LA GACETA N° 77 DEL 26 DE
ABRIL DEL 2019
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS
SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº
340-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los
artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la
Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la
Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance
Nº 111 A al Diario Oficial La Gaceta
Nº 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19, de fecha
29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus
reformas; en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de
julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa
Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-015271, y que se tramita en el expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de 1981,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la Ley Nº
1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el
Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de
Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la
empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-015271, la concesión para el uso y
explotación de la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola, con el área
de cobertura Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita, San José, con
letras de llamada TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-009).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 273 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº
249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-015271, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 03 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-009).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13 de noviembre del 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Ganadera
El Malinche S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas,
configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión
(Acuerdo Ejecutivo Nº 296 de fecha 24 de junio de
1991, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
19 a 31 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-009). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por
parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El
Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº
3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de
fecha 08 de julio de 1981.
Artículo
2º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en
vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de
fecha 08 de julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El
Malinche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142686.—( IN2019331961 ). 3 v. 3.
N°
345-2018-TEL-MICITT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo
Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63
denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en
fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a
la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-003).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N°
111 A del Diario Oficial La Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-082105, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 02 a 05 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-003).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-003).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018
de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó
que la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 181 de fecha 24
de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-003). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT;
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991.
Artículo
2º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en
vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 296 de
fecha 24 de junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600
MHz y RX 166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.
Artículos
5º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre
su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote,
250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio
Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de
la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo
Arce Vega Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 13 de noviembre del año 2018.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142691.—( IN2019331894 ). 3 v. 3.
N° 353-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N° 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el
Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 50 emitido
en fecha 12 de marzo de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-035936, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, le otorgó a la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-035936, la concesión
para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con
los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de servicio comercial. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
II.—Que mediante el Alcance
Digital N° 135 al Diario Oficial La
Gaceta N°
109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional
del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance N° 111 A del Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-035936, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto
en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a
las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-025).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante
la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el
artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
20 a 26 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-025).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-225-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-025, del Departamento de Normas y
Procedimientos para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre
de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 50 de fecha 12 de marzo de 1986.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción
del Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de
1986, no podrá hacer uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600
MHz y 163,8700 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142692.—( IN2019331895 ). 3 v. 3.
N° 356-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°,
4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso
de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi Yellow Cab
CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-312885, y que se tramita
en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-028
del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha
24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance N° 28
al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, le otorgó a la empresa Sutaxi Yellow Cab
CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-312885,
la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para
el servicio comercial privado, con zona de acción en el Valle Central y con el
indicativo TE-DSQ. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-028).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 119 al Diario Oficial La
Gaceta N°
102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional
del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance Nº 111 A del Diario Oficial La
Gaceta Nº
249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-312885, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 16 a 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-028).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Sutaxi Yellow
Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-028).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de
fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del
Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la concesión
de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-028).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-228-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico -
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16
de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el
uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de abril del 2005.
Artículo 2º—Que se
solicite a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de
datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625
MHz y 441,1625 MHz.
Artículo 3º—Informar a
la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del
Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de
abril de 2005, no podrá hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz.
Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4º—Advertir a
la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente
extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 162-2005 MSP de fecha 15 de
abril de 2005, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo 5º—Informar a
la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el
presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima,
por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea
notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142697.—( IN2019331898 ). 3 v. 3.
N°
357-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha
29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT),
emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de
1972, a favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-016615, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-021 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 359 de fecha 25 de agosto de 1972, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Sociedad
Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-016615, la concesión para el uso y
explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, clase de servicio
agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-021).
2º—Que
mediante el Alcance Digital Nº 273 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº
249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses
S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-016615, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S.
A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº
9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sociedad Anónima
de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante la aplicación del
artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley del Impuesto a las
Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite
extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 359 de
fecha 25 de agosto de 1972), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) sub
inciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro
de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-021).
5º—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-021, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S.
A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-016615,
mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de
agosto de 1972.
Artículo
2º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses
S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº
359 de fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias
164,4900 MHz y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 359 de fecha 25 de agosto de
1972, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias
164,4900 MHz y 167,5700 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas
Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo,
mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil
siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito
en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de
Haciendas Ganaderas Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente
administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 21 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142700.—( IN2019331899 ). 3 v. 3.
Nº
358-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c),
y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
Nº 156, Alcance Nº 31, de
fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley Nº
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del
2011 y publicada en el Alcance Nº 111 A al Diario
Oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 27
de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 103, Alcance Nº 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del
2008 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en
el Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018
de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, a favor de la
empresa Eligmus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse
su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-216898, y que se tramita en el expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del
2006, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus
reformas, emitido en fecha 24 de junio del 2004, le otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-216898, la concesión para el uso y explotación de
la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en todo el país, clase de
servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK. (Folio 01 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 293 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 236 de fecha 08 de diciembre del 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en
fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance Nº
111 A del Diario Oficial La Gaceta Nº
249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Eligmus S. A., con cédula de
persona jurídica Nº 3-101-216898, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-016).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación del Registro Nacional, el Departamento de
Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Eligmus S. A., en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018
de fecha 14 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó
que la disolución de la empresa Eligmus S. A.,
mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el
análisis realizado. (Folio 20 a 32 del expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-016).
V.—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la
recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-016, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la
frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada a la extinta sociedad Eligmus
S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-216898, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006
MGP de fecha 31 de mayo del 2006.
Artículo
2º—Informar a la empresa Eligmus S. A., que en vista
de la extinción del Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP
de fecha 31 de mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750
MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir a la empresa Eligmus S. A., que la
firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo Nº 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime
de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las
bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico
para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia
CD 165,3750 MHz.
Artículo
5º—Informar a la empresa Eligmus S. A., sobre su
derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de
reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de
tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la
notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José,
Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial.
Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346
inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus
S. A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo
sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser
inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 21 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142702.—( IN2019331900 ). 3 v. 3.
N° 359-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante
otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 587 de
fecha 1° de diciembre de 1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-005616, y que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-023 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo N°
587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con fundamento en la Ley N° 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954
y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias Fotográficas S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-005616, la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000
MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio comercial con el
indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 135 al Diario Oficial La
Gaceta N°
109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional
del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley Impuesto a las
Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el
Alcance N° 111 A del Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a
conocer que la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-005616, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-023).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, Ley
Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-023).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A.,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera
constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
20 a 26 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-023).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-231-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio
y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-023, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
técnico-jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la
concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000
MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias Fotográficas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-005616,
mediante acuerdo ejecutivo N° 587 de fecha 1° de
diciembre de 1981.
Artículo 2°—Informar a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la
extinción del Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1° de
diciembre de 1981, no podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y
139,6000 MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la
presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo N° 587 de fecha 1 de diciembre de 1981, no la exime de las
eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los
cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que,
en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos
sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se
considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400
MHz y 139,6000 MHz.
Artículo 5°—Informar a
la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir
el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá
ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente
Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste
de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo
anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6°—Notificar
el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad
Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este
mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de
ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142706.—( IN2019331901 ). 3 v. 3.
N°
362-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de
marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de
2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas
otorgado mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha
21 de noviembre de 2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad
Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-134500, y que se tramita en el
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-012 del
DNPT.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 31608 denominado
Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio
de 2004 y publicado en el Alcance N° 28 al Diario
Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante
el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de
2007 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del
Ministerio de Gobernación y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de
Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-134500, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado,
con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1
y 2 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 291 al Diario Oficial La Gaceta
N° 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-134500, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 03 a 06 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-012).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Comando de
Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio N°
1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con fundamento en el artículo 22
inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de
marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-012).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-012). Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y informe técnico jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre
de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y
pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, otorgadas a la extinta
sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-134500, mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007.
Artículo
2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso
Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N° 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, ningún
interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625
MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N°
1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales
obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142707.—( IN2019331903 ). 3 v. 3.
N°
364-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31, de
fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de
marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 24 de fecha 17 de enero de 1975, a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento
como S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-021795, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-019 del DNPT
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975, con
fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio, emitida
en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-021795, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con zona de acción
en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent Limón, clase
de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 279 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-021795, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 015 a 018 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-019).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Ganafin S.A, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la
Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº
24 de fecha 17 de enero de 1975), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título
habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 27 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-019).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-019, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta
sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-021795, mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún
interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300
MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 24 de fecha 17 de enero de 1975
no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600
MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra
del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la
entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O.C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142709.—( IN2019331908 ). 3 v. 3.
Nº
365-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 102, Alcance Nº 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la
Ley Nº 8642, “Ley General de Telecomunicaciones”
(LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los
artículos 39 y 40 de la Ley Nº 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta Nº 156, Alcance Nº 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la
Ley Nº 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la
Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance
Nº 111 A al Diario Oficial La Gaceta
Nº 249 de fecha 27 de diciembre del 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero del 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo del 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de
marzo del 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 103, Alcance Nº 19, de
fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe
Técnico-Jurídico Nº MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de
fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante
el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de
1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-076564, y que se tramita en el expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-024 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el
oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994
emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de
Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-076564,
el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000
MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el servicio comercial, con
un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-CCX. (Folio 01 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-024).
II.—Que
mediante el Alcance Digital Nº 132 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica Nº 3-101-076564, presenta morosidad con el
pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 15 a 18 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
III.—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional Nº 001241 de fecha 28 de enero
del 2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024).
IV.—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa José Antonio
Inversionista S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional Nº 001241 de
fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso (oficio Nº AF 103 94 CNR
de fecha 30 de abril de 1994), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al
Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de
marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-024).
V.—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio Nº
MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, el informe técnico jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las
frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas
a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-076564, mediante el
oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.
Artículo
2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.
Artículo
3º—Informar que, en vista de la extinción el Permiso
Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio Nº AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, ningún interesado
o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz,
423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de
la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para
la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio Nº
AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de
pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente,
procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la
presente gestión.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. Nº
4600020032.—Solicitud Nº 142710.—( IN2019331910 ). 3 v. 3.
N° 366-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de
Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y
Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-068285, y que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo Nº 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le otorgó a la
empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-068285, el Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La
Gaceta N°
109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional
del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de
Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Humberto León y Compañía
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-068285, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas
jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra
disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-022).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II
de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015. (Folio 19 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-022).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico -Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de
fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de
la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley N°
9428 y la resolución de la Sala Constitucional N°
001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación
que permite extinguir el permiso temporal citado (oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso
2) subinciso e) de la Ley N°
8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento
recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su
vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso temporal
de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-022).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-244-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el
considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden
público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder
Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica
que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico
-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha
16 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos
en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal
de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-068285, mediante el oficio N° 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987.
Artículo 2°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.
Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal
de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio N°
2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 4°—Advertir
que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y
Pruebas emitido mediante el oficio N° 2412 de fecha
06 de noviembre de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán
cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142721.—( IN2019331914 ). 3 v. 3.
N°
367-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha
30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos
39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de
marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la
extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, a favor de
la empresa Federal de Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su
aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-032771, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017 del DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 470 emitido en fecha 25 de noviembre de
1982, con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa
Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de
las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca,
San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-017).
2º—Que
mediante el Alcance Digital Nº 261 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 219 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe
Técnico Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de
fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley
Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo
Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982),
con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso
e) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-017).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la
recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico Nº
MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de 1982,
ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 140,1600 MHz y
142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 470 de fecha 25 de noviembre de
1982, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a
los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que en el caso de
aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142723.—( IN2019331915 ) 3
v. 3.
N° 368-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90,
de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y
26 de la Ley N° 8642, “Ley General de
Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los
artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el
Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en
el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta Nº
58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para
Instalación y Prueba otorgado mediante el oficio Nº
695 emitido fecha 08 de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores
de Hogares DCH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-460009, y que
se tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-015 del DNPT.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley
de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto
Ejecutivo Nº 31608 denominado Reglamento de
Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante el oficio Nº 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008 por parte de la
entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y
Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las
frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle
Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-015).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La
Gaceta N°
229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 9024, “Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la
Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional
N° 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro
de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Domos Constructores de
Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-460009, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente
administrativo Nº DNPT-099-2018-015).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
del 2015. (Folio 20 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
IV.—Que el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico
Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14
de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la
disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el
permiso para la instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio Nº 695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento
en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio
21 a 27 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-015).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-241-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico-jurídico de dependencia jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho
oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-015, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico
N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de
noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para
la Instalación y Pruebas de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz,
otorgadas a la extinta sociedad Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-460009, mediante el oficio Nº 695 de fecha 08
de mayo de 2008.
Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal
para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio Nº
695 de fecha 08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso
de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de conformidad
con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe
expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena
de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3º—Advertir que,
la firmeza de la presente extinción del título habilitante, oficio Nº 695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las
eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos
pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico
vigente, procedimientos que en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4º—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.
Artículo 5º—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser
presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo,
debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la
entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior
de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 6º—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7º—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el 26 de noviembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142724.—( IN2019331917 ). 3 v. 3.
369-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso
c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en
fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10,
11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en
los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N°
8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio
de 2008 y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N°
156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y
sus reformas; en la Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto
de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial
La Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, en relación
con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 emitida en
fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº
64 al Diario Oficial La Gaceta Nº 58 de 22 de marzo de 2017; en
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°
103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 28 emitido en fecha 5 de enero
de 1990, a favor de la empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-020 del DNPT.
Considerando:
1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990,
con fundamento en la Ley Nº 1758, Ley de Radio,
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa
Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250
MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San José, clase de servicio
agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-020).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 279 al Diario Oficial La Gaceta Nº 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la
Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz,
comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a
las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-020).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
Informe Técnico Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como
parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy
S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley Nº 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una
concesión (Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de
enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso
e) de la Ley Nº 8642, Ley General de
Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor
Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de
marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo
Nº DNPT-099-2018-020).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la
recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo
N° DNPT-099-2018-020, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las
frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad
Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo
Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún
tercero ni interesado podrá hacer uso de las frecuencias 446,0250 MHz y
441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General
de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante,
Acuerdo Ejecutivo Nº 28 de fecha 5 de enero de 1990,
no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los
adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento
jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan
independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles
para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 26 de noviembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142726.—( IN2019331919 ). 3 v. 3.
N° 373-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de
1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25
inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y
b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley Nº 6227,
“Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo
de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30
de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N°
8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada
el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N°
31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N°
169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N°
249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en
el Alcance Nº 64 al Diario Oficial La
Gaceta N°
58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N°
19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus
reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD
157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas concedido
mediante el oficio N° AF-616-93 CNR de fecha 3 de
diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Que con fundamento en la Ley N° 1758
emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y
sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de
Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el
oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de
1993, le otorgó a la empresa Alfalocalizadores de
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia
157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF. (Folio 01
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-031).
II.—Que mediante el
Alcance Digital N° 291 al Diario Oficial La
Gaceta N°
235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de
Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-121902, presenta morosidad con el pago del
impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo
por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del
expediente administrativo Nº DNPT-099-2018-031).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas
de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por
Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos
del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024,
“Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II
de la Ley N° 9428 y la resolución de la Sala
Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de
2015. (Folio 19 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-031).
IV.—Que en fecha 28 de
noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico N°
MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, en el que como parte
de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alfalocalizadores
de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley
N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”,
en relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y
la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que
permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N° AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con
fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e)
de la Ley Nº 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de
Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la
recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis
realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-031).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N| DNPT-099-2018-031, del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico
jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de
noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción del permiso temporal para
la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta
sociedad Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-121902, mediante el oficio N° AF 616-93 CNR de
fecha 03 de diciembre de 1993.
Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal
para la instalación y pruebas concedido mediante el oficio N°
AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero
podrá hacer uso de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con
el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente
explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse
a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir
que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal para la
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, no exime de las eventuales
obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de
los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su
escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su notificación.
Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142729.—( IN2019331920 ). 3 v. 3.
N°
374-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°
125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 publicada en el Alcance N° 64 al
Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de
marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones”
(RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de
2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT)
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso para la
instalación y uso temporal N° 707-01 C.N.R. de fecha
21 de noviembre de 2001, emitido por la entonces Unidad del Control Nacional de
Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-082807 y que se tramita en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-014 del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Que con fundamento en la Ley N° 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus
reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 63 denominado
Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de
diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control
Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó
la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con
indicativo TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del
expediente administrativo N° DNPT-099- 2018-014).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 132 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica N° 3-101-082807, presenta morosidad
con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos
consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho.
(Folios 04 a 07 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-014).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alconstra
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-014).
4º—Que
en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico N°
MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018, en el que como parte de su análisis concluyó
que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad
Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un
permiso temporal de instalación y pruebas (oficio N°
707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con fundamento en el artículo
22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que
le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 22 a 28
del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-014).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT- DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el N°
DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor
abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico y el informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la
frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-082807, mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de
fecha 21 de noviembre de 2001.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso
temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio N° 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, ningún
interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 138,7875 MHz. Lo
anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de
Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de
instalación y pruebas emitido mediante el oficio N°
707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales
obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago
de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos
que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo
presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 3 de diciembre del 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142731.—( IN2019331922 ). 3 v. 3.
N°
376-2018-TEL-MICITT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso
c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de
Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto
en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2)
subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de
la Ley N° 6227, “Ley General de la Administración
Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La
Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha
13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley N°
7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP),
emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus
reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y
publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La Gaceta
N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada
en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015 en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 y publicada en el Alcance N° 64 al
Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de
marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°
35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en
fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de
fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de
fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la
extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz, registrada a favor
de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-504488, que se
tramita en el expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
1º—Mediante oficio N°
05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de
Telecomunicaciones remitió el oficio N°
04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su
Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018,
adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018,
celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia
informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los
datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes
Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica N° 3-101-504488, tiene registrado a su
nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no
cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030).
2º—Que
mediante el Alcance Digital N° 134 al Diario Oficial La Gaceta
N° 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta
Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó
que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que
la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo N°
DNPT-099- 2018-030).
3º—Que
mediante la consulta efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de
consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de
Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento
de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó
la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va
Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en
relación con el Transitorio II de la Ley N° 9428 y la
resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de
fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030).
4º—Que
el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el
informe técnico jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de noviembre de 2018, en el
que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa
Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, mediante la
aplicación del artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una
causal de mera constatación que permite extinguir el permiso, con fundamento en
el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto,
dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que
recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la
extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado.
(Folios 19 a 25 del expediente administrativo N°
DNPT-099-2018-030).
5º—Que
el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT- DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-030, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley
General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro
radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT,
declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia
446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas
de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-504488.
Artículo
2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho
de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer
uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo
65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar
redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la
aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo
3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y
explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que deberá
cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados
en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo
4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.
Artículo
5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la
extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en
contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el
Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir
del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo
presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo
6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de
Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de
Telecomunicaciones.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el
día 03 de diciembre del año 2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. N°
4600020032.—Solicitud N° 142732.—( IN2019331925 ). 3
v. 3.
N° 391-2018-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11,
121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha
07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16
inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos
a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley N°
6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de
mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4,
7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley N° 8642, “Ley
General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de
fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la
Ley N° 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 de fecha 05
de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,”
emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance N° 111 A al Diario Oficial La
Gaceta N° 249 de fecha 27 de diciembre de 2011
dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 emitida en fecha 21
de marzo de 2017 publicada en el Alcance Nº 64 al
Diario Oficial La Gaceta N° 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de
2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19,
de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26
de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre
de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
(DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso
de las frecuencia 440,3875 MHz, registrada a favor de Taxistas Corporativos T C
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-151921, que se tramita en
el expediente administrativo N° DNPT-099-2018-029 del
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
Considerando:
I.—Mediante oficio N° 05706-SUTEL-SCS-2018 de
fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el
oficio N° 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio
de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo N° 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria N° 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante
el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones
que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones,
la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia
440,3875 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento
oficial de asignación. (Folio 05 a 16 del expediente administrativo N° DNPT-099-2018-030).
II.—Que mediante el
Alcance Digital Nº 291 al Diario Oficial La
Gaceta Nº
235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro
Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de
Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Taxistas Corporativos T C S.
A.., con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921,
presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o
más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno
derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-029).
III.—Que mediante la
consulta efectuada el día 22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de
Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas
Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas
y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la
disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 9024, “Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley
N° 9428 y la resolución de la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del
expediente administrativo N° DNPT-099-2018-029).
IV.—Que el
Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de
fecha 04 de diciembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que
la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima,
mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley N°
9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el
Transitorio II de la Ley N° 9428 y la resolución de
la Sala Constitucional N° 001241 de fecha 28 de enero
de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el
permiso de uso de frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley N° 8642,
Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó
al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder
Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y
explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios
18 a 24 del expediente administrativo Nº
DNPT-099-2018-029).
V.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el
técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente
administrativo N° DNPT-099-2018-029, del Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
(MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el
principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe
Técnico-Jurídico N° MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de
fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la extinción del derecho de uso
y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, otorgada a la extinta sociedad
Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-151921.
Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y
explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la
frecuencia 440,3875 MHz.
Lo anterior de
conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que
prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima,
so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 3°—Advertir
que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de
frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir
respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el
ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar,
resultan independientes de la presente gestión.
Artículo 4°—Solicitar
a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de
Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de
asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible
para futuras asignaciones la frecuencia 440,3875 MHz.
Artículo 5°—En el caso
de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la
sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del
presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder
Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día
hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un
escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6°—Remitir el
presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el
fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7°—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año
2018.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar
Solís.—O. C. N° 4600020032.—Solicitud N° 142734.—( IN2019331928 ). 3 v. 3.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Específica para Seguridad de Lomas de San
Pablo, Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante:
Mainor Marcelino Guadamuz Chavarría, cédula N°
105820113, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 15:57 horas del día 29 de marzo del2019.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019334309 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-DGT-004-2019.—Dirección:
Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José. Teléfono
2522-9074 www.hacienda.go.cr.
Dirección General de Aduanas San José, a las
nueve horas, del día doce de febrero del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 6 de la Ley General de
Aduanas N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada
en La Gaceta N° 212 del 8 de
noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen
jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.
II.—Que
el artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas, establece como parte de
las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos
aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los
cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio
internacional.
III.—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, y la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las Aduanas y dependencias a su cargo.
IV.—Que
el artículo 20 bis inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
dispone que es función del Departamento de Procesos Aduaneros el preparar los
procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos
aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras
vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.
V.—Que
el artículo 114 de la Ley General de Aduanas establece la importación modalidad
y describe la mercancía considerada equipaje así como
las condiciones que permite su ingreso a territorio aduanero con suspensión de
los tributos a la importación.
VI.—Que
el artículo 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley N° 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta
N° 130 del 8 de julio de 2003, especifica que se
considera menaje de casa.
VII.—Que
los artículos 212 y 213 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, Decreto N° 31536- COMEX-H del 24 de
noviembre de 2003, publicado en La Gaceta N°
243 del 17 de diciembre de 2003, establecen facilitación para el despacho de
las mercancías consideradas menaje de casa y algunas de las mercancías que no
pueden ser consideradas menaje de casa.
VIII.—Que
mediante resolución DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos
Aduaneros vigentes para el Sistema Aduanero Nacional.
IX.—Que
en dicho manual se indica la política número 33 °) del procedimiento Ingreso de
Viajeros y sus Mercancías, Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I
Políticas Generales la política. “33º) Los efectos
personales que ingresan formando parte de un menaje de casa, en el tanto no
ingresan con el viajero, no podrán considerarse equipaje ni gozar del beneficio
de la bonificación.”
X.—Que
mediante aviso se publicó el viernes 30 de noviembre, en el periódico La
Nación, página 7 y en la página oficial del Ministerio de Hacienda, para
consulta pública, el documento denominado “Políticas para la Importación en la
Modalidad Especial Menaje de Casa”.
XI.—Que
acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio
Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es necesario establecer las normas para la importación
definitiva de las mercancías bajo la modalidad Menaje de Casa y mercancía
denominada efectos personales que ingresan en conjunto. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de
hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan
los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los
ordinales 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de Procedimientos
Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el
Alcance número 23 de La Gaceta Nº
143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, al Procedimiento de
Importación Definitiva, Capítulo de Procedimientos Especiales, una Sección que
se denominará “Políticas Generales para la Importación definitiva modalidad de
Menaje de Casa”.
2º—Déjese sin efecto la política número 33 °)
del procedimiento Ingreso de Viajeros y sus Mercancías del Manual de
procedimientos Aduaneros, Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I
Políticas Generales la política.
3º—La
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General
de Aduanas.—Departamento de Procesos Aduaneros.—Rubén
Quesada Galagarza.—Dirección de Gestión Técnica.—Roberto
Acuña Baldizón, Director a. í.—1 vez.—O.C. N° 4600019957.—Solicitud N°
145582.—( IN2019336419 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 79, título N° 376, emitido por el
Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Nájera Adriana
Eugenia, cédula Nº 1-1146-0547. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331578 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título N° 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el
año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula Nº 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del
2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332041 ).
Ante esta Dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título N°
237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de
Minas Galeano Mayquelin Karina, cédula Nº 8-0128-0429. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332053 ).
Ante esta dirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento N°
1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil ocho,
a nombre de García Quirós Dayana, cédula Nº
1-1469-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019332062 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 173, título N° 1359, emitido por el
Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de
Pérez Sánchez Christofer Yosue, cédula Nº 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019333049 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título N° 324,
emitido por el Liceo Las Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena
Espinoza Stephanie María, cédula Nº 3-0522-0403. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte
días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019333099 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título N° 307, y del
Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo
1, Folio 35, Asiento 17, título N° 365, ambos títulos
fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Morales Alberto, cédula Nº 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019333127 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 98, título N° 1353, emitido por el
Liceo San Isidro, en el año dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen
Daniela, cédula Nº 9-0111-0288. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333136
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título N° 70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil
novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula Nº 5-0252-0431. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333187
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título N° 60, emitido
por el Liceo San Marcos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales
Barquero Obeth, cédula Nº
2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333191 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 95, título N° 4263, emitido por el
Liceo de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita
Rebeca, cédula Nº 8-0129-0468. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 61, título N° 678, y del Título de
Técnico Medio en Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título N° 717, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y siete, a
nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre,
cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie
Alejandra Madrigal Pérez, cédula Nº 1-1058-0183. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333457 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 123, título N° 494, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro
Keila del Carmen, cédula Nº 3-0471-0422. Se solicita
la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019333805 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 123, título N° 494, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro
Keila del Carmen, cédula: 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 113, título N° 1043, emitido por el
Colegio Nocturno de Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond,
cédula Nº 7-0243-0054. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del
mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334077 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título N° 514,
emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve,
a nombre de Barrantes Romero Emeri, cédula Nº 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del
mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019334181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, título N° 55, emitido por el
Liceo Rural Unión del Toro en el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellidos correctos
son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte N° C02516335. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del
mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334191 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 291, emitido por el
Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz
Vallejos Ian Sttevez, cédula Nº
2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019334334 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación
Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Pensionados y Afines del Caribe, siglas
ASTRAFEPAC, al que se le asigna el Código 1026-SI, acordado en asamblea
celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este registro, visible al tomo: 2, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
22 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de julio de 2018 al 31
de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretaría General |
Cecilia Brown Montoya |
Secretaría de Adjunto |
Joaquín Castillo Fernández |
Secretaría de Finanzas |
Isabel Pemberton Sharpe |
Secretaría de Organización |
Rubén Alberto Johnson Johnson |
Secretaría de Capacitación |
Allan James Morgan |
Fiscalía |
Frank Earl Stewart |
San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha
procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de
Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público, siglas SIMIPU al que
se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de octubre
de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible
al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La junta
directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de octubre de
2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018 al 31 octubre de
2020 quedo conformada de la siguiente madera:
Secretaría General: |
Luis Alonso Bonilla Guzmán |
Secretaría General Adjunta: |
Gisele Rivera Chacón |
Secretaría de Actas: |
Ana Yancie Umaña Moreira |
Secretaría de Finanzas: |
Griselda Chavarría
Araya |
Vocalía: |
Augusto Eloy Chaves Vargas |
Fiscal: |
Luis Antonio Chang Pizarro |
Fiscal Suplente: |
Adriana Rodríguez Córdoba |
San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 13:00
horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante
la resolución JNPA-36-2019 a la señora Gertrudis Gerardina
Villalobos Blanco, cédula de identidad N° 501420646,
vecina de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta
y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de
la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora
Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019337645 ).
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-19-2019 de las 15:18 horas del día 22 de marzo del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-1519-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Jeannette Elizondo
Barrantes, cédula de identidad N° 102860770, a partir
del día 01 de junio del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil quinientos
veintiún colones con cuarenta y seis céntimos (¢119.521,46), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2019337722 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su
reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan,
dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.
1. Solicitud Nº 2018-0003487. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con
domicilio en Vía XX Settembre, 20-00187 Roma, Italia
y Consorzio Tutela Barbera D’ Asti E Vini del Monferrato Vía Morelli,
solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para proteger y distinguir
Vino.
2. Solicitud Nº 2018-0003488. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y distinguir Vino.
3. Solicitud Nº 2018-0003489. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti E
Vini del Monferrato,
solicita el reconocimiento de MALVASIA DI CASTELNUOVO DON
BOSCO. Para
proteger y distinguir Vino.
4. Solicitud Nº 2018-0003491. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco
Alba Langhe E Roero,
solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO D’ALBA. Para proteger y distinguir
Vino.
5. Solicitud Nº 2018-0003492. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del
Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO
ROTALIANO. Para
proteger y distinguir Vino.
6. Solicitud Nº 2018-0005587. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.
7. Solicitud Nº 2018-0005588. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita
el reconocimiento de: GRECO DI TUFO. Para proteger y distinguir
Vino.
8. Solicitud Nº 2018-0005589. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita
el reconocimiento de: GRIGNOLINO D’ASTI. Para proteger y distinguir
Vino.
9. Solicitud Nº 2018-0005590. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita
el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL MONFERRATO
CASALESE. Para
proteger y distinguir Vino.
10. Solicitud Nº 2018-0005591. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti
del Monferrato, solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para proteger y distinguir Vino.
11. Solicitud Nº 2018-0005592. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo Di Manduria
Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO
DI MANDURIA.
Para proteger y distinguir Vino.
12. Solicitud Nº 2018-0005593. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir Vino.
13. Solicitud Nº 2018-0005594. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino
Nobile Di Montepulciano,
solicita el reconocimiento de: VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir
Vino.
14. Solicitud Nº 2018-0005595. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San
Gimignano, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger y distinguir Vino.
15. Solicitud Nº 2018-0005596. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita
el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI GAVI. Para proteger y distinguir
Vino.
16. Solicitud Nº 2018-0005784. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela E La Valorizzazione
del Vino Cesanese del Piglio,
solicita el reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir
Vino.
17. Solicitud Nº 2018-0005785. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir Vino.
18. Solicitud Nº 2018-0005786. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del
Vulture, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y distinguir Vino.
19. Solicitud Nº 2018-0005787. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el
reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO. Para proteger y distinguir
Vino.
20. Solicitud Nº 2018-0005788. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi
solicita el reconocimiento de: COLLI BOLOGNESI CLASSICO
PIGNOLETTO.
Para proteger y distinguir Vino.
21. Solicitud Nº 2018-0005789. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con
domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 Roma,
Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE
DI DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.
22. Solicitud Nº 2018-0005790. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela del Vermentino
Di Gallura Docg, solicita
el reconocimiento de: VERMENTINO DI GALLURA. Para proteger y distinguir
Vino.
23. Solicitud Nº 2018-0005791. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger y distinguir Vino.
24. Solicitud Nº 2018-0005792. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir Vino
25. Solicitud Nº 2018-0005793. Consorzio
Volontario Per La Tutela Dei Vini
Doc “DELLE VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle Venezie. Para proteger y distinguir Vino.
26. Solicitud Nº 2018-0005794. Ministero
Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di,
solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI SARDEGNA. Para proteger y distinguir
Vino
27. Solicitud Nº 2018-0006572. Udruženje
Pcelara Kesten Cazin con
domicilio en Hasana Mujezinovica
B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina, solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y distinguir Miel.
28. Solicitud Nº 2018-0006654. Consorzio
Per La Tutela Dei Vini Valpolicella,
solicita el reconocimiento de: RECIOTO DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir
Vino.
29. Solicitud Nº 2018-0006655. Consorzio
Per La Tutela Dei Vini Valpolicella,
solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir
Vino.
30. Solicitud Nº 2018-0006656. Consorzio
Per La Tutela Dei Vini Valpolicella,
solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA RIPASSO. Para proteger y distinguir
Vino.
31. Solicitud Nº 2018-0006657. Consorzio
Per La Tutela Dei Vini Valpolicella,
solicita el reconocimiento de: AMARONE DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir
Vino.
32. Solicitud Nº 2018-0007953. Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA.
Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza,
Asesora.—O.C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 143415.—( IN2019330577 ).
Ana Catalina Monge
Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de
apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39
CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001070. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019331334 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Mecver, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001071. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019331347 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad Colonpeg como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331348 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 1-0812-0604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número
7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad PIK como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001073. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con
domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast Lua, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso
humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).
Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número
7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad TQ como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331354 ).
María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en
calidad de apoderada especial de Infarma
Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio
en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este,
autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002066. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).
Sam Zhu, Soltero, pasaporte 546265093, en
calidad de apoderado especial de Triple Siete International Trading S. A.,
cédula jurídica 3101772108 con domicilio en catedral, frente Plaza de Garantías
Sociales; costado oeste, 25 m. sur, edificio rosado de dos pisos. Biblioteca
Agua Viva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE
como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado
artículos de sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002280. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos
Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019331502 ).
Diego Obando Valerín,
divorciado 1 vez, cédula de identidad N° 302910249
con domicilio en Resid. Ana Lucía, Tejar, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,
como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0577-0443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G N° 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la
inscripción de: SPARK HELMETS
como
marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Cascos de seguridad para motociclistas. Reservas: de los colores
negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
julio del 2016, solicitud Nº 2016-0007046. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2019331524 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad Nº 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-007159, con domicilio en
Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne,
150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pañalito
como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas húmedas. Reservas: de los
colores: azul y rosado. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud Nº 2018-0001535. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad número 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB, Local 14, Sector Haticos, Maracaibo,
Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la
inscripción de: Susy’s Cookies
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración especializado en galletas, servicios de
alimentación especialmente galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019331526 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe
House 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco,
productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 2018/027 de fecha
06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011271. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019331527 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con
domicilio en Salduba Building
Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento.
Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud Nº
2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331528 ).
Kristel Faith Neurohr,
cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British
American Tabacco (Brands)
Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL
MALL VEGAS NIGHTFALL, como
marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio
tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico), cigarros, cigarrillo, encendedores, encendedores de cigarros,
fósforo, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel,
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008821. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de
2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331529 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: iSWITCH como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para
cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos
que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco,
productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010925. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331530 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad Nº
1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures
Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London
WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH
como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos
electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan
sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de
tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010926. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad
de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3101538252, con domicilio en Alajuela, San
Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local N° 5,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
COFFEE LEAF como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011489. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común rio en el comercio”.—San José, 05 de marzo
de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019331532 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de GT Capital Corp. con domicilio en 60 Market
Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la
inscripción de: HOGARAMA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Videograbadoras radios, televisores y
equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de
vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación,
electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de
supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros,
llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea
blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos
de decoración, en tienda, por Internet y catálogo. Fecha: 12 de febrero del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016,
solicitud Nº 2016-0012226. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2019331533 ).
Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de
identidad N° 304260709, en calidad de apoderada
especial de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489
Devon Park Drive, Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales,
artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos,
dispositivos y artículos para lactantes, dispositivo generador de ozono
compuesto por un alojamiento de mano que encierra una bombilla generadora de ozono
para el tratamiento terapéutico de la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2019.
Solicitud Nº 2018-0010716. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331534 ).
Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, soltero, cédula de identidad 0402230018
con domicilio en San Rafael, de la esquina NE del templo católico parroquial,
125 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RamLex
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331550 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Mariela Chaves Romero, soltera, cédula de identidad N° 305170873, con domicilio en Residencial El Molino, 200
metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas
mixtas), hummus y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331555 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en
calidad de apoderada especial de Grupo Barrio Sociedad Anónima, con domicilio
en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres y cinco, Edificio Solera
Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DWSJ DESIGN WEEK SAN
JOSÉ,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, para la promoción de actividades
culturales, artísticas, musicales y de diseño. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011883. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331570 ).
Josué Daniel Álvarez Hernández, casado,
cédula de identidad 603800241con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara
Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TIK MEDIA
como marca de comercio y servicios en clases:
25; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir; en clase 40: Estampados, sublimación, serigrafía; en
clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019331580 ).
José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte Nº B01544124, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50
metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRAMOQUAT como marca de fábrica, en clase
5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas de uso
agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de
noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019331636 ).
Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula
de identidad Nº 5-0165-0019, en calidad de apoderado
generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A., cédula jurídica: Nº
3-101-182897, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del
Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN
FIESTA TAURINA
como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y
producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).
Guillermo Valverde Vindas, soltero, cédula de identidad N° 109910298 con domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y
75 este del Liceo Roberto Brenes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502
como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001271. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).
Rigoberto Miguel Araya Blanco, casado una vez, cédula de identidad
104790674con domicilio en Buena Vista de Pérez Zeledón, de la plaza de futbol
150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO PARAGUAS
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café.
Reservas: De los colores: café, blanco, negro y amarillo. Fecha: 31 de enero
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019331750 ).
Óscar La Touche Argüello, casado dos veces,
cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado especial de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz
Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B-Natural
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y
veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso médico Alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; Alimentos para bebes
Suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para
apósitos; Material para empastes e improntas dentales Desinfectantes; Productos
para eliminar animales dañinos Fungicidas, herbicidas. Todos Naturales.
Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001591. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019331780 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770,
en calidad de apoderado especial de Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-251927, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa
N° 515, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: REDISCOVER THE PLEASURE OF SMILING, como señal de propaganda, para promocionar el
nombre comercial NEW SMILE DENTAL GROUP, con relación al registro 171993,
expediente 2007-5286. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre
de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790
).
Natalie Cruz Fallas, casada, cédula de identidad N°
1-1085-0212, en calidad de apoderada generalísima de Galactical
Nature S. A., cédula jurídica N°
3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco
de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT
CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: diseño de parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios
jardineros paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de
carbono, servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café.
Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001562. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331795 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918,
en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad
Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa
Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM como marca de fábrica en clase 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas
(preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean
aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes
que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.
Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº2018-0008715. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019331806 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12
Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en clase:
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la protección, importación, exportación, suministro,
distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización
en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y
productos químicos La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el
ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida 34-611 Zona 12 Colonia Santa
Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2019.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019331807 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con
domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita
la inscripción de: AromatecA como marca de fábrica en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La
marca se solicita para la clase 30 y protege: Aromáticas (preparaciones) para
uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites
esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008718. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019331808 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780918, en calidad de
apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce,
California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO,
como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con
la meditación, la vida consciente, el entrenamiento físico, la vida saludable,
el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del
2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331809
).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad N° 113780948, en calidad de
apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 6670
Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: GODDESS como marca de fábrica en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa], pantis,
calentadores de piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado,
calcetines, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], trajes de bario
[bañadores], prendas para dormir, vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009208. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331810 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S.L., con
domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (Alicante),
España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a
través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la
agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de
fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de
fungicidas y de herbicidas. Reservas: se reservan los colores negro, verde y
naranja Prioridad: se otorga prioridad N° 017911652
de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011117. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019331811 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado Especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23 avenida
34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente
que sabe!
como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso
alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales,
aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites
esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del
2018. Solicitud N° 2018-0008719. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019331812 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado,
cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos
de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 avenida
34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente
que sabe!
como marca de fábrica en clase: 30
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30. Aromáticas
(preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean
aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes
que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería.
Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registrador.—( IN2019331813 ).
Rodney Juan Solano Espinoza,
divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán,
diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a productos agrícolas granos, semillas,
alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en Tilarán, Guanacaste, diagonal a
la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez,
cédula de identidad 109900546 con domicilio en Central Fátima, de la iglesia
católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Laminado no metálico, blindaje no metálico.
Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019331839 ).
Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita,
casado una vez, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima,
de las Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicio de instalación de laminado blindado no metálico.
Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud N°
2018-0010105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019331840 ).
Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A.,
cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los
Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher,
Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos preparados. Fecha: 12 de marzo
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019,
solicitud Nº 2019-0001892. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).
José Alfredo Fallas Delgado, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 107820555, en calidad
de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica Nº 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la Estación de
Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle
paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLARE
como marca de comercio, en clases: 1; 3; 5;
16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3: detergentes. Clase 5:
desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21: escobas, palo pisos,
paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas,
mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).
José Alfredo Fallas Delgado, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107820555, en calidad
de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica N° 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la estación de
pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle
paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOLARE
como marca de comercio en clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potaza
y Cloros; en clase 3: Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16:
bolsas para basura; en clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas,
prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso,
hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).
Evelyn Serracin
Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada
generalísimo de Eve’s Relaxing
Center Limitada, cédula jurídica 3102767681 con domicilio en central; 100
metros oeste, del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de
Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y ESTÉTICA como nombre comercial para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral
del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro comercial
Terrazas de Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, según expediente Nº Solicitud N° 2019-0002235. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019331960 ).
Carolina Alvarado Murillo, soltera, cédula de
identidad N° 113280299, con domicilio en Santa Elena,
San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de Niñas y Niños Triunfadores,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spread Bites
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres
de conserva, frutas y grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070 ).
Yohan Mora Umaña, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 303590639 con domicilio en San Marcos
de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CAFÉ MORUMA
como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001784. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,
como
marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú,
sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N°
2017-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332083 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000956. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de febrero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332084 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( 2019332086 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: Gloria Foods,
como
marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas
sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones
para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud N° 2016-0012571. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de febrero de
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad Nº 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX
VIDA como marca
de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 07 de enero
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019332090 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número
108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en
Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios,
productos sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero del
2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—(
IN2019332091 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria
S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú,
solicita la inscripción de: GLORIA,
como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol;
bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud N° 2017-0005762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de febrero de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332092 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461,
Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA
PUREZA VITAL,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña,
maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para hacer
bebidas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud Nº
2017-0009099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332093 ).
Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en
calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida
República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, pan, productos de
pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.
Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 8 de agosto de 2018. Solicitud N°
2018-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332095 ).
Marco Antonio Jiménez Alice, casado dos veces, cédula de identidad
107450412, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa
Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas,
Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del
Ice-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICSA Leasing
como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios financieros en contratos de
arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra (leasing) bajo cualquier
otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles para el comercio, el
sector financiero, la industria, el turismo, la agricultura, y la ganadería en
general entre otras actividades y giros de negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000594. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019332155 ).
Cristina Eugenia Masís
Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de
apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO
como marca de servicios en clase: 36
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios
prestados en ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28
de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000595. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
2019332156 ).
Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad N° 1-0711-0945, en calidad
de apoderada generalísima de Multifondos de Costa
Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica N° 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con sociedades de
inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera, las
operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a
saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus
financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157
).
Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una
vez, cédula de identidad 107110945, in calidad de apoderado generalísimo de
Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101267046 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble,
edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MV MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores
de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero
del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000598. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019332158 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en
calidad de apoderado especial de Ningbo Genin
Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD.
5, No. 22 Henghe Road, Beilun
District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la
inscripción de: HOTECHE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: coronas de sondeo (partes de máquinas), perforadoras,
sierras (máquinas), máquinas y aparatos de pulir eléctricos, recortadoras,
sierras de cadena, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente,
martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas,
cortadoras de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de
alta presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001975. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332195 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad Nº 303040085, en calidad de
apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co.,
Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, Nº 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo,
Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE
como marca de fábrica y comercio, en clase: 8
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8:
herramientas de mano accionadas manualmente, limas, cortatubos (herramientas de
mano), martillos (herramientas de mano), llaves (herramientas de mano), hachas,
pinzas pelacables (herramientas de mano), alicates, sierras (herramientas de
mano), destornilladores no eléctricos, rastrillos (herramientas de mano),
podaderas (tijeras de jardinero), herramientas de jardinería accionadas
manualmente, cuchillos para manualidades (escalpelos), gatos manuales. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001976. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).
Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez,
cédula de identidad N° 303040085, en calidad de
apoderado especial de Benxi Steel Group Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng
ST., Pingshan District,
Benxi City, Liaoning Province, China, solicita la
inscripción de: BEN GANG
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero
en bruto o semielaborado, tubos de acero, construcciones de acero, materiales
metálicos para vías férreas, alambres de acero, cromita, acero fundido,
aleaciones de acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar,
hojalata, minerales de hierro, lupias (metalurgia), hebillas de metales comunes
(artículos de ferretería). Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001389. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332197 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderado especial de Daniel Vásquez, divorciado, otra
identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF
como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente,
incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0010245. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019332208 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0835, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: FLEXIMAX MALLEN
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno hidrolizado. Fecha: 16 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0011248. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332209 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen
S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides
Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: PROBENE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos. Fecha: 16 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332210 ).
Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula
de identidad N° 113100774, en calidad de apoderado
especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio en carretera A 339, Km. 24,5,
14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España, solicita la inscripción de:
MUELOLIVA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 11 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre
del 2018. Solicitud N° 2018-0010246. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332211 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad Nº 115130376, en calidad de apoderada
especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: KINDER A LITTLE A LOT como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café té, cacao y sucedáneos
del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de
melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de
diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332215 ).
Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia,
solicita la inscripción de: NUTELLA,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos
secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a
base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de
2018. Solicitud N° 2018-0010815. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).
Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1041-0825, en calidad de apoderada
especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en N°
53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República
Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217
).
Alicia Yanitsia
Gonzalez Miranda, casada una vez, cédula de identidad N°
701870501, en calidad de apoderada especial de Brunette
and Rousse S. A., cédula jurídica N°
3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres
Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette
& Rousse
como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: De los
colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002319. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).
Christian Fallas Delgado, soltero, cédula de
identidad N° 1-1190-0959, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Majuchris Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101447416 con domicilio
en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural, Rancho Los
Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC
como marca de servicios en clase 39
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001132. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).
Belle Richardson, divorciada una vez,
pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de Ring My Belle S. A., cédula jurídica N°
3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 m sur y 25 noroeste de
Envases Exclusivos, Bodega Nº 5, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Bella Bucha
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008782. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).
Fernando Vargas Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 204120308 con
domicilio en San Antonio El Roble, Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boqueria
Palmeras Bar y Restaurante
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y alimentación.
Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste
Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325
).
Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de
identidad N° 108900227, en calidad de apoderado
especial de Álvaro Fabián Ureña Campos, soltero, cédula de identidad N° 604150476 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho
Grande, cincuenta metros norte de la Bomba del A y A, edificio color verde,
portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coto Valley Coffee
como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café.
Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001623. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).
Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces,
cédula de identidad N° 103440088, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco
de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, a mano
izquierda, Edificio Belén N° 740 segundo piso, local
único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumes. Fecha: 12
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0001995. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de idenfidad N°
111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply,
Limited con domicilio en 196 Raleigh Quay, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1 1104, Islas
Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de organización de viajes y paquetes vacacionales para turistas,
enseñanza de surf y otros deportes acuáticos, servicios de masajes y spa,
servicios de alojamiento temporal y suministro de alimentos y bebidas, y
preparación de materiales para enseñanza, todo ello enfocado en surfistas,
ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara,
Playa Guines, más exactamente trescientos metros al
sur del Beach Dog Café. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001119. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj
Auto Limited, con domicilio en Akurdi,
Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas
para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol
[combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo,
combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites
combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo crudo o
refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto
rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites
para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para
vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—21 de febrero
del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332484 ).
María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de
apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio
en Akurdi, Pune-411035, State
of Maharashtra, India,
solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y
comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de
alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor,
diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases
combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de
petróleo, petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor,
aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para
motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad
para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 07 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000699. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485 ).
Ismene Arroyo Marín, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110190141, con domicilio en Villareal, Tamarindo, Santa
Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GLOBALTRIBU
como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre gestión de
personal, servicios de inteligencia competitiva; en clase 36: Alquiler de
oficinas para el cotrabajo. Reservas: De los colores: dorado y morado. Fecha:
12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2019332487 ).
Luis Efraín Vizcaino Esquivel, viudo una vez,
cédula de identidad N° 1-0593-0668, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del parque Los Sauces, Condominio
Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
MANANTIAL DE LOS ANDES
como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002240. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).
Claudia María José Pereira Balcazar, pasaporte N° 4539467, en
calidad de apoderada generalísima de Andean Valley
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-660158,
con domicilio en Escazú, Guachipelin, 600 mts norte de la Gasolinera Fillango
Centro Comercial Aventura Park, Local Nº 1, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TetraWash
como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergente para ropa natural,
hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de los colores: azul,
verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534
).
Roberto Vargas Calderón, casado una vez,
cédula de identidad N° 602100573 con domicilio en
Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZY
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca, papa, plátano, malanga,
fritas. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de enero
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018.
Solicitud Nº 2018-0000274. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332549 ).
Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una
vez, cédula de identidad N° 105430389, en calidad de
apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101291633, con domicilio en Curridabat, Freses, 500
metros al norte del Condominio Vista Real, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M PLAZA MONSERRAT
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la renta y
alquiler de locales comerciales, ubicado Cartago, Concepción de Tres Ríos, de
la iglesia católica, 700 metros al este. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).
Luis Diego Quesada Orlich,
soltero, cédula de identidad N° 204730722 con
domicilio en San Ramón, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SYMPHONY GROUP
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los
colores: negro y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002044. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-0952-0932,
en calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena
Montero, divorciada una vez, cédula de identidad N°
1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa 27P, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como marca de comercio en
clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002349. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en
calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre
Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO,
como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos
automotrices: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras,
barras de torción, tijeretas partes de frenos para vehículos automotrices:
segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares,
cilindros kit de empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores, y caliper y sus partes, partes de clutch o embrague para
vehículos automotrices, discos y platos de presión. Fecha: 25 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002430. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad N° 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica N°
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: partes eléctricas para
vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de
temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque y
relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654
).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 7: partes de motores de todo tipo, tales
como: inyectores, dispositivos anti-polución,
pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento
para motores diesel, platinas, condensadores, tapas
de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos
de aceite-empaques de motor y además alternadores y sus partes (reguladores,
bobinas, carbones) y bombas de agua. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002428. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de
Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera,
costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LEMKO como marca de comercio, en clase 6. internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 25 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002426. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad Nº 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº
3-101-014004, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle 24, costado
oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO
como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente, en clase 17: anillos de caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002425. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659 ).
PUBLICACION DE
PRIMERA VEZ
Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula de residencia 186200145001, con
domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100 norte y 25 oeste, casa a m/izq. Nº 1 av. 15 A, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAJUKAYA
como marca de
servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
En clase 44: Servicios de masajes, meditación y relajación. Reservas: De los
colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de
octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332802 ).
Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia
186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano
Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa,
planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001406. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019332805 ).
Fernando Tovar González, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104000847, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576112, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente,
300 sur de la Agencia del ICE, Nº 16-Q, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola.
Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).
Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de
apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael
300 norte y 100 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TREFAH
como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos
(clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865
).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal
a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de
organización de visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332910 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las
Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E
2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de
negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios
publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing
digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de
marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias
y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332911 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a
las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E
2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación.
Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con
fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la
enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones
de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de
festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento.
Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332912 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Damomabe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101692460, con domicilio en
Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias,
reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”..—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).
Cindy Moya Retana, cédula de identidad Nº 113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación
Tea Costa Rica, cédula jurídica Nº 3006773358, con
domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu Las
Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul,
verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).
Daniel Khaouli,
casado una vez, pasaporte Nº 470552067, con domicilio
en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click
Dental Design como marca de servicios, en clases 40 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
fabricación por encargo de piezas dentales. Clase 42: servicios de diseño de
piezas dentales. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332939 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en
calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-531331, con domicilio en Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que se de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38:
Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 8 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019332986 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en
calidad de apoderada especial de Shark, con domicilio
en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9
internacional. Logo. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9:
cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas protectoras contra accidentes para
motociclistas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019332987 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio en Jose Belloni 3027,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EPIFRACTAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019332988 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en
12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011357. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332989 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
de: sky FAMILIAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000182. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019332990 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
31A, CH-8002 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase
16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000138. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con
domicilio en Rodovia BR 116, KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000,
Brasil, solicita la inscripción de: BETTANIN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cepillería,
palanganas (recipientes), baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de
ventosa/sopapas, cepillos, escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos
para el piso, cepillos para lavar la vajilla, escobillas para limpiar
recipientes, mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de
limpieza, escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos
para limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para
desempolvar muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico,
instrumentos de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico,
materiales para fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos
para quitar el polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la
ropa, escobas, palas para uso doméstico, cubos con escurridor para
fregonas/cubos con escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011402. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019332992 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase:
29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne,
pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N°
2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café,
té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003845. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332995 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikünigstrasse 31A, CH-8002 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: SKY FAMILIAR como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase
16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38:
telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000180. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019332996 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A con domicilio en Via
Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC CREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 1
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
fertilizantes para la agricultura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009308. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends
International Beverage Group
LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FUN WINE
como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019332998 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Velogir como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001146. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019332999 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Adjunex como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001142. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019333000 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio
en Birsweg 2, 4253 Liesberg,
Suiza, solicita la inscripción de: Hypretive como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001143. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Pulsafy como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001141. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019333002 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Ortacta como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001140. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019333003 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Ipsen Biopharm
Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham
Industrial Estate, Wrexham LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias
para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y
animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes,
cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000496. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 31 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004
).
Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad
4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing,
Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK como marca de fábrica y servicios en clases:
3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: productos para el cuidado, acabado y peinado del cabello, a saber,
champú para el cabello, acondicionador para el cabello, preparaciones para
darle volumen al cabello, cremas para el cabello, preparaciones para darle
textura al cabello y laca en aerosol para el cabello, lociones no medicadas
para disimular la calvicie, adhesivos para pegar fibras artificiales al
cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el cabello; preparaciones
farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas para el
tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26: fibras de
cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el volumen del
cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle caracterizados
por productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado del
cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333005 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: churritos
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha:
01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000500. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333013 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: POPOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019333014 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATREVEN
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro
211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015
).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en
ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España,
solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y
comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y
silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333016
).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de
apoderada especial de productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio
en 12 avenida sur, entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic como marca de fábrica y
comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: productos elaborados a base de wafer
(obleas), tales como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro
producto elaborado con wafers. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000767. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019333017 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al sur del Puente de
Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP DOING
como señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles, espejos,
marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, ámbar, nácar,
espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería, con relación a la marca “doer”,
registro número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018
).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët,
56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción
de: Ganador
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333048 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Alinter S. A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud N°
2018-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333054 ).
María
De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter
S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club
300 metros este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011712. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333055 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Alinter, S.A. con
domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros
este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333056 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería
Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a
los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a
CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. POR FIN EL
ZARPE BLACK LAGER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333057 ).
Maria de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km.
23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011209. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre
del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333058 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Accesorios para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 N° 50 sur 128, Centro Comercial Mayorca-Int
6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: XTRONG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos
[auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de
protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección
contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000085. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333060 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695, en
calidad de apoderada especial de Shenzhen Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng Industrial Área, 39 Longguan
West Road, Gaofeng Community,
Dalang Subdistrict, Longhua District, Shenzhen, GD
518000, China, solicita la inscripción de: XFANIC
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora
[grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de
procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para
baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de
procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de
audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011687. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333062 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de PPG Industries OHIO, INC., con domicilio en
3800 West 143RD Street, Clevelan, State
of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de
recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009991. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN201333063 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333064 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y 100
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333066 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter
S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club
300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333067 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333069 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter,
S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club
300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés.
Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333070 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5,
barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Alerin
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir
alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 20198.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333071 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Public Joint
Stock Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en
16 Nametkina Str., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
GAZPROMNEFT
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes
refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para
acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la
serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfímida
benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos
de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de
condensación, ácido cítrico para uso industrial, compuestos para reparar
neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas
para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible,
productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol,
dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos
químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos
químicos destinados a la industria y la ciencia, productos químicos destinados
a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales
y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial,
productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones,
fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes,
disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y
aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados
en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados
al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento,
preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria,
incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y
mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de
frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en
superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos,
preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo,
productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza,
lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de
fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos,
catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones
anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y,
lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria,
polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear,
termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso
en la industria petroquímica, ácido de politereftalato
depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite,
aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites
lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de
motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para
blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación
de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de
desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos,
catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en
procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos
químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos,
catalizadores para su uso en la producción de polímeros, catalizadores para su
uso en la industria del tratamiento del petróleo, productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones
para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos,
materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4:
Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo,
combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para
aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de
metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para
engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo
para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de
corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para
carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino
para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel,
aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites
combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas,
grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel,
combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado,
gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes,
petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles
de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación,
combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo,
gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites
combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica,
energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel,
gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún
(material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y
asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de
pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para
tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y
recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo,
macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y
revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán,
revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no
metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún
(material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún,
sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de
betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún
para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para
la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar
construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras,
sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de
caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado
en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base
a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún
(materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún
(materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos,
perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso
de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos,
mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio
(repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización
de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación),
instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de
bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y
mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación
y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga
de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de
carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres,
servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de
motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de
petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo,
extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos
petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de
vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010935. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre
del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019333072 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys,
frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
cerveza tipo lager. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333073 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y
sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y
animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos,
fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008471. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre
del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019333074 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del
Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARSHALL Tools and equipment,
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura,
ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro.
Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110
).
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin
Angulo Borbón, casado una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia
quinientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AME
como
marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141
).
Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán,
soltera, cédula de residencia N° 155811155715, con
domicilio en Coronado, San Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los
Bomberos casa Nº 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fatima DESIGNS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002089. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).
Juan Luis Mazatán Stringel,
cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El
Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas
a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).
Luis Mazatán Stringel,
cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El
Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suit
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de
oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y
comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333171 ).
Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad
1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: B¡O M!O
macrobióticas
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y
naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1.
Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333194 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992,
en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos
Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa Nº
70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001459. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-483172, con domicilio en La Unión, Concepción de
Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 70,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001458. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).
Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de
identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY MED CENTER como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la prestación de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333253 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de
apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional,
200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ron Viejo,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en
calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula
jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al
este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CACIQUE CHILI MANGO
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y mango.
Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333274 ).
Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad
110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAGGA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir,
ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019333276 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N°
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como ingrediente
secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019333285 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip México, S de R.L. de
C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104,
Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la
inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices,
celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores
de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas
de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente
de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).
Marc Alain Bieler,
casado una vez, otra identificación N° 175600103118,
con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Keel - billed Ale como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale.
Reservas: No se hace reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011844. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333291 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection,
Ltd con domicilio en Highlands
House Basingstoke Road, Spencers
Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino
Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los
colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101487353 con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de
maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333297 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás Carrilos,
300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON ACO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Tacos
de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001125. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Proformula LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas
Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA
como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos
para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la
inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para
radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección
asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de
automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para
automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333309 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de fábrica y
comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a
saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico
para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes
limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos
para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de
reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para
automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes,
y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001370. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con
domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India,
solicita la inscripción de: Oberoi
como marca de servicios en clase 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel,
servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles,
servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019333311 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Oberoi Hotels
PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata
700-001, India, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clases:
36; 37; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento
por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles,
leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles,
administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles,
administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción,
construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de
viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de
restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas
de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BABIDEAL como marca de fábrica y comercio en clases
12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12:
Asientos de automóvil para niños, asientos de automóvil para menores, una serie
de características de seguridad estructural dentro de un asiento de automóvil
para niños que se venden como componentes integrales de los asientos de
automóviles para niños, sillas de paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas)
para niños, andadores para niños, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Dorel Juvenile Group, Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4,
Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONBEBE como marca de fábrica y
comercio en clases: 12 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: sillas de paseo, sillas de paseo para bebes, coches de
niño, asientos de automóvil para niños; en clase 20: sillas mecedoras para
bebés [asientos], sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños,
minicunas de balancín, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000252. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil
Soluções Constructivas S/A., con domicilio en AV.
Severo Dullius, 1395 12° Andar São João Porto Alegre
RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales comunes en bruto o
semielaborados, materiales de construcción y edificación metálicos,
Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la
construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos,
empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos,
cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de
metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de
rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos
para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos
para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o
muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras
metálicas, barras metálicas, marquesinas [estructuras] metálicas, postes
metálicos para líneas eléctricas, llares, casas prefabricadas metálicas [kits],
entibaciones metálicas. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18
de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333320 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°
3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Malas Compañías como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019333333 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Wide Progress Global
Limited con domicilio en Vistra
Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: PA LM
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de
datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de
computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas;
aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones
informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para
computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de
almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles;
kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica;
dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores
telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH;
teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos;
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de
determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares;
televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma
remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones
informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el
monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles
electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros
dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas
electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras
y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio
de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e
informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras
[fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333334 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Wide Progress Global
Limited, con domicilio en Vistra
Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: PALM,
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una
red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación
por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de
tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones telefónicas,
transmisión de flujo continuo de datos (streaming),
servicios telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por
computadora, envío de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por
terminales de computadora, transmisión de mensajes de correo electrónico,
comunicaciones por redes de fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009781. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333335
).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation
con domicilio en N° 19 Zone,
Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: TCL Ai in
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de
libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras,
aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo,
televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD,
aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED,
aparatos de control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías
eléctricas, cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces,
estéreos personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para
computadora, robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de
reconocimiento facial, herramienta para la lectura de líneas de la mano
(máquina de lectura de huella dactilar), monitores de actividad física ponibles,
dispositivos de realidad virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares,
visores), materiales para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones
eléctricas antirrobos. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 06 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333336 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Saic Motor Corporation
Limited, con domicilio en Room
509, Building 1, 563 Songtao
Road, Zhangjiang High-Tech
Park, Shanghai, 201203, China, solicita la
inscripción de: MG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes,
las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009777. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333337 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con
domicilio en Room 509, Building
1, No. 563 Song Tao Road, Pilot
Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de
servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009778. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333338 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic
Motor Corporation Limited,
con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de Saic Motor Corporation
Limited con domicilio en Room
509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en
clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio
[reabastecimiento de carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009774. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333341 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de Saic Motor Corporation
Limited con domicilio en Room
509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de
automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009775. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333342 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic
Motor Corporation Limited,
con domicilio en Room 509, Bulding
1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China,
solicita la inscripción de: MG como marca de fábrica y comercio
en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles
y sus partes, correspondientes a la clase 12. Fecha: 22 de noviembre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009771. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).
Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de
identidad N° 115100920 con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m este, casa N° 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos; servilleteros de mesa y
de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o culinario, de vidrio para
vejas (portavelas); platillos (platos pequeños);
bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros; jarras; vajilla; tazas; boles;
vasijas portajabones (jaboneras); escudillas;
cántaros; picheles; tarros (bocales); botellas; damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos
(no son de papel o textil); estatuas, figuras (estatuillas), bustos de barro
cocido; macetas (tiestos); terrarios de interior (cultivo de plantas);
utensilios de tocador, de cocina, para uso doméstico; candeleros; candelabros;
jardineras para ventanas; jarrones; palmatorias; objetos de arte de barro
cocido; pebeteros; pilones de cocina. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso, S. A.
con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1, Oficina
607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus
accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj, cronógrafos
[relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros
manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para
relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj,
péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes
de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº
2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351
).
María Del Pilar López Quirós, divorciado,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Element Brand Holding LLC, con
domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie,
Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ELEMENT,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales;
cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales;
grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de
audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión;
cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de
televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware
de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores
para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido;
televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización
de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y
proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas
de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden
receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales
compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de
televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz,
datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios
digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que
comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la
naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales
de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos
digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio;
computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la
entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores
y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica; periféricos
de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y
operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos, componentes,
equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de
comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la
distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido;
hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los
controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y
calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de
jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de
electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y
lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los
controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y
control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir,
sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y
los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para
proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés;
software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de
computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el
hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los
cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la
manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la
información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000329. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley
View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT
como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos;
reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz
digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video,
convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de
imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y
hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams;
monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y
aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de
imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo,
recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización,
búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición,
manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes
digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles
para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada
con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con
el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las
características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la
sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad
virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades
miembro en línea. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud Nº
2017-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333368
).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second
Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIOVERATIV
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De
colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/184282 de fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de
América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Salus Haus
Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl,
Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés
medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y
frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería
medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas,
tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados
medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas;
bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas
y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos
medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones
medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333370 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de apoderada
especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso,
Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa,
calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: TENA,
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel,
crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel,
cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel,
crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos,
aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores
para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas
húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias
(toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores
(sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para
incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para
incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación
de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel,
toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas,
ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones
antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste,
azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean - uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance,
S. A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53RD East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: doña ROME
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para
cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street,
New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: como Marca Sonora en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático
para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y negocios
financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de incentivos y
reconocimiento para empleados para promover y recompensar la productividad, el
rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de
productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos,
recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y servicios de
terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito
y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y
monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros,
servicios de suscripción de fideicomisos de inversión inmobiliaria, servicios
financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonios, servicios
financieros, a saber, aumento de deuda y capital social para terceros,
servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje y
titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados
con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de
introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de
planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto,
servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber,
servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación
y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros,
servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de
divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de
interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través
de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de
aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber,
procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo,
reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios
de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y
financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación,
consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para
terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría,
servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y
consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia,
investigación e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico
de transferencia electrónica de fondos, ACH Ered
electrónica para transacciones financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática
mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de
transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber,
transferencias electrónicas de fondos. Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección. Fecha: 05 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000420. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio, en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con
domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCOFOR como marca de fábrica y
comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001280. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333379 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações
Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, Nº 512, 8º Floor, Edificio
Condominio Evolution Corporate,
Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: elo
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en
línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de
dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento,
consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el
área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a
domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y
fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G GAME ON,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con
sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001685. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019333381 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de WBV Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt,
Alemania, solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y
comercio, en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos
acuáticos], embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor,
deslizadores [vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de
tornillo para vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección
[vehículos acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos
acuáticos, vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de
baño, trajes de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño,
bañadores [pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de
niños, prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas
de vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería, sombreros
deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis [gorras
militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático, trajes de
neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos bajos],
calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas de
sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la
intemperie, trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a
prueba de viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Indian Motorcycle
International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55,
Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INDIAN MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase:
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
motocicletas y partes estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: VODELEX como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384 ).
María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS!
DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de
ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras,
compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles,
bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a
base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos,
incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base
de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales,
productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de
vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a
base de carne de res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de
granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz,
frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de
arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en
clase 30 en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001748. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”, y el 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 05 de marzo del
2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019333386 ).
María Del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: Saba,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de
lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora,
jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones,
toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con
preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado); en
clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para
uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna,
almohadillas de maternidad; en clase 16: papel y productos de papel (en la
medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para
propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas
de papel, pañales hechos de papel o celulosa, paños de cocina hechos de celulosa,
artículos hechos de material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos faciales,
servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y
revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries
Ltd. con domicilio en Science Based
Industries Campus, Har Hotzvim,
P. O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la
inscripción de: AJOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y
dolor. Reservas: De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001814. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Glaxo Group Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333389 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de E. I. DU Pont de Nemours and Company, con domicilio en
974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DALIBRO, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en
Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de carne. Reservas: De
los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0001900. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019333391 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CB
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y
organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión
empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing
empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de
empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia
comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de
publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar
soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes
raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de
administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias,
arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de
alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes
inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios
de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e
información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría
inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001911. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park
Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CB COLDWELL BANKER,
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de
empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base
de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial,
administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial,
servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas,
servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de
negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en
relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces,
gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria,
servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y
planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas
inmobiliarias; en clase 36: servicio de seguros, operaciones financieras,
operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de
bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información
financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de
negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de
propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles,
tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles,
suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de
Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes
inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a
través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de
asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001910. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sea e so común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333393 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de TLB Holdings, INC., con domicilio en 14000
25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Leo & Nicole
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa
de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011202. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333396 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Industrias Amapola, C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local N° P-77 P-78,
Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle,
Estado Miranda 1210, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: Caledonia
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333398 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University
Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North
Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERBATIM,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 17 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD5 y
DVD5 en blanco, productos de memoria flash, a saber, unidades USB en blanco y
tarjetas de memoria flash en blanco en varios formatos, unidades de disco duro,
portátiles y para computadoras de escritorio, accesorios y periféricos de
ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y estuches de protección para
dispositivos electrónicos personales, a saber, tabletas y dispositivos
electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos, cartuchos de tóner para
impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables
y DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar
baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas,
asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en
concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración
de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua
potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de
agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos
de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de
purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17:
filamentos de ABS (acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en
impresión 3D, filamentos de PLA (ácido poliláctico)
semielaborados para su uso en impresión 3D, filamentos termoplásticos semielaborados
utilizados para la impresión 3D. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Verbatim Corporation,
con domicilio en 8210 University Executive
Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DatalifePlus, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco,
CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs
en blanco, estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para
usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes
personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto,
lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua
que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable,
aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para
uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de
tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de
purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002077. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974
Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002076. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., solicita la
inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas
energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 13 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002074. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Perimetrics LLC. con domicilio
en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS, como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
instrumentación científica para determinar las características estructurales de
una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad
estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y
características similares, instrumentación científica para determinar las
características estructurales de una muestra de material, una estructura o
parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las
características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo,
como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como
las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para
predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una
estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la
energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material,
instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de
amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para
evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura,
instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales
in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la
instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica
arriba identificada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002075. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, INC., con
domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan
49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos
de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus
sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Perimetrics LLC., con domicilio
en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QPD, como marca de fábrica y
comercio en clase 9.Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para determinar las
características estructurales de una muestra o estructura de material tales
como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas,
fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica
para determinar las características estructurales de una muestra de material,
una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para
determinar las características estructurales de la muestra o estructura del
material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes,
así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica
para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de
una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la
energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material,
instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de
amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para
evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura,
instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales
in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación,
a saber, software para operar la instrumentación científica arriba
identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019333409 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 6 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la
inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y servicios en clases
9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
[inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos
para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes,
portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos
de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos,
teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de
telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos,
auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas,
dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e
instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo
de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles,
sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y
software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones,
redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda
ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato
que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar
programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso
en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e
instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro,
recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y
dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos
eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores
electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres
de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y
video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido
multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos,
imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos
informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de
recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos
juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes
electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales
descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u
otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de
telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería,
equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas
computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e
instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales,
incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en
escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos
libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil,
aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores
inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que
contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito
y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software,
incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet
u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de
aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles,
aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica
de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión
y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más
dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos
electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de
sistema operativo, software para transmisión continua (streaming)
encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y
sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos
y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para
conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que
comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones
electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de
imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en
dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software
para control de acceso, control de video y detección de personas, software para
seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas
espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos,
software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y
visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice
de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura,
software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el
cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico,
dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos,
dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y
recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control
remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones
de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para
descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos
electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el
control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión
de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para
televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros
electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos,
sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos,
sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto,
llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque
de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de
puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación
integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos
para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio,
rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de
emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos,
dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad
remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de
detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de
detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de
colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para
vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos,
dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que
comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines
promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas
en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software
telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos,
software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y
hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada,
módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en
dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet
de las cosas [loT], suministro de uso temporal de
software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar
dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de
las cosas (loT), software de comunicaciones, software
y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para
seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo
basura/antispam, anti-software espía/antispyware,
filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al
cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de
reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y
aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software
de asistente personal, software para la gestión de información personal,
software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de
Internet de las cosas (loT), software de aplicación y
software de aplicación de robot de chat/”chatbot”,
software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial
(AI), software de aplicación de “chatbot”
artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte
al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al
cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de
inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos
para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que
son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos
interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos
interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y
datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV)
personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas,
texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y
datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para
monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos,
pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de
comercio electrónico, relojes que comunica datos a teléfonos inteligentes,
dispositivos para la ubicación remota de vehículos, relojes inteligentes; en
clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles
y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y
telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de
comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes
de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz,
alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio,
radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de
telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos
por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por
radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio,
transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz
sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red
informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes
telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de
sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios
automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal,
préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería,
pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de
acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP),
telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas
informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación
de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía
inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de
portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de
servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de
telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación
inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones
seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e
instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y
unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia
de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos,
transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de
audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión
electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes
de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación
informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y
arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de
anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas
interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de
productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales
de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y
portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos
electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente,
servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia,
transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de
computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el
comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de
comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones
electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación
para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de
telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos
audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos,
proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de
datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de
correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar
a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones,
suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de
conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de
telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de
redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones,
servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de
acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de
transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en
línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con
Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a
plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 27 de setiembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0008602. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019333412 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos
móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos,
computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de
telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de
datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y
comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de
datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía
digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de
telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores,
dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de
visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión
y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de
emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el
procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación
de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video
o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano
inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos,
asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros,
altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de
respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar
información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital
(descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de
llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red
electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites,
computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones
electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos
informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina,
audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de
datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para
su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de
respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras,
computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales
electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite
y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades
montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el
uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el
automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición,
contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas
que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito,
débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software,
incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet
u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de
aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles,
aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica
de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión
y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más
dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos
electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema
operativo, software para transmisión continua (streaming)
encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y
sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos
y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para
conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que
comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones
electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de
imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en
dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software
para control de acceso, control de video y detección de personas, software para
seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas
espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos,
software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y
visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice
de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura,
software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el
cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico,
dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos,
dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y
recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control
remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones
de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para
descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos
electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el
control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión
de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para
televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros
electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos,
sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos,
sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto,
llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque
de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de
puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación
integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos
para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio,
rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de
emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos,
dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una
unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de
detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de
detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de
colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos,
sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la
ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos
inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración,
para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de
telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático,
controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para
usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad
virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware
informático para su uso con Internet de las cosas [loT],
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas [loT], software para
su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT],
suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para
conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y
sistemas en red en Internet de las cosas (loT),
software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras
seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software
de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente
y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software
de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
software de mensajería, software de asistente personal, software para la
gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT),
software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo
de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de
aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente,
software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con
inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos,
controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber,
sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control
remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control
remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión
de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión
interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales,
imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital,
videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores
inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros
dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental,
aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos,
telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía
móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por
radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo
de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler,
arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio,
radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones,
arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio,
telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios
de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción
de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de
telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o
Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos
móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de
contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de
contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos
de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo,
prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a
Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP),
telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas
informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación
de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía
inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de
portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de
servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de
telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación
inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones
seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e
instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y
unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia
de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido
multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de
radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a
través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de
datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos,
transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de
audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión
electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes
de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación
informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y
arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de
anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones
informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos,
catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada
y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios
web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de
dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición
inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas
de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales
para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y
sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de
comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios
de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos
por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante
aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y
datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de
bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de
datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos,
proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones, suministro de información relacionada con
telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones
electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación,
servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago
electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y
las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes
de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio
electrónico en Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008603. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019333414 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad
de apoderado especial de Connexis Intl
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC,
primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Connexis PROSPECTOR
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de
proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado.
No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad
de apoderado generalísimo de Connexis INTL, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con
domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis SUBCONTRACTOR,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de
servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis
Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762,
con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Busoiness, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas. Reservas: de
los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0002252. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 106270239, en calidad
de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connecxis NETWORK
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín,
contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis
ANALYTICS
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta
vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro
y anaranjado. No se reserva el termino Analytics.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis
INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú
Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano
Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis
LEADS
como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas
y privadas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el
término LEADS. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).
Raquel Padilla Villarevia,
casada una vez, cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia
Ureña, casada una vez, cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas
generalísimas de Aguas Termales Gevi, cédula jurídica
3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al
noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don
Gerardo Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con
servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet. Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo,
gris, morado, rosado. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439 ).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10,
carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Rosal Soft Plus DOBLE HOJA
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—18 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).
Kattia Araya Calderón, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos veces, cédula de
identidad Nº 108760763, con domicilio en San
Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A
29, Costa Rica, y San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional
Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON
LIFE GYM
como marca de servicios, en clases 25 y 41
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas
de vestir para gimnasio como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras,
pantalones, buzos en fin todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios,
gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y
gimnasio deportivo, así como la celebración de eventos deportivos, y la
organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios,
capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento
físico impartidas en gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas,
clases funcionales, de spinning, zumba, hiit y cardio
dance, atletismo, tonificación del cuerpo, y físico culturismo. Reservas: de
los colores: gris, blanco y verde John deere. Fecha:
28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2019-520.—Ref: 35/2019/1367.—Carlos Castillo
Rodríguez, cédula de identidad 0601990640, solicita la inscripción de:
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como, marca de ganado que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael de Yolillal,
de la escuela La Maravilla, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 04 de marzo del 2019. Según Solicitud N°
2019-520.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(
IN2019333365 ).
Solicitud N°
2019-699.—Ref: 35/2019/1540.—Nury
Álvarez Juárez, cédula de identidad 0601230311, solicita la inscripción de:
como, marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Las Delicias, del cruce
de 27 de Abril, 5 kilómetros, carretera a Playa Junquillal, Hacienda La Norma. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Según expediente N° 2019-699.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019334270 ).
Solicitud Nº 2019-621.—Ref:
35/2019/1501.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, cédula de identidad N° 0105870719, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón,
Daniel Flores, Barrio Villa Ligia, 400 metros al norte de la Escuela
Laboratorio. Presentada el 15 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-621. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019334320 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural
Productiva de Mujeres de la Virgen de Pavón, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Empoderar a las mujeres de la Virgen de Pavón de Golfito, para generar
autonomía económica. capacitar a las mujeres para fortalecer las capacidades y
habilidades de cada una. Cuyo representante, será el presidente: Zairis Yadira Azofeifa Rojas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 684285 con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 714404, tomo: 2019, asiento: 173057.—Registro Nacional, 18 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019334261 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural
Buen Vivir de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en la población del
cantón de Grecia la plena comprensión y puesta en práctica de los valores
cívicos fundamentales para la convivencia humana, tales como solidaridad,
sororidad, respeto, urbanidad, responsabilidad, dialogo, tolerancia,
creatividad, cooperación, sinceridad, generosidad, amistad, alegría, libertad,
justicia y paz entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Meilyn De Los Ángeles Zamora Fernández, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 574779.—Registro Nacional, 13 de
diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019334282 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva
Escuela de Futbol Nuevas Promesas FCA, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del futbol. Promover
la sana utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo integral del
individuo a través de la práctica del futbol en el ámbito social, ético,
intelectual y psicológico. Cuyo representante, será el presidente: Yered Francisco Caballero Angulo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 38507 con adicional(es), tomo: 2019,
asiento: 144166, tomo: 2019, asiento: 187780.—Registro Nacional, 25 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019334295 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio
Evangelístico Llenos de Su Gracia de Cinco Manzanas, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: La divulgación y evangelización de la fe cristiana, para el
estudio bíblico, la capacitación en la palabra así
como la congregación de la iglesia ya constituida. Cuyo representante, será el
presidente: Óscar Andrés Alvarado Espinoza, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2019, asiento: 165932.—Registro Nacional, 27 de marzo del 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334313 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-666098, denominación: Asociación Específica del Adulto Mayor de
San Blas de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, Asiento:
179932.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334322 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportivo San Rafael
de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El deportivo San
Rafael pretende como institución deportiva el desarrollo físico, mental,
afectivo y social de los niños y jóvenes por medio de los procesos y programas
que les permita conocer y aprender del deporte, generando hábitos saludables y
una mejor calidad de vida. mantener unidos a la comunidad, padres y jugadores.
El deportivo San Rafael pretende ser una institución que brinde programas para
la prevención de hábitos perjudiciales en niños y jóvenes de esta comunidad.
Cuyo representante, será el presidente: Sergio Alberto Muñoz Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
26647.—Registro Nacional, 05 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334341 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance
Medical Products Inc., solicita la Patente PCT
denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una pluralidad de posiciones ajustables
incluye un asiento, una plataforma configurada para soportar el asiento y una
columna. La columna incluye soportes anidados, en los cuales un primero de los
soportes se acopla de manera fija a la plataforma y un segundo de los soportes
se acopla de manera operativa al asiento, en donde los soportes anidados se
extienden de manera telescópica a medida que el asiento se posiciona con
respecto a la plataforma. Un portador de cable enlazado se localiza dentro de
una carcasa, en donde la carcasa se extiende desde la base hacia el asiento y
se dispone de manera adyacente a la columna. Un reposapiés y un espaldar se
acoplan de manera giratoria al asiento. Un actuador de posición del asiento se
localiza de manera central en el asiento y el actuador de reposapiés y el
actuador de espaldar se localizan en lados opuestos del actuador de posición
del asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 1/037, A61G
13/00, A61G 13/06, A61G 13/08, A61G 13/12, A61G 15/00, A61G 15/02, A61G 15/12,
A61G 7/005, A61G 7/012, A61G 7/015 yA61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Rivlin, Vladimir, M.; (US). Prioridad: N° 62/303,793
del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2017/152165. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000463, y fue presentada a las 14:20:25
del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019333011 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Katholieke Universiteit
Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT denominada USO DE 9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La presente invención se
refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control de plagas contra
Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el
apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con
otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de
una manera más eficiente. Además, la presente invención proporciona el uso de
un distribuidor y métodos de aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos inventores
son Zwarts, Liesbeth Marie
Renée (BE); Snellings, Yannick
Maria (BE); Callaerts, Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE).
Prioridad: N° 2016/5397 del 30/05/2016 (BE).
Publicación Internacional WO/2017/207408. La solicitud correspondiente lleva el
número 2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58 del 12 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019333294 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth
Agro Technology Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
COSECHADORA
DE AZÚCAR. LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA
DE AZÚCAR CON ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA
EL TIEMPO Y EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL.
EL COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL
SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO
CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR
EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: N°
307495 del 07/07/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22
del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333009 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
QUE CONTIENEN DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que
contiene el siguiente compuesto, que tiene una acción antiviral. (P es un átomo
de hidrógeno o un grupo que forma un profármaco; A1 es CR1AR1B, S, u O; A2 es
CR2AR2B, S, o O; A3 es CR3AR3B, S, u O; A4 cada uno
independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número de heteroatoms
of A1, A2, A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a
A1, y átomos que constituyen el anillo de un anillo configurado a partir de los
átomos de nitrógeno adyacentes a A4 es 1 o 2; R1A y R1B cada uno
independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R2A y R2B cada uno
independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B cada uno
independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R4A y R4B cada uno
independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B juntos
pueden formar un carbociclo no aromático o
heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m es un número entero de
1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos
inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki
(JP); Okano, Azusa (JP); y Miyagawa, Masayoshi (JP). Prioridad:
Nº 2016-157732 del 10/08/2016 (JP). Publicación
Internacional: WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000123, y fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019334252 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT
denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS
Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente invención se refiere a compuestos
de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal como se indica en la presente
memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o diastereómero
farmacéuticamente aceptable del mismo, y composiciones que incluyen los
compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24; cuyos
inventores son: Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Yun, Hongying (CN);
Zheng, Xiufang (CN); Wang, Jianping
(CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y N°
PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017 (CN). Publicación Internacional:
WO/2018/041763. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000087, y
fue presentada a las 13:43:30 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. San José, 11 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS.
En la presente memoria se describen compuestos de fórmulas (I) y (II), o un
estereoisómero, tautómero, solvato,
profármaco o sal del mismo, y métodos de utilización
como inhibidores de quinasas de Janus. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles (GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua, Rongbao (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN).
Publicación Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—(
IN2019334254 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Sangamo
Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS
MODIFICADAS. La presente
descripción se encuentra en el campo de la modificación del genoma,
particularmente la modificación dirigida del genoma de una célula
hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son Miller,
Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad:
N° 62/378,978 del 24/08/2016 (US), N° 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y N°
62/545,778 del 15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las
14:42:54 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102756965, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: BLOQUE
DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención se refiere a un bloque de
concreto para la construcción, con una estructura interna de hierro que le da
firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios guía (manga para tubos) que
permite fijar los diferentes bloques entre sí y anclarlos al suelo firme; el
cual puede ser usado para realizar una construcción de muros de retención,
fundaciones de casas, edificios, estructuras de puentes, entre otros. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Bonsib, Grant G. (CR). Prioridad:...
Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número
2019- 0000126, y fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).
Inscripción N° 3712
Ref: 30/2019/1904.—Por resolución
de las 10:49 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation,
cuyos inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy
(US); Parikh, Bhavnish (US)
y Shah, Bhavesh (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 3712 y estará vigente hasta el 20 de mayo
de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K
31/519, A61K 47/06, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/107. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 19 de marzo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1
vez.—( IN2019334164 ).
Inscripción N° 3714
Ref: 30/2019/1923.—Por resolución
de las 12:28 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a)
PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS
HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS (DIVISIONAL EXP.
10065) a favor
de la compañía Incyte Holdings Corporation,
cuyos inventores son: Maduskuie, Thomas P. (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Vaddi, Krishna (US); Shepard, Stacey (US); Fridman, Jordan S. (US); Rafalski, Maria (US); Storage, Louis (US); Wang, Haisheng (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Rodgers, James D. (US) y Arvanitis, Argyrios G. (US). Se
le ha otorgado el número de inscripción 3714 y estará vigente hasta el 08 de
mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es:
A61K 31/00, C07D 471/00 y C07D 487/00 A61K 31/00, C07D 487/00, 471/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—19 de marzo de 2019.—Hellen Marín
Cabrera.—1 vez.—( IN2019334165 ).
Inscripción N° 3711
Ref.: 30/2019/1902.—Por resolución de las 10:41 horas del 19 de marzo de
2019, fue inscrito la patente denominado: ACUOSA SUSPENSIÓN CONCENTRADA
QUE COMPRENDE UN ACIDO SAL DE DODECILGUANIDINA a favor de la compañía Agriphar
S.A., cuyos inventores son: Pirotte, Alan (BE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 3711 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2032. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 43/00
y A01N 47/00 A01N 25/00, 43/00, 47/00. Publicar en La
Gaceta por única vez de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del
2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019334166 ).
Inscripción N° 3710
Ref: 30/2019/1895.—Por resolución
de las 09:18 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPRIMIDO FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN
ORAL a favor de
la compañía Laboratorios Senosiain S. A. DE C.V., cuyos inventores son:
Senosiain Arroyo, Héctor (MX); Barranco Hernández, Gustavo (MX) y Arzola
Paniagua, María Angélica (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3710
y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/496, A61K 47/38 y A61K
9/22 A6K 9/22, 31/496, 47/38. Publicar en La
Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José,
19 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019334167
).
Inscripción N° 3707
Ref: 30/2019/1592.—Por resolución
de las 13:39 horas del 8 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN PARA MEJORAR LA EFICACIA DE HERBICIDAS a favor de la compañía BASF SE,
cuyos inventores son: Becker, Markus (DE); Berghaus,
Rainer (DE); Krapp, Michael (DE); Sievernich,
Bernd (DE) y Vantieghem, Herve
R. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3707 y estará vigente hasta
el 29 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 25/02, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/56, A01N 43/80 y A01P
13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—San José, 08 de marzo del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019334251 ).
Anotación de renuncia N° 165.
Que domiciliado en Georgia State University Research Foundation, Inc.
solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMOS, inscrita mediante resolución
de las 12:50 del 4 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de
registro 3025, cuyo titular es Georgia State University Research Foundation, Inc., con domicilio en 30 Courtland
Street. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—21 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019334168 ).
Anotación de traspaso Nº
353.
Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de
identidad Nº 106690228, en calidad de apoderado
especial de Neuropore Therapies
Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Neuropore
Therapies Inc., compañía titular de la solicitud de
la patente de invención denominada: HETEROARIL
AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE PROTEÍNA, a favor de UCB Biopharma
SPRL, de conformidad con el documento de traspaso por cesión
así como el poder; aportados el 12 de marzo del 2019. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019334169 ).
Anotación de renuncia N°
352
Que María Vargas Uribe, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderada especial de Protein
Desing Lab, Ltd., solicita
a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a POLIPÉPTIDO DE FUSIÓN CONTRA TUMOR INDUCIDO POR VIRUS EB Y MUTANTE DE
COLICINA IA,
inscrita mediante resolución del 30 de abril del 2018, en la cual se le otorgó
el número de registro 3542, cuyo titular es Protein Desing Lab Ltd. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de
marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019334250 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp. 18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019337540 ).
ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp.
18601.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.356/550.481
hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019337553 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Ana Gabriela Agüero Cabrera, se ha dictado la resolución N° 4896-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 34640-2015. Resultando
1.—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—_ Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de
Keithy Michelle Esquivel Agüero y de Steve Alejandro
Esquivel Agüero en el sentido que el segundo apellido de la madre es Cabrera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019334281 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas
por Gioconda del Socorro Rivas no indica segundo apellido, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
772-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de
marzo de dos mil catorce. Exp. N°
4570-2013. Resultando 1.—... 2.—...Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Erick Yandel González Rivas... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Gioconda del Socorro Rivas, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019334290 ).
En resolución N°
1599-2019, dictada por el registro civil a las nueve horas un minuto del
dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 2218-2019, incoado por Yamileth Cabrera Araya, se
dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Santos Saturdino
Herrera que el segundo nombre y los apellidos del conyuge
son Saturnino y Herrera Alemán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019334302 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Yerling José Miranda Ramírez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820715212,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2245-2019.—San José al ser las 9:14 a3/p3 del 28 de marzo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019334172 ).
Lester José Hernández Castro, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155809073824, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2346-2019.—San José al ser las 8:34 del 2 de abril de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334180 ).
Francisco Alexander Castro Escalante,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155803890910,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2198-2019.—San José al ser las 8:39 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019334182 ).
Sandra Maritza Pérez Granados, salvadoreña,
cédula de residencia Nº 122200320019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2296-2019.—San José al ser las 1:43 del 29 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019334186 ).
Norma del Socorro Peralta Monzón,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155821771334,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
1992-2019.—San José al ser las 2:53 del 27 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019334212 ).
Michelle Katherine Benavides León,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813581927,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1893-2019.—Limón, Central, al ser las 12:17:00 horas del 25 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Limón.—Jishar
Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—( IN2019334237 ).
Meyling Gissell
Gallo Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N°
155817737508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2339-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 15:00 horas del 01 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019334300 ).
Raúl Alberto Gómez Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804950408, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2348-2019.—San José al ser las 12:02 del 02 de abril de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334329 ).
Derek Austin Reidy Reed, estadounidense,
cédula de residencia N° DI184001528332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2061-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:30 horas del 21 de marzo de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara
Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019334363 ).
Reyna Margarita Dávila Coronado,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155820171933,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2359-2019.—San José al ser las 12:57 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019334375 ).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2019
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de financiamiento |
Monto
aproximado |
44 |
Contratación de Servicios Médicos
para Zonas Descentralizadas |
I semestre |
BCR |
¢38.700.000,00 |
45 |
Adquisición de
funcionalidades de NGIPS y SanBoxing |
I semestre |
BCR |
US$854.349,66 |
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo
Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 67352.—Solicitud N° 146706.—( IN2019338307 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN ABREVIADA
2019LA-000006-UTN.
Concentrados para especies acuícolas entrega por
demanda
La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019, para la
compra de concentrados para especies acuícolas, entrega por demanda. el cartel
y las posibles aclaraciones y modificaciones se encuentran disponibles en la
página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones
abreviadas. Para consultas con Carlos Rodríguez Rojas al correo
crodriguez@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.
Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019337789 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LN-000005-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Por Trastuzumab Emtansina 100 MG y 160 MG
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en
participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2019. Las especificaciones técnicas
exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de
Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la C.C.S.S.
en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad
programática 2208.
Heredia, 12 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2019337793 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000002-01
Implementación de plataforma que digitalice el
sistema
de parquímetros su administración y fiscalización
al igual que la incorporación del servicio
de pagos digitales
La Municipalidad de Desamparados, invita a
todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el
“Licitación Pública 2019LN-000002-01.
El cartel
de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión
de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la
Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada
exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda
planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.
La
apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.
Los
interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico
aperlaza@desamparados.go.cr mjimenez@desamparados.go.cr.
Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019337588 ).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-01
Administración del Centro de Cuido y de Desarrollo
Infantil
CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas
La Municipalidad de Acosta informa a todos
los interesados en participar en este proceso de licitación, que pueden
solicitar el cartel en las oficinas de la Proveeduría o en la Tesorería
Municipal. El día de apertura de ofertas será el martes 21 de mayo a las 13:00
horas en el Departamento de la Proveeduría Municipal.
Norman Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2019337763 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el
procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión N° 31-19 del
04 de abril del 2019, artículo VIII, se dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2018LA-000046-PROV
(Aviso de adjudicación)
Alquiler de local para ubicar la Oficina de Atención y Protección a la
Víctima del Delito en Santa Cruz.
San José, 23 de abril del 2019.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337573 ).
División de Contratación
Administrativa
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000019-DCADM
Contratación de empresa para el arrendamiento
de
equipo multifuncional a nivel nacional
(Consumo
según demanda)
La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución
adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 871-2019 del día 23 de abril del 2019, que se resolvió
adjudicar la presente licitación a favor de:
RICOH
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-083187.
Costos unitarios adjudicados los cuales constan
en folios 1363, 1364 vuelto y 1548 del expediente de licitación.
Esta contratación se define como de cuantía
inestimable.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir por este concepto un monto de ¢72.000.000,00 y con
una vigencia mínima de catorce meses.
Demás aspectos de acuerdo a lo señalado en el
Informe de Adjudicación N° 020-2019.
Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019337845 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000002-CNR
Contratación de servicios profesionales de auditoría
externa para el Consejo Nacional de Rectores
El Consejo Nacional de Rectores avisa que
mediante Resolución de Adjudicación N° 04-2019 del 10
de abril de 2019, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2019LA-000002-CNR “Contratación de servicios
profesionales de auditoría externa para el Consejo Nacional de Rectores” de la siguiente
forma:
Despacho Carvajal
& Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., cédula jurídica:
3-101-122731
Monto total adjudicado ¢5.925.000,00
Pavas, 23 de abril del 2019.—MAP Jonathan
Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.C. N° 18348.—Solicitud N° 146528.—(
IN2019337681 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-2104
Adquisición de: “antiséptico cutáneo”
Se les
comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:
Empresa |
Ítem |
Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A. |
único |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. N° 148.—Solicitud N° 146575.—( IN2019337546 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000008-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Por suministro de pescado
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Aqua Corporación Internacional S. A. Ítems Nos 1, 2 y 3.
Monto Aproximado: ¢18.945.000,00 (Dieciocho
millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos).
Heredia, 12 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth
Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2019337790 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000006-2208
(Modalidad de entrega según
demanda)
Arrendamiento de concentradores de oxigenoterapia en
el hogar
La Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la
presente Licitación, su adjudicación a la empresa:
Praxair
Costa Rica S.A.
Ítems N° 1, 2, 3 y 4.
Monto Aproximado: ¢59.964.390,00 (Cincuenta y
nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa colones
exactos)
Heredia, 22 de abril del 2019
.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi, Dirección
Administrativa.—1 vez.—( IN2019337791 ).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2019CD-000015-2601
Objeto contractual: Contratación de servicios por
terceros para el transporte de combustible (diésel)
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con Resolución de
Declaratoria de Infructuosa Nº 0001-2019 de fecha 15
de abril de 2019 y según lo dispuesto en el artículo Nº
86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección
Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso, ya que
no hubo participación de proveedores para este procedimiento.
Limón, 22 de abril del 2019.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Kris
Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019337850 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000001-01
Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y
mantenimiento
de parques en el cantón de San Pablo de Heredia
La Municipalidad de San Pablo informa que la
Licitación Pública N° 2019LN-000001-01, se adjudicó a
Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A.; cédula
jurídica N° 3-101-180865, por un monto de 135.374.324.02,
(ciento treinta y cinco millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos
veinticuatro colones con 00/100) por año. Esto según Acuerdo Municipal Unánime
y Declarado Definitivamente Aprobado oficio MSPH-CM-ACUER-I 63-19 tomado en la
Sesión Ordinaria 15-19 celebrada el ocho de abril del 2019.
San Pablo de Heredia, 24 de abril del
2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2019337656 ).
GERENCIA
01 de abril del
2019.—G-01364-2019
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO 2018PA-004
CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON
SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis
Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto
Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas
al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento
y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en particular se
resuelve lo que se expone de seguido:
Resultando:
1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, fue adjudicada en la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del
Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación
Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación
de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).
2º—Que el Departamento
de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento
contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A.,
al confirmar el poco avance de las obras a realizar en una primera instancia y,
posteriormente la paralización de las obras y el abandono de las
mismas.
3º—Que la Unidad
Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en
estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este
mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).
4º—Que debido al poco
avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto
total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento
realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el
resguardo del inmueble que se encontraban en estado de abandono.
Considerando:
I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia
para la resolución de este procedimiento.
II.—Sobre el fondo del
asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró
determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos
que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa
Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del
procedimiento administrativo.
El objetivo de este
fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como
consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino
también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de
Cumplimiento, por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe
alguna afectación económica al Instituto.
Luego de analizar toda
la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el
informe final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la
contratista no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación
que le fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la
Administración para la finalización de las mismas, no
hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin
aviso previo.
Con base en el informe
rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio
INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista
incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico
Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de
restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como
eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud”
y Track” de las paredes livianas, realizar labores
preventivas para asegurar la eliminación de herrumbre, reemplazar azulejos y
cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción,
instalar una cubierta provisional, la limpieza interna de las tuberías
(eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería expuesta a las
inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para
comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia
un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras para mitigar el
problema de climatización.
En
razón de lo anterior la
estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido
ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.
Las faltas atribuidas
a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el
inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al
respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista
activamente incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a
la remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de
sus obligaciones obrero-patronales.
El Órgano Director
informa que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos
del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública; no se presentó escrito por parte
de la empresa investigada dentro del plazo legal establecido, con lo cual no se
presentó prueba documental o testimonial que lograra debatir la supuesta
inconsistencia de los hechos denunciados, teniéndose por tanto, a la empresa
Constructora Mavacon S. A. como allanada a la
imputación realizada.
Asimismo, no se han
observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos,
encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Esta Gerencia acoge de
manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del
procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo
del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por tanto,
Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera
íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, por lo que se determina:
Imponer a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por
diez años para participar en procedimientos de contratación administrativa con
el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación
Administrativa.
Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de
Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un
monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
Contra el presente acto administrativo procede
el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.
Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, sobre el resultado
final del presente procedimiento.
Notifíquese.
Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. N°
0018553.—Solicitud N° 145349.—( IN2019334440
).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000003-PROV
(Prórroga, Modificación y
Aclaración N° 1)
Compra de una unidad automatizada de pipeteo
El Departamento de Proveeduría informa a
todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento
indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de
consultas realizadas y por cambio de especificaciones por parte de la propia
administración, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en
el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación, además se
prorroga la fecha de apertura para el 17 de mayo del 2019, a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.
San José, 23 de abril del 2019.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1
vez.—( IN2019337574 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-2399
(Modificación N° 1)
Servicios profesionales farmacéuticos para el despacho
de
recetas
de medicamentos provenientes de los sistemas
de
atención integral de Medicina Mixta y
Empresa
del Área Metropolitana
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en
referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas,
específicamente en: 4. Ubicación del Inmueble, 7.5. Control y Fiscalización del
Contrato en el punto 3. Verificaciones al servicio de farmacia inciso 3 6 y
punto 4.
Aspectos de orden
administrativo inciso C. Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento, 10.
Especificaciones y
Requerimientos Técnicos en los puntos 10.7.1.9, 10.7.1.11, 10.71.12, 10.7.1.20,
10.9.9, 10.12.1, 10.12.8, 15. Equipo de Cómputo se eliminaron las impresoras
térmicas para punto de venta, 16. Especificaciones Técnicas Arquitectónicas y
Electromecánicas para edificio Farmacia Medicina Mixta y Empresa, se incorporan
los incisos 16.1 y 16.2, se modifica también el punto 16.
Estacionamientos y el
Anexo 5. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 09 de
mayo de 2019 a las 10:00 a. m. Las demás condiciones se mantienen invariables.
El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página
web institucional www.ccss.sa.cr.
San José, 24 de abril del 2019.—Dr. Armando Villalobos Castañeda,
Director Regional.—1 vez.—( IN2019337802 ).
Acuerdo N° 5854.—Con base en la propuesta que
presenta la Subgerencia General mediante el oficio SENARA-GG-0119-2019 de fecha
21/02/2019, así como la exposición realizada por la Coordinadora de la Unidad
de Servicios Administrativos, se aprueba un nuevo Reglamento para la compra,
asignación y uso de líneas móviles o teléfonos celulares propiedad del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, cuyo texto es el
siguiente:
REGLAMENTO PARA LA
COMPRA, ASIGNACIÓN Y USO
DE LÍNEAS MÓVILES O TELÉFONOS CELULARES
PROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO
Y AVENAMIENTO
1°—En el ejercicio de las facultades concedidas a la Junta Directiva, en
el artículo 3 inciso o) del Reglamento de la Junta Directiva del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), y complementado
para estos efectos con el Artículo 103 de la Ley 6227, Ley General de la
Administración Pública, en donde se le da potestad de organizar a la
Administración a través de Reglamentos de Organización y Servicios, tanto
internos como externos; y
2°—Por cuanto el
SENARA tiene la necesidad de normar la asignación y el uso de la telefonía
celular para los niveles de mando autorizados en las funciones propias de su
cargo, se crea este Reglamento, con el cual se regula el uso de ese medio
electrónico de comunicación.
Considerando:
I.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos N° 2875 del 12 de marzo de 1996 y N°
12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración
reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes
dependencias.
II.—Que la Administración
activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, cuido,
custodia, conservación, mantenimiento y control de los teléfonos celulares,
proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada
administración de los servicios públicos y de los bienes, detallando las
obligaciones y responsabilidades de los usuarios.
III.—Que actualmente
los medios de telecomunicación se han convertido en un factor primordial,
eficaz y eficiente para las organizaciones y en un apoyo en el logro de sus
funciones, obteniendo un mejor desempeño de las tareas y las responsabilidades,
logrando los beneficios para todos aquellos usuarios de la Institución.
IV.—Que la institución
está estructurada organizativamente en diferentes direcciones coordinaciones
regionales, con grandes responsabilidades y funciones complejas, quienes
requieren de una comunicación rápida fluida e inmediata con los centros de
información, a nivel central como con las mismas regionales, en aras de la
consecución de los planes y metas establecidas en forma anual, siendo necesaria
la reglamentación del uso, cuido, custodia, conservación, mantenimiento y
control de los teléfonos celulares propiedad del SENARA.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo normar y optimizar la
asignación, uso, cuido, custodia, conservación, mantenimiento y control de las
líneas y equipos de telefonía móvil (celulares), propiedad del SENARA, sujetos
a los principios de razonabilidad y sana administración.
Artículo 2°—Ámbito
de aplicación. Este Reglamento
se aplicará a todos los servidores del SENARA a quienes se asigna un teléfono
celular, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo que ostenta en
la Institución.
Artículo 3°—Supervisión
de cumplimiento, la Unidad de Servicios Administrativos se encargará de velar
por el cumplimiento del presente reglamento.
CAPÍTULO II
De los usuarios y de los procedimientos
de
contratación del servicio
Artículo 4°—Asignación de usuarios del servicio. la asignación y uso de los teléfonos celulares,
debe estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las
prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, según lo
establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración
Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.
Artículo 5°—El
servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará
restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal,
ni se considerará parte del salario, se otorga para el ejercicio de las
funciones asociadas al puesto que desempeña el funcionario usuario, lo que
implica la necesidad de mantener un constante y exclusivo contacto con la
institución para coordinar y realizar tareas, consultas, o actividades con
superiores, subalternos, comunidades y tener a su cargo supervisión de:
personal, obras o actividades.
Artículo 6°—Usuarios
del servicio. Los funcionarios
autorizados para hacer uso del servicio celular propiedad del SENARA en virtud
de sus cargos, son los siguientes funcionarios:
• Gerente
General.
• Subgerente.
• Directores.
• Coordinadores
regionales.
• Funcionario
de Prensa SENARA.
• Funcionario
de Proveeduría.
• Funcionario
de Servicios Generales.
• Funcionario
de Gestión de Cobro.
• Funcionarios
Canaleros.
Artículo 7°—Los funcionarios indicados en el Artículo 6o, deben enviar
la solicitud formal, a la Unidad de Servicios Administrativos, para el trámite
de otorgamiento de telefonía móvil (celulares), con la autorización de la
Jefatura inmediata. Se exceptúa de esta autorización al Gerente y Subgerente.
Artículo 8°—Además de
los funcionarios indicados en el Artículo 6°, podrán tener acceso al uso de
teléfonos celulares aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por
motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación
debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser
autorizado por la Gerencia General previa autorización e indicación, por parte
del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del
servicio. Esta autorización debe contener criterios de necesidad institucional
y de justificación del interés público que coadyuve a la prestación efectiva
del servicio público que presta el Senara.
Artículo 9°——Coordinación
con el Proveedor de Servicios. La
Unidad de Servicios Administrativos institucional será la única encargada de
realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales
o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares,
cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea
telefónica. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios
de teléfonos celulares y las respectivas líneas.
CAPÍTULO III
De los montos asignados
Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se
regirán por las siguientes disposiciones:
a. Para
el Gerente General y Subgerente, el SENARA asumirá el pago de
acuerdo a la facturación mensual, con todas las facilidades de un plan
5, que corresponde a once tarifas básicas de telefonía celular postpago como máximo. El excedente será cubierto por el
funcionario, previa autorización expresa ante la Unidad de Recursos Humanos,
para el respectivo rebajo de la planilla.
b. Para
los Directores y Coordinadores, el SENARA asumirá el
pago de acuerdo a la facturación mensual con todas las facilidades de un plan 3
que corresponde a seis tarifas básicas de telefonía celular postpago
como máximo. El excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización
expresa ante la Unidad de Recursos Humanos, para el respectivo rebajo de la
planilla.
c. Para
los funcionarios no indicados en los puntos a y b, el SENARA asumirá el pago de acuerdo a la facturación mensual con todas las
facilidades de un plan 2 que corresponde a cuatro tarifas básicas de telefonía
celular postpago. El excedente será cubierto por el
trabajador, previa autorización expresa del funcionario ante la Unidad de
Recursos Humanos, para el respectivo rebajo de la planilla.
d. La
Unidad de Servicios Administrativos tendrá la facultad de solicitar el desglose
de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para
aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos
por cobro del servicio se consideren excesivos.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y prohibiciones de los usuarios
del
servicio y de las jefaturas
Artículo 11.—Obligaciones. Son obligaciones del funcionario que utiliza
la línea móvil y/o teléfono celular:
a. Hacer
uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.
b. Velar
por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo, y
mantener en todo momento el teléfono celular habilitado, que permita una
comunicación constante en asuntos relacionados con su puesto.
c. Reportar
en forma inmediata a Unidad de Servicios Administrativos cualquier anomalía,
desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono celular.
d. Acatar
las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se
establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional vigente sobro
bienes e inventario.
e. En
caso de robo y/o hurto del teléfono celular, el funcionario(a) responsable
deberá presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ)
y notificar el día hábil siguiente a la Unidad de Servicios Administrativa,
para la investigación requerida y procederá la suspensión inmediata del
servicio.
f. Cuando
se compruebe que el robo, hurto, extravío o deterioro del teléfono celular se
debe a la culpa o negligencia del funcionario, éste deberá cubrir el costo
total ya sea de la reparación o el cambio del mismo.
En cualquiera de estos casos se deberá sustituir el teléfono celular por uno de
características técnicos similores o superiores al asignado. El teléfono celular
propiedad del SENARA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días
naturales.
g. Firmar
una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la
línea móvil y/o teléfono celular del SENARA. Esta autorización de rebajo, será aplicable únicamente en los casos en que el
funcionario exceda la tarifa autorizada, el monto del excedente se aplicara en
el rebajo de planilla del mes siguiente, según lo establecido en el artículo
10, incisos a. b. c., del presente reglamento. La Unidad de Servicios
Administrativos es la responsable de gestionar ante la Unidad Financiera y la
Unidad de Recursos Humanos el registro y solicitud del rebajo de planillas
correspondiente.
h. Devolver
la línea o dispositivo y/o teléfono celular del SENARA (según corresponda con
sus respectivos accesorios) a la Unidad de Servicios Administrativos, en el
estado de uso correspondiente, considerando el deterioro causado por el uso
normal cuando el funcionario que disfruta de este servicio,
es trasladado, suspendido por motivo disciplinario o removido de un puesto que
no requiere de la asignación de un teléfono celular, por renuncia y jubilación.
La Unidad de Recursos Humanos, deberá informar a la Unidad de Servicios
Administrativos de los movimientos de personal para ejercer un debido control
de las devoluciones.
i. Entregar
en forma temporal el teléfono a la jefatura inmediata para su custodia,
mediante nota y con copia a la Unidad de Servicios Administrativos, cuando
disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado, por
más de un mes.
j. Mantener
disponible el teléfono durante el horario laboral.
Artículo 12.—Prohibiciones. Es prohibido para los funcionarios que
utilizan el servicio celular propiedad del SENARA, lo siguiente:
a. Modificar
la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre
otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre
su uso.
b. Ceder
el derecho de uso a terceros formal o informalmente.
c. Ceder
el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.
d. Trasladar
o facilitar la línea o teléfono celular del SENARA, a otra persona, funcionario
o dependencia que no estén autorizados.
e. El uso
de las líneas 900 y con código de contenido promocional o cualquier otro que no
tenga relación con las funciones propias del cargo.
f. Utilizar
el teléfono con una línea celular diferente a la asignada.
Artículo 13.—Retiro del uso del teléfono
celular. El Gerente General
podrá ordenar que se cancele la línea telefónica asignada y requerir en su caso
la entrega del aparato, si el mismo no hubiese sido depositado voluntariamente,
cuando se presenten las siguientes causas:
a. Desaparición
de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la
asignación del servicio.
b. Incumplimiento
de este Reglamento por parte del funcionario (a) responsable.
c. Cambio
de cargo del funcionario (a) responsable a un puesto que no requiere de la
asignación de un teléfono celular.
d. Despido
del funcionario (a).
e. Políticas
de reducción del gasto.
f. En
caso de extravió en dos ocasiones del teléfono celular, en un periodo no mayor
a 24 meses.
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 14.—Del control de los teléfonos
celulares. La Unidad de
Servicios Administrativos será la responsable de la adquisición, registro,
control, trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones, programaciones
telefónicas, cambios de número y cualquier otra actividad que sea propia del
servicio, para lo cual mantendrá un expediente físico o electrónico.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 15.—El incumplimiento de las
disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del
funcionario(a), a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias
correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Trabajo del Senara, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que
conforme el ordenamiento jurídico le sea aplicable.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 16.—El presente reglamento deja sin
efecto y derroga cualquier disposición anterior que
se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.
Unidad de Servicios Administrativos.—Licda.
Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N°
029-19.—Solicitud N° 143998.—( IN2019334330 ).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria
número Siete celebrada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve,
contenido en el Capítulo Sexto, Artículo Veintiuno-Acuerdo N°
17 y N° 18, ratificada en sesión ordinaria número
Ocho, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, que dice:
Se aprueba: el Reglamento para el Cobro de Inspecciones, y a su vez se gira
instrucciones al Alcalde para que proceda a la respectiva publicación en el
Diario Oficial La Gaceta con el fin de que surta efectos de validez y eficacia jurídica. Se
declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.
REGLAMENTO PARA EL COBRO
DE INSPECCIONES
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Considerando Primero
I.—Que la potestad normativa que tiene la Municipalidad de Golfito
deriva del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la
Constitución Política.
II.—Que el Código
Municipal en su artículo 13 inciso c) y d) autoriza al Concejo Municipal a
dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las
Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en
general.
III.—Según lo
establecido por el Código Municipal vigente Ley N°
7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo
de 1998 en sus artículos 4, 12, 13, 74 y concordantes le establece la potestad
a las Municipalidades de reglamentar todas sus actividades de la administración
de los bienes y servicios que brinda a los habitantes de cada cantón.
IV.—Que el Código
Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para adoptar
toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar
disposiciones reglamentarias.
Considerando Segundo
1º—Que según el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo
Municipal tome los acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de los regidores.
Resultando Primero
I.—Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para
promover la certeza jurídica en lo relativo a las Inspecciones se hace
necesario la promulgación del presente Reglamento de Inspecciones.
II.—De acuerdo con el
Artículo 74 del Código Municipal vigente Ley N° 7794
se procede a emitir el presente Reglamento.
REGLAMENTO DE
INSPECCIONES
Antecedente: La Municipalidad de Golfito en su afán de responder a las
necesidades de los Administrados del Cantón, emite el presente reglamento
relacionado con las diferentes Inspecciones a realizar dentro del Cantón, las
que se dan para mejor resolver sea para fines personales, comerciales u otros y
que la Municipalidad se ve obligada a practicar por lo que incurre en gastos
económicos siendo la actividad necesaria para los solicitantes. Por
tanto, el mismo dice
textualmente así:
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo 1º—Se entenderá por inspecciones para los efectos de este
Reglamento, aquellas actividades en donde uno o más funcionarios se deban
desplazar de la municipalidad a otro sitio del cantón para reconocer o examinar
detalladamente una situación específica a la solicitud de un contribuyente o
usuario a los servicios municipales y otras instancias.
Para los efectos de inspección serán:
a) De
Zona Marítimo Terrestre.
b) De
Construcciones y Desarrollo Urbano.
c) De
Licencias comerciales.
e) De
Bienes Inmuebles.
f) De
Servicios Urbanos (Recolección de Basura y Aseo de Vías).
g) Por
orden superior (Concejo Municipal, Alcalde,
Contraloría General de la República y otros).
h) Por orden judicial.
Artículo 2º—Las inspecciones se realizarán en todo el cantón de
conformidad a las necesidades del usuario y para efectos de este reglamento se
ubicarán de conformidad al lugar visitado:
Zona 1: Distrito Primero, Golfito.
Zona 2: Distrito Segundo, Puerto Jiménez.
Zona 3: Distrito Tercero, Guaycará.
Zona 4: Distrito Cuarto, Pavón.
Artículo 3º—Las inspecciones deben ser solicitadas por escrito por el
contribuyente y deben indicar claramente su necesidad (que es lo que requiere)
y el lugar exacto en el que se debe hacer la inspección.
Artículo 4º—La
resolución de una inspección será tramitada en un plazo de 10 días por parte
del funcionario que la realiza, y debe enviar copia del resultado al Funcionario de la Plataforma de Servicios que recibió la
solicitud de inspección para el trámite respectivo final.
Artículo 5º—Las
solicitudes de inspecciones debe realizarla la persona o Representante legal de
la empresa facultada para ese fin o que se vea perjudicada en alguna actuación,
no se recibirán solicitudes de personas, grupos o empresas que no tengan
relación con las necesidades o problemas que se requieran solucionar con la
inspección solicitada.
Artículo 6º—La
resolución de una inspección que realice un funcionario municipal, que afecte o
beneficie al solicitante puede ser apelada ante el Alcalde Municipal, de
conformidad al artículo 162 del Código Municipal.
CAPÍTULO II
Creación del Reglamento de Cobro por
Inspecciones para el Cantón de Golfito
Artículo 7º—Créese el presente Reglamento de Cobro por Inspecciones para
el Cantón de Golfito.
Artículo 8º—Toda
inspección con las excepciones concretas estipuladas en la ley, que se realice
por parte de la Municipalidad a nivel del Cantón de Golfito, tendrá un costo
con base a las distancias y grado de dificultad o acceso de la zona a
inspeccionar.
Artículo 9º—La base
principal de cobro tomará en cuenta entre otros los siguientes factores:
Recurso Humano, viáticos, accesorios necesarios para su cometido, medio de
transporte utilizado, distancia a recorrer entre otros.
Artículo 10.—Para realizar una inspección se debe previamente haber
cancelado el valor de la misma, mediante recibo de pago municipal, cancelado en
la caja recaudadora y el cual se debe aportar si ya se tiene determinada la
distancia a recorrer, de lo contrario se hará contra entrega del informe
practicado.
Artículo 11.—Se determinan como distancias los recorridos de ida y
regreso a la Municipalidad, lo cual se hará por medio de fórmula de salida
diseñada para el control de las mismas, donde se consignara el kilometraje de
salida y de regreso, por medio del mecanismo necesario para registrar el recorrido.
Artículo 12.—Cuando se tenga que utilizar medios de transportes
acuáticos u otros medios, las diligencias del transporte estarán a cargo de los
solicitantes, cobrándose únicamente el traslado en los vehículos hasta el lugar
donde se tenga que pernoctar.
Artículo 13.—Cuando se tenga que utilizar medios de transporte
aportados por el interesado, estos deberán contar con las medidas óptimas de
seguridad así como de pólizas u otros que deberán demostrar a la hora de
ofrecerlos.
Artículo 14.—En todo caso y dado el tipo de inspección, Los
inspectores Municipales contaran con diez días hábiles para emitir el informe,
con la excepción de los casos de urgencia calificada.
Artículo 15.—Cada inspección se paga en forma individual o separada.
Artículo 16.—Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con
carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el
Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes. Rige a partir de su publicación.
CAPÍTULO III
Del procedimiento para el cobro
Artículo 17.—La Municipalidad cobrará una
tarifa por concepto de Inspección, a todos los solicitantes del servicio.
Artículo 18.—El costo
de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo
invertido por la Municipalidad para su realización, incrementándose en un
quince por ciento (15 %) de gastos administrativos.
Artículo 19.—El quince por ciento de gastos administrativos, en que
se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para
cancelar gastos de papelería así como viáticos y otros que no se ubican en el
cobro de las inspecciones.
Artículo 20.—La tabla
para el cobro de inspecciones será la siguiente: ¢10.000,00 en distancia que no
sobrepase los 5 kilómetros, y ¢650,00 por cada kilómetro adicional recorrido,
el cual será ajustado por la Administración Municipal a razón del incremento en
el índice de precios al consumidor u otros factores relativos como los
combustibles.
Artículo 21.—Esta tarifa deberá ser cancelada por todos los
solicitantes o Administrados del Cantón de Golfito de forma adelantada debiendo
aportar copia del recibo municipal con la solicitud de inspección.
Artículo 22.—Hay inspecciones que por sus características o por estar
así incluido en alguna ley no se cobrará en las que incluyen las siguientes:
Las que sean para visados de planos catastrados
de conformidad al artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.
2) Las de
Orden Superior
3) Las de
Orden Judicial.
Artículo 23.—En la determinación del costo
efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la
actividad de inspecciones realice cada departamento y que estarán sustentadas
en los costos reales.
Artículo 24.—La tarifa que se establece se cobrará para las diferentes
zonas de la siguiente manera:
Zona 1: 10.000,00 (diez mil colones con 00/100)
Zona 2: 35.000,00 (treinta y cinco mil colones
con 00/100)
Zona 3: 15.000,00 (quince mil colones con
00/100)
Zona 4: 25.000,00 (veinticinco mil colones con
00/100)
Artículo 25.—Esta tarifa se revisará y actualizará cada año previo
estudio tarifario realizado por el Jefe Superior Inmediato, en todo caso el
aumento no podrá ser menor al (15%) quince por ciento anual.
Artículo 26.—Las tarifas establecidas serán única y exclusivamente
para uso de las Inspecciones a realizar por la Municipalidad de Golfito, siendo
utilizados justificadamente para los gastos por concepto de Viáticos,
Combustible e imprevistos surgidos en la inspección.
De conformidad con lo
establecido con el artículo 43 del Código Municipal vigente este Reglamento se
somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles para
que los Administrados se pronuncien sobre el fondo del presente Reglamento.
Publíquese.
Elberth Barrantes Arrieta.—1 vez.—( IN2019333326 ).
Junta Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6°,
del acta de la sesión 5870-2019, celebrada el 27 de marzo de 2019.
considerando
que:
A. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, el Banco Central de Costa Rica tiene como
objetivo primario mantener una inflación baja y estable.
B. El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo
(medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor) en 3%
con una tolerancia de ± un punto porcentual.
C. En un régimen de metas de inflación, los ajustes en la Tasa de
Política Monetaria buscan influir sobre el comportamiento futuro de la
inflación.
D. El mecanismo de transmisión de las acciones de política monetaria
actúa con rezago, por lo que las decisiones sobre la Tasa de Política Monetaria
deben basarse en el pronóstico de inflación.
E. Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central sugieren
que ésta convergería al rango meta a partir del segundo trimestre de 2019 y se
mantendría alrededor o por debajo del punto medio de ese rango, durante el
horizonte de la programación macroeconómica 2019-2020.
F. Ese pronóstico de inflación ya contempla el impacto de algunos
factores que presionarían la inflación al alza, como el aumento en los precios
internacionales del petróleo, la introducción de una nueva canasta básica
tributaria y la implementación del impuesto al valor agregado.
G. Existen, por otra parte, factores que podrían empujar la
inflación a la baja, entre ellos, la alta tasa de desempleo y el bajo ritmo de
actividad económica. Además, las expectativas de inflación se han moderado significativamente
desde finales de 2018 y su mediana está convergiendo al valor central del rango
meta de inflación.
Finalmente,
los datos sugieren que la actividad económica mundial se desacelera más de lo
previsto hace unos meses y, en consecuencia, se espera que las tasas de interés
internacionales sean menores a las esperadas a inicios de este año. Ello,
aunado a las fuertes colocaciones de deuda en dólares del gobierno
costarricense en las últimas dos semanas, que incrementan las reservas
internacionales netas del Banco Central, contribuiría a contener aún más las
expectativas cambiarias y, por tanto, las inflacionarias.
H. Tomados en su conjunto, los riesgos a la baja en el pronóstico de
inflación superan actualmente los riesgos al alza y, en el horizonte de
proyección, podrían ubicar la inflación por debajo del rango meta, precisamente
en un momento en que la inflación se encuentra por debajo de ese rango y la
inflación subyacente se mantiene cercana al límite inferior de ese rango.
I. El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de
Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta
Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de
captación a un día plazo (DON).
dispuso,
por unanimidad y en firme:
1. Reducir
la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos básicos, para ubicarla en 5,0%
anual,
a partir del 28 de
marzo de 2019.
2. Reducir
la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos
básicos, para que alcance 3,04%, a partir del 28 de marzo de 2019.
Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1
vez.—O.C. N° 40200001926.—Solicitud N° 144934.—( IN2019332432 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta Sylvia, cédula Nº 1 0853 0718, ha solicitado reposición del título de
Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier persona interesada en
aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del
año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling Aurora, R-037-2019, cédula N°
1-1219-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144442.—( IN2019333421 ).
ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de
identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144443.—( IN2019333422 ).
ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit,
R-41-2019, cédula N° 205450462, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la
Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144444.—( IN2019333430 ).
ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco
José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales,
mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y
Creación, Université Paris 8, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144445.—(
IN2019333433 ).
ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia,
R-44-2019, cédula N° 1-1083-0736, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en
Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto, Historia, Universidade
do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).
ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte
092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144447.—( IN2019333437 ).
ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte Nº C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 144418.—( IN2019333448 ).
ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia
permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144419.—( IN2019333450 ).
ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de
Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144431.—( IN2019333451 ).
ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José,
R-022-2019, cédula de identidad N° 113980293,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Humanidades,
Cornell University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144432.—( IN2019333452 ).
ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de
identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad
Nacional Agraria La Molina, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).
ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle,
R-026-2019, pasaporte: 147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144435.—( IN2019333456 ).
ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José
Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144125.— ( IN2019333458 ).
ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte:
C02324256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).
ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del
Rosario, R-04-2019, permiso temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144405.—( IN2019333461 ).
ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier
Humberto, R-006-2018, cédula de identidad N°
1-1463-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en
Ciencias y Tecnologías, Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades
Físicas y Deportivas, Université de Versalles
Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—( IN2019333462 ).
ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana,
R-006-2019, cédula de identidad: N° 1-1288-0757,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes, con
mención en Dirección Teatral, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144409.—(
IN2019333465 ).
ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez
Francisco José, R-08-2019, cédula de identidad N°
115190594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en
Ciencias Contables, Pepperdine University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).
ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana
María, R-010-2019, cédula de identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Economía, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero
del 2019. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144413.—(
IN2019333467 ).
ORI-R-0406-2019.—Moulin
Sylvie Rolande Juliette, R-012-2019, pasaporte: 15AC83162,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en
Literatura Moderna, Université de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 144414.—( IN2019333468 ).
ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl, R-014-2019, residencia permanente: N° 117000283626, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144415.—( IN2019333469 ).
ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo
José, R-015-2019, cédula de identidad N° 2-0520-0751,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en
Filosofía (PhD), Universidad de Viena, Austria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144417.—( IN2019333470 ).
ORI-R-0166-2019.—Pochet
González Patricia, R-028-2019, cédula de identidad: N°
1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquin,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144436.—( IN2019333471 ).
ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del
Valle, R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144437.—( IN2019333472 ).
ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de
identidad Nº 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia
Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 144438.—( IN2019333473 ).
ORI-R-0235-2019.—Lander Malave
Jesús Henrique, R-034-2019, pasaporte: N° 128083927,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144439.—( IN2019333474 ).
ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de
identidad N° 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).
ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula:
6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019336317 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación
Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana
de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de
mayo del 2008. El título a reponer corresponde a
Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la Carrera “Diplomado en Educación
Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el
año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de Educación Pública se
encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.067, a nombre de
Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula N° 205400408.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días
del mes de enero del 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—(
IN2019331760 ).
Ante la Universidad
Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título
de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la
Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638
del 12 de mayo del 2008. El título a reponer
corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada de la carrera
de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en Agroindustria
en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Conforme la información que consta en los
archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el
tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar,
cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes de enero de
2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica
Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de las
trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve,
donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y
dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del Procedimiento.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144407.—( IN2019331078 ).
Se le comunica a
Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de
esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de
Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección
Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de expediente N°
OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144410.—( IN2019331083 ).
A Yudith Elaine
Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de
las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se
Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng
Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden
los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán
interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente
al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien
corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las
dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el
plazo señalado. Expediente N° OLA-00431-2015.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara,
Abogada.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144451.—( IN2019331234 ).
A los señores
Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses
indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de
febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido
Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y
María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas
de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos
mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia
Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144416.—( IN2019331238 ).
Al señor José
Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad Nº 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica
la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos
mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor
de la persona menor de edad: Elenias Villalobos
Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente Nº OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144456.—( IN2019331304 ).
A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de
las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió
dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme
Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso
familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de
Interés, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta
oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de
recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a
partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso
contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que
corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente:
OLA-00117-2015.— Oficina Local de San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144474.—( IN2019331307 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama,
se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que
resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme
A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del
15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente,
por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a
partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus
alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el
procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en
bienestar de dichas pme. Expediente
OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San
Miguel, 05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia
Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144480.—( IN2019331308 ).
Se comunica al
señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de
identidad N° 801280734, la resolución de las 08:00
horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso
especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la
persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense,
documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019.
Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos
del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano.
Expediente: OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05
de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144481.—( IN2019331310 ).
Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa
Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019,
que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un
plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por
parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes,
caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir
lo que corresponda en bienestar de dichas pme.
Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144559.—( IN2019331396 ).
Se le comunica a
Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de
dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de
abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha
Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez,
Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth
Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir
Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección
institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Legajo de expediente N°
OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144562.—( IN2019331400 ).
A la señora Alexa
Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José
Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Alexa María Porras
Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en
los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía
de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer
dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última
notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el
de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa
Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San
José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 144566.—( IN2019331413 ).
Se comunica a
Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén,
cédula N° 304410497, la resolución de las once horas
con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144576.—( IN2019331430 ).
A quien interese,
se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día
cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial
de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano
Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144613.—( IN2019331572 ).
Al señor Johan
Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con
del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes
a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se
le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de
las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil
diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se
le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social
extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de
la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente,
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de
la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144621.—( IN2019331579 ).
Se le comunica a
José Emer Guido Reyes, que
por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de
las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de
Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Emer José Guido Machado, para que
permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar
Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir
del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en
el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Legajo de expediente N° OLPU-00025-2019.—Oficina
Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144639.—( IN2019331582 ).
Se le comunica a
Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación
legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de
marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de
Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo
el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez
Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y
horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350
metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu
Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 144636.—( IN2019331584 ).
Se comunica a
Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las
diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la
cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas.
OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144624.—( IN2019331585 ).
Se comunica a Zoila
Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos
mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y la
resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente Nº OLG-000021-2014.—Oficina Local de
Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 144643.—( IN2019331619 ).
Se le hace saber a
la señora Maidi Sileni
Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula Nº
2680690, vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia
Evangélica “Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante
resolución administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del
veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la
Adoptabilidad Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de
Los Ángeles Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de
edad, nació el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su
nacimiento en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº
OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144648.—( IN2019331675 ).
Comunica a los
señores: Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora
de la cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades
desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense, casado,
portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y demás
calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina
local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero de dos
mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita, con citas de
inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo Collado
Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos
maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número:
601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número:
601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones
en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación
del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
144678.—Solicitud N° 144678.—( IN2019331677 ).
Se le comunica a
Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de
esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del
primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta
resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad:
Christopher Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y
protección de los señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar,
abuelos maternos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones
procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la
Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLPU-00166-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144679.—( IN2019331688 ).
Se comunica a
Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart,
la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos
mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada
OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144681.—( IN2019331692 ).
Al señor Esteban
Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican
las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve
abrigo temporal a favor de la pme Esteban Matías
Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la
resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la
resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con
recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLAL-00365-2015.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144683.—( IN2019331696 ).
Al señor Misael
Granados Pérez, cédula N° 113780187, (se desconocen
otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre
del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José
Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo
del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que
modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor
de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente Nº OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 144684.—( IN2019331698 ).
Se comunica a
Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del
siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del
proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00513-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144688.—( IN2019331817 ).
Se comunica a
Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez
horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de
las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada.
Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus
notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada.
OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144727.—( IN2019331948
).
Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon
Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del
ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del
proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación,
para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08
de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144765.—( IN2019331969 ).
Se le comunica a
Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución
de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve
horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal,
dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de
edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el
cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección,
así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su
disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago
de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de
Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes
24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo
de Expediente N° OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144763.—( IN2019331972 ).
A la señora Rivera
Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de
identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las
14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos
Denunciados, la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la Audiencia Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida
de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento
01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona
menor de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento
18/06/2012. Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144746.—( IN2019331978 ).
Se comunica a la
señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad costarricense,
cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas del 17 de
setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la medida de
protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Santiago
Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 121130768,
fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora
Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa
Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios,
175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano.
OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08
de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144769.—( IN2019331990 ).
Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas
con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual
corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede
el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº
OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144767.—( IN2019331986 ).
Se les hace saber a
los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es
mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad
Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete
de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte
de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local
de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres
Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde
la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida
de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso
g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente N°
OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144770.—( IN2019331992 ).
Al señor German
Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la
niña Yassiel Zamira Mairena
Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho
señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al
mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente
OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de marzo del 2019.—Lic. German
Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144913.—( IN2019332369 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas
del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo
Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi
Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue
Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento
albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una
vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del
año dos mil diecinueve, y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del
año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en
forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y
siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la
persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en
calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que
deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se
le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la
persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y
Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá
comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 para verificar su
inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como
adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse
de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de
corrección disciplinaria. - Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con
el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del
2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la
mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a
las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico, donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado, fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las
resoluciones futuras, quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso
que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—(
IN2019333331 ).
Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad,
nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las
08:00 horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y
seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne
Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad: 122210411,
fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor
Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San
Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital
Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo
del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144950.—( IN2019332416 ).
Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense,
quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la
resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve
la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio
del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de
Santa Cruz. Expediente N° OLSC-00051-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo
del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
144955.—( IN2019332433 ).
Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva
Selva y Anyelina del Carmen
Palacios Villega, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las
08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al
proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a
favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios,
nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio:
152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere
audiencia a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina
Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144966.—( IN2019332446 ).
Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula
número 113500681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución
administrativa de las ocho horas con veintinueve minutos del cuatro de marzo
del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín Saborío, para que desde la hora y fecha de
esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de
abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de
Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo.
Expediente N° OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
144971.—( IN2019332465 ).
A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López, indocumentados, se le comunica la
resolución de las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante
la cual se resuelve se deja sin efecto medida de Protección de Cuido
Provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la
persona menor de edad Jhon López Hernández
indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144975.—( IN2019332469 ).
Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular
de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos
denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para
la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida
de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento
22/01/2003, y Eder David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor
de edad costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se
le confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto
Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente Nº OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.
C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
144978.—( IN2019332479 ).
A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela
Jiménez Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de
marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad Jorge Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el
cuido provisional de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez
en el hogar solidario de sus abuelos paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro
Saldaña Meza. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis
meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como
fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro
del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de
edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente
medida no limita el contacto de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se presenten a dichas visitas en total abstinencia
de sustancias activas y las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía,
en caso de conflicto deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la
profesional asignada para un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las
mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario
Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller de
Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a un
grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo
Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San
Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos
de avance a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña
Céspedes su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las
recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance
periódicamente a esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela Jiménez
Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada su
deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de Mujeres víctimas
de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le ordena al
señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su calidad de progenitor de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa del Instituto Costarricense
para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y
Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII) Se le advierte a los señores
Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica
que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la coordinación de esta
Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en psicología de Atención
Integral para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en
21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del
vencimiento de las Medidas de Protección. X) Se les otorga a los progenitores
Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el plazo de cinco días
hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente.
Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia
la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán
ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de
Protección de esta Institución. Notifiquese la
presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de
notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes
que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas
hábiles. Legajo Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Marianela Acón
Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144980.—( IN2019332482 ).
Se le comunica a la señora Miaoping Wu, número de identificación 115600218506,
nacionalidad china, en su condición de progenitora de la persona menor de edad
Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la
Infancia, dictó la Resolución Nº PE-PEP-0031-2019 de
las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió
lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado
por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la resolución de las 14:00 horas
del 15 de noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina
Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente, se
revoca dicho acto administrativo, ordenando en su lugar el retorno inmediato de
la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, bajo el cuidado y protección de su
progenitor y aquí recurrente. Segundo: Deberá la Oficina Local de Alajuelita
realizar un seguimiento psicológico y social de la situación de la Persona
Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un plazo mínimo de un año. Tercero:
Notifíquese esta resolución al señor Juan Manuel Sánchez Mora, al medio
señalado para el efecto, visible a folio 115, correo electrónico
jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping
Wu, mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número
OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la
tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega
Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato
Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría
Jurídica y Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 144984.—( IN2019332488 ).
Al señor Nelson García Hurtado, con documento
de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan
Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la
resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de
Internamiento a Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la
persona menor de edad Donovan Jesús García Montero. La presente medida de
protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad
de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o
administrativa, conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por
parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a
elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a
Donovan Jesús García Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de
la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como
estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en
San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna,
sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se
le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar
estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y
personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para
tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús
García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la
Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la
práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia
y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al
programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se autorizan las salidas y
visitas, al menor y a la progenitora y los familiares que la acompañen, de
conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así
queda constituido el régimen de visitas. Las citas de seguimiento al menor
serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción en que se
ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de tres días, se pone en
conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Kimberly
Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, visible a
folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da audiencia para que
presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus
alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe
de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo plazo de tres
días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con las medidas
dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar señalamiento de
comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 144990.—( IN2019332569 ).
A la señora Aliseth
Blas Martínez, se desconocen más datos de identificación, se le comunica la
resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del
dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el
dictado de la medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad
María Azucena Sánchez Blas, titular de la cédula de persona menor de edad
costarricense, número 1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo
del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Aliseth
Blas Martínez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco
300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente:
OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145020.—( IN2019332635 ).
A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén,
cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la
actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames,
número de cedula 1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos
mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente
administrativo número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros
oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere
defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic.
Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145023.—( IN2019332637 ).
A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad
1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles,
con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de
nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez,
con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 10:10
horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de
Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las
personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días,
para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia
oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de
interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en
Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como
del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20,
folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley),
65-67, 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Igualmente, se le pone en
conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la
Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52
a 56 del expediente administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20,
(Ver folios 27-30 (Yerald), 69-71, 74-75 del
expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145026.—( IN2019332639 ).
A la señora Johanna Beatriz Mairena García,
portadora de la cédula de identidad N° 605210775, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas del
veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de
Cuido en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad Katie Valeria
Mairena García. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena
García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento
de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N°
OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145028.—( IN2019332644 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja,
nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel
Chavarría Sibaja, titular de la cédula de persona menor de edad 123000195, con
fecha de nacimiento el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia a la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00188-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304
).
A la señora Daysi Juliett
Castro Quesada, titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de
marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la
Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de
edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett
Castro Quesada, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San
José Oeste, Marzo 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333305 ).
A la señora Claudia Calderón Morales, cédula
de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de
los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante
la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar
inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido
provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por
el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se
señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30
horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del
progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el
régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades,
suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos,
visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43,
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145245.—( IN2019333307 ).
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte N° 01964688, se le comunica que mediante
resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de
nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de
la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir
del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento
del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar:
se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora
Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora
Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina
Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base
al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al
teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada
Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes
28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019 a las
10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145245.—( IN2019333313 ).
Se comunica a Gilberth
Chinchilla Vargas, la resolución de las catorce horas con diez minutos del seis
de marzo de dos mil diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la
resolución trece horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a
favor de las PME Diego Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333316 ).
Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica
la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió
Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme
Ruth Saray Maroto Vargas, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se
ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se
seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda
en bienestar de dichas pme. Expediente
OLSM-00111-2016.—Oficina Local de San Miguel, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana
Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145273.—( IN2019333888 ).
INSTITUCIÓN
BENEMÉRITA
Comunica al público en general que, a partir
del miércoles 13 de marzo del 2019, se da por finalizada la venta del Juego Nº 2035 denominado “DADOMANÍA”.
En
cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo
la llamada telefónica será hasta el sábado 04 de mayo del 2019 y el último día
de activación será el sábado 27 de abril, 2019.
Asimismo,
se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 09 y viernes 12 de abril, 2019.
Para el
pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Además,
se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea Nº
2036 “Rueda de la Fortuna” con un valor de ¢500, a partir del martes 19 de
marzo, 2019.
Departamento de Sorteos.—Shirley
Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. Nº
22435.—Solicitud Nº 145854.—( IN2019337193 ).
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos
avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince
correspondiente a febrero del dos mil diecinueve es de 104,662, el cual muestra
una variación mensual de 0,08 % y una variación acumulada del primero de marzo
del dos mil dieciocho al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve (doce
meses) de 1,54 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados
en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de marzo del dos
mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar,
Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 082201901090.—Solicitud N° 143810.—( IN2019334162 ).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTINUAS
UNIDAD DE ÍNDICES DE
PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de
precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del
2019, son los siguientes:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
1/ La serie del índice de precios de acero
estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a
partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio
del acero estructural de importación.
Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden Compra N°
082201901090.—Solicitud N° 143811.—( IN2019334163 ).
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ
Mediante el acuerdo N°
12, tomado en sesión ordinaria 150-2019, celebrada el 28 de marzo del presente
año, acuerda textualmente:
“Acuerdo Nº 12: En
vista de las celebraciones de Semana Santa, que se celebrará el 15 al 21 de
abril del 2019, es que el Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la
sesión ordinaria del jueves 18 de abril del presente año, para el lunes 15 de
abril del 2019, a las 8:00 a.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.”
Concejo Municipal.—Daniela
Fallas Porras, Secretaria.—
1 vez.—( IN2019334205 ).
El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del
Código Municipal, envía a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, la
modificación del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración
y Operación de los Sistemas de Estacionómetros
autorizados dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú, publicado en La
Gaceta N°
37 del 23 de febrero del 2015.
Mediante el acuerdo N° 2, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión
ordinaria 125-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, textualmente dice:
Acuerdo N° 2: según
justificaciones dadas por los señores regidores, es que se modifica el artículo
6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación de los
Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la
jurisdicción del Cantón de Tarrazú, publicado en La
Gaceta N°
37 del 23 de febrero del 2015, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6°—El horario para el funcionamiento
y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las
10:00 a las 16:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiesta
nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.”
Se envía a publicar en el Diario Oficial La
Gaceta para consulta de 10
días hábiles.
Acuerdo en firme.
Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas
Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019334208 ).
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea
en Sesión Ordinaria N° 12-19, celebrada el día 25 de
marzo de 2019, Artículo 13°, aprobó por unanimidad y con carácter firme el
Dictamen N° 11-2019 de la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, lo siguiente:
“Con base a lo dispuesto en los Artículos 78
del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establecer que la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de
tributos y tasas municipales para el presente período económico será del 15,91%
anual, producto de la tasa básica pasiva de 5,91% más diez puntos
porcentuales.”
Rige a partir de su publicación.
Departamento Secretaría.—Yoselyn
Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019333182 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que María Eugenia Muñoz Vargas, cédula Nº 1-0339-0660, ha presentado escritura pública rendida
ante Notaria Pública Gilda María Soto Carmona, fechada 05 marzo del 2019. En la
que dice que es la única y legítima heredera de quién en vida fuere María
Teresa Vargas Quesada, cédula Nº 1-0344-0248, misma
que fue arrendataria de un permiso de uso doble con fosa Nº
25 (antes 14) del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro. Solicita ser nombrada
como titular y además como beneficiarios en el siguiente orden a: Ana Gloriela Monge Muñoz, cédula Nº
9-0031-0901; Patricia Eugenia Monge Muñoz, cédula Nº
1-0516-0287; Doris María Monge Muñoz, cédula Nº
1-0527-0710; Rosibel Monge Muñoz, cédula Nº
1-0575-0133, y Fabián Mata Monge, cédula Nº
1-1066-0043; quienes comparecen ante la misma notaría en fecha 27 de marzo del
2019 y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1
vez.—( IN2019334219 ).
Por desconocerse el domicilio de Sergio Masis
Quesada cédula N° 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings, N° cédula de residencia
N° 182600060801, Eduard Genardus
Walkers, cédula de residencia N°
152800017621, Iván Garita Navarro cédula N°
3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula N°
1-1184-0572, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución N° 18190-2018 de las 09:20 horas, del 02 de noviembre de
2018, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los
condóminos del Condominio San Gabriel, para que en un plazo de 15 días
naturales procedan a solventar el problema acaecido por la forma en la que abre
el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de que se realicen los
trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de los peatones por la
acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la
municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa de los
condóminos.
Julio Ramos Chacón.—1
vez.—O. C. N° 43888.—Solicitud
N° 145167.—( IN2019333084 ).
EDICTO
N° MP ZMT 06-03-2019.—Franklin Martínez Pérez, con cédula de identidad
6054104, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas
(Ley N° 4071) y en el Plan Regulador aprobado para el
distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita
área en concesión de 340 metros cuadrados, en la Zona Industrial Marítima
parcela de terreno que se ubica B° El Cocal en el
distrito Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al
norte: con Estero de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: estero de
Puntarenas, oeste: Mariscos Wang S. A. y estero de Puntarenas. Se conceden 30
días hábiles a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el
Departamento de Zona Marítimo Terrestre.
Puntarenas 22 de marzo del 2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.— (
IN2019334173 ).
Se transcribe el acuerdo Nº
SO-12-213-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión
ordinaria Nº 12 del 18 de marzo del 2019. Acuerdo Nº SO-12-213-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad
de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión,
por unanimidad en firme y definitivamente aprobado, acuerda: Trasladar la
sesión ordinaria del lunes 15 de abril del 2019, para el miércoles 10 de abril
del 2019.
Naranjo, 26 de marzo del 2019.—Margarita
González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas,
Alcalde.—1 vez.—( IN2019334283 ).
INMOBILIARIA
YAHXA S.A. 3-101421720
CONVOCATORIA
FORMAL Y AGENDA DE ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador
del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de
Inmobiliaria Yahxa S. A., (3-101-421720),
encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco
formalmente a asamblea extraordinaria de Socios a celebrarse el día sábado 15
de junio del año 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10
horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco,
Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, para tratar y votar sobre los asuntos que se
detallan en la siguiente agenda: 1-Nombrar presidente y secretario ad hoc.
2-Votar para la aprobación de las reglas y regulaciones del Complejo Agua de
Lechuga, 3-Modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa S. A., para hacer exigible y obligatorio el
cumplimiento de las Reglas y Regulaciones que se aprueben para el Complejo Agua
de Lechuga. Estando presente, firma el presente documento en señal de
aceptación el día 23 de abril del 2019. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula N° 503530795.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Responsable.—1 vez.—( IN2019337535 ).
LOS
ALMENDROS DE OCOTAL S. A.
Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta
y cinco, de conformidad con los artículos 164, 170 y 171 del Código de
Comercio, convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, que se
celebrará en su domicilio social, sito en la provincia de Guanacaste, Carrillo
Playa Ocotal, de la entrada al Hotel Ocotal cien metros al oeste, mano derecha,
a realizarse a las nueve horas del día 25 de mayo del 2019, en primera
convocatoria. En caso de no estar presente el quórum de ley en la primera
convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después, sea a las
diez horas, con la cantidad de asistentes que estén presentes.
Orden del día:
1- Verificación del quórum.
2- Nombramiento de un presidente y secretario
para la asamblea.
3- Aumentar el capital social en la suma de diez
mil colones, a efecto de que el capital social, suscrito y pagado, sea la suma
de cuatrocientos cuarenta mil colones, representado por cuarenta y cuatro
acciones de diez mil colones cada una. Por ende, se debe de aprobar la reforma
de la cláusula cuarta del capital social para que quede constando dicho aumento
de capital, las demás condiciones de la cláusula indicada quedaran vigentes.
4- Declarar en firme los acuerdos tomados y
autorizar al presidente de la junta directiva para que comparezca ante notario
público de su elección a protocolizar la presente acta.
5- Autorizar al presidente y secretario de esta
asamblea para que dejen constando en el acta cuáles señores socios estuvieron
presentes, y firmar el acta respectiva con sus acuerdos.
Nota
informativa:
Los accionistas que no puedan asistir podrán hacerse representar por un
apoderado generalísimo y/o por un apoderado con carta poder, de conformidad con
lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio.
Guillermo Groisman
Goldstein, Presidente.—1 vez.—
( IN2019337738 ).
UNIÓN DE
CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA Y AFINES
La Unión de Conserjes de Educación Pública y
Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la
Primera Convocatoria de la Asamblea de Medio Período, que se efectuará el día sábado 11 de mayo del 2019, a las 8:00 a. m. en las
oficinas centrales de U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al
oeste y 50 metros al sur, casa número 832.
AGENDA
1.-Saludos.
2.-Comprobación del quórum.
3.-Himno Nacional.
4.-Himno al Conserje.
5-.Reglamento
de Debates.
6.-Lectura de Acta Anterior.
7.-Modificación total a los
Estatutos.
8.-Informes.
a.-Secretaría General.
b.-Secretaría de Finanzas.
c.-Fiscal General.
9.-Almuerzo.
10.-Clausura.
Elsa María Gómez Molina, cédula N° 3-282-722, Secretaria General de UCEPA.—1
vez.—( IN2019337823 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD CONTINENTAL
DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES
Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las
Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato
en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de diciembre del 2017,
registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170, asiento 1085 y
registrado en el Conesup en el tomo 47, asiento
171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de identidad
204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de
oír oposiciones.—San José, 19 de marzo del
2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—(
IN2019331581 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
3-101-650164 Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-650164, de conformidad con
el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio
Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora
María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las
citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de
acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que
representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto
piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y
habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de
Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco
Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331681 ).
EL RINCÓN INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El Rincón Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-292092, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como
Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así
en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la
reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez
acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social
de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco
Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331682 ).
CASA
FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Casa Fortuna Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-128278, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez
Bonilla, cédula Nº 1-0364-0309, como albacea de la
sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro
Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío
de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y
nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un
mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las
oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la
radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía
Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que
hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el
artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—(
IN2019331683 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula
1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León
Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1,
procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que
ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del
capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación
nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados
ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro
Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331685
).
SERVICIOS DIAGNÓSTICOS
EN RADIOLOGÍA
SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA Sociedad Anónima, compañía
con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos noventa
y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de extravío la reposición del
certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac
La Costa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del
término que la ley establece en el domicilio social de la empresa. Transcurrido
el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con
todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio,
se procederá a tramitar la reposición.—San José, 25 de
marzo del 2019.—Óscar Sibaja Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
MÁLAGA SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS
SEIS EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS
D
CMA Compañía de Mantenimiento y
Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno
seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros
de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F
Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número
tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el
Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes
libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número
uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro
Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de
Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de
la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA Compañía de
Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
El Castillo Country Club S. A., elimina por
rescate un lote de 641 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
con más de 10 años de estar en poder del Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal
Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Neftalí
Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019332116 ).
WIND
RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Catalina Chaves Salomón, mayor de edad,
portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos
cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con
autorización y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada:
Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y
dos mil doscientos cincuenta y nueve, manifiesto el extravío del certificado de
cuotas número tres de mi representada, por lo cual se solicita la reposición
del mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo número: seiscientos
ochenta y nueve del Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince
horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina
Chaves Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Cheque
de Gerencia N° 379426, del Banco Scotiabank de Costa
Rica, emitido el 04 de marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón,
cédula N° 1 1100 0306, por concepto de cancelación de
deuda con el BAC San José, por un monto de ¢813,672.75. Ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco Scotiabank de Costa Rica su
reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes Calderón.—( IN2019333183 ).
INVERSIONES
SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.
Se hace saber que ante el ente emisor de
Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a
solicitar reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio
Segura Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno,
dos, tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad
1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce.
Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la
presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas
Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el
término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta
y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela, 27
de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca
Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).
Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia
costarricense número 138000115430, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Condominio Pacífico; en mi condición de Gerente de la sociedad
Brokers & Associates of Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-707113
quien en la condición de Administrador del “Condominio Horizontal Vertical
Residencial El Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de
Guanacaste, finca matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de
conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos
y Caja.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de abril del
2019.—César Orlando Gallardo, Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda,
Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Firma Responsable.—( IN2019334074 ).
KORN LANY S.R.L.
James Hannum Wright, portador del pasaporte
estadounidense N° cuatro ocho ocho
tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de
gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de
la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del
extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro
se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan
hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al
condominio y su administración.—James Hannum Wright.—( IN2019327756 ).
CONDOMINIO BILBAO
Notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel,
cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro
de Condominio Bilbao número uno, cédula jurídica trescientos nueve-uno uno seis
ocho tres cuatro.—San José, veintidós de abril del dos
mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel, Notario. Teléfono 8346-3012.—( IN2019337604 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
MYSTIQUAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de
los libros legales: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea
General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Mystiqual Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-725038. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad.—Quepos, 18 de marzo
del 2019.—Beverley Gaillebell,
Gerente.—1 vez.—( IN2019333104 ).
BUSINNES STEELE OF ITSMO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras
nupcias, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y
cuatro, vecino de Belén de Heredia, 500 metros oeste del Centro Comercial La
Ribera, Calle La Labor, Condominio Torres Belén, casa Nº
4, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Businnes Steele of
Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos setenta y un mil cuatro, para efectos de reposición informo del
extravió de los tomos primeros de los libros de actas de Asamblea de Socios,
actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 01 de abril
del 2019.—José Manuel González Arias, Presidente con Facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019333344 ).
MONSERRAT A J SOCIEDAD
ANÓNIMA
Monserrat A J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-268530, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del
libro: libro de actas de asambleas generales N° uno.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la
Licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009, correo electrónico
granapa@racsa.co.cr. San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de
Pinares, dentro del término de ley.—María Luisa
Estrada Sáenz, Presidente cédula N° 3-0164-0455.—1
vez.—( IN2019334184 ).
BEFC BUSINESS ENTERPRISE
AND FINANCIAL
CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jessica Elena Víquez Alvarado, mayor,
soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número
seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento catorce, vecina de San Rafael de
Escazú, Tatiana María Méndez Flores, mayor, soltera, contadora pública,
portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y
tres-seiscientos ochenta y seis, vecina de San Rafael de Escazú, y Paola Elena
Guevara Aguilar, mayor, casada una vez, contadora pública, portadora de la
cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-cero diecinueve,
vecina de Barva de Heredia, en nuestra condición de presidenta, secretaria y
tesorera respectivamente de la sociedad denominada: BEFC Business Enterprise
And Financial Consulting,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta
mil seiscientos noventa y cuatro, realizaremos la reposición de los libros
número uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de
Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 1 de abril del 2019.—Jessica Elena
Víquez Alvarado.—Tatiana María Méndez Flores.—Paola Elena Guevara Aguilar.—1
vez.—( IN2019334209 ).
ASOCIACIÓN
IGLESIA CRISTIANA
PENTECOSTAL DE DULCE
Yo Cristian Alonso Jiménez Montero, cédula de
identidad N° 110770161, en mi calidad de presidente y
representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal de Dulce
Nombre cédula jurídica: 3-002-158530 solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro actas de Junta
Directiva número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
registro de asociaciones.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019334241 ).
AMARU PROPERTIES
LIMITADA
Yo, Patricia Rueda González, cédula N°
8-00610074, Gerente General de Amaru Properties
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-408072, solicito
al Registro de Personas Jurídicas la legalización de los libros legales de la
sociedad: Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a
la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 01 de
abril del 2019.—Patricia Rueda González.—1 vez.—( IN2019334327 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08
de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez
C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios
Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado
en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto
constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital social de la sociedad Industrias
Martec Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ante mí, Federico José Jiménez Solano,
notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y
cuatro frente, tomo trece, donde se disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 27 de
marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1
vez.—( IN2019332587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de
marzo del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas
de Llano Escondido Properties
S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-750830, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil
dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019332778 ).
Por escritura Nº
277 de 21 de marzo del 2019, se protocoliza actas de las sociedades: Dysatec
S. A., y Compañía Desarrolladora del Rey, se fusionan ambas sociedades, prevalece: Dysatec. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, eajovz@lawyer.com 8844-9969.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019332874 ).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Fábrica Mi Pieza Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo
de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2019333019
).
Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad
Tour Plan Mayorista de Viajes TPMV S.A., modificó su cláusula sexta, de
la administración.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019333021 ).
Mediante escritura de las 16 horas del 22 de
marzo del 2019 mediante escritura 157-7, los socios en asamblea general
extraordinaria de Soluciones Informa Ticas Arcangel S. A. acuerdan disolver la sociedad ante Registro
Público Mercanti. Se invita a terceros interesados a
oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria del
suscrito notario en Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o
ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las
quince horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019333023 ).
Quién suscribe, María José Aguilar Retana,
portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y nueve-
setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta
en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la
escritura número ciento cuarenta de las once horas y cinco minutos del día
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, para la constitución de la
sociedad Solar World S. A.. Es todo.—San José, veintinueve de mano del
dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333028 ).
Por escritura número trescientos nueve
otorgada, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se
disolvió la compañía Comercializadora de Lácteos
J.D.R.M Sociedad Anónima.—Lic. Saul González Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2019333036 ).
Protocolización de acta, por escritura de las
doce horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Go Costa Rica Go
Limitada
reforma cláusula tercera del pacto social, en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019333038 ).
Protocolización de acta, por escritura de las
once horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Wow Tech Co Limitada reforma cláusula tercera del pacto social,
en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero
Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333039 ).
Protocolización de acta, por escritura de las
diez horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Dogma Digital S. A. reforma cláusula quinta del pacto social en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—(
IN2019333040 ).
Por escritura número 166-4, visible a folio
104 frente del tomo 4 del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 28 de marzo del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-750186 Limitada, cédula jurídica 3 102 750186, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos
representantes.—Sámara, 29 de marzo del 2019.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019333042 ).
Por escritura número 6-7 otorgada ante la
suscrita notaria a las 9:00 horas del 29 de marzo de 2019, Casa La Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015174, reforma
cláusulas del plazo, domicilio, y administración de la compañía.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333085 ).
Mediante escritura 190 otorgada, ante este
notario, a las 8 horas del 28 de enero del 2019, se modifica la cláusula octava
de la sociedad Horizonte Asistencia Funeraria S. A., cédula jurídica N° 3-101-754509. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 29 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333086 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 29 de marzo del 2019, la empresa J y S Servicios Integrados de Recursos Humanos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde
se conviene modificar las cláusulas de razón social y de la administración.
Notaría Pública de Jorge Ross Araya.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019333087 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis. Notario público: José
Eduardo Díaz Canales, cédula N° 1-555-988.—Guápiles
de Pococí, 29 de marzo del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019333088 ).
Mediante escritura pública número cinco,
iniciada al folio cinco, vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo se
constituyó la empresa denominada AB Proteínas Animales
Sociedad Anónima.
Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas,
veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2019333089 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:30 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de
asamblea de socios de las sociedades Desarrollos
Turísticos Mediterráneo Azul S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-424530
y de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil
Doscientos Once S.R.L., con cédula jurídica 3-102-776211; mediante las cuales se aprobó la
fusión por absorción de la primera sociedad antes indicada, prevaleciendo la
sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil
Doscientos Once S.R.L. Asimismo, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Once S.R.L.—San José, 29 de marzo del
2019.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019333090 ).
Por escritura número veintidós-seis, ante
esta notaría, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de
marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades
Desarrollos Vistaverde
S.A., con
cédula de persona jurídica 3-101-668724; Inversiones
SSJP S.R.L.,
con cédula de persona jurídica 3-102-553042; Eagle
Scratch Alliance S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-489344; Inversiones Messi de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-611933, y Geoforest Inmobiliaria S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-652858; mediante las
cuales se aprobó la fusión por absorción de las primeras cuatro sociedades
antes indicadas, prevaleciendo la sociedad Geoforest Inmobiliaria S.A. Asimismo, se reforman las
cláusulas octava y quinta de los estatutos de Geoforest Inmobiliaria S.A.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic.
Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019333091 ).
Se hace constar que, por escritura de las
nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Global Pharmend INT.
Sociedad Anónima,
se aumentan noventa millones de colones, al capital social de la empresa,
quedando así el capital social en la suma de cien millones de colones.—Licda. Elizabeth Castro Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019333092
).
Mediante escritura número 227 otorgada ante
mi notaría a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2019, por acuerdo de socios de
la compañía Meekodas Ride Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, Barrio
Colón, Residencial La Guaria Morada, lotes diecisiete y dieciocho, cédula
jurídica número 3-102-665336; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia,
29 de marzo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333093 ).
Se hace constar que por escritura de las diez
horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Servicios Medicorp
Sociedad Anónima,
se aumentan noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones exactos,
al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de
cien millones de colones.—Licda. Elizabeth Castro
Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333094 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Sulayom Consultores Sociedad Anónima
Deportiva,
mediante la cual se reformó la cláusula primera de su escritura constitutiva,
en cuanto al nombre, que de ahora en adelante será Six Sports
Management Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 29 de marzo de
2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019333095 ).
Ante esta notaría, por escritura Nº 202, otorgada a las 06:00 horas del día 29 de marzo del
2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada: Anti Aging
Medical Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta y
nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintinueve de
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez
Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019333098 ).
Por escritura sesenta y dos, de las veintidós
horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve, del protocolo
quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra junta
directiva de Asociación Aprode, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero
cero dos-tres cero uno ocho uno dos.—San José, doce de
febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333103 ).
Por escritura ante el suscrito notario, a las
08:00 horas del 29 de marzo del 2019, se modifica la razón social de Car Care Nerds Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño,
Notario.—1 vez.—
( IN2019333109 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
setenta y ocho, otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Hisave Limitada,
en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto
al domicilio, y en la cual se realiza un nuevo nombramiento de gerente.
Gerente: Hilda Saborío Vega.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019333113 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se modifica el
nombre de la sociedad Inflables Jolie Sociedad
Anónima, por el
de Inflables Joie Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1
vez.—( IN2019333114 ).
Por escritura 31-7, otorgada el día 29 de
marzo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Bananera Sahara S. A., cédula jurídica N° 3-101-666346, se
reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sétima de
la administración.—San José, 29 de marzo de
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333118 ).
Por escritura 33-7, otorgada el día 29 de
marzo del 2019. ante esta Notaría se protocolizó el acta de Bananera Venecia S. A., cédula jurídica N° 3-101-232744, se
reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la octava de
la administración.—San José, 29 de marzo de
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333119 ).
Por escritura 32-7, otorgada el día 29 de
marzo del 2019. ante esta Notaría se protocolizó el acta de Bananera Santa Marta S.A., cédula jurídica N°
3-101-392229, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del
domicilio y la sexta de la administración.—San José,
29 de marzo de 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333120 ).
Por escritura 34-7, otorgada el día 29 de
marzo del 2019, ante esta notaria se protocolizó el acta de 3-101-722132 S. A., cédula jurídica N° 3-101-722132, se
reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la octava de
la administración.—San José, 29 de marzo del
2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333121 ).
Mediante escritura número cuarenta y tres,
otorgada en Dallas Texas, Estados Unidos de América, a las dieciséis horas con
treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve se constituyó
una sucursal de Redwood Home Lending LLC, Sociedad
de Responsabilidad Limitada, debidamente inscrita y vigente de conformidad de las leyes del
Estado de Texas, de los Estados Unidos de América.—San José, primero de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—(
IN2019333125 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:30 horas del 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de cuotistas de In the Footsteps of Anne and Thierry LTDA., cédula jurídica N°
3-102-777389, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto
Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333128 ).
Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público
de San José, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible a folio
ciento sesenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y
representación, de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta y
Ocho Dorado S. A.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Dr.
Jorge Jiménez R., Notario Público.—1 vez.—( IN2019333130 ).
Por medio de escritura número ciento
veintitrés-tres otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil
diecinueve, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo de la sociedad Eventos
Bragar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-472790, donde se modificó la representación de la
sociedad. Es todo.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic.
Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—
( IN2019333133 ).
Por escritura pública, otorgada a las catorce
horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de
asamblea general extraordinario de cuotistas de la
sociedad Hermago Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-cincuenta mil seiscientos noventa. Por
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez
Zeledón, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333134 ).
Por escritura de las trece horas del
veintidós de marzo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad Los
Arcos de Buena Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó los
nombramientos de secretario y fiscal, y en su lugar se nombraron a otros por el
resto del plazo social.—Lic. Carlos A. Wolfe
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019333137 ).
Por escritura otorgada ante mí las 16 horas
del 29 de marzo del 20 19, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Green Mountain INC S. A., por acuerdo de socios se
modifica la junta directiva, y se modifica la representación.—Puerto
Viejo de Talamanca, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019333138 ).
Por escritura otorgada ante mí las 15 horas
del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Flip Flops Caribeños S.R.L., por acuerdo de socios se
modifica la junta directiva.—Puerto Viejo de
Talamanca, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019333139 ).
Por escritura Nº
37-10 del 01 de abril del 2019, Productos Alimenticios Crunch
S. A.; Masérica
de Costa Rica S. A.,
e Instamsa S. A.,
se fusionan por absorción, prevaleciendo: Instamasa S. A.—Heredia, 01 de abril del
2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333142 ).
Por escritura número ochenta y tres, otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: Secha Col Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y
cuatro mil cuatrocientos cinco, por la que no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta
minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco
Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333165 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Sociedad Residencia Geriátrica Jois Sociedad
Anónima, con
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres
mil doscientos ochenta y siete, en la cual se reformó las cláusulas: segunda,
quinta y octava, modificando la administración. Es todo.—San
José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019333169 ).
Que por asamblea general extraordinaria de
socios del dos de enero del dos mil diecinueve, acta número uno, de la empresa:
Espinoza y Garro e Hijos Sociedad Anónima, se modificó junta directiva a
tres miembros: presidente, secretario y tesorero, y se modificó el domicilio
social, se otorgó representación judicial y extrajudicial únicamente a su
presidente. Es todo.—San José, veintinueve de enero
del dos mil diecinueve.—María Jesús Espinoza Garro, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019333175 ).
Ante esta notaría, por escritura treinta y
tres-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones M A P A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres, en donde
se reforma la cláusula sétima de los estatutos, revocatoria de nombramientos de
tesorero y vocal nuevos nombramientos de tesorero y vocal y ratificación de
nombramientos de la presidente y secretario.—San Isidro de El General, 27 de
marzo del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019333179 ).
Ante esta notaría, por escritura treinta y
cuatro-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las doce horas del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Finca
El Quemado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos
cuarenta y dos, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos,
revocatoria de nombramientos y nuevos nombramientos.—San Isidro de El General,
27 de marzo del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019333180 ).
Ante esta notaría, por escritura treinta y
dos-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las once horas del veintisiete de
marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía: Ganadera
Río Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-diecinueve mil ciento
dieciocho, en donde se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los
estatutos, revocatoria de nombramientos de tesorero y vocal, nuevos
nombramientos de tesorero y vocal y ratificación de nombramientos del
presidente y secretaria.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2019.—Lic.
Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019333181 ).
Ante esta notaría, se constituyó mediante el
portal de crear empresa la sociedad: Azoven Asesores Zootécnicos y de
Ventas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete siete nueve cinco cinco, inscrita
con error material en el nombre siendo el correcto el arriba consignado.
Presidente: Ricardo Vega Montoya, cédula número: uno uno
dos uno ocho cero siete cinco cinco.—Lissette Susana
Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2019333186 ).
Por escritura número doscientos catorce de
esta notaría, se disolvió la sociedad: Contacto
Índigo V S Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019333192 ).
Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos ochenta-tres de las
diez horas del uno de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de
la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Setenta y Cinco Srl, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
setenta y seis mil setenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula primera del estatuto para que en lo sucesivo se lea que la sociedad se
denominará Quebradores Kleine Söldner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 1° de abril de
2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019333195 ).
Por escritura de protocolización de acta de Amaliseyah
Sociedad Anónima, portadora de
la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos
cincuenta y ocho, otorgada por mí, a las nueve horas del veintinueve de marzo
del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de
la representación de la sociedad, y se nombró presidenta: María Mayela Ilama
Mora, secretario: Stewart Duff Hayes Duff, tesorero: Mayobanex Ornes
Ilama.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019333197 ).
En esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de abril del 2019, mediante
escritura N° 115 del tomo 9, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio
Horizontal Residencial Villas del Mar, con cédula jurídica número tres-ciento
nueve-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y tres, en la que se
acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Costa Rica Vip Services & Property
Management Corp. Limitada, con cédula jurídica N°
tres-ciento dos-cuatrocientos mil quinientos diecinueve.—San Lorenzo de Flores,
Heredia, 1° de abril del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(
IN2019333198 ).
Por escritura de protocolización de acta de Inversiones
Samael Sociedad Anónima,
portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco
mil trescientos treinta y nueve, otorgada por mí, a las nueve horas del primero
de abril del dos me diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto
constitutivo. Domicilio social de la sociedad.—Lic.
Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019333199 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las diez horas
quince minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Vyasa Ventilación
y Aire Acondicionado de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo referente al capital y domicilio
social, se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo
Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019333201 ).
Ante el suscrito notario Pablo Morera Blandino, los señores Michel
Molina Rodríguez, José Roberto Molina Rodríguez, María Isabel Sánchez Valverde
y Roberto Alejandro Medal Ramírez, constituyeron una
sociedad anónima según dispone el Decreto N° 33177-J,
publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años. Capital social 10.000 mil colones.
Presidente Michel Molina Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de
Alajuela, a las 15:15 horas del 30 de marzo del 2019. Pablo Morera Blandino,
carné 17936.—Alajuela, 3 de marzo del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2019333202 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S.
A., se modifica la cláusula
quinta: administración.—San José, treinta de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333208
).
Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público,
número veinticuatro, de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Alajuela
S.E.A. Sociedad Anónima, con
cédula jurídica N° tres-ciento uno-setecientos
veintinueve mil setecientos setenta y tres, mediante la cual: a) Se modifica la
cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo, y b) se modifica la
cláusula sétima “de la administración”, asignándole únicamente al presidente
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notaría
del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los
semáforos de los tribunales, setenta y cinco metros al oeste, Edificio del
Norte, primer piso, oficina tres, teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 1° de abril
del 2019.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2019333209 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Cathay Leasing S. A., se modifican las cláusulas octava:
administración y novena: vigilancia.—San José, treinta
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—(
IN2019333211 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria Cathay S. A., se modifica la cláusula sexta: administración.—San José, treinta de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333212 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto
constitutivo de la sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay
S.A. Se modifica la cláusula
sexta: administración.—San José, treinta de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333213
).
Se disuelve la sociedad: Negocios Nadya Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-209848.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2019333214 ).
Se constituye Vega
Foods Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: 15 dólares.
Presidente: William Andrés Vega Vega.—Lic. Gustavo
Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019333215 ).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria publica de
Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedades: acta
número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa de la empresa Corporación El Conejo de la Suerte de Escazú Sociedad
Anónima, en la
cual se acuerda reformar el pacto constitutivo la cláusula de la
administración, y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú,
29 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333220
).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1 de
abril 2019, escritura número 89-31 visible al folio 102 frente, del tomo 31 del
protocolo del Notario, Julio Renato Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se
nombra nueva junta directiva de la sociedad Auracania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte.—San
José, 1 de abril 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019333229 ).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas
treinta minutos del primero de abril, del presente año, se disolvió la sociedad
Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil
trescientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, cédula: 3-101-539365. Es todo.—Licda.
Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 17:30 horas del 29 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la empresa Remode de Costa
Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis uno
ocho cuatro ocho cinco, donde se nombra nuevo secretario, cambio de domicilio y
modificación de cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de marzo
de 2019.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333246 ).
Acta de asamblea general extraordinaria,
número dos, celebrada por Manesgon Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en su
domicilio social, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve. Se cuenta con la presencia de todo el capital social, sean los
socios Esteban Gómez Jiménez, mayor, soltero, piloto, vecino de Sabana Oeste,
portador de la cédula de identidad cuatro-cero ciento setenta y cuatro-cero ocho
ocho tres y María Elena Jiménez Jara, mayor, vecina
de Heredia, portadora de la cédula número uno-cero quinientos setenta y
cinco-cero quinientos treinta y cuatro actuales propietarios del cincuenta por
cientos de forma respectiva del capital social, por lo que se prescinde de la
convocatoria de ley y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Artículo
primero: Por unanimidad de los socios se acuerda disolver y liquidar la
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación y por acuerdo
unánime se declara disuelta y liquidada la sociedad. Artículo segundo: Por
unanimidad de los socios se acuerda autorizar al Licenciado José Francisco
Berrocal Henderson, para que proceda a protocolizar esta acta en lo literal
para la debida disolución de la sociedad en el Registro Mercantil. Se declaran
firmes este y los anteriores acuerdos. Se levanta la sesión una hora después de
iniciada, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Es todo.—Firma
Ilegible.—1 vez.—( IN2019333248 ).
Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez,
en San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos la
sociedad Control Ecológico de Plagas
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve uno cinco ocho.—Lic. Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1
vez.—( IN2019333260 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos, Gabriela Calderón Murillo y Ernesto Vargas Ramírez, se aumentó el
capital social de la compañía Corporación Auto Transportes
del Este S. A.
En la suma de ciento cuarenta millones de colones.—Licda.
Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019333270 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, ante el
notario público Estéban Chérigo
Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y
extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la
cláusula sexta de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis
Uno Cero Siete Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333272 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1
de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Maya Resources Trading
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-260679 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad
y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del
2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019333277 ).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas 30
minutos del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Dome Edge Systems Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-266554 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y
tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del
2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333278 ).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1
de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
Young Living International Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-290561 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y
tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del
2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019333279 ).
Ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos
del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Anna Holdings International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295804
mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333280 ).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día
1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Shadow Mountain Management Systems Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3-101-311357 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y
tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del
2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1
vez.—( IN2019333281 ).
Ante mí notaría, mediante escritura número
29-51 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria número seis de la sociedad Consultora
y Constructora Viviconfort S. A., cédula jurídica 3-101-135228
en la cual se reforma cláusula del domicilio y se revocan y se nombran
presidente y vicepresidente.—Sarchí Norte, Valverde Vegas, 26 de marzo del año
dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019333300
).
Por escritura doscientos veintinueve del tomo
diez, otorgada ante la notaria pública de Cartago,
Ligia Calvo Cuadra, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Breva de Oreamuno Sociedad Anónima cedula jurídica tres ciento uno-doscientos
trece mil trescientos nueve para la disolución de la sociedad.—Cartago
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra,
Notaria.—1 vez.—( IN2019333306 ).
A las 16:00 horas del día 29 de marzo del año
2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad PMCR Plantation Management
Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de
constitución. Es todo.—San José, veintinueve de marzo
del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019333308 ).
Por escritura 179-6 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:35 del 01 de abril del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Worldwide Investment Alliance Group
S.R.L., donde se
acuerda su disolución.—San José, 01 de abril del
2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019333314 ).
Ante mí, a las 16:00 horas del 14 de marzo
del año 2019, los señores Fernando Zepeda Vargas, mayor, divorciado una vez,
empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos; 175 metros este, del
Restaurante Fresas, cédula 1-441-287, y Marianela Zepeda Guevara, cédula
1-245-484 constituyeron una Sociedad Anónima que no lleva nombre de fantasía y
será inscrita con su número de inscripción que le asigne personas jurídica del
Registro Nacional, con capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y
nueve años.—San José, 01 de abril de 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2019333321 ).
Por medio de la escritura número ciento setenta
y siete-cuatro se protocolizo el acta número de la sociedad Inmobiliaria M Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—(
IN2019333345 ).
Por escritura número cuarenta y ocho del tomo
once del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve
horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve,
se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número diez de MMM Aviation Group
S. A., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
novecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, primero de abril de 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya
Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019333349 ).
Por escritura número cuarenta y siete tomo
once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las diez
horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza la
asamblea extraordinaria de accionistas número tres de Corporación Parques Coyol S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y nueve, mediante la
cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero
de abril de 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019333350 ).
Que por escritura del 1ero de abril de 2019
se disuelve la Firma Grupo MTEC Sociedad
Anónima, cédula
jurídica 3 101 741498.—San José, abril lero de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—(
IN2019333358 ).
Por escritura ante mí otorgada hoy, se
constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Guajipal Lodge Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada.
Capital social: diez mil colones. El gerente, será el apoderado generalísimo
sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Upala nueve de febrero
del dos mil diecinueve.—Lic. Félix Ángel Herrera
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333361 ).
Mediante escritura número sesenta y seis del
tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación,
domicilio, y representación social de Grupo
Empresarial Vivary S. A., cedula jurídica 3-101-706655.
Es todo.—Heredia, veintinueve de marzo del 2019.—Lic.
Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019333385 ).
Mediante la escritura Nº
14-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:30 horas del día 1 de abril del
2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con
domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la plaza
de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de
Productores de Leche de Monteverde, denominada: Capitales
Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de
junta directiva y fiscalía.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Fresia María
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019333395 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y siete, otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve, la empresa: Mercadeo en Demanda, modifica la cláusula primera
de los estatutos y reforma la junta directiva. Es todo.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333420 ).
Mediante escritura pública número ciento
sesenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez,
en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de
la Municipalidad, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del dos
mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo gerente
dos de la sociedad: Golf Cart
Rentme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste,
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019333423 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las
trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, la entidad Oso Manu Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiséis, modifica las cláusulas
“segunda” y “sétima” de los estatutos.—Lic. Luis
Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general de Vestra Corp. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-719449, en la
cual por acuerdo de accionistas se acordó su disolución.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier
Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333434 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad:
Grupo Molina Mora C.R S. A.—19 de marzo del 2019.—Lic. Max
Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2019333435 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de abril
del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía: Casa del Duca S.R.L., en la cual se modifica la
cláusula del capital social.—San José, primero de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019333438 ).
Por escritura pública otorgada por el
suscrito notario, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil
diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad: HS Representaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos treinta y
siete, se reforman las cláusulas del domicilio, capital social, administración
y representación, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan
nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario Público.—1
vez.—( IN2019333441 ).
El suscrito notario hace constar que, según
escritura 35-2, visible al folio 028 frente del tomo 2 de mí protocolo, se
protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada: Gama Innovation S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-673926, donde se modifica la cláusula sétima y se
nombra nuevo gerente. Es todo.—Cartago, 1 de abril del
2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333442 ).
Por escritura número doscientos
veintisiete-nueve, del tomo nueve del protocolo de la notaria Olga Mayela
Brenes Fonseca, otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil
diecinueve, se reformó la sociedad anónima: Licorera
y Minisúper Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, modificándose
la cláusula décimo cuarta de la administración, y se nombró nueva junta
directiva y fiscal.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019333446 ).
Por escritura número quince otorgada en Tibás
a las diez horas del 1 de abril del 2019 ante esta notaría, se protocolizo la
disolución de la sociedad Desarrollos Q M Arakania S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro. Es todo.—Tibás, 1 de abril del 2019.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333447 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mope
de Heredia S. A.
Se modifica cláusula novena sobre administración y se nombra nueva presidente.
Notario José Luis Rodríguez Jiménez, carné 5194.—Santo Tomás de Santo Domingo
de Heredia.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019333449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Shared Tourist
Services STS Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002511.—(
IN2019333639 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Nagisa House Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002512.—(
IN2019333640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada MG
Arkitectos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019002513.—(
IN2019333641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Pool
Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002514.—(
IN2019333642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gana
Center Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1
vez.—CE2019002515.—( IN2019333643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada N
& M Business Enterprice Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan,
Notario.—1 vez.—CE2019002516.—( IN2019333644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Gonzamata Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002517.—(
IN2019333645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Consorcio Educativo de
Occidente CEO Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2019002518.—( IN2019333646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fuegos
Artificiales Cavica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002519.—(
IN2019333647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Blue
One Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis
Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019002520.—( IN2019333648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tres
B de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019002521.—(
IN2019333649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Ganadera
San Andrés Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002522.—(
IN2019333650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Clínicas
Dentales DRC Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019002523.—(
IN2019333651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Ixora CS&C Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019002524.—(
IN2019333652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Bricks Arenal Invest
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002524.—( IN2019333653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mikza Ventures Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Eric Scharf Taitelbaum,
Notario.—1 vez.—CE2019002525.—( IN2019333654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
J & D Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019002526.—(
IN2019333655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Patiños Girls
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2019002527.—( IN2019333656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Roth
de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002528.—(
IN2019333657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Infinitum
Nimis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002529.—(
IN2019333658 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Fabulous Beach Houses
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002530.—( IN2019333659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Asfrima Tec
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019002531.—( IN2019333660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Épico
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019002532.—( IN2019333661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Setas
Brumosas Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002533.—(
IN2019333662 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rafstew Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002534.—(
IN2019333663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Gato en Paradiso C&R Sociedad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002535.—(
IN2019333664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada PM
Vista Palms Eleven C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002536.—( IN2019333665
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Salón
de Maestro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019002537.—(
IN2019333666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Proyecto Santa Ana Urbano
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019002538.—(
IN2019333667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Rodríguez
y Monterrosa IYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002539.—(
IN2019333668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada UMB
Holdings Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002540.—( IN2019333669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Creative Business Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002541.—( IN2019333670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jerah Gastronomía San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2019002542.—( IN2019333671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Directrices
Sol y Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo
Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019002543.—( IN2019333672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AM
Outsourcing Services CR506 Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2019002544.—( IN2019333673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Trails
Sunrise KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019002545.—( IN2019333674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P K
L J B C R Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo,
Notaria.—1 vez.—CE2019002546 .—( IN2019333675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los
Montes de la Selva Feng Wu Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Joshua
Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019002547.—( IN2019333676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas
Informáticos Noah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2019002548.—(
IN2019333677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Felipe Saborío Carrillo,
Notario.—1 vez.—CE2019002549.—( IN2019333678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Nacional e Internacional y Productores de Fertilizantes y Agro Insumos CIFA
Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carol Tatiana Arrieta Herrera,
Notaria.—1 vez.—CE2019002550.—( IN2019333679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yesduet Science
Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019002551.—( IN2019333680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Búngalos
Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. María
Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019002552.— ( IN2019333681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR
Medicinal Farms Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002553.—( IN2019333682 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smash
Artificial Intelligence Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo
Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002554.—( IN2019333683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Aduanero Cotrana Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1
vez.—CE2019002555.—( IN2019333684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Balance
Natural Internacional Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Freddy
Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002556.—( IN2019333685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Ganadera Duarte Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carol
Tatiana Arrieta Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002557.—( IN2019333686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se
constituyó la sociedad denominada Keys Consulting
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Éricka Navarro García, Notaria.—1
vez.—CE2019002558.—( IN2019333687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora
SAC Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2019002559.—( IN2019333688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agorata Digital Marketing Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González,
Notario.—1 vez.—CE2019002560.—( IN2019333689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos
del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panda
Capital Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Kattia
Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019002561.—( IN2019333690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vinet
Blue One Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo,
Notario.—1 vez.—CE2019002562.—( IN2019333691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue
Ocean Consulting CR Inc Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Kattia
Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019002563.—( IN2019333692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medken Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López,
Notaria.—1 vez.—CE2019002564.—( IN2019333693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca
Lechera San Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Felipe
Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002565.—( IN2019333694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres
Clr Casa Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2019002566.—( IN2019333695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Emijul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Rafael
Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019002567.—( IN2019333696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Centro
Educativo Fuente de Vida Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019002568.—(
IN2019333697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Salón
de Maestro
SDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda.
Katia Cristina Cordoba Quintero, Notaria.—1
vez.—CE2019002569.—( IN2019333698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Hontex Solutions Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1
vez.—CE2019002570.—( IN2019333699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó
la sociedad denominada Afegramo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario, Notario.—1 vez.—CE2019002571.—(
IN2019333700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soul Power
Pilates Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Sergio
José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002572.—( IN2019333701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Grupo
Servitec Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Marco
Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2019002573.—( IN2019333702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada La
Rosa Náutica Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2019002574.—(
IN2019333703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada El
Gato en Paradiso C&R Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002575.—(
IN2019333704 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Marluvas Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019002576.—(
IN2019333705 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Toca
Sevilla Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019002577.—( IN2019333706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada J.W.
Avellanas Beach Vacation Rentals
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—
CE2019002578.—( IN2019333707 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones
Luv del Oeste Sociedad
Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002579.—( IN2019333708 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Mjimg Quirós Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic.
Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002580.—(
IN2019333709 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Eco
Tech CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019002581.—(
IN2019333710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Masel Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002582.—( IN20193333711
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada El Tamarido
de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019002583.—(
IN2019333712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Hijos de Enki
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes,
Notaria.—1 vez.—CE2019002584.—( IN2019333713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 18 horas 40 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Trabajos Ecológicos
Costarricenses Trabeco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019002585.—(
IN2019333714 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Mika CR Properties Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan
Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019002586.—( IN2019333715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 23 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Peluti Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002587.—( IN2019333716
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Biscotti Doscientos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2019002588.—( IN2019333717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Baher Supply BBM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del
2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002589.—( IN2019333718
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Pelícano Service
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002590.—(
IN2019333719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Endless Horizons Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic.
Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002591.—( IN2019333720 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2019, se
constituyó la sociedad denominada Tomale Two
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019002592.—(
IN2019333721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Clos Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002593.—(
IN2019333722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la
sociedad denominada Brsinternational Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del
2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019002594.—( IN2019333723
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/82752.—The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta
de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro y fecha:
Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro No 186328
VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra
la marca “VORIZOL”, registro Nº
186328,
inscrita el 6 de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5 para
proteger: “productos farmacéuticos y veterinarios, productos
higiénico para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los
dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel
Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.
Conforme
a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular citado, para que en el plazo de un
mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar
en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con
prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que
medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le señala al titular del signo, que
las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia
certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al
artículo 294 de la ey General de Administración
Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro
Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de
17/09/2018. Expediente: 2007-0012907 Registro Nº
178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara
Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, contra el registro de
la marca “ECOBAG”, registro Nº 178145, inscrita el
01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado
de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242
de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del
signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o
copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019334091 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ref.: 30/2018/69264.—Promociones Agrícolas Industriales
y Comerciales Sociedad Anónima (PROMOAGRO S. A.) Documento: Cancelación por
falta de uso (Interpuesta por Fertica S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121181 de
23/08/2018.—Expediente: 2005-0005209. Registro N°
156440 PROMOAGRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 13:36:15 del 11 de setiembre de 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José
Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado de
FERTICA S. A., contra el registro del signo distintivo PROMOAGRO, Registro N° 156440, el cual protege y distingue: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y distribución de productos químicos para uso en
la agricultura, abonos para tierra (naturales y artificiales), preparaciones
para destruir malas hierbas y animales dañinos (Herbicidas, fungicidas,
insecticidas, nematicidas) para uso en la agricultura Ubicado en la Uruca, 50
metros sur y 100 oeste del Albergue del INS. en clase internacional, propiedad
de Promociones Agrícolas Industriales y Comerciales Sociedad Anónima (PROMOAGRO
S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2019333990 ).
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/3467.—María
de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: Cancelación por falta de uso
(presentada por Cooperativa de). Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de
06/04/2018. Expediente: 2007-0014170 Registro Nº
183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de
vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos
a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo
Burg Horodecka, pasaporte Nº
C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal,
Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 06 de abril del
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 13).
III.—Mediante
resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado
en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento
en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con
la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del
2018 (F. 16 al 18).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero: Que en este registro se
encuentra inscrita la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº
183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase
29 internacional, para proteger: “productos alimenticios
congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus
derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka,
pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela,
Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador,
Venezuela (F. 19).
Segundo: El 16 de enero del 2018 la empresa
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca
“REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29
internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza,
extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud actualmente,
suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 21).
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del
presente asunto.
III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a
folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L. (F. 8).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para
resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su
escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del
2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de
la marca REBANADITAS LA GRANJA, expediente Nº
2018-303, es que mi representada procede con la solicitud de cancelación por
falta de uso de la marca LA GRANJA, registro 183303 […]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº
333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa
causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica
de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de
Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”,
y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato
de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa;
cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta
de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función pero desde una integración de ella con el
resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en
el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA
GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente Nº 2018-303, tal y como consta en la
certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de
una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”,
registro Nº 183303, al no contestar el traslado
otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que
para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se
tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad
con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no
uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca
“LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, descrita
anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea
publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta
Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2019333076 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora Leda
María Alfaro Muñoz, cédula 9-022-270, como propietaria registral de la finca
2-205713 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio y por resolución de las 13:30 horas del 10/10/18 se autoriza investigar
un posible traslape del plano A-374782-1979 asociado a su finca con el plano
A-374787-1979 publicitado en la finca 2-192401; y con el objeto de cumplir con
el principio constitucional del debido proceso, por resolución 13:45 horas del
18/3/19, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”; a
efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos
convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar
fax o correo electrónico donde oir notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21
de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1306-RIM).—Curridabat,
18 de marzo del 2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría
Jurídica.—1 vez.—.O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 144577.—( IN2019333029 )
Se hace saber a Finca
los Tolys
del Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-308384, representada
por Alfonso Camacho Gutiérrez, cédula 3-168-222, en su condición de propietaria
registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 214379, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para
investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido de Cartago
matrícula 214379-000 y los planos catastrados C-555356-1984 y C-1808985-2015.
Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 22 de
agosto del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca y
planos indicados. De igual forma por resolución de las 10:10 horas del
25/3/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación
por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince
días contados a
partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2015-1547-RIM).—Curridabat,
25 de marzo del 2019.—Licdo. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1
vez.—O. C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº 144751.—( IN2019333034 ).
Se hace saber a Francisco Cordero Arias, sin
documento de identidad conocido, quien es el titular del plano catastrado
P-780-1970, o a posibles interesados de la persona mencionada, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano
catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:03
horas del 29/09/2015 ordenó la apertura del expediente Nº
2015-2080-RIM y consignar advertencia administrativa sobre el plano catastrado
dicho. De igual forma por resolución de las 09:30 horas del 25/03/2019;
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el
término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva
publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente
los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término
establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la
ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b)
del Decreto Ejecutivo Nº 35509 que es el Reglamento
de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no
cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente Nº
2015-2080-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2019.—Lic.
Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2019333035 ).
Se hace saber al señor Orlando Rivera Cervantes, cédula de identidad
1-1074-0333, en su condición de titular registral de la finca del Partido de
San José N° 450875, que en este registro se iniciaron
diligencias administrativas para investigar lo denunciado en el análisis
Catastral N° DRI-CTE-06-0037-2018 y determinado en la
conformación del mapa catastral en el que se indica que las fincas del Partido
de San José 439361, 450876, 450875, 449695 y 449694, se ubican en el mismo
sector de la finca 401323. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José 439361,
450876, 450875, 449695 y 449694 y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del
25/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario
Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para
la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones
Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. N° 2018-529-RIM).—Curridabat, 25
de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1
vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
144891.—( IN2019333037 ).
Se hace saber a Carmen Marcela Fernández
Moya, cédula 2-561-671, en su condición de acreedora en los créditos inscritos
sobre la finca indicada así a) tomo: 2011, asiento: 294495, consecutivo: 01,
secuencia: 0001, subsecuencia: 001; b) tomo: 2012, asiento: 161501,
consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; c) tomo: 2013, asiento:
36740, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; d) tomo: 2014,
asiento: 44457, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001 o a
posibles interesados de ella, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la
finca del Partido de Alajuela matrícula 204602-000. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2017,
ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual
forma por resolución de las 11:30 horas del 11/3/2019; cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o
casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones,
conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que
de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al
artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2017-1199-RIM).—Curridabat,
27 de marzo del 2019.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico
del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. N°
OC19-002.—Solicitud N°145011.—( IN2019334262 )
Se hace saber al señor: Gil Donaldo Ruiz
Rodríguez, cédula de identidad Nº 5-0265-0179, en su
condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste 157702, derecho
002 y a la sociedad: Corporación J.H.C. Internacional S. A., cédula jurídica Nº 3-101-602862, representada por el señor Juan Carlos
Hernández Campos, cédula de identidad Nº 4-0155-0616,
en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste
173110, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para
investigar una posible sobreposición de las fincas de Guanacaste 157702 con las
fincas del mismo partido 81788 y 173110. En virtud de lo informado la Asesoría
mediante resolución de las 13:00 horas del 12 de enero del 2016, se consigna
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 81788 y
157702, medida ampliada mediante resolución de las 13:00 horas del 08 de agosto
del 2018, procediendo a consignar medida cautelar sobre la finca de Guanacaste
173110 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido
proceso, por resolución de las 00:00 horas del 14/01/2019, se autorizó la
publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las
personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la
ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98
del Decreto Ejecutivo Nº 26771 que es el Reglamento
del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley Nº 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro
Público y el artículo 11 de la Ley Nº 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente Nº 2016-989-RIM).—Curridabat, 14
de enero del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.
C. Nº OC19-0002.—Solicitud Nº
145041.—( IN2019334267 ).
Se hace saber al señor Eduardo Zumbado
Jiménez, cédula de identidad número 1-0455-0813, en su condición de Tesorero
con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma de Fezube S. A.
cédula jurídica número 3-101-073528, propietaria registral de las fincas del
partido de Alajuela, matrículas de folio real 98435 y 142276, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente
administrativo 2018-1280-RIM. a instancia de la Unidad de Validación de la
Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro, que
reportó que en dichos inmuebles presentan la inconsistencia 06, la que
técnicamente se denomina “Sobreposición” en este caso total, por cuanto se
indica “Cada una de estas fincas (2-0142276, 2-0098435) tiene su propio plano
catastrado relacionado, sin embargo, ambas corresponden a un mismo espacio
físico. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cautelaron dichos
inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 15:35
horas del 20 de febrero del año 2019 se confirió la Audiencia de Ley a dicho
señor para que se manifestara y apersonara a dicho expediente, sin embargo, el
sobre fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica sin haber sido
posible entregarlo al destinatario, así las cosas, en virtud de que no fue
posible localizar personalmente a dicho señor, con el objeto de cumplir con el
debido proceso mediante resolución de las 15:30 horas del 27 de marzo de 2019,
se ordenó notificar la audiencia conferida al señor Zumbado Jiménez, a través
de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta,
por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los
alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término
establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico
conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo N° 35509-J,
del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese.
(Referencia Exp. 2018-1280-RIM).—Curridabat,
27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N°
OC19-002.—Solicitud N° 145052.—( IN2019334271
).
Se hace saber a los señores Gabriel Jiménez Pérez, cédula 2-0198-0285,
en su condición de propietario registral del derecho 001 de la finca 167113,
que corresponde a 1/6 en dicho inmueble, Juan Antonio Jiménez Pérez, cédula
2-0208-0064, en su condición de propietario registral de los derechos 003 y 004
de la finca 167113, que corresponden a 1/6 cada uno en dicho inmueble, Edgar
Jiménez Pérez, cédula 2-0269-0053, en su condición de propietario registral del
derecho 005 de la finca 167113 que corresponde a 1/6 en dicho inmueble, Dulcelina Jiménez Chacón cédula 2-0233-0823 en su condición
de propietaria registral del derecho 007 de la finca 167113 que corresponde a
1/24 en dicho inmueble, José Luis Jiménez Chacón, cédula 2-0393-0445 en su
condición de propietario a registral del derecho 008 de la finca 167113 que
corresponde a 1/24 en dicho inmueble, Roberto Jiménez Chacón, cédula
2-0350-0570, en su condición de propietario registral del derecho 009 de la
finca 167113 que corresponde a 1/24 en dicho inmueble, que en este registro se
iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente
administrativo 2018-1345-RIM.a instancia de la Unidad de Validación de la
Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro, que
reportó que en las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 167113 y 279530,
se presenta la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina
“Sobreposición” en este caso total, por cuanto se indica “La información de
estas fincas (2-0167113, 2-0279530) demuestra que existe una sobreposición
entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio
independiente). En virtud de ello luego del estudio correspondiente se
cautelaron dichos inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante
resolución de las 14:10 horas del 13 de febrero del 2019 se confirió la
audiencia de ley a dichos señores para que se manifestaran y apersonaran a
dicho expediente, sin embargo, los acuses de recibo de dichas notificaciones
fueron devueltos por la oficina de Correos de Costa Rica sin haber sido posible
notificar a los destinatarios, así las cosas, en virtud de que no fue posible
localizar personalmente a dichos señores, con el objeto de cumplir con el
debido proceso mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de marzo de 2019,
se ordenó notificar la audiencia conferida a los interesados, a través de un
edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La
Gaceta, por el término de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del
edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus
derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009,
bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de
mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha, en relación
con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2018-1345-RIM).—Curridabat,
27 de marzo de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1
vez.—O. C. N° OC19-0002.—Solicitud N° 145056.—( IN2019334274 ).
SUCURSAL
DE GUADALUPE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente
Carlos Manuel Rivera Vargas, número afiliado 0-00108440924-999-001, la Sucursal
de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-06475, por
eventuales omisiones, por un monto de ¢390.756,00 en cuotas de trabajador
independiente. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz
Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—Guadalupe,
01 de abril de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—(
IN2019333123 ).
SUBÁREA
GESTIÓN DE INSPECCIÓNY COBRANZA
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por la no localización en el domicilio actual del
patrono Argüello Matamoros José Rafael número patronal 0-0205160060-001-001, la
Subárea Gestión de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-01524 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢542.405,00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Ciudad Quesada, de la Escuela Juan
Chaves Rojas 100 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad
Quesada de Alajuela, 18 de enero del 2018.—María Cristina Cortés Ugalde.—1
vez.—( IN2019334228 ).