LA GACETA 77 DEL 26 DE ABRIL DEL 2019

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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

340-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, a favor de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-009 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 153 de fecha 12 de agosto de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, para el servicio agrícola, con el área de cobertura Porcina Zapotal, 10 kilómetros, carretera a Parrita, San José, con letras de llamada TE2CGM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

II.—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-015271, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 03 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 12 octubre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 en fecha 13 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Compañía Ganadera El Malinche S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 19 a 31 del expediente administrativo DNPT-099-2018-009). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-251-2018 de fecha 13 de noviembre del 2018, emitido por parte del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia 139,72 MHz, otorgada a la extinta sociedad Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-015271, mediante Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981.

Artículo 2º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no podrá hacer uso de la frecuencia 139,72 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 320 de fecha 08 de julio de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 139,72 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Compañía Ganadera El Malinche Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í., Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142686.—( IN2019331961 ). 3 v. 3.

345-2018-TEL-MICITT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20) subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991 a favor de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-003 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, le otorgó a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-082105, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 09 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Regístrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Alfredo Arce Vega S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 24 de setiembre de 1991), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-003). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-248-2018 de fecha 13 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-082105, mediante Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991.

Artículo 2º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no podrá hacer uso de las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 296 de fecha 24 de junio de 1991, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radio eléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias TX 168,5600 MHz y RX 166,3400 MHz.

Artículos 5º—Informar a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Transportes Alfredo Arce Vega Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 13 de noviembre del año 2018.

MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones a. í, Edwin Estrada Hernández.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142691.—( IN2019331894 ).               3 v. 3.

353-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 2 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 4 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 8 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 9 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 5 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, a favor de la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 50 emitido en fecha 12 de marzo de 1986, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, con los indicativos TE4PNS y TE3PNS, clase de servicio comercial. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Pavimentos Nacionales S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-035936, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Pavimentos Nacionales Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-025).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-225-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-025, del Departamento de Normas y Procedimientos para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-264-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-035936, mediante Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986.

Artículo 2°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no podrá hacer uso de las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 50 de fecha 12 de marzo de 1986, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 165,3600 MHz y 163,8700 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Pavimentos Nacionales Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142692.—( IN2019331895 ). 3 v. 3.

356-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (Aresep), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, a favor de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-312885, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, le otorgó a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-312885, la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, para el servicio comercial privado, con zona de acción en el Valle Central y con el indicativo TE-DSQ. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

II.—Que mediante el Alcance Digital 119 al Diario Oficial La Gaceta 102 de fecha 31 de mayo del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sutaxi Yellow Cab CR S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción de la concesión de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-028).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-228-2018 de fecha 19 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-028, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico - Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-271-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-312885, mediante Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril del 2005.

Artículo 2º—Que se solicite a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz.

Artículo 3º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no podrá hacer uso de las frecuencias 446,1625 MHz y 441,1625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima que, la firmeza de la presente extinción de la concesión para el uso de frecuencias otorgadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 162-2005 MSP de fecha 15 de abril de 2005, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sutaxi Yellow Cab CR Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sutaxi Yellow Cab Cr Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142697.—( IN2019331898 ). 3 v. 3.

357-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, a favor de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, clase de servicio agrícola, con los indicativos TE-2-SAH y TE-7-SAH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

2º—Que mediante el Alcance Digital 273 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Sociedad de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) sub inciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-021).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-229-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-021, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-260-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-016615, mediante Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972.

Artículo 2º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no podrá hacer uso de las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 359 de fecha 25 de agosto de 1972, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se consideren como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 164,4900 MHz y 167,5700 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Sociedad Anónima de Haciendas Ganaderas Costarricenses, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142700.—( IN2019331899 ). 3 v. 3.

358-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, a favor de la empresa Eligmus Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio del 2004, le otorgó a la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, con zona de acción en todo el país, clase de servicio comercial privado con el indicativo TE-DHK. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

II.—Que mediante el Alcance Digital 293 al Diario Oficial La Gaceta 236 de fecha 08 de diciembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Eligmus S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Eligmus S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 32 del expediente administrativo DNPT-099-2018-016).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-230-2018 de fecha 21 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-016, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-255-2018 de fecha 14 de noviembre del 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de la frecuencia CD 165,3750 MHz, otorgada a la extinta sociedad Eligmus S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-216898, mediante Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006.

Artículo 2º—Informar a la empresa Eligmus S. A., que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no podrá hacer uso de la frecuencia CD 165,3750 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir a la empresa Eligmus S. A., que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 071-2006 MGP de fecha 31 de mayo del 2006, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia CD 165,3750 MHz.

Artículo 5º—Informar a la empresa Eligmus S. A., sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Eligmus S. A., por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142702.—( IN2019331900 ). 3 v. 3.

359-2018-TEL-MICITT

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Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNTDNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, a favor de la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, con zona de acción en San José, clase de servicio comercial con el indicativo TE2-IFS. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

II.—Que mediante el Alcance Digital 135 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A del Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Industrias Fotográficas S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-005616, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Industrias Fotográficas S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, Ley Impuesto a las Personas Jurídicas. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Industrias Fotográficas Costarricenses S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-023).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-231-2018 de fecha 21 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-023, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-262-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-005616, mediante acuerdo ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981.

Artículo 2°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1° de diciembre de 1981, no podrá hacer uso de las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, que la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 587 de fecha 1 de diciembre de 1981, no la exime de las eventuales obligaciones de cumplir con los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 141,2400 MHz y 139,6000 MHz.

Artículo 5°—Informar a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo, mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a la empresa Industrias Fotográficas Sociedad Anónima, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 21 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142706.—( IN2019331901 ). 3 v. 3.

362-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, a favor de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-134500, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012 del DNPT.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones y sus reformas, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, se le otorgó a la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-134500, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, para el servicio comercial privado, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-EFS. (Folios 1 y 2 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

2º—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 03 a 06 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 18 octubre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Comando de Vigilancia Ulate S.A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias (oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVTD-234-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-012, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. (Folios 28 y 29 del expediente administrativo DNPT-099-2018-012). Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-268-2018 de fecha 15 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Comando de Vigilancia Ulate Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-134500, mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 446,2625 MHz y 441,2625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 1865-07 CNR de fecha 21 de noviembre de 2007, no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142707.—( IN2019331903 ). 3 v. 3.

364-2018-TEL-MICITT

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Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, a favor de la empresa Ganafin Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019 del DNPT

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, con zona de acción en San José, Lago Cole Guanacaste, Zent Limón, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE2-HPM. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Ganafin S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-021795, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 015 a 018 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Ganafin S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Ganafin S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-019).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-236-2018 de fecha 26 de junio de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-019, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-258-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Ganafin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-021795, mediante Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 24 de fecha 17 de enero de 1975 no exime de las eventuales obligaciones que deberán cumplirse con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 151,2700 MHz, 151,9300 MHz y 153,3600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste, de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142709.—( IN2019331908 ). 3 v. 3.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio del 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio del 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto del 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto del 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre del 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre del 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo del 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo del 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril del 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo del 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre del 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994, a favor de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-076564, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994 emitido por la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-076564, el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, para el servicio comercial, con un área de cobertura en todo el país, y con el indicativo TE-CCX. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre del 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa José Antonio Inversionista S. A., mediante la aplicación del artículo 6º de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso (oficio AF 103 94 CNR de fecha 30 de abril de 1994), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-024).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-237-2018 de fecha 26 de noviembre del 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-024, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-269-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad José Antonio Inversionista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-076564, mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994.

Artículo 2º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz.

Artículo 3º—Informar que, en vista de la extinción el Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 423,1000 MHz, 428,1500 MHz, 423,6750 MHz y 428,4250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio AF 103 94 CNR de fecha 29 de abril de 1994, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir con respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142710.—( IN2019331910 ). 3 v. 3.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, a favor de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-068285, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, se le otorgó a la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-068285, el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, con el indicativo TEHLC. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

II.—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Humberto León y Compañía S. A., del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal citado (oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso temporal de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-022).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-244-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-022, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico -Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-270-2018 de fecha 16 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del el Permiso Temporal de Instalación y Pruebas de la frecuencia 445,6250 MHz, otorgada a la extinta sociedad Humberto León y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-068285, mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987.

Artículo 2°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 445,6250 MHz.

Artículo 3°—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 445,6250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 4°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del Permiso Temporal de Instalación y Pruebas emitido mediante el oficio 2412 de fecha 06 de noviembre de 1987, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre de 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142721.—( IN2019331914 ). 3 v. 3.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, a favor de la empresa Federal de Inversiones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 470 emitido en fecha 25 de noviembre de 1982, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, con zona de acción en La Uruca, San José, clase de servicio industrial con el indicativo TE2-CCP. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

2º—Que mediante el Alcance Digital 261 al Diario Oficial La Gaceta 219 de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Federal de Inversiones S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-032771, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Federal de Inversiones S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-017).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-240-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-017, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MCITT-DCNT-DNPT-INF-256-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Federal de Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-032771, mediante Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, ningún interesado o tercero podrá hacer uso de las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 470 de fecha 25 de noviembre de 1982, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 140,1600 MHz y 142,0600 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142723.—( IN2019331915 ) 3 v. 3.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3°, 4°, 7°, 8°, 9°, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del Permiso Temporal para Instalación y Prueba otorgado mediante el oficio 695 emitido fecha 08 de mayo de 2008, a favor de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-460009, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015 del DNPT.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 31608 denominado Reglamento de Radiocomunicaciones, del 24 de junio del 2004, mediante el oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo del 2008 por parte de la entonces Oficina de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, le otorgó a la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, el permiso temporal para la instalación y prueba de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, con zona de acción en Valle Central, clase de servicio comercial con el indicativo TE-EKK. (Folios 01 y 02 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

II.—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 229 de fecha 29 de noviembre del 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 16 a 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015. (Folio 20 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero del 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso para la instalación y uso temporal de las frecuencias (oficio 695 emitido en fecha 08 de mayo de 2008), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 21 a 27 del expediente administrativo DNPT-099-2018-015).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-241-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico-jurídico de dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciado en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-015, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, y el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-254-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Domos Constructores de Hogares DCH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-460009, mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Permiso Temporal para la Instalación y Pruebas otorgado mediante el oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, oficio 695 de fecha 08 de mayo de 2008, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias RX 442.9375 MHz y TX 447.9125 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el 26 de noviembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142724.—( IN2019331917 ). 3 v. 3.

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 129, 140 inciso 20), subinciso c), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en  relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), sobre la extinción del título habilitante otorgado mediante el Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, a favor de la empresa Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020 del DNPT.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ejecutivo 28 emitido en fecha 5 de enero de 1990, con fundamento en la Ley 1758, Ley de Radio, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, le otorgó a la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, con zona de acción en Escazú, San José, clase de servicio agrícola y con el indicativo TE-AGH. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

2º—Que mediante el Alcance Digital 279 al Diario Oficial La Gaceta 230 de fecha 30 de noviembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015,el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Hacienda El Cocoy S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-048653, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 15 a 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 14 de noviembre de 2018, al sitio Web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S.A, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Hacienda El Cocoy S. A., mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir una concesión (Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folio 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-020).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITTDVT-D-242-2018 de fecha 26 de noviembre de 2018, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y la recomendación técnica que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-020, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-259-2018 de fecha 14 de noviembre 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción de la concesión para el uso y explotación de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz, otorgadas a la extinta sociedad Hacienda El Cocoy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-048653, mediante Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, ningún tercero ni interesado podrá hacer uso de las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción del título habilitante, Acuerdo Ejecutivo 28 de fecha 5 de enero de 1990, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones) que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponibles para futuras asignaciones las frecuencias 446,0250 MHz y 441,0250 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 26 de noviembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O.C. 4600020032.—Solicitud 142726.—( IN2019331919 ). 3 v. 3.

373-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso de uso temporal de la frecuencia CD 157,6400 MHz otorgado mediante Permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF-616-93 CNR de fecha 3 de diciembre de 1993, a favor de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-031 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, le otorgó a la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-121902, el permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz para el servicio Comercial, y con el indicativo TE-BYF. (Folio 01 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 02 a 05 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

III.—Que mediante la consulta efectuada el 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 19 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

IV.—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITTDCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso temporal de instalación y pruebas (oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993), con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 20 a 26 del expediente administrativo DNPT-099-2018-031).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-245-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éstas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo N| DNPT-099-2018-031, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-276-2018 de 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT; declarar la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 157,6400 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alfalocalizadores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-121902, mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas concedido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 157,6400 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal para la instalación y pruebas emitido mediante el oficio AF 616-93 CNR de fecha 03 de diciembre de 1993, no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 157,6400 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su notificación.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142729.—( IN2019331920 ). 3 v. 3.

374-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico- Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del permiso para la instalación y uso temporal 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, emitido por la entonces Unidad del Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía, a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807 y que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-014 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Que con fundamento en la Ley 1758 emitida en fecha 19 de junio de 1954 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo 63 denominado Reglamento de Estaciones Inalámbricas y sus reformas, emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, el entonces Departamento de Control Nacional de Radio del Ministerio de Gobernación y Policía mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, autorizó la cesión de derechos a favor de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-082807, con el fin de conceder el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, para el servicio comercial, con indicativo TE-DPL, y con zona de acción en todo el país. (Folios 01 a 03 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-014).

2º—Que mediante el Alcance Digital 132 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 04 a 07 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 21 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

4º—Que en fecha 28 de noviembre de 2018, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT- DCNT-DNPT-INF-278-2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Alconstra Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir un permiso temporal de instalación y pruebas (oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001) con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones, que le recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de marras, según el análisis realizado. (Folios 22 a 28 del expediente administrativo DNPT-099-2018-014).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-246-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el DNPT-099-2018-014, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico y el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-278-2018, de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, DECLARAR la extinción del permiso temporal para la instalación y pruebas de la frecuencia 138,7875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Alconstra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-082807, mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del permiso temporal de instalación y pruebas concedido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 138,7875 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 707-01 C.N.R. de fecha 21 de noviembre de 2001, no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 138,7875 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 3 de diciembre del 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142731.—( IN2019331922 ). 3 v. 3.

376-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015 en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 y publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 446,4625 MHz, registrada a favor de Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

1º—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, tiene registrado a su nombre la frecuencia 446,4625 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 06 a 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

2º—Que mediante el Alcance Digital 134 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 9 de junio del 2017, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099- 2018-030).

3º—Que mediante la consulta efectuada el día 19 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 18 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

4º—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe técnico jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha en fecha 28 de noviembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del título habilitante de marras, según el análisis realizado. (Folios 19 a 25 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

5º—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT- DVT-D-248-2018 de fecha 03 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-030, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe técnico-jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-279-2018 de fecha 28 de noviembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del MICITT, declarar la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 446,4625 MHz, otorgada a la extinta sociedad Transportes Privados Las Águilas de La Altura Va Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-504488.

Artículo 2º—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 446,4625 MHz. Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3º—Advertir que, la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que deberá cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4º—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 446,4625 MHz.

Artículo 5º—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la notificación del presente Acuerdo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6º—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 03 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142732.—( IN2019331925 ). 3 v. 3.

391-2018-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14), subinciso c), 129, 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica emitida en fecha 07 de noviembre de 1949; y en razón de lo dispuesto en los artículos 10, 11, 16 inciso 1), 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 140, 154, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública” (LGAP), emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978; en los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 22, 25 y 26 de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008; en los artículos 39 y 40 de la Ley 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada el Diario Oficial La Gaceta 156, Alcance 31, de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en la Ley 7593, “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” (ARESEP), emitida en fecha 09 de agosto de 1996, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 169 de fecha 05 de setiembre de 1996 y sus reformas; en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” emitida en fecha 23 de diciembre de 2011 y publicada en el Alcance 111 A al Diario Oficial La Gaceta 249 de fecha 27 de diciembre de 2011 dimensionada en sus efectos mediante la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 emitida en fecha 21 de marzo de 2017 publicada en el Alcance 64 al Diario Oficial La Gaceta 58 de 22 de marzo de 2017; en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103, Alcance 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT) del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) sobre la extinción del derecho de uso de las frecuencia 440,3875 MHz, registrada a favor de Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, que se tramita en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.

Considerando:

I.—Mediante oficio 05706-SUTEL-SCS-2018 de fecha 16 de julio de 2018, la Superintendencia de Telecomunicaciones remitió el oficio 04785-SUTEL-DGC-2017 de fecha 21 de junio de 2018, el cual fue aprobado por su Consejo, mediante el Acuerdo 016-041-2018, adoptado en la sesión ordinaria 041-2018, celebrada el día 29 de junio de 2018, mediante el cual dicha Superintendencia informó al Viceministerio de Telecomunicaciones que de conformidad con los datos del Registro Nacional de Telecomunicaciones, la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, tiene registrado a su nombre la frecuencia 440,3875 MHz, la cual según información de la SUTEL no cuenta con documento oficial de asignación. (Folio 05 a 16 del expediente administrativo DNPT-099-2018-030).

II.—Que mediante el Alcance Digital 291 al Diario Oficial La Gaceta 235 de fecha 07 de diciembre de 2016, la Junta Administrativa del Registro Nacional del Ministerio de Justicia y Paz, comunicó que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, el Registro de Personas Jurídicas dio a conocer que la empresa Taxistas Corporativos T C S. A.., con cédula de persona jurídica 3-101-151921, presenta morosidad con el pago del impuesto a las personas jurídicas por tres o más periodos consecutivos, motivo por el cual se encuentra disuelta de pleno derecho. (Folios 01 a 04 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

III.—Que mediante la consulta efectuada el día 22 de octubre de 2018, al sitio web de consulta de Sistemas de Certificaciones e Informes Registrales, Consulta de Personas Jurídicas por Identificación, del Registro Nacional, el Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones, comprobó la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C S. A., en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas,” en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015. (Folio 17 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, en el que como parte de su análisis concluyó que la disolución de la empresa Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, mediante la aplicación del artículo 6 de la Ley 9024, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en relación con el Transitorio II de la Ley 9428 y la resolución de la Sala Constitucional 001241 de fecha 28 de enero de 2015, configura una causal de mera constatación que permite extinguir el permiso de uso de frecuencias, con fundamento en el artículo 22 inciso 2) subinciso e) de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones. Por lo tanto, dicho Departamento recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que recomendara a su vez al Poder Ejecutivo acoger la recomendación para la extinción del permiso de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, según el análisis realizado. (Folios 18 a 24 del expediente administrativo DNPT-099-2018-029).

V.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-264-2018 de fecha 05 de diciembre de 2018, acogió íntegramente el técnico de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de ésta y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dicha recomendación. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, constan en el expediente administrativo DNPT-099-2018-029, del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°—De conformidad lo dispuesto en el artículo 22 inciso 2 subinciso e) de la Ley General de Telecomunicaciones, el principio de uso eficiente del espectro radioeléctrico, y el informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-282-2018 de fecha 04 de diciembre de 2018, emitido por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, DECLARAR la extinción del derecho de uso y explotación de la frecuencia 440,3875 MHz, otorgada a la extinta sociedad Taxistas Corporativos T C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-151921.

Artículo 2°—Informar que, en vista de la extinción del derecho de uso y explotación de frecuencia, ningún interesado ni tercero podrá hacer uso de la frecuencia 440,3875 MHz.

Lo anterior de conformidad con el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones que prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 3°—Advertir que la firmeza de la presente extinción de derecho de uso y explotación de frecuencias no exime de las eventuales obligaciones que se deberán cumplir respecto a los adeudos pendientes de pago de los cánones contemplados en el ordenamiento jurídico vigente, procedimientos que, en el caso de aplicar, resultan independientes de la presente gestión.

Artículo 4°—Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones (Registro Nacional de Telecomunicaciones), que actualice las bases de datos sobre los registros de asignación del espectro radioeléctrico para que se considere como disponible para futuras asignaciones la frecuencia 440,3875 MHz.

Artículo 5°—En el caso de que existiera un error del Registro Nacional en cuanto a la extinción de la sociedad citada, se podrá interponer recurso de reposición en contra del presente Acuerdo Ejecutivo, el cual deberá ser presentado ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la notificación presente Acuerdo, debiendo presentarse un escrito ante Despacho Ministerial de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros al oeste de la entrada principal de Casa Presidencial. Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6°—Remitir el presente Acuerdo Ejecutivo a la Superintendencia de Telecomunicaciones, con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 7°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 05 de diciembre del año 2018.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Luis Adrián Salazar Solís.—O. C. 4600020032.—Solicitud 142734.—( IN2019331928 ). 3 v. 3.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para Seguridad de Lomas de San Pablo, Rincón de Sabanilla de San Pablo de Heredia. Por medio de su representante: Mainor Marcelino Guadamuz Chavarría, cédula 105820113, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:57 horas del día 29 de marzo del2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019334309 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución RES-DGA-DGT-004-2019.—Dirección: Edificio La Llacuna, Avenida Central y Primera, Calle Cinco, San José. Teléfono 2522-9074 www.hacienda.go.cr.

Dirección General de Aduanas San José, a las nueve horas, del día doce de febrero del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

II.—Que el artículo 9 inciso e) de la Ley General de Aduanas, establece como parte de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, y la emisión de políticas y directrices para las actividades de las Aduanas y dependencias a su cargo.

IV.—Que el artículo 20 bis inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, dispone que es función del Departamento de Procesos Aduaneros el preparar los procedimientos, directrices, formatos y documentos asociados a los procesos aduaneros, para uniformar la aplicación de las normas técnicas aduaneras vigentes, tendientes a facilitar el comercio exterior y el control fiscal.

V.—Que el artículo 114 de la Ley General de Aduanas establece la importación modalidad y describe la mercancía considerada equipaje así como las condiciones que permite su ingreso a territorio aduanero con suspensión de los tributos a la importación.

VI.—Que el artículo 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta 130 del 8 de julio de 2003, especifica que se considera menaje de casa.

VII.—Que los artículos 212 y 213 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto 31536- COMEX-H del 24 de noviembre de 2003, publicado en La Gaceta 243 del 17 de diciembre de 2003, establecen facilitación para el despacho de las mercancías consideradas menaje de casa y algunas de las mercancías que no pueden ser consideradas menaje de casa.

VIII.—Que mediante resolución DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance 23 a La Gaceta 143 de fecha 26 de julio del 2005, se oficializó el Manual de Procedimientos Aduaneros vigentes para el Sistema Aduanero Nacional.

IX.—Que en dicho manual se indica la política número 33 °) del procedimiento Ingreso de Viajeros y sus Mercancías, Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales la política. “33º) Los efectos personales que ingresan formando parte de un menaje de casa, en el tanto no ingresan con el viajero, no podrán considerarse equipaje ni gozar del beneficio de la bonificación.”

X.—Que mediante aviso se publicó el viernes 30 de noviembre, en el periódico La Nación, página 7 y en la página oficial del Ministerio de Hacienda, para consulta pública, el documento denominado “Políticas para la Importación en la Modalidad Especial Menaje de Casa”.

XI.—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es necesario establecer las normas para la importación definitiva de las mercancías bajo la modalidad Menaje de Casa y mercancía denominada efectos personales que ingresan en conjunto. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3 y 5 de su Reglamento, así como los ordinales 9, 11 y 22 de la Ley General de Aduanas 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas:

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, al Procedimiento de Importación Definitiva, Capítulo de Procedimientos Especiales, una Sección que se denominará “Políticas Generales para la Importación definitiva modalidad de Menaje de Casa”.

2º—Déjese sin efecto la política número 33 °) del procedimiento Ingreso de Viajeros y sus Mercancías del Manual de procedimientos Aduaneros, Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales la política.

3º—La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—Departamento de Procesos Aduaneros.—Rubén Quesada Galagarza.—Dirección de Gestión Técnica.—Roberto Acuña Baldizón, Director a. í.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 145582.—( IN2019336419 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 79, título 376, emitido por el Colegio de Gravilias en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Nájera Adriana Eugenia, cédula 1-1146-0547. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019331578 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 158, Asiento 17, título 1061, emitido por el Colegio Nocturno San Carlos en el año dos mil cinco, a nombre de Pereira Arguedas Kattia de los Ángeles, cédula 1-0892-0986. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332041 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 76, título 237, emitido por el CINDEA de Venecia, en el año dos mil trece, a nombre de Minas Galeano Mayquelin Karina, cédula 8-0128-0429. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332053 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 73, Asiento 1841, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil ocho, a nombre de García Quirós Dayana, cédula 1-1469-0272. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332062 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 173, título 1359, emitido por el Colegio Técnico Profesional La Suiza, en el año dos mil trece, a nombre de Pérez Sánchez Christofer Yosue, cédula 3-0477-0831. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333049 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Asiento 5, título 324, emitido por el Liceo Las Mercedes, en el año dos mil siete, a nombre de Mena Espinoza Stephanie María, cédula 3-0522-0403. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333099 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, Asiento 04, título 307, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento 17, título 365, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Calvo Morales Alberto, cédula 1-1075-0101. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333127 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 98, título 1353, emitido por el Liceo San Isidro, en el año dos mil seis, a nombre de Guzmán Arguedas Karen Daniela, cédula 9-0111-0288. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333136 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo IV, Folio 05, título 70, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Obando Díaz Martha Eugenia, cédula 5-0252-0431. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333187 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 27, Asiento 9, título 60, emitido por el Liceo San Marcos, en el año dos mil diecinueve, a nombre de Morales Barquero Obeth, cédula 2-0722-0366. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 95, título 4263, emitido por el Liceo de Heredia, en el año dos mil once, a nombre de García Sobalvarro Rita Rebeca, cédula 8-0129-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333222 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 61, título 678, y del Título de Técnico Medio en Danza-Ballet, inscrito en el Tomo 1, Folio 45, título 717, ambos títulos fueron emitidos por el Conservatorio Castella, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Stephanie Madrigal Pérez. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Estefanie Alejandra Madrigal Pérez, cédula 1-1058-0183. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333457 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 123, título 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve. Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333805 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula: 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, título 1043, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond, cédula 7-0243-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334077 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título 514, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Barrantes Romero Emeri, cédula 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, título 55, emitido por el Liceo Rural Unión del Toro en el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellidos correctos son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte C02516335. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título 291, emitido por el Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz Vallejos Ian Sttevez, cédula 2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334334 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Asociación Sindical de Trabajadores Ferroviarios, Pensionados y Afines del Caribe, siglas ASTRAFEPAC, al que se le asigna el Código 1026-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de julio de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro, visible al tomo: 2, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de julio de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de julio de 2018 al 31 de julio de 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretaría General

Cecilia Brown Montoya

Secretaría de Adjunto

Joaquín Castillo Fernández

Secretaría de Finanzas

Isabel Pemberton Sharpe

Secretaría de Organización

Rubén Alberto Johnson Johnson

Secretaría de Capacitación

Allan James Morgan

Fiscalía

Frank Earl Stewart

 

San José, 25 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019332129 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Servidores, Servidoras, Exservidores y Exservidoras del Ministerio Público, siglas SIMIPU al que se le asigna el Código 1027-SI, acordado en asamblea celebrada el 22 de octubre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 266, asiento: 5084, del 22 de marzo de 2019. La junta directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 22 de octubre de 2018, con una vigencia que va desde el 22 de octubre de 2018 al 31 octubre de 2020 quedo conformada de la siguiente madera:

Secretaría General:

Luis Alonso Bonilla Guzmán

Secretaría General Adjunta:

Gisele Rivera Chacón

Secretaría de Actas:

Ana Yancie Umaña Moreira

Secretaría de Finanzas:

Griselda Chavarría Araya

Vocalía:

Augusto Eloy Chaves Vargas

Fiscal:

Luis Antonio Chang Pizarro

Fiscal Suplente:

Adriana Rodríguez Córdoba

 

San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019333096 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 13:00 horas del 29 de marzo del 2019, se acordó conceder pensión de gracia, mediante la resolución JNPA-36-2019 a la señora Gertrudis Gerardina Villalobos Blanco, cédula de identidad 501420646, vecina de San José; por un monto de ciento veintidós mil setecientos cincuenta y un colones con sesenta y tres céntimos (¢122.751,63), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019337645 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-19-2019 de las 15:18 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-1519-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Jeannette Elizondo Barrantes, cédula de identidad 102860770, a partir del día 01 de junio del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil quinientos veintiún colones con cuarenta y seis céntimos (¢119.521,46), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019337722 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Se han presentado ante el Registro de Propiedad Industrial para su reconocimiento y protección las Denominaciones de origen que abajo se detallan, dentro del Marco del Arreglo de Lisboa.

1.  Solicitud 2018-0003487. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20-00187 Roma, Italia y Consorzio Tutela Barbera D’ Asti E Vini del Monferrato Vía Morelli, solicita el reconocimiento de: FREISA D’ ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

2.  Solicitud 2018-0003488. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: LACRIMA DI MORRO D’ ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

3.  Solicitud 2018-0003489. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti E Vini del Monferrato, solicita el reconocimiento de MALVASIA DI CASTELNUOVO DON BOSCO. Para proteger y distinguir Vino.

4.  Solicitud 2018-0003491. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Barolo Barbaresco Alba Langhe E Roero, solicita el reconocimiento de: NEBBIOLO D’ALBA. Para proteger y distinguir Vino.

5.  Solicitud 2018-0003492. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini del Trentino, solicita el reconocimiento de: TEROLDEGO ROTALIANO. Para proteger y distinguir Vino.

6.  Solicitud 2018-0005587. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela E Valorizaciones Delle Doc. Fresia Di Chieri E Collina Torinese, solicita el reconocimiento de: FREISA DI CHIERI, para proteger y distinguir Vino.

7.  Solicitud 2018-0005588. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRECO DI TUFO. Para proteger y distinguir Vino.

8.  Solicitud 2018-0005589. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali, solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO D’ASTI. Para proteger y distinguir Vino.

9.  Solicitud 2018-0005590. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali solicita el reconocimiento de: GRIGNOLINO DEL MONFERRATO CASALESE. Para proteger y distinguir Vino.

10.  Solicitud 2018-0005591. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Barbera D’asti del Monferrato, solicita el reconocimiento de: CORTESE DELL’ALTO MONFERRATO. Para proteger y distinguir Vino.

11.  Solicitud 2018-0005592. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Primitivo Di Manduria Doc., solicita el reconocimiento de: PRIMITIVO DI MANDURIA. Para proteger y distinguir Vino.

12.  Solicitud 2018-0005593. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini D’acqui, solicita el reconocimiento de: BRACHETTO D’ACQUI / ACQUI. Para proteger y distinguir Vino.

13.  Solicitud 2018-0005594. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E y Consorzio del Vino Nobile Di Montepulciano, solicita el reconocimiento de: VINO NOBILE DI MONTEPULCIANO. Para proteger y distinguir Vino.

14.  Solicitud 2018-0005595. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Della Denominazione San Gimignano, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SAN GIMIGNANO. Para proteger y distinguir Vino.

15.  Solicitud 2018-0005596. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Gavi, solicita el reconocimiento de: GAVI/ CORTESE DI GAVI. Para proteger y distinguir Vino.

16.  Solicitud 2018-0005784. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Per La Tutela E La Valorizzazione del Vino Cesanese del Piglio, solicita el reconocimiento de: CESANESE DEL PIGLIO. Para proteger y distinguir Vino.

17.  Solicitud 2018-0005785. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Sannio Consorzio Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL TABURNO. Para proteger y distinguir Vino.

18.  Solicitud 2018-0005786. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela Aglianico del Vulture, solicita el reconocimiento de: AGLIANICO DEL VULTURE SUPERIORE. Para proteger y distinguir Vino.

19.  Solicitud 2018-0005787. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutlea Vini D’ Irpina, solicita el reconocimiento de: FIANO DI AVELLINO. Para proteger y distinguir Vino.

20.  Solicitud 2018-0005788. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Vini Colli Bolognesi solicita el reconocimiento de: COLLI BOLOGNESI CLASSICO PIGNOLETTO. Para proteger y distinguir Vino.

21.  Solicitud 2018-0005789. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali con domicilio en Vía XX Settembre, 20 - 00187 Roma, Italia, solicita el reconocimiento de: ROSSESE DI DOLCEACQUA / DOLCEACQUA. Para proteger y distinguir Vino.

22.  Solicitud 2018-0005790. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Di Tutela del Vermentino Di Gallura Docg, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI GALLURA. Para proteger y distinguir Vino.

23.  Solicitud 2018-0005791. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Istituto Marchigiano Di Tutela Vini, solicita el reconocimiento de: VERNACCIA DI SERRAPETRONA. Para proteger y distinguir Vino.

24.  Solicitud 2018-0005792. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Montefalco, solicita el reconocimiento de: MONTEFALCO SAGRANTINO. Para proteger y distinguir Vino

25.  Solicitud 2018-0005793. Consorzio Volontario Per La Tutela Dei Vini Doc “DELLE VENEZIE”, solicita el reconocimiento de: delle Venezie. Para proteger y distinguir Vino.

26.  Solicitud 2018-0005794. Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari E Forestali y Consorzio Tutela Vini Di, solicita el reconocimiento de: VERMENTINO DI SARDEGNA. Para proteger y distinguir Vino

27.  Solicitud 2018-0006572. Udruženje Pcelara Kesten Cazin con domicilio en Hasana Mujezinovica B.B., 77220 Cazin, Bosnia y Herzegovina, solicita el reconocimiento de: CAZINSKI MED OD KESTENA. Para proteger y distinguir Miel.

28.  Solicitud 2018-0006654. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: RECIOTO DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

29.  Solicitud 2018-0006655. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

30.  Solicitud 2018-0006656. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: VALPOLICELLA RIPASSO. Para proteger y distinguir Vino.

31.  Solicitud 2018-0006657. Consorzio Per La Tutela Dei Vini Valpolicella, solicita el reconocimiento de: AMARONE DELLA VALPOLICELLA. Para proteger y distinguir Vino.

32.  Solicitud 2018-0007953. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, solicita el reconocimiento de: YAHUALICA. Para proteger y distinguir Chile (fruto fresco y seco).

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Adriana Broutin Espinoza, Asesora.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 143415.—( IN2019330577 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en calle 23 número 7-39 CALI, Colombia, solicita la inscripción de: Pangetan como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331334 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Mecver, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019331347 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad Colonpeg como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001072. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331348 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 1-0812-0604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A. con domicilio en Calle 23 número 7-39 de Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad PIK como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001073. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331349 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Gastrofast Lua, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331350 ).

Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Tecnoquímicas S. A., con domicilio en calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción de: Travad TQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos de uso humano. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331354 ).

María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderada especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S. A., cédula jurídica 3101316867, con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs. este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEVINFAR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002066. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331448 ).

Sam Zhu, Soltero, pasaporte 546265093, en calidad de apoderado especial de Triple Siete International Trading S. A., cédula jurídica 3101772108 con domicilio en catedral, frente Plaza de Garantías Sociales; costado oeste, 25 m. sur, edificio rosado de dos pisos. Biblioteca Agua Viva, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRIPLE SIETE

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de predas de vestir, calzado artículos de sombrerería, ropas para niños hombre y mujeres. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y otros Signos Distintivos que indica “cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019331502 ).

Diego Obando Valerín, divorciado 1 vez, cédula de identidad 302910249 con domicilio en Resid. Ana Lucía, Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Batalla,

como marca de servicios en clase(s): 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331514 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0577-0443, en calidad de apoderado especial de Comercializadora Inducascos S. A., con domicilio en CR 50 G 10 B Sur-38, Medellín, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: SPARK HELMETS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cascos de seguridad para motociclistas. Reservas: de los colores negro, blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de julio del 2016, solicitud 2016-0007046. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019331524 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica 3-101-007159, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pañalito

como marca de comercio, en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: toallitas húmedas. Reservas: de los colores: azul y rosado. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2018. Solicitud 2018-0001535. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019331525 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Inversiones Choco Marca, C.A., con domicilio en AV. 17 CC Parque Industrial Angelini, Nivel PB, Local 14, Sector Haticos, Maracaibo, Estado de Zulia, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción de: Susy’s Cookies

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración especializado en galletas, servicios de alimentación especialmente galletas. Fecha: 11 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331526 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House 1 Water Street, London, WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 2018/027 de fecha 06/07/2018 de Reino Unido. Fecha: 19 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331527 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Kittery Properties S. A., con domicilio en Salduba Building Thirel, Floor 53 Rd., East Street, ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SUPERCEM como marca de comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Cemento. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331528 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de British American Tabacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL VEGAS NIGHTFALL, como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cigarrillos, tabaco, crudo o manufacturado, para enrollar tu propio tabaco, tabaco de pipa, productos de tabaco, sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico), cigarros, cigarrillo, encendedores, encendedores de cigarros, fósforo, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel, cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 9 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331529 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: iSWITCH como marca de comercio en clase: 34 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquidos para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 4 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331530 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited, con domicilio en Globe House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: PURETECH como marca de comercio, en clase: 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 34: cigarros electrónicos, cartuchos para cigarrillos electrónicos, líquido para cigarrillos electrónicos, cigarrillos que contengan sustitutos del tabaco, sustitutos de tabaco, cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, estuches para cigarrillos, cajas de cigarrillos. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331531 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad número 111430447, en calidad de apoderada especial de Exclusive Coffees Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101538252, con domicilio en Alajuela, San Rafael, de la Panasonic 400 metros al sur y 300 metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, local 5, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE COFFEE LEAF como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, grano de café verde, tostado y molido. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011489. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común rio en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019331532 ).

Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de GT Capital Corp. con domicilio en 60 Market Square, Po Box 364, Belize City, Belice, solicita la inscripción de: HOGARAMA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Videograbadoras radios, televisores y equipos de sonido, aparatos de alumbrado, de producción, de calefacción, de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, electrodomésticos, muebles artículos de hogar regalos, artículos de supermercado, artículos deportivos, bicicletas, artículos de oficina, libros, llantas, accesorios para carros, artículos de montaña, artículos de línea blanca, artículos escolares, ropa, lubricantes, artículos de cocina y artículos de decoración, en tienda, por Internet y catálogo. Fecha: 12 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2016, solicitud 2016-0012226. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019331533 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de ICTV Brands Inc. con domicilio en 489 Devon Park Drive, Suite 306, Wayne, PA 19087, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DERMAWAND PRO como marca de fábrica en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, extremidades, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, materiales de sutura, dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para discapacitados, aparatos de masaje, aparatos, dispositivos y artículos para lactantes, dispositivo generador de ozono compuesto por un alojamiento de mano que encierra una bombilla generadora de ozono para el tratamiento terapéutico de la piel. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2019. Solicitud 2018-0010716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331534 ).

Rodolfo Manuel Ramírez Barquero, soltero, cédula de identidad 0402230018 con domicilio en San Rafael, de la esquina NE del templo católico parroquial, 125 metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RamLex

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 19 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331550 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Mariela Chaves Romero, soltera, cédula de identidad 305170873, con domicilio en Residencial El Molino, 200 metros oeste y 50 metros norte del Polideportivo, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAU, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mantequillas de semillas (marañón, almendra, girasol y semillas mixtas), hummus y falafel. Fecha: 07 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001144. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331555 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Grupo Barrio Sociedad Anónima, con domicilio en Distrito Carmen, calle cinco, avenidas tres y cinco, Edificio Solera Bennett, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DWSJ DESIGN WEEK SAN JOSÉ,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, para la promoción de actividades culturales, artísticas, musicales y de diseño. Fecha: 6 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019331570 ).

Josué Daniel Álvarez Hernández, casado, cédula de identidad 603800241con domicilio en San Pedro de Santa Bárbara Residencial Medina del Campo, apartamento 11B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIK MEDIA

como marca de comercio y servicios en clases: 25; 40 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; en clase 40: Estampados, sublimación, serigrafía; en clase 42: Servicios de diseño gráfico. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019331580 ).

José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado general de Fertica S. A., cédula jurídica 3-101-395034, con domicilio en Pavas, Oficentro Mediterráneo, módulo uno, 50 metros al este de las oficinas de “Pizza Hutt”, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRAMOQUAT como marca de fábrica, en clase 5. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas de uso agrícola. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019331636 ).

Omar Miranda Murillo, casado una vez, cédula de identidad 5-0165-0019, en calidad de apoderado generalísimo de TV Norte Canal 14 S.A., cédula jurídica: 3-101-182897, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 2 km norte del Hospital San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TVN FIESTA TAURINA

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: montaje de programas de televisión, preparación y producción de programas de televisión. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331642 ).

Guillermo Valverde Vindas, soltero, cédula de identidad 109910298 con domicilio en Hatillo 2, 100 metros norte y 75 este del Liceo Roberto Brenes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON GUILLERMO CAPRICHO 1502

como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros de tabaco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001271. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331666 ).

Rigoberto Miguel Araya Blanco, casado una vez, cédula de identidad 104790674con domicilio en Buena Vista de Pérez Zeledón, de la plaza de futbol 150 metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: CERRO PARAGUAS

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: café, blanco, negro y amarillo. Fecha: 31 de enero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019, solicitud 2019-0000471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019331750 ).

Óscar La Touche Argüello, casado dos veces, cédula de identidad 107740899, en calidad de apoderado especial de HC Healthy Care Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101765348 con domicilio en Santo Domingo de la Cruz Roja 100 metros al norte y 25 metros al oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B-Natural

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparación para uso farmacéutico y veterinario; Productos de Higiene y Sanitarios para uso médico Alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; Alimentos para bebes Suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, materiales para apósitos; Material para empastes e improntas dentales Desinfectantes; Productos para eliminar animales dañinos Fungicidas, herbicidas. Todos Naturales. Reservas: De los colores; naranja, verde. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331780 ).

Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Sonrisa Para Todos SPT Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251927, con domicilio en Curridabat, Barrio Pinares, casa 515, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: REDISCOVER THE PLEASURE OF SMILING, como señal de propaganda, para promocionar el nombre comercial NEW SMILE DENTAL GROUP, con relación al registro 171993, expediente 2007-5286. Fecha: 21 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de setiembre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019331790 ).

Natalie Cruz Fallas, casada, cédula de identidad 1-1085-0212, en calidad de apoderada generalísima de Galactical Nature S. A., cédula jurídica 3-101-575155, con domicilio en costado oeste de la Escuela en Vuelta de Jorco de Aserrí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURAL PACT CERTIFIED EMISSIONS YOUR COMMITMENT, OUR RESPONSIBILITY,

como marca de servicios en clase 44. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de parques/paisajismo, eliminación malas hierbas, servicios jardineros paisajistas, plantación de árboles para compensar emisiones de carbono, servicios de reforestación. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en el que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331795 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 1 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018, solicitud Nº2018-0008715. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331806 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 Avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TREBOL TEAM, como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la protección, importación, exportación, suministro, distribución, elaboración, formulación, maquila, preparación y comercialización en cualquier forma, de todo tipo de aromas, perfumes, esencias, cosméticos y productos químicos La prestación de servicios de asesoría y consultoría en el ramo de la industria química Ubicado en 23 avenida 34-611 Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008717. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331807 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica Sociedad Anónima, con domicilio en 23 avenida 34-61, Zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: La marca se solicita para la clase 30 y protege: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331808 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de ALO, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO, como marca de fábrica en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación relacionados con la meditación, la vida consciente, el entrenamiento físico, la vida saludable, el yoga y el ejercicio. Fecha: 07 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de diciembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331809 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780948, en calidad de apoderado especial de Alo, LLC, con domicilio en 6670 Flotilla Street Commerce, California, 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GODDESS como marca de fábrica en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, es decir pantalones de pijama, tops [ropa], pantis, calentadores de piernas, fulares, artículos de sombrerería, calzado, calcetines, ropa exterior, guantes [prendas de vestir], trajes de bario [bañadores], prendas para dormir, vestidos, leotardos. Fecha: 03 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009208. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331810 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Grupo Agrotecnología S.L., con domicilio en Polígono Puente Alto, Parcela 57 03300 Orihuela (Alicante), España, solicita la inscripción de: Gr agro tecno logía,

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de venta al por mayor, al por menor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de productos químicos utilizados en la agricultura, silvicultura y horticultura, de abonos para las tierras, de fertilizantes, de productos para la destrucción de animales dañinos, de fungicidas y de herbicidas. Reservas: se reservan los colores negro, verde y naranja Prioridad: se otorga prioridad 017911652 de fecha 05/06/2018 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331811 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado Especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía), con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: AromatecA Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008719. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331812 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Aromáticos de Centroamérica, Sociedad Anónima (La Compañía) con domicilio en 23 avenida 34-61, zona 12 Colonia Santa Elisa, Guatemala, solicita la inscripción de: TrebolTeam Gente que sabe!

como marca de fábrica en clase: 30 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30. Aromáticas (preparaciones) para uso alimenticio, aromatizantes para bebidas que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales, aromatizantes que no sean aceites esenciales para productos de pastelería y repostería. Fecha: 01 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008716. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019331813 ).

Rodney Juan Solano Espinoza, divorciado dos veces, cédula de identidad 502410169, con domicilio en Tilarán, diagonal a la gasolinera Tilarán, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: EL CAMPESI - NONY ALMACEN AGRICOLA

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a productos agrícolas granos, semillas, alimentos, artículos de veterinaria, ubicado en Tilarán, Guanacaste, diagonal a la gasolinera de Tilarán. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registradora.—( IN2019331824 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546 con domicilio en Central Fátima, de la iglesia católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Laminado no metálico, blindaje no metálico. Fecha: 21 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010104. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331839 ).

Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Fabio Humberto Mora Garita, casado una vez, cédula de identidad 109900546, con domicilio en Central Fátima, de las Iglesia Católica, 100 norte, 100 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENERQUIM BALLISTIC, como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de instalación de laminado blindado no metálico. Fecha: 21 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre de 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019331840 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guahipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos preparados. Fecha: 12 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019331857 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la Estación de Pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio, en clases: 1; 3; 5; 16 y 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: potaza y claros. Clase 3: detergentes. Clase 5: desinfectantes. Clase 16: bolsas para basura. Clase 21: escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331935 ).

José Alfredo Fallas Delgado, casado dos veces, cédula de identidad 107820555, en calidad de apoderado generalísimo de Ruteo Central y del Caribe S. A., cédula jurídica 3101352767, con domicilio en Ochomogo de la estación de pesaje 1 kilómetro sureste carretera hacia Cartago, y 450 metros oeste, calle paralela al antiguo Bar y Restaurante Galería 23, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOLARE

como marca de comercio en clases: 1; 3; 5; 16 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Potaza y Cloros; en clase 3: Detergentes; en clase 5: desinfectantes; en clase 16: bolsas para basura; en clase 21: Escobas, palo pisos, paño para piso, esponjas, prensa para ropa, alambrinas, mechas para piso, hisopo para inodoro, brillo, hisopo para biberón. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019331938 ).

Evelyn Serracin Varela, casada una vez, cédula de identidad 205680634, en calidad de apoderada generalísimo de Eve’s Relaxing Center Limitada, cédula jurídica 3102767681 con domicilio en central; 100 metros oeste, del antiguo Mall Internacional, detrás de las instalaciones de Almacenes El Rey, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción de: VIDA PURA, MASAJES Y ESTÉTICA como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a tratamientos estéticos, de belleza, de salud, relajación y atención integral del bienestar personal, ubicado en San José, Escazú, Lindora, Centro comercial Terrazas de Lindora. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019, según expediente Solicitud 2019-0002235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019331960 ).

Carolina Alvarado Murillo, soltera, cédula de identidad 113280299, con domicilio en Santa Elena, San Isidro de Heredia, frente a la Escuela de Niñas y Niños Triunfadores, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spread Bites

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jaleas, confituras, legumbres de conserva, frutas y grasas comestibles. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000297. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332070 ).

Yohan Mora Umaña, divorciado una vez, cédula de identidad 303590639 con domicilio en San Marcos de Tarrazú, 1k al norte de la Escuela El Rodeo, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ MORUMA

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332075 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA GLORIA,

como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, te cacao, azúcar, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 14 de setiembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de setiembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332083 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 19 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332084 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: El Poronguito

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 19 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000957. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de febrero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( 2019332086 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: Gloria Foods,

como marca de comercio y servicios en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de diciembre de 2016. Solicitud 2016-0012571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332087 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: NUTRIMAX VIDA como marca de comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 07 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332090 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad número 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos veterinarios, productos sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 7 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007147. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de enero del 2019.—Sabrina Loáciga Pérez, Registradora.—( IN2019332091 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 1-0857-0192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA, como marca de comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana, piña, maracuyá y pera, maíz morado, canela y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 20 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332092 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A. con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, Lima 13, Perú, solicita la inscripción de: GLORIA PUREZA VITAL, como marca de comercio y servicios en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de mango, manzana piña, maracuyá, pera, maíz morado, canela frutas y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de septiembre del 2017. Solicitud 2017-0009099. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332093 ).

Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Gloria S. A., con domicilio en Avenida República de Panamá, 2461, LIMA 13, Perú, solicita la inscripción de: COMPLETE, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 8 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332095 ).

Marco Antonio Jiménez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de Bicsa Leasing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101767212 con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del Ice-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BICSA Leasing

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios financieros en contratos de arrendamiento, el arrendamiento con opción de compra (leasing) bajo cualquier otra modalidad, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles para el comercio, el sector financiero, la industria, el turismo, la agricultura, y la ganadería en general entre otras actividades y giros de negocio. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332155 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Financiero Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101096759 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, Edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES -GRUPO FINANCIERO

como marca de servicios en clase: 36 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios prestados en ámbito financiero, bursátil de inversiones y monetarios. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( 2019332156 ).

Cristina Eugenia Masis Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 1-0711-0945, en calidad de apoderada generalísima de Multifondos de Costa Rica Sociedad Anónima, Sociedad de Fondos Inversión, cédula jurídica 3-101-190130, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Plaza Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES - MULTIFONDOS-

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios relacionados con sociedades de inversiones (financieras e inmobiliarias) y sociedades de cartera, las operaciones financieras y los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y sus financiaciones. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332157 ).

Cristina Eugenia Masís Cuevillas, casada una vez, cédula de identidad 107110945, in calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Mercado de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101267046 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Oficentro Grupo Roble, edificio Los Balcones, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MV MERCADO DE VALORES INMOBILIARIA

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios relacionados con corredores de bienes raíces, administradores de propiedades, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles y su eventual financiamiento. Fecha: 28 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019, solicitud 2019-0000598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332158 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 3304085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, No. 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coronas de sondeo (partes de máquinas), perforadoras, sierras (máquinas), máquinas y aparatos de pulir eléctricos, recortadoras, sierras de cadena, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, martillos eléctricos, generadores de electricidad, soldadoras eléctricas, cortadoras de césped (máquinas), máquinas atomizadoras, aparatos de limpieza de alta presión, bombas (máquinas), máquinas de aire comprimido. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332195 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Ningbo Genin Industrial Co., Ltd., con domicilio en Room 536, BLD. 5, 22 Henghe Road, Beilun District, Ningbo, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: HOTECHE

como marca de fábrica y comercio, en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 8: herramientas de mano accionadas manualmente, limas, cortatubos (herramientas de mano), martillos (herramientas de mano), llaves (herramientas de mano), hachas, pinzas pelacables (herramientas de mano), alicates, sierras (herramientas de mano), destornilladores no eléctricos, rastrillos (herramientas de mano), podaderas (tijeras de jardinero), herramientas de jardinería accionadas manualmente, cuchillos para manualidades (escalpelos), gatos manuales. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001976. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332196 ).

Ricardo Vargas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Benxi Steel Group Corporation con domicilio en NO. 103, Yongfeng ST., Pingshan District, Benxi City, Liaoning Province, China, solicita la inscripción de: BEN GANG

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: acero en bruto o semielaborado, tubos de acero, construcciones de acero, materiales metálicos para vías férreas, alambres de acero, cromita, acero fundido, aleaciones de acero, chapas de acero, flejes de acero, alambres para soldar, hojalata, minerales de hierro, lupias (metalurgia), hebillas de metales comunes (artículos de ferretería). Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332197 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Daniel Vásquez, divorciado, otra identificación 14.996.514 con domicilio en Sanabria 1922, piso 1, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: ALPHAWOLF

como marca de fábrica y comercio en clase 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas, motores, excepto motores para vehículos terrestres, acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010245. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332208 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0835, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: FLEXIMAX MALLEN

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Colágeno hidrolizado. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332209 ).

Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Mallen S. A., con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROBENE

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Probióticos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332210 ).

Rodrigo Muñoz Ripper, casado una vez, cédula de identidad 113100774, en calidad de apoderado especial de Muela-Olives, S.L. con domicilio en carretera A 339, Km. 24,5, 14800 Priego de Córdoba (Córdoba), España, solicita la inscripción de: MUELOLIVA,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: aceites comestibles. Fecha: 11 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332211 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1. 12051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: KINDER A LITTLE A LOT como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 30: café té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332215 ).

Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderada especial de Ferrero S.P.A., con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 1, 12051, Alba Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: NUTELLA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, mantequilla de frutos secos, coberturas de frutos secos, frutos secos preparados, pastas para untar a base de frutos secos, bocadillos a base de frutos secos. Fecha: 29 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010815. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332216 ).

Melissa Mora Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1041-0825, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Mallen S. A. con domicilio en 53 de la Calle Euclides Morillo, Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: PROVAG como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Probióticos. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011247. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332217 ).

Alicia Yanitsia Gonzalez Miranda, casada una vez, cédula de identidad 701870501, en calidad de apoderada especial de Brunette and Rousse S. A., cédula jurídica 3101759498, con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Urbanización Villas Tres Ríos, frente a Inciensa de la entrada 200 metros al sur casa número 41, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brunette & Rousse

como marca de fábrica y comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Reservas: De los colores; salmón y gris. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332245 ).

Christian Fallas Delgado, soltero, cédula de identidad 1-1190-0959, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Majuchris Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101447416 con domicilio en Aguirre, Quepos, 1 kilómetro al este de la Guardia de Rural, Rancho Los Tucanes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: tucanestours CENTRAL PACIFIC

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de agencia de turismo. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332269 ).

Belle Richardson, divorciada una vez, pasaporte HM662980, en calidad de apoderada especial de Ring My Belle S. A., cédula jurídica 3-101-532526 con domicilio en Piedades de Santa Ana, 100 m sur y 25 noroeste de Envases Exclusivos, Bodega 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bella Bucha

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008782. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332317 ).

Fernando Vargas Vargas, casado una vez, cédula de identidad 204120308 con domicilio en San Antonio El Roble, Urbanización Loma Linda Dos, casa A-3, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Boqueria Palmeras Bar y Restaurante

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y alimentación. Reservas: Se reservan los colores negro, blanco, anaranjado, amarillo y celeste Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332325 ).

Henry Gómez Pineda, casado una vez, cédula de identidad 108900227, en calidad de apoderado especial de Álvaro Fabián Ureña Campos, soltero, cédula de identidad 604150476 con domicilio en Puntarenas, Quepos, Rancho Grande, cincuenta metros norte de la Bomba del A y A, edificio color verde, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Coto Valley Coffee

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y productos derivados del café. Reservas: De los colores: verde y café. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332349 ).

Edwin Segura Badilla, casado cuatro veces, cédula de identidad 103440088, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Montana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145438, con domicilio en Barrio Escalante, del Banco de Costa Rica, Sucursal Aranjuez, 100 metros al este y 50 metros al sur, a mano izquierda, Edificio Belén 740 segundo piso, local único, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CUBE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, perfumes. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332384 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de idenfidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Surf Simply, Limited con domicilio en 196 Raleigh Quay, Grand Cayman, Cayman Islands, KY1 1104, Islas Caimán, solicita la inscripción de: Surf Simply

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de organización de viajes y paquetes vacacionales para turistas, enseñanza de surf y otros deportes acuáticos, servicios de masajes y spa, servicios de alojamiento temporal y suministro de alimentos y bebidas, y preparación de materiales para enseñanza, todo ello enfocado en surfistas, ubicado en la provincia de Guanacaste, cantón de Nicoya, distrito de Nosara, Playa Guines, más exactamente trescientos metros al sur del Beach Dog Café. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332471 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: BAJAJ

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases, combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000698. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332484 ).

María Gabriela Miranda Urbina, divorciada una vez, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bajaj Auto Limited, con domicilio en Akurdi, Pune-411035, State of Maharashtra, India, solicita la inscripción de: DTS-i, como marca de fábrica y comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: aceites y grasas para uso industrial, combustibles y materiales de alumbrado, alcohol [combustible], carburante de benceno, combustibles de motor, diésel, gasóleo, combustible a base de alcohol, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, gasolina [carburante], petróleo, éter de petróleo, petróleo crudo o refinado, aceites de motor, aceites de motor, aceites para motor de alto rendimiento, aceites para motores, aceites para motores automotrices, aceites para motores de motocicleta, aceites de calidad para motores, combustible para vehículos a motor. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000699. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332485 ).

Ismene Arroyo Marín, divorciada dos veces, cédula de identidad 110190141, con domicilio en Villareal, Tamarindo, Santa Cruz, en Condominio Las Palmas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: GLOBALTRIBU

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Consultoría sobre gestión de personal, servicios de inteligencia competitiva; en clase 36: Alquiler de oficinas para el cotrabajo. Reservas: De los colores: dorado y morado. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019332487 ).

Luis Efraín Vizcaino Esquivel, viudo una vez, cédula de identidad 1-0593-0668, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos 300 metros al sur del parque Los Sauces, Condominio Azul Cristal número 19, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MANANTIAL DE LOS ANDES

como marca de fábrica y comercio en clases 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de aguas. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002240. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332500 ).

Claudia María José Pereira Balcazar, pasaporte 4539467, en calidad de apoderada generalísima de Andean Valley Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-660158, con domicilio en Escazú, Guachipelin, 600 mts norte de la Gasolinera Fillango Centro Comercial Aventura Park, Local 1, Costa Rica, solicita la inscripción de: TetraWash

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergente para ropa natural, hipoalergénico a base de magnesio purificado. Reservas: de los colores: azul, verde y blanco. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332534 ).

Roberto Vargas Calderón, casado una vez, cédula de identidad 602100573 con domicilio en Rincón Verde, casa 25E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KATZY

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29; Yuca, papa, plátano, malanga, fritas. Reservas: De los colores: azul, verde, rojo y naranja. Fecha: 24 de enero del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2018. Solicitud 2018-0000274. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332549 ).

Jorge Luis Fernández Palavicini, casado una vez, cédula de identidad 105430389, en calidad de apoderado generalísimo de Operaciones Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291633, con domicilio en Curridabat, Freses, 500 metros al norte del Condominio Vista Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: M PLAZA MONSERRAT

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la renta y alquiler de locales comerciales, ubicado Cartago, Concepción de Tres Ríos, de la iglesia católica, 700 metros al este. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332566 ).

Luis Diego Quesada Orlich, soltero, cédula de identidad 204730722 con domicilio en San Ramón, frente a la UCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SYMPHONY GROUP

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332597 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 1-0952-0932, en calidad de apoderado especial de Myrna Azucarena Montero, divorciada una vez, cédula de identidad 1-0412-0372 con domicilio en Residencial Cartago, casa 27P, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACHUMBOS, como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002349. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332615 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3101014004, con domicilio en calle veinticuatro entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes de suspensión para vehículos automotrices: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas partes de frenos para vehículos automotrices: segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros kit de empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores, y caliper y sus partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos y platos de presión. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002430. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332653 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: partes eléctricas para vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque y relés. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002429. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332654 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 7: partes de motores de todo tipo, tales como: inyectores, dispositivos anti-polución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diesel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores-sellos de aceite-empaques de motor y además alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones) y bombas de agua. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332656 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 3-0185-0708, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en calle 24 entre Paseo Colón y avenida primera, costado oeste de Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase 6. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abrazaderas y anillos metálicos. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332658 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, cédula de identidad 301850708, en calidad de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en Avenida Central y Primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO como marca de comercio, en clase: 17 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 17: anillos de caucho. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002425. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332659 ).

PUBLICACION DE PRIMERA VEZ

Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula de residencia 186200145001, con domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100 norte y 25 oeste, casa a m/izq. 1 av. 15 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJUKAYA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de masajes, meditación y relajación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332802 ).

Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia 186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332805 ).

Fernando Tovar González, casado una vez, cédula de identidad 104000847, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576112, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, 300 sur de la Agencia del ICE, 16-Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).

Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREFAH

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos (clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de organización de visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332910 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332911 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación. Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento. Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332912 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias, reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).

Cindy Moya Retana, cédula de identidad 113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación Tea Costa Rica, cédula jurídica 3006773358, con domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu Las Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).

Daniel Khaouli, casado una vez, pasaporte 470552067, con domicilio en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click Dental Design como marca de servicios, en clases 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación por encargo de piezas dentales. Clase 42: servicios de diseño de piezas dentales. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332939 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 1-1158-0081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019332986 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Shark, con domicilio en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Logo. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas protectoras contra accidentes para motociclistas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332987 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio en Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EPIFRACTAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019332988 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332989 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: sky FAMILIAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332990 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31A, CH-8002 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: BETTANIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cepillería, palanganas (recipientes), baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de ventosa/sopapas, cepillos, escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos para el piso, cepillos para lavar la vajilla, escobillas para limpiar recipientes, mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de limpieza, escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos para limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para desempolvar muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico, materiales para fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos para quitar el polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la ropa, escobas, palas para uso doméstico, cubos con escurridor para fregonas/cubos con escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332992 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332995 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikünigstrasse 31A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SKY FAMILIAR como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332996 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC CREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends International Beverage Group LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUN WINE como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332998 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Velogir como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332999 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Adjunex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333000 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Hypretive como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Pulsafy como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333002 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Ortacta como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333003 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ipsen Biopharm Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham Industrial Estate, Wrexham LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004 ).

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado, acabado y peinado del cabello, a saber, champú para el cabello, acondicionador para el cabello, preparaciones para darle volumen al cabello, cremas para el cabello, preparaciones para darle textura al cabello y laca en aerosol para el cabello, lociones no medicadas para disimular la calvicie, adhesivos para pegar fibras artificiales al cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el cabello; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas para el tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26: fibras de cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el volumen del cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle caracterizados por productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado del cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud 2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333005 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: churritos

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333013 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: POPOTITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333014 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATREVEN

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro 211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333016 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de apoderada especial de productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio en 12 avenida sur, entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados a base de wafer (obleas), tales como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro producto elaborado con wafers. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333017 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al sur del Puente de Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP DOING como señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación a la marca “doer”, registro número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: Ganador

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333048 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud 2018-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333054 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333055 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333056 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333057 ).

Maria de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333058 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Accesorios para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 50 sur 128, Centro Comercial Mayorca-Int 6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: XTRONG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos [auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333060 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng Industrial Área, 39 Longguan West Road, Gaofeng Community, Dalang Subdistrict, Longhua District, Shenzhen, GD 518000, China, solicita la inscripción de: XFANIC

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora [grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333062 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries OHIO, INC., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Clevelan, State of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN201333063 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333064 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333066 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333067 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333069 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333070 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Alerin

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 20198.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333071 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina Str., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROMNEFT

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfímida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a la industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y, lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, ácido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en la producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333072 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333073 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333074 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHALL Tools and equipment,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura, ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110 ).

Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin Angulo Borbón, casado una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia quinientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AME

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141 ).

Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán, soltera, cédula de residencia 155811155715, con domicilio en Coronado, San Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los Bomberos casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatima DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).

Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333171 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O M!O macrobióticas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1. Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333194 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3-101-483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).

Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY MED CENTER como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333253 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ron Viejo,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CHILI MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y mango. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333274 ).

Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad 110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir, ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333276 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como ingrediente secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333285 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices, celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118, con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keel - billed Ale como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale. Reservas: No se hace reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333291 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection, Ltd con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487353 con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333297 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ACO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Proformula LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333309 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: Oberoi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333311 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Oberoi Hotels PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clases: 36; 37; 43 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles, leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles, administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción, construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABIDEAL como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Asientos de automóvil para niños, asientos de automóvil para menores, una serie de características de seguridad estructural dentro de un asiento de automóvil para niños que se venden como componentes integrales de los asientos de automóviles para niños, sillas de paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONBEBE como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: sillas de paseo, sillas de paseo para bebes, coches de niño, asientos de automóvil para niños; en clase 20: sillas mecedoras para bebés [asientos], sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, minicunas de balancín, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil Soluções Constructivas S/A., con domicilio en AV. Severo Dullius, 1395 12° Andar São João Porto Alegre RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales comunes en bruto o semielaborados, materiales de construcción y edificación metálicos, Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos, empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos, cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras metálicas, barras metálicas, marquesinas [estructuras] metálicas, postes metálicos para líneas eléctricas, llares, casas prefabricadas metálicas [kits], entibaciones metálicas. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero del 2019. Solicitud 2019-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019333333 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Wide Progress Global Limited con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PA LM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles; kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica; dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH; teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos; aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares; televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras [fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333334 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Wide Progress Global Limited, con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PALM,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones telefónicas, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), servicios telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, envío de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de mensajes de correo electrónico, comunicaciones por redes de fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333335 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL Ai in

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras, aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED, aparatos de control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías eléctricas, cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces, estéreos personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para computadora, robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de reconocimiento facial, herramienta para la lectura de líneas de la mano (máquina de lectura de huella dactilar), monitores de actividad física ponibles, dispositivos de realidad virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares, visores), materiales para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones eléctricas antirrobos. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333336 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes, las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333337 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333338 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333341 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333342 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Bulding 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes, correspondientes a la clase 12. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).

Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de identidad 115100920 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m este, casa 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos; servilleteros de mesa y de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o culinario, de vidrio para vejas (portavelas); platillos (platos pequeños); bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros; jarras; vajilla; tazas; boles; vasijas portajabones (jaboneras); escudillas; cántaros; picheles; tarros (bocales); botellas; damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos (no son de papel o textil); estatuas, figuras (estatuillas), bustos de barro cocido; macetas (tiestos); terrarios de interior (cultivo de plantas); utensilios de tocador, de cocina, para uso doméstico; candeleros; candelabros; jardineras para ventanas; jarrones; palmatorias; objetos de arte de barro cocido; pebeteros; pilones de cocina. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso, S. A. con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1, Oficina 607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas, controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud 2017-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333368 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOVERATIV

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad 87/184282 de fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud 2017-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333370 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel, crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos, aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores (sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean - uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: doña ROME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como Marca Sonora en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y negocios financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de incentivos y reconocimiento para empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos, recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros, servicios de suscripción de fideicomisos de inversión inmobiliaria, servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonios, servicios financieros, a saber, aumento de deuda y capital social para terceros, servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje y titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto, servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber, servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros, servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría, servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia, investigación e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH Ered electrónica para transacciones financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se encuentra a disposición de los interesados en la dirección. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCOFOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333379 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, 512, 8º Floor, Edificio Condominio Evolution Corporate, Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: elo

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento, consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G GAME ON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333381 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de WBV Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt, Alemania, solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y comercio, en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos acuáticos], embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor, deslizadores [vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de tornillo para vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección [vehículos acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos acuáticos, vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de baño, trajes de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño, bañadores [pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de niños, prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas de vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería, sombreros deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis [gorras militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático, trajes de neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos bajos], calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas de sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la intemperie, trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a prueba de viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Indian Motorcycle International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55, Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIAN MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: motocicletas y partes estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VODELEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS! DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en clase 30 en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333386 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: Saba,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado); en clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad; en clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa, paños de cocina hechos de celulosa, artículos hechos de material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd. con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P. O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y dolor. Reservas: De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333389 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. DU Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de carne. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019333391 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB COLDWELL BANKER,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea e so común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333393 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de TLB Holdings, INC., con domicilio en 14000 25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Leo & Nicole

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333396 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industrias Amapola, C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local P-77 P-78, Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle, Estado Miranda 1210, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Caledonia

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333398 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERBATIM, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD5 y DVD5 en blanco, productos de memoria flash, a saber, unidades USB en blanco y tarjetas de memoria flash en blanco en varios formatos, unidades de disco duro, portátiles y para computadoras de escritorio, accesorios y periféricos de ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos personales, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos, cartuchos de tóner para impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17: filamentos de ABS (acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en impresión 3D, filamentos de PLA (ácido poliláctico) semielaborados para su uso en impresión 3D, filamentos termoplásticos semielaborados utilizados para la impresión 3D. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DatalifePlus, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., solicita la inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC. con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, INC., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE, como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPD, como marca de fábrica y comercio en clase 9.Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333409 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico, relojes que comunica datos a teléfonos inteligentes, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, relojes inteligentes; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333412 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333414 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado especial de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis PROSPECTOR

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis SUBCONTRACTOR,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Busoiness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connecxis NETWORK

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis ANALYTICS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro y anaranjado. No se reserva el termino Analytics. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis LEADS

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas y privadas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término LEADS. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).

Raquel Padilla Villarevia, casada una vez, cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia Ureña, casada una vez, cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas generalísimas de Aguas Termales Gevi, cédula jurídica 3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don Gerardo Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet. Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo, gris, morado, rosado. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus DOBLE HOJA

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).

Kattia Araya Calderón, casada dos veces, cédula de identidad 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 108760763, con domicilio en San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, y San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON LIFE GYM

como marca de servicios, en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir para gimnasio como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras, pantalones, buzos en fin todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios, gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo, así como la celebración de eventos deportivos, y la organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas, clases funcionales, de spinning, zumba, hiit y cardio dance, atletismo, tonificación del cuerpo, y físico culturismo. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde John deere. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-520.—Ref: 35/2019/1367.—Carlos Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0601990640, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San Rafael de Yolillal, de la escuela La Maravilla, 400 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Según Solicitud 2019-520.—Licda. Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019333365 ).

Solicitud 2019-699.—Ref: 35/2019/1540.—Nury Álvarez Juárez, cédula de identidad 0601230311, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril, Las Delicias, del cruce de 27 de Abril, 5 kilómetros, carretera a Playa Junquillal, Hacienda La Norma. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019. Según expediente 2019-699.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019334270 ).

Solicitud 2019-621.—Ref: 35/2019/1501.—Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, cédula de identidad 0105870719, solicita la inscripción de:

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como, marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Barrio Villa Ligia, 400 metros al norte de la Escuela Laboratorio. Presentada el 15 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-621. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019334320 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Productiva de Mujeres de la Virgen de Pavón, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Empoderar a las mujeres de la Virgen de Pavón de Golfito, para generar autonomía económica. capacitar a las mujeres para fortalecer las capacidades y habilidades de cada una. Cuyo representante, será el presidente: Zairis Yadira Azofeifa Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 684285 con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 714404, tomo: 2019, asiento: 173057.—Registro Nacional, 18 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334261 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cultural Buen Vivir de Grecia, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar en la población del cantón de Grecia la plena comprensión y puesta en práctica de los valores cívicos fundamentales para la convivencia humana, tales como solidaridad, sororidad, respeto, urbanidad, responsabilidad, dialogo, tolerancia, creatividad, cooperación, sinceridad, generosidad, amistad, alegría, libertad, justicia y paz entre otros. Cuyo representante, será el presidente: Meilyn De Los Ángeles Zamora Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 574779.—Registro Nacional, 13 de diciembre del 2018.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334282 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Escuela de Futbol Nuevas Promesas FCA, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la salud de sus asociados a través de la práctica del futbol. Promover la sana utilización del tiempo libre. Fomentar el desarrollo integral del individuo a través de la práctica del futbol en el ámbito social, ético, intelectual y psicológico. Cuyo representante, será el presidente: Yered Francisco Caballero Angulo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 38507 con adicional(es), tomo: 2019, asiento: 144166, tomo: 2019, asiento: 187780.—Registro Nacional, 25 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334295 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Evangelístico Llenos de Su Gracia de Cinco Manzanas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Valverde Vega, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La divulgación y evangelización de la fe cristiana, para el estudio bíblico, la capacitación en la palabra así como la congregación de la iglesia ya constituida. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Andrés Alvarado Espinoza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 165932.—Registro Nacional, 27 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334313 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-666098, denominación: Asociación Específica del Adulto Mayor de San Blas de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, Asiento: 179932.—Registro Nacional, 20 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334322 ).

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportivo San Rafael de Coronado, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El deportivo San Rafael pretende como institución deportiva el desarrollo físico, mental, afectivo y social de los niños y jóvenes por medio de los procesos y programas que les permita conocer y aprender del deporte, generando hábitos saludables y una mejor calidad de vida. mantener unidos a la comunidad, padres y jugadores. El deportivo San Rafael pretende ser una institución que brinde programas para la prevención de hábitos perjudiciales en niños y jóvenes de esta comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Sergio Alberto Muñoz Jimenez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 26647.—Registro Nacional, 05 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019334341 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Aaron Montero Sequiera, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SILLA MÉDICA. Una silla médica que tiene una pluralidad de posiciones ajustables incluye un asiento, una plataforma configurada para soportar el asiento y una columna. La columna incluye soportes anidados, en los cuales un primero de los soportes se acopla de manera fija a la plataforma y un segundo de los soportes se acopla de manera operativa al asiento, en donde los soportes anidados se extienden de manera telescópica a medida que el asiento se posiciona con respecto a la plataforma. Un portador de cable enlazado se localiza dentro de una carcasa, en donde la carcasa se extiende desde la base hacia el asiento y se dispone de manera adyacente a la columna. Un reposapiés y un espaldar se acoplan de manera giratoria al asiento. Un actuador de posición del asiento se localiza de manera central en el asiento y el actuador de reposapiés y el actuador de espaldar se localizan en lados opuestos del actuador de posición del asiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A47C 1/037, A61G 13/00, A61G 13/06, A61G 13/08, A61G 13/12, A61G 15/00, A61G 15/02, A61G 15/12, A61G 7/005, A61G 7/012, A61G 7/015 yA61G 7/018; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rivlin, Vladimir, M.; (US). Prioridad: 62/303,793 del 04/03/2016 (US). Publicación Internacional: W0/2017/152165. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000463, y fue presentada a las 14:20:25 del 1 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333011 ).

La señora Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Katholieke Universiteit Leuven; Globachem N.V. y Vib VZW, solicita la Patente PCT denominada USO DE 9-TRICOSENO PARA CONTROLAR LA DROSOPHILA SUZUII. La presente invención se refiere al uso de 9-tricoseno como un agente de control de plagas contra Drosophila suzukii, en donde 9-tricoseno inhibe el apareamiento. El compuesto 9-tricoseno puede utilizarse solo o mezclado con otros compuestos para controlar Drosophila suzukii de una manera más eficiente. Además, la presente invención proporciona el uso de un distribuidor y métodos de aspersión específicos con 9-tricoseno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es A01N 27/00 y A01P 7/04; cuyos inventores son Zwarts, Liesbeth Marie Renée (BE); Snellings, Yannick Maria (BE); Callaerts, Patrick Frans Karel (BE) y Denruyter, Lieven (BE). Prioridad: 2016/5397 del 30/05/2016 (BE). Publicación Internacional WO/2017/207408. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000588, y fue presentada a las 14:11:58 del 12 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333294 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada

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 COSECHADORA DE AZÚCAR. LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA DE AZÚCAR CON ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA EL TIEMPO Y EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL. EL COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: 307495 del 07/07/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333009 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que contiene el siguiente compuesto, que tiene una acción antiviral. (P es un átomo de hidrógeno o un grupo que forma un profármaco; A1 es CR1AR1B, S, u O; A2 es CR2AR2B, S, o O; A3 es CR3AR3B, S, u O; A4 cada uno independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número de heteroatoms of A1, A2, A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a A1, y átomos que constituyen el anillo de un anillo configurado a partir de los átomos de nitrógeno adyacentes a A4 es 1 o 2; R1A y R1B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R2A y R2B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R4A y R4B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B juntos pueden formar un carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m es un número entero de 1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki (JP); Okano, Azusa (JP); y Miyagawa, Masayoshi (JP). Prioridad: 2016-157732 del 10/08/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000123, y fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334252 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal como se indica en la presente memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable del mismo, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24; cuyos inventores son: Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Yun, Hongying (CN); Zheng, Xiufang (CN); Wang, Jianping (CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad: PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041763. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000087, y fue presentada a las 13:43:30 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS. En la presente memoria se describen compuestos de fórmulas (I) y (II), o un estereoisómero, tautómero, solvato, profármaco o sal del mismo, y métodos de utilización como inhibidores de quinasas de Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles (GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua, Rongbao (CN). Prioridad: PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019334254 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sangamo Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS MODIFICADAS. La presente descripción se encuentra en el campo de la modificación del genoma, particularmente la modificación dirigida del genoma de una célula hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son Miller, Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad: 62/378,978 del 24/08/2016 (US), 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y 62/545,778 del 15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las 14:42:54 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756965, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: BLOQUE DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención se refiere a un bloque de concreto para la construcción, con una estructura interna de hierro que le da firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios guía (manga para tubos) que permite fijar los diferentes bloques entre sí y anclarlos al suelo firme; el cual puede ser usado para realizar una construcción de muros de retención, fundaciones de casas, edificios, estructuras de puentes, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Bonsib, Grant G. (CR). Prioridad:... Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000126, y fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).

Inscripción 3712

Ref: 30/2019/1904.—Por resolución de las 10:49 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) FORMULACIÓN TÓPICA PARA UN INHIBIDOR DE JAK a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Yeleswaram, Krishnaswamy (US); Parikh, Bhavnish (US) y Shah, Bhavesh (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3712 y estará vigente hasta el 20 de mayo de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61K 31/519, A61K 47/06, A61K 47/10, A61K 9/00 y A61K 9/107. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019334164 ).

Inscripción 3714

Ref: 30/2019/1923.—Por resolución de las 12:28 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PIRROL[2,3-b]PIRIDINAS Y PIRROL[2,3-b]PIRIMIDINAS HETEROARILO SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE QUINASAS JANUS (DIVISIONAL EXP. 10065) a favor de la compañía Incyte Holdings Corporation, cuyos inventores son: Maduskuie, Thomas P. (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Vaddi, Krishna (US); Shepard, Stacey (US); Fridman, Jordan S. (US); Rafalski, Maria (US); Storage, Louis (US); Wang, Haisheng (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Rodgers, James D. (US) y Arvanitis, Argyrios G. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3714 y estará vigente hasta el 08 de mayo de 2028. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/00, C07D 471/00 y C07D 487/00 A61K 31/00, C07D 487/00, 471/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—19 de marzo de 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019334165 ).

Inscripción 3711

Ref.: 30/2019/1902.—Por resolución de las 10:41 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrito la patente denominado: ACUOSA SUSPENSIÓN CONCENTRADA QUE COMPRENDE UN ACIDO SAL DE DODECILGUANIDINA a favor de la compañía Agriphar S.A., cuyos inventores son: Pirotte, Alan (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3711 y estará vigente hasta el 22 de agosto de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/00, A01N 43/00 y A01N 47/00 A01N 25/00, 43/00, 47/00. Publicar en La Gaceta por única vez de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2019334166 ).

Inscripción 3710

Ref: 30/2019/1895.—Por resolución de las 09:18 horas del 19 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPRIMIDO FARMACÉUTICO DE LIBERACIÓN CONTROLADA PARA ADMINISTRACIÓN ORAL a favor de la compañía Laboratorios Senosiain S. A. DE C.V., cuyos inventores son: Senosiain Arroyo, Héctor (MX); Barranco Hernández, Gustavo (MX) y Arzola Paniagua, María Angélica (MX). Se le ha otorgado el número de inscripción 3710 y estará vigente hasta el 16 de diciembre de 2031. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/496, A61K 47/38 y A61K 9/22 A6K 9/22, 31/496, 47/38. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 19 de marzo del 2019.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—( IN2019334167 ).

Inscripción 3707

Ref: 30/2019/1592.—Por resolución de las 13:39 horas del 8 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada COMPOSICIÓN PARA MEJORAR LA EFICACIA DE HERBICIDAS a favor de la compañía BASF SE, cuyos inventores son: Becker, Markus (DE); Berghaus, Rainer (DE); Krapp, Michael (DE); Sievernich, Bernd (DE) y Vantieghem, Herve R. (BE). Se le ha otorgado el número de inscripción 3707 y estará vigente hasta el 29 de setiembre de 2029. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 25/02, A01N 25/22, A01N 25/30, A01N 43/56, A01N 43/80 y A01P 13/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 08 de marzo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019334251 ).

Anotación de renuncia 165.

Que domiciliado en Georgia State University Research Foundation, Inc. solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente PCT denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMOS, inscrita mediante resolución de las 12:50 del 4 de marzo de 2014, en la cual se le otorgó el número de registro 3025, cuyo titular es Georgia State University Research Foundation, Inc., con domicilio en 30 Courtland Street. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019334168 ).

Anotación de traspaso 353.

Que Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Neuropore Therapies Inc., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Neuropore Therapies Inc., compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada: HETEROARIL AMIDAS COMO INHIBIDORES DE AGREGACIÓN DE PROTEÍNA, a favor de UCB Biopharma SPRL, de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 12 de marzo del 2019. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—San José, 14 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—( IN2019334169 ).

Anotación de renuncia 352

Que María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Protein Desing Lab, Ltd., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a POLIPÉPTIDO DE FUSIÓN CONTRA TUMOR INDUCIDO POR VIRUS EB Y MUTANTE DE COLICINA IA, inscrita mediante resolución del 30 de abril del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3542, cuyo titular es Protein Desing Lab Ltd. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—1 vez.—( IN2019334250 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp. 18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019337540 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp. 18601.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.356/550.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019337553 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Gabriela Agüero Cabrera, se ha dictado la resolución 4896-2015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cuarenta y tres minutos del dieciséis de setiembre de dos mil quince. Exp. 34640-2015. Resultando 1.—..., 2.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—_ Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Keithy Michelle Esquivel Agüero y de Steve Alejandro Esquivel Agüero en el sentido que el segundo apellido de la madre es Cabrera.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2019334281 ).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gioconda del Socorro Rivas no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución 772-2014. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del siete de marzo de dos mil catorce. Exp. 4570-2013. Resultando 1.—... 2.—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Yandel González Rivas... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Gioconda del Socorro Rivas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019334290 ).

En resolución 1599-2019, dictada por el registro civil a las nueve horas un minuto del dieciocho de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 2218-2019, incoado por Yamileth Cabrera Araya, se dispuso rectificar en su asiento de matrimonio con Santos Saturdino Herrera que el segundo nombre y los apellidos del conyuge son Saturnino y Herrera Alemán.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2019334302 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Yerling José Miranda Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155820715212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2245-2019.—San José al ser las 9:14 a3/p3 del 28 de marzo de 2019.—Regional de Orotina.—Carolina Guzmán Salas.—1 vez.—( IN2019334172 ).

Lester José Hernández Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155809073824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2346-2019.—San José al ser las 8:34 del 2 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334180 ).

Francisco Alexander Castro Escalante, nicaragüense, cédula de residencia 155803890910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2198-2019.—San José al ser las 8:39 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019334182 ).

Sandra Maritza Pérez Granados, salvadoreña, cédula de residencia 122200320019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2296-2019.—San José al ser las 1:43 del 29 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334186 ).

Norma del Socorro Peralta Monzón, nicaragüense, cédula de residencia 155821771334, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 1992-2019.—San José al ser las 2:53 del 27 de marzo de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334212 ).

Michelle Katherine Benavides León, nicaragüense, cédula de residencia 155813581927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1893-2019.—Limón, Central, al ser las 12:17:00 horas del 25 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Limón.—Jishar Rojas Anderson, Asistente Administrativo 2.—( IN2019334237 ).

Meyling Gissell Gallo Delgado, nicaragüense, cédula de residencia 155817737508, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2339-2019.—Alajuela, Central, al ser las 15:00 horas del 01 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019334300 ).

Raúl Alberto Gómez Salazar, nicaragüense, cédula de residencia 155804950408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2348-2019.—San José al ser las 12:02 del 02 de abril de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019334329 ).

Derek Austin Reidy Reed, estadounidense, cédula de residencia DI184001528332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2061-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:30 horas del 21 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2019334363 ).

Reyna Margarita Dávila Coronado, nicaragüense, cédula de residencia 155820171933, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2359-2019.—San José al ser las 12:57 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019334375 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2019

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado

44

Contratación de Servicios Médicos para Zonas Descentralizadas

I semestre

BCR

¢38.700.000,00

45

Adquisición de funcionalidades de NGIPS y SanBoxing

I semestre

BCR

US$854.349,66

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. 67352.—Solicitud 146706.—( IN2019338307 ).

LICITACIONES

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-UTN.

Concentrados para especies acuícolas entrega por demanda

La Proveeduría Institucional de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 20 de mayo del 2019, para la compra de concentrados para especies acuícolas, entrega por demanda. el cartel y las posibles aclaraciones y modificaciones se encuentran disponibles en la página web: www.utn.ac.cr>contratacion administrativa>licitaciones abreviadas. Para consultas con Carlos Rodríguez Rojas al correo crodriguez@utn.ac.cr, con copia a vcascante@utn.ac.cr y/o al fax 2430-3496.

Lic. Florindo Arias Salazar, Director.—1 vez.—( IN2019337789 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LN-000005-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por Trastuzumab Emtansina 100 MG y 160 MG

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 21 de mayo del 2019. Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación Administrativa de este nosocomio y en el sitio web de la C.C.S.S. en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 12 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2019337793 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

Implementación de plataforma que digitalice el sistema

de parquímetros su administración y fiscalización

al igual que la incorporación del servicio

de pagos digitales

La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para el “Licitación Pública 2019LN-000002-01.

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la oficina de Gestión de Adquisiciones a partir de la fecha en que se publique esta invitación en la Diario Oficial La Gaceta. La oferta debe ser presentada exclusivamente en la oficina de Gestión de Adquisiciones, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.

La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir del día después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al ser las 10 horas.

Los interesados podrán solicitar el cartel al correo electrónico aperlaza@desamparados.go.cr mjimenez@desamparados.go.cr.

Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2019337588 ).

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Administración del Centro de Cuido y de Desarrollo Infantil

CECUDI de Acosta-Dulces Abejitas

La Municipalidad de Acosta informa a todos los interesados en participar en este proceso de licitación, que pueden solicitar el cartel en las oficinas de la Proveeduría o en la Tesorería Municipal. El día de apertura de ofertas será el martes 21 de mayo a las 13:00 horas en el Departamento de la Proveeduría Municipal.

Norman Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019337763 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 31-19 del 04 de abril del 2019, artículo VIII, se dispuso declarar infructuosa la siguiente licitación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000046-PROV

(Aviso de adjudicación)

Alquiler de local para ubicar la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito en Santa Cruz.

San José, 23 de abril del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019337573 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

División de Contratación Administrativa

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000019-DCADM

Contratación de empresa para el arrendamiento

de equipo multifuncional a nivel nacional

(Consumo según demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta 871-2019 del día 23 de abril del 2019, que se resolvió adjudicar la presente licitación a favor de:

RICOH Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-083187.

Costos unitarios adjudicados los cuales constan en folios 1363, 1364 vuelto y 1548 del expediente de licitación.

Esta contratación se define como de cuantía inestimable.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir por este concepto un monto de ¢72.000.000,00 y con una vigencia mínima de catorce meses.

Demás aspectos de acuerdo a lo señalado en el Informe de Adjudicación 020-2019.

Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019337845 ).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002-CNR

Contratación de servicios profesionales de auditoría

externa para el Consejo Nacional de Rectores

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante Resolución de Adjudicación 04-2019 del 10 de abril de 2019, se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada 2019LA-000002-CNR “Contratación de servicios profesionales de auditoría externa para el Consejo Nacional de Rectores” de la siguiente forma:

Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., cédula jurídica: 3-101-122731

Monto total adjudicado ¢5.925.000,00

Pavas, 23 de abril del 2019.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O.C. 18348.—Solicitud 146528.—( IN2019337681 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2104

Adquisición de: “antiséptico cutáneo”

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A.

único

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 23 de abril del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 148.—Solicitud 146575.—( IN2019337546 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Por suministro de pescado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Aqua Corporación Internacional S. A. Ítems Nos 1, 2 y 3.

Monto Aproximado: ¢18.945.000,00 (Dieciocho millones novecientos cuarenta y cinco mil colones exactos).

Heredia, 12 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—Lic. Jhonderth Cruz Sandi.—1 vez.—( IN2019337790 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-2208

(Modalidad de entrega según demanda)

Arrendamiento de concentradores de oxigenoterapia en el hogar

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Praxair Costa Rica S.A. Ítems 1, 2, 3 y 4.

Monto Aproximado: ¢59.964.390,00 (Cincuenta y nueve millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa colones exactos)

Heredia, 22 de abril del 2019 .—Lic. Jhonderth Cruz Sandi, Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2019337791 ).

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000015-2601

Objeto contractual: Contratación de servicios por

terceros para el transporte de combustible (diésel)

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Dr. Tony Facio Castro, avisa que de acuerdo con Resolución de Declaratoria de Infructuosa 0001-2019 de fecha 15 de abril de 2019 y según lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Dirección Administrativa Financiera procede a declarar infructuoso este concurso, ya que no hubo participación de proveedores para este procedimiento.

Limón, 22 de abril del 2019.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—
( IN2019337850 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Limpieza de vías y alcantarillado pluvial, y mantenimiento

de parques en el cantón de San Pablo de Heredia

La Municipalidad de San Pablo informa que la Licitación Pública 2019LN-000001-01, se adjudicó a Interconsultoría de Negocios y Comercio IBT S. A.; cédula jurídica 3-101-180865, por un monto de 135.374.324.02, (ciento treinta y cinco millones trescientos setenta y cuatro mil trescientos veinticuatro colones con 00/100) por año. Esto según Acuerdo Municipal Unánime y Declarado Definitivamente Aprobado oficio MSPH-CM-ACUER-I 63-19 tomado en la Sesión Ordinaria 15-19 celebrada el ocho de abril del 2019.

San Pablo de Heredia, 24 de abril del 2019.—Lic. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2019337656 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

GERENCIA

01 de abril del 2019.—G-01364-2019

RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON

SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en particular se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, fue adjudicada en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

2º—Que el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A., al confirmar el poco avance de las obras a realizar en una primera instancia y, posteriormente la paralización de las obras y el abandono de las mismas.

3º—Que la Unidad Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).

4º—Que debido al poco avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el resguardo del inmueble que se encontraban en estado de abandono.

Considerando:

I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia para la resolución de este procedimiento.

II.—Sobre el fondo del asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del procedimiento administrativo.

El objetivo de este fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe alguna afectación económica al Instituto.

Luego de analizar toda la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el informe final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la contratista no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación que le fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la Administración para la finalización de las mismas, no hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin aviso previo.

Con base en el informe rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas, realizar labores preventivas para asegurar la eliminación de herrumbre, reemplazar azulejos y cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción, instalar una cubierta provisional, la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería expuesta a las inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras para mitigar el problema de climatización.

En razón de lo anterior la estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.

Las faltas atribuidas a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista activamente incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a la remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales.

El Órgano Director informa que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública; no se presentó escrito por parte de la empresa investigada dentro del plazo legal establecido, con lo cual no se presentó prueba documental o testimonial que lograra debatir la supuesta inconsistencia de los hechos denunciados, teniéndose por tanto, a la empresa Constructora Mavacon S. A. como allanada a la imputación realizada.

Asimismo, no se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Esta Gerencia acoge de manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por tanto,

Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, por lo que se determina:

Imponer a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por diez años para participar en procedimientos de contratación administrativa con el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.

Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, sobre el resultado final del presente procedimiento.

Notifíquese.

Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. 0018553.—Solicitud 145349.—( IN2019334440 ).

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-PROV

(Prórroga, Modificación y Aclaración 1)

Compra de una unidad automatizada de pipeteo

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones y modificaciones al cartel derivadas de consultas realizadas y por cambio de especificaciones por parte de la propia administración, las cuales se encuentran disponibles en el cartel publicado en el sitio Web de ese Departamento a partir de esta publicación, además se prorroga la fecha de apertura para el 17 de mayo del 2019, a las 10:00 horas. Los demás términos y condiciones permanecen inalterables.

San José, 23 de abril del 2019.—MBA Yurli Argüello Araya, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—( IN2019337574 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2399

(Modificación 1)

Servicios profesionales farmacéuticos para el despacho de

recetas de medicamentos provenientes de los sistemas

de atención integral de Medicina Mixta y

Empresa del Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, que se realizaron modificaciones en las condiciones técnicas, específicamente en: 4. Ubicación del Inmueble, 7.5. Control y Fiscalización del Contrato en el punto 3. Verificaciones al servicio de farmacia inciso 3 6 y punto 4.

Aspectos de orden administrativo inciso C. Área Regional de Ingeniería y Mantenimiento, 10.

Especificaciones y Requerimientos Técnicos en los puntos 10.7.1.9, 10.7.1.11, 10.71.12, 10.7.1.20, 10.9.9, 10.12.1, 10.12.8, 15. Equipo de Cómputo se eliminaron las impresoras térmicas para punto de venta, 16. Especificaciones Técnicas Arquitectónicas y Electromecánicas para edificio Farmacia Medicina Mixta y Empresa, se incorporan los incisos 16.1 y 16.2, se modifica también el punto 16.

Estacionamientos y el Anexo 5. La fecha de recepción y apertura de ofertas se mantiene para el 09 de mayo de 2019 a las 10:00 a. m. Las demás condiciones se mantienen invariables.

El pliego cartelario actualizado se encuentra disponible en la página web institucional www.ccss.sa.cr.

San José, 24 de abril del 2019.—Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director Regional.—1 vez.—( IN2019337802 ).

REGLAMENTOS

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO

Acuerdo 5854.—Con base en la propuesta que presenta la Subgerencia General mediante el oficio SENARA-GG-0119-2019 de fecha 21/02/2019, así como la exposición realizada por la Coordinadora de la Unidad de Servicios Administrativos, se aprueba un nuevo Reglamento para la compra, asignación y uso de líneas móviles o teléfonos celulares propiedad del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA COMPRA, ASIGNACIÓN Y USO

DE LÍNEAS MÓVILES O TELÉFONOS CELULARES

PROPIEDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE

AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO

Y AVENAMIENTO

1°—En el ejercicio de las facultades concedidas a la Junta Directiva, en el artículo 3 inciso o) del Reglamento de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (Senara), y complementado para estos efectos con el Artículo 103 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, en donde se le da potestad de organizar a la Administración a través de Reglamentos de Organización y Servicios, tanto internos como externos; y

2°—Por cuanto el SENARA tiene la necesidad de normar la asignación y el uso de la telefonía celular para los niveles de mando autorizados en las funciones propias de su cargo, se crea este Reglamento, con el cual se regula el uso de ese medio electrónico de comunicación.

Considerando:

I.—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos 2875 del 12 de marzo de 1996 y 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.

II.—Que la Administración activa debe establecer normas claras y precisas para regular el uso, cuido, custodia, conservación, mantenimiento y control de los teléfonos celulares, proporcionando una reglamentación que facilite y permita la adecuada administración de los servicios públicos y de los bienes, detallando las obligaciones y responsabilidades de los usuarios.

III.—Que actualmente los medios de telecomunicación se han convertido en un factor primordial, eficaz y eficiente para las organizaciones y en un apoyo en el logro de sus funciones, obteniendo un mejor desempeño de las tareas y las responsabilidades, logrando los beneficios para todos aquellos usuarios de la Institución.

IV.—Que la institución está estructurada organizativamente en diferentes direcciones coordinaciones regionales, con grandes responsabilidades y funciones complejas, quienes requieren de una comunicación rápida fluida e inmediata con los centros de información, a nivel central como con las mismas regionales, en aras de la consecución de los planes y metas establecidas en forma anual, siendo necesaria la reglamentación del uso, cuido, custodia, conservación, mantenimiento y control de los teléfonos celulares propiedad del SENARA.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo normar y optimizar la asignación, uso, cuido, custodia, conservación, mantenimiento y control de las líneas y equipos de telefonía móvil (celulares), propiedad del SENARA, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administración.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todos los servidores del SENARA a quienes se asigna un teléfono celular, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo que ostenta en la Institución.

Artículo 3°—Supervisión de cumplimiento, la Unidad de Servicios Administrativos se encargará de velar por el cumplimiento del presente reglamento.

CAPÍTULO II

De los usuarios y de los procedimientos

de contratación del servicio

Artículo 4°—Asignación de usuarios del servicio. la asignación y uso de los teléfonos celulares, debe estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público y la normativa vigente.

Artículo 5°—El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario; no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, se otorga para el ejercicio de las funciones asociadas al puesto que desempeña el funcionario usuario, lo que implica la necesidad de mantener un constante y exclusivo contacto con la institución para coordinar y realizar tareas, consultas, o actividades con superiores, subalternos, comunidades y tener a su cargo supervisión de: personal, obras o actividades.

Artículo 6°—Usuarios del servicio. Los funcionarios autorizados para hacer uso del servicio celular propiedad del SENARA en virtud de sus cargos, son los siguientes funcionarios:

    Gerente General.

    Subgerente.

    Directores.

    Coordinadores regionales.

    Funcionario de Prensa SENARA.

    Funcionario de Proveeduría.

    Funcionario de Servicios Generales.

    Funcionario de Gestión de Cobro.

    Funcionarios Canaleros.

Artículo 7°—Los funcionarios indicados en el Artículo 6o, deben enviar la solicitud formal, a la Unidad de Servicios Administrativos, para el trámite de otorgamiento de telefonía móvil (celulares), con la autorización de la Jefatura inmediata. Se exceptúa de esta autorización al Gerente y Subgerente.

Artículo 8°—Además de los funcionarios indicados en el Artículo 6°, podrán tener acceso al uso de teléfonos celulares aquellos funcionarios que por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeñan así lo requieran, por lo que tal asignación debe de ser lícita, posible, motivada y justificada. Este servicio deberá ser autorizado por la Gerencia General previa autorización e indicación, por parte del superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio. Esta autorización debe contener criterios de necesidad institucional y de justificación del interés público que coadyuve a la prestación efectiva del servicio público que presta el Senara.

Artículo 9°——Coordinación con el Proveedor de Servicios. La Unidad de Servicios Administrativos institucional será la única encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o teléfonos celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y las respectivas líneas.

CAPÍTULO III

De los montos asignados

Artículo 10.—De los montos asignados. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Para el Gerente General y Subgerente, el SENARA asumirá el pago de acuerdo a la facturación mensual, con todas las facilidades de un plan 5, que corresponde a once tarifas básicas de telefonía celular postpago como máximo. El excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización expresa ante la Unidad de Recursos Humanos, para el respectivo rebajo de la planilla.

b.  Para los Directores y Coordinadores, el SENARA asumirá el pago de acuerdo a la facturación mensual con todas las facilidades de un plan 3 que corresponde a seis tarifas básicas de telefonía celular postpago como máximo. El excedente será cubierto por el funcionario, previa autorización expresa ante la Unidad de Recursos Humanos, para el respectivo rebajo de la planilla.

c.  Para los funcionarios no indicados en los puntos a y b, el SENARA asumirá el pago de acuerdo a la facturación mensual con todas las facilidades de un plan 2 que corresponde a cuatro tarifas básicas de telefonía celular postpago. El excedente será cubierto por el trabajador, previa autorización expresa del funcionario ante la Unidad de Recursos Humanos, para el respectivo rebajo de la planilla.

d.  La Unidad de Servicios Administrativos tendrá la facultad de solicitar el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y prohibiciones de los usuarios

del servicio y de las jefaturas

Artículo 11.—Obligaciones. Son obligaciones del funcionario que utiliza la línea móvil y/o teléfono celular:

a.  Hacer uso de la línea y/o teléfono celular para labores atinentes a su cargo.

b.  Velar por el cuido y mantenimiento de la línea y/o teléfono celular a su cargo, y mantener en todo momento el teléfono celular habilitado, que permita una comunicación constante en asuntos relacionados con su puesto.

c.  Reportar en forma inmediata a Unidad de Servicios Administrativos cualquier anomalía, desperfecto o mal funcionamiento, en el uso de la línea y/o teléfono celular.

d.  Acatar las disposiciones que sobre la utilización de la línea y/o teléfono celular se establezca en el presente Reglamento y la normativa institucional vigente sobro bienes e inventario.

e.  En caso de robo y/o hurto del teléfono celular, el funcionario(a) responsable deberá presentar la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y notificar el día hábil siguiente a la Unidad de Servicios Administrativa, para la investigación requerida y procederá la suspensión inmediata del servicio.

f.   Cuando se compruebe que el robo, hurto, extravío o deterioro del teléfono celular se debe a la culpa o negligencia del funcionario, éste deberá cubrir el costo total ya sea de la reparación o el cambio del mismo. En cualquiera de estos casos se deberá sustituir el teléfono celular por uno de características técnicos similores o superiores al asignado. El teléfono celular propiedad del SENARA, debe ser sustituido en un plazo no mayor de treinta días naturales.

g.  Firmar una boleta de “Autorización de rebajo por planilla” al momento de recibir la línea móvil y/o teléfono celular del SENARA. Esta autorización de rebajo, será aplicable únicamente en los casos en que el funcionario exceda la tarifa autorizada, el monto del excedente se aplicara en el rebajo de planilla del mes siguiente, según lo establecido en el artículo 10, incisos a. b. c., del presente reglamento. La Unidad de Servicios Administrativos es la responsable de gestionar ante la Unidad Financiera y la Unidad de Recursos Humanos el registro y solicitud del rebajo de planillas correspondiente.

h.  Devolver la línea o dispositivo y/o teléfono celular del SENARA (según corresponda con sus respectivos accesorios) a la Unidad de Servicios Administrativos, en el estado de uso correspondiente, considerando el deterioro causado por el uso normal cuando el funcionario que disfruta de este servicio, es trasladado, suspendido por motivo disciplinario o removido de un puesto que no requiere de la asignación de un teléfono celular, por renuncia y jubilación. La Unidad de Recursos Humanos, deberá informar a la Unidad de Servicios Administrativos de los movimientos de personal para ejercer un debido control de las devoluciones.

i.   Entregar en forma temporal el teléfono a la jefatura inmediata para su custodia, mediante nota y con copia a la Unidad de Servicios Administrativos, cuando disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado, por más de un mes.

j.   Mantener disponible el teléfono durante el horario laboral.

Artículo 12.—Prohibiciones. Es prohibido para los funcionarios que utilizan el servicio celular propiedad del SENARA, lo siguiente:

a.  Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios, entre otros, o cualquier otra que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

b.  Ceder el derecho de uso a terceros formal o informalmente.

c.  Ceder el derecho de uso a terceros temporal o permanentemente.

d.  Trasladar o facilitar la línea o teléfono celular del SENARA, a otra persona, funcionario o dependencia que no estén autorizados.

e.  El uso de las líneas 900 y con código de contenido promocional o cualquier otro que no tenga relación con las funciones propias del cargo.

f.   Utilizar el teléfono con una línea celular diferente a la asignada.

Artículo 13.—Retiro del uso del teléfono celular. El Gerente General podrá ordenar que se cancele la línea telefónica asignada y requerir en su caso la entrega del aparato, si el mismo no hubiese sido depositado voluntariamente, cuando se presenten las siguientes causas:

a.  Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

b.  Incumplimiento de este Reglamento por parte del funcionario (a) responsable.

c.  Cambio de cargo del funcionario (a) responsable a un puesto que no requiere de la asignación de un teléfono celular.

d.  Despido del funcionario (a).

e.  Políticas de reducción del gasto.

f.   En caso de extravió en dos ocasiones del teléfono celular, en un periodo no mayor a 24 meses.

CAPÍTULO V

Responsabilidades

Artículo 14.—Del control de los teléfonos celulares. La Unidad de Servicios Administrativos será la responsable de la adquisición, registro, control, trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones, programaciones telefónicas, cambios de número y cualquier otra actividad que sea propia del servicio, para lo cual mantendrá un expediente físico o electrónico.

CAPÍTULO VI

De las sanciones

Artículo 15.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario(a), a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Trabajo del Senara, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sea aplicable.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 16.—El presente reglamento deja sin efecto y derroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Unidad de Servicios Administrativos.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. 029-19.—Solicitud 143998.—( IN2019334330 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Transcribo lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número Siete celebrada el día veinte de febrero del año dos mil diecinueve, contenido en el Capítulo Sexto, Artículo Veintiuno-Acuerdo 17 y 18, ratificada en sesión ordinaria número Ocho, celebrada el día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, que dice: Se aprueba: el Reglamento para el Cobro de Inspecciones, y a su vez se gira instrucciones al Alcalde para que proceda a la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta con el fin de que surta efectos de validez y eficacia jurídica. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INSPECCIONES

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

Considerando Primero

I.—Que la potestad normativa que tiene la Municipalidad de Golfito deriva del Principio de Autonomía Municipal consagrado en el artículo 170 de la Constitución Política.

II.—Que el Código Municipal en su artículo 13 inciso c) y d) autoriza al Concejo Municipal a dictar los Reglamentos necesarios para la organización interna de las Municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en general.

III.—Según lo establecido por el Código Municipal vigente Ley 7794 del 30 de abril de 1998 y publicado en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998 en sus artículos 4, 12, 13, 74 y concordantes le establece la potestad a las Municipalidades de reglamentar todas sus actividades de la administración de los bienes y servicios que brinda a los habitantes de cada cantón.

IV.—Que el Código Municipal vigente en su artículo 43 establece el procedimiento para adoptar toda iniciativa tendiente a aprobar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Considerando Segundo

1º—Que según el artículo 44 del Código Municipal procede que el Concejo Municipal tome los acuerdos tanto por iniciativas presentados por el Alcalde como por alguno de los regidores.

Resultando Primero

I.—Que se vuelve imperioso para la organización interna municipal y para promover la certeza jurídica en lo relativo a las Inspecciones se hace necesario la promulgación del presente Reglamento de Inspecciones.

II.—De acuerdo con el Artículo 74 del Código Municipal vigente Ley 7794 se procede a emitir el presente Reglamento.

REGLAMENTO DE INSPECCIONES

Antecedente: La Municipalidad de Golfito en su afán de responder a las necesidades de los Administrados del Cantón, emite el presente reglamento relacionado con las diferentes Inspecciones a realizar dentro del Cantón, las que se dan para mejor resolver sea para fines personales, comerciales u otros y que la Municipalidad se ve obligada a practicar por lo que incurre en gastos económicos siendo la actividad necesaria para los solicitantes. Por tanto, el mismo dice textualmente así:

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Se entenderá por inspecciones para los efectos de este Reglamento, aquellas actividades en donde uno o más funcionarios se deban desplazar de la municipalidad a otro sitio del cantón para reconocer o examinar detalladamente una situación específica a la solicitud de un contribuyente o usuario a los servicios municipales y otras instancias.

Para los efectos de inspección serán:

a)  De Zona Marítimo Terrestre.

b)  De Construcciones y Desarrollo Urbano.

c)  De Licencias comerciales.

e)  De Bienes Inmuebles.

f)  De Servicios Urbanos (Recolección de Basura y Aseo de Vías).

g)  Por orden superior (Concejo Municipal, Alcalde, Contraloría General de la República y otros).

h) Por orden judicial.

Artículo 2º—Las inspecciones se realizarán en todo el cantón de conformidad a las necesidades del usuario y para efectos de este reglamento se ubicarán de conformidad al lugar visitado:

Zona 1: Distrito Primero, Golfito.

Zona 2: Distrito Segundo, Puerto Jiménez.

Zona 3: Distrito Tercero, Guaycará.

Zona 4: Distrito Cuarto, Pavón.

Artículo 3º—Las inspecciones deben ser solicitadas por escrito por el contribuyente y deben indicar claramente su necesidad (que es lo que requiere) y el lugar exacto en el que se debe hacer la inspección.

Artículo 4º—La resolución de una inspección será tramitada en un plazo de 10 días por parte del funcionario que la realiza, y debe enviar copia del resultado al Funcionario de la Plataforma de Servicios que recibió la solicitud de inspección para el trámite respectivo final.

Artículo 5º—Las solicitudes de inspecciones debe realizarla la persona o Representante legal de la empresa facultada para ese fin o que se vea perjudicada en alguna actuación, no se recibirán solicitudes de personas, grupos o empresas que no tengan relación con las necesidades o problemas que se requieran solucionar con la inspección solicitada.

Artículo 6º—La resolución de una inspección que realice un funcionario municipal, que afecte o beneficie al solicitante puede ser apelada ante el Alcalde Municipal, de conformidad al artículo 162 del Código Municipal.

CAPÍTULO II

Creación del Reglamento de Cobro por

Inspecciones para el Cantón de Golfito

Artículo 7º—Créese el presente Reglamento de Cobro por Inspecciones para el Cantón de Golfito.

Artículo 8º—Toda inspección con las excepciones concretas estipuladas en la ley, que se realice por parte de la Municipalidad a nivel del Cantón de Golfito, tendrá un costo con base a las distancias y grado de dificultad o acceso de la zona a inspeccionar.

Artículo 9º—La base principal de cobro tomará en cuenta entre otros los siguientes factores: Recurso Humano, viáticos, accesorios necesarios para su cometido, medio de transporte utilizado, distancia a recorrer entre otros.

Artículo 10.—Para realizar una inspección se debe previamente haber cancelado el valor de la misma, mediante recibo de pago municipal, cancelado en la caja recaudadora y el cual se debe aportar si ya se tiene determinada la distancia a recorrer, de lo contrario se hará contra entrega del informe practicado.

Artículo 11.—Se determinan como distancias los recorridos de ida y regreso a la Municipalidad, lo cual se hará por medio de fórmula de salida diseñada para el control de las mismas, donde se consignara el kilometraje de salida y de regreso, por medio del mecanismo necesario para registrar el recorrido.

Artículo 12.—Cuando se tenga que utilizar medios de transportes acuáticos u otros medios, las diligencias del transporte estarán a cargo de los solicitantes, cobrándose únicamente el traslado en los vehículos hasta el lugar donde se tenga que pernoctar.

Artículo 13.—Cuando se tenga que utilizar medios de transporte aportados por el interesado, estos deberán contar con las medidas óptimas de seguridad así como de pólizas u otros que deberán demostrar a la hora de ofrecerlos.

Artículo 14.—En todo caso y dado el tipo de inspección, Los inspectores Municipales contaran con diez días hábiles para emitir el informe, con la excepción de los casos de urgencia calificada.

Artículo 15.—Cada inspección se paga en forma individual o separada.

Artículo 16.—Publicación. Ordénese por el Alcalde Municipal y con carácter de inmediato, la publicación de este Proyecto de Reglamento, en el Diario Oficial La Gaceta para los fines correspondientes. Rige a partir de su publicación.

CAPÍTULO III

Del procedimiento para el cobro

Artículo 17.—La Municipalidad cobrará una tarifa por concepto de Inspección, a todos los solicitantes del servicio.

Artículo 18.—El costo de esta tarifa se determina tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la Municipalidad para su realización, incrementándose en un quince por ciento (15 %) de gastos administrativos.

Artículo 19.—El quince por ciento de gastos administrativos, en que se incrementa la tasa señalada en el artículo anterior, se destinará para cancelar gastos de papelería así como viáticos y otros que no se ubican en el cobro de las inspecciones.

Artículo 20.—La tabla para el cobro de inspecciones será la siguiente: ¢10.000,00 en distancia que no sobrepase los 5 kilómetros, y ¢650,00 por cada kilómetro adicional recorrido, el cual será ajustado por la Administración Municipal a razón del incremento en el índice de precios al consumidor u otros factores relativos como los combustibles.

Artículo 21.—Esta tarifa deberá ser cancelada por todos los solicitantes o Administrados del Cantón de Golfito de forma adelantada debiendo aportar copia del recibo municipal con la solicitud de inspección.

Artículo 22.—Hay inspecciones que por sus características o por estar así incluido en alguna ley no se cobrará en las que incluyen las siguientes:

Las que sean para visados de planos catastrados de conformidad al artículo 34 de la Ley de Planificación Urbana.

2)  Las de Orden Superior

3)  Las de Orden Judicial.

Artículo 23.—En la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el costo real o efectivo que por la actividad de inspecciones realice cada departamento y que estarán sustentadas en los costos reales.

Artículo 24.—La tarifa que se establece se cobrará para las diferentes zonas de la siguiente manera:

Zona 1: 10.000,00 (diez mil colones con 00/100)

Zona 2: 35.000,00 (treinta y cinco mil colones con 00/100)

Zona 3: 15.000,00 (quince mil colones con 00/100)

Zona 4: 25.000,00 (veinticinco mil colones con 00/100)

Artículo 25.—Esta tarifa se revisará y actualizará cada año previo estudio tarifario realizado por el Jefe Superior Inmediato, en todo caso el aumento no podrá ser menor al (15%) quince por ciento anual.

Artículo 26.—Las tarifas establecidas serán única y exclusivamente para uso de las Inspecciones a realizar por la Municipalidad de Golfito, siendo utilizados justificadamente para los gastos por concepto de Viáticos, Combustible e imprevistos surgidos en la inspección.

De conformidad con lo establecido con el artículo 43 del Código Municipal vigente este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de diez días hábiles para que los Administrados se pronuncien sobre el fondo del presente Reglamento.

Publíquese.

Elberth Barrantes Arrieta.—1 vez.—( IN2019333326 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6°, del acta de la sesión 5870-2019, celebrada el 27 de marzo de 2019.

considerando que:

A.    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Banco Central de Costa Rica tiene como objetivo primario mantener una inflación baja y estable.

B.    El Banco Central definió su meta de inflación de largo plazo (medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor) en 3% con una tolerancia de ± un punto porcentual.

C.    En un régimen de metas de inflación, los ajustes en la Tasa de Política Monetaria buscan influir sobre el comportamiento futuro de la inflación.

D.    El mecanismo de transmisión de las acciones de política monetaria actúa con rezago, por lo que las decisiones sobre la Tasa de Política Monetaria deben basarse en el pronóstico de inflación.

E.    Los modelos de pronóstico de inflación del Banco Central sugieren que ésta convergería al rango meta a partir del segundo trimestre de 2019 y se mantendría alrededor o por debajo del punto medio de ese rango, durante el horizonte de la programación macroeconómica 2019-2020.

F.     Ese pronóstico de inflación ya contempla el impacto de algunos factores que presionarían la inflación al alza, como el aumento en los precios internacionales del petróleo, la introducción de una nueva canasta básica tributaria y la implementación del impuesto al valor agregado.

G.    Existen, por otra parte, factores que podrían empujar la inflación a la baja, entre ellos, la alta tasa de desempleo y el bajo ritmo de actividad económica. Además, las expectativas de inflación se han moderado significativamente desde finales de 2018 y su mediana está convergiendo al valor central del rango meta de inflación.

        Finalmente, los datos sugieren que la actividad económica mundial se desacelera más de lo previsto hace unos meses y, en consecuencia, se espera que las tasas de interés internacionales sean menores a las esperadas a inicios de este año. Ello, aunado a las fuertes colocaciones de deuda en dólares del gobierno costarricense en las últimas dos semanas, que incrementan las reservas internacionales netas del Banco Central, contribuiría a contener aún más las expectativas cambiarias y, por tanto, las inflacionarias.

H.    Tomados en su conjunto, los riesgos a la baja en el pronóstico de inflación superan actualmente los riesgos al alza y, en el horizonte de proyección, podrían ubicar la inflación por debajo del rango meta, precisamente en un momento en que la inflación se encuentra por debajo de ese rango y la inflación subyacente se mantiene cercana al límite inferior de ese rango.

I.     El Título IV, numeral 2, literales D y E de las Regulaciones de Política Monetaria disponen que, en ese orden, corresponde a esta Junta Directiva determinar la Tasa de Política Monetaria y la tasa de interés de captación a un día plazo (DON).

dispuso, por unanimidad y en firme:

1.  Reducir la Tasa de Política Monetaria en 25 puntos básicos, para ubicarla en 5,0% anual,

a partir del 28 de marzo de 2019.

2.  Reducir la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 19 puntos básicos, para que alcance 3,04%, a partir del 28 de marzo de 2019.

Jorge Luis Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O.C. 40200001926.—Solicitud 144934.—( IN2019332432 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-5619-2017.—Leitón Arrieta Sylvia, cédula 1 0853 0718, ha solicitado reposición del título de Especialista en Geriatría y Gerontología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.—MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2019331518 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling Aurora, R-037-2019, cédula 1-1219-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144442.—( IN2019333421 ).

ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144443.—( IN2019333422 ).

ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit, R-41-2019, cédula 205450462, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144444.—( IN2019333430 ).

ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales, mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y Creación, Université Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144445.—( IN2019333433 ).

ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia, R-44-2019, cédula 1-1083-0736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto, Historia, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).

ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte 092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144447.—( IN2019333437 ).

ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144418.—( IN2019333448 ).

ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144419.—( IN2019333450 ).

ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144431.—( IN2019333451 ).

ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019, cédula de identidad 113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Humanidades, Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144432.—( IN2019333452 ).

ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).

ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle, R-026-2019, pasaporte: 147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144435.—( IN2019333456 ).

ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144125.— ( IN2019333458 ).

ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte: C02324256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).

ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del Rosario, R-04-2019, permiso temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144405.—( IN2019333461 ).

ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier Humberto, R-006-2018, cédula de identidad 1-1463-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en Ciencias y Tecnologías, Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades Físicas y Deportivas, Université de Versalles Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—( IN2019333462 ).

ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana, R-006-2019, cédula de identidad: 1-1288-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes, con mención en Dirección Teatral, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144409.—( IN2019333465 ).

ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez Francisco José, R-08-2019, cédula de identidad 115190594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias Contables, Pepperdine University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).

ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019, cédula de identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144413.—( IN2019333467 ).

ORI-R-0406-2019.—Moulin Sylvie Rolande Juliette, R-012-2019, pasaporte: 15AC83162, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Literatura Moderna, Université de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144414.—( IN2019333468 ).

ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl, R-014-2019, residencia permanente: 117000283626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144415.—( IN2019333469 ).

ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo José, R-015-2019, cédula de identidad 2-0520-0751, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía (PhD), Universidad de Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144417.—( IN2019333470 ).

ORI-R-0166-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019, cédula de identidad: 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144436.—( IN2019333471 ).

ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del Valle, R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144437.—( IN2019333472 ).

ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de identidad 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 144438.—( IN2019333473 ).

ORI-R-0235-2019.—Lander Malave Jesús Henrique, R-034-2019, pasaporte: 128083927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 144439.—( IN2019333474 ).

ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de identidad 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).

ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula: 6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019336317 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Educación Superior Parauniversitaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería ECAG, institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a Carmen Celina Álvarez Alpízar graduada de la Carrera “Diplomado en Educación Superior Parauniversitario en Agroindustria” en el año 1999, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Tomo ECAG 1, Folio 22, Asiento 303 y ante el Ministerio de Educación Pública se encuentra inscrito en el Tomo MEP 4, Folio 252, Asiento 23.067, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los dieciocho días del mes de enero del 2019.—Rectoría.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331760 ).

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Carmen Celina Álvarez Alpízar, graduada de la carrera de Profesorado de Estado en Educación Agropecuaria con énfasis en Agroindustria en el año 2003, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por deterioro del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 55, asiento 1485, a nombre de Carmen Celina Álvarez Alpízar, cédula número 205400408. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, a los once días del mes de enero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019331761 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Michael Gerardo Ureña Castro y Mónica Michelle Morán Urbina, persona menor de edad Kory Taylors Ureña Moran se les comunica la resolución de las trece horas y cincuenta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el Proceso Especial de Protección y dictar resolución de Declaratoria de Adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del Recurso de Apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00488-2017.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144407.—( IN2019331078 ).

Se le comunica a Diego Andrés Díaz Calderón, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella de los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en Alternativa de Protección Institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144410.—( IN2019331083 ).

A Yudith Elaine Vega Torres y Cangxian Feng se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del veintitrés de junio de dos mil diecisiete, en la que se Declara la adoptabilidad administrativa de la persona menor de edad Joshua Feng Vega: Se advierte a los interesados que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio los que deberán interponerse dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación ante el Órgano Director de este procedimiento a quien corresponderá resolver el de revocatoria y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, en horas hábiles de siete y treinta horas a las dieciséis horas, sito en San José, en Barrio Luján, en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos. Es potestativo usar uno o ambos recursos pero será inadmisible el interpuesto pasado el plazo señalado. Expediente OLA-00431-2015.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Abogada.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144451.—( IN2019331234 ).

A los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel, nicaragüenses indocumentados, se le comunica la resolución de a las once horas del siete de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y dictado de medida de Cuido Provisional, de las personas menores de edad Norma Valeska Vanegas Canales y María de Los Ángeles Vanegas Canales, nicaragüenses, indocumentadas, con fechas de nacimiento catorce de marzo de dos mil once y veintisiete de enero de dos mil nueve, respectivamente. Se le confiere audiencia a los señores Noelia Valeska Chávez Canales y José David Vanegas Montiel por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00002-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144416.—( IN2019331238 ).

Al señor José Francisco de la Trinidad Villalobos Medina, portador de la cédula de identidad 601880682, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las catorce horas diez minutos del diez de setiembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad: Elenias Villalobos Fuentes. Se le confiere audiencia al señor: José Alfredo Ruiz Mena, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00233-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144456.—( IN2019331304 ).

A la señora Maryuri Rodríguez Gutiérrez, se comunica la resolución de las 14 horas del 28 de febrero del 2019, dictada por esta oficina, que resolvió dictar medidas de cuido provisional a favor de las pme Granados Gutiérrez Samira, Kendal y Eidan en recurso familiar de la señora Ángela Granados Jiménez, así como otras Medidas de Interés, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente: OLA-00117-2015.— Oficina Local de San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144474.—( IN2019331307 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Wilbert Céspedes Ilama, se comunica la resolución de las 08 horas del 30 de enero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de abrigo temporal a favor de la pme A.C.A, siendo posteriormente modificada mediante resolución de las 14 horas del 15 de febrero del 2019, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00085-2017.—Oficina Local de San Miguel.—San Miguel, 05 de marzo del 2019.—Licda: Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144480.—( IN2019331308 ).

Se comunica al señor Javier Salcedo Canga, mayor de edad, nacionalidad: colombiano, cédula de identidad 801280734, la resolución de las 08:00 horas del día 25 de febrero de 2019, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Ileana María Salcedo Vargas, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 123230768, fecha de nacimiento: 11 de febrero de 2019. Se le confiere audiencia al señor Javier Salcedo Canga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00010-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—05 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144481.—( IN2019331310 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Miguel, al señor Michael Vinicio Ulloa Cerdas, se comunica la resolución de las 08 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió dictar medidas de cuido provisional, a favor de pme Ulloa Cisneros Daniel, Michael y Daniela, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente por parte de esta oficina local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Además, se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSI-00247-2017.—San Miguel, 5 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144559.—( IN2019331396 ).

Se le comunica a Adrián José Mena Monestel, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las ocho horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Kennysha Dariana Díaz Méndez, Jeankarlo Agüero Méndez, Francella De Los Ángeles Agüero Méndez, Reiguenth Andrés Mena Méndez y Yeiko Xamir Méndez Torres, para que permanezcan ubicadas en alternativa de protección institucional u Organización No Gubernamental (ONG). Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00052-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144562.—( IN2019331400 ).

A la señora Alexa Porras Muñoz, 114080500, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 del 1° de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste declara adoptabilidad, de la persona menor de edad Alexa María Porras Muñoz. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Alexa Porras Muñoz, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente: OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, marzo del 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144566.—( IN2019331413 ).

Se comunica a Marina Moreno Hernández, de calidades desconocidas, y Mario Alberto Vega Mesén, cédula 304410497, la resolución de las once horas con treinta minutos del cinco de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde a la declaratoria de adoptabilidad administrativa. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLNA-00212-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 05 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144576.—( IN2019331430 ).

A quien interese, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del día cuatro de marzo del dos mil diecinueve, que ordenó Inicio del Proceso Especial de Protección y Abrigo Temporal de la persona menor de edad Rita Vanessa López López. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después-de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00082-2019.—Oficina Local Heredia Norte.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144613.—( IN2019331572 ).

Al señor Johan Felipe Campos Delgado, se le comunica que por resolución de las diez horas con del día primero de febrero del año dos mil diecinueve se dio Audiencia a Partes a favor del caso que se tramita en la Oficina Local de Turrialba, asimismo, se le comunica que por Resolución de Medida de Protección de Cuido Provisional de las once horas veintidós minutos del día seis de febrero del año dos mil diecinueve a favor de la persona menor de edad Danna Isabella Campos Seas, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe social extendido por la licenciada en Trabajo Social Marcia Vargas Zúñiga. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte de la Municipalidad o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLTU-00290-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144621.—( IN2019331579 ).

Se le comunica a José Emer Guido Reyes, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución el cual deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144639.—( IN2019331582 ).

Se le comunica a Lucia del Carmen Machado Peralta, que, por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las catorce horas del cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Emer José Guido Machado, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores Ingrid Aguilar Sandí y Jesús Pérez Arias. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00025-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144636.—( IN2019331584 ).

Se comunica a Stefanie Coto Álvarez y Jeiner Ernesto Zamora Barrantes, la resolución de las diez horas con treinta minutos del cuatro de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del Proceso Especial de Protección. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. OLG-00238-2017.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144624.—( IN2019331585 ).

Se comunica a Zoila Campos Valerio, la resolución de las quince horas del ocho de febrero del dos mil diecinueve, que corresponde a la medida de protección de tratamiento, y la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, a favor de las PME Giovanni Alvares Campos. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144643.—( IN2019331619 ).

Se le hace saber a la señora Maidi Sileni Sánchez Castillo, quien es mayor, con cédula 2680690, vecina de San José, Tibás, León XIII, Garabito, frente a la Iglesia Evangélica “Oasis de Amor”, casa color beige con verjas negras, que mediante resolución administrativa de las quince horas con cincuenta y un minutos del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se resuelve declarar la Adoptabilidad Administrativa, de la persona menor de edad de nombre: María de Los Ángeles Sánchez Castillo, quien es persona menor de edad, de cinco meses de edad, nació el dos de octubre del dos mil dieciocho, citas de inscripción de su nacimiento en el Registro Civil, número 123150589, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Adopciones del Patronato Nacional de la Infancia, vigente. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00028-2017.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144648.—( IN2019331675 ).

Comunica a los señores: Jenny Garita Lacayo, mayor de edad, costarricense, casada, portadora de la cédula de identidad número 702340609, de domicilio y demás calidades desconocidas y Luis Eduardo Collado Venegas, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 503790968, de domicilio y demás calidades desconocidas, la resolución administrativa dictada por ésta oficina local de las catorce horas con veinticinco minutos del nueve de enero de dos mil diecinueve en la cual se dicta medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Fiorella Sofía Collado Garita, con citas de inscripción 703750628, hija de Jenny Garita Lacayo y Luis Eduardo Collado Venegas, para que permanezcan bajo el cuido y protección de sus abuelos maternos los señores Álvaro Garita Azofeifa, con cedula de identidad número: 601620545 y Elizabeth María Lacayo Rodríguez, con cedula de identidad número: 601950477, ambos vecinos de Limón, Siquirres, La Lucha, San Alberto. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles. Recurso: Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la tercera publicación del presente edicto, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. 144678.—Solicitud 144678.—( IN2019331677 ).

Se le comunica a Lester Ariel Álvarez Pineda, que, por resolución de la representación legal de esta Oficina Local de Puriscal, de las once horas con quince minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad: Christopher Álvarez Morera, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de los señores: Luis Fernando Morera Sánchez y Adelina Arce Alpízar, abuelos maternos. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00166-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144679.—( IN2019331688 ).

Se comunica a Aurora Oviedo Obando y Andrés Javier Leandro Stwart, la resolución de las diez horas con treinta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada OLTU-00203-2013.—, Oficina Local de Guadalupe, 07 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144681.—( IN2019331692 ).

Al señor Esteban Calvo Chaves, cédula 113320653, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la pme Esteban Matías Calvo Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda Maria Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144683.—( IN2019331696 ).

Al señor Misael Granados Pérez, cédula 113780187, (se desconocen otros datos), se le notifican las resoluciones de las 12:00 del 06 de setiembre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME José Alexander Granados Urtecho, costarricense, con fecha de nacimiento 23 de mayo del 2013, y la resolución de las 14:00:00 del 12 de setiembre del 2018, que modifica la resolución anterior con relación a la ubicación de la persona menor de edad con recurso familiar. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese Expediente OLAL-00365-2015.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144684.—( IN2019331698 ).

Se comunica a Isabel Diaz Pérez, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00513-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 7 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144688.—( IN2019331817 ).

Se comunica a Giovanni Álvares Quesada, la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve a favor de las PME Giovanni Álvares Campos en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-000021-2014.—Oficina Local de Guadalupe, 06 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal—O. C. 009-2019.—Solicitud 144727.—( IN2019331948 ).

Se comunica a Kendy Tahie Ortega Mata y Brandon Alfredo Alvarado Mata, la resolución de las ocho horas con treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLVCM-00305-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144765.—( IN2019331969 ).

Se le comunica a Alexander Rodolfo Arroyo González, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las nueve horas del siete de marzo de dos mil diecinueve, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad Lisbeth Celeste Arroyo Morales, para que permanezca ubicado bajo el cuidado y protección de la señora Blanca Serrano Morales. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús; 350 metros al norte, de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Legajo de Expediente OLPU-00019-2019.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144763.—( IN2019331972 ).

A la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana, titular de la cédula de identidad número 304500190, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:15 horas del 07/03/2019 donde se Pone en Conocimiento los Hechos Denunciados, la de las 14:25 del 07/03/2019 donde se señala fecha y hora para la Audiencia Oral y la de las 14:44 horas del 07/03/2019 donde se dicta Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y Dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad Jordan David Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703600950, con fecha de nacimiento 01/07/2011 y Joshua Josué Quintero Rivera, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 4-0297-0801, con fecha de nacimiento 18/06/2012. Se le confiere audiencia a la señora Rivera Calderón Joselin Tatiana por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLTU-00165-2013.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.— O. C. 009-2019.—Solicitud 144746.—( IN2019331978 ).

Se comunica a la señora Hellen María Serrano Mora, mayor de edad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 115250721, la resolución de las 11:00 horas del 17 de setiembre del 2018, donde se procede a revocar en su totalidad la medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Santiago Ortega Serrano, nacionalidad: costarricense, documento de identidad: 121130768, fecha de nacimiento: 4 de mayo del 2011. Se le confiere audiencia a la señora Hellen María Serrano Mora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00304-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—08 de marzo de 1029.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144769.—( IN2019331990 ).

Se comunica a Stonly Kyshanie Leitón Acosta y Mekky Malik Brooks Rivera, la resolución de las nueve horas con treinta minutos del ocho de marzo del dos mil diecinueve, en la cual corresponde al archivo del proceso. En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00360-2018.—Oficina Local de Guadalupe, 08 de marzo del 2019.—Licda. Ana Beatriz Gutiérrez Arce, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144767.—( IN2019331986 ).

Se les hace saber a los Señores Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, y a Edward Early Murillo Angulo, quien es mayor, de Nacionalidad Colombiana, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Edward Erley, Yerbin Erley, y Kiany Danisha, todos de apellidos Murillo Marín, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018. Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144770.—( IN2019331992 ).

Al señor German Gerardo Mairena Calderón, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 09:20 del 05 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Yassiel Zamira Mairena Gutiérrez, nacida el 07 de enero del 2004. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz, Guanacaste. Expediente OLSC-00013-2017.—Oficina Local de Santa Cruz, 08 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144913.—( IN2019332369 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que, mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019, se dicta y mantiene medida de Protección de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-85-08 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. - Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019, a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019, a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar lugar o un fax o correo electrónico, donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado, fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras, quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-00052-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—( IN2019333331 ).

Se comunica al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo, mayor de edad, nacionalidad nicaragüense, de calidades desconocidas, la resolución de las 08:00 horas del 10 de diciembre del 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de orientación de apoyo y seguimiento temporal a la familia, a favor de la personas menor de edad Dafne Miranda Linares, nacionalidad; costarricense, documento de identidad: 122210411, fecha de nacimiento: 9 de febrero del 2015. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Enrique Miranda Castillo por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Costa Rica, distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios, 175 mts. al sur, contiguo al Hospital Metropolitano. OLSJO-00198-2017.—Oficina Local de San José Oeste, 8 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144950.—( IN2019332416 ).

Al señor Juan Carlos Gómez, de un solo apellido en razón de su nacionalidad nicaragüense, quien es mayor, de domicilio y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 08:02 del 08 de marzo del 2019 mediante la cual se resuelve la ubicación de la niña Ingrid Masiel Gómez Rodríguez, nacida el 23 de junio del 2015. Se le confiere audiencia a dicho señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada diagonal al mercado Municipal de Santa Cruz. Expediente OLSC-00051-2019.—Oficina Local de Santa Cruz.—Guanacaste. 11 de marzo del 2019.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144955.—( IN2019332433 ).

Se comunica a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de las 08:00 horas del día 26 de diciembre de 2018, donde se procede a dar inicio al proceso especial de protección y se dicta la medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Reyna del Carmen Selva Palacios, nacionalidad: costarricense, carné de provisional solicitante de refugio: 152528783202 fecha de nacimiento: 09 de enero de 2008. Se les confiere audiencia a los señores Ariel Antonio Selva Selva y Anyelina del Carmen Palacios Villega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00034-2019.—Oficina Local de San José Oeste, 11 de marzo de 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144966.—( IN2019332446 ).

Se les hace saber a la Señora Franciny Sugey Marín Saborío, quien es mayor, con cédula número 113500681, demás calidades desconocidas, que mediante resolución administrativa de las ocho horas con veintinueve minutos del cuatro de marzo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve por parte de la Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Tibás, la protección especial de las personas menores de edad de nombres Ián David Méndez Marín, y Enyel Anthuan Marín Saborío, para que desde la hora y fecha de esa resolución estén protegidos en una ONG, mediante medida de protección de abrigo temporal según se establece en el numeral 135 inciso g), del Código de Niñez y Adolescencia. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Expediente OLT-00095-2018.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique Tenorio Castro, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O.C. 009-2019.—Solicitud 144971.—( IN2019332465 ).

A los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López, indocumentados, se le comunica la resolución de las once horas del seis de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve se deja sin efecto medida de Protección de Cuido Provisional y se archiva el expediente por conclusión del proceso, de la persona menor de edad Jhon López Hernández indocumentado. Se le confiere audiencia a los señores Ruth Hernández Potoy y Juan José López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00157-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144975.—( IN2019332469 ).

Al señor Rojas Barquero Eder Cesar, titular de 10:20 horas del 11/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:30 del 11/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 10:40 horas del 11/03/2019 donde se dicta inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativo y dictado de medida de Protección de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: Charitin Natacha Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 604770619, con fecha de nacimiento 22/01/2003, y Eder David Rojas Centeno, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 605000508, con fecha de nacimiento 15/08/2006. Se le confiere audiencia al señor Rojas Barquero Eder Cesar por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00249-2016.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144978.—( IN2019332479 ).

A Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez. Se les comunica la resolución de las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, donde se resuelve: I) Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Jorge Snaider Saldaña Jiménez. II) Se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Nazareth Charlin Saldaña Jiménez en el hogar solidario de sus abuelos paternos Rosario Céspedes Castro y Pedro Saldaña Meza. La presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el once de setiembre del dos mil diecinueve, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal de la persona menor de edad. III) En cuanto a la interrelación familiar se dispone que la presente medida no limita el contacto de la niña con sus padres, siempre y cuando el padre se presenten a dichas visitas en total abstinencia de sustancias activas y las mismas se lleven a cabo en un ambiente de armonía, en caso de conflicto deberán las partes apersonarse a esta Oficina con la profesional asignada para un nuevo régimen de visitas y/o la suspensión de las mismas. IV) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez, su deber de integrarse a Taller de Academia de Crianza del Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela y/o a un grupo de crecimiento personal de educación a padres de los que imparte Trabajo Social de la Clínica Marcial Rodríguez y/o Trabajo Social del Hospital San Rafael y/o grupo a fin de su comunidad, debiendo de aportar informes periódicos de avance a esta oficina. V) Se le advierte al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes su deber de someterse a valoración de IAFA y de cumplir con las recomendaciones dadas por dicho Instituto, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta oficina. VI) Se le ordena a la señora Marcela Jiménez Rodríguez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada su deber de integrarse a un grupo de estilos de vida saludable y de Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar de los que imparte la Oficina Municipal de Alajuela. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII) Se le ordena al señor Jorge Mario Saldaña Céspedes, en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa del Instituto Costarricense para la Acción, Educación e Investigación de la Masculinidad, Pareja y Sexualidad (Instituto WEM). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VIII) Se le advierte a los señores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual se les indica que deben coopera con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IX) Remítase el expediente a la coordinación de esta Oficina a fin de que lo asigne a una profesional en psicología de Atención Integral para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo cronograma en 21 días naturales y rinda un informe final 30 días naturales antes del vencimiento de las Medidas de Protección. X) Se les otorga a los progenitores Jorge Mario Saldaña Céspedes y Marcela Jiménez Rodríguez el plazo de cinco días hábiles dentro del cual podrán ofrecer la prueba de descargo pertinente. Asimismo, se les hace saber a las partes que en caso de requerir una audiencia la soliciten dentro de este mismo plazo a este Despacho en la que podrán ofrecer pruebas y ser escuchados. X) Comuníquese esta Resolución al Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela y al Departamento de Protección de esta Institución. Notifiquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que deben señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le advierte a las partes que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente y fotocopiarlo en días y horas hábiles. Legajo Expediente Administrativo número OLOR-00029-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144980.—( IN2019332482 ).

Se le comunica a la señora Miaoping Wu, número de identificación 115600218506, nacionalidad china, en su condición de progenitora de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, que la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, dictó la Resolución PE-PEP-0031-2019 de las 10:00 horas del 11 de marzo de 2019, que en su parte dispositiva resolvió lo siguiente: “Primero: Se declara con lugar el Recurso de Apelación presentado por el señor Juan Manuel Sánchez Mora, contra la resolución de las 14:00 horas del 15 de noviembre de 2018, dictada por el Representante Legal de la Oficina Local de Alajuelita del Patronato Nacional de la Infancia. Por consiguiente, se revoca dicho acto administrativo, ordenando en su lugar el retorno inmediato de la persona menor de edad Kevin Sánchez Wu, bajo el cuidado y protección de su progenitor y aquí recurrente. Segundo: Deberá la Oficina Local de Alajuelita realizar un seguimiento psicológico y social de la situación de la Persona Menor de Edad Kevin Sánchez Wu, por un plazo mínimo de un año. Tercero: Notifíquese esta resolución al señor Juan Manuel Sánchez Mora, al medio señalado para el efecto, visible a folio 115, correo electrónico jnsanchez08@gmail.com. A la progenitora, señora Miaping Wu, mediante la publicación de Edicto. Cuarto: Se devuelve el expediente número OLAL-00250-2018 a la Oficina Local de Alajuelita para que continúe con la tramitación debida. Notifíquese.—Patricia Vega Herrera, Ministra de la Niñez y la Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.—Licda. Maraya Bogantes Arce, Abogada de la Asesoría Jurídica y Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144984.—( IN2019332488 ).

Al señor Nelson García Hurtado, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero citas de nacimiento: 118900984 y que mediante la resolución de las 08:30 horas del 12 de marzo del 2019, se resuelve: Dar inicio al Proceso Especial de Protección. Se dicta Medida Socioeducativa y de Internamiento a Tratamiento Médico y Control de Adicciones, a favor de la persona menor de edad Donovan Jesús García Montero. La presente medida de protección tiene una vigencia indefinida, limitada solo por la mayoría de edad de la persona menor de edad, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa, conforme los lineamientos de Comunidad Encuentro. Procédase por parte del área de psicología en un plazo de veintiocho días naturales a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero, de conformidad con el artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia mantenerse inserto, internado y matriculado como estudiante, residente y paciente, en la ONG Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, centro en el cual deberá respetar la normativa interna, sus obligaciones y deberes propios de su condición de persona menor de edad. Se le previene su deber de cooperar con la Atención Institucional. Deberá observar estrictamente el tratamiento ordenado por los funcionarios, trabajadores y personeros de Comunidad Encuentro. Esta es una orden de internamiento para tratamiento médico y de control de adicciones. Se le ordena a Donovan Jesús García Montero con base al numeral 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que deberá inscribirse, matricularse, o incorporarse a la práctica de una disciplina deportiva, en la que deberá ser constante en asistencia y participación de los entrenamientos. Ello de acuerdo al programa atencional de la ONG Comunidad Encuentro. Se autorizan las salidas y visitas, al menor y a la progenitora y los familiares que la acompañen, de conformidad con los lineamientos, que establezca la Comunidad Encuentro. Así queda constituido el régimen de visitas. Las citas de seguimiento al menor serán dadas por la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción en que se ubique Comunidad Encuentro. Audiencia: Por el plazo de tres días, se pone en conocimiento de las partes el informe extendido por la profesional Kimberly Herrera Villalobos, de fecha primero de marzo de dos mil diecinueve, visible a folios 11 a 14 del expediente administrativo, y se da audiencia para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Siendo que podrán presentar sus alegatos y ofrecer pruebas, sobre los hechos y fondo contenidos en el Informe de Proceso de Protección Institucional indicado. Dentro del mismo plazo de tres días concedido, podrá la parte que se encuentre disconforme con las medidas dictadas a favor de la persona menor de edad, solicitar señalamiento de comparecencia oral. Se les previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLLU-00069-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 144990.—( IN2019332569 ).

A la señora Aliseth Blas Martínez, se desconocen más datos de identificación, se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del siete de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes por el dictado de la medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad María Azucena Sánchez Blas, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1932-0156, con fecha de nacimiento dieciocho de marzo del dos mil cinco. Se le confiere audiencia a la señora Aliseth Blas Martínez, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00073-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145020.—( IN2019332635 ).

A la señora Pamela Alejandra Arias Mesén, cédula de identidad número 1-1224-0729, soltera, sin más datos conocidos en la actualidad y al señor Edgar Mauricio Camacho Tames, número de cedula 1-1173-0745, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de febrero del año dos mil diecinueve, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Brandy Pamela Camacho Arias, bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145023.—( IN2019332637 ).

A la señora Katherine Natalia Robles Jiménez, cédula de identidad 1-1414-0184, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Alisson Nathasha Duarte Robles, con citas de nacimiento: 119830874, Ashley Natalia Duarte Robles, con citas de nacimiento: 306040680 y Yerald Jafeth Robles Jiménez, con citas de nacimiento: 504840169 y que mediante la resolución de las 10:10 horas del 11 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a Proceso Especial de Protección y dictado cautelar de medida de Cuido Provisional, a favor de las personas menores de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 5 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso comunal de la señora Miriam Monestel Arguedas. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 47 a 51, así como del 57 a 61 del expediente administrativo, así como de los folios 7 al 8, 20, folios 23- 26 (Alisson), folios 31-34 (Ashley), 65-67, 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Igualmente, se le pone en conocimiento la Boleta de Valoración de Primera Instancia, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 52 a 56 del expediente administrativo, así como de los folios del 3 al 6, 14, 20, (Ver folios 27-30 (Yerald), 69-71, 74-75 del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00336-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145026.—( IN2019332639 ).

A la señora Johanna Beatriz Mairena García, portadora de la cédula de identidad 605210775, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las once horas del veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de la persona menor de edad Katie Valeria Mairena García. Se le confiere audiencia a la señora Johanna Beatriz Mairena García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente OLSJE-00402-2018.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145028.—( IN2019332644 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel Chavarría Sibaja, titular de la cédula de persona menor de edad 123000195, con fecha de nacimiento el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00188-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304 ).

A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett Castro Quesada, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, Marzo 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333305 ).

A la señora Claudia Calderón Morales, cédula de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43, del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333307 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333313 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las catorce horas con diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la resolución trece horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a favor de las PME Diego Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333316 ).

Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme Ruth Saray Maroto Vargas, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00111-2016.—Oficina Local de San Miguel, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145273.—( IN2019333888 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

Comunica al público en general que, a partir del miércoles 13 de marzo del 2019, se da por finalizada la venta del Juego 2035 denominado “DADOMANÍA”.

En cuanto a la participación en el programa de la Rueda de la Fortuna, incluyendo la llamada telefónica será hasta el sábado 04 de mayo del 2019 y el último día de activación será el sábado 27 de abril, 2019.

Asimismo, se aprueba que los vendedores puedan devolver el juego de cita los días martes 09 y viernes 12 de abril, 2019.

Para el pago de premios, se otorgan 60 días naturales que rigen a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Además, se informa el lanzamiento del juego de Lotería Instantánea 2036 “Rueda de la Fortuna” con un valor de ¢500, a partir del martes 19 de marzo, 2019.

Departamento de Sorteos.—Shirley Chavarría Mathieu, Encargada.—1 vez.—O.C. 22435.—Solicitud 145854.—( IN2019337193 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

AVISO

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el índice de precios al consumidor (IPC) base junio dos mil quince correspondiente a febrero del dos mil diecinueve es de 104,662, el cual muestra una variación mensual de 0,08 % y una variación acumulada del primero de marzo del dos mil dieciocho al veintiocho de febrero del dos mil diecinueve (doce meses) de 1,54 %. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de marzo del dos mil diecinueve.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. 082201901090.—Solicitud 143810.—( IN2019334162 ).

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS

UNIDAD DE ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de la construcción base febrero 2012, correspondientes a febrero del 2019, son los siguientes:

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1/ La serie del índice de precios de acero estructural de importación se calculó hasta setiembre del 2017 debido a que a partir de octubre del 2017 no se cuenta con la fuente para obtener el precio del acero estructural de importación.

Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—Orden Compra 082201901090.—Solicitud 143811.—( IN2019334163 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TARRAZÚ

Mediante el acuerdo 12, tomado en sesión ordinaria 150-2019, celebrada el 28 de marzo del presente año, acuerda textualmente:

“Acuerdo 12: En vista de las celebraciones de Semana Santa, que se celebrará el 15 al 21 de abril del 2019, es que el Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la sesión ordinaria del jueves 18 de abril del presente año, para el lunes 15 de abril del 2019, a las 8:00 a.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú. Acuerdo definitivamente aprobado.”

Concejo Municipal.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—
1 vez.—( IN2019334205 ).

El Concejo Municipal de Tarrazú, de acuerdo con el artículo 43 del Código Municipal, envía a consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles, la modificación del artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú, publicado en La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2015.

Mediante el acuerdo 2, tomado por el Concejo Municipal de Tarrazú en sesión ordinaria 125-2018, celebrada el 13 de diciembre del 2018, textualmente dice:

Acuerdo 2: según justificaciones dadas por los señores regidores, es que se modifica el artículo 6, capítulo 1, del Reglamento para la Administración y Operación de los Sistemas de Estacionómetros autorizados dentro de la jurisdicción del Cantón de Tarrazú, publicado en La Gaceta 37 del 23 de febrero del 2015, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera:

“Artículo 6°—El horario para el funcionamiento y uso de los estacionamientos autorizados, es de lunes a viernes entre las 10:00 a las 16:00 horas. Los sábados, domingos, feriados y días de fiesta nacionales, no se exigirá el uso de tarjeta.”

Se envía a publicar en el Diario Oficial La Gaceta para consulta de 10 días hábiles.

Acuerdo en firme.

Concejo Municipal de Tarrazú.—Daniela Fallas Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2019334208 ).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 12-19, celebrada el día 25 de marzo de 2019, Artículo 13°, aprobó por unanimidad y con carácter firme el Dictamen 11-2019 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, lo siguiente:

“Con base a lo dispuesto en los Artículos 78 del Código Municipal y el Artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establecer que la tasa de interés aplicada sobre saldos morosos de tributos y tasas municipales para el presente período económico será del 15,91% anual, producto de la tasa básica pasiva de 5,91% más diez puntos porcentuales.”

Rige a partir de su publicación.

Departamento Secretaría.—Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. í.— 1 vez.—( IN2019333182 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que María Eugenia Muñoz Vargas, cédula 1-0339-0660, ha presentado escritura pública rendida ante Notaria Pública Gilda María Soto Carmona, fechada 05 marzo del 2019. En la que dice que es la única y legítima heredera de quién en vida fuere María Teresa Vargas Quesada, cédula 1-0344-0248, misma que fue arrendataria de un permiso de uso doble con fosa 25 (antes 14) del bloque 6 en el Cementerio de San Pedro. Solicita ser nombrada como titular y además como beneficiarios en el siguiente orden a: Ana Gloriela Monge Muñoz, cédula 9-0031-0901; Patricia Eugenia Monge Muñoz, cédula 1-0516-0287; Doris María Monge Muñoz, cédula 1-0527-0710; Rosibel Monge Muñoz, cédula 1-0575-0133, y Fabián Mata Monge, cédula 1-1066-0043; quienes comparecen ante la misma notaría en fecha 27 de marzo del 2019 y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019334219 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Sergio Masis Quesada cédula 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings, cédula de residencia 182600060801, Eduard Genardus Walkers, cédula de residencia 152800017621, Iván Garita Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 18190-2018 de las 09:20 horas, del 02 de noviembre de 2018, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los condóminos del Condominio San Gabriel, para que en un plazo de 15 días naturales procedan a solventar el problema acaecido por la forma en la que abre el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de que se realicen los trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de los peatones por la acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa de los condóminos.

Julio Ramos Chacón.—1 vez.—O. C. N° 43888.—Solicitud N° 145167.—( IN2019333084 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

EDICTO

MP ZMT 06-03-2019.—Franklin Martínez Pérez, con cédula de identidad 6054104, con base en la Ley que Declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 340 metros cuadrados, en la Zona Industrial Marítima parcela de terreno que se ubica El Cocal en el distrito Primero, cantón Central, provincia de Puntarenas, y que colinda al norte: con Estero de Puntarenas, sur: propiedad privada, este: estero de Puntarenas, oeste: Mariscos Wang S. A. y estero de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre.

Puntarenas 22 de marzo del 2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.— ( IN2019334173 ).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Se transcribe el acuerdo SO-12-213-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 12 del 18 de marzo del 2019. Acuerdo SO-12-213-2019. El Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, previa declaratoria de urgencia y dispensa de trámite de comisión, por unanimidad en firme y definitivamente aprobado, acuerda: Trasladar la sesión ordinaria del lunes 15 de abril del 2019, para el miércoles 10 de abril del 2019.

Naranjo, 26 de marzo del 2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2019334283 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INMOBILIARIA YAHXA S.A. 3-101421720

CONVOCATORIA FORMAL Y AGENDA DE ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

El suscrito Russell John (nombres) Wandzura (apellido) de un solo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número GA509888 actuando como Presidente de Inmobiliaria Yahxa S. A., (3-101-421720), encontrándose el nombramiento vigente por medio de la presente convoco formalmente a asamblea extraordinaria de Socios a celebrarse el día sábado 15 de junio del año 2019, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10 horas en segunda convocatoria que se llevará a cabo en Playas del Coco, Urbanización Las Palmas, exactamente en las instalaciones de Administraciones Condopalmas, para tratar y votar sobre los asuntos que se detallan en la siguiente agenda: 1-Nombrar presidente y secretario ad hoc. 2-Votar para la aprobación de las reglas y regulaciones del Complejo Agua de Lechuga, 3-Modificar la cláusula cinco del pacto constitutivo de Inmobiliaria Yahxa S. A., para hacer exigible y obligatorio el cumplimiento de las Reglas y Regulaciones que se aprueben para el Complejo Agua de Lechuga. Estando presente, firma el presente documento en señal de aceptación el día 23 de abril del 2019. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, cédula 503530795.—Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Responsable.—1 vez.—( IN2019337535 ).

LOS ALMENDROS DE OCOTAL S. A.

Los Almendros de Ocotal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero noventa y tres mil ciento cuarenta y cinco, de conformidad con los artículos 164, 170 y 171 del Código de Comercio, convoca a sus accionistas a asamblea general extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, sito en la provincia de Guanacaste, Carrillo Playa Ocotal, de la entrada al Hotel Ocotal cien metros al oeste, mano derecha, a realizarse a las nueve horas del día 25 de mayo del 2019, en primera convocatoria. En caso de no estar presente el quórum de ley en la primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después, sea a las diez horas, con la cantidad de asistentes que estén presentes.

Orden del día:

1-  Verificación del quórum.

2-  Nombramiento de un presidente y secretario para la asamblea.

3-  Aumentar el capital social en la suma de diez mil colones, a efecto de que el capital social, suscrito y pagado, sea la suma de cuatrocientos cuarenta mil colones, representado por cuarenta y cuatro acciones de diez mil colones cada una. Por ende, se debe de aprobar la reforma de la cláusula cuarta del capital social para que quede constando dicho aumento de capital, las demás condiciones de la cláusula indicada quedaran vigentes.

4-  Declarar en firme los acuerdos tomados y autorizar al presidente de la junta directiva para que comparezca ante notario público de su elección a protocolizar la presente acta.

5-  Autorizar al presidente y secretario de esta asamblea para que dejen constando en el acta cuáles señores socios estuvieron presentes, y firmar el acta respectiva con sus acuerdos.

     Nota informativa: Los accionistas que no puedan asistir podrán hacerse representar por un apoderado generalísimo y/o por un apoderado con carta poder, de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio.

Guillermo Groisman Goldstein, Presidente.—1 vez.—
(
IN2019337738 ).

UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN

PÚBLICA Y AFINES

La Unión de Conserjes de Educación Pública y Afines (UCEPA), por este medio convoca formalmente a todos sus afiliados a la Primera Convocatoria de la Asamblea de Medio Período, que se efectuará el día sábado 11 de mayo del 2019, a las 8:00 a. m. en las oficinas centrales de U.C.E.P.A. situada de la Clínica Santa Rita, 50 metros al oeste y 50 metros al sur, casa número 832.

AGENDA

1.-Saludos.

2.-Comprobación del quórum.

3.-Himno Nacional.

4.-Himno al Conserje.

5-.Reglamento de Debates.

6.-Lectura de Acta Anterior.

7.-Modificación total a los Estatutos.

8.-Informes.

a.-Secretaría General.

b.-Secretaría de Finanzas.

c.-Fiscal General.

9.-Almuerzo.

10.-Clausura.

Elsa María Gómez Molina, cédula 3-282-722, Secretaria General de UCEPA.—1 vez.—( IN2019337823 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD CONTINENTAL

DE LAS CIENCIAS Y LAS ARTES

Ante el Registro de la Universidad Continental de las Ciencias y las Artes, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de las Artes Plásticas, emitido el 10 de diciembre del 2017, registrado en la Universidad bajo el tomo 01, folio 170, asiento 1085 y registrado en el Conesup en el tomo 47, asiento 171226 a nombre de Vilma Lorena Villalobos Ledezma, con cédula de identidad 204170762. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente para la publicación por tres veces en el Diario a fin de oír oposiciones.—San José, 19 de marzo del 2019.—Licda. Laura Ramírez Torres, Departamento Administrativo-Registral.—( IN2019331581 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

3-101-650164 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-650164, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331681 ).

EL RINCÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Rincón Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292092, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la Sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331682 ).

CASA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Casa Fortuna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-128278, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas: 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío de los certificados de acciones que amparan las diez acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331683 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Sataff Sociedad Anónima S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-451636, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Marco Antonio Pérez Bonilla, cédula 1-0364-0309, como Albacea de la sucesión de la señora María Cristina León Bermúdez, inscrito así en el Registro Nacional bajo las citas 2019-58885-1-1, procederá a la reposición por extravío del certificado de acciones único que ampara las cien acciones comunes y nominativas que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro tres, Centro Empresarial Vía Lindora, Edificio BLP, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Marco Antonio Pérez Bonilla, Albacea.—( IN2019331685 ).

SERVICIOS DIAGNÓSTICOS EN RADIOLOGÍA

SERDISA SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Diagnósticos en Radiología SERDISA Sociedad Anónima, compañía con número de cédula tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil quinientos noventa y cuatro, comunica que ha solicitado, por motivo de extravío la reposición del certificado de acción 2227 del Club & Hotel Condovac La Costa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece en el domicilio social de la empresa. Transcurrido el término de ley sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a tramitar la reposición.—San José, 25 de marzo del 2019.—Óscar Sibaja Vargas, Presidente.—( IN2019331871 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

MÁLAGA SAN ANTONIO F F DOSCIENTOS

SEIS EN LA FFPI DOSCIENTOS SEIS D

CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A., cédula jurídica número tres ciento uno seiscientos setenta y un mil novecientos once, solicita la reposición de libros de “Condominio Vertical Residencial Málaga San Antonio F F Doscientos Seis en la FFPI Doscientos Seis D”, cédula jurídica número tres-ciento nueve-setecientos treinta y ocho mil trescientos quince, ante el Registro Nacional, Departamento de Propiedad Horizontal de los siguientes libros: caja, actas de asamblea de propietarios y junta directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Inmobiliario, Registro Nacional, Legalización de libros, Departamento de Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Jorge Arturo Vega Montoya, P/ CMA Compañía de Mantenimiento y Administración de Condominios S. A.—( IN2019332049 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

El Castillo Country Club S. A., elimina por rescate un lote de 641 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con más de 10 años de estar en poder del Club. Notario: Lic. Neftalí Madrigal Chaverri. Bufete Iuris S. A.—Heredia, 27 de marzo del 2019.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Abogado.—( IN2019332116 ).

WIND RIVER SYSTEMS COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Catalina Chaves Salomón, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos cuarenta-quinientos ocho, soltera, abogada y notaria, vecina de Heredia, con autorización y facultades suficientes para este acto de la sociedad denominada: Wind River Systems Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve, manifiesto el extravío del certificado de cuotas número tres de mi representada, por lo cual se solicita la reposición del mismo en cumplimiento con lo establecido en el artículo número: seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio. Manifiesto lo anterior a las quince horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve. Es todo.—Catalina Chaves Salomón, Solicitante.—( IN2019332236 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cheque de Gerencia 379426, del Banco Scotiabank de Costa Rica, emitido el 04 de marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón, cédula 1 1100 0306, por concepto de cancelación de deuda con el BAC San José, por un monto de ¢813,672.75. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Scotiabank de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes Calderón.—( IN2019333183 ).

INVERSIONES SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.

Se hace saber que ante el ente emisor de Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a solicitar reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio Segura Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno, dos, tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad 1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce. Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).

Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia costarricense número 138000115430, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico; en mi condición de Gerente de la sociedad Brokers & Associates of Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-707113 quien en la condición de Administrador del “Condominio Horizontal Vertical Residencial El Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de Guanacaste, finca matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de abril del 2019.—César Orlando Gallardo, Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda, Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Firma Responsable.—( IN2019334074 ).

KORN LANY S.R.L.

James Hannum Wright, portador del pasaporte estadounidense cuatro ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al condominio y su administración.—James Hannum Wright.—( IN2019327756 ).

CONDOMINIO BILBAO

Notaría del Licenciado Ricardo Pérez Montiel, cédula seis-cero siete nueve-cero nueve uno, se tramita la reposición de libro de Condominio Bilbao número uno, cédula jurídica trescientos nueve-uno uno seis ocho tres cuatro.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Ricardo Pérez Montiel, Notario. Teléfono 8346-3012.—( IN2019337604 ).   2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MYSTIQUAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de los libros legales: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas de la sociedad denominada Mystiqual Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725038. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad.—Quepos, 18 de marzo del 2019.—Beverley Gaillebell, Gerente.—1 vez.—( IN2019333104 ).

BUSINNES STEELE OF ITSMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, José Manuel González Arias, mayor, casado en primeras nupcias, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y siete-cero ciento noventa y cuatro, vecino de Belén de Heredia, 500 metros oeste del Centro Comercial La Ribera, Calle La Labor, Condominio Torres Belén, casa 4, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Businnes Steele of Itsmo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y un mil cuatro, para efectos de reposición informo del extravió de los tomos primeros de los libros de actas de Asamblea de Socios, actas del Consejo de Administración y Registro de Socios.—San José, 01 de abril del 2019.—José Manuel González Arias, Presidente con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—1 vez.—( IN2019333344 ).

MONSERRAT A J SOCIEDAD ANÓNIMA

Monserrat A J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-268530, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío del libro: libro de actas de asambleas generales uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Mireya Padilla García, en fax 2271 0009, correo electrónico granapa@racsa.co.cr. San José, Curridabat, 50 metros este de la Capilla de Pinares, dentro del término de ley.—María Luisa Estrada Sáenz, Presidente cédula 3-0164-0455.—1 vez.—( IN2019334184 ).

BEFC BUSINESS ENTERPRISE AND FINANCIAL

CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jessica Elena Víquez Alvarado, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y cinco-ciento catorce, vecina de San Rafael de Escazú, Tatiana María Méndez Flores, mayor, soltera, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y tres-seiscientos ochenta y seis, vecina de San Rafael de Escazú, y Paola Elena Guevara Aguilar, mayor, casada una vez, contadora pública, portadora de la cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta y uno-cero diecinueve, vecina de Barva de Heredia, en nuestra condición de presidenta, secretaria y tesorera respectivamente de la sociedad denominada: BEFC Business Enterprise And Financial Consulting, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil seiscientos noventa y cuatro, realizaremos la reposición de los libros número uno: de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y de Concejo de Administración, los cuales se extraviaron. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 1 de abril del 2019.—Jessica Elena Víquez Alvarado.—Tatiana María Méndez Flores.—Paola Elena Guevara Aguilar.—1 vez.—( IN2019334209 ).

ASOCIACIÓN IGLESIA CRISTIANA

PENTECOSTAL DE DULCE

Yo Cristian Alonso Jiménez Montero, cédula de identidad 110770161, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Cristiana Pentecostal de Dulce Nombre cédula jurídica: 3-002-158530 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro actas de Junta Directiva número 1, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019334241 ).

AMARU PROPERTIES LIMITADA

Yo, Patricia Rueda González, cédula 8-00610074, Gerente General de Amaru Properties Limitada, cédula jurídica 3-102-408072, solicito al Registro de Personas Jurídicas la legalización de los libros legales de la sociedad: Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas, por lo que emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante el Registro Nacional, Sección Mercantil.—San José, 01 de abril del 2019.—Patricia Rueda González.—1 vez.—( IN2019334327 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de febrero del 2019, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas y asamblea especial de socios de Diez y Diez C.A.C.R. S. A., donde se disminuye el capital social preferente y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 21 de marzo del 2019.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—( IN2019332199 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número sesenta y ocho-diez, otorgada ante los Notarios Públicos Fernando Vargas Winiker y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, actuando conotariado en el protocolo del primero a las nueve horas diez minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo con el fin de aumentar y reducir el capital social de la sociedad Industrias Martec Sociedad Anónima.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—( IN2019332660 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019332587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de marzo del 2018, se protocolizó acta de la asamblea de cuotistas de Llano Escondido Properties S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-750830, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto social.—San José, dieciocho de marzo del año dos mil dieciocho.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2019332778 ).

Por escritura 277 de 21 de marzo del 2019, se protocoliza actas de las sociedades: Dysatec S. A., y Compañía Desarrolladora del Rey, se fusionan ambas sociedades, prevalece: Dysatec. Lic Eduardo Ajoy Zeledón, eajovz@lawyer.com 8844-9969.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019332874 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y siete-uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Fábrica Mi Pieza Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jorge Andrés Leiva Rivas, Notario.—1 vez.—( IN2019333019 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, la sociedad Tour Plan Mayorista de Viajes TPMV S.A., modificó su cláusula sexta, de la administración.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Allan René Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2019333021 ).

Mediante escritura de las 16 horas del 22 de marzo del 2019 mediante escritura 157-7, los socios en asamblea general extraordinaria de Soluciones Informa Ticas Arcangel S. A. acuerdan disolver la sociedad ante Registro Público Mercanti. Se invita a terceros interesados a oponerse, dentro del término de Ley, a dicho trámite ante la Notaria del suscrito notario en Heredia 600 metros oeste de Walmart. Teléfono 2261-0194 o ante las autoridades correspondientes.—Heredia, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019333023 ).

Quién suscribe, María José Aguilar Retana, portadora de la cédula de identidad número cuatro- ciento ochenta y nueve- setecientos ocho, notaria pública con oficina abierta en San José, Escazú, por este medio hago constar que ante mí se otorgó la escritura número ciento cuarenta de las once horas y cinco minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, para la constitución de la sociedad Solar World S. A.. Es todo.—San José, veintinueve de mano del dos mil diecinueve.—Licda. María José Aguilar Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019333028 ).

Por escritura número trescientos nueve otorgada, a las doce horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se disolvió la compañía Comercializadora de Lácteos J.D.R.M Sociedad Anónima.—Lic. Saul González Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019333036 ).

Protocolización de acta, por escritura de las doce horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Go Costa Rica Go Limitada reforma cláusula tercera del pacto social, en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333038 ).

Protocolización de acta, por escritura de las once horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Wow Tech Co Limitada reforma cláusula tercera del pacto social, en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333039 ).

Protocolización de acta, por escritura de las diez horas del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, Dogma Digital S. A. reforma cláusula quinta del pacto social en cuanto al plazo social.—Lic. Alexander Barquero Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333040 ).

Por escritura número 166-4, visible a folio 104 frente del tomo 4 del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las 15 horas con 30 minutos del 28 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad 3-102-750186 Limitada, cédula jurídica 3 102 750186, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos representantes.—Sámara, 29 de marzo del 2019.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019333042 ).

Por escritura número 6-7 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 29 de marzo de 2019, Casa La Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-015174, reforma cláusulas del plazo, domicilio, y administración de la compañía.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—( IN2019333085 ).

Mediante escritura 190 otorgada, ante este notario, a las 8 horas del 28 de enero del 2019, se modifica la cláusula octava de la sociedad Horizonte Asistencia Funeraria S. A., cédula jurídica 3-101-754509. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 29 de marzo del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333086 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 29 de marzo del 2019, la empresa J y S Servicios Integrados de Recursos Humanos Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar las cláusulas de razón social y de la administración. Notaría Pública de Jorge Ross Araya.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019333087 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: La Escondida Catorce Rosada Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil doscientos sesenta y seis. Notario público: José Eduardo Díaz Canales, cédula 1-555-988.—Guápiles de Pococí, 29 de marzo del 2019.—Lic. José Eduardo Diaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2019333088 ).

Mediante escritura pública número cinco, iniciada al folio cinco, vuelto del tomo treinta y nueve de mi protocolo se constituyó la empresa denominada AB Proteínas Animales Sociedad Anónima. Domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo social de cien años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Erick Alberto Apuy Sabatini, Notario.—1 vez.—( IN2019333089 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Desarrollos Turísticos Mediterráneo Azul S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-424530 y de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Once S.R.L., con cédula jurídica 3-102-776211; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de la primera sociedad antes indicada, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Once S.R.L. Asimismo, se reforma la cláusula quinta de los estatutos de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Doscientos Once S.R.L.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019333090 ).

Por escritura número veintidós-seis, ante esta notaría, otorgada en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Desarrollos Vistaverde S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-668724; Inversiones SSJP S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-553042; Eagle Scratch Alliance S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-489344; Inversiones Messi de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-611933, y Geoforest Inmobiliaria S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-652858; mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de las primeras cuatro sociedades antes indicadas, prevaleciendo la sociedad Geoforest Inmobiliaria S.A. Asimismo, se reforman las cláusulas octava y quinta de los estatutos de Geoforest Inmobiliaria S.A.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2019333091 ).

Se hace constar que, por escritura de las nueve horas diez minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Global Pharmend INT. Sociedad Anónima, se aumentan noventa millones de colones, al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de cien millones de colones.—Licda. Elizabeth Castro Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2019333092 ).

Mediante escritura número 227 otorgada ante mi notaría a las 11:00 horas del 29 de marzo del 2019, por acuerdo de socios de la compañía Meekodas Ride Limitada, con domicilio en Alajuela, Grecia, Barrio Colón, Residencial La Guaria Morada, lotes diecisiete y dieciocho, cédula jurídica número 3-102-665336; se acuerda la disolución de la misma.—Grecia, 29 de marzo del 2019.—Licda. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019333093 ).

Se hace constar que por escritura de las diez horas veinte minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios Medicorp Sociedad Anónima, se aumentan noventa y nueve millones novecientos noventa mil colones exactos, al capital social de la empresa, quedando así el capital social en la suma de cien millones de colones.—Licda. Elizabeth Castro Ortega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333094 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sulayom Consultores Sociedad Anónima Deportiva, mediante la cual se reformó la cláusula primera de su escritura constitutiva, en cuanto al nombre, que de ahora en adelante será Six Sports Management Sociedad Anónima Deportiva.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019333095 ).

Ante esta notaría, por escritura 202, otorgada a las 06:00 horas del día 29 de marzo del 2019, se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Anti Aging Medical Group Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y un mil doscientos setenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Guápiles, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—( IN2019333098 ).

Por escritura sesenta y dos, de las veintidós horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diecinueve, del protocolo quinto de la notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se nombra junta directiva de Asociación Aprode, con cédula de persona jurídica número cuatro-cero cero dos-tres cero uno ocho uno dos.—San José, doce de febrero del año dos mil diecinueve.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Notaria.—1 vez.—( IN2019333103 ).

Por escritura ante el suscrito notario, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2019, se modifica la razón social de Car Care Nerds Limitada.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—
( IN2019333109 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número setenta y ocho, otorgada a las doce horas del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Hisave Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio, y en la cual se realiza un nuevo nombramiento de gerente. Gerente: Hilda Saborío Vega.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—( IN2019333113 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, se modifica el nombre de la sociedad Inflables Jolie Sociedad Anónima, por el de Inflables Joie Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Rivera Bianchini, Notario.—1 vez.—( IN2019333114 ).

Por escritura 31-7, otorgada el día 29 de marzo del 2019, ante esta notaría, se protocolizó el acta de Bananera Sahara S. A., cédula jurídica 3-101-666346, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019333118 ).

Por escritura 33-7, otorgada el día 29 de marzo del 2019. ante esta Notaría se protocolizó el acta de Bananera Venecia S. A., cédula jurídica 3-101-232744, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019333119 ).

Por escritura 32-7, otorgada el día 29 de marzo del 2019. ante esta Notaría se protocolizó el acta de Bananera Santa Marta S.A., cédula jurídica 3-101-392229, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la sexta de la administración.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019333120 ).

Por escritura 34-7, otorgada el día 29 de marzo del 2019, ante esta notaria se protocolizó el acta de 3-101-722132 S. A., cédula jurídica 3-101-722132, se reforma el pacto constitutivo: la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2019333121 ).

Mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada en Dallas Texas, Estados Unidos de América, a las dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve se constituyó una sucursal de Redwood Home Lending LLC, Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente inscrita y vigente de conformidad de las leyes del Estado de Texas, de los Estados Unidos de América.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2019333125 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:30 horas del 15 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de In the Footsteps of Anne and Thierry LTDA., cédula jurídica 3-102-777389, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 15 de marzo del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333128 ).

Ante mí, Jorge Jiménez Ramírez, Notario Público de San José, mediante escritura número ciento ochenta y siete, visible a folio ciento sesenta y nueve frente del tomo dos de mi protocolo se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y representación, de la sociedad Paseo del Sol Cincuenta y Ocho Dorado S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Jorge Jiménez R., Notario Público.—1 vez.—( IN2019333130 ).

Por medio de escritura número ciento veintitrés-tres otorgada a las trece horas del once de marzo del dos mil diecinueve, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad Eventos Bragar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-472790, donde se modificó la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario Público.—1 vez.—
( IN2019333133 ).

Por escritura pública, otorgada a las catorce horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinario de cuotistas de la sociedad Hermago Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-cincuenta mil seiscientos noventa. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333134 ).

Por escritura de las trece horas del veintidós de marzo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad Los Arcos de Buena Vista Sociedad Anónima, mediante la cual se revocó los nombramientos de secretario y fiscal, y en su lugar se nombraron a otros por el resto del plazo social.—Lic. Carlos A. Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019333137 ).

Por escritura otorgada ante mí las 16 horas del 29 de marzo del 20 19, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Green Mountain INC S. A., por acuerdo de socios se modifica la junta directiva, y se modifica la representación.—Puerto Viejo de Talamanca, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333138 ).

Por escritura otorgada ante mí las 15 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Flip Flops Caribeños S.R.L., por acuerdo de socios se modifica la junta directiva.—Puerto Viejo de Talamanca, 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Diego Bustamante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333139 ).

Por escritura 37-10 del 01 de abril del 2019, Productos Alimenticios Crunch S. A.; Masérica de Costa Rica S. A., e Instamsa S. A., se fusionan por absorción, prevaleciendo: Instamasa S. A.—Heredia, 01 de abril del 2019.—Licda. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333142 ).

Por escritura número ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Secha Col Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cinco, por la que no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Francisco Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333165 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó un acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Sociedad Residencia Geriátrica Jois Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete, en la cual se reformó las cláusulas: segunda, quinta y octava, modificando la administración. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Segura Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333169 ).

Que por asamblea general extraordinaria de socios del dos de enero del dos mil diecinueve, acta número uno, de la empresa: Espinoza y Garro e Hijos Sociedad Anónima, se modificó junta directiva a tres miembros: presidente, secretario y tesorero, y se modificó el domicilio social, se otorgó representación judicial y extrajudicial únicamente a su presidente. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil diecinueve.—María Jesús Espinoza Garro, Presidenta.—1 vez.—( IN2019333175 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y tres-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Inversiones M A P A del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos ochenta y tres, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos, revocatoria de nombramientos de tesorero y vocal nuevos nombramientos de tesorero y vocal y ratificación de nombramientos de la presidente y secretario.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333179 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y cuatro-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Finca El Quemado Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-treinta y siete mil novecientos cuarenta y dos, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos, revocatoria de nombramientos y nuevos nombramientos.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333180 ).

Ante esta notaría, por escritura treinta y dos-doscientos sesenta y nueve, otorgada a las once horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Ganadera Río Ceibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-diecinueve mil ciento dieciocho, en donde se reforman las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos, revocatoria de nombramientos de tesorero y vocal, nuevos nombramientos de tesorero y vocal y ratificación de nombramientos del presidente y secretaria.—San Isidro de El General, 27 de marzo del 2019.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019333181 ).

Ante esta notaría, se constituyó mediante el portal de crear empresa la sociedad: Azoven Asesores Zootécnicos y de Ventas Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete siete siete nueve cinco cinco, inscrita con error material en el nombre siendo el correcto el arriba consignado. Presidente: Ricardo Vega Montoya, cédula número: uno uno dos uno ocho cero siete cinco cinco.—Lissette Susana Ortiz Brenes.—1 vez.—( IN2019333186 ).

Por escritura número doscientos catorce de esta notaría, se disolvió la sociedad: Contacto Índigo V S Sociedad Anónima.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Mora Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333192 ).

Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos ochenta-tres de las diez horas del uno de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Seis Mil Setenta y Cinco Srl, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil setenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del estatuto para que en lo sucesivo se lea que la sociedad se denominará Quebradores Kleine Söldner Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de El General, 1° de abril de 2019.—Licda. Jazmín Hidalgo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019333195 ).

Por escritura de protocolización de acta de Amaliseyah Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta y ocho, otorgada por mí, a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo de la representación de la sociedad, y se nombró presidenta: María Mayela Ilama Mora, secretario: Stewart Duff Hayes Duff, tesorero: Mayobanex Ornes Ilama.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019333197 ).

En esta notaría, a las 08:00 horas del 1° de abril del 2019, mediante escritura 115 del tomo 9, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial Villas del Mar, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos treinta y seis mil ochocientos sesenta y tres, en la que se acordó nombrar como administradora del condominio por un año a Costa Rica Vip Services & Property Management Corp. Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos mil quinientos diecinueve.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 1° de abril del 2019.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2019333198 ).

Por escritura de protocolización de acta de Inversiones Samael Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil trescientos treinta y nueve, otorgada por mí, a las nueve horas del primero de abril del dos me diecinueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo. Domicilio social de la sociedad.—Lic. Sergio Bravo Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019333199 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco de las diez horas quince minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Vyasa Ventilación y Aire Acondicionado de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo referente al capital y domicilio social, se publica el presente edicto para los efectos de ley.—Lic. Rodrigo Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2019333201 ).

Ante el suscrito notario Pablo Morera Blandino, los señores Michel Molina Rodríguez, José Roberto Molina Rodríguez, María Isabel Sánchez Valverde y Roberto Alejandro Medal Ramírez, constituyeron una sociedad anónima según dispone el Decreto 33177-J, publicado en La Gaceta del 29-5-2007. Plazo 99 años. Capital social 10.000 mil colones. Presidente Michel Molina Rodríguez. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las 15:15 horas del 30 de marzo del 2019. Pablo Morera Blandino, carné 17936.—Alajuela, 3 de marzo del 2019.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario.—1 vez.—( IN2019333202 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Banco Cathay de Costa Rica S. A., se modifica la cláusula quinta: administración.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333208 ).

Mediante escritura pública otorgada ante el suscrito notario público, número veinticuatro, de las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Soluciones Eléctricas Alajuela S.E.A. Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos veintinueve mil setecientos setenta y tres, mediante la cual: a) Se modifica la cláusula segunda “del domicilio” del pacto constitutivo, y b) se modifica la cláusula sétima “de la administración”, asignándole únicamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo. Notaría del Lic. Juan de Dios González Ramírez, carné: 24157. Alajuela, Central, de los semáforos de los tribunales, setenta y cinco metros al oeste, Edificio del Norte, primer piso, oficina tres, teléfono: 8326-9336.—Alajuela, 1° de abril del 2019.—Lic. Juan de Dios González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019333209 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Cathay Leasing S. A., se modifican las cláusulas octava: administración y novena: vigilancia.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333211 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Fiduciaria Cathay S. A., se modifica la cláusula sexta: administración.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333212 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Administradora de Bienes Cathay S.A. Se modifica la cláusula sexta: administración.—San José, treinta de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333213 ).

Se disuelve la sociedad: Negocios Nadya Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-209848.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019333214 ).

Se constituye Vega Foods Sociedad Anónima. Plazo 99 años. Capital social: 15 dólares. Presidente: William Andrés Vega Vega.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.—( IN2019333215 ).

Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria publica de Escazú, San José, mediante escritura pública protocolicé el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de las siguientes sociedades: acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la empresa de la empresa Corporación El Conejo de la Suerte de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar el pacto constitutivo la cláusula de la administración, y se nombra junta directiva. Es todo.—Escazú, 29 de marzo del 2019.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2019333220 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1 de abril 2019, escritura número 89-31 visible al folio 102 frente, del tomo 31 del protocolo del Notario, Julio Renato Jiménez Rojas, se revoca nombramiento, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Auracania Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil doscientos veinte.—San José, 1 de abril 2019.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019333229 ).

Ante mi notaría, al ser las nueve horas treinta minutos del primero de abril, del presente año, se disolvió la sociedad Tres-ciento uno-quinientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y cinco Sociedad Anónima, cédula: 3-101-539365. Es todo.—Licda. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2019333235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 17:30 horas del 29 de marzo de 2019 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Remode de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-seis uno ocho cuatro ocho cinco, donde se nombra nuevo secretario, cambio de domicilio y modificación de cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 29 de marzo de 2019.—Licda. María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1 vez.—( IN2019333246 ).

Acta de asamblea general extraordinaria, número dos, celebrada por Manesgon Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en su domicilio social, a las ocho horas del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve. Se cuenta con la presencia de todo el capital social, sean los socios Esteban Gómez Jiménez, mayor, soltero, piloto, vecino de Sabana Oeste, portador de la cédula de identidad cuatro-cero ciento setenta y cuatro-cero ocho ocho tres y María Elena Jiménez Jara, mayor, vecina de Heredia, portadora de la cédula número uno-cero quinientos setenta y cinco-cero quinientos treinta y cuatro actuales propietarios del cincuenta por cientos de forma respectiva del capital social, por lo que se prescinde de la convocatoria de ley y por unanimidad se toman los siguientes acuerdos: Artículo primero: Por unanimidad de los socios se acuerda disolver y liquidar la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación y por acuerdo unánime se declara disuelta y liquidada la sociedad. Artículo segundo: Por unanimidad de los socios se acuerda autorizar al Licenciado José Francisco Berrocal Henderson, para que proceda a protocolizar esta acta en lo literal para la debida disolución de la sociedad en el Registro Mercantil. Se declaran firmes este y los anteriores acuerdos. Se levanta la sesión una hora después de iniciada, veintiocho de febrero de dos mil diecinueve. Es todo.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019333248 ).

Ante mí, Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, en San José, a las catorce horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolización de junta directiva, renuncia y nuevos nombramientos la sociedad Control Ecológico de Plagas Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve uno cinco ocho.—Lic. Licenciado Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019333260 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos, Gabriela Calderón Murillo y Ernesto Vargas Ramírez, se aumentó el capital social de la compañía Corporación Auto Transportes del Este S. A. En la suma de ciento cuarenta millones de colones.—Licda. Gabriela Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019333270 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario público Estéban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas, se acordó reformar la cláusula sexta de la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Uno Cero Siete Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Estéban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019333272 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Maya Resources Trading Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-260679 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333277 ).

Ante esta notaría, a las 8:00 horas 30 minutos del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dome Edge Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-266554 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333278 ).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Young Living International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-290561 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333279 ).

Ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Anna Holdings International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295804 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333280 ).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 1 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Shadow Mountain Management Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-311357 mediante la cual se acordó disolver esta sociedad y tenerla por liquidada.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Jeannina Saborío Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2019333281 ).

Ante mí notaría, mediante escritura número 29-51 del tomo 51 de mi protocolo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad Consultora y Constructora Viviconfort S. A., cédula jurídica 3-101-135228 en la cual se reforma cláusula del domicilio y se revocan y se nombran presidente y vicepresidente.—Sarchí Norte, Valverde Vegas, 26 de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019333300 ).

Por escritura doscientos veintinueve del tomo diez, otorgada ante la notaria pública de Cartago, Ligia Calvo Cuadra, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Breva de Oreamuno Sociedad Anónima cedula jurídica tres ciento uno-doscientos trece mil trescientos nueve para la disolución de la sociedad.—Cartago veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ligia María Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—( IN2019333306 ).

A las 16:00 horas del día 29 de marzo del año 2019, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad PMCR Plantation Management Costa Rica Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula del domicilio del pacto de constitución. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del 2019.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019333308 ).

Por escritura 179-6 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:35 del 01 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Worldwide Investment Alliance Group S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019333314 ).

Ante mí, a las 16:00 horas del 14 de marzo del año 2019, los señores Fernando Zepeda Vargas, mayor, divorciado una vez, empresario, vecino de San Francisco de Dos Ríos; 175 metros este, del Restaurante Fresas, cédula 1-441-287, y Marianela Zepeda Guevara, cédula 1-245-484 constituyeron una Sociedad Anónima que no lleva nombre de fantasía y será inscrita con su número de inscripción que le asigne personas jurídica del Registro Nacional, con capital suscrito y pagado y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 01 de abril de 2019.—Lic. David Eugenio Romero Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019333321 ).

Por medio de la escritura número ciento setenta y siete-cuatro se protocolizo el acta número de la sociedad Inmobiliaria M Y J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y ocho mil doscientos cincuenta y nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2019333345 ).

Por escritura número cuarenta y ocho del tomo once del Notario Público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número diez de MMM Aviation Group S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil novecientos diez, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril de 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019333349 ).

Por escritura número cuarenta y siete tomo once del notario público, Julio Enrique Zelaya Rodríguez, otorgada a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se protocoliza la asamblea extraordinaria de accionistas número tres de Corporación Parques Coyol S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, primero de abril de 2019.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019333350 ).

Que por escritura del 1ero de abril de 2019 se disuelve la Firma Grupo MTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 741498.—San José, abril lero de 2019.—Licda. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019333358 ).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituye empresa individual de responsabilidad limitada denominada Guajipal Lodge Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones. El gerente, será el apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Upala nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019333361 ).

Mediante escritura número sesenta y seis del tomo segundo del protocolo de esta notaría, se modifica denominación, domicilio, y representación social de Grupo Empresarial Vivary S. A., cedula jurídica 3-101-706655. Es todo.—Heredia, veintinueve de marzo del 2019.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019333385 ).

Mediante la escritura 14-11, autorizada en mi notaría, al ser las 08:30 horas del día 1 de abril del 2019, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, Las Nubes, frente a la plaza de deportes, propiamente en las oficinas centrales de la Asociación de Productores de Leche de Monteverde, denominada: Capitales Unidos de Monteverde Sociedad Anónima, en la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscalía.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Fresia María Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019333395 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las once horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, la empresa: Mercadeo en Demanda, modifica la cláusula primera de los estatutos y reforma la junta directiva. Es todo.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando González Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333420 ).

Mediante escritura pública número ciento sesenta y seis, otorgada ante el notario público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al sur de la Municipalidad, a las dieciocho horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta mediante la cual se nombra nuevo gerente dos de la sociedad: Golf Cart Rentme Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019333423 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, la entidad Oso Manu Negro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil setecientos veintiséis, modifica las cláusulas “segunda” y “sétima” de los estatutos.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragón, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333431 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de Vestra Corp. S. A., cédula jurídica 3-101-719449, en la cual por acuerdo de accionistas se acordó su disolución.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333434 ).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad: Grupo Molina Mora C.R S. A.—19 de marzo del 2019.—Lic. Max Aguilar Rodríguez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019333435 ).

Yo, Juan Manuel Gómez Mora, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de la compañía: Casa del Duca S.R.L., en la cual se modifica la cláusula del capital social.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333438 ).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las once horas del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: HS Representaciones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y seis mil doscientos treinta y siete, se reforman las cláusulas del domicilio, capital social, administración y representación, se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333441 ).

El suscrito notario hace constar que, según escritura 35-2, visible al folio 028 frente del tomo 2 de mí protocolo, se protocoliza acta número dos, de la sociedad denominada: Gama Innovation S.R.L., cédula jurídica 3-102-673926, donde se modifica la cláusula sétima y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cartago, 1 de abril del 2019.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333442 ).

Por escritura número doscientos veintisiete-nueve, del tomo nueve del protocolo de la notaria Olga Mayela Brenes Fonseca, otorgada a las nueve horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, se reformó la sociedad anónima: Licorera y Minisúper Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cuarenta y ocho mil trescientos treinta y ocho, modificándose la cláusula décimo cuarta de la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333446 ).

Por escritura número quince otorgada en Tibás a las diez horas del 1 de abril del 2019 ante esta notaría, se protocolizo la disolución de la sociedad Desarrollos Q M Arakania S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil ciento treinta y cuatro. Es todo.—Tibás, 1 de abril del 2019.—Licda. Rosina Fait Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019333447 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Mope de Heredia S. A. Se modifica cláusula novena sobre administración y se nombra nueva presidente. Notario José Luis Rodríguez Jiménez, carné 5194.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019333449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Shared Tourist Services STS Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Christian Ocampo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002511.—( IN2019333639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Nagisa House Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Notario.—1 vez.—CE2019002512.—( IN2019333640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 43 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada MG Arkitectos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Enrique Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2019002513.—( IN2019333641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pool Depot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2019002514.—( IN2019333642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gana Center Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2019002515.—( IN2019333643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada N & M Business Enterprice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2019002516.—( IN2019333644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Gonzamata Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Lauren Arleth Rodríguez Castro, Notaria.—1 vez.—CE2019002517.—( IN2019333645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Educativo de Occidente CEO Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Brandolph Andrés Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2019002518.—( IN2019333646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fuegos Artificiales Cavica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2019002519.—( IN2019333647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue One Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019002520.—( IN2019333648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres B de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—CE2019002521.—( IN2019333649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Andrés Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2019002522.—( IN2019333650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clínicas Dentales DRC Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2019002523.—( IN2019333651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ixora CS&C Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alexander José Ramírez Ulloa, Notario.—1 vez.—CE2019002524.—( IN2019333652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Bricks Arenal Invest Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002524.—( IN2019333653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mikza Ventures Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—CE2019002525.—( IN2019333654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo J & D Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—CE2019002526.—( IN2019333655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Patiños Girls Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2019002527.—( IN2019333656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Roth de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002528.—( IN2019333657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Infinitum Nimis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2019002529.—( IN2019333658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Fabulous Beach Houses Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002530.—( IN2019333659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Asfrima Tec Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—CE2019002531.—( IN2019333660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Épico Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carolina Arguedas Millet, Notaria.—1 vez.—CE2019002532.—( IN2019333661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 23 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Setas Brumosas Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2019002533.—( IN2019333662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rafstew Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2019002534.—( IN2019333663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gato en Paradiso C&R Sociedad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002535.—( IN2019333664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada PM Vista Palms Eleven C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2019002536.—( IN2019333665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salón de Maestro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Katia Cristina Córdoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019002537.—( IN2019333666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Santa Ana Urbano Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2019002538.—( IN2019333667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 15 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez y Monterrosa IYE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002539.—( IN2019333668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada UMB Holdings Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002540.—( IN2019333669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Creative Business Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002541.—( IN2019333670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Jerah Gastronomía San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Johanna Pamela Cordero Araya, Notaria.—1 vez.—CE2019002542.—( IN2019333671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Directrices Sol y Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Arnoldo Ricardo André Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2019002543.—( IN2019333672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada AM Outsourcing Services CR506 Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002544.—( IN2019333673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Happy Trails Sunrise KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Cesar Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2019002545.—( IN2019333674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada P K L J B C R Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2019002546 .—( IN2019333675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Los Montes de la Selva Feng Wu Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Joshua Joel Rosales Watson, Notario.—1 vez.—CE2019002547.—( IN2019333676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Sistemas Informáticos Noah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1 vez.—CE2019002548.—( IN2019333677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Excelsia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002549.—( IN2019333678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Nacional e Internacional y Productores de Fertilizantes y Agro Insumos CIFA Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carol Tatiana Arrieta Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002550.—( IN2019333679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Yesduet Science Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Mariela Mora Morales, Notaria.—1 vez.—CE2019002551.—( IN2019333680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Búngalos Arenal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—CE2019002552.— ( IN2019333681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Medicinal Farms Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002553.—( IN2019333682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Smash Artificial Intelligence Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2019002554.—( IN2019333683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Aduanero Cotrana Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Dilana Denisse Salas Monterrosa, Notaria.—1 vez.—CE2019002555.—( IN2019333684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Balance Natural Internacional Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2019002556.—( IN2019333685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Corporación Ganadera Duarte Rodríguez Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Carol Tatiana Arrieta Herrera, Notaria.—1 vez.—CE2019002557.—( IN2019333686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2018, se constituyó la sociedad denominada Keys Consulting de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Éricka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2019002558.—( IN2019333687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Constructora SAC Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2019002559.—( IN2019333688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Agorata Digital Marketing Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Chacón González, Notario.—1 vez.—CE2019002560.—( IN2019333689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 19 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Panda Capital Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—CE2019002561.—( IN2019333690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Vinet Blue One Tech Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—CE2019002562.—( IN2019333691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Consulting CR Inc Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—CE2019002563.—( IN2019333692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Medken Asociados Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2019002564.—( IN2019333693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Finca Lechera San Ángel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2019002565.—( IN2019333694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tres Clr Casa Maya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002566.—( IN2019333695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Emijul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario.—1 vez.—CE2019002567.—( IN2019333696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Centro Educativo Fuente de Vida Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Karina del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2019002568.—( IN2019333697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Salón de Maestro SDM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Katia Cristina Cordoba Quintero, Notaria.—1 vez.—CE2019002569.—( IN2019333698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hontex Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Carlos Dario Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2019002570.—( IN2019333699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Afegramo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario, Notario.—1 vez.—CE2019002571.—( IN2019333700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soul Power Pilates Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2019002572.—( IN2019333701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Grupo Servitec Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Marco Antonio Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—CE2019002573.—( IN2019333702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada La Rosa Náutica Puerto Viejo Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. José Francisco Fallas González, Notario.—1 vez.—CE2019002574.—( IN2019333703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Gato en Paradiso C&R Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Oscar Gerardo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—CE2019002575.—( IN2019333704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Marluvas Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2019002576.—( IN2019333705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Toca Sevilla Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Blanco Herrera, Notario.—1 vez.—CE2019002577.—( IN2019333706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada J.W. Avellanas Beach Vacation Rentals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.— CE2019002578.—( IN2019333707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luv del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2019002579.—( IN2019333708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mjimg Quirós Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2019002580.—( IN2019333709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Eco Tech CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2019002581.—( IN2019333710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Masel Distribución Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—CE2019002582.—( IN20193333711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada El Tamarido de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2019002583.—( IN2019333712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Hijos de Enki Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2019002584.—( IN2019333713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 40 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Trabajos Ecológicos Costarricenses Trabeco Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2019002585.—( IN2019333714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Mika CR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—CE2019002586.—( IN2019333715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 23 horas 00 minutos del 22 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Peluti Sociedad Anónima.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002587.—( IN2019333716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 21 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Biscotti Doscientos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Licda. Vivianne Daniela Vera Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2019002588.—( IN2019333717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Baher Supply BBM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de febrero del 2019.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2019002589.—( IN2019333718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 15 de enero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Pelícano Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2019002590.—( IN2019333719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 22 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Endless Horizons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2019002591.—( IN2019333720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 25 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Tomale Two Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Licda. Natalia María González Bogarín, Notaria.—1 vez.—CE2019002592.—( IN2019333721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 16 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Clos Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—CE2019002593.—( IN2019333722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 08 de febrero del año 2019, se constituyó la sociedad denominada Brsinternational Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Gabriel Zamora Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2019002594.—( IN2019333723 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2018/82752.—The Latin America Trademark Corporation. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por GELITA AG.). Nro y fecha: Anotación/2-122286 de 11/10/2018. Expediente: 2007-0012348. Registro No 186328 VORIZOL en clase(s) 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:40:15 del 2 de noviembre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de GELITA AG, contra la marca “VORIZOL”, registro 186328, inscrita el 6 de febrero de 2009, vence el 6 de febrero de 2019, en clase 5 para proteger: “productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénico para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas”, propiedad de The Latin America Trademark Corporation, domiciliada en 6 piso de avenida Samuel Lewis de la Ciudad de Panamá, Panamá.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la ey General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019331247 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de 17/09/2018. Expediente: 2007-0012907 Registro 178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “ECOBAG”, registro 178145, inscrita el 01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019334091 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2018/69264.—Promociones Agrícolas Industriales y Comerciales Sociedad Anónima (PROMOAGRO S. A.) Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por Fertica S. A.).—Nro. y fecha: Anotación/2-121181 de 23/08/2018.—Expediente: 2005-0005209. Registro 156440 PROMOAGRO en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:36:15 del 11 de setiembre de 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por José Roberto Manzanares Beltrán, pasaporte B01544124, en calidad de apoderado de FERTICA S. A., contra el registro del signo distintivo PROMOAGRO, Registro 156440, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos químicos para uso en la agricultura, abonos para tierra (naturales y artificiales), preparaciones para destruir malas hierbas y animales dañinos (Herbicidas, fungicidas, insecticidas, nematicidas) para uso en la agricultura Ubicado en la Uruca, 50 metros sur y 100 oeste del Albergue del INS. en clase internacional, propiedad de Promociones Agrícolas Industriales y Comerciales Sociedad Anónima (PROMOAGRO S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesora Jurídica.—1 vez.—( IN2019333990 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/3467.—María de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Cooperativa de). Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018. Expediente: 2007-0014170 Registro 183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 06 de abril del 2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Mediante resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela (F. 19).

Segundo: El 16 de enero del 2018 la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca “REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29 internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de la marca REBANADITAS LA GRANJA, expediente 2018-303, es que mi representada procede con la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca LA GRANJA, registro 183303 […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-303, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019333076 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Leda María Alfaro Muñoz, cédula 9-022-270, como propietaria registral de la finca 2-205713 que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio y por resolución de las 13:30 horas del 10/10/18 se autoriza investigar un posible traslape del plano A-374782-1979 asociado a su finca con el plano A-374787-1979 publicitado en la finca 2-192401; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución 13:45 horas del 18/3/19, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, debe señalar fax o correo electrónico donde oir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Notifíquese. (Referencia Exp. 2016-1306-RIM).—Curridabat, 18 de marzo del 2019.—Licenciada María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—.O. C. OC19-0002.—Solicitud 144577.—( IN2019333029 )

Se hace saber a Finca los Tolys del Guarco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-308384, representada por Alfonso Camacho Gutiérrez, cédula 3-168-222, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de Cartago matrícula 214379, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido de Cartago matrícula 214379-000 y los planos catastrados C-555356-1984 y C-1808985-2015. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 8:30 horas del 22 de agosto del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca y planos indicados. De igual forma por resolución de las 10:10 horas del 25/3/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-1547-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2019.—Licdo. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144751.—( IN2019333034 ).

Se hace saber a Francisco Cordero Arias, sin documento de identidad conocido, quien es el titular del plano catastrado P-780-1970, o a posibles interesados de la persona mencionada, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con la finca dicha por inconsistencias en cuanto al plano catastrado. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 15:03 horas del 29/09/2015 ordenó la apertura del expediente 2015-2080-RIM y consignar advertencia administrativa sobre el plano catastrado dicho. De igual forma por resolución de las 09:30 horas del 25/03/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia expediente 2015-2080-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2019.—Lic. Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2019333035 ).

Se hace saber al señor Orlando Rivera Cervantes, cédula de identidad 1-1074-0333, en su condición de titular registral de la finca del Partido de San José 450875, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas para investigar lo denunciado en el análisis Catastral DRI-CTE-06-0037-2018 y determinado en la conformación del mapa catastral en el que se indica que las fincas del Partido de San José 439361, 450876, 450875, 449695 y 449694, se ubican en el mismo sector de la finca 401323. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 10:00 horas del 18 de junio del 2018, ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del Partido de San José 439361, 450876, 450875, 449695 y 449694 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 25/03/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-529-RIM).—Curridabat, 25 de marzo del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 144891.—( IN2019333037 ).

Se hace saber a Carmen Marcela Fernández Moya, cédula 2-561-671, en su condición de acreedora en los créditos inscritos sobre la finca indicada así a) tomo: 2011, asiento: 294495, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; b) tomo: 2012, asiento: 161501, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; c) tomo: 2013, asiento: 36740, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001; d) tomo: 2014, asiento: 44457, consecutivo: 01, secuencia: 0001, subsecuencia: 001 o a posibles interesados de ella, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio para investigar una inconsistencia con respecto a la finca del Partido de Alajuela matrícula 204602-000. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2017, ordenó consignar advertencia administrativa en la finca indicada. De igual forma por resolución de las 11:30 horas del 11/3/2019; cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp. 2017-1199-RIM).—Curridabat, 27 de marzo del 2019.—Licenciado Alejandro Madrigal Quesada, Asesor Jurídico del Registro Inmobiliario.—1 vez.—O. C. OC19-002.—Solicitud N°145011.—( IN2019334262 )

Se hace saber al señor: Gil Donaldo Ruiz Rodríguez, cédula de identidad 5-0265-0179, en su condición de propietario de la finca del partido de Guanacaste 157702, derecho 002 y a la sociedad: Corporación J.H.C. Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-602862, representada por el señor Juan Carlos Hernández Campos, cédula de identidad 4-0155-0616, en su condición de titular registral de la finca del partido de Guanacaste 173110, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas para investigar una posible sobreposición de las fincas de Guanacaste 157702 con las fincas del mismo partido 81788 y 173110. En virtud de lo informado la Asesoría mediante resolución de las 13:00 horas del 12 de enero del 2016, se consigna advertencia administrativa sobre las fincas del partido de Guanacaste 81788 y 157702, medida ampliada mediante resolución de las 13:00 horas del 08 de agosto del 2018, procediendo a consignar medida cautelar sobre la finca de Guanacaste 173110 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 00:00 horas del 14/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente 2016-989-RIM).—Curridabat, 14 de enero del 2019.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 145041.—( IN2019334267 ).

Se hace saber al señor Eduardo Zumbado Jiménez, cédula de identidad número 1-0455-0813, en su condición de Tesorero con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de Fezube S. A. cédula jurídica número 3-101-073528, propietaria registral de las fincas del partido de Alajuela, matrículas de folio real 98435 y 142276, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-1280-RIM. a instancia de la Unidad de Validación de la Información Catastral – Registral del Programa de Regularización Catastro, que reportó que en dichos inmuebles presentan la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina “Sobreposición” en este caso total, por cuanto se indica “Cada una de estas fincas (2-0142276, 2-0098435) tiene su propio plano catastrado relacionado, sin embargo, ambas corresponden a un mismo espacio físico. En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cautelaron dichos inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 15:35 horas del 20 de febrero del año 2019 se confirió la Audiencia de Ley a dicho señor para que se manifestara y apersonara a dicho expediente, sin embargo, el sobre fue devuelto por la oficina de Correos de Costa Rica sin haber sido posible entregarlo al destinatario, así las cosas, en virtud de que no fue posible localizar personalmente a dicho señor, con el objeto de cumplir con el debido proceso mediante resolución de las 15:30 horas del 27 de marzo de 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida al señor Zumbado Jiménez, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de Setiembre del año 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2018-1280-RIM).—Curridabat, 27 de marzo del 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C.   OC19-002.—Solicitud 145052.—( IN2019334271 ).

Se hace saber a los señores Gabriel Jiménez Pérez, cédula 2-0198-0285, en su condición de propietario registral del derecho 001 de la finca 167113, que corresponde a 1/6 en dicho inmueble, Juan Antonio Jiménez Pérez, cédula 2-0208-0064, en su condición de propietario registral de los derechos 003 y 004 de la finca 167113, que corresponden a 1/6 cada uno en dicho inmueble, Edgar Jiménez Pérez, cédula 2-0269-0053, en su condición de propietario registral del derecho 005 de la finca 167113 que corresponde a 1/6 en dicho inmueble, Dulcelina Jiménez Chacón cédula 2-0233-0823 en su condición de propietaria registral del derecho 007 de la finca 167113 que corresponde a 1/24 en dicho inmueble, José Luis Jiménez Chacón, cédula 2-0393-0445 en su condición de propietario a registral del derecho 008 de la finca 167113 que corresponde a 1/24 en dicho inmueble, Roberto Jiménez Chacón, cédula 2-0350-0570, en su condición de propietario registral del derecho 009 de la finca 167113 que corresponde a 1/24 en dicho inmueble, que en este registro se iniciaron diligencias administrativas, con el número de expediente administrativo 2018-1345-RIM.a instancia de la Unidad de Validación de la Información Catastral-Registral del Programa de Regularización Catastro, que reportó que en las fincas del Partido de Alajuela, matrículas 167113 y 279530, se presenta la inconsistencia 06, la que técnicamente se denomina “Sobreposición” en este caso total, por cuanto se indica “La información de estas fincas (2-0167113, 2-0279530) demuestra que existe una sobreposición entre ellas, en el mapa catastral cada una de ellas corresponden a un predio independiente). En virtud de ello luego del estudio correspondiente se cautelaron dichos inmuebles y en cumplimiento del debido proceso mediante resolución de las 14:10 horas del 13 de febrero del 2019 se confirió la audiencia de ley a dichos señores para que se manifestaran y apersonaran a dicho expediente, sin embargo, los acuses de recibo de dichas notificaciones fueron devueltos por la oficina de Correos de Costa Rica sin haber sido posible notificar a los destinatarios, así las cosas, en virtud de que no fue posible localizar personalmente a dichos señores, con el objeto de cumplir con el debido proceso mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de marzo de 2019, se ordenó notificar la audiencia conferida a los interesados, a través de un edicto, publicado por una vez, en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto Ejecutivo 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente 2018-1345-RIM).—Curridabat, 27 de marzo de 2019.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 145056.—( IN2019334274 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Carlos Manuel Rivera Vargas, número afiliado 0-00108440924-999-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos del caso 1214-2018-06475, por eventuales omisiones, por un monto de ¢390.756,00 en cuotas de trabajador independiente. Consulta expediente en Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.—Notifíquese.—Guadalupe, 01 de abril de 2019.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2019333123 ).

SUBÁREA GESTIÓN DE INSPECCIÓNY COBRANZA

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por la no localización en el domicilio actual del patrono Argüello Matamoros José Rafael número patronal 0-0205160060-001-001, la Subárea Gestión de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica Traslado de Cargos 1360-2018-01524 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢542.405,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Alajuela, Sucursal de Ciudad Quesada, de la Escuela Juan Chaves Rojas 100 norte. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Ciudad Quesada de Alajuela, 18 de enero del 2018.—María Cristina Cortés Ugalde.—1 vez.—( IN2019334228 ).