobos Fallas y Carlos Lázarus
Tapia y declaró como definitivamente aprobado, la actualización tarifaria del
precio público del servicio de Estacionómetros
Municipales del Gobierno Local de Montes de Oca, misma que empezará a regir 30
días después de su publicación de conformidad con el art. 83 del Código
Municipal y de la siguiente forma:
Tarifa Promedio |
Redondeo |
Propuesta precio por hora |
Propuesta precio por media hora |
Propuesta de valor multa por infracción |
¢829,41 |
¢800,00 |
¢800,00 |
¢400,00 |
¢8.000,00 |
Montes de Oca, marzo del 2018.—Marcel Soler
Rubio, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019332428 ).
INVERSIONES
SOL MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por acuerdo de socios de Inversiones Sol Mil
Novecientos Treinta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-407010, se cita y emplaza a quien se considere afectado para que se
apersonen y pueda manifestar su oposición, haciendo valer sus derechos en
Asamblea Extraordinaria Socios, a tratar proceso de liquidación de la compañía,
a celebrarse el día once de mayo del año 2019, en su domicilio social.—Santa
Cruz, Guanacaste, 22 de abril del 2019.—Lic. Atencio
Ruiz Juárez, Notario.—1 vez.—( IN2019337253 ).
RESIDENCIAS
PARQUE DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria -
extraordinaria de accionistas de Residencias Parque del Este S. A.
Se
convoca a asamblea general ordinaria extraordinaria de accionistas de la
compañía Residencias Parque del Este Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - setecientos siete mil doscientos
veinticuatro, a celebrarse en su domicilio social en Montes de Oca, San Pedro,
ciento cincuenta metros al norte de la Estación La Favorita, oficinas de Alpha Investment Partners, el día
veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, a las quince horas en primera
convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria. En dicha asamblea se
conocerá el siguiente orden del día:
(I) Informe del Presidente.
(II) Informe del Tesorero.
(III) Informe del Fiscal.
(IV) Presentar, conocer y aprobar los estados financieros de los
períodos fiscales 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018.
(V) Presentar, conocer y aprobar el presupuesto para el período
2018-2019 y de los nuevos aportes o préstamos necesarios para cubrir su
déficit.
(VI) Presentar, conocer y aprobar los aportes extraordinarios
efectuados por los socios según contrato de asociación para desarrollo
inmobiliario.
(VII) Revocar el puesto de Secretario de la
Junta Directiva y realizar nuevo nombramiento por el resto del plazo social.
(VIII) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
(IX) Reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de las
asambleas en cuanto a la forma en que se podrá efectuar la convocatoria y el
lugar en que se podrá reunir dicho órgano.
(X) Reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la
administración en cuanto a la representación social, así como a la forma y
plazo en que se podrá efectuar la convocatoria y el lugar en que se podrá
reunir dicho órgano.
(XI) Adicionar una cláusula décima segunda al pacto constitutivo
para regular el procedimiento para la circulación de acciones.
(XII) Adicionar una cláusula décima tercera al pacto constitutivo para
regular el derecho de suscripción preferente en caso de aumentos del capital
social.
(XIII) Comisionar a Notario Público para la protocolización de los
acuerdos.
Si no hubiera quórum a la hora señalada, la
Asamblea se efectuará una hora después en el mismo lugar, con los accionistas
presentes. Podrán participar en la Asamblea las personas físicas o jurídicas
que aparezcan inscritas en el libro de Registro de Accionistas. En caso de
representación legal, el asistente deberá presentar la documentación que lo
acredite como tal, con menos de quince días de emitida. En todo caso de poder o
carta-poder, deberá presentarse con la firma debidamente autenticada por
Notario Público y con los timbres de ley. Lo anterior, salvo los poderes
generales o generalísimos, que deben estar debidamente inscritos en el Registro
de Personas Jurídicas, y presentarse certificación vigente (menos de quince
días de emitida). Todos los asistentes deberán identificarse con cédula de
identidad o documento de identificación idóneo que cuente con fotografía en
caso de extranjeros.—San Pedro de Montes de Oca, 12 de
abril de 2019.—Tomás Federico Pinto Urbina, Presidente.—1 vez.—( IN2019337341
).
JENKINS Y
CORONAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica 3-101-010611
Convoca a los socios a la celebración de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad.
Lugar: Domicilio Social: San José, Sabana Norte, del Banco Scotiabank, 100
metros al norte y 115 metros al oeste. Primera Convocatoria: 13:00 horas del 1
de junio de 2019. Segunda Convocatoria: 14:00 horas del 1 de junio de 2019.
Orden del día: Modificación de la cláusula de la Administración. Nombramiento
de Junta Directiva. Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por
parte de los socios.—San José, 16 de abril de
2019.—Mauricio Jenkins Coronas.—1 vez.—( IN2019337490 ).
MACHA LINDOJO
S. A.
Cédula jurídica 3-101-339666
Convoca a los socios a la celebración de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad.
Lugar: Domicilio Social: San José, San José, Rohrmoser;
100 metros norte, de la Nunciatura Apostólica. Primera Convocatoria: 15:15
horas del 1 de junio de 2019. Segunda Convocatoria: 16:15 horas del 1 de junio
de 2019.
Orden del
día:
1. Modificación de la cláusula de la Administración.
2. Nombramiento de Junta Directiva.
3. Establecimiento de restricciones a la venta de acciones por parte
de los socios.
San José, 16 de abril de 2019.—Gabriela
Coronas Urzua.— 1 vez.—( IN2019337493 ).
LA CORRONGA S.A.
Cédula jurídica 3-101-022701.
Convoca a los socios a la celebración de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad.
Lugar: Domicilio Social: San José, Sabana
Norte, del Banco Scotiabank; 100 metros al norte y 115 metros al oeste.
Primera Convocatoria: 17:30 horas del 1 de
junio de 2019.
Segunda
Convocatoria: 18:30 horas del 1 de junio de 2019.
Orden del día:
1. Modificación de la cláusula del domicilio social
2. Modificación de la cláusula de la Administración.
3. Nombramiento de Junta Directiva
Establecimiento de restricciones a la venta
de acciones por parte de los socios.—San José, 16 de
abril de 2019.—Mauricio Jenkins Coronas.—1 vez.—( IN2019337496 ).
INMOBILIARIA
VALLE CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula jurídica 3-101-15993
Convoca a los socios a la celebración de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad.
Lugar domicilio social: San José, Sabana
Norte, del Banco Interfin (Scotiabank); 100 metros al
norte y 115 metros al oeste.
Primera convocatoria: 20:00 horas del 1 de
junio de 2019.
Segunda
convocatoria: 21:00 horas del 1 de junio de 2019.
Orden del
día:
1. Modificación de la cláusula de la Administración.
2. Nombramiento de Junta Directiva.
Establecimiento de restricciones a la venta
de acciones por parte de los socios.
San José, 16 de abril de 2019.—Mauricio
Jenkins Coronas.— 1 vez.—( IN2019337498 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COMITÉ CEN-CINAI DE LA
MARGOTH, TURRIALBA
La suscrita, María Cristina Díaz Vargas, mayor, casada, vecina de Las
Américas, Turrialba, Cartago, portadora de la cédula número 3-404-373, en mi
condición de representante legal y Presidente del
Comité CEN-CINAI de la Margoth, Turrialba, Turrialba,
Cartago, cédula jurídica 300772023, pongo en conocimiento el extravío del Tomo N° 01 del Libro de Actas de Asamblea del Comité CEN-CINAI
de la Margoth. Mismo que consta en Denuncia
presentada ante el Poder Judicial, N° 011-18-000665.
Manifestar oposición dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este edicto ante la Dirección Nacional CEN-CINAI, sita: calle
14, avenida 4 y 6, edificio color celeste esquinero, San José.—María
Cristina Díaz Vargas, Presidenta.—( IN2019330155 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
La Universidad Internacional de las Américas
hace constar que, ante la Oficina de Registro, se ha presentado por parte de la
señorita(a) Leitón Arrieta Silvia Vanessa, cédula de identidad uno cero ocho
cinco tres cero siete uno ocho, la solicitud de reposición de su Título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por esta Universidad, registrado en
el libro de títulos bajo el tomo 1, folio 89, Número 1502 con fecha del 24 de
abril del 1999. La señorita(a) Leitón Arrieta solicita la reposición del mismo por haber extraviado el original. Se publica este
edicto con el fin de escuchar oposiciones a dicha reposición, dentro del
término de 15 días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se emite el presente, a solicitud de la
interesada, a los catorce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Doctor
Máximo Sequeira Alemán, Rector.—( IN2019330561 ).
REPOSICIÓN
DE ACCIONES
Inmobiliaria Cartaginesa Sociedad Anónima,
para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa
Chaverri, mayor, casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº
4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y
Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de
la número 1 a la 8 de Inmobiliaria Cartaginesa S. A., sita en Cartago,
cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo del
2019.—Rogelio Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330667 ).
CADENA
COMERCIAL CARTAGINESA S. A.
Cadena Comercial Cartaginesa, para los
efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Rogelio Ulloa Chaverri, mayor,
casado una vez, ingeniero mecánico, cédula Nº
4-0136-0782, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
Asociación Solidarista de Empleados de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima y
Afines, que por haberse extraviado, solicita la reposición de las acciones de
la Nos. 00001 a la 00225 de Cadena Comercial Cartaginesa S. A., sita en Cartago,
cuatrocientos metros norte del Mercado de Cartago.—20 de marzo de 2019.—Rogelio
Ulloa Chaverri, Presidente.—( IN2019330668 ).
UNIVERSIDAD
INTERNACIONAL
SAN ISIDRO LABRADOR
Para efectos de reposición de título de la
estudiante Cambronero Zárate Anabel, solicito la publicación de los 3 edictos
en el periódico La Gaceta, de la siguiente información:
La
Universidad Internacional San Isidro Labrador comunica que el título de
Bachillerato en Ciencias de la Educación I y II Ciclo, cédula de identidad N° 1-0599-0498, se extravió, por lo cual la Universidad
está tramitando la reposición del mismo. Cualquier
interesado comunicarse a la Universidad Internacional San Isidro Labrador.—San Isidro de El General, 21 de marzo de
2019.—PhD. Carlos Cortés Sandí, Rector.—( IN2019334380
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las
Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato
en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de diciembre del 2017,
registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170, asiento 1085 y
registrado en el Conesup en el tomo 47, asiento
171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de identidad
204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de
oír oposiciones.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—(
IN2019331581 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
3-101-650164 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-650164, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio
Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora
María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las
citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de
acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto
piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco
Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331681 ).
EL RINCÓN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Rincón Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-292092, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a
solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como
Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así
en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la
reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez
acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331682 ).
CASA
FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Fortuna Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-128278, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio
Pérez Bonilla, cédula Nº 1-0364-0309, como albacea de
la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el
Registro Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por
extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes
y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331683 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula
1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León
Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1,
procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que
ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados
ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331685 ).
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS
EN RADIOLOGÍA
SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA Sociedad Anónima, compañía
con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos noventa
y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de extravío la reposición del
certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac
La Costa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término que la ley establece en el domicilio social de la empresa. Transcurrido
el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de
Comercio, se procederá a tramitar la reposición.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Óscar Sibaja Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
MÁLAGA SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS
SEIS EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS
D
CMA Compañía de Mantenimiento y
Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros
de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F
Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el
Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes
libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de
Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA Compañía de
Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El Castillo Country Club S. A., elimina por
rescate un lote de 641 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
con más de 10 años de estar en poder del Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019332116 ).
WIND
RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Catalina Chaves Salomón, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos
cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con
autorización y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada:
Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y
dos mil doscientos cincuenta y nueve, manifiesto el extravío del certificado de
cuotas número tres de mi representada, por lo cual se solicita la reposición
del mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo número: seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince
horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina
Chaves Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INVERSIONES CHAMALA DE
SAN PABLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Chamala de San Pablo Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-setecientos tres mil novecientos ochenta, hace constar la reposición de los
siguientes libros en razón de su extravió: i) Registro de Socios, tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, 15 de marzo del 2019.—Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2019332447 ).
ASOCIACIÓN
ESPECÍFICA ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO RURAL DE SAN
MIGUEL
BERLÍN Y PROVIDENCIA DE PÁRAMO
Yo, Elio Alfonso Navarro Fallas, mayor de
edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: uno-novecientos
treinta-doscientos dieciocho, vecino de San Miguel de Páramo, doscientos metros
al norte de la Escuela, Pérez Zeledón, en mi condición de presidente y
apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Específica
Administradora del Acueducto Rural de San Miguel Berlín y Providencia de
Páramo, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento noventa y ocho mil
quinientos cinco, con domicilio en Salón Comunal, sito frente a la iglesia de
la comunidad de San Miguel, Berlín, y Providencia de Páramo de Pérez Zeledón,
asociación inscrita en el Registro Público, Sección Asociaciones al tomo:
cuatrocientos treinta y seis, asiento: quince mil setecientos dieciocho,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del libro número uno de: registro de asociados, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Elio Alfonso Navarro Fallas, Presidente.—1
vez.—( IN2019332452 ).
INVERSIONES
PADILLA CHACÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Padilla Chacón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis
mil quinientos veintidós, hace constar la reposición de los siguientes libros
en razón de su extravío: i) Registro de Socios,
tomo uno, ii) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno;
y iii) Actas del Consejo de Administración, tomo uno.—San José, quince de marzo del 2019.—Lic. Adrián Lizano
Pacheco.—1 vez.—( IN2019332462 ).
AMADAN
COMPAÑÍA S. A.
Amadan Compañía S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-595476 solicita la reposición por extravío de los
siguientes libros legales: Libro de Registro de accionistas, Libro de Actas de
Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso. María Auxiliadora Fernández Astúa, presidente.—Cartago, 01 de marzo del 2019.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019332483 ).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
La suscrita secretaria de la Junta Directiva
Nacional de la Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, hace del conocimiento
público, que en la XLVI Asamblea Nacional Ordinaria de esta Asociación,
celebrada en Sesión Permanente el día sábado 23 de marzo del 2019 en el Hotel
Crown Plaza, en La Sabana, contiguo a la Nissan, fueron electos por un período
de dos años a partir del 01 de abril del 2019, las siguientes personas:
Presidente, Francisco Herrera Vargas, cédula N°
401240223, Prosecretaria, María Catalina Aguilar Vargas, cédula N° 701830268, Vocal, Ileana Boschini
López, cédula N° 105380788, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo
Álvarez, cédula N° 106860180. Por lo tanto la Junta
Directiva Nacional queda conformada de la siguiente manera: Presidente,
Francisco Herrara Vargas, cédula N° 401240223,
Vicepresidente: Dora María Nigro Gómez; cédula N° 105790479; Vicepresidente: Mauricio Castro Monge, cédula
N° 104200310, Secretada: Anayancy
Villegas Bermudez, 701020122 Prosecretaria, María
Catalina Aguilar Vargas, cédula N° 701830268,
Tesorero, Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero, cédula N°
105280443, Vocal, Ileana Boschini López, cédula N° 105380788, Fiscal, Oscar Mario Garbanzo Álvarez, cédula N° 106860180. Lo anterior para los efectos de los artículos
18 y 19 de la Ley N° 5894. Anayancy
Villegas Bermúdez, 701020122.—San José, 28 de marzo del 2019.—Junta Directiva Nacional.—Anayancy Villegas
Bermúdez, Secretaria.—1 vez.—( IN2019332685 ).
AGROPECUARIA
MÉNDEZ S. A.
Agropecuaria Méndez S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y nueve mil setecientos treinta y cinco,
en virtud del extravío de los libros de registro de accionistas, actas de junta
directiva y actas de asamblea de socios, hace la solicitud de reposición de los mismos ante el Registro Nacional, exonerando a este
último de cualquier responsabilidad. Escritura otorgada ante el suscrito
notario, visible a folio ciento noventa y tres-vuelto del tomo catorce de mi protocolo.—Ciudad Quesada, veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Rolando Miranda Zumbado.—( IN2019332693 ).
JERODA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jeroda Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil novecientos
veintiséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de
los siguientes libros: Asamblea de Socios, Consejo de Administración, Registro
de Socios. Todos en su edición número: uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios de la Administración
Tributaria de San José Oeste, dentro del término de ocho días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 26 de marzo
del 2019.—Lic. Franklin Morera Sibaja.—1 vez.—( IN2019332736 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN SOCIOLOGÍA
DE COSTA RICA
Hace de conocimiento público que en la
Asamblea General Ordinaria celebrada en segunda convocatoria el sábado 23 de
marzo del 2019 en el domicilio del Colegio ubicado en San José, 250 metros
oeste del Colegio de Abogados, sobre la radial San José, Zapote, calle
paralela, a mano derecha, casa 5335, fueron electos los puestos que
corresponden a Vicepresidente, Secretario y Vocalía I de la Junta Directiva y
el nombramiento de Fiscal para el período del 01 de abril del 2019 al 31 de
marzo del 2021. En virtud de lo anterior, las personas que conforman la Junta
Directiva y Fiscalía del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica,
conforme al período correspondiente son las siguientes:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
San José, 23 de marzo del 2019.—Dra. Carmen
María Camacho Rodríguez, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019332752 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA FUENTE
DE VIDA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS
Yo, Edwin del Carmen Jiménez Moya, cédula Nº 601390727, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Cristiana Fuente de Vida de las Asambleas de Dios,
cédula jurídica Nº 3-002-644499, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro: Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Pérez
Zeledón, 26 de marzo del 2019.—Edwin del Carmen Jiménez Moya, Presidente.—1
vez.—( IN2019332769 ).
TRANSCORPO
SAN JOSÉ SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Manuel González Arias,
mayor, casado en primeras nupcias, cédula número: uno-cero cuatrocientos
noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, de Alajuela, La Guácima,
cincuenta metros al sur del salón comunal, segunda casa a mano izquierda, como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de: Transcorpo San José Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil novecientos
cincuenta y cuatro, para efectos de reposición informo el extravío de los tomos
primeros de los libros de: Actas de Asamblea de Socios, Actas del Consejo de
Administración y Registro de Socios.—San José, 20 de marzo del 2019.—José
Manuel González Arias, Presidente.—1 vez.—( IN2019332770 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08
de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez
C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios
Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado
en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital social de la sociedad Industrias
Martec Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó
acta número cinco de la empresa Corporación Skytwister
S. A., se aumentó el capital
social de la misma. Carlos Alberto Acosta Nassar, presidente.—San
José, a las doce horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Lic.
José María Penabad Bustamante.—1 vez.—( IN2019325128
).
Se hace saber que mediante asamblea general
extraordinaria de la sociedad de esta plaza, Alertec GC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
3-101-399882, celebrada el 21 de marzo del dos mil diecinueve en su domicilio
social, se acordó su disolución.—Lic. Vilma Camacho
Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019331214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada M&J
Marketing Limitada.—San José, 20 de febrero del 2019.—Licda.
Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2019002349.—( IN2019333477 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Happy Vacation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2019002350.—( IN2019333478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Kat
& Claude Holdings INC Limitada.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002351.—( IN2019333479 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Monitoreo
de Proyectos de Energía Renovable Sociedad Anónima.—San José, 20 de febrero del
2019.—Licda. Jazmín Elena Calvo Ardon, Notaria.—1
vez.—CE2019002352.— ( IN2019333480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Unik Advertising Costa Rica
Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002353.—( IN2019333481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada D&K
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Édgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.—CE2019002354.— (
IN2019333482 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jaxco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria.—1 vez.—CE2019002355.—( IN2019333483 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Olthan Muebles Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2019002356.—( IN2019333484
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 17 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada FGF
Asset Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019002357.—(
IN2019333485 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Emma
Dos Mil Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Otto José Andre Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2019002358.—( IN2019333486 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Pacific Coast Food Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario.—1
vez.—CE2019002359.—( IN2019333487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 45 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Tropivacations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2019002360.—(
IN2019333488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Plasma
On Demand Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2019002361.—( IN2019333489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Micro
Precisión Calibration Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2019002362.—( IN2019333490 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Consorcio
San Miguel C.S Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019002363.—( IN2019333491 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Paz Lazo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2019002364.—( IN2019333492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Isla
Herradura Saupra Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002365.—( IN2019333493
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Amuket Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Cinthya Rosella Hernández Alvarado,
Notaria.—1 vez.—CE2019002366.—( IN2019333494 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos
del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Interzin-Tec
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Xinia María Meléndez Sánchez,
Notaria.—1 vez.—CE2019002367.—( IN2019333495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Villaggio del Vino Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019002368.—( IN2019333496 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Evo
Autopartes Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002369.—(
IN2019333497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Global
Energy Solutions G.E.S. Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Juan Pablo Gómez Echeverria, Notario.—1 vez.—CE2019002370.—(
IN2019333498 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pro-Ing Tecnología Limitada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002371.—( IN2019333499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Scentia Institute
of Technology Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Javier
Estrada González, Notario.—1 vez.—CE2019002372.—( IN2019333500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cacao
Beach Rancho Alpino Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Susan Stefanny Rodríguez Corrales,
Notaria.—1 vez.—CE2019002373.—( IN2019333501 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Villa
Verde Caribe VVC Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002374.—( IN2019333502
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Bosque del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019002375.—(
IN2019333503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Anahata Consulting Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notario.—1
vez.—CE2019002376.—( IN2019333504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Quinta
Etapa Tama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002377.—( IN2019333505
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Jungle Luxe Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2019002378.—( IN2019333506 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada KNX Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Alonso
José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2019002379.—( IN2019333507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cate del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002380.—(
IN2019333508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada UCB
Holdings Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002381.—( IN2019333509 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada AM
Outsourcing Services Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002382.—( IN2019333510
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Playa Sueños Vacations Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002383.—(
IN2019333511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Maquinaria
DSC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—CE2019002384.—( IN2019333512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ingenería y Desarrollo del Caribe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002385.— ( IN2019333513
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Paradise
Valley Atenas Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2019002386.—( IN2019333514
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mangos
Campos Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019002387.—( IN2019333515
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Infrastructure Development Consultants Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2019002388.—( IN2019333516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 10 minutos del 08 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Faroco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002389.—( IN2019333517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Artisan Jewelry
Beyond Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario.—1
vez.—CE2019002390.—( IN2019333518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola
Campos Umaña Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—CE2019002391.—( IN2019333519
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Meridiano
Contabletres-Doce Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2019002392.—(
IN2019333520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Los
Ensueños en Costa Rica Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2019002393.—( IN2019333521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Altcomcr Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Kenneth Mauricio Mora Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002394.—( IN2019333522 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grumec Security Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Sara
Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002395.—( IN2019333523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Melosand de Bagaces Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—CE2019002396.—( IN2019333524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada D.S.I
Desarrollos y Soluciones Inmobiliarios Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002397.—(
IN2019333525 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fogars Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2019002398.—( IN2019333526
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mensajería Fast & Secure Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2019002399.—(
IN2019333527 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 13 horas 20 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ganadera La Alianza del Edén
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic.
Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2019002400.—( IN2019333528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ruvi del
Mar Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda.
María Isabel Baltodano Sequeira, Notaria.—1 vez.—CE2019002401.—( IN2019333529
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 07 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Florchi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—CE2019002402.—( IN2019333530
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Gesoptic Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2019002403.—( IN2019333531
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Vaneber Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019002404.—(
IN2019333532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Rodylam Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Paola Tatiana Rojas Segura, Notaria.—1 vez.—CE2019002405.—(
IN2019333533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Auditex CPA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. José Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—CE2019002406.—(
IN2019333534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 35 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Esencia del Viaje
Ecológico Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Gerardo Arturo Badilla Rumoroso, Notario.—1 vez.—CE2019002407.—(
IN2019333535 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Desarrollo e Importaciones
Solva Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—CE2019002408.—(
IN2019333536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Comercializadora Reyes
Gutiérrez Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Roland Antonio García Navarro, Notario.—1 vez.—CE2019002409.—(
IN2019333537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Finca Dos Cascadas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2019002410.—( IN2019333538 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 45 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada NYA Nutrición y Aprendizaje
Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—CE2019002411.—( IN2019333539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Chill en La
Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2019002412.—( IN2019333540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Go To Paradise Arenal Lake Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2019002484.—(
IN2019333541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Industrial Dfranco Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002485.—(
IN2019333542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Super Lety
Market Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2019002486.—(
IN2019333543 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Ailun Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019002487.—(
IN2019333544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Centro de Ortodoncia
Invisible Coi Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2019002488.—( IN2019333545
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 36 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Spicy Life Inc. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Zuleika Selva González, Notaria.—1 vez.—CE2019002489.—(
IN2019333546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Valval Inversiones Limitada .—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. José
Fabian Salazar Solís, Notario.—1 vez.—CE2019002490.—( IN2019333547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jacotov Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002491.—( IN2019333548 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Novitov Sociedad Anónima .—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002492.—( IN2019333549 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Jaco
Sameaj Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
Antonio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002493.—( IN2019333550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 36 minutos
del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Solón
y Lía Sucesores Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Daniel
Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—CE2019002494.—( IN2019333551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ingeniería
y Arquitectura Batalla y Asociados Socieadad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Lina
Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria.—1 vez.—CE2019002495.—( IN2019333552 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Marambu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo
Casado Ramos, Notario.—1 vez.—CE2019002496.—( IN2019333553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Innovacliente
C.A. Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Fernando Dionisio Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002497.—( IN2019333554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Coav Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Fernando
Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2019002498.—( IN2019333555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Paco
de Asís Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Karys González Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002499.—(
IN2019333556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El
Valle Chrisale Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002413.—( IN2019333557 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 11 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yemou Muchas Bendiciones Limitada.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. Andrés De Jesús Duran López,
Notario.—1 vez.—CE2019002414.—( IN2019333558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Onvesa Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Licda. Emilia
Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2019002415.—( IN2019333559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 20 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Marval LLCC Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del 2019.—Lic. José
Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—CE2019002416.—( IN2019333560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada con la Cedula
Jurídica Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Jessica Brenes Camacho, Notaria.—1 vez.—CE2019002417.—(
IN2019333561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 33 minutos del 19 de junio del año 2018, se constituyó
la sociedad denominada Costa Leagro
y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—CE2019002418.—( IN2019333562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Creativo Tres Peces Gordos Limitada.—San José, 21 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—CE2019002419.—(
IN2019333563 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios
Empresariales Genesis Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Laura Mayela Morales Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2019002420.—(
IN2019333564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Commtwostax Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. María Isabel Leiva Solano, Notaria.—1 vez.—CE2019002421.—(
IN2019333565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Reh CR de Ensueños Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda.
Diana Elke Pinchanski Fachler,
Notaria.—1 vez.—CE2019002422.—( IN2019333566 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Panadería
y Repostería Mundo Pan Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE20109002423.—( IN2019333567
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Totalcleaning Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2019002424.—( IN2019333568
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 03 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Famuz Security Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019002425.—( IN2019333569
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Artifact Tech
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1
vez.—CE2019002426.—( IN2019333570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Laboratorio del Saltamontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002427.—(
IN2019333571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cotrana Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa,
Notaria.—1 vez.—CE2019002428.—( IN2019333572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Greya Solís de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic.
Sebastián Adonay Arroyo Trejos, Notario.—1 vez.—CE2019002429.—( IN2019333573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 27 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Ocho
de Mayo Tía Flory Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2019002430.—(
IN2019333574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 20 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cuidarte
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Fabián Mejías Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2019002431.—( IN2019333575
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 00 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Penalexpertise Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Andrea Hutt Fernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002432.—(
IN2019333576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca
Lagunilla del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—CE20109002433.—(
IN2019333577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Powerfruit Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—CE20109002434.—(
IN2019333578 )
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amarilla
Encantada Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—CE20109002435.—(
IN2019333579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada LSRSU
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Guillermo Francisco Sánchez Sava,
Notario.—1 vez.—CE2019002436.—( IN2019333580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 17 horas 00 minutos del 01 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Papagayo´s Natural Alternatives Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. María Gabriela Paniagua Briceño, Notaria.—1 vez.—CE2019002437.—(
IN2019333581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada kellindo Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2019002438.—(
IN2019333582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 40 minutos del 29 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Seguridad Jusaema
JL K Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002439.—( IN2019333583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 08 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Ivarma Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2019002440.—(
IN2019333584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 20 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Agrícola Chalfa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002441.— (
IN2019333585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada U
C B Holdings Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Paola
Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002442.—( IN2019333586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marinshop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002443.—(
IN2019333587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Premifresh JWL Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Manuel Casafont Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019002444.—( IN2019333588 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas 30 minutos del 23 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Remark Investments Group Sociedad
Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Herald
Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2019002445.—( IN2019333589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Erre
& Eme Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—CE2019002446.—( IN2019333590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Magnus
PP CR LLC Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2019002447.—( IN2019333591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gambcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Héctor
Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2019002448.—( IN2019333592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Woodwood Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002449.—(
IN2019333593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Chyro Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002450.—(
IN2019333594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Compuestos
Arquitectónicos
ACM de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—CE2019002451.—(
IN2019333595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Obamu Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda.
Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—CE2019002452.—( IN2019333596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Landmark
Invest Overseas Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo
Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002453.—( IN2019333597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada E
Y S Rojas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Olger Gerardo Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2019002454.—(
IN2019333598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Victoria en Unión
Temara Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2019002455.—(
IN2019333599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Sociedad Educativa
Universitaria Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019002456.—( IN2019333600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bricks Invest
Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002457.—( IN2019333601 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Beasley
Leasing Corporation Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2019002458.—( IN2019333602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Unik ADV Costa Rica Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2019002459.—(
IN2019333603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Almorental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Licda.
María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2019002460.—( IN2019333604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Watamex Trescientos Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019002461.—( IN2019333605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Jungle Market J.M Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—CE2019002462.—( IN2019333606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Bjorn Invest Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002463.—( IN2019333607
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Servicios de Ingenería, Inspección y Desarrollo de Proyectos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Notario.—1 vez.—CE2019002464.—( IN2019333608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fundadora Primera Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002465.— (
IN2019333609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Fundadora Segunda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002466.—(
IN2019333610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Liming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Leydi María Alfaro Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2019002467.—(
IN2019333611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Aldea
Verde Caribe AVC Limitada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Lic. Jorge
Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—CE2019002468.—( IN2019333612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Micro Precisión Calibration MPC Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—CE2019002469.—( IN2019333613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada VM
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Marianne Lierow Dundorf,
Notaria.—1 vez.—CE2019002470.—( IN2019333614 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 05 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Amazona
Brands Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Vanessa de Paul Castro Mora, Notaria.—1 vez.—CE2019002471.—(
IN2019333615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Nexxis CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2019002472.—( IN2019333616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Construceyma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2019002473.— ( IN2019333617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 05 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada WSP
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—CE2019002474.—( IN2019333618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Casa
Río San Marcos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2019002475.—( IN2019333619 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 18 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada L D W G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002476.—(
IN2019333620 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Piso Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2019002477.—(
IN2019333621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Vinet Technology Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019002478.—(
IN2019333622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones
Metálicas K & E Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Kerby Alfonso Rojas Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2019002479.—( IN2019333623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Herva International Group OU Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2019002480.—(
IN2019333624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 20 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Art-Tec
Gráfica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Jennifer Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2019002481.—( IN2019333625
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
El Manu Sociedad Anónima.—San José, 22 de febrero del
2019.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2019002482.—(
IN2019333626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Finca
Dos Cascadas CRD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de febrero del
2019.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—CE2019002483.—( IN2019333627 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada TNT
Ecohomes Sociedad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002500.—(
IN2019333628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 45 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Altos de Ciruelas AC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de febrero del
2019.—Licda. Isabel Nozzara Moreno Vásquez,
Notaria.—1 vez.—CE2019002501.—( IN2019333629 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 13 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Kapay Security Service Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2019.—Lic. Edgar
Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2019002502.—( IN2019333630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cotrana Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1
vez.—CE2019002503.—( IN2019333631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Richmonde & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 24 de febrero del
2019.—Licda. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019002504.—(
IN2019333632 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Cridena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del 2019.—Licda.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2019002505.—( IN2019333633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Trellox Consulting Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de febrero del
2019.—Lic. Marcelo Antonio Wilson Cole, Notario.—1 vez.—CE2019002506.—(
IN2019333634 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Será
Biscotti Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Febrero del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002507.—(
IN2019333635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Daynamex CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2019002508.—( IN2019333636
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Espacios
Educativos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1
vez.—CE2019002509.—( IN2019333637 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 13 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ian
y Megan Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Cristian Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2019002510.—( IN2019333638
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/94099.—Roxana Cordero
Pereira, apoderada especial de la empresa Zodiac International Corporation.—Documento: Cancelación por falta de uso
(Zodiac International Corporati).—Nro
y fecha: Anotación/2-116654 de 29/01/2018.—Expediente: 1900-5960205 Registro Nº 59602 TILAZEM en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 11:09:36 del 17 de Diciembre de 2018.—Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Roxana Cordero
Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, contra el registro de la marca de fábrica “TILAZEM”,
registro N° 59602, inscrita el 15/10/1981 y con fecha
de vencimiento 15/10/2021, en clase 5 internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT
COMPANY LLC,
con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains, Estado de Nueva Jersey, 07950,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de enero de
2018, Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la
empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, presentó solicitud de cancelación
por falta de uso contra el registro de la marca “TILAZEM”, registro N°
59602, descrita anteriormente (F. 1-2).
II.—Que
por resolución de las 15:17:49 horas del 23 de febrero de 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 17).
III.—Que
por resolución de las 08:53:41 horas del 13 de junio de 2018, se le previene al
solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del
signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 23).
Que por memorial recibido el 25 de junio de 2018, el promovente solicita
expresamente que se le notifique al titular por medio de edicto (F. 24).
IV.—Mediante
resolución de la 10:32:58 horas del 2 de julio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.25).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 18 de octubre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de
octubre de 2018 (F. 26 al 31).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados. Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “TILAZEM”, registro N° 59602,
inscrita el 15/10/1981 y con fecha de vencimiento 15/10/2021, en clase 5
internacional, para proteger “un vasodilatador”, propiedad de la empresa
WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, con domicilio en 201 Tabor Road, Monis Plains,
Estado de Nueva Jersey, 07950, Estados Unidos de América (F. 32).
Segundo: El 16 de noviembre de 2017 la empresa ZODIAC
INTERNATIONAL CORPORATION, solicitó la marca “TIDASEM”, expediente 2017-11282,
para proteger en clase 5 internacional entre otros productos “Preparaciones farmacéuticas”, solicitud actualmente, suspendida a la
espera de las resultas del presente proceso. (F. 34).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 5, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
Roxana Cordero Pereira, en su condición de apoderada especial de la empresa ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION. (F. 5).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-2).
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
302334, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las N° 188, 189 y 190, los días 11,12 y 16 de
octubre de 2018 (F. 26 al 31)., lo anterior conforme lo establece el artículo
241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la
empresa titular no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“ [… ] se solicita en este
acto la cancelación por falta de uso en contra de la marca TILAZEM, registro
59602, por falta de uso, dado que la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, no se
encuentra comercializando de modo constante los servicios de la clase 05 con la
marca en cuestión[...] el interés de mi representada se basa en la solicitud de
la marca TIDASEM, expediente 2017-11282. [… ]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a
resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente
difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas,
concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre
estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de
licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad,
se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u
8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “TILAZEM”, registro N°
59602.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa ZODIAC INTERNATIONAL
CORPORATION,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente 2017-11282, tal y como consta en la certificación de folio 34 del
expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un
verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos
competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no
se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TILAZEM”, registro N° 59602,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TILAZEM”,
registro N° 59602, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa WARNER-LAMBERT COMPANY LLC. II) Se Ordena Notificar al
titular del signo mediante La publicación íntegra de la presente resolución POR TRES VECES
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo
establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, A costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019331039 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2018/82752.—The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro y fecha:
Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro No 186328
VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra
la marca “VORIZOL”, registro Nº
186328,
inscrita el 6 de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5
para proteger: “productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénico para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel
Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la ey General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el trabajador independiente
José Rafael Steller Garro, número patronal 0-00204600497-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de San Ramón, dicta el traslado de cargos número de caso
1360-2018-02057, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de ingresos efectuada, se detecta diferencias en los ingresos de
referencia del Trabajador Independiente José Rafael Steller Garro, cédula de
identidad 204600497, detallado en hojas de trabajo, folios 050 y 051 del
expediente administrativo, por los períodos que comprende desde abril del dos
mil seis hasta setiembre del dos mil nueve y desde octubre del dos mil diez
hasta setiembre del dos mil quince. El total de las diferencias de los ingresos
asciende a ¢12.459.342,86, total de cuotas obreras de la caja ¢1.394.290,00.
Consulta expediente en esta oficina San Ramón, Ciudad Central, del Instituto
Julio Acosta García, doscientos cincuenta metros oeste, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Ramón,
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1
vez.—( IN2019332680 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar el trabajador
independiente: José Alan Cordero Quesada, número patronal
0-00204740240-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el
traslado de cargos número de caso 1360-2018-02082, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se
detecta omisiones en los ingresos de referencia del Trabajador independiente:
José Alan Cordero Quesada, cédula de identidad Nº
204740240, detallado en hojas de trabajo, folios 032 y 033 del expediente
administrativo, por el período que comprende desde octubre del año dos mil doce
hasta setiembre del año dos mil dieciocho. El total de las omisiones de los
ingresos asciende a ¢23.857.108,92. Total de cuotas obreras de la Caja
¢2.501.894,00. Consulta expediente: en esta oficina San Ramón, Ciudad Central,
del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta metros oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Alpízar Ángulo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019336282 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la Trabajadora Independiente
Ana Marcela Picado Vásquez, número patronal 0-00110360461-999-001, se procede a
notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de
Seguro Social de San Ramón, dicta el Traslado de Cargos número de caso
1360-2019-00718, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de ingresos efectuada, se detecta omisiones en los ingresos de
referencia de la Trabajadora Independiente Ana Marcela Picado Vásquez, cédula
de identidad 110360461, detallado en hojas de trabajo, folios 046 y 047 del
expediente administrativo, por los períodos que comprende desde octubre del año
dos mil cinco hasta setiembre del año dos mil seis y desde octubre del año dos
mil siete hasta abril del año dos mil nueve. El total de las omisiones de los
ingresos asciende a ¢4.132.856,10; Total de cuotas obreras de la Caja
¢413.706,00. Consulta expediente: en esta oficina San Ramón, Ciudad Central,
del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta metros oeste, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
Ramón, veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Sonia Alpízar Ángulo,
Jefa.—1 vez.—( IN2019332686 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes”. Por la imposibilidad de localizar la Trabajadora
Independiente Karylin Arias González, número patronal
0-00205440998-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Ramón, dicta el
Traslado de Cargos número de caso 1360-2019-00710, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión de ingresos efectuada, se
detecta omisiones y diferencias en los ingresos de referencia de la Trabajadora
Independiente Karylin Arias González, cédula de
identidad 205440998, detallado en hojas de trabajo, folios 046 y 047 del
expediente administrativo, por los períodos que comprende desde octubre del año
dos mil nueve hasta setiembre del año dos mil diez y desde octubre del año dos
mil once hasta setiembre del año dos mil trece. El
total de las omisiones y diferencias de los ingresos asciende a ¢3.095.399,92;
Total de cuotas obreras de la Caja ¢349.063,00. Consulta expediente: en esta oficina San
Ramón, Ciudad Central, del Instituto Julio Acosta García doscientos cincuenta
metros oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San Ramón, veintiuno de marzo
del dos mil diecinueve, Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro
Social.—Licda. Sonia Alpízar Ángulo, Jefa.—1 vez.—( IN2019332689 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Alfaro Brenes Ana Cecilia,
cédula de identidad N° 3-0166-0265. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
203004-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢197.825,90 (ciento noventa y siete mil ochocientos veinticinco
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢311.689,35 (trescientos once mil seiscientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332518 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero del
2019.—Señora Arias Mora María Cecilia de los Ángeles, cédula de identidad N° 9-0022-0923.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículo N°
18, N° 19 y N° 20, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
498034-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢356.300,00 (trescientos cincuenta seis mil trescientos colones con
00/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2009 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢327.095,00
(trescientos veintisiete mil cero noventa y cinco colones con 00/100).Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y ProcediOmientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332519 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo-Montes de Oca, a las
catorce horas treinta minutos del diecinueve de febrero, 2019. Señora Blanco
Delgado Silvia Cristina, cédula de identidad N°
1-0842-0952. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N°18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley
General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor
a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José N° 252717-000, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢330.090,10
(trescientos treinta mil cero noventa colones con 10/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2016 al IV
trimestre del 2018, por un monto de ¢338.483,85 (trescientos treinta y ocho mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con 85/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332520 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del
2019.—Señor Luis Guillermo Bonilla Segura, cédula de identidad N° 1-0798-0785. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
507311-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢290.456,30 (doscientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y seis colones
con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢263.104,50
(doscientos sesenta y tres mil ciento cuatro colones con 50/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N°70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332521 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Arias Asdrúbal, cédula de identidad N° 3-0133-0972.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública, se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 287556-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre el III trimestre de 2014 al III trimestre del
2018, por un monto de ¢173.598,95 (ciento setenta y tres mil quinientos noventa
y ocho colones con 95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto
de ¢307.121,75 (trescientos siete mil ciento veintiún colones con 75/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332522 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de
Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinte de febrero, 2019. Señor
Brenes Castro Jorge Antonio, cédula de identidad N°1-0666-0905. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N°18, N°19 y N°20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración
Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N°10315-f-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre el I trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018,
por un monto de ¢118.017,55(ciento dieciocho mil cero diecisiete colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2012 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢357.989,35
(trescientos cincuenta y siete mil novecientos ochenta y nueve colones con
35/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332523 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de febrero del 2019.
Señor Antonio Asdrúbal de San Martín Brenes Mora, cédula de identidad N° 1-0781-0042. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
79404-001, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el III trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018; por un
monto de ¢171.703,55(ciento setenta y un mil setecientos tres colones con
55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2014 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢311.201,40
(trescientos once mil doscientos un colones con 40/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332524 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veintiséis de febrero, 2019.
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Canales Gutiérrez Agustina,
cédula de identidad N° 5-0036-0724. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
479055-00, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢186.445,65 ( ciento ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco
colones con 65/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de
¢1.335.786,35 (un millón trescientos treinta y cinco mil setecientos ochenta y
seis colones con 35/100). Por la cuota de mantenimiento de cementerios, fosa
69, por los períodos comprendidos entre el IV trimestre de 2008 al IV trimestre
2018 ¢382.431,55 (trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y un
colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332525 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero del
2019.—Señor sucesor de quien en vida fuera Cárdenas Cárdenas
Juana del Socorro, cédula de identidad N°5-0040-0817. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículo N° 18,
N° 19 y N° 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
478818-02, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el II trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢81.043,35(ochenta y un mil cero cuarenta y tres colones con 35/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre
de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢408.433,05(cuatrocientos
ocho mil cuatrocientos treinta y tres colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo N° 70 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332526 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero, 2019.
Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chacón Rosales Ana Elida, cédula
de identidad N° 8-0044-0056. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
86305-05, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el IV trimestre de 2011 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢305.329,50 (trescientos cinco mil trescientos veintinueve colones con
50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332527 ). 3v.
1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del veinticinco de febrero,
2019.—Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Chinchilla Leiton José Joaquín, cédula de identidad N° 1-0032-8953. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la
Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
130027-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre el I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2018, por un
monto de ¢571.938,60 (quinientos setenta y un mil novecientos treinta y ocho
colones con 60/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre I 2014 al IV trimestre de 2018 ¢6.301,05 (seis mil trescientos un colones
con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
70 del Código Municipal. Notifiquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca. Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2019332528 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 22 de febrero del 2019. Señor
Juan Hidalgo Rojas, cédula de identidad Nº
2-0281-1080. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública, se les insta para que, en un plazo no mayor
a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación
del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por
la finca del partido de San José Nº 292321-00, a
saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el
IV trimestre de 2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢778.271,50
(setecientos setenta y ocho mil doscientos setenta y un colones con 50/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de
2015 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢1.291.954,45 (un millón
doscientos noventa y un mil novecientos cincuenta y cuatro colones con 45/100).
Según el artículo Nº 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332529 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, a las catorce horas treinta minutos del 25 de febrero del 2019. Señora Eida Cedeño Cedeño, cédula de
identidad Nº 6-0168-0282. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19 y 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General
de Administración Pública, se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José Nº 166058-00, a saber:
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢273.445,95
(doscientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con
95/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2016 al IV trimestre del 2018, por un monto de ¢462.973,85
(cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos setenta y tres colones con
85/100). Según el artículo Nº 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2019332570 ). 3 v. 1 Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
CORRECCIÓN DIRECCIÓN DE PROPIEDAD NOTIFICADA
Propietario: Luis Sáenz
Maroto, cedula 1000032003 y Francisca Pérez Picado, cedula 2917990000000, ambos
con localización 0401080008, folio real 51568, por omisión limpieza (lote
sucio) código 81, Distrito Catedral, 300mts oeste del A y A, Avenida 2, frente
al Bar la Cebra. Ya que no se encuentra domicilio, ni contacto alguno para su
notificación.
Por error involuntario la dirección brindada fue 300 mts. oeste del AyA, siendo lo
correcto: 300 mts. este de AyA.
San José, 27 de marzo de
2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación..—1
vez.—O. C. N° 142497.—Solicitud N°
145054.—( IN2019332740 ).