LA GACETA N° 79 DEL 30 DE
ABRIL DEL 2019
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N° 9536
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE
LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
ARTÍCULO 1º—Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses
y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter
municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia
de la presente ley.
ARTÍCULO 2º—Se autoriza, además, a la Municipalidad de Pérez Zeledón
para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas
del impuesto de bienes inmuebles.
ARTÍCULO 3º—Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen
la totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 4º—El cobro de la deuda se podrá aplicar en tractos, durante
el período de la condonación.
ARTÍCULO 5º—El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses,
que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada
en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado
a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Natalia
Díaz Quintana
Presidenta a. í.
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la
República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Gobernación y Policía,
Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9536 - IN2019334935 ).
Nº 9554
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS
Y SCOUTS DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de
Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero
cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un
inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, cédula
jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres tres
siete (N.° 3-007-045337), terreno inscrito en el
Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema
de folio real matrícula número uno-seis siete seis seis
ocho nueve-cero cero cero (N.°
1-676689-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ-uno nueve tres
cero cinco nueve cinco-dos cero uno seis (N.°
SJ-1930595-2016).
El inmueble por donar se describe así: su
naturaleza es terreno de solar para guías y scouts, está ubicado en el distrito
1°, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, mide cuatro mil
cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (4479 m2), con las siguientes
colindancias: al norte con calle pública, al sur con Rómulo Martínez Segura; al
este con Rómulo Martínez Segura, y al oeste con la Municipalidad de Pérez
Zeledón.
ARTICULO 2- El terreno por donar deberá ser
destinado a la creación de un campo para la formación y la gestión de los
programas de la Asociación beneficiaria y que resultaría en el
acondicionamiento de zonas verdes para las actividades formativas de esta, así
como en la construcción de sus oficinas • administrativas.
ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que confeccione las escrituras de traspaso. Asimismo, se autoriza a la
Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
ARTICULO 4- En caso de que la Asociación
donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado
en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de
la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el treinta de
abril del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE AL PODER
EJECUTIVO
Gonzalo Alberto Ramírez
Zamora
Presidente
Carmen Quesada Santamaría Michael Jake Arce Sancho
Primera
secretaria Segundo
secretario
Dado en la Presidencia de la República, a los
nueve días del mes de mayo del ario dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9554 -
IN2019334936 ).
N° 9592
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN
A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO
ARTÍCULO 1- Autorización
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero
cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la
Asociación Centro de Vida Independiente Morpho,
cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve
siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su
propiedad, terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la
provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno -
cero cero seis tres ocho tres uno cinco — cero cero cero (N°
1-00638315-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ - uno seis
cuatro cuatro cero tres siete - dos cero uno tres
(N.°SJ-1644037-2013).
El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para
construir; está situado en el distrito 3°, Daniel Flores; cantón de Pérez
Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2000 m2) y colinda al norte con
la finca número uno -seis dos tres nueve siete seis (N.°1-623976); al sur con
calle pública; al este con la finca número uno — seis dos tres nueve siete seis
— cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al oeste, con calle pública en medio
Hogar Ama.
ARTÍCULO 2- Restricciones
Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta
ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni
gravar, de ninguna forma, el terreno donado.
ARTÍCULO 3- Limitaciones
El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un
edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho,
organización social sin fines de lucro.
En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación, o si la Asociación
llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1 de la presente ley
volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del
Estado
Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva
escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los
defectos que señale el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún
días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
COMUNICASE
AL PODER EJECUTIVO
Carolina
Hidalgo Herrera
Presidenta
Luis Fernando Chacón Monge Ivonne Acuña Cabrera
Primer secretario Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de
julio del año dos mil dieciocho.
Ejecútese y publíquese
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9592 -
IN2019334937 ).
N°
41545-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725-Decreto Ejecutivo N° 39427-del 07 de setiembre
del 2015 y el Acuerdo N° 2019-143-06, de la Sesión
Ordinaria N° 143-2019, celebrada el día 07 de enero
del 2019, por la Municipalidad de Vázquez de Coronado, San José. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de
mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 09:00 horas del día 14 de enero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600020204.—Solicitud N°
144817.—( D41545-MGP-IN2019334821
).
Nº
41574-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015 y el Acuerdo N° 26-2019, de la
Sesión Ordinaria N° 03-2019, celebrada el día 14 de
enero del 2019, por la Municipalidad de San Isidro, Heredia. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia, el día 15
de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales,
con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600020194.—Solicitud N°
144815.—( D41574 - IN2019334819 )
N°
41588-MGP
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N°
7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N°
6725 - Decreto Ejecutivo N° 39427- del 07 de
setiembre del 2015, y el inciso 9), Artículo IV, de la Sesión Ordinaria N° 144-2019, celebrada el día 13 de febrero del 2019, por
la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados
públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo
del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese
Cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley N° 12 del 30 de octubre de 1924, reformada
por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de
Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública N° 5482.
Artículo
6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:00 horas del día 21 de febrero
del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600020193.—Solicitud N° 144813.—(
D41588-2019334813 ).
N° 025-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en diciembre de 2013, los Miembros de la
Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyeron, en la Conferencia
Ministerial de Bali, Indonesia, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio (AFC). El 27 de noviembre de 2014 se adoptó un
Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo instrumento en el Anexo lA del Acuerdo de la OMC.
II.—Que el Acuerdo
contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de
las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas
para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras
autoridades competentes en cuestiones relativas al comercio exterior. También
contiene disposiciones sobre asistencia técnica, creación de capacidades en
esta materia y el establecimiento de un comité nacional de facilitación del
comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus
disposiciones, así como un Comité de Facilitación del Comercio abierto a la
participación de todos los Miembros de la organización.
III.—Que de esta forma, mediante la Ley N°
9430 del 04 de abril del 2017 se aprobó en Costa Rica el Protocolo de Enmienda
del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del
Comercio (OMC), hecho en Ginebra, el 27 de noviembre del 2014, y su Anexo:
Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley
crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC),
como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX).
Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia de decisión
y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias
gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de
comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y
tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e
infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del
comercio en puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.
IV.—Que la Ley N° 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno
de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la
identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del
comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y
agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de
acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del
comercio; entre otros.
V.—Que
bajo este contexto, se realizará en Ginebra, Suiza la próxima reunión del
Comité de Facilitación del Comercio de la OMC, la cual se llevará a cabo del 12
al 13 de febrero del 2019, razón por la cual resulta oportuno y pertinente la
participación de la funcionaria Paola Orozco Alpízar.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la
cédula de identidad número 1-1277-0230, Coordinadora en el Área de Facilitación
del Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior y representante de la
Secretaría Técnica del CONAFAC para viajar a Ginebra, Suiza del 10 al 14 de
febrero del 2019, con el fin de participar en la reunión del Comité de
Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, a realizarse
del 12 al 13 de febrero del 2019.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber $2.163.00 (dos mil ciento sesenta y tres dólares), sujeto a
liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior
(COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en
Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será financiado por la subpartida 10504 del
programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio
Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que
por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios
imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta
también con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de febrero y
regresa a Costa Rica hasta el 14 de febrero del 2019. El 10 de febrero
corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—La
funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 10 al 14 de febrero del dos mil diecinueve.
San José, al primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.—( IN2019332945 ).
N° 034-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de
2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente
de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, se reunirá con
su homólogo el señor Juan Carlos Varela Rodríguez, Presidente de la República
de Panamá en la Ciudad de Boquete en Panamá. Durante la visita, los Presidentes acordaron celebrar un encuentro bilateral para
abordar temas de interés común en materia de seguridad, comercio, turismo y
cooperación. En este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral, en la
cual abordarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del
Subsistema Integración Económica Centroamericana.
II.—Que considerando
que los esfuerzos de profundización y modernización del proceso de integración
económica centroamericana están bajo la competencia del Ministerio de Comercio
Exterior, la Ministra de Comercio Exterior, la señora Dyalá
Jiménez Figueres y la asesora del Foro de Centroamérica en la Dirección General
de Comercio Exterior, la señora Estela Zúñiga Villalobos, participarán como
parte de la delegación costarricense que asistirá al encuentro bilateral entre Presidentes.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de
la cédula de identidad número 06-0137-0205, funcionaria de la, Dirección
General de Comercio Exterior, para viajar a la Ciudad de Boquete en Panamá, del
20 al 21 de febrero de 2019 para acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior en la
reunión bilateral de Presidentes de Costa Rica y Panamá el 20 de febrero, en la
cual se tratarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del
Subsistema Integración Económica Centroamericana.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y
hospedaje, a saber, US$268.84 (doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y
cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la
subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de
penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en
el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto
por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601,
ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio
de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios
públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada
maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la
subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2019. Se le autoriza para hacer
escala en David, Panamá, por conexión.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar este viaje.
Artículo 4º—Rige a
partir del 20 al 21 de febrero de 2019.
San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil
diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N°
014-2019-MCE.—( IN2019332942 ).
Nº
039-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b)
de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº
9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del
2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que la Unión Europea es un socio clave en
los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones;
procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El
pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión
Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a
fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso
privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante.
Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y
la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite
continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura
consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y
mejorando su desempeño en el mercado internacional.
II.—Que
las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido
(RU) se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial
establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No
obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó
la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto
que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.
III.—Que
según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión
Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019.
Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el
país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario
trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión
entre nuestro país y el Reino Unido.
IV.—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Pro-Témpore del
Subsistema de Integración Económica Centroamérica convocó al Consejo de
Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) a una reunión el
26 de febrero de 2019 en Cuidad de Guatemala, Guatemala, con el objetivo de
atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del
Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marcela
Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad Nº
1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, y al señor
Francisco Monge Ariño, portador de la cédula Nº
1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de
Guatemala en Guatemala el 26 de febrero de 2019, ello con el objeto de
participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana (COMIECO), con el objetivo de atender la situación que se
enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión
Europea y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la
Unión Europea (AACUE). La señora Marcela Chavarría Pozuelo participará y
asesorará a la señora Dyalá Jiménez Figueres,
Ministra de Comercio Exterior, en la reunión de COMIECO el 26 de febrero, en
cuanto a los retos y oportunidades que presenta la salida del Reino Unido de la
Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE, así como otros asuntos de interés
regional. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de
documentos en tramites bajo su competencia. En el caso del señor Francisco
Monge Ariño, acompañará y asesorará a la Ministra el
26 de febrero en la reunión de COMIECO, en aspectos técnicos relativos a la
salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE, así
como otros asuntos de interés regional.
Artículo
2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo y del señor Francisco
Monge Ariño por concepto de alimentación, a saber, US$ 53.48 (cincuenta y tres
dólares con cuarenta y ocho centavos) para cada uno y sujeto a liquidación,
serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la
subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo de ida y de
regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Guatemala en
Guatemala, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503
del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba
girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo,
será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro
viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según
los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está
cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a
Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para
hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.
Artículo
3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse de los
boletos aéreos adquiridos por COMEX para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 26 de febrero del 2019.
San José, a los veintiún días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. Nº
3400038476.—Solicitud Nº 014-2019-MCE.—( IN2019332943
).
N°
040-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta
el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que en el marco de su trabajo orientado a
fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de
las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión
extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en
promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
II.—Que
el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de
llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a
través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de
Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, este trabajo
también está propuesto como intervención estratégica.
III.—Que
el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió
invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre
otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y
otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de
comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción,
gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas,
competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política
regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y
asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura,
pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor.
Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales,
foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países
miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener
realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus
respectivas áreas.
IV.—Que
el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de
Inversión, y la Red de Puntos Nacionales de Contacto para la implementación de
las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC), instrumentos que forman parte
de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen
previsto celebrar su primera sesión del ario los días 5 y 6 de marzo próximos
en París. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
40.970-COMEX-MEIC, del 5 de febrero de 2018, el PNC de Costa Rica y su
Secretaría Técnica están albergados en la Dirección de Inversión del
ministerio. Una de las funcionarias que conducen los trabajos de dicha
Secretaría Técnica ha sido designada para participar en estas reuniones y su
presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda
nacional de política comercial y de inversión, en especial, el de adherirse a
la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a
estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce
Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionaria de
la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia del 3 al 7
de marzo de 2019, para representar a Costa Rica en las reuniones del Subgrupo
de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la Red de Puntos Nacionales
de Contacto de la OCDE, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y
el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en
este campo. Eventos que se llevarán a cabo en sede de la OCDE en París, Francia
del 5 al 6 de marzo 2019.
Artículo
2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $821,44 (ochocientos veintiún
dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con
recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El
transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia,
también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos
del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del
programa 796. La señora Arianna Arce Camacho iniciará viaje personal a partir
de las 07:30 horas del 7 de marzo, regresando a Costa Rica hasta el 10 de
marzo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán
asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda
al 7 de marzo, según el Artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 3, 9 y 10 de marzo corresponden
a fin de semana. El 8 de marzo será aplicado al periodo de vacaciones vigente.
Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 3 al 10 de marzo de dos mil diecinueve.
San José, a los veintidós días del mes de
febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N°
3400038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.—( IN2019332944
).
N°
041-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que los países centroamericanos cuentan
con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por
medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de
gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma
digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las
diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de
información con los países que integran la región. En algunos países de
Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan
cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de
gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la
Declaración de Punta Cana, mediante la cual los presidentes de Centroamérica
instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a
la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.
II.—Que bajo este contexto, el 27 de febrero de 2019, se llevará
a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala el taller técnico en el marco de la
I Ronda de Unión Aduanera en donde se presentará el Modelo Funcional de la
Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), acorde a los servicios identificados
durante las diferentes sesiones de trabajo en conjunto con los países.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor William Gómez
Mora, portador de la cédula de identidad número 01-0585-0561, funcionario del
Departamento de Informática, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala
del 26 al 28 de febrero de 2019, para participar en taller técnico organizado
por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en el marco del
proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), el cual se llevará a
cabo el 27 de febrero, en donde se presentará el modelo funcional de la
Plataforma Digital de Comercio Centroamericana, acorde a los servicios
identificados durante las diferentes sesiones de trabajo conjunto con los
países.
Artículo
2º—El proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano cubrirá los
gastos del señor William Gómez Mora, por concepto de boleto aéreo de ida y
regreso, hospedaje, alimentación y los traslados al hotel aeropuerto y
viceversa en Ciudad Guatemala en Guatemala. El transporte terrestre en Costa
Rica será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la
subpartida 10501 del programa 796. Igualmente, el seguro médico viajero por la
subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de febrero y regresa a
Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2019
Artículo
3º—Rige a partir del 26 al 28 de febrero de 2019.
San José, a los veintidós días del mes de
febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de
Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N°
00038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.— ( IN2019332960 ).
N° 044-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD,
por sus siglas en inglés), el Centro del Sur y el Gobierno de Colombia han
invitado a un negociador que se dedique al tema de inversión a participar en su
12vo Foro Anual para Negociadores de Inversión de Países en Desarrollo, el cual
se llevará a cabo del 27 de febrero al 1° de marzo de 2019.
II.—Que este foro
busca reunir negociadores de temas de inversión para analizar el desarrollo del
derecho internacional de inversión, sus tendencias y opciones de reformas.
Costa Rica, país que tiene amplia experiencia en la negociación de acuerdos
bilaterales de inversión y acuerdos de libre comercio con capítulos de
inversión como parte de su política integral de atracción de inversión
extranjera, ha sido invitada con el fin de aportar a las discusiones en la
materia.
III.—Que se considera
relevante la participación de un representante de COMEX en este foro, dado que
los temas a abordar están relacionados con el quehacer de la institución en
materia de negociación y aplicación de instrumentos comerciales de inversión.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la
cédula de identidad N° 01-1191-0444, funcionaria de
la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Cartagena, Colombia
del 26 de febrero al 2 de marzo de 2019, con el objeto de participar en el 12vo
Foro Anual de Negociadores de Inversión de Países en Desarrollo del 27 de
febrero al 1° de marzo de 2019.
Artículo 2°—Los gastos
de la señora Natalia Porras Zamora por concepto de boleto aéreo y hospedaje,
serán financiados por la organización del evento. El Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) financiará los gastos de alimentación, a saber, US$206.72
(doscientos seis dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, por
la subpartida 10504 del programa 796.E1 transporte terrestre en Costa Rica
también será financiado por COMEX, por la subpartida 10501 del programa 796.
Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y
envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y
gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento
de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por
política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea
chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida
10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del
programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar
de destino viaja a partir del 26 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 2
de marzo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador
y en Bogotá, Colombia por conexión. El 2 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—Rige a
partir del 26 de febrero al 2 de marzo de 2019.
San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 00038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.— ( IN2019332961 ).
Nº
053-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de
la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así
como lo dispuesto en la Ley Nº 9632 publicada en el
Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019
y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte
para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República,
y
Considerando:
I.—Que incrementar los flujos de inversión
hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse
que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía
nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que
contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados
con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el
encadenamiento productivo.
II.—Que
con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un
esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas
para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones hacia el país
y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías
que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 10 al
15 de marzo se ha programado una visita de alto nivel a las ciudades de Seattle
en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California,
Estados Unidos de América, liderada por el Presidente de la República, señor
Carlos Alvarado Quesada e integrada por una delegación conformada por la
Ministra de Comercio Exterior, señora Dyalá Jiménez
Figueres y representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del
Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.
III.—Que
la participación de la señora Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y
Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran importancia para el
cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela
Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de
la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a las ciudades de
Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en
California, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de marzo de 2019, para
estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar
los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando, como
parte de la delegación oficial de alto nivel designada, de la agenda programada
al efecto, y brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a ésta.
Artículo
2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa
796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.395.80 (dos mil trescientos
noventa y cinco dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto
aéreo será financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización
del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203944-45, que se adquirió con la
Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora
Castro Mora, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido
situaciones especiales que imposibilitaron llevarlo a cabo; la diferencia en el
costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa
796. El transporte terrestre en las ciudades de Seattle en Washington, en San
José (Silicon Valley) y en San Francisco en California, Estados Unidos de
América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del
programa 796. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se
le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos
correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía
fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de
equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas
aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida
como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Además,
se le autoriza para hacer escala en Phoenix y en Dallas, Estados Unidos de
América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica hasta
el 16 de marzo de 2019. Los días 9, 10 y 16 de marzo corresponden a fin de
semana. Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior
del 9 al 16 de marzo de 2019. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.
Artículo
3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto
aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo
4º—Rige a partir del 9 al 16 de marzo de 2019.
San José, a los veintiséis días del mes de
febrero del dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 00038476.—Solicitud N°
014-2019-MCE.— ( IN2019332962 ).
N°
055-2019
LA
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25
inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los
artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que
como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la
adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior,
el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar
parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas.
Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política
comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión
institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la
atracción de inversión al país.
II.—Que
de conformidad con el Decreto N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como
parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la
OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual
comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos
de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión
formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar
a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser
miembro de la organización.
III.—Que
estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en
la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área.
VI.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las
reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
V.—Que en este sentido, las funcionarias Natalia Porras Zamora
y Estefanía Unfried Hernández requieren viajar a
París, Francia, con el fin de participar en las reuniones del Comité de
Inversión de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del 11 al 14 de marzo en la
sede de la OCDE en ese país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 1-1310-0603, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación y a
la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número
1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para
viajar a París, Francia del 9 al 15 de marzo de 2019, ello con el objeto de
participar en las reuniones del Comité de Inversión de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las cuales se llevarán a cabo en la
sede de la OCDE del 11 al 14 de marzo de 2019.
Artículo 2º—Los gastos de viaje de las
funcionarias Estefanía Unfried Hernández y Natalia
Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar
en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber,
US$1.425.44 (mil cuatrocientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro
centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Promotora. Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con
recursos de la Promotora. Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y
en París, Francia. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio
Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro
viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de
vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 9 de marzo y
regresan a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2019. Se les autoriza para hacer
escala en Amsterdam, Holanda por conexión. El 9 y 15
de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º— Las funcionarias no harán uso de
las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este
viaje.
Artículo 4º— Rige a partir del 09 al 15 de
marzo de 2019.
San José, a los cuatro días del mes de marzo
de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, La Ministra de
Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N°
00038476.—Solicitud: N° 014-2019-MCE.—( IN2019332963
).
N° 056-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de
octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los
objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del
país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de
su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las
políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos
nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da
cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura
comercial y promover la atracción de inversión al país.
II.—Que de conformidad
con el Decreto N° 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre
de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e
iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la
OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el
Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este
proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los
comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités
brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una
decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y
de esta forma llegar a ser miembro de la organización.
III.—Que estos comités
técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la
OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones
ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en
diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así
como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que
realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa
Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en
las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en
particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de
adhesión.
IV.—Que
en este contexto, se llevará a cabo el 11 y 12 de marzo la reunión del Grupo de
Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización y, durante la
cual, el país realizará una presentación y será evaluado. Este grupo forma
parte del Comité de Gobierno Corporativo, el cual es uno de los 22 comités que
están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión, en cuanto al avance del
país en relación con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del
Estado de la OCDE. La participación en estas reuniones es clave, ya que se
requiere brindar apoyo técnico al ministro de la Presidencia y a su asesor,
quienes realizarán la presentación ante el Grupo de Trabajo indicado y
responderán las preguntas que formulen los delegados de los países miembros.
Posterior a ello, se participará en una reunión con funcionarios de la
Secretaría de la OCDE, quienes se referirán a la posición de los miembros en
relación con el avance en el cumplimiento de Costa Rica en relación con estas
Directrices y los próximos pasos en el proceso de adhesión en esta materia.
V.—Que si bien a la
fecha, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 12 de los 22
comités de la hoja de ruta, el proceso de adhesión se encuentra en una etapa en
que el avance en los temas pendientes depende, en gran medida, de la aprobación
de reformas legales, que se encuentran bajo la competencia del Poder
Legislativo. Como parte de los esfuerzos del Poder Ejecutivo para avanzar en
estos temas, se conformó una Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa,
con el propósito de trabajar coordinadamente con los representantes del Poder
Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la aprobación
de las reformas necesarias para concluir el proceso de ingreso en el año 2020,
meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.
VI.—Que en este
contexto, el Ministro de la Presidencia, como coordinador de asuntos legislativos
del Poder Ejecutivo, tras su presentación en el Grupo de Trabajo sobre
Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización, participará del 11 al 13 de
marzo en reuniones de alto nivel y técnicas con funcionarios de la Secretaría
de la OCDE para abordar temas sobre gobierno corporativo y proyectos de ley
requeridos como parte del proceso de adhesión y que están siendo conocidos por
la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa. Cabe destacar que, en
esta área, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente
legislativa, por lo cual resultará enriquecedor para el ministro de la
Presidencia conocer de primera mano, tanto la dinámica de trabajo de la OCDE,
como las recomendaciones que se han realizado en esta área.
VII.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la
participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de
coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en
las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. Lo
anterior, porque se requiere brindar apoyo técnico que facilite la
determinación y seguimiento de las acciones que deberán desarrollarse
posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de
la cédula de identidad número 1-0931-0999 y a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad N° 1-1407-0551, funcionarias de la Dirección General de
Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 9 al 14 de marzo de 2019,
ello con el objeto de participar en la presentación de Costa Rica en el marco
de la evaluación que realiza el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y
Prácticas de Privatización de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE) y acompañar al Ministro de la Presidencia en
reuniones de alto nivel y técnicas con funcionarios de la Secretaría de la OCDE
para abordar temas sobre gobierno corporativo y proyectos de ley requeridos
como parte del proceso de adhesión y que están siendo conocidos por la Comisión
Especial OCDE en la Asamblea Legislativa.
Artículo 2°—Los gastos
de viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez y del viaje oficial de la señora
Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de
impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de
transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208,00 (mil doscientos ocho
dólares) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa
796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa
796; el seguro viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Igualmente,
los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos
conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política
de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto
a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa
796. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier
erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos
y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos
de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino la señora Adriana Castro Gutiérrez viaja a partir del 9 de
marzo y regresa a Costa Rica hasta el 14 de marzo de 2019. En el caso de la
funcionaria Sylvia Van Der Laat Villalobos, viajará a
partir del 9 de marzo e iniciará viaje personal a partir de las 09:25 horas del
14 de marzo hasta el 17 de marzo, de forma tal, que todos los gastos en que
incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le
reconocerá en lo que corresponda al 14 de marzo, según el Reglamento de Gastos
de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 9, 10, 16 y 17 de
marzo corresponden a fin de semana y el 15 de marzo será aplicado al periodo de
vacaciones vigente.
Artículo 3°—Las
funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo
adquirido para realizar este viaje.
Artículo 4°—Rige a
partir del 09 al 14 de marzo de 2019.
San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1
vez.— O. C. N° 00038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.—( IN2019332964 ).
Nº
061-2019
EL
MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28
inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la
Ley Nº 9514, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la
Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009,
con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y
mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial
de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión
(Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de
trabajo y redes de la organización.
II.—Que
el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés),
forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción
y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo
evento de este grupo se celebrará los días 13 y 14 de marzo de 2019, en las
oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas
relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de
innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de
Valor; política industrial y políticas de inversión.
III.—Que
la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar
objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad
número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente
de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra,
Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 12 al 14 de marzo
de 2019, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo
del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos
órganos subsidiarios, la cual se llevará a cabo del 13 al 14 de marzo. La
participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la
OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de
este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.
Artículo
2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena
Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las
terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00
(seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos
de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio
(OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre
también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos
vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo de 2019.
Artículo
3º—Rige a partir del 12 al 14 de marzo de 2019.
San José, a los doce días del mes de marzo de
dos mil diecinueve.
Duayner Salas Chaverri, Ministro de
Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. N° 00038476.—Solicitud N°
014-2019-MCE.— ( IN2019332965 ).
N° 062-2019
LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de
la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N°
9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017,
Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
I.—Que como parte del plan de asistencia
técnica y formación, la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cooperación
con el Gobierno de México, extendieron la invitación al país para participar en
el Taller Regional Avanzado sobre Contratación Pública para Latinoamérica, a
realizarse en la Ciudad de México, México del 13 al 15 de marzo del 2019. Con
el desarrollo de este taller, se busca servir de foro para que expertos en
comercio y en contratación pública puedan intercambiar información sobre
actividades e iniciativas nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales
en relación con el comercio en la esfera de la contratación pública, así como
facilitar la reflexión y el debate sobre este tema en la región. Durante el
taller se abordarán temas relativos a los desarrollos recientes en el ámbito de
la contratación pública en América Latina a nivel nacional y regional; la
potencial relevancia del Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la OMC en la
región; y los desarrollos relacionados a tal política, intereses, y desafíos
para los Miembros de la OMC.
II.—Que la
participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza tendencias
y desafíos relacionados con contratación pública y aplicación de acuerdos
comerciales internacionales en esta materia, que contribuyen al trabajo que
realiza el Ministerio en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de
gobierno que tienen conocimiento de política comercial y contratación pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora
de la cédula de identidad número 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección
General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad de México en México del 12 al
16 de marzo del 2019, ello con el objeto de participar en el “Taller Regional
Avanzado sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) para Latinoamérica”, el cual se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo del
2019.
Artículo 2º—Los gastos
de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de boleto aéreo,
hospedaje, transporte terrestre en México y alimentación, serán financiados por
la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa
Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX),
por la subpartida 10501 y 10504 del programa 796; el seguro viajero por la
subpartida 10601, del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al
Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 16 de marzo del 2019.
El 16 de marzo corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige a
partir del 12 al 16 de marzo del 2019.
San José, a los 8 días del mes de marzo de 2019.
Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 3400038476.—Solicitud N° 014-2019-MCE.—( IN2019332966 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-005-2019.—28
de marzo del 2019
I.—DG-072-2019: Modifica la Resolución
DG-055-97, que contiene las clases de puestos del Manual de Puestos Docentes,
para que se incluya el requisito de formación académica dentro de la clase
Director de Liceo Bilingüe 2.
Modifica
la frase final del primer párrafo de los Requisitos de la Clase Profesor de
Enseñanza Media Bilingüe, para eliminar el texto “para la enseñanza Técnico
Profesional” manteniendo intacto todo lo demás.
Modifica
el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010,
específicamente en el apartado “Rango de Aplicación” de las especialidades: “Accounting”, “Executive
Secretarial Management”, “Industrial Processes” e “InformationTechnology”, para que se incluya la clase de
puesto “Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo,
Educación Diversificada o Enseñanza Especial) (G. de E.).
Efectúa
modificaciones en los apartados de la descripción de la clase de puesto
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo, Educación
Diversificada o Enseñanza Especial) (G. de E.).
Modifica
la resolución DG-072-2018, con el fin de incluir el proceso de Ubicación por
reestructuración de las clases de puestos de Director de Colegio ubicados en
Liceo Experimental Bilingüe o Liceo Bilingüe.
II.—DG-073-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en la Especialidad “Enseñanza Preescolar”, de manera que en el
apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ciencias
de la Educación Preescolar con énfasis en Administración de Centros de
Educación Preescolar”.
III.—DG-074-2019:
Revalorar a partir del 1º de enero de 2019, en forma general y en un monto de
tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750), los distintos salarios base
contenidos en la Escala de Sueldos de la Administración Pública.
IV.—DG-076-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, en las atinencias académicas de la Especialidad “Estudios
Sociales/Educación Cívica”. En el apartado de Atinencias Académicas de la
Especialidad Psicología, modificar el Grupo Profesional asignado para las
carreras que fueron incluidas mediante el numeral 11 del artículo 1° de la
Resolución DG-135-2018.
V.—DG-077-2019:
Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución
DG-399-2010, así como el Artículo 2 de la Resolución DG-038-2018, para en el
Apartado de Atinencias Académicas de la especialidad Turismo Rural, en la línea
donde se agregó la Carrera de Profesorado en la Enseñanza de Gestión en Turismo
Rural, se lea correctamente el Grupo Profesional Asignado para Reclutamiento es
VT-4 y no como se indicó erróneamente (VT-5) en dicha Resolución.
Publíquese.—Alfredo Hasbum
Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. N° 4600019122.—Solicitud N° 145083.—( IN2019332791 ).
Resolución N° AJD-RES-102-2019.—Expediente N° AJ-013-2019.—Dirección General
de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las ocho horas cinco minutos del 12 de
febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el
señor Ministro de Salud, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra de la Accionada Guiselle Ramírez Solano con el fin de
averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según
manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su
responsabilidad y deber, incurrió en: “De la relación de hechos contenidos
en el expediente administrativo se desprende que la servidora Guiselle Ramírez
Solano, no ha actuado como lo exige el ordenamiento jurídico a los funcionarios
públicos , por las irregularidades en el ejercicio de sus funciones, y la falta
al deber de probidad, incurriendo en falta grave al tramitar y aprobar el pago
de compensación por concepto de prohibición desde el 01 de abril de 2010, hasta
la fecha a la funcionaria Evelyn Phillips Barrantes, encargada del Subproceso
Financiero del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, contrariando
el criterio de la Contraloría General de la República, y la recomendación de la
Auditoría Interna, en lo relativo a dicho pago”. Contraviniendo con su
supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 incisos a), d) y l) del
Código de Trabajo; artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 113 inciso 1), 114
inciso 1) y 199 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública;
artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil;
artículos 16 inciso a), 18 inciso v), 89 inciso b) del Reglamento Autónomo del
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA); artículos 13 y 27 del
Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición.
Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 89 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas
Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este
de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de
conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia
con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación
supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el
numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus 2 representantes legales,
siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda
audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo
electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u
oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de
notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. Además se le
advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo
75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio
TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto
10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que
afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe
sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación
presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la
parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo
electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo
señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005
“Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital
como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado
o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece
el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con
el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una
mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite,
contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código
de previa cita. Notifíquese. Abogada instructora: Alejandra Barrantes Monge.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 759.—Solicitud N°
145379.—( IN2019334834 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta de Buenos Aires, Puntarenas,
código de registro 1512, Por medio de su representante: Marjorie Amador Picado,
portador de la cédula de identidad N° 111100617, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea así:
Artículo 1°—para que se lea
Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Santa
Marta de Brunca de Buenos Aires, Puntarenas.
Dicha reforma es visible a los folios 96 del libro de actas de asamblea
de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente
que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de febrero del
2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del
Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta
materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de abril del dos
mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie
Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019334913 ).
SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS
COMUNICADO
N° DGA-DGT-01-2019
La Dirección General de Aduanas informa a los
auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de
Aduanas y al público en general que:
De
conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9096 de
10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas
en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web:
https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros,
el siguiente proyecto:
“Procedimiento
de Subasta Pública Aduanera”.
Las observaciones a este proyecto en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr,acunabr@hacienda.go.cr,martínezmge@hacienda.go.cr
,sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida central y
primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la
publicación del presente comunicado.
San José, a las 9:00 horas del día ocho de
enero del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. N°
4600019957.—Solicitud N° 146507.—( IN2019338362 ).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 012-2019.—San José, 27 de marzo
de 2019. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula N° |
N° Puesto |
Clase de
Puesto |
Pablo Puertas Jinesta |
1-1021-0064 |
500353 |
Profesional de
Servicio Civil 3 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del
2019.
Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N°5864.—Solicitud N°145146.—
( IN2019334823 )
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 2, folio 123, título N° 494, emitido por el
Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro
Keila del Carmen, cédula: 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión
y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889
).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 2, Folio 113, título N° 1043, emitido por el
Colegio Nocturno de Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond,
cédula Nº 7-0243-0054. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho
días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019334077 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título N° 514,
emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve,
a nombre de Barrantes Romero Emeri, cédula Nº 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019334181 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 12, título N° 55, emitido por el
Liceo Rural Unión del Toro en el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la reposición del
título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellidos correctos
son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte N° C02516335. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019334191 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 49, título N° 291, emitido por el
Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz
Vallejos Ian Sttevez, cédula Nº
2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334334
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 206, título N° 2678, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año
dos mil quince, a nombre de Cerdas Saborío Brandon, cédula Nº
7-0249-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334707
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 22, Asiento 5, título N° 203,
emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de
Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula Nº 1-1684-0061. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días
del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019332807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 469, título N° 3332, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos
Natalia, cédula Nº 1-1387-0715. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019332829 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-21-2019 de las 15:30 horas del día 22 de marzo del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-01-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Elena Herrera
Quirós, cédula de identidad N° 103270852, a partir
del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil
cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2019338838 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula
de residencia 186200145001, con domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100
norte y 25 oeste, casa a m/izq. Nº 1 av. 15 A, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJUKAYA
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de masajes, meditación y
relajación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud Nº 2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332802 ).
Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia
186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano
Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana
Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa,
planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001406. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019332805 ).
Fernando Tovar González, casado una vez,
cédula de identidad Nº 104000847, en calidad de
apoderado generalísimo de 3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-576112, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente,
300 sur de la Agencia del ICE, Nº 16-Q, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y
comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola.
Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).
Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez,
cédula de identidad N° 401030193, en calidad de
apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael
300 norte y 100 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TREFAH
como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos
(clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865
).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal
a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,
como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de
organización de visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011609. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332910 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las
Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E
2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con
fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de
negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios
publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing
digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de
marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias
y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011608. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332911 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a
las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo,
segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E
2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación.
Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con
fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la
enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones
de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de
festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento.
Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio.
Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de
enero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019332912 ).
María Laura Vargas Cabezas, casada una vez,
cédula de identidad N° 111480307, en calidad de
apoderado especial de Damomabe Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101692460, con domicilio en
Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS
como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias,
reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”..—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).
Cindy Moya Retana, cédula de identidad Nº 113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación
Tea Costa Rica, cédula jurídica Nº 3006773358, con
domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu Las
Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul,
verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 20 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).
Daniel Khaouli,
casado una vez, pasaporte Nº 470552067, con domicilio
en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click Dental Design
como marca de servicios, en clases 40 y 42. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación por encargo de piezas
dentales. Clase 42: servicios de diseño de piezas dentales. Fecha: 28 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332939 ).
Stephanie Lea Waserstein
Rubinstein, cédula de identidad N° 1-1158-0081, en
calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-531331, con domicilio en Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso
médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002228. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK
como marca de fábrica y servicios en clases:
9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos,
fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales,
mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de
calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores;
en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38:
Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de
entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000181. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 8 de febrero del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019332986 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad Nº 701180461, en
calidad de apoderada especial de Shark, con domicilio
en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Logo.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: cascos, ropa, guantes,
zapatos y gafas protectoras contra accidentes para motociclistas. Fecha: 07 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000459. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332987 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio en Jose Belloni 3027,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EPIFRACTAN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso
médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales,
desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011754.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2019332988 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en
12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011357. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332989 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción
de: sky FAMILIAR
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos
e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos,
DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos),
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta,
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000182. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019332990 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Sky International AG, con
domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse
31A, CH-8002 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o
imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular,
equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase
16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación,
fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones;
en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con
domicilio en Rodovia BR 116, KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000,
Brasil, solicita la inscripción de: BETTANIN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: artículos de cepillería,
palanganas (recipientes), baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de
ventosa/sopapas, cepillos, escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos
para el piso, cepillos para lavar la vajilla, escobillas para limpiar recipientes,
mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de limpieza,
escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos para
limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para desempolvar
muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico, instrumentos
de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico, materiales para
fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos para quitar el
polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la ropa, escobas,
palas para uso doméstico, cubos con escurridor para fregonas/cubos con
escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011402. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332992 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud N° 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico
de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 N°
53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan,
pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza;
levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril
del 2017. Solicitud N° 2017-0003845. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332995 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof,
Dreikünigstrasse 31A, CH-8002 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: SKY
FAMILIAR como
marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y
de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd
y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo
pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de
datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón,
productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de
papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material
para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos)
materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta;
en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332996 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro
S.P.A con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH),
Italia, solicita la inscripción de: MC
CREAM como
marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para la agricultura. Fecha:
31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009308. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends
International Beverage Group
LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FUN
WINE como marca
de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000048. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332998 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Velogir como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332999 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Adjunex como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333000 ).
Aarón Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de
apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio
en Birsweg 2, 4253 Liesberg,
Suiza, solicita la inscripción de: Hypretive
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001143. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Pulsafy como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333002 ).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg
2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Ortacta como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333003 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderado especial de Ipsen Biopharm
Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham
Industrial Estate, Wrexham LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y
veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias
dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para
apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes,
preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas.
Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de
enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004 ).
Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad
4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing,
Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado,
acabado y peinado del cabello, a saber, champú para el cabello, acondicionador
para el cabello, preparaciones para darle volumen al cabello, cremas para el
cabello, preparaciones para darle textura al cabello y laca en aerosol para el
cabello, lociones no medicadas para disimular la calvicie, adhesivos para pegar
fibras artificiales al cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el
cabello; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas
para el tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26:
fibras de cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el
volumen del cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle
caracterizados por productos para el cuidado del cabello y productos para el
cuidado del cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud N° 2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333005 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana
S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: churritos
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha:
01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000500. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333013 ).
María Gabriela Bodden Cordero, casada dos
veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre
carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: POPOTITOS
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000499. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019333014 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATREVEN
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y
sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel,
jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas
(condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro
211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015
).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de
apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en
ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España,
solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y comercio
en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura,
abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333016 ).
María Gabriela Bodden
Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de
apoderada especial de productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio
en 12 avenida sur, entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército
Nacional Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic como marca de fábrica y comercio en clase:
30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
productos elaborados a base de wafer (obleas), tales
como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro producto elaborado
con wafers. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333017
).
Aaron Montero Sequeira, casado una vez,
cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula
jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al sur del Puente de
Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos,
Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP
DOING como
señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles, espejos, marcos,
productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no
comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería, con relación a la marca “doer”,
registro número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud N° 2018-0010829. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018
).
Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët,
56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción
de: Ganador
como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010841. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019333048 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Alinter S. A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud N°
2018-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333054 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695,
en calidad de apoderado especial de Alinter S. A. con
domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros
este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0011712. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333055 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Alinter, S.A. con
domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros
este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011714. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333056 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería
Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a
los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a
CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. POR FIN EL
ZARPE BLACK LAGER,
como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de
diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011324. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333057 ).
Maria de La Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de
Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km.
23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011209. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333058 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Accesorios para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 N° 50 sur 128, Centro Comercial Mayorca-Int
6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: XTRONG
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos
[auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de
protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección
contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000085. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero de
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333060 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad Nº 109840695,
en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng Industrial Área, 39 Longguan
West Road, Gaofeng Community,
Dalang Subdistrict, Longhua District, Shenzhen, GD
518000, China, solicita la inscripción de: XFANIC
como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora
[grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de
procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para
baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de
procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de
audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061
).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011687. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333062 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de PPG Industries OHIO, INC., con domicilio en
3800 West 143RD Street, Clevelan, State
of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de
recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009991. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11
de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN201333063 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011691. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333064 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en
Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y 100
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos
para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011689. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011693. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333066 ).
María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad Nº
109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter
S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club
300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011695. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333067 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011706. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14
de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333069 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter,
S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club
300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés.
Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019333070 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado,
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje
Martínez entre 1a y 2a avenida sur, Nº 412, Zona 5,
barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Alerin
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir
alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 20198.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333071 ).
María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial
de Public Joint Stock
Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina Str., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de:
GAZPROMNEFT
como marca de fábrica y comercio en clases:
1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de
motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes
refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para
acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la
serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfímida
benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos
de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de
condensación, ácido cítrico para uso industrial, compuestos para reparar
neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas
para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible,
productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol,
dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos
químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos
químicos destinados a la industria y la ciencia, productos químicos destinados
a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales
y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial,
productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones,
fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes,
disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y
aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados
en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos
destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento,
preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones,
yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre,
emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos,
preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en
superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos,
preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo,
productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza,
lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de
fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos,
catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones
anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y,
lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria,
polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear,
termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso
en la industria petroquímica, ácido de politereftalato
depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite,
aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites
lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de
motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para
blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la
perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos,
catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos
químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos,
catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la
fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la
fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en la producción de
polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del
petróleo, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones
extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos
para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la
industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para
el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos
no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes,
productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores,
aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea
de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación,
aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos
para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de
ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible),
diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles,
aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para
correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes,
fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado,
gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes,
petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles
de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación,
combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo,
gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites
combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica,
energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel,
gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y
grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y
asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales
de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún
(material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y
asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de
pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para
tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y
recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo,
macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y
revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán,
revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no
metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil,
geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún
(material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún,
sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de
betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún
para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para
la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar
construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras,
sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de
caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado
en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base
a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún
(materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún
(materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos
rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones
transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37:
Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos,
perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos,
mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en
caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos,
mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje
de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de
neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación),
instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de
bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y
mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento,
reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios
de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos,
servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos
terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y
mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de
perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos,
extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo
de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos,
mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0010935. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de
diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019333072 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada
especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San
Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys,
frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y comercio en clase:
32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager.
Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud N°
2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019333073 ).
María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada
especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta
101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma,
piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y
veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes,
preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008471. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333074 ).
Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez,
pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora
Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del
Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MARSHALL Tools and equipment,
como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura,
ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro.
Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110
).
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin
Angulo Borbón, casado una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia
quinientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AME
como
marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería.
Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141
).
Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán,
soltera, cédula de residencia N° 155811155715, con
domicilio en Coronado, San Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los
Bomberos casa Nº 6, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fatima DESIGNS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir,
mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002089. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).
Juan Luis Mazatán Stringel,
cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El
Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis
como marca de comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas
a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).
Luis Mazatán Stringel,
cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El
Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa Nº 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suit
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de
oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y
comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001360. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333171 ).
Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad
1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: B¡O
M!O macrobióticas
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y
naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1.
Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000811. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019333194 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992,
en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos
Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión,
Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa Nº
70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001459. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).
Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de
Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica N° 3-101-483172, con domicilio en La Unión, Concepción de
Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa N° 70, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001458. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).
Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de
identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY
MED CENTER como
nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU. Fecha: 27 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002629. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333253 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado una vez,
cédula de identidad N° 9-0065-0431, en calidad de
apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica N° 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional,
200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ron Viejo,
como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud Nº 2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad
de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica
4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100
metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CHILI
MANGO
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y
mango. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud Nº
2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo
del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333274 ).
Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad
110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SAGGA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir,
ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San
Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002052. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019333276 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica N°
310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de
Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de
cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como ingrediente
secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 08 de enero
del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019333285 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip México, S de R.L. de
C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros N° 104,
Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la
inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices,
celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores
de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas
de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente
de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud Nº 2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).
Marc Alain Bieler,
casado una vez, otra identificación N° 175600103118,
con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Keel - billed Ale como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale.
Reservas: No se hace reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011844. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333291 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection,
Ltd con domicilio en Highlands
House Basingstoke Road, Spencers
Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino
Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los
colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101487353 con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de
maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001178. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333297 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás Carrilos,
300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DON ACO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas.
Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299
).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia Nº 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Proformula LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas Texas
75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA
como marca de fábrica y comercio, en clases 1
y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1:
bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos
para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la
inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para
radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección
asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de
automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para
automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001371. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333309 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de fábrica
y comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a
saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico
para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes
limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos
para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de
reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para
automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes,
y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud Nº 2019-0001370. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio
en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la
inscripción de: Oberoi
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en
hoteles, servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001268. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019333311 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Oberoi Hotels
PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata
700-001, India, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clases:
36; 37; 43 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento
por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles,
leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles,
administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles,
administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción,
construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de
viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de
restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de
alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas
de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BABIDEAL como marca de fábrica y comercio en clases 12 y
20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12:
Asientos de automóvil para niños, asientos de automóvil para menores, una serie
de características de seguridad estructural dentro de un asiento de automóvil
para niños que se venden como componentes integrales de los asientos de
automóviles para niños, sillas de paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas)
para niños, andadores para niños, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderada
especial de Dorel Juvenile Group, Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4,
Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MONBEBE como marca de fábrica y comercio en clases:
12 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
sillas de paseo, sillas de paseo para bebes, coches de niño, asientos de
automóvil para niños; en clase 20: sillas mecedoras para bebés [asientos],
sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, minicunas de balancín,
corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil
Soluções Constructivas S/A., con domicilio en AV.
Severo Dullius, 1395 12° Andar São João Porto Alegre
RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales comunes en
bruto o semielaborados, materiales de construcción y edificación metálicos,
Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la
construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas,
cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos,
empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos,
cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de
metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de
rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos
para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos
para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o
muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras
metálicas, barras metálicas, marquesinas [estructuras] metálicas, postes
metálicos para líneas eléctricas, llares, casas prefabricadas metálicas [kits],
entibaciones metálicas. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18
de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019333320 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica N°
3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado,
frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Malas Compañías como marca de servicios en clase 38
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión
de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019333333 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Wide Progress Global
Limited con domicilio en Vistra
Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: PA LM
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de
datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de
computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas;
aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones
informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para
computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de
almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles;
kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica;
dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores
telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH;
teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos;
aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de
reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de
determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de
vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares;
televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma
remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones
informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el
monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles
electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros
dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas
electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras
y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio
de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e
informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras
[fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333334 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Wide Progress Global
Limited, con domicilio en Vistra
Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola,
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la
inscripción de: PALM,
como
marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una
red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación
por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de
tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones
telefónicas, transmisión de flujo continuo de datos (streaming),
servicios telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por
computadora, envío de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por
terminales de computadora, transmisión de mensajes de correo electrónico,
comunicaciones por redes de fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009781. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre
de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019333335 ).
Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia N°
172400024706, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation
con domicilio en N° 19 Zone,
Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China,
solicita la inscripción de: TCL Ai in
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de
libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras,
aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo,
televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD,
aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes
inteligentes, auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED,
aparatos de control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías
eléctricas, cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces, estéreos
personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para computadora,
robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de reconocimiento facial,
herramienta para la lectura de líneas de la mano (máquina de lectura de huella
dactilar), monitores de actividad física ponibles, dispositivos de realidad
virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares, visores), materiales
para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones eléctricas antirrobos.
Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 06 de
diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019333336 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Saic Motor Corporation
Limited, con domicilio en Room
509, Building 1, 563 Songtao
Road, Zhangjiang High-Tech
Park, Shanghai, 201203, China, solicita la
inscripción de: MG,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes,
las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009777. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22
de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333337 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con
domicilio en Room 509, Building
1, No. 563 Song Tao Road, Pilot
Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de
servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud N° 2018-0009778. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30
de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019333338 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic
Motor Corporation Limited,
con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de
automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009776. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de Saic Motor Corporation
Limited con domicilio en Room
509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase:
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y
reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio [reabastecimiento de
carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009774. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333341 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderada
especial de Saic Motor Corporation
Limited con domicilio en Room
509, Building 1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai,
P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en
clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de
automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0009775. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333342 ).
Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic
Motor Corporation Limited,
con domicilio en Room 509, Bulding
1, N° 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China,
solicita la inscripción de: MG como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus
partes, correspondientes a la clase 12. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009771. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).
Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de
identidad N° 115100920 con domicilio en San Pedro,
Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m este, casa N° 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA
como
marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos;
servilleteros de mesa y de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o
culinario, de vidrio para vejas (portavelas);
platillos (platos pequeños); bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros;
jarras; vajilla; tazas; boles; vasijas portajabones
(jaboneras); escudillas; cántaros; picheles; tarros (bocales); botellas;
damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos (no son de papel o textil); estatuas,
figuras (estatuillas), bustos de barro cocido; macetas (tiestos); terrarios de
interior (cultivo de plantas); utensilios de tocador, de cocina, para uso
doméstico; candeleros; candelabros; jardineras para ventanas; jarrones;
palmatorias; objetos de arte de barro cocido; pebeteros; pilones de cocina.
Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347
).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso, S. A.
con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1, Oficina
607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, provincia de
Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus
accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj,
cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros,
cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería,
estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj,
maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos
de relojería, relojes de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud Nº 2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de febrero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciado,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Element Brand Holding LLC, con
domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie,
Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ELEMENT,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales;
cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales;
grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de
audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión;
cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de
televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de
audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores
para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido;
televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización
de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y
proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas
de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden
receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales
compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de
televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz,
datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios
digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que
comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la
naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales
de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos
digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio;
computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la
entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores,
receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica;
periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en
conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos,
componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales;
dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio
y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para
la distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido;
hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los
controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y
calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de
jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de
electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y
lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los
controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y
control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir,
sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y
los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para
proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés;
software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de
computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el
hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software
que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la
manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la
información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017.
Solicitud Nº 2017-0000329. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 5 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley
View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT como marca de
fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos;
reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz
digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces
interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio;
grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables;
sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la
naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución,
recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores
de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores
de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen
fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión;
sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de
televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por
hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y
audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video
y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales;
receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden
receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los
decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red
informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para
la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de
computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido
inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de
interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador
inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los
sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de
video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en
la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores
de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de
voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software
en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación,
controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas,
controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y
video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras,
refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza
de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo
y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es
decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de
seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware
para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para
bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software
de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para
el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto;
software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización,
distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación,
digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición,
anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad
aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos
electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, la características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras; las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios
en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o
accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la
manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la
información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 05 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017.
Solicitud Nº 2017-0000328. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333368 ).
Edgar Zurcher Gurdian,
divorciado, cédula de identidad N° 105320390, en
calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second
Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BIOVERATIV
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De
colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad N° 87/184282 de fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de
América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud Nº
2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369
).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Salus Haus
Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl,
Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés
medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y
frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería
medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas,
tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados
medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas;
bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas
y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos
medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones
medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2017. Solicitud Nº 2017-0003786. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333370 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to
piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF
COURSE
como marca de fábrica y comercio, en clase 25
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa,
calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud Nº 2017-0007817. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de
apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de
2018. Solicitud Nº 2018-0003149. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: TENA,
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel,
crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel,
cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel,
crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos,
aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores
para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas
húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias
(toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores
(sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para
incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para
incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación
de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel,
toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas,
ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones
antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste,
azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud N°
2018-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean - uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance,
S. A. con domicilio en Salduba Building,
Third Floor 53RD East
Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la
inscripción de: doña ROME
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para
cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street,
New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: como Marca Sonora en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
informático para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y
negocios financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de
incentivos y reconocimiento para empleados para promover y recompensar la
productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta
y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de
incentivos, recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y
servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de
tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos
financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis
financieros, servicios de suscripción de fideicomisos de inversión
inmobiliaria, servicios financieros, a saber, servicios de gestión de
patrimonios, servicios financieros, a saber, aumento de deuda y capital social
para terceros, servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje
y titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados
con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de
introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de
planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto,
servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber,
servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación
y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros,
servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de
divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de
interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través
de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de
aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber,
procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo,
reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios
de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y
financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación,
consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para
terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría,
servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y
consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia, investigación
e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico de
transferencia electrónica de fondos, ACH Ered
electrónica para transacciones financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de
débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática
mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de
transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber,
transferencias electrónicas de fondos. Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección. Fecha: 05 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000420. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio, en
clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes
e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales
dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-382649, con
domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros
oeste, Condominio Luna Azul, Nº 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCOFOR como marca de
fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés,
suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para
apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes,
productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001280. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333379 ).
Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações
Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, Nº 512, 8º Floor, Edificio
Condominio Evolution Corporate,
Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: elo
como marca de servicios, en clase: 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36:
administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en
línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de
dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento,
consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el
área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a
domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de
crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y
fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380
).
María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601,
en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp
Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G GAME ON,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con
sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001685. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019333381 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de WBV Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt,
Alemania, solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y
comercio, en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos
acuáticos], embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor,
deslizadores [vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de
tornillo para vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección
[vehículos acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos
acuáticos, vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de baño,
trajes de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño,
bañadores [pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de
niños, prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas
de vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería,
sombreros deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis
[gorras militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático,
trajes de neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos
bajos], calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas
de sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la
intemperie, trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a
prueba de viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001684. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 110660601, en calidad de
apoderada especial de Indian Motorcycle
International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55,
Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
INDIAN MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12:
motocicletas y partes estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001750. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C.,
con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: VODELEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y
preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 06 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384 ).
María del Pilar López Quirós, mayor,
divorciada, cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en
calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con
domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY
10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS! DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como
señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que
consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos
secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las
patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas,
productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de
aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips
de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de
res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y sucedáneos del
café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz,
cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de
maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en clase 30
en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001748. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333386 ).
María Del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia,
solicita la inscripción de: Saba,
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de
lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora,
jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones,
toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con
preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado); en
clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones,
toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la
incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal
(medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para
uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna,
almohadillas de maternidad; en clase 16: papel y productos de papel (en la
medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para
propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas
de papel, pañales hechos de papel o celulosa, paños de cocina hechos de
celulosa, artículos hechos de material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos
faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos
y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001813. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries
Ltd. con domicilio en Science Based
Industries Campus, Har Hotzvim,
P. O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la
inscripción de: AJOVY
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y
dolor. Reservas: De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001814. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad Nº 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Glaxo Group Limited,
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino
Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de fábrica y
comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 11 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001824. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333389 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de E. I. DU Pont de Nemours and Company, con domicilio en
974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DALIBRO, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderada especial de Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en
Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita
la inscripción de: CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef
como marca de fábrica y comercio en clase 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de
carne. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0001900. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019333391 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad
de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con
domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CB
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y
organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión
empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing
empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de
empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia
comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de
publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar
soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes
raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de
administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias,
arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de
alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes
inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios
de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e
información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría
inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001911. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392 ).
Harry Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de
Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park
Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CB COLDWELL BANKER,
como
marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y
organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea
desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión
empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing
empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de
empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de
gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia
comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el
establecimiento y/o operación de negocios de
corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de
publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar
soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes
raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: servicio de seguros, operaciones
financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de
corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de
información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la
operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de
administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias,
arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de
alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes
inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios
de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e
información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría
inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha:
13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001910. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sea e so común o necesario en
el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333393 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad N° 304260709, en
calidad de apoderada especial de TLB Holdings, INC., con domicilio en 14000
25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Leo & Nicole
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa
de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011202. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del
2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019333396 ).
Mariana Vargas Roqhuett,
casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de
Industrias Amapola, C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local N° P-77 P-78,
Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle,
Estado Miranda 1210, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la
inscripción de: Caledonia
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café,
arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza,
levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos),
especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333398 ).
María del Pilar López Quiros,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1066-0601, en
calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University
Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North
Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERBATIM,
como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 17 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD5 y
DVD5 en blanco, productos de memoria flash, a saber, unidades USB en blanco y
tarjetas de memoria flash en blanco en varios formatos, unidades de disco duro,
portátiles y para computadoras de escritorio, accesorios y periféricos de
ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y estuches de protección para
dispositivos electrónicos personales, a saber, tabletas y dispositivos
electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos, cartuchos de tóner para
impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables
y DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar
baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas,
asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en
concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración
de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua
potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de
agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de
tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de
purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17:
filamentos de ABS (acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en
impresión 3D, filamentos de PLA (ácido poliláctico)
semielaborados para su uso en impresión 3D, filamentos termoplásticos semielaborados
utilizados para la impresión 3D. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002011. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Verbatim Corporation,
con domicilio en 8210 University Executive
Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DatalifePlus,
como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs
en blanco, estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para
usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes
personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto,
lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que
se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable,
aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para
uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de
tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de
purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002012. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Glaxo Group Limited
con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS,
Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas.
Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974
Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002076. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).
María Del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., solicita la
inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas
energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas,
incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 13 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002074. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Perimetrics LLC. con domicilio
en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS, como marca de fábrica
y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: instrumentación científica para determinar las características
estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad,
estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y
características similares, instrumentación científica para determinar las características
estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una
estructura, instrumentación científica para determinar las características
estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes
naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y
los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad
de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o
anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada
por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para
proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de
respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad
mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar
mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y
prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in
vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software
para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 13 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002075. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).
Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad N° 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, INC., con
domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan
49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE,
como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002106. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos
de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva,
Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE
LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus
sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002105. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 1-1066-0601, en calidad de
apoderado especial de Perimetrics LLC., con domicilio
en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: QPD, como marca de fábrica y
comercio en clase 9.Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para determinar las
características estructurales de una muestra o estructura de material tales
como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas,
fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica
para determinar las características estructurales de una muestra de material,
una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para
determinar las características estructurales de la muestra o estructura del
material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de
implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación
científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la
construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación
científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura
de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la
capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden
utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura,
instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales
in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como
en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la
instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica
arriba identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de febrero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333409 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel,
Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y
comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 6 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto
del 2017. Solicitud Nº 2017-0008317. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la
inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y
38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
[inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos
para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la
electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes,
portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos
de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos,
teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de
telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos,
auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas,
dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e
instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo
de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles,
sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y
software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones,
redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda
ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato
que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar
programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso
en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e
instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro,
recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y
dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos
eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores
electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres
de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y
video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido
multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos,
imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos
informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de
recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos
juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes
electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales
descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u
otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de
telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería,
equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas
computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e
instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales,
incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en
escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos
libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil,
aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores
inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que
contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito
y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software,
incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet
u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de
aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles,
aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica
de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión
y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más
dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos
electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de
sistema operativo, software para transmisión continua (streaming)
encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y
sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos
y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para
conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que
comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones
electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de
imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos
móviles, software para la identificación de personas, software para control de
acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad
informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas
espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos,
software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y
visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice
de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura,
software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el
cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico,
dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos,
dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y
recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control
remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones
de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para
descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos
electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el
control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión
de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para
televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros
electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos,
sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos,
sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto,
llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque
de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de
puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación
integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos
para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio,
rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de
emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos,
dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una
unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de
detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de
detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de
colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para
vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos
para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a
teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de
demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de
telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático,
controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para
usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad
virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware
informático para su uso con Internet de las cosas [loT],
módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que
utilizan Internet de las cosas [loT], software para
su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT],
suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para
conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y
sistemas en red en Internet de las cosas (loT),
software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras
seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software
de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente
y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software
de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
software de mensajería, software de asistente personal, software para la
gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT),
software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo
de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de
aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente,
software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con
inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores
electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación
sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario,
unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento,
unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en
relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para
programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y
manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías,
ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y
para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software
de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico, relojes
que comunica datos a teléfonos inteligentes, dispositivos para la ubicación remota
de vehículos, relojes inteligentes; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios
de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite,
telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio,
radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de
transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de
correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de
aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio,
alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos
telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por
satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por
satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de
comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación
de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección
y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y
recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta
telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica,
servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de
reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de
Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de
servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas
de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo
electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación
inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes
digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio
telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la
localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de
protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal
de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o
identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones,
servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de
intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones,
transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas
películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto,
datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas
películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto,
datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de
radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de
programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y
contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de
archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de
comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación
informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y
arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de
anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones
informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos,
catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada
y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios
web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de
dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición
inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas
de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales
para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y
sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de
comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios
de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por
medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos
audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos,
proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de
datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de
correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos,
proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones,
suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de
puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría
de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de
aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los
servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de
transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones
para su uso con Internet de las cosas [loT],
proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha:
27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de
setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019333412 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro
(salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para
grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos
magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs
y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos,
computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos
móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones,
teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos,
computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de
telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de
datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y
comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de
datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía
digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de
telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha,
decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene
una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas
de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la
recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e
instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro,
recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y
dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos
eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores
electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres
de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y
video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido
multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de
televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos,
imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos
informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de
recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos
juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas
en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes
electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales
descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u
otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de
telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería,
equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas
computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e
instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales,
incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en
escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos
libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil,
aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores
inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que
contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito
y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software,
incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet
u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de
aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones
de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos,
software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso
compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos
electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos
portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo,
software para transmisión continua (streaming)
encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y
sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos
y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para
conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que
comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones
electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de
imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en
dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software
para control de acceso, control de video y detección de personas, software para
seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas
espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos,
software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y
visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice
de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura,
software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el
cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico,
dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos,
dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y
recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control
remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones
de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para
descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos
electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el
control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión
de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para
televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros
electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de
control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos,
sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos,
sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto,
llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque
de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de
puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación
integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para
determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas
de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de
emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e
infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial,
sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de
asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de
vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos,
incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y
sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la
descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos
para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por
motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de
obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de
marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y
prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas
informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación
remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos
inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración,
para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de
telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores
de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con
sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual,
software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para
su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de
hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan
Internet de las cosas [loT], software para su uso en
la implementación de Internet de las cosas [loT],
suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para
conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y
sistemas en red en Internet de las cosas (loT),
software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras
seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye
antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software
de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente
y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software
de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz,
software de mensajería, software de asistente personal, software para la
gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar
dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT),
software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo
de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de
aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente,
software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con
inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos,
controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber,
sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control
remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control
remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la
transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de
televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios
visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación
digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales,
controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de
otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control
parental, aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38:
Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos,
telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía
móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por
radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo
de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento
y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil
de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de
circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y
por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones
por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de
comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación
de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección
y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y
recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta
telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica,
servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de
reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de
Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de
servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas
de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo
electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación
inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes
digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio
telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la
localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de
protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal
de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o
identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones,
servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de
intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones,
transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas
películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto,
datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas
películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto,
datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de
telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de
radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de
programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y
contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de
archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de
comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de
actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar
acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de
video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de
texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción
y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de
correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de
videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de
telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por
computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación
informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y
arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de
anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones
informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos,
catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada
y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios
web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de
dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición
inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas
de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de
terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales
para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y
sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de
comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios
de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos
por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante
aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y
datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de
bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de
datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos,
proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de
telecomunicaciones, suministro de información relacionada con
telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones
electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de
telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación,
servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones
para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago
electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y
las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes
de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio
electrónico en Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0008603. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019333414 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad
de apoderado especial de Connexis Intl
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC,
primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Connexis PROSPECTOR
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de
proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado.
No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad N° 106270239, en calidad
de apoderado generalísimo de Connexis INTL, Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con
domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis SUBCONTRACTOR,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de
servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002253. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis
Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762,
con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Busoiness, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas.
Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad Nº 106270239, en calidad
de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-646762, con
domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer
piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connecxis NETWORK
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software
para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los
colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del
2019. Solicitud Nº 2019-0002251. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos
veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín,
contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis
ANALYTICS
como marca de comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta
vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro
y anaranjado. No se reserva el termino Analytics.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).
Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad
106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis
INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú
Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano
Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis
LEADS
como
marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas y privadas.
Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término LEADS.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002248. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).
Raquel Padilla Villarevia,
casada una vez, cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia
Ureña, casada una vez, cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas
generalísimas de Aguas Termales Gevi, cédula jurídica
3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al
noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don
Gerardo Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con
servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José,
Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet. Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo,
gris, morado, rosado. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002084. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439
).
Laura Valverde Cordero, casada, cédula de
identidad N° 1-1331-0307, en calidad de apoderada
especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10,
carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: Rosal Soft Plus DOBLE HOJA
como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud N° 2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—18 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).
Kattia Araya Calderón, casada dos veces,
cédula de identidad Nº 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos veces, cédula de
identidad Nº 108760763, con domicilio en San
Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A
29, Costa Rica, y San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional
Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON
LIFE GYM
como marca de servicios, en clases 25 y 41 internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir para
gimnasio como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras, pantalones,
buzos en fin todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios, gimnasio
convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio
deportivo, así como la celebración de eventos deportivos, y la organización de
eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, capacitaciones y
consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico
impartidas en gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas, clases
funcionales, de spinning, zumba, hiit y cardio dance,
atletismo, tonificación del cuerpo, y físico culturismo. Reservas: de los
colores: gris, blanco y verde John deere. Fecha: 28
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002358. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con domicilio en 15 Cushing, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED
MEDIA MACHINE HYDROGEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos
científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de
señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes
y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber,
unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM,
unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos
integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras,
tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores,
aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video,
pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos
móviles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).
María Ximena Barahona Mata, cédula de
identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri
Viviana Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en
cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35,
casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI
como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas,
libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte
grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas,
reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no,
material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo, litografías,
grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos, cuentos
ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de papelería,
bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en papel
impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos para
confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones
especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones,
diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material
gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño
industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo
de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería, diseño
de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines
publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en
Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de
diseño para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes
gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de
sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332675 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada
especial de Karina Gómez Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 1-1495-0348con domicilio en cantón de Desamparados, San
Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón
verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloompops
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería,
productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de
confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no
medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente
en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados
[confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos
veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica
3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de
Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA
PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales,
Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo,
Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2018-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).
Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de
identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar S. A., cédula jurídica 3101773111, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres De Granadilla, apto C-301, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siru
FINANCIERO
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—28 de febrero
del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019332709 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en
Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RASTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018. Presentada
el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019332734 ).
Adriana Van Ginkel Mourelo,
divorciada, cédula de identidad N° 9-0104-0920, con
domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica, 600 metros oeste
y 100 metros al sur, apartamentos El Doral N° 23 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green
como
marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008686. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332744 ).
Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200
sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,
como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche
condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados,
salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001832. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Blackberry &
Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, en
Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIFEI
como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y
servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de
formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019332772 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Simali S. A., con
domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de
marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019333890 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Grupo Acre S. A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: LO QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de
envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería,
con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333892 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos
Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Cuyotec
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores:
rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001242. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019333981 ).
Jorge Luis Quintana González, pasaporte N°
c01958513, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A.,
cédula jurídica N° 3101766999 con domicilio en San
Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75 metros al suroeste, sobre calle 50
B, Condominio Remanso de Escazú, número 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIG@ como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones,
tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz IP,
IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982
).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos
Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Petrocuyo
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001241. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333985 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula
de identidad N° 103920470, en calidad de apoderado
especial de Ebel International Limited
con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue,
Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SKIN FIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333986 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCJ A Family Company
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de
todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos),
jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y
en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del
2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333989 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Live 13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires
de Tacubaya Número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live13.5° como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Coaching, organización y dirección de coloquios,
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios,
organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333992 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de The Little Gym
International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220,
Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción
de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para
niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para
niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019333994 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220,
Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE Little gym
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo
motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro
de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011482. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333995 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S. de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de
Tacubaya N° 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11870 ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: Live 13.5°
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de
coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección
de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios,
organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0011119. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019333997 ).
Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N°
112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George
Angulo 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334073 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval
Calvo Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica, solicita la inscripción
de: pelando el ojo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un
programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas
de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e
internacional, con personajes creados y también imitados de los principales
personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa
escrita y que están involucrados directamente en las noticias a tratar.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334171 ).
Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad N° 4177036, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Dulce Nombre de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa 14D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de aplicaciones, así como
el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software Fecha: 26 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).
Gia Limonta,
soltero, cédula de residencia número 138000142008, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Q’Lity Fish G.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con domicilio en 50 metros
al este, del Mercado Municipal, local N° 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity
fish
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019334216 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto
Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002016. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334220 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221
).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad
de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BOGA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0001866. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334222 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la
Carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez,
Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334224 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad
de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma, S.
A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium
Medpharma, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334227 ).
Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en
calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100 mts. oeste de la
entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ebio,
como
marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para
la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en
clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes
para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para
imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no
medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes,
aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334263 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC (La Compañía) con domicilio
en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante de comida rápida, salones de pizza, servicios de
restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones y postres, servicios de
restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer y servicios de restaurantes
de comidas para llevar, servicios de restaurante, en concreto, suministro de
comidas y bebidas para su consumo en y fuera del local. Fecha: 25 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001323. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).
José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de
identidad N° 106030875, en calidad de apoderado
especial de Grupo BC Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con
domicilio en San José, Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!
como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de
febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019334310 ).
Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad N°
207110005, en calidad de apoderada especial de Esnider
Rodríguez Gonzalo, casado una vez, cédula de identidad N°
203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 250 metros al norte del
Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle sin salida) última casa a
mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019334332 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 50 m al este del Supermercado Palí del
Centro Comercial Novacentro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: beco
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí
del Centro Comercial Novacentro. Reservas: de los
colores; verde y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338
).
Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa
11B; 400 metros este y 50 norte de Riteve Alajuelita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Lithan
fresh
como
marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería,
aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas,
colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente,
perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos.
Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2019-0002326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334351 ).
Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792, con
domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUEEN BOX,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de
artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles,
100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019334385 ).
Cambio
de Nombre Nº 126644
Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada
cédula de identidad N° 111490088, en calidad de
Apoderado Especial de Transequipos S. A., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transequipos Ltda. por el de Transequipos
S. A., presentada el día 14 de marzo del 2019 bajo expediente 126644. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006897 Registro Nº 190054 Te TRANSEQUIPOS en clase(s) 37 42 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2019332892 ).
Cambio de Nombre Nº 123781
Que Aron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System
Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research & Development
Marketing Inc., por el de Advanced Total Marketing System Inc., presentada el día 12 de diciembre del 2018
bajo expediente 123781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2018-0010415 Ziba’s en clase(s) 30 Marca Mixto
y 2018-0010416 Ziba’s en clase(s) 29 30 32
Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1
vez.—( IN2019333006 ).
Cambio
de Nombre Nº 124942
Que María Gabriela Bodden
Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado
especial de Bormioli Pharma
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Bormioli Pharma S.R.L. por
el de Bormioli Pharma S.P.A. , presentada el día 23 de enero de 2019 bajo
expediente 124942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0004606
Registro Nº 265213 Bormioli
Rocco PHARMA en clase(s) 10 20 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, registradora.—1
vez.—( IN2019333007 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-743817, denominación: Asociación Iglesia Bautista Casa De Pan.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 181601.—Registro
Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019332773 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740413, denominación:
Asociación Deportiva de Judo de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2018, asiento: 756699.—Registro Nacional, 26 de febrero de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332927
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-729643, denominación: Asociación de Geoporter
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento:
69026.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335021 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Academias e Institutos ACAI, con domicilio en la provincia de:
San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender e impulsar la libertad de enseñanza, hacer valer y defender los
intereses de las academias e institutos frente a entidades públicas y privadas.
Cuyo representante, será el presidente: Víctor Gerardo López Jiménez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 126480.—Registro Nacional, 04 de abril
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019337485 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth
Agro Technology Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
COSECHADORA DE AZÚCAR. LA
PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA DE AZÚCAR CON
ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA EL TIEMPO Y
EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL. EL
COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL
SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO
CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR
EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: N°
307495 del 07/07/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22
del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333009 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de
identidad Nº 107850618, en calidad de apoderada
especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DERIVADOS
DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS
MISMOS. La presente invención proporciona una composición
farmacéutica que contiene el siguiente compuesto, que tiene una acción
antiviral. (P es un átomo de hidrógeno o un grupo que forma un profármaco; A1
es CR1AR1B, S, u O; A2 es CR2AR2B, S, o O; A3 es
CR3AR3B, S, u O; A4 cada uno independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número
de heteroatoms of A1, A2,
A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a A1, y átomos que constituyen el anillo
de un anillo configurado a partir de los átomos de nitrógeno adyacentes a A4 es
1 o 2; R1A y R1B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo,
etc.; R2A y R2B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo,
etc.; R3A y R3B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo,
etc.; R4A y R4B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo,
etc.; R3A y R3B juntos pueden formar un carbociclo no
aromático o heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m es un número
entero de 1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P 31/16 y A61P
43/00; cuyos inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama,
Toshiyuki (JP); Okano, Azusa
(JP); y Miyagawa, Masayoshi
(JP). Prioridad: Nº 2016-157732 del 10/08/2016 (JP).
Publicación Internacional: WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000123, y fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019334252 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT
denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS Y DERIVADOS
PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente
invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal
como se indica en la presente memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable del mismo, y
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los
compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P
31/00 y C07D 473/24; cuyos inventores son: Gao, Lu (CN); Liang,
Chungen (CN); Yun, Hongying
(CN); Zheng, Xiufang (CN); Wang, Jianping
(CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad: N°
PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y N°
PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041763.
La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000087, y fue presentada a
las 13:43:30 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 11 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS
DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS. En la presente memoria se describen
compuestos de fórmulas (I) y (II), o un estereoisómero, tautómero,
solvato, profármaco o sal del mismo,
y métodos de utilización como inhibidores de quinasas de Janus.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D
471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles (GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua, Rongbao (CN).
Prioridad: N° PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN).
Publicación Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019334254 ).
La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderada especial de Sangamo
Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS MODIFICADAS.
La presente descripción se encuentra en el campo de la modificación del genoma,
particularmente la modificación dirigida del genoma de una célula
hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12,
A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son Miller,
Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad:
N° 62/378,978 del 24/08/2016 (US), N° 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y N°
62/545,778 del 15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las
14:42:54 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )
El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en
calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102756965, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: BLOQUE
DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención
se refiere a un bloque de concreto para la construcción, con una estructura
interna de hierro que le da firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios
guía (manga para tubos) que permite fijar los diferentes bloques entre sí y
anclarlos al suelo firme; el cual puede ser usado para realizar una
construcción de muros de retención, fundaciones de casas, edificios,
estructuras de puentes, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Bonsib,
Grant G. (CR). Prioridad:... Publicación
Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000126, y
fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA
INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH. La presente descripción se refiere a un
compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a) y (11b) que son útiles en el tratamiento
de una infección viral por Retroviridae incluyendo
una infección causada por el virus del VIH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14; cuyos
inventores son: Stefanidis, Dimitrios
(CA); Link, John O. (US); Graupe, Michael (AU); Rowe,
Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder,
Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang, Jennifer R. (US). Prioridad: N° 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y N°
62/457,555 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las
09:29:37 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y USOS DE LOS MISMOS.
Esta solicitud se refiere en general a ciertos compuestos de pirrolizina sustituidos, y a composiciones farmacéuticas
que inhiben la replicación de HBV, y a métodos para fabricarlas y usarlas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4192, A61K
31/4245, A61K 31/433, A61K 31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya
(JP); Lee, Rick Andrew (US); Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg,
Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William (US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick,
Sophia L. (US); Squires,
Neil H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: N°
62/380,063 del 26/08/2016 (US) y N° 62/416,020 del
01/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039531. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000100, y fue presentada a las 13:34:41
del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de
marzo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334540 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente
documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados
y, por tanto, pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de
enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide;
y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K
31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D
401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB);
Baxter, Andrew (GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst,
David (GB); Humphreys, Philip (GB) y Patel, Vipulkumar,
Kantibhai (GB). Prioridad: N°
1614934.6 del 02/09/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/041947. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000106, y fue presentada a las
13:28:25 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
marzo del 2019.—( IN2019334541 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de
la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales
actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales,
formas cristalinas y formulaciones de los mismos. En
ciertos aspectos, la invención se refiere a métodos para usar tales compuestos
en combinación con un antibiótico beta-lactámico para
tratar infecciones causadas por bacterias Gram-negativas,
incluyendo cepas resistentes a fármacos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D 471/18 y C07D
519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck,
Folkert (DE); Casarez,
Anthony (US); Zhu, Qingming (CN); Furegati,
Markus (CH); Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio (CH). Prioridad: N°
62/401,022 del 28/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/060926. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000104, y fue presentada a las
14:06:01 del 27 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1° de
marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La
presente invención corresponde a un dispositivo y método para la clasificación
de granos, por ejemplo, granos de café. El dispositivo está caracterizado por:
Un mecanismo de alimentación de granos; un mecanismo acomodador de granos
conectado al mecanismo de alimentación de granos; un sistema electrónico de visión
de granos operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de granos; un
mecanismo de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador de granos;
donde el sistema electrónico de visión de granos tiene una unidad central de
procesamiento que implementa métodos para clasificar granos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos
inventores son Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO);
Castrillón Cuervo, Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y
Aristizábal Arias, Daniel (CO). Prioridad: N°
62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/212427. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y fue presentada a las
14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de
apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO
DESECHABLE EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar
combustible reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de
material; un alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado
configurado para recibir y procesar continuamente el suministro de material
recibido en el mismo; un reactor configurado para recibir el material procesado
del alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema
de refinación de vapor configurado para procesar el vapor suministrado por el
reactor. El aparato puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla
configurado para eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede
comprender un sistema de expansión térmica configurado para permitir la
expansión térmica del reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento
para recibir combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler,
David; (US); Oluwaseun, Oluwadare;
(US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: N° 15/641,471 del 05/07/2017 (US) y N°
62/493,445 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las
13:56:52 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad
de apoderada especial de Crop Enhancement
Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA
APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla,
Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane,
David, S.; (US). Prioridad: Nº 62/359,191 del
06/07/2016 (US) y Nº 62/404,343 del 05/10/2016 (US).
Publicación internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019333010 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Nº
005403516 del 04/07/2018 (EP) y Nº 005404001 del
04/07/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000610, y fue presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019334896 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 005515392 del 26/07/2018 (EP) y N° 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2019334897 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18
del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334899 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS
CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos
inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang;
(US). Prioridad: N° 62/188,467 del 02/07/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25
del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).
El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES
CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS.
Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también
sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León
Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019335047 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N°
325.—Que domiciliado en Abbott GMBH & CO. KG solicita a este Registro la
renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Oxindol Sustituidos, inscrita mediante resolución de las
14:56:51 del 30 de noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de
registro 3223, cuyo titular es Abbott GMBH & CO. KG, con domicilio en
Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiensbaden. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San
José, 30 de enero del 2019.—1 vez.—( IN2019334835 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
Resolución
N° RE-DE-DNN-007-2019
Dirección Ejecutiva.—Dirección
Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las nueve horas veinte minutos del
tres de abril del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 21 de
la Ley N° 7764 de 17 de abril de 1998, Código
Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la
actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los
notarios públicos activos.
II.—Que
según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones
de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de
Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de
conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de
administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la
Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.
III.—Que
el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18
de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las
delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere
oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la
delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Que
el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la
firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no
podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
V.—Que
la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a
la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de
firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el
criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual
señala:
“...Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad
decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio,
limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente
quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que
corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión
es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del
Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República...”
VI.—Que es una necesidad imperiosa el
fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de
los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos
colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos
diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin
emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,
En virtud de las atribuciones y competencias
que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de
los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número
2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección
Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas
por resoluciones vigentes anteriores, dispone:
Delegar la firma en las boletas
de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección
Nacional de Notariado así como firmar digitalmente
algún documento que requiera ser publicado en los diferentes medios de
comunicación, en el siguiente funcionario: Luis Guillermo Chaverri Jiménez,
portador de la cédula de identidad número 2-0428-0771.
Delegar la firma en las solicitudes
de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las
solicitudes de las jefaturas en Luis Guillermo Chaverri Jiménez, portador de la
cédula de identidad número 2-0428-0771.
Rige a partir del 03 de abril del 2019.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
y ejecútese.—MSc. Guillermo
Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 420.—Solicitud N° 145431.—(
IN2019334842 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp. 18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de:
0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 01 de abril del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019337540 ).
ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp.
18601.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
145.356/550.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David
Chacón Robles.—( IN2019337553 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp
17602.—Adelina, Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por
segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en
finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 202.561/516.270
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).
ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp.
18812P.—Compañía de Servicios Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S.
A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo
del pozo CY-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja
Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019338666 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0064-2019.—Exp. N° 18804. 3102759042 S.R..L,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738
/ 568.562 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2019338734 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp.
18761.—Crystal Clear Waterfalls
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de febrero de 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338735 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp. N° 18803.—Geiner Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 127.548 / 568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736 ).
ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp.
N° 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-738 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.485/359.202
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).
ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp.
12976P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas)
y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja
Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios
(oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870
hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y
agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo.
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y
otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia,
19 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019338843 ).
ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp. N° 10011.—Sociedad de Usuarios
de Agua Montero Ulloa, solicita concesión de: 7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses
S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-lechería, consumo
humano-domestico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero,
Coordenadas 211.000 / 558.100 hoja Istarú. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San Jose, 10 de enero del
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019338868 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N°
2630-2019 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
44141-2018, incoado por Stuardo Chinchilla Cifuentes, se dispuso rectificar en
el asiento de su nacimiento, que el nombre de la persona inscrita es Gabriel Stuardo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor
Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334856 ).
En resolución N°
2703-2019 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas cincuenta y cuatro
minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
5025-2019, incoado por Aarón Mauricio Salas Ballestero, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Gilbert de La Trinidad Salas Ulate, que el
nombre, segundo apellido y numero de cedula de identidad de la madre son María
Carmen de Jesús, Barquero y 4-0036-9219.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019335295 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón
Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro
uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del
Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho
de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha
trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste
Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta
centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo,
PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno —
uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que
son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la
parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda
vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está
compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con
línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide
sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce
centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color
verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte
inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical
mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018.
Partido Guanacaste Primero. Ref., N°: 4447-2018,
3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—(
IN2019336590 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número
uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres
que la divisa del partido político es: Artículo tres. La
divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt
de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro
llevará una estrella grande de color azul pantone
cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto
cincuenta y cinco cms de alto por cero punto
cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las
siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento,
con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de
alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande
llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de
uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos
treinta cms de alto; además con once estrellas azules
del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón,
que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018
Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos
tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el
doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial
es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018.
Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—(
IN2019336604 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero
tres cuatro cuatro, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle,
solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo
número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla
a continuación: “(…)
La divisa del Partido Progreso
del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior
izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el
triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de
color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso
del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense,
solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de
San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas
horizontales: la superior de color azul pantone
19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en
mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se
distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla
C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la
bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE.
El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento
humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa
el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir
bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en
amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José,
nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de
identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la
provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de
enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta
última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba
color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo
color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma
medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el
cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se
lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con
un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico
Nicoyano.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número
cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de
enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una
franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina
superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el
camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y
guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido
Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será
de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha
del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca.
El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone
ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a
las letras serán escritas en mayúscula, Fuente : “Sukhumvit
Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San
José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias,
cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó
en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores
celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color
azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del
cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en
este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho
dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el
ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone
es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color
rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y
cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del
círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color
blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por
ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337216 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de
presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran
Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de
noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del
partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La
Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de
color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright
Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde
representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques
nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura
Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco
de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337220 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto
Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho,
en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del
partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será
una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores
serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las
siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro
punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien
por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte
inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco
pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste
alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas
en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto
cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto
treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos
treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es
Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en
blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también
acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en
negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de
figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y
ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste
alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda
en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el
siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero
cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de
fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores
celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y
veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el
Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un
rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO
RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y
escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra
reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central
inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en
forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay
tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo
que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se
relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua
pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para
el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo
de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de
color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta
, K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab
One. El tamaño de las Letras es quince”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero
uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de
cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos
franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior
de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja
PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de
veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337243 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia
Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve
uno uno, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada
el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo
por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen
tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia
abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad
superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C,
P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra
punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte
superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color
pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo
espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo
alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra
“MORAVIA” en el último cuatro inferior del
rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos
descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de
tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337246 ). 5
v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil
dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y
veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del
sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las
siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan:
noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow:
cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño
equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón
con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta
y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro:
cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre
TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba
de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente
Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº
270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337248 ). 5 v. 2.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover
Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos
dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el
doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone
ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los
héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente:
237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337250 ). 5
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Cristian Ariel Díaz González, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801628029, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2284-2019.—San
José al ser las 9:18 del 29 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332893 ).
Bryan Steven Arcia Carmona, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155818157119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2220-2019.—San José al ser las 10:53 del 27 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332914 ).
José Jorge López Palma, salvadoreño, cédula
de residencia N° DI 122200216336, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2051-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:06 horas del 20 de marzo del
2019.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manmuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019332925 ).
Carlos Alfredo Ortega Barbosa, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155807822113, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2290-2019.—San José al ser las 10:44 del 29 de marzo de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019332940 ).
Hansel Yosliry
Mejía Rubio, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820842332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2289-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 10:21 horas del 29 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332968 ).
Yarlyn Aimeth
Campos Brunke, panameña, cédula de residencia Nº 159100608335, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Nº 2185-2019.—San José al ser las 10:07 del 26
de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—(
IN2019334890 ).
Francisco Dolores Sánchez Sánchez
cc Vanegas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155801392307, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2344-2019.—Guanacaste, Liberia,
al ser las 16:19 horas del 01 de abril del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez,
Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019334906 ).
María de Jesús Barrios Gutiérrez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822759728,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2281-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 08 45 del 29 de marzo de
2019.—Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019334910 ).
Isabel López López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813006021,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2400-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:28 horas del 04 de abril de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019334979 ).
Andy Javier Brenes González, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155805147324, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2412-2019.—San José al ser las 10:01 del 4 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019334993 ).
Karen Álvarez Mori, peruana, cédula de
residencia N° DI160400051530, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
2415-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:22 horas del 04 de abril del
2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2019335041 ).
Guadalupe Isabel Poveda, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155822428413, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2310-2019.—San José al ser las 11:16 del 04 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335050 ).
Milena Alemán Velásquez, nicaragüense, cédula
de residencia Nº 155811583001, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
2350-2019.—San José al ser las 9:56 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335063 ).
Daraily Gissel
Méndez Buitrago, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155802608415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Nº 2267-2019.—San José al ser las 11:28 del 3 de abril de
2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019335093 ).
Jayner de Los Ángeles Peña García, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155806791800, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2369-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:59 horas del 03 de abril del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019335117 ).
Pablo Elías Rodríguez Acosta, colombiana,
cédula de residencia Nº 117000463811, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2434-2019.—San José al ser las 1:20 del 04 de abril de 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019335133 ).
Francisco Antonio Whilford
Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N°
155808711708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2447-2019.—Alajuela, Central, al ser
las 08:50 horas del 05 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín
Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335168 ).
Thelma Lucía Ramírez Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155817311826, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2458-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:18 horas del 05 de abril de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335268 ).
Proveeduría
Institucional
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LN-000001-CNR
Contratación
de servicio de seguridad
para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela
El Consejo Nacional de Rectores avisa a los
interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de mayo de 2019,
para la contratación de servicio de seguridad para la Sede Interuniversitaria
de Alajuela. El cartel con los términos de referencia y las especificaciones
técnicas se puede descargar en la dirección:
https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o
bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr
Pavas, 25 de abril de 2019.—MAP.
Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. N° 18348.—Solicitud N° 146845.—( IN2019338976 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2019LI-000001-PRI
Contratación de Firma
Consultora para los Proyectos del
Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias
del
Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco-Sardinal
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día
02 de julio del 2019, para la “Contratación de firma consultora para los
Proyectos del Programa de Saneamiento en zonas prioritarias del Gran
Puntarenas, Tamarindo y el Coco-Sardinal”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1
vez.—Orden de Compra N° 6000003484.—Solicitud N° 146944.—( IN2019338910 ).
PROCESO ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CD-000040-08
Herramientas para uso automotriz
El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en
la Contratación Directa N° 2019CD-000040-08,
Herramientas para uso automotriz.
Que el plazo máximo
para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 08 de
mayo del 2019 a las 10:00 horas.
Este pliego de
condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso
de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado
Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez
Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica:
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 146913.—( IN2019338697 ).
COMITÉ
CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01
Diseño
y construcción de las Oficinas Administrativas
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación
de Esparza y sala de
entrenamiento,
Complejo Deportivo
Hugo Millet Carranza
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio para el Diseño y
Construcción de las Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento, Complejo Deportivo Hugo Millet
Carranza.
Se
estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 23 de mayo de 2019 en
las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04,
contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Se realizará una visita de campo
previa al acto de apertura la cual saldrá de las oficinas del CCDR Esparza el
día 03 de mayo de 2019 a las 10 horas hacia el Complejo Deportivo Hugo Millet
Carranza, para conocer el alcance total de los trabajos a realizar.
El
cartel y anexos puede ser descargado en la dirección:
https://www.dropbox.com/sh/5dtoleqjjtc1mj1/AADrdgE3O2l9FD4DjzaNpyyda?dl=0
Dudas o
consultas la pueden realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr
Carlos Sánchez, Administrador.—1
vez.—( IN2019338784 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000006-5101
(Declaratoria de Infructuoso)
Solución evans (fórmula), solución inyectable. frasco ampolla
de 20 ml. (con 9 ml. de la solución). uso
exclusivo
alergología par diluente de antígenos
Código: 1-10-50-3800
Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem
único de la Licitación Abreviada N°
2019LA-000006-5101, por Resolución Administrativa de la Dirección de
Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección
electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en
formato PDF.
San José, 26 de abril del 2019.—Subárea de Medicamentos Licda. Shirley
Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N°
AABS-0507-19.—1 vez.—( IN2019338877 ).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000032-2104
Adquisición
de: Mantenimiento
preventivo y correctivo
de los sistemas de aire
acondicionado y cuartos fríos
Se les
comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:
Empresa |
Item |
Ambientes con Tecnologías Tecnoambientes S. A. |
1, 2 |
Ver detalle y mayor
información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José 25 de abril del 2019.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández
Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. N°
152.—Solicitud N° 146948.—( IN2019338892 ).
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2019CDS-00032-PRI
Medios Publicitarios
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula
jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación
Gerencia General N° 2019-258, se adjudica la
Contratación Directa N° 2019CDS-00032-PRI, “Medios
Publicitarios”, para cancelar los servicios de publicidad Institucional, uso
correcto de los Sistemas de Saneamiento y Calidad de Agua y Día Mundial del
Agua (radio, prensa escrita y televisión) para los meses: febrero, marzo,
abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Licda. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—
1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146924.—1 vez.—
( IN2019338813 ).
GERENCIA
01 de abril del
2019.—G-01364-2019
RESOLUCIÓN FINAL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO 2018PA-004
CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON
SOCIEDAD ANÓNIMA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis
Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto
Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas
al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su
Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en
particular se resuelve lo que se expone de seguido:
Resultando:
1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, fue adjudicada en la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del
Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación
Pública N° 2009-109015-UL denominada “Precalificación
de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).
2º—Que el Departamento
de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento
contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A.,
al confirmar el poco avance de las obras a realizar en una primera instancia y,
posteriormente la paralización de las obras y el abandono de las
mismas.
3º—Que la Unidad
Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en
estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja
Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este
mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).
4º—Que debido al poco
avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto
total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento
realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el
resguardo del inmueble que se encontraban en estado de abandono.
Considerando:
I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia
para la resolución de este procedimiento.
II.—Sobre el fondo del
asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró
determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos
que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa
Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del
procedimiento administrativo.
El objetivo de este
fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación
Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como
consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino
también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de
Cumplimiento, por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe
alguna afectación económica al Instituto.
Luego de analizar toda
la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el informe
final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la contratista
no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación que le
fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la
Administración para la finalización de las mismas, no
hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin
aviso previo.
Con base en el informe
rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio
INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista
incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico
Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de
restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como
eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud”
y Track” de las paredes livianas, realizar labores
preventivas para asegurar la eliminación de herrumbre, reemplazar azulejos y
cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción,
instalar una cubierta provisional, la limpieza interna de las tuberías
(eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería expuesta a las
inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para
comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia
un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras para mitigar el
problema de climatización.
En
razón de lo anterior la
estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido
ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.
Las faltas atribuidas
a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el
inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al
respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista
activamente incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a
la remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de
sus obligaciones obrero-patronales.
El Órgano Director informa
que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos del
presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública; no se presentó
escrito por parte de la empresa investigada dentro del plazo legal establecido,
con lo cual no se presentó prueba documental o testimonial que lograra debatir
la supuesta inconsistencia de los hechos denunciados, teniéndose por tanto, a
la empresa Constructora Mavacon S. A. como allanada a
la imputación realizada.
Asimismo, no se han
observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos,
encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento.
Esta Gerencia acoge de
manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del
procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo
del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por
tanto,
Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera
íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, por lo que se determina:
Imponer a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por
diez años para participar en procedimientos de contratación administrativa con
el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación
Administrativa.
Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de
conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de
Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un
monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).
Contra el presente acto administrativo procede
el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.
Publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
sobre el resultado final del presente procedimiento.
Notifíquese.
Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. N°
0018553.—Solicitud N° 145349.—( IN2019334440
).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
EDICTO
La Alcaldía de Siquirres hace saber que, por
desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habida la señora Ida Elizabeth
Broun Broun, cédula de
identidad Nº 7-0007-6466, adjudicataria del local
número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado
oeste del mercado para ser notificada, según lo establecido por los artículos
241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante
edicto la siguiente:
Notificación Nº
03-2019 de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de
Siquirres,
Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, a las nueve horas y treinta minutos
del día miércoles 28 de febrero del 2019.
Quien
suscribe Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de
edad, casado, licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula
de identidad número: siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta
y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según
resolución número 1313-E-11-2016-San José, de las once horas con cinco minutos
del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de
Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil
dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir Resolución
de Terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres,
atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente: Considerando: Primero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun, cédula de identidad Nº 7-0007-6466, adjudicataria del local número veintiocho
del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado,
canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil
siete, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con once años y dos meses de
mora por falta de pago. Segundo: Que
a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta
el mes de diciembre del dos mil siete inclusive, este local desde el mes de
diciembre del dos mil cuatro, permanece cerrado sin ninguna justificación ni
autorización. Tercero: Que la señora
Ida Elizabeth Broun Broun
es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la
normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a
saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (publicado
en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley Nº 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 04
de abril de 1986. Cuarto: Que el
Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los
inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra
persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la
atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso
fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice
licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el
artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones
del Administrador dispone que el mismo debe “Hacer cumplir el presente
reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de
funcionamiento del mercado”. Quinto:
Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres
deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del
mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el
inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma
adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda
quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de
pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo
suficiente de disolución de contrato. (…)” Sexto:
Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo
siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán
las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c)
Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La
terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la
municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el
Alcalde Municipal.” Sétimo: Que
es claro que la señora Ida Elizabeth Broun Broun ha transgredido las disposiciones establecidas por
los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además
que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del
interés público que presta; en razón de lo cual la
Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del
local número 28. Hechos probados: Primero:
Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun
adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres específicamente el
numero veintiocho, ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de
pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete. (Ver pagos de
sistema municipal). Segundo: Que a
pesar de haber cancelado hasta el mes de diciembre del dos mil siete el canon
por el arrendamiento de dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna
justificación ni autorización desde el mes de diciembre del dos mil cuatro.
(Ver expediente de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales
mercado municipal). Tercero: Que la
señora Ida Elizabeth Broun Broun
es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la
normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal,
Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres Publicado en
Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº
24 del 08 de febrero del 2018, la Ley Nº 7027 Ley de
Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del
Mercado de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de
puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el
adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por
enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de
grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no
mayor de meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán
ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la
tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades
en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de
contrato” (ver reglamento). Quinto:
Que es claro que la señora Ida Elizabeth Broun Broun transgredió las disposiciones establecidas por los
artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un
carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la
Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local
28, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras. Consideraciones
de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado
Municipal de Siquirres, adjudicó el local del Mercado Municipal a la señora Ida
Elizabeth Broun Broun quien
como adjudicataria transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del
Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado al pago
del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de catorce
años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local, que
es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del Cantón,
puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así
lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de
Mercado de Siquirres artículos 1º, 16, 22, 34, la Ley Nº
7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Es
obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que son
patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y se
ajusten al fin para el que están destinados. Fundamento: Fundamento la
presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado Municipal en
lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal; artículos 1º, 16,
22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley Nº
7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Por
tanto: Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación del Local del Mercado
Municipal número 28, y sin lugar a pago de indemnización a la señora Ida
Elizabeth Broun Broun, a la
cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho
local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio
procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene
los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el
Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito
Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Lic. Mangell
Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.
La
Alcaldía de Siquirres hace saber que por desconocer el lugar residencia y
domicilio y no ser habido el señor Rigoberto Valderramos
Castillo mayor, vecino de Siquirres, con cédula Nº
700440459, adjudicatario del local número doce del Mercado Municipal de
Siquirres para ser notificado, según lo establecido por los artículos 241, 245
de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la
siguiente:
Notificación Nº
05-2019 de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de
Siquirres.
Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, a las nueve horas y cinco minutos
del día miércoles 28 de febrero del 2019.
Quien
suscribe Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de
edad, casado, licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula
de identidad número: siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta
y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución
Nº 1313-E-11-2016-San José, de las once horas con
cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal
Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del
dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir
resolución de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de
Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente: Considerando:
Primero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo, cédula de identidad Nº 7-0044-0459, adjudicatario del local número doce del
Mercado Municipal de Siquirres ubicado en la esquina sureste del mercado,
canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil
catorce, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con cuatro años y dos meses
de mora por falta de pago. Segundo:
Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local
hasta el mes de diciembre del dos mil catorce inclusive, este local desde el
mes de diciembre del dos mil diecisiete, permanece cerrado sin ninguna
justificación ni autorización. Tercero:
Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo es
adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa
de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber:
Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (publicado en
Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº
24 del 08 de febrero del 2018), la Ley Nº 7027 Ley de
Arrendamiento de Locales Municipales del 04 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del
Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de
puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y
agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local
salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa
calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo
por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo
reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador
dispone que el mismo debe “Hacer cumplir el presente reglamento ante los
inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado.”
Quinto: Que el artículo 22 del
reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por
mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería
municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso
pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por
concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes
respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las
mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de
disolución de contrato. (…)” Sexto:
Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo
siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán
las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c)
Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de
acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La
terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la
municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el
Alcalde Municipal.” Sétimo: Que
es claro que el señor Rigoberto Valderramos Castillo
ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del
Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un
carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para
dar por terminada la adjudicación del local número 12. Hechos probados: Primero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo adjudicatario del local del Mercado
Municipal de Siquirres específicamente el número 12, ubicado en la esquina sur
este del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de
diciembre del dos mil catorce. (Ver pagos de sistema municipal) Segundo: Que a pesar de haber cancelado
hasta el mes de diciembre del dos mil catorce el canon por el arrendamiento de
dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni
autorización desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete. (Ver expediente
de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado
municipal). Tercero: Que el señor
Rigoberto Valderramos Castillo es adjudicatario del
local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter
especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, Código Municipal,
Reglamento General del Mercado de Siquirres, publicado en Alcance Nº 30 a La Gaceta Nº 24
del 08 de febrero del 2018, la Ley Nº 7027 Ley de Arrendamiento
de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Cuarto:
Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículos 16
establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a
ningún título de otra persona, el adjudicatario no podrá separarse de la
atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso
fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice
licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, y en el artículo 22
dispone que “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades
anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal” y
que “La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido
podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato” (ver reglamento). Quinto: Que es claro que el señor
Rigoberto Valderramos Castillo transgredió las
disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado,
que este inmueble tiene un carácter de bien demanial por el fin e interés
público que presta; y la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada
la adjudicación del local 12, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de
marras. Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres
como propietaria del Mercado Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del
Mercado Municipal a el señor Rigoberto Valderramos
Castillo, quien como adjudicatario transgredió lo dispuesto en los artículos 16
y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado
al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de
dos años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local,
que es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del
cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial,
transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73,
el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1º, 16, 22, 34, la Ley Nº 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04
de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar
los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que
éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están destinados. Fundamento:
Fundamento la presente terminación de la adjudicación del local 24 del Mercado
Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal;
artículos 1º, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley Nº 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04
de abril de 1986. Por tanto: Esta Alcaldía da por terminada la
Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 12, y sin lugar a pago de
indemnización a el señor Rigoberto Valderramos
Castillo, a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que
desocupe dicho local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de
Imperio procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución
tiene los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para
ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo
Circuito Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Lic. Mangell
Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.—Bach.
María Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2019337115 ).
HOSPITAL
MÉXICO
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-2104
Adquisición
de: “antiséptico cutáneo
De
conformidad con el Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, se
subsana error en publicación vía La Gaceta N°77 del día
viernes 26 de abril del 2019, donde se indica:
Empresa |
Ítem |
Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S.
A. |
Ún|ico |
Siendo
lo correcto:
Empresa |
Ítem |
Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S.
A. |
1,
2 y 3 |
San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Michael
Hernández Salazar, Coordinar a. í.—1 vez.—Orden de Compra N°
151.—Solicitud N° 146920.—( IN2019338824 ).
Dirección Proveeduría
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2019LA-000006-PRI
Circular N° 1
Compra de tubería y rejillas en HSLA y acero al carbono
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación
arriba indicada, que a partir de la presente
publicación, estará disponible la circular N° 1, la
cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el
módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o
bien en la dirección www.aya.go.cr.
Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146950.—(
IN2019338912 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO
PARA EL USO DE UNIFORME
DE LOS FUNCIONARIOS DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE SAN JOSÉ
CAPÍTULO
PRMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El Reglamento para uso de
uniforme de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
San José, tiene como objeto regular la distribución, y uso del uniforme que el
Comité entrega a sus funcionarios.
CAPÍTULO
SEGUNDO
Definiciones
Artículo 2º—Para la correcta interpretación
de este Reglamento se definen los siguientes términos:
a) Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.
b) Reglamento: El presente Reglamento sobre indumentaria personal.
c) Trabajador-funcionario: Toda persona física que a cambio de una
remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y
subordinada al COMITÉ, transitoria o permanente, como consecuencia de un
contrato de trabajo individual o colectivo.
d) Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.
e) Indumentaria: Vestuario de que se dotará a los trabajadores,
conocido comúnmente como uniforme.
f) Caso fortuito: Se entenderá todo hecho que sucede casualmente.
g) Por fuerza mayor: Se entenderá todo hecho o evento, que, aunque se
pueda prever, no se pueda evitar.
h) Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del
uniforme que complementan éste.
CAPÍTULO
TERCERO
En
cuanto al uniforme de los trabajadores del Comité
Artículo 3º—Los uniformes aprobados serán
proveídos como una herramienta de trabajo por el Comité, sin ningún costo para
los funcionarios y serán entregados una vez al año. El personal de nuevo
ingreso recibirá este beneficio una vez que haya cumplido 3 meses de laborar
para la Institución.
El
uniforme se otorgará a los funcionarios nuevos con plaza fija, después de
cumplir con el periodo de prueba y se le entregará junto con la compra general
de todo el personal en la siguiente adquisición.
Artículo
4º—Se proporcionarán diferentes prendas entre ellas camisas, pantalones,
gabachas y zapatos que se usarán de acuerdo a la
regulación que las Jefaturas darán a conocer considerando los tipos de tareas
del personal. Los uniformes serán de uso obligatorio, clasificados de la
siguiente manera:
Personal administrativo: solo uniformes, tres camisas,
tres pantalones y una camisa tipo polo.
Personal de mantenimiento: tres gabachas, dos pares de
zapatos, tres pantalones.
c) Personal de limpieza: tres gabachas, tres pantalones y dos
pares de zapatos.
d) Personal de transporte-mensajería: tres camisas, tres
pantalones y un par de zapatos.
e) Personal de seguridad: tres camisas, tres pantalones y un
par de zapatos.
f) Instructores de Piscinas: tres camisetas, dos pares de
tenis, tres pantalonetas.
g) Promotores, Personal de los Gimnasios: tres uniformes cada
seis meses, tres camisetas, tres pantalonetas.
Artículo 5º—Los funcionarios no deben exponer
el uniforme institucional en redes sociales con imágenes que afecten
negativamente a la Institución o de igual manera movilizarse con este a sitios
ajenos a las instalaciones del Comité, donde puedan poner en riesgo la imagen
institucional.
Artículo
6º—Todo funcionario portará de forma visible colgado en su pecho y en buen
estado el carné oficial del Comité.
Artículo
7º—Los Directores de Áreas, Jefes de Departamentos y Encargados de Unidades con
personal a cargo, son los responsables de velar que sus subalternos cumplan con
lo establecido en el presente reglamento.
Artículo
8º—El Comité queda facultado para variar los colores y diseños de los uniformes
en el momento que lo considere necesario o conveniente, con el fin de lograr
mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen institucional y
la de los trabajadores siempre y cuando ello no afecte el procedimiento de
adquisición establecido para ello.
Artículo
9º—No tendrán derecho a uniforme los funcionarios que ocupen puestos en plazas
de confianza, suplencias e interinos que tengan un período menor a los seis
meses de manera consecutiva. Salvo que, mediante justificación escrita a la
Dirección Administrativa, se plantee la necesidad de que uno de los
funcionarios antes mencionados pueda recibir el beneficio.
Artículo
10.—La adquisición y entrega de los uniformes
corresponde a la Proveeduría del Comité, en coordinación con las Jefaturas
respectivas y el Departamento de Recursos Humanos.
Artículo
11.—El Jefe inmediato podrá conceder permiso para que
en caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, el funcionario se
presente a laborar con ropa particular, haciéndolo con el adecuado decoro al
vestir y apegados a los lineamientos descritos en el presente reglamento.
Artículo
12.—El calzado permitido será el acorde a las
funciones que se desempeñan en el puesto, sin embargo, para el personal que
labora en oficinas deberá ser de tipo formal.
Artículo
13.—Cuando un funcionario participe de una reunión
como representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación siempre deberá
vestir el uniforme administrativo completo.
Articulo
14.—El personal administrativo deberá utilizar el
uniforme completo de lunes a jueves, los viernes se utilizará la camisa tipo
polo con el pantalón de acuerdo a lo establecido.
El uso
del uniforme será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la
Institución y se considerará falta grave el uso diverso a lo estipulado en este
reglamento.
CAPÍTULO
CUARTO
De las
Obligaciones de los Funcionarios
Artículo 15.—La
Proveeduría del Comité, las Direcciones, Jefaturas o Encargados respectivos y
el Departamento de Recursos Humanos deberán coordinar sus acciones para llevar
un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y
entregue a los funcionarios.
Artículo
16.—Corresponde velar a cada funcionario por lo
siguiente:
a. Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes que les suministra
el Comité en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario
correspondiente, salvo que situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo
impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su
jefatura para las medidas correspondientes.
b. Velar porque la misma se mantenga en condiciones materiales y de
limpieza óptimas.
c. Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus
subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.
d. Las demás contenidas en el Código Municipal, y el Código de
Trabajo.
CAPÍTULO
QUINTO
De las
Obligaciones del Comité
Artículo 17.—Para el
cumplimiento de las disposiciones anteriores El Comité asignará la partida
presupuestaria en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada
año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.
CAPÍTULO
SEXTO
De las
Prohibiciones
Artículo 18. Sin perjuicio de lo ya
estipulado en dicha materia, queda absolutamente prohibido lo siguiente:
a) Realizarles modificaciones a los uniformes otorgados a los
funcionarios del Comité, tales como: cambios del diseño, cortar mangas, ajustar
extremadamente el talle autorizado o subir el ruedo de las enaguas y/o
pantalones, entre otros, así como variar la combinación autorizada con otras
piezas de vestir.
b) Causar daño o deterioro intencional, permutar, vender u obsequiar,
implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provee el
Comité.
c) No se permite a los funcionarios realizar sus labores con
indumentaria diferentes al suministrado por el Comité, salvo las excepciones
indicadas en el presente reglamento.
CAPÍTULO
SÉTIMO
Excepciones
Artículo 19.—Las
excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes son:
a) En cuanto a las giras o capacitaciones: El personal que por motivos
de sus labores deba realizar giras, podrán ajustarse a los requerimientos de
vestimenta establecidos para la zona que visitan previa coordinación con sus
superiores.
b) Periodo de Gestación. En caso de que una funcionaria esté
embarazada se le permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme. En el
momento que el mismo le deje de ser funcional, debido a su estado, se le
excusará por el resto del embarazo bajo los lineamientos establecidos en el presente
reglamento.
Se autoriza al Director Administrativo para
que regule los casos excepcionales no contemplados en este reglamento,
incluidos los casos de vestimenta por enfermedad o lesiones físicas.
CAPÍTULO
OCTAVO
Sanciones
Artículo 20.—Los
funcionarios que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento,
podrán hacerse acreedores a sanciones disciplinarias de conformidad con lo
establecido en el Código de Trabajo y demás legislación afín.
CAPÍTULO
NOVENO
Disposiciones
Finales
Artículo 21.—Para
cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente Reglamento, se
entenderá que los uniformes, calzado y cualquier implemento o prenda facilitado
por el Comité tiene la condición de herramientas de trabajo. Bajo
ninguna circunstancia dejarán de ser propiedad del Comité, concediéndose
a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos el derecho de uso, por
lo que serán responsables de su debido uso y conservación, todo de conformidad
con lo establecido en el artículo 72 inciso d) del Código de Trabajo.
Artículo
22.—El cuidado y buen uso del uniforme es
responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido
u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes del año, la
reparación o sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del
funcionario y de su propio peculio.
La
administración sólo repondrá por la sustitución de los uniformes en caso
fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Comité.
CAPÍTULO
DÉCIMO
Disposiciones
Finales de la Vigencia del Presente Reglamento
Artículo 23.—El
presente Reglamento rige a partir de su publicación, pero para su ejecución,
corresponde al Departamento de Recursos Humanos distribuir un ejemplar, físico
o electrónico, del mismo a cada Director, Jefe o encargado de los trabajadores
de la Institución, por lo menos con quince días de anticipación a su
aplicación.
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo 18, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria N°. 151, celebrada por el Concejo Municipal
del Cantón Central de San José, el 19 de marzo del año dos mil diecinueve.
San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Gilberto
Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O.
C. N° 142497.—Solicitud N°
145108.—( IN2019332808 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Tres Ciento Uno-Quinientos Dos Mil
Novecientos Sesenta y Cinco S. A. - Constructora Riarco
S. A. - Cofin- Financiera Desyfin”
y sus addendums.
Se
permite comunicar que en cumplimiento lo establecido en el fideicomiso inscrito
en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00556768-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 3 de
junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula de Folio
Real número 135831-F-000, la cual se dé la siguiente manera: Naturaleza: Finca
Filial número 19, de 2 plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinada
a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito décimo
Hatillo, del cantón primero San José, de la provincia de San José, con linderos
norte, área común libre acera en medio de vehicular número 3, al sur, IMAS,
Marcos Monge Blanco, Gerardina Bermúdez Rodríguez,
Gilmar Rafael Monge Díaz, Patricia Solano Barboza, Luis Manuel Canales Ampie, Rosa Alba Bermúdez Rodríguez, María Los Ángeles
Villegas Rodríguez, Carlos Luis Ramírez Delgado, Estrella Sojo al este, finca
filial número 18, y al oeste, finca filial número 20; con una medida de ciento
cuarenta y un metros cuadrados, plano catastro número SJ-18088242015, libre de anotaciones
y gravámenes judiciales; El inmueble enumerado se subasta por la base de
¢73.828.547,22 (Setenta y tres millones ochocientos veintiocho mil quinientos
cuarenta y siete colones con 22/100). De no haber oferentes, se realizara un
segundo remate días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00
horas el día 17 de junio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo
remate, a las del día 28 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince ciento (15%)
del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta, para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San
José, 23 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2019338789 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA ALQUILERES RICHMOND-COFIN-FINANCIERA
DESYFIN” y sus addendums.
Se
permite comunicar que en cumplimiento lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00274126-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 3 de junio del año 2019, en sus oficinas en San Rafael Avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número 293731-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: terreno de café; situada en el distrito cuatro
Carrillo, cantón octavo Poas de la provincia de Alajuela, con linderos norte
Jeffrey Laurence Gould Stem, al sur Juan Rafael
Richmond Fernández, Rafael Mejía Salazar, Aydee Gutiérrez Porras. Eliseo
Richmond Fernández, al este Eliseo Richmond Fernández, y al oeste calle
pública; con una medida de mil seiscientos metros con ochenta y cuatro decímetros
cuadrados, plano catastro número A-0156004-1993, libre de anotaciones, pero
soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 323-16426-01-0002-001;
El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢66.739.989,44 (sesenta y seis
setecientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con
44/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 17 de
junio del año 2019, una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de ser se realizará un tercer remate días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de junio del
2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%)
de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta
donde alcance con la finca fideicometida en remate,
al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se
declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se al ejecutante
como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito
del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 23 de abril del 2019.—Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019338792 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5870-2019, celebrada el 27 de
marzo de 2019.
considerando que:
A. El señor Rodrigo Cubero Brealey, cédula de identidad 1-0726-0736, Presidente del Banco Central, estará fuera del país entre el
9 y el 17 de abril de 2019, participando en las Reuniones de Primavera del
Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, a la luz de lo establecido
en el acuerdo general de viajes, aprobado en artículo 4, del acta de la sesión
5701-2015, del 23 de setiembre de 2015.
B. El señor Eduardo Prado Zúñiga, cédula de identidad 1-0632-0114,
Gerente del Banco Central, estará disfrutando de parte de sus vacaciones, entre
el 3 y el 11 de abril de 2019.
C. Es competencia de la Junta Directiva del Banco, a la luz de lo
dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, otorgar y revocar poderes a los funcionarios que determine,
con las facultades y las limitaciones que ella establezca.
D. Para los fines pertinentes, el señor Rodrigo Cubero Brealey propuso
que, en vista de las ausencias indicadas en los considerandos A y B, se le
otorgara Poder Generalísimo sin Límite de Suma a la Vicepresidente de la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, señora Marta Soto Bolaños, el 9 y el
10 de abril de 2019, ambos días inclusive, tomando en cuenta que la señora Soto
Bolaños es la Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y es, consecuentemente,
la persona idónea para asumir dicho mandato.
resolvió:
1. Otorgar a la señora Marta Soto Bolaños, mayor, casada una vez,
vecina de Alajuela, economista, cédula de identidad 2-0339-0452, Poder
Generalísimo sin Límite de Suma, el 9 y el 10 de abril de 2019. Sin embargo,
para vender, enajenar, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer
bienes muebles o inmuebles del Banco Central de Costa Rica, deberá contar con
el acuerdo de la Junta Directiva del Banco.
2. Se instruye a la señora Soto Bolaños, de calidades antes dichas,
para que comparezca ante la notaria institucional y consigne el Poder
Generalísimo en escritura pública y trámite su correspondiente inscripción en
la Sección Mercantil del Registro Público.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº
4200001926.—Solicitud Nº 145535.—( IN2019334929 ).
Instituto Nacional de Seguros.—San José, ocho
de octubre del dos mil dieciocho.
Diligencias de
declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,
relacionados a la finca del partido de Heredia matricula N°
4-202743-000, necesaria para la ampliación del complejo que alberga el centro
de operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
La junta directiva en
su condición de superior jerárquico supremo del Instituto Nacional de Seguros,
de conformidad con los artículos 5 inciso a) subinciso
14) de la Ley N° 12 titulada “Ley del Instituto
Nacional de Seguros”, artículo 103 de la Ley General de la Administración
Pública y 18 de la Ley de Expropiaciones, procede a declarar de interés público
la finca del Partido de Heredia, matrícula 202743-000, de conformidad con las
siguientes consideraciones:
Considerando:
I.—Que las actividades y funciones del Cuerpo de Bomberos, por disposición
de los artículos 3 y 5 de la Ley 8228, son de interés público, y en razón de
ello el Centro de Operaciones de dicha Organización, también conocido por su
acrónimo F-5, fue surtido con los recursos, logística e infraestructura
necesarios para coadyuvar en la atención de emergencias que por competencia
corresponden al Cuerpo de Bomberos y aquellas otras que por su naturaleza y
magnitud sean responsabilidad de las Autoridades Estatales, entre ellas y de
más reciente data, las generadas por el Huracán Otto y la Tormenta Tropical
Nate.
II.—Que en virtud de
tan sensible destino, el F-5 fue dotado de una infraestructura originalmente
proyectada para una vida útil de al menos 50 años, no obstante a partir del año
2015 empezó a reflejar serias limitaciones de espacio, producto de las
crecientes necesidades de ampliar los espacios que faciliten labores cada vez
más demandantes, tales como: áreas acondicionadas para el análisis de
información que se recolecta por los diferentes medios durante las emergencias,
un área para el monitoreo vía cámaras, así como construir espacios para labores
que con el pasar del tiempo, se han tenido que asumir, tales como: áreas de
almacenamiento de equipos tecnológicos, listos para enviar a las emergencias
(antenas, radios, GPS, repetidores de radio, drones, etc.).
Es válido mencionar, que para la implementación de nuevas herramientas
tecnológicas como drones, dadas sus características, resulta necesario contar
con espacios específicos para su mantenimiento y almacenamiento, que aseguren
no solo la integridad física de los dispositivos sino también, su seguridad.
Suma a estas
necesidades, la complejidad y diversidad de las emergencias que se coordinan
desde el F-5, lo que hace que los equipos de trabajo se vuelvan cada vez más
completos, generándose con ello, mayores requerimientos en áreas para pernoctar
y la ampliación de la hoy conocida como Sala de Crisis.
Lo anterior repercute
en la necesidad de desarrollar una Sala de Situación, donde tendrá sede un
equipo interdisciplinario que apoye el manejo de la información durante las
emergencias y para lo cual se requiere, de un espacio con condiciones
específicas en cuanto a tamaño, características y equipamiento.
También se torna
necesario, contar con un área donde se pueda asentar un centro de
almacenamiento de equipos y herramientas ligados al quehacer del Centro de
Operaciones, así mismo, disponer del espacio que permita al Cuerpo de Bomberos,
el almacenamiento y tratamiento de desechos en concordancia con el Plan de
Gestión Ambiental Institucional, lo anterior a partir de la reubicación de
planta de tratamiento de aguas existente, incluso, se torna esencial, mejorar
las condiciones de ingreso y egreso vehicular al Complejo, y finalmente,
solventar las necesidades de aparcamiento, particularmente evidenciadas cuando
el F-5 es dispuesto para la coordinación interinstitucional prevista no solo en
el inciso a) del artículo 5 de la Ley 8228, sino también en el artículo 14 de
la Ley 8488.
III.—Que las referidas
necesidades fueron ampliamente expuestas por la Dirección General del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante el oficio
CBCR-019092-2018-DGB-00713, que tiene fundamento en el oficio de la Dirección
Administrativa del Cuerpo de Bomberos N°
CBCR-014461-2016-DAB-00553, que señaló en lo conducente: “Dada la cronología
presentada en los párrafos anteriores, el Cuerpo de Bomberos logró realizar el
proceso de contratación para la compra de los 15 lotes colindantes al Centro de
Operaciones, logrando así en el pasado mes de abril la firma de las escrituras
notariales para el traspaso de las propiedades, esto propiamente ante la
Notaría del Estado. Por consiguiente, si bien es cierto hemos logrado la
adquisición de los inmuebles mencionados, actualmente existe una necesidad de
adquirir 06 terrenos colindantes adicionales que representan una colindancia de
oportunidad, ya que son espacios que coadyuvarían a mejorar los proyectos de
construcción y además mejoraríamos los espacios de proyección de crecimiento
que desea mantener la organización. (…)”.
IV.—Que
en correspondencia a dichas necesidades, a partir del referido año 2015, el
Cuerpo de Bomberos se ha ocupado de negociar la compra-venta administrativa de
varias propiedades aledañas al F-5, afectas al proceso de expansión física
requerido. Producto de dicha gestión, la mayoría de las negociaciones se han
materializado satisfactoriamente, gracias a la voluntad y disponibilidad de
cada propietario consultado y los oportunos permisos de compra otorgados por la
Contraloría General de la República según consta en los oficios DCA-2500 del 05
de octubre del 2015 y DCA-0599 del 16 de marzo del 2017; sin embargo, subyacen
dos propietarios, los de las fincas 4-202743-000 y 4-202759-000, que rehúsan
acceder a la compra-venta administrativa, surgiendo por ello, la necesidad de
recurrir al proceso de expropiación previsto en la Ley 7495.
V.—Que dada la
ubicación de la finca del Partido de Heredia matrícula número 202743-000
respecto del resto del complejo que comprende el F-5 y en aras de materializar en
forma satisfactoria el proyecto de ampliación trazado para el mismo, con lo
cual, de paso se lograría una huella geométricamente regular para el proyecto,
para el Instituto Nacional de Seguros y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en
particular, resulta urgente e impostergable, gestionar la expropiación forzosa
de la misma, pues de ello depende la continuidad del proceso de ampliación de
las instalaciones y servicios a cargo del Centro de Operaciones y por
consiguiente, del Cuerpo de Bomberos como tal.
VI.—Que de conformidad
con el artículo 136 inciso 2) de la a Ley General de la Administración Pública,
los siguientes oficios pasan a formar parte del acto de declaratoria de interés
público:
a) El
oficio CBCR-014461-2016-DAB-00553, de la Dirección Administrativa del Cuerpo de
Bomberos, con los motivos que fundamentan el interés público.
b) El
oficio CBCR-014467-2016-AJB-00036, de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de
Bomberos, en el cual se determina la viabilidad legal de acceder al proceso de
expropiación.
c) El
oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713de la Dirección General del Cuerpo de
Bomberos, mediante el cual se motivó y solicitó la declaratoria de interés
público de la finca del Partido de Heredia matrícula número 202759-000.
d) El
informe registral de la finca del Partido de Heredia matrícula número
202743-000.
e) El
plano catastrado H-0900951-2004.
VII.—Que dada la negativa del señor José Eliecer Ramírez Castro, de
acceder al procedimiento ordinario de compra-venta administrativa y en aras de
satisfacer el interés público, se torna necesario recurrir al proceso de
expropiación forzosa previsto en la Ley 7.495, pues es a través del mismo, que
se podría incorporar la propiedad de marras al desarrollo y evolución integral
que requiere el Centro de Operaciones, caso contrario, las necesidades
existentes se verían seriamente comprometidas, por cuanto la ubicación de dicho
lote diezma y afecta negativamente el ordenado crecimiento del complejo F-5, e
impide la satisfacción de las necesidades que motivan tal crecimiento y que ya
han sido descritas.
VIII.—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de
Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia para adquirir el inmueble
citado, a efectos de ampliar el Centro de Operaciones del Cuerpo de Bomberos.
En ese sentido, la Ley
de Expropiaciones N°. 7495 del 03 de mayo de 1995 y
sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en el que
la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir
bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un
acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o
derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de
anotación en el correspondiente Registro Público.
Por tanto, de
conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos
N° 8228, los artículos 11, 13, 16, 104 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Instituto Nacional
de Seguros; se procede a declarar de interés público la finca del Partido de
Heredia matrícula número 202743-000.
ACUERDA:
1°—Declarar de interés público la expropiación de la finca del Partido
de Heredia matrícula 202743-000, que es terreno para construir, sita en el
distrito dos San Vicente, del cantón tres Santo Domingo de la provincia de
Heredia, que linda al norte con Yurusti Limitada, al
sur con calle pública, al este con lote ocho U y al oeste con calle pública,
con una cabida de trescientos ochenta y cinco metros con catorce decímetros
cuadrados, lo anterior según plano catastrado H – cero nueve cero cero nueve cinco uno – dos mil cuatro, con identificador
predial número cuatro cero tres cero dos cero dos cero dos siete cuatro tres.
2°—Ordenar el
mandamiento provisional de anotación registral que se agregará al asiento de
inscripción de la finca del Partido de Heredia 202743-000.
3°—Comisionar al
Cuerpo de Bomberos para notificar al señor José Eliecer Ramírez Castro, la
declaratoria de interés público ahora declarada.
4°—Delegar en la
Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos la tramitación del procedimiento
administrativo de expropiación, según lo dispuesto en el Capítulo II, artículos
18 al 26 de la Ley de Expropiaciones N° 7495.
5°—Publíquese y
notifíquese.
Luis Carlos Marchena Redondo.—1 vez.—(
IN2019334874 ).
Instituto Nacional de Seguros.—San
José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.
Diligencias
de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,
relacionados a la finca del partido de Heredia matrícula Nº
4-202759-000, necesaria para la ampliación del complejo que alberga el Centro
de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
La
Junta Directiva en su condición de superior jerárquico supremo del Instituto
Nacional de Seguros, de conformidad con los artículos 5 inciso a) sub inciso 14) de la Ley N° 12
titulada “Ley del Instituto Nacional de Seguros”, artículo 103 de la Ley General
de la Administración Pública y 18 de la Ley de Expropiaciones, procede a
declarar de interés público la finca del Partido de Heredia matrícula
202759-000, de conformidad con las siguientes consideraciones:
Considerando:
1º—Que las actividades y funciones del Cuerpo
de Bomberos, por disposición del artículo 5 de la Ley 8228, son de interés
público, y en razón de ello el Centro de Operaciones de dicha Organización,
también conocido por su acrónimo F-5, fue surtido con los recursos, logística e
infraestructura necesarios para coadyuvar en la atención de emergencias que por
competencia corresponden al Cuerpo de Bomberos y aquellas otras que por su
naturaleza y magnitud sean responsabilidad de las Autoridades Estatales, entre
ellas y de más reciente data, las generadas por el Huracán Otto y la Tormenta
Tropical Nate.
2º—Que
en virtud de tan sensible destino, el F-5 fue dotado de una infraestructura
originalmente proyectada para una vida útil de al menos 50 años, no obstante a
partir del año 2015 empezó a reflejar serias limitaciones de espacio, producto
de las crecientes necesidades de ampliar los espacios que faciliten labores
cada vez más demandantes, tales como: áreas acondicionadas para el análisis de
información que se recolecta por los diferentes medios durante las emergencias,
un área para el monitoreo vía cámaras, así como construir espacios para labores
que con el pasar del tiempo, se han tenido que asumir, tales como: áreas de
almacenamiento de equipos tecnológicos, listos para enviar a las emergencias
(antenas, radios, GPS, repetidores de radio, drones, etc.).
Es
válido mencionar, que para la implementación de nuevas
herramientas tecnológicas como drones, dadas sus características, resulta
necesario contar con espacios específicos para su mantenimiento y
almacenamiento, que aseguren no solo la integridad física de los dispositivos
sino también, su seguridad.
Suma a
estas necesidades, la complejidad y diversidad de las emergencias que se
coordinan desde el F-5, lo que hace que los equipos de trabajo se vuelvan cada
vez más completos, generándose con ello, mayores requerimientos en áreas para
pernoctar y la ampliación de la hoy conocida como Sala de Crisis.
Lo
anterior repercute en la necesidad de desarrollar una Sala de Situación, donde
tendrá sede un equipo interdisciplinario que apoye el manejo de la información
durante las emergencias y para lo cual se requiere, de un espacio con
condiciones específicas en cuanto a tamaño, características y equipamiento.
También
se torna necesario, contar con un área donde se pueda asentar un centro de
almacenamiento de equipos y herramientas ligados al quehacer del Centro de
Operaciones, así mismo, disponer del espacio que permita al Cuerpo de Bomberos,
el almacenamiento y tratamiento de desechos en concordancia con el Plan de
Gestión Ambiental Institucional, lo anterior a partir de la reubicación de
planta de tratamiento de aguas existente, incluso, se torna esencial, mejorar
las condiciones de ingreso y egreso vehicular al Complejo, y finalmente,
solventar las necesidades de aparcamiento, particularmente evidenciadas cuando
el F-5 es dispuesto para la coordinación interinstitucional prevista no solo en
el inciso a) del artículo 5 de la Ley 8228, sino también en el artículo 14 de
la Ley 8488.
3º—Que
las referidas necesidades fueron ampliamente expuestas por la Dirección General
del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante el oficio
CBCR-019092-2018-DGB-00713, que tiene fundamento en el oficio de la Dirección
Administrativa del Cuerpo de Bomberos N°
CBCR-014461-2016-DAB-00553, que señaló en lo conducente: “Dada la cronología
presentada en los párrafos anteriores, el Cuerpo de Bomberos logró realizar el
proceso de contratación para la compra de los 15 lotes colindantes al Centro de
Operaciones, logrando así en el pasado mes de abril la firma de las escrituras
notariales para el traspaso de las propiedades, esto propiamente ante la
Notaría del Estado. Por consiguiente, si bien es cierto hemos logrado la
adquisición de los inmuebles mencionados, actualmente existe una necesidad de
adquirir 06 terrenos colindantes adicionales que representan una colindancia de
oportunidad, ya que son espacios que coadyuvarían a mejorar los proyectos de
construcción y además mejoraríamos los espacios de proyección de crecimiento
que desea mantener la organización. (…)”.
4º—Que en correspondencia a dichas necesidades, a partir del
referido año 2015, el Cuerpo de Bomberos se ha ocupado de negociar la
compra-venta administrativa de varias propiedades aledañas al F-5, afectas al
proceso de expansión física requerido. Producto de dicha gestión, la mayoría de
las negociaciones se han materializado satisfactoriamente, gracias a la
voluntad y disponibilidad de cada propietario consultado y los oportunos
permisos de compra otorgados por la Contraloría General de la República según
consta en los oficios DCA-2500 del 05 de octubre del 2015 y DCA-0599 del 16 de
marzo del 2017; sin embargo, subyacen dos propietarios, los de las fincas
4-202743-000 y 4-202759-000, que rehúsan acceder a la compra-venta
administrativa, surgiendo por ello, la necesidad de recurrir al proceso de
expropiación previsto en la Ley 7495.
5º—Que
dada la ubicación de la finca del Partido de Heredia matrícula Nº 202759-000 respecto del resto del complejo que comprende
el F-5 y en aras de materializar en forma satisfactoria el proyecto de
ampliación trazado para el mismo, con lo cual, de paso se lograría una huella
geométricamente regular para el proyecto, para el Instituto Nacional de Seguros
y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en particular, resulta urgente e
impostergable, gestionar la expropiación forzosa de la misma, pues de ello
depende la continuidad del proceso de ampliación de las instalaciones y
servicios a cargo del Centro de Operaciones y por consiguiente, del Cuerpo de
Bomberos como tal.
6º—Que
de conformidad con el artículo 136 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública, los siguientes oficios pasan a formar parte del acto de
declaratoria de interés público:
a) El oficio CBCR-014461-2016-DAB-00553, de la Dirección
Administrativa del Cuerpo de Bomberos, con los motivos que fundamentan el
interés público.
b) El oficio CBCR-014467-2016-AJB-00036, de la Asesoría Jurídica del
Cuerpo de Bomberos, en el cual se determina la viabilidad legal de acceder al
proceso de expropiación.
c) El oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713, de la Dirección General del
Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se motivó y solicitó la declaratoria de
interés público de la finca del Partido de Heredia matrícula Nº 202759-000.
d) El informe registral de la finca del partido de Heredia matrícula Nº 202759-000.
e) El plano catastrado H-898763-2003.
f) La información básica de la empresa propietaria del inmueble
Inversiones Kamseng Sociedad Anónima.
7º—Que dada la reticencia de los
representantes de la empresa Inversiones Kamseng
Sociedad Anónima, de acceder al procedimiento ordinario de compra-venta
administrativa y en aras de satisfacer el interés público, se torna necesario
recurrir al proceso de expropiación forzosa previsto en la Ley N° 7.495, pues es a través del mismo, que se podría
incorporar la propiedad de marras al desarrollo y evolución integral que
requiere el Centro de Operaciones, caso contrario, las necesidades existentes
se verían seriamente comprometidas, por cuanto la ubicación de dicho lote
diezma y afecta negativamente el ordenado crecimiento del complejo F-5, e
impide la satisfacción de las necesidades que motivan tal crecimiento y que ya
han sido descritas.
8º—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de
Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia para adquirir el inmueble
citado, a efectos de ampliar el Centro de Operaciones del Cuerpo de Bomberos.
En ese
sentido, la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 03 de
mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo
caso en el que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
Por
tanto, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo
de Bomberos N° 8228, los artículos 11, 13, 16, 104 y
136 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley
Instituto Nacional de Seguros; se procede a declarar de interés público la
finca del partido de Heredia matrícula Nº 202759-000.
ACUERDA:
1º—Declarar de interés público la
expropiación de la finca del partido de Heredia matrícula Nº
202759-000, que es terreno para construir, sita en el distrito dos San Vicente,
del cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia, que linda al norte,
con lote tres U; al sur, con lote uno U; al este, con lote ocho U y al oeste,
con calle pública, con una cabida de trescientos veinticinco metros con treinta
y seis decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado H-cero ocho
nueve ocho siete seis tres-dos mil tres, con identificador predial número
cuatro cero tres cero dos cero dos cero dos siete cinco nueve.
2º—Ordenar
el mandamiento provisional de anotación registral que se agregará al asiento de
inscripción de la finca del partido de Heredia Nº
202759-000.
3º—Comisionar
al Cuerpo de Bomberos para notificar a la empresa Inversiones Kamseng Sociedad Anónima, la declaratoria de interés
público ahora declarada.
4º—Delegar
en la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos la tramitación del procedimiento
administrativo de expropiación, según lo dispuesto en el Capítulo II, artículos
18 al 26 de la Ley de Expropiaciones N° 74953, para
la adquisición de la finca del partido de Heredia Nº
202759-000.
Publíquese
y notifíquese.
Luis Carlos Marchena Redondo.—1
vez.—( IN2019334875 ).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling Aurora, R-037-2019, cédula N°
1-1219-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26
de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144442.—( IN2019333421 ).
ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de
identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio,
14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144443.—( IN2019333422 ).
ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit,
R-41-2019, cédula N° 205450462, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería,
Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144444.—( IN2019333430 ).
ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco
José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales,
mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y
Creación, Université Paris 8, Francia. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144445.—(
IN2019333433 ).
ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia,
R-44-2019, cédula N° 1-1083-0736, solicitó
reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en
Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto, Historia, Universidade
do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N°
33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).
ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte
092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144447.—( IN2019333437 ).
ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte Nº C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº
33209.—Solicitud Nº 144418.—( IN2019333448 ).
ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia
permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144419.—( IN2019333450 ).
ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de
Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de
Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144431.—( IN2019333451 ).
ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José,
R-022-2019, cédula de identidad N° 113980293,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Humanidades,
Cornell University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144432.—( IN2019333452 ).
ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de
identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad
Nacional Agraria La Molina, Perú. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).
ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle,
R-026-2019, pasaporte: 147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del
grado y título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144435.—( IN2019333456 ).
ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José
Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144125.— ( IN2019333458 ).
ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte: C02324256,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).
ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del
Rosario, R-04-2019, permiso temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144405.—( IN2019333461 ).
ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier
Humberto, R-006-2018, cédula de identidad N°
1-1463-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en
Ciencias y Tecnologías, Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades
Físicas y Deportivas, Université de Versalles
Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del
2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—( IN2019333462 ).
ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana,
R-006-2019, cédula de identidad: N° 1-1288-0757,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes, con
mención en Dirección Teatral, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144409.—(
IN2019333465 ).
ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez
Francisco José, R-08-2019, cédula de identidad N°
115190594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en
Ciencias Contables, Pepperdine University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).
ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana
María, R-010-2019, cédula de identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Economía, University
of California, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero
del 2019. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144413.—(
IN2019333467 ).
ORI-R-0406-2019.—Moulin
Sylvie Rolande Juliette, R-012-2019, pasaporte:
15AC83162, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de
Maestría en Literatura Moderna, Université de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144414.—( IN2019333468 ).
ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl, R-014-2019, residencia permanente: N° 117000283626, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero
del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144415.—( IN2019333469 ).
ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo
José, R-015-2019, cédula de identidad N° 2-0520-0751,
solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en
Filosofía (PhD), Universidad de Viena, Austria. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144417.—( IN2019333470 ).
ORI-R-0166-2019.—Pochet
González Patricia, R-028-2019, cédula de identidad: N°
1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquin,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144436.—( IN2019333471 ).
ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del Valle,
R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud
N° 144437.—( IN2019333472 ).
ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de
identidad Nº 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y
equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia
Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de
febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud
Nº 144438.—( IN2019333473 ).
ORI-R-0235-2019.—Lander Malave
Jesús Henrique, R-034-2019, pasaporte: N° 128083927,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad
Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera
Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144439.—( IN2019333474 ).
ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de
identidad N° 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional
Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).
ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula:
6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en
Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(
IN2019336317 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja,
nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le
comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a
favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel
Chavarría Sibaja, titular de la cédula de persona menor de edad 123000195, con
fecha de nacimiento el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Se le
confiere audiencia a la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda
Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00188-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304
).
A la señora Daysi Juliett
Castro Quesada, titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de
marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la
Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de
edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que
contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo
competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación
corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar
uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres
días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett
Castro Quesada, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del
expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San
José Oeste, Marzo 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333305 ).
A la señora Claudia Calderón Morales, cédula
de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de
los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante
la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar
inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido
provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por
el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se
señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30
horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del
progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el
régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como
consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento
el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades,
suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos,
visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43,
del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145245.—( IN2019333307 ).
A la señora Carolina Beltrán Amador,
pasaporte N° 01964688, se le comunica que mediante
resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene
medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad
Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de
nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de
la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La
medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir
del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento
del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar:
se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora
Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado,
la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora
Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad,
que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo
cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se les brinde así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina
Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base
al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al
teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le
apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor
de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se otorgan las
siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada
Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes
28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019 a las
10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o
un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras
quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145245.—( IN2019333313 ).
Se comunica a Gilberth
Chinchilla Vargas, la resolución de las catorce horas con diez minutos del seis
de marzo de dos mil diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la
resolución trece horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a
favor de las PME Diego Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina
Local de Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145245.—( IN2019333316 ).
Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica
la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió
Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme
Ruth Saray Maroto Vargas, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se
ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días
hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición
presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se
seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda
en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00111-2016.—Oficina
Local de San Miguel, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145273.—( IN2019333888 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de
identidad 155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café
Volio, 100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro,
color azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete
de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en
Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145114.—( IN2019332838 ).
Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga,
portador de la cédula de identidad N° 111360636, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del
siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en
recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145119.—( IN2019332840 ).
Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad
109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en
la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona
menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00011-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145120.—( IN2019332844 ).
Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica
la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus
hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145434.—( IN2019334843 ).
Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca
Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución
administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para
ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro
del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº
OLHN-00023-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145455.—( IN2019334844 ).
A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en
proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril
del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de Madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le
hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145462.—( IN2019334846 ).
Al señor Gilberto Gómez González, titular de
la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez
Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al
señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00030-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 145467.—( IN2019334852 ).
A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución
de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó
cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en
el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00096-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145470.—( IN2019334854 ).
Al señor Carballo Monge Ólger
de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019
donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del
15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor
de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo
Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le
confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de
Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00379-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
145486.—( IN2019334865 ).
Se comunica a los señores Carlos Porfirio
García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las
quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a
revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Yaron David García Mena, nacionalidad:
nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere
audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena
Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina
Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145494.—( IN2019334866 ).
Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del
15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral
y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso especial
de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de
abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos
Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 605730448, con
fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de
nacimiento 29/08/2003. Se le confiere
audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local
de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145575.—( IN2019334958 ).
Hace saber: a la progenitora Maricela Solís
Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución
administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con
abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 145576.—( IN2019334959 ).
A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas
menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de
las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00043-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145577.—( IN2019334965 ).
CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA
La
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública,
según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61
del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el
memorando N° ME-0108-IT-2019 y en el oficio
OF-0466-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta N° 1221 descrita como: Alajuela-Tuetal
Norte, Alajuela-Tuetal Sur y Alajuela-Santa Eduviges
y viceversa, interpuesta por la empresa Autotransportes López S. A., que se
detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de
la misma:
Nombre del Fraccionamiento |
Tarifa regular
(¢) |
Tarifa Adulto
Mayor (¢) |
Tarifa
Resultante (¢) |
Variación
Absoluta (¢) |
Variación
Relativa % |
Alajuela-Tuetal Norte |
165 |
0 |
330 |
165 |
100% |
Alajuela-Tuetal Sur |
165 |
0 |
330 |
165 |
100% |
Alajuela-Santa
Eduviges |
165 |
0 |
330 |
165 |
100% |
Tarifa Mínima |
165 |
0 |
330 |
165 |
100% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de mayo de 2019 a las 17 horas con treinta
minutos (5:30 p. m.) en el Salón Multiusos de Tuetal
Norte de Alajuela, el cual se encuentra ubicado contiguo a la Iglesia Católica
de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, Alajuela.
Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra,
indicando las razones que considere. Esta
posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo
presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de
la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario
regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En
ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico,
número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten
posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe
aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las
instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-017-2019.
(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante
firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los
requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes. El día de la audiencia en el Salón Multiusos de Tuetal
Norte de Alajuela, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de
Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.—Dirección General de Atención al Usuario Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 079-2019.—( IN2019338867 ).
AVISO DE SOLICITUD DE
PROTECCIÓN
DE UNA VARIEDAD VEGETAL
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en
avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en
representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la
Oficina Nacional de Semillas, la solicitud N° RPV-002-2019,
presentada a las 10 horas con 30 minutos del 29 de enero del 2019, con la cual
se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo)
denominado como Sunpeek. En la solicitud se consigna
como obtentor a Nunhems B.V y Laboratorie
ASL, con oficinas en Holanda y Francia respectivamente. El periodo para
oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de
publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación
nacional.
San José.—Registro de Variedades
Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2019334510 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018
0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del
obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud
número RPV-001-2019, presentada a las 10 horas con 30 minutos del 29 de enero
del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad
de tomate (Solanum lycopersicum
L.) denominada como “Helicaz”. En la solicitud se
consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en
Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos
meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley
8631). San José.
Dpto. Técnico.—Ing.
Gustavo Alizaga López, Jefe.—1 vez.—( IN2019334511 ).
Departamento de Sorteos
Comunica al público en general, el acuerdo JD-121 correspondiente al
Capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 10-2019 celebrada el 21
de febrero de 2019, que en lo conducente dice:
La Junta Directiva acuerda:
Con fundamento en las razones técnicas
expuestas en el oficio JPS-GG-GPC-015-2019 del 23 de enero de 2019, suscrito
por el señor Claudio Madrigal Guzmán, Gerente a. i. de la Gerencia de
Producción y Comercialización, el cual se adjunta al acta, se autoriza la
salida del mercado del producto de Lotería Tiempos Impresos, a partir del mes
de mayo de 2019. Acuerdo firme.
Shirley Chavarría Mathieu Encargada, .—1
vez.—O. C. N° 22406.—Solicitud N°
144450.—( IN2019334957 ).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Carlos Alberto Artavia Porras,
cédula 9-0079-0012 ha presentado escritura pública ante notario público Johnny
Vargas Mejías fechada 23 de enero del 2019, en la que dice que es arrendatario
del derecho de uso sencillo con fosa Nº 102 del
bloque D en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede dicho
derecho a Felipe Palacios Alvarado, cédula 5-0208-0324. A su vez, se nombra como beneficiarios a: Xinia López Segura, cédula
1-0737-0151, Kimberly Gabriela Palacios López, cédula 1-0365-0983 y Diego
Alonso Palacios López, cédula 1-1510-0042; todos comparecen y aceptan las
responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019332851 ).
La Municipalidad del Cantón de Turrialba de conformidad con el art. 43
del Código Municipal, informa que en sesión ordinaria N°
130-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 23 de
octubre del 2018, en el artículo quinto en la sesión ordinaria N° 142-2018, del 15 de enero del 2019 en su artículo
quinto, se aprobó el aumento de la tarifa de estacionómetros,
publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta N° 36, miércoles 20 de febrero del 2019. Queda este aumento
definitivamente aprobado.
Rige 30 días después
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Turrialba, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lisbeth Barboza Gonzáles,
Alcaldesa a. i.—1 vez.—( IN2019332919 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de Doragazu S. A., los
descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios
indicándose así:
Arrendatario: Hoover
González Garita, cédula 01-0769-0364 Beneficiarios: Alvis González Garita, cédula 04-0123-0225
Jeannette
González Garita, cédula 04-0107-0258
Geovanni
González Garita, cédula 04-0116-0580
Lote 53 Bloque H, medida 6 metros cuadrados
para 4 nichos, solicitud 880, recibo 859-K, inscrito en folio 61 libro 2. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con
fecha 03 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que
pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus
derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019334984 )
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Doragazu S. A., los descendientes desean traspasar el
derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Hoover González Garita, cédula 01-0769-0364
Beneficiarios: Alvis
González Garita, cédula 04-0123-0225
Jeannette
González Garita, cédula 04-0107-0258
Geovanni
González Garita, cédula 04-0116-0580
Lote 17 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud
880, recibo 859-K, inscrito en folio 62 libro 2. Datos confirmados según
constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de abril
de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho
sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2019334985 ).
Avisa
cierre de instalaciones
El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste,
aprueba el cierre de las instalaciones de la Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, durante los días 15, 16 y 17 de abril del 2019, regresando a
laborar el 22 de abril del 2019, por motivos de celebración de la Semana Santa.
Aprobado definitivamente mediante acuerdo Nº 2-9 de
la Sesión Ordinaria Nº 11-2019 del día 21 de marzo
del año en curso.
La Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del
2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019332784 ).
El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en
Acta número Ciento cuarenta y nueve de sesión ordinaria, Artículo III, inciso
4, celebrada el cuatro de marzo del dos mil diecinueve, aprobó en forma
definitiva la siguiente resolución:
Resolución
N° 01-2019
Municipalidad de Esparza. Esparza, a las
dieciocho horas treinta minutos del día 04 del mes de marzo del 2019.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de
anotación,
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº
AME-264-2019 del 27 de febrero del 2019, remitido por la Alcaldía Municipal
Proyecto “Expropiación Carme Zumbado”, solicitó a este concejo proceder a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con
el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de
anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286, en relación con inmueble, inscrito en el
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº
6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula 6-0098-0165 cuya
naturaleza es Terreno para construir Situado: en el distrito 03-Macacona,
cantón 02- Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de
registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados,
linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte,
Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco
metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste, Evangelista Álvarez
Castrillo. Plano: P-0985430-1991.
2º—Del referido inmueble es impostergable la
adquisición de un área de terreno equivalente a 271
metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-93217-000 y que según
oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre
presenta las siguientes características según croquis que consta en el
expediente administrativo Norte, oeste y este: Anabelle
Benavides Moraga, al sur: Anabelle Benavides Moraga y
servidumbre de paso.
3º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de la calle que
interconecta la Ciudadela Cima del Cielo y San Juan Chiquito estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo
Municipal y,
Considerando:
1º—De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra
legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios
para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.
2º—La Ley de Expropiaciones Nº 9286 establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en
todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus
fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés
público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional en el correspondiente Registro Público.
3º—De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y
169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público la expropiación del área de
271 metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe:
Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real,
matrícula Real Nº 6-93217-000
a) Terreno para construir.
b) Ubicación: Situado en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de
la provincia de Puntarenas.
c) Linderos: Norte, oeste y este: Anabelle
Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y
servidumbre de paso.
d) Propiedad: Carmen Zumbado Quesada.
e) De dicho inmueble se necesita un área de 271 metros cuadrados del
área total del inmueble para la ampliación de la calle que interconecta
Ciudadela Cima del Cielo con San Juan Chiquito según se ha establecido supra.
4º—Que según croquis se requiere la
adquisición de un área de terreno equivalente a 271
metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-18767-000 y que según
oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre
presenta las siguientes características según croquis que consta en el
expediente administrativo: Norte, oeste y este, Anabelle
Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y
servidumbre de paso.
5º—Que la intercomunicación vial entre la
calle Cima del Cielo y la calle de San Juan Chiquito disminuiría los tiempos de
desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o
peatonalmente. Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como
ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes que brindan
servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de
instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja
lo que permitirá satisfacer el interés general.
6º—Que mediante oficio JVC-070-2019 el
Ingeniero Juan Carlos Salas emitió criterio en relación a
la importancia de este proceso de expropiación en el cual indica:
“Este despacho considera que la expropiación
que se está proponiendo reviste una gran importancia para el Municipio por los
siguientes motivos: Genera una ruta alterna entre los sectores de San Juan
Chiquito (Esparzol) y la Cima del Cielo. Acorta
considerablemente los tiempos de viaje entre ambos lugares, tanto para peatones
como vehículos. Disminuye los tiempos de traslado y por ende los gastos
asociados, gasolina, taxis, etc. Constituye una manera más segura de
trasladarse entre ambos lugares (al ser menor la distancia que se debe
recorrer). En caso de daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos
cercanos, se convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de
ambos sectores, lo mismo en el caso de obras de mejora en las vías de
comunicación de los mismos. Dado que por muchos años
este paso fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue cerrado en
años recientes por los propietarios, la expropiación es vista como una solución
viable para reabrir el paso y con ellos mejorar la seguridad, la economía y la
calidad de vida de los vecinos del Cantón.”
Además, conforme a lo establecido por el
artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional
en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble
necesario para la construcción del proyecto de referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda;
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº
9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,
ESTE
CONCEJO MUNICIPAL
RESUELVE:
1º—Declarar
de interés público, la expropiación de doscientos
setenta y un metros cuadrados necesarias para la ampliación de la calle que
interconecta la Ciudadela Cima del Cielo con San juan Chiquito conforme a lo
prescrito por la Ley Nº 9286, respecto al inmueble
inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula
6-0098- 0165 cuya naturaleza es terreno para construir Situado: en el distrito
03-Macacona, cantón 02- Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida
según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados,
linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte,
Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco
metros lineales; este, Diego Benavides Pérez, oeste: Evangelista Álvarez
Castrillo. Plano: P-0985430-1991.
2º—Ordénese Mandamiento
Provisional de Anotación ante el Registro Público de la Propiedad del
área al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real, matrícula Nº Nº
6-93217-000 que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la
construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286.
3º—Procédase a la respectiva notificación al
interesado o su representante legal así como la
entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.
4º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.—Espíritu Santo de Esparza, 22 de marzo de
2019.—Vicealcaldía Municipal.—Gerardina
Ly Jiménez, Asistente Técnico Alcaldía Municipal.—1
vez.—( IN2019334922 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO SRL
Convocatoria a
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de cuotistas
Yo, Gabriela Catarinella Arrea, mayor, casada
una vez, vecina de Cartago, La Unión un San Juan, microbióloga, portadora de la
cédula de identidad número uno quinientos treinta y cinco ochocientos noventa y
seis, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima, de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta
y Ocho SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho; a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintitrés de mayo
del año dos mil diecinueve a las quince horas en el domicilio social de la
sociedad. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda
será una hora después con el número de cuotistas que
se encuentren presentes, para que sea de conocimiento y votación por parte de
la Asamblea los siguientes temas, orden del día:
Temas:
1. Verificación
del quórum y apertura de la asamblea.
2. Realización
de un acta para autorizar la inscripción de la Concesión que se le otorgó a la
sociedad, con el fin de cumplir con lo establecido en el art. 32 ter del Código
de Comercio.
San José, 24 de abril del dos mil diecinueve.—Gabriela
Catarinella Arrea.—1 vez.—( IN2019338926 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Cheque
de Gerencia N° 379426, del Banco Scotiabank de Costa
Rica, emitido el 04 de marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón,
cédula N° 1 1100 0306, por concepto de cancelación de
deuda con el BAC San José, por un monto de ¢813,672.75. Ha sido reportado como
extraviado, por lo que se solicita al Banco Scotiabank de Costa Rica su
reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes Calderón.—( IN2019333183 ).
INVERSIONES
SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.
Se hace saber que ante el ente emisor de
Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de
conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a
solicitar reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio
Segura Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno,
dos, tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad
1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce.
Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la
presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas
Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el
término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La
Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela,
27 de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca
Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).
Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad
italiana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia
costarricense número 138000115430, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Condominio Pacífico; en mi condición de Gerente de la sociedad
Brokers & Associates of Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica número
3-102-707113 quien en la condición de Administrador del “Condominio Horizontal
Vertical Residencial El Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de
Guanacaste, finca matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de
conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos
y Caja.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de abril del
2019.—César Orlando Gallardo, Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda,
Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez,
Firma Responsable.—( IN2019334074 ).
KORN LANY S.R.L.
James Hannum Wright, portador del pasaporte
estadounidense N° cuatro ocho ocho
tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de
gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de
la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del
extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro
se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan
hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al
condominio y su administración.—James Hannum Wright.—( IN2019327756 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II
Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril
del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad N° 2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35,
asiento 84845 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (
CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José,
27 de marzo del 2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera,
registradora.—( IN2019334473 ).
HOTEL
PLAYA BLANCA S. A.
Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica número
3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la
sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la
reposición de cien acciones comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de
residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa
Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la
Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro
de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina número doce.—San José, 7 de marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—( IN2019334495
).
NOVOPHARMA
LIMITADA
Novopharma Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas
y Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana,
Lindora, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Lic.
Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—( IN2019334611 ).
ESPANEX
IBEROCOSTARRICENSE S. A.
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de
abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el
capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—( IN2019334736 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
ACUARELA ROHRMOSER
El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número
1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del
Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser,
con cédula jurídica número 3-109-695516, solicita la reposición de los libros
de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por
motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la
Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier
Uribe Castro.—( IN2019334751 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
HOGAR EL BUEN SAMARITANO
Yo, Francisco Salazar Sánchez, cédula de
identidad Nº 9-0047-0893, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Hogar El Buen Samaritano, cédula
jurídica Nº 3-002-198717, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de:
Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
25 de marzo del 2019.—Francisco Salazar Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2019332797 ).
INVERSIONES
GIACAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Comunicamos que en día no determinado se
extravió el libro legal, propiamente, Registro de Socios, de la sociedad
denominada Inversiones Giacar Sociedad Anónima, con
número de cédula jurídica N° 3-101-123334, cuyo
número de legalización de libros es el 4061000221042, fueron otorgados en su
oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre
dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de
dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo
electrónico rsolis@bufetesolis.net, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rodolfo Solís
Rodríguez.—1 vez.—( IN2019332822 ).
PROYECTO
ESTELAMATE TRES S. A.
El suscrito notario, Roberto Villegas
Espinoza, carné de abogado Nº 10947, hago constar,
que el día de hoy 28 de marzo del 2019, mediante escritura Nº
100, visible al folio 72 vuelto del tomo 5 de mí protocolo, por medio del señor
Rafael Pedro Corrales Villalobos, presidente y apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: Proyecto Estelamate
Tres S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil
cuatro, se procedió a pedir la reposición por extravío del tomo primero del
libro de: Registro de Accionistas de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332908 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL
CASERÍO
DE MONTANO DE BAGACES
La suscrita María Luisa Mayorga Mayorga, cédula N° 5-0130-0711,
mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío
de Montano de Bagaces, cédula jurídica N°
3-002-326.503, expediente número 14.512, solicitó la legalización de un libro
número tres así: Asambleas Generales número tres por extravío de un libro
número dos así: Asambleas Generales número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición
ante el Registro de Asociaciones, Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Luisa Mayorga Mayorga;
Presidenta.—1 vez.—( IN2019334828 ).
DENCIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
El firmante, René Orellana Meléndez, notario
público, hago constar que en esta notaría a solicitud del representante legal
de la compañía: Dencio Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-uno cinco cuatro tres nueve seis, se realizará la reposición
del libro de actas de Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, en
virtud de que se extravío.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334845 ).
ASOCIACIÓN
CLUB DE LEONES CENTRAL SAN JOSÉ
El suscrito, Walter Francisco Rodríguez
Monturiol, cédula de identidad número 1-0856-0308, en mi calidad de presidente
y representante legal de la Asociación Club de Leones Central San José, cédula
jurídica número 3-002-118096, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes: Actas de
Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado los mismos. Los anteriores
libros llevarían el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2019335002 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas del 28 de marzo del 2019, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la
sociedad Agropecuaria Ego Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-450534, donde se acuerda modificar al representante legal-tesorero y
presidente, vicepresidente, secretario además se nombra nueva junta directiva
además se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela,
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332779 ).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número
seis de la sociedad L R B Representaciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil
trescientos cincuenta y cuatro. Se acuerda la disolución de la sociedad,
conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio.
Escritura otorgada en Atenas, a las dieciocho horas, del veintiuno de marzo del
dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332780 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del
año 2019. Anvipro Sociedad Anónima, con
domicilio, San Antonio de Escazú barrio El Carmen Calle Los Higuerones de Codese cuatrocientos cincuenta metros al sur Finca Villa
Victoria. Reforma junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del plazo
social a la señorita: Mónica Cecilia Esquivel Protti
como secretaria.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019332785 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Enosh Sociedad Anónima.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente
al domicilio de la compañía.—San José, once de marzo
del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332789 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada 3-102-676261 s.r.l. Donde se
acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta,
sexta, sétima, octava, novena, décima y décimo primera del pacto constitutivo
de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos
mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332790 ).
Por escritura número dieciocho-uno, otorgada
ante mí a las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Jazztone
S. A., cédula jurídica número 3-101-376107, mediante la cual se nombra
nueva junta directiva, fiscal y se modificó la cláusula relativa a representación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Bernal
Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019332801 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importadora Rehobot M Y M Sociedad Anónima, en la cual se reforman
las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, y se nombran vacantes
de la junta directiva.—Lic. Didier Mena Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019332803 ).
Por escritura número treinta-ciento sesenta,
otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas
cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modifica
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Producciones
Pejivaye S.A., cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres.—San
José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019332804 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
13:07 horas del día 06 de marzo del 2019, la totalidad de los socios acuerda la
disolución de la sociedad Armo Construcciones AM Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos
veintiocho. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, 06 de marzo del
2019.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019332806 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
tres, otorgada a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se
modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno Setecientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta S. A., con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos cuarenta.
Se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares,
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332813 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto
Ejecutivo Nº 33-171-J del 29 de mayo del 2006.
Capital social: debidamente pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019332823 ).
Por acuerdo de socios, se acuerda la
disolución de: Passport Media S. A., cédula jurídica número: tres-uno
cero uno-siete cero nueve uno nueve cuatro.—Licda.
Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332826 ).
Ante el notario público Douglas Hernández
Zamora, por escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Robale Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Hernández
Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332843 ).
Que por escritura otorgada ante
esta notaría, en San Vicente de Moravia, San José, a las ocho horas sin minutos
del ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó: Norzul
Hija Primera MVV Sociedad Anónima. Presidente, con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019332853 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad denominada: Athelstan S. A., en donde se cambia los miembros
de la junta directiva, fiscal y el domicilio social. Es todo.—Heredia,
al ser las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332855 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las
trece horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Comercializadora de Autos JHG S.A., y el acta número ocho de
asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Billete OB del Sur S.A.,
en donde se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas del día veintiocho
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1
vez.—( IN2019332859 ).
Ante la notaría del suscrito, al ser las diez
horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades
denominadas: Colinas de Don Roberto Bario BDF S. A.; Colinas de Don
Roberto Bohrio MOQ S. A.; Colinas de Don Roberto Boro XYZ S. A., y Colinas
de Don Roberto Bromo ZBE S. A., en donde se acuerda fusionar las sociedades
en una sola prevaleciendo la primera. Es todo.—Heredia,
al ser las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019332862 ).
Por escritura sesenta y seis-diecisiete,
celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó el cambio de secretario, tesorero, fiscal y cambio de domicilio
de la sociedad denominada: Plantas Tropicales Mano Verde Sociedad Anónima.
Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, a las diez horas
del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332871 ).
En mi notaría, se protocolizó acta número uno
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jemeno S.A., donde se realiza nombramiento de
presidente secretario y tesorero, y nombramiento de fiscal, y cambio de representación,
al ser las veinte horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1
vez.—( IN2019332878 ).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a
las 19:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Siete de J S.
A., en la que se revoca y nombra secretaria y fiscal.—San
Antonio de Belén, 28 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332880 ).
Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del
Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas veinte
minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se procedió a
protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The
Ink Tree Limitada,
donde se acuerda y aprueba disolver y liquidar la sociedad, por acuerdo unánime
de socios.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019332882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 04 de
marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía CJK Y WXW Limitada, en donde se reforma la
cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo
del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019332884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de
marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Cuatrocientos
Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva,
y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia,
14 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019332888 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Palacio
Construye Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos
veintiséis mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la
cláusula siete de la administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332890 ).
Protocolización asamblea de cuotistas de Machuca
Castaña Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y cláusula
octava de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante la Notaria Pública Andrea Pignataro
Borbón, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda.
Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019332891 ).
Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve, se protocolizan actas números uno y dos de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Mojimo
Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y
novena, se aceptan las renuncias de varios miembros de la junta directiva y se
nombra al fiscal de la sociedad, se nombran los nuevos miembros de la junta
directiva y se nombra la nueva representación de la sociedad, así como, se
modifica la propiedad de las acciones.—Licda. Daniela Jiménez Góngora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019332903 ).
Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de marzo de dos
mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Playa
de la Paz SRL, donde se nombra nuevo gerente, Jeannette Mc Donald.—25 de marzo de 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019332907 ).
Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el suscrito notario,
se constituyó la sociedad Apartamentos Unfried
Clan San Pedro Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones.
Presidente: Sergio Unfried Martínez; tesorera: Irina Unfried Castillo; secretaria: Diana Jiménez Sánchez.—29 de marzo de 2019.—Lic. Carlos Luis Rodríguez
Fierren, Notario.—1 vez.—( IN2019332916 ).
Naomi Curry Hipwell, mayor, casada tres veces,
pensionada, con cédula de residente pensionada número: uno ocho cuatro cero cero uno tres dos cinco uno cero uno, vecina de San Ignacio
de Acosta, Turrujal, cien metros este de la plaza de
deportes y quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial
con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Jarina Sociedad Anónima, con domicilio en San
Ignacio de Acosta, Turrujal, cien metros este de la
plaza de deportes, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce
mil seiscientos treinta y siete, personería de la cual da fe el suscrito notario
con vista en la sección mercantil del Registro tomo: dos mil diez, asiento:
ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y uno. Manifiesta: solicita al
Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de
disolución de la sociedad que representa.—San José,
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2019332917 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce del veintiocho de
marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Tres
Cobre Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro
nueve siete ocho seis ocho, se modifican cláusulas del pacto constitutiva. Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortes, abogada y notaria, carné veintiséis mil doscientos
dieciséis.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332920
).
Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 16 horas del 28 de
marzo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Apartamentos
Cuesta de Núñez S. A., mediante la cual se modificó su domicilio y se
otorgaron poderes.—San José, 28 de marzo del
2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019332932 ).
Mediante escritura N° 221-1 otorgada a las 9:00
horas del 20 de marzo del 2019, se protocoliza acta asamblea general de Finca
Diez Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador.—San
José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Erna
Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332938 ).
Por medio de la escritura número 145 otorgada
ante el suscrito notario, a las 17 horas del 21 de marzo del 2019, se
transformó la sociedad BH Kapa Services
S. A., cédula jurídica 3-101-740192, a BH Kapa
Services S.R.L.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019332941 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
ochenta, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del
dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Puerta del Mar Limitada, en la cual se acordó modificar
la cláusula del domicilio social, revocar el nombramiento de agente residente y
nombrar uno por el resto del plazo social y se otorgó poder general. Gerente:
Robert Gass, pasaporte 208810906.—San José, 1° de
abril de 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1
vez.—( IN2019334201 ).
Se comunica que Corporación Las Alturas de
Miravalles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo.—Liberia, 1 de abril de
2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334202 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, a las diez horas se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria que se solicita la prórroga del plazo social
en la empresa denominada Los Blancos Sociedad Anónima; cualquier
interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Notificaciones: Al email
dsolanoc15@gmail.com o al teléfono 2431-1482 con el notario.—Alajuela,
primero de abril dos mil diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1
vez.—( IN2019334206 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el
día siete de marzo de dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria que se solicita el cambio de directivo en la
empresa denominada Inversiones Legales Diken Lex Sociedad de Responsabilidad
Limitada; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos.
Notificaciones: Al email repizarrot@gmail.com o al teléfono 2431-1482 con el notario.—Alajuela, primero de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Rafael Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019334207 ).
La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, hace
constar que se ha protocolizado el acta según el cual se solicitó la disolución
de la compañía denominada: Inversiones Comerciales Miravalles ICM Sociedad
Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cinco.—Guanacaste, Liberia, 1°
de abril del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Duran,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334211 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de
marzo de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo de Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veintinueve de marzo de
dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334214 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del
veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula novena de los
estatutos de Pavones Mar de Coral Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de marzo de
dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334215 ).
Mediante escritura doscientos treinta y nueve de las siete horas del dos
de abril de dos mil diecinueve, se eliminó el puesto de vocal de la sociedad
administración de Propiedades Rancho Las Lomas S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Licda.
Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019334217 ).
Ante mi notaría mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del
treinta de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta
plaza Importaciones Diar Sociedad Anónima.—Alajuela,
a las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel
González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019334240 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del
veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de El Buen Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo
y se nombran nuevos gerentes. Licda. María Gabriela Ulloa Raabe,
carné: 11524.—San José, 26 de marzo de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334242 ).
Mediante escritura N° 139-4 de las 8:00 horas
del 2 de abril de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-699350, donde se
reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San
José, 2 de abril de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(
IN2019334243 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 44-IX, otorgada
en Guanacaste, a las 16:00 horas del 1° de abril del 2019, se protocolizó el
acta número uno de la sociedad denominada Guananoticias
Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se
modifica la cláusula octava. Segundo:… Tercero:…
Licda. Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1812 —Guanacaste, 1° de abril del
2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334246 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las
asambleas de socios de Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B S.R.L., Pearl Investments S.R.L., Blue Dreams Hills
Corp. Ltda, Tivy
Ltda, Ferretería Morazana
S.R.L., Tossa Dorada del Pacífico Inc.
Ltda., La Torre de Tarda Ltda., Isper
S.R.L. y Misfacler Ltda,
mediante las cuales se reforma el pacto social y se realizan nombramientos en
la gerencia.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019334248 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las
asambleas de socios de Alquileres Atina S.A., Fastein
S. A., Edificio Persa S. A., Oripach
S. A.., Asor S. A., mediante las
cuales se reforma el pacto social y se realizan nombramientos en la junta
directiva. Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, tel.:
2280-9071.—Msc. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019334249 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa Inversiones la Ceiba
AU Sociedad Anónima, otorgada a las 11:45 horas del 01 de abril del año en
curso, se reformó la cláusula 8a. del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Francisco
José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2019334265 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa Sanurbina
Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 01 de abril del año en
curso, se reformó la cláusula 5a del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 01 de abril de 2019.—Lic. Francisco
José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2019334266 ).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco
Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco, acuerda su disolución a partir del
1° de abril del 2019, tomo II. Escritura cincuenta y siete, a las siete horas
del 2 de abril del 2019 de la Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco.—Licda.
Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019334269 ).
Elba Rodríguez Torres y Sonia Elena Salgado Rodríguez únicas socias de
la empresa denominada Bufete Salgado Rodríguez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-289586, acuerdan disolver y liquidar
dicha sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José 10:00 horas del 29
de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1
vez.—( IN2019334272 ).
El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada en
esta notaría a las diez horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta modificando la cláusula novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada El Tulipán del Oriente S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho, referente
a la conformación y representación de su junta directiva.—San José, dos de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—(
IN2019334273 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero
de abril del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de Advance Analytics
Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno setecientos diecisiete mil quinientos seis, en la cual
se reforma cláusula de administración.—San José, 02 de
abril del 2019.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334275 ).
Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo de
2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social
será su número de cédula jurídica pudiendo agregarse S.R.L. a la razón social.
Capital social ¢100.000. Plazo social 100 años a partir del 14 de marzo del
2019.—San José, 2 de abril del 2019.—Licda. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.— 1 vez.—( IN2019334276 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta
minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Del Mar Al Pacífico
Central Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda
del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(
IN2019334277 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta
minutos del día primero de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Mending A Broken Wing, Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos quince, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, primero de abril de dos
mil diecinueve.—Lic. Abraham Stem Feterman,
Notario.—1 vez.—( IN2019334278 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de
febrero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Delgado Ingenieros DC
Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—(
IN2019334284 ).
Por escritura cuatrocientos trece, de las diez horas del veintitrés de
marzo del dos mil diecinueve protocolicé acta de Los Pelones Rofer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres, donde se acordó su
disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera
Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019334285 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento
Uno Cinco Cinco Cero Uno Cinco Siete Sociedad Anónima,
en la que se reforma la Cláusula Segunda en cuanto a domicilio social, la
cláusula sétima en cuanto a administración social. Se revocan los nombramientos
del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, primero de abril del año dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334288 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolice el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias
de Almería S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil
quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la
administración de los estatutos.—Heredia, dos de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334291 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Constructora
Las Trojas S. A., cédula jurídica tresciento
uno-setecientos diez mil cero catorce, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio y de la administración de los estatutos.—Heredia,
dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1
vez.—( IN2019334293 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La
Sierra Constructora Has G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil seiscientos once, en la cual se modifica la cláusula del
domicilio de los estatutos.—Heredia, dos de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334294 ).
En escritura otorgada ante mí, protocolicé el
acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos
Urbanísticos la Lilliana S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y siete mil diez, en la cual se modifica la cláusula de
la administración de los estatutos.—Heredia, dos de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334296 ).
Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria
Pública, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio
ciento setenta y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo se modifica el
domicilio de Blue Coast CR Property
Management S.R.L.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019334299 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
numero doscientos sesenta del tomo once de las dieciséis horas treinta minutos
del día once de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Kerwen
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-siete
uno ocho seis siete siete, mediante la cual se
reforma la cláusula sexta. Revocándose los nombramientos gerentes y se hacen
nuevos nombramientos.—Heredia, diez horas del quince
marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019334304 ).
La suscrita notaría hace constar que hoy
protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Grupo Esconi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-687178. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria
Pública, Carné Nº 2422.—San José, primero de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Marta Isabel Alvarado
Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334305 ).
En la notaría de la notaria
pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Hermanos
Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve
dos siete cuatro, reformando la cláusula sexta de la administración, se nombra
junta directiva por todo el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de
San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334312 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 14
horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Kanasuta S.A.,
en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San
Juan de Tibás, 01 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019334316 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de
la sociedad Comercializadora y Suplidora de Artículos para el Hogar Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y nueve
mil trescientos treinta y seis, en donde se reformó la cláusula octava del
pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del
2019.—Lic. Víctor Trejos Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código
de Comercio de la sociedad Torre Piccola S. A.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019334324 ).
Ante esta notaría, se presenta la señora
Lidia Gallego García, y debidamente autorizada con los libros de actas de la
sociedad EP Market Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona número
3-102-666789, solicita variar la representación legal, capital social y el
domicilio de la empresa denominada: EP Market Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona número 3-102-666789.—San Isidro de Heredia, 02 de abril del
2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019334325 ).
El suscrito notario público hago constar que
protocolicé acta de asamblea de socios de JMFQ Dos Mil Sociedad Anónima,
en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019334326 ).
Por escritura doscientos cuatro- diez de esta
notaría, se fusionan por absorción, las entidades The
First Sunset S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil ciento ocho, Semana
VII S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos catorce mil
trescientos noventa y Comercial Tibas MMX S. A.,
cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos doce mil novecientos treinta y
ocho, prevaleciendo esta última. Asimismo, se hacen nuevos nombramientos de
junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019334331 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el día
cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía Meza
Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula quinta.—San
José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—(
IN2019334335 ).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se
reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en
aumento de diez mil colones a cien mil colones, de la entidad Kinti Investments Services S. A., cédula jurídica: 3-101- 763962. Es todo.—Jaco, 02 de abril 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019334336 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 19 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de
esta plaza denominada MYM Guanaprojects S.R.L.,
con cédula jurídica número 3- 102- 755503, en donde se modifica de la cláusula
sexta de representación del pacto social constitutivo, modificándose la
administración, nombrándose un gerente. Carné 23021.—Tamarindo, Santa Cruz,
Guanacaste 20 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334339 ).
Alberto Mora Castillo y Jorge Arce Campos,
acuerdan la constitución de la sociedad, Grupo KASUMA S. A., capital
social 40 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles,
a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2019.—Licda. Lic. Cindy Villalobos
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019334344 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Checkout
CR Online, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en la que se
modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de marzo
del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(
IN2019334347 ).
En esta notaría se protocoliza el cambio de
domicilio de la sociedad Inversiones Interamericanas US Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento ochenta y tres mil quinientos
veintiocho. Es todo.—Veintidós de marzo de dos mil
dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334348 ).
Por escritura 417-2 de las 10:00 horas del 01
de abril del 2019 AmbitionCars SRL se
transforma en sociedad anónima.—San José, 01 de abril
del 2019.—Licda. Alejandra Mateo F. Notaria.—1 vez.—( IN2019334349 ).
Que mediante escritura número ciento
dieciocho del tomo veintiocho, otorgada ante esta notaría a las diecinueve
horas del día primero del mes de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y nueve mil
seiscientos, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de secretario
y fiscal y nombrar nuevos miembros de secretario y fiscal, y reformar la
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina
Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334350 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14
horas, del día 1 de abril del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria
de Socios, de la sociedad Telgroup S. A.,
cédula jurídica 3-101-269847. Se reforman las cláusulas del domicilio social, y
de la administración. Se elimina el cargo de agente residente, y se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019334352 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve, donde
se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A.
Donde se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de
la compañía.—San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notario.—1 vez.—( IN2019334353 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas del día dos de abril de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Guayabos Veinte Veinte,
S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Junta Directiva,
se revocan y hacen nombramientos, se modifica el inciso e de la cláusula décimo
primero y se modifica la cláusula quinta de del capital social de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334354 ).
Leonardo Rojas Rodríguez notario público de
Atenas, indico que en escritura 284 iniciada a folio 144 frente, tomo 08 de mí
protocolo, otorgada en mi notaría a las 17 horas del 27/03/2019, se constituyó
la compañía Hernández e Hijos A.K.C. Atenas S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2019334355 ).
El suscrito notario informa que, por
escritura otorgada ante mí, el doce de diciembre del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento del tesorero
y en su lugar nombrar como a Jorge Danilo Guerra Lau, cédula Nº 1-1126-759, de Las Salchitzas
Rojas TRD S. A., cédula Nº 3-101-703401.—Grecia,
quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019334356 ).
Por escritura número veinticinco del dos de
abril del dos mil diecinueve, a las trece horas y veinticinco minutos, en la
ciudad de San José, del tomo primero del suscrito notario, se protocolizó el
acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de los socios de la
sociedad: Pla de la Font Industries PFI Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos
ochenta y cuatro, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 02 de
abril del 2019.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019334364 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
15:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de: Constructora Sequeira y Nema Sociedad Anónima, en la
que se reforma las cláusulas 2 en cuanto al domicilio, 5 del capital, 8 de la
administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia,
29 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rosabal Lizano,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334378 ).
Por escritura número 110-7 otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil
diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Liquid
Investments Of Central
América Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-trescientos ocho mil ochocientos sesenta y siete.—Licda.
Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334381 ).
Por escritura número 111-7 otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas y quince minutos del veinte de febrero del
dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Kellie
Truck And Equipment
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco
mil setecientos noventa y uno.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334382 ).
Por escritura número 112-7 otorgada ante la
suscrita notaria, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Alva Inversiones de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda.
Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334384 ).
Por escritura número veinte, otorgada a las
ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta número
seis de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Lote A
- Ciento Treinta y Siete Condominio Agua Clara Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro nueve cero cero ocho, en la cual se reforma la cláusula del domicilio
y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y se cambia el nombre de
la sociedad: Finca en Picagres de Mora Sociedad
Anónima.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334388 ).
Por escritura N° 85-5 del tomo 5 de mi
protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1° de abril de 2019, se
protocolizó el acta 89 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de Agropecuaria Dos Lagunas S. A., con cédula jurídica 3-101-019148, en
la que se reforman las cláusulas del “domicilio” y “administración” del pacto
constitutivo. Notaria: Margarita Sandí Mora, cédula 1-1073-0993, teléfono:
47006400.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334397 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas
del día de hoy, se disolvió la compañía Polyana
S. A., con cédula de persona jurídica N°
3-101-030718.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli
Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019334401 ).
Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas
del día de hoy, se disolvió la compañía Inversiones Comodín Topacio S. A.,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-172310.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019334402 ).
Mediante escritura de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil
diecinueve otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de
junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos
Mil Quinientos Ochenta y Seis S. A. Licda. Ana María Rivas Quesada,
teléfono: 8362-72-48.—Liberia, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334410 ).
Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo
del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se acordó transformar la
sociedad Actividades del Miravalles Sociedad Anónima, en Sociedad de
Responsabilidad Limitada, Actividades del Miravalles Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Licda. Ana María Rivas Quesada, teléfono:
8362-72-48.—Liberia, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334411 ).
Corporación Antocha Inversiones Sociedad
Anónima, comunica que mediante
asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del veinte de
marzo del dos mil diecinueve, se revocó el nombramiento del presidente y
secretario, nombrando en su lugar a Unai León Muñoz y Jhon
Harry Pekerman respectivamente; igual se revocó la
cláusula sexta, otorgando únicamente al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad. Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, abogado y
notario, carné 12806.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2019334412 ).
El suscrito notario Wilber Jiménez Jiménez,
hace constar que en acta número cuatro de asamblea general de cuotistas, celebrada el primero de abril del dos mil
diecinueve, al ser las ocho horas se acordó por unanimidad la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veinticinco
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Wilber Jiménez Jiménez, Notario.— 1 vez.—(
IN2019334443 ).
Por escritura de catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta
de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno Siete Siete
Cinco Tres Nueve Cuatro S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 2 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334444 ).
Por escritura número treinta-ciento sesenta y
tres otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las nueve
horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos
cuarenta y dos.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José
Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019334445 ).
Por escritura número veintisiete-dos,
otorgada ante el notario Rudy Sorto Guzmán, a las dieciséis horas del día
primero de abril del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula
referente al nombre de la sociedad Great Jungle CR
S.R.L., para que en adelante se denomine Big Jungle
CR S.R.L.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.— 1 vez.— ( IN2019334446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas 15 minutos del 29 de marzo de 2019 se protocolizó acta de Inmobiliario
Mis Tesoros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-313361, según lo cual se realizan nombramientos y se modifica pacto
constitutivo en cuanto la administración y representación legal.—Barva,
29 de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019334449
).
Se hace constar que mediante escritura número
111 otorgada a las 08:00 horas del 01/04/19, por la notaria Alejandra Montiel
Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Pulse Live Media S. A., cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos
cuarenta y seis, mediante la cual se transforma la sociedad en SRL.—San
José, 03 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334452 ).
Mediante escritura número sesenta y tres del
tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pidamos Marketting Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos ochenta, en la que se
acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos, del plazo social.—San
José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334457 ).
Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día dos de
abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Han No Esta
Solo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, en donde se
reformaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo
referentes al capital social, administración y representación de la sociedad
respectivamente. Asimismo se realizó un nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic.
Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019334458 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria
número dos de Sher Baruj
S.H.S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos seis ocho cuatro siete cuatro
cero celebrada a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho se
acordó la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva referido a la
representación.—La Fortuna, 22 de marzo de
2019.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019334459 ).
Hoy he protocolizado acta número uno, de Panadería
Los Amigos Sociedad Anónima; donde de acuerda disolver la sociedad.—28 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas
Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334460 ).
Por escritura 104-15 de las 17:00 del 02 de
abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Trans Atun S. A., cédula jurídica N° 3-101-419299. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019334461 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Inversiones Beliboo de Santa Teresa S. A., cédula jurídica
3-101-351381.—San José, 2 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—(
IN2019334462 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo
201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Diamante de la Naturaleza
S. R. L., cédula jurídica 3-102-488479.—San José, 2 de abril del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario.—1
vez.—( IN2019334464 ).
Por escritura otorgada a las trece horas ante
esta notaría, el día dos de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de la sociedad Negocios I O N E Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil ciento setenta y
cinco, en donde se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social y al
agente residente de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1
vez.—( IN2019334465 ).
Por escritura número
254 de las 10:00 horas del día 2 de abril de 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria número 1 de la sociedad Edithzam Importaciones S. A., cédula de
persona jurídica 3-101-765991 en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Cartago, 2 de abril de 2019.—Licda. Alejandra
Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334466 ).
Mediante la escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del año 2019, se solicitó el cambio
de la cláusula segunda referente al nombre de la sociedad cédula N° 3-101-218709 a Net Siete Busines
S. A.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019334470 ).
Por escritura número ciento setenta y siete
otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del veintiséis
de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Mighty Surf and Pristine
Waters SRL. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo
en cuanto al domicilio y administración respectivamente.—San
José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow
Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019334471 ).
Por escritura número ciento setenta y seis
otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Flor de Río Montaña
S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio.—San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019334472 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
176-21 otorgada a las diez horas del día primero de abril de dos mil
diecinueve, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la
cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento
Setecientos Dos S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—( IN2019334475 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
175-21 otorgada a las nueve horas del día primero de abril de dos mil
diecinueve, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la
cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento
Seiscientos Dieciséis S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1
vez.—( IN2019334476 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
177-21 otorgada a las once horas del día primero de abril de dos mil
diecinueve, se modifica la cláusula de la Administración de la sociedad Inmobiliaria
R K S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019334477 ).
Al ser ocho horas del dos de abril del dos
mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Formas Perfectas S. A. Se reforma la cláusula del
domicilio, se nombra Presidente, Fiscal y se prescinde la figura del Agente Residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—(
IN2019334483 ).
Inversiones Carsan del Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-377033, acuerda
su disolución a partir del día 01 de abril del año 2019, por escritura número
228 visible a folio 123 vuelto tomo 18.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019334489 ).
Al ser las 15:00 horas del 29 de marzo del
2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de
socios Nº 1 de la compañía R Y CH Arquitectura
S. A., cédula jurídica N° 3-101-174396, en la
cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d del Código de Comercio.—San José, 15:30 horas del 29
de marzo del 2019. Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1
vez.—( IN2019334491 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, Odontécnicos Arte Dental S. A., cédula
jurídica 3-101-563078, modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—San
José, 2 de abril del 2019.—Lic. Juan Chow Wong,
Notario.—1 vez.— ( IN2019334492 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 1° de abril
del 2019, donde se reforman estatutos de la compañía Outlet Home de CR S. A.,
entidad con cédula jurídica 3-101-766721.—San José, al ser las 12:00 horas de
1° de abril del 2019.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1
vez.—( IN2019334494 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos
de abril del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación
de la entidad denominada Econocarrillos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos.—Alajuela, 2 de abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando
León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019334508 ).
Mediante escritura N° 254 del tomo 21 de mi
protocolo de las doce horas del 29 de marzo de 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Usekara S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos
noventa y tres, en la cual se aprueba disolver dicha sociedad.—Guadalupe, 29 de
marzo de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019334522 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sacra-Familia
S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del
pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San
José, 4 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—(
IN2019334533 ).
Ante esta notaría de la licenciada Leyla Rita
Calderón Campos a las dieciséis horas del día siete de marzo del año dos mil
diecinueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rain
Riego Automatización Ingeniera Limitada. Gerente Melvin Maron
Morales, cédula de identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta
y nueve.—San José, 02 de abril del año 2019.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019334546
).
Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, ante esta notaría, Hsu Chiong Chen y Camlly Chen Mok, constituyen una sociedad anónima cuya denominación
social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La
Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete.
Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc.
Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Hsu
Chiong Chen, pasaporte uno cuatro uno siete uno siete
uno nueve seis uno seis. Cartago, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334547 ).
Por escritura otorgada el día nueve de enero del año en curso, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza
denominada Corporación Kobah Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento-quinientos setenta y uno mil
trescientos veintitrés, en donde se reforma el pacto constitutivo, clausulas
octava y novena.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin
Vargas Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334553 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento
Uno-Siete Siete Uno Nueve Ocho Nueve S. A., cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-siete siete uno nueve ocho nueve, en donde se reforma el pacto
constitutivo, clausula novena.—San José, veintinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334554 ).
Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos
de la compañía Producciones El Único Quince de Enero Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-484259, en los que
modifican la cláusula segunda cambiándose el domicilio a San José, Alajuelita y
la octava sobre la administración y la representación, que recaerá presidente,
secretario y tesorero tendrán facultades de acuerdo al
1253, excepto cuando se trate de disponer de bienes de la sociedad el
secretario requerirá acuerdo de socios. Se hacen nuevos nombramientos en la
junta directiva por todo el plazo social.—Nicoya,
primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334555 ).
Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos de
la compañía Patacona B y Z Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-316013, en los que modifican la cláusula segunda
cambiándose el domicilio a San José, Alajuelita y la octava sobre la
administración y la representación, que recaerá presidente, secretario y
tesorero tendrán facultades de acuerdo al 1253,
excepto cuando se trate de disponer de bienes de la sociedad el tesorero
requerirá acuerdo de socios. Se hacen nuevos nombramientos en la junta
directiva por todo el plazo social. Además, se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—Nicoya, primero de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019334556 ).
Ante mí notaría, se constituyó la sociedad
denominada Morenna Beauty
and Health Sociedad Anónima, ello mediante
escritura N° 28, celebrada las 8:00 horas del 19 de
marzo del 2019.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019334557 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lewayma
SRL, en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—Aguas
Zarcas, al dos de abril del 2019.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario
Público.— 1 vez.—( IN2019334558 ).
Mediante escritura otorgada ante mí a las
diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve se disolvió Potrero
del Océano Y.D.J.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
cero cero nueve ocho tres.—San
José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:00 horas del 03 de abril del 2019, se acordó la disolución de: Sales Market International S.A., cédula Nº
3-101-679039. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Manrique
Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019334561 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lifeaid Costa Rica S. A., en la cual se
procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334566 ).
Por escritura otorgada a las trece horas del
día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Wayu Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se
transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose
integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria
Wayu Seis Limitada. Se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado
Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334568 ).
Por escritura otorgada a las diez horas
cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve,
protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad: Starka Holdings Sociedad Anónima,
por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a: Starka Holdings Limitada. Se nombran gerentes
y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334569 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos
mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad Promotora Beluga H.M.L.
Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de
Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando
su denominación social a Promotora Beluga H.M.L.
Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334570 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del
dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Curripaco
Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad
de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos,
cambiando su denominación social a Inmobiliaria Curripaco
Siete Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José
Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334571 ).
Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de
marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yekuana
Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de
Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando
su denominación social a Inmobiliaria Yekuana Tres
Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334572 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve
de marzo del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Piaroa Dos Sociedad
Anónima, por medio de la cual se transformó a una Sociedad de Responsabilidad
Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación
social a Inmobiliaria Piaroa Dos Limitada, se nombran gerentes, agente
residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque,
Notario.—1 vez.—( IN2019334573 ).
Por medio de la escritura número sesenta y tres del tomo treinta y siete
del protocolo del conotario Miguel Elizondo Soto,
otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece horas quince minutos del
dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Kalaluna Altos Doscientos Veintiuno S.A.,
donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—2
de abril del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334575 ).
Por medio de la escritura número sesenta y
dos del tomo treinta y siete del protocolo del conotario
Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece
horas diez minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdo de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cristal Numero
Cincuenta y Siete S.A., donde se acordó modificar la cláusula sétima del
estatuto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334576 ).
Por medio de la escritura número sesenta y uno
del tomo treinta y siete del Protocolo del conotario
Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece
horas cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó
acuerdo de la sociedad Berjaya P.V.S.
Sesenta y Ocho S. A., donde se acordó modificar la cláusula sexta del
estatuto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina
Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334577 ).
Por medio de la escritura número sesenta del
tomo treinta y siete del protocolo del conotario
Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece
horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la
sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce S. A., donde se acordó
modificar la cláusula octava del estatuto social.—San
José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334579 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Dangerous Blonde Girl S.A., titular de
la cédula de persona jurídica 3-101-370599, en la que se pide la liquidación.
notaría de Alfredo Andreoli González, carné 5850.—San
José, 02 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019334598 ).
Ante esta notaría, se protocolizó de acta de
asamblea de la sociedad Durmiendo Bajo La Palmera S.A., titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-390364, en la que se pide la liquidación.
Notaría de Alfredo Andreoli González, carné 5850.—San
José, 02 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli
González, Notario.—1 vez.—( IN2019334599 ).
En esta notaría, por medio de la escritura
pública número ciento ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas con treinta
minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Activos
Vivir A. V. Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de
miembro de la junta directiva de dicha sociedad. Siquirres, veintiocho del mes
de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Berny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019334606
).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
13:15 horas del día 06 de marzo de 2019, la totalidad de los socios acuerda la
disolución de la sociedad Secretos de Mujer Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
seis, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier
interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en
causa legal o pactada.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Augusto José Rojas
Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019334622 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó
F C Construcciones Sociedad Anónima presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,
primero de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334637 ).
El suscrito notario, por escritura número
doscientos cuarenta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, hago constar que
he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza Centro de Diagnostico en Patología y Citología CENDIAPA Sociedad
Anónima, se reforma la cláusula: sexta: de la administración.—San
José, a las once horas del dos de abril dos mil diecinueve.—Lic. Alexander
Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019334645 ).
Que mediante escritura 58-8 de las 8:00 horas
del 3 de abril del 2019, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta uno de
Hotel Mandarina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 490799, donde
se acuerda disolver la sociedad. 3 de abril del año 2019.—Licda. Paola Arias
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019334648 ).
Por medio de la escritura número 28, otorgada
ante la Notaria Pública, Flora Virginia Alvarado Desanti,
a las 16:00 horas 16 de diciembre del 2018, se constituye la empresa denominada
Finca Ecológica Río Bijagua Sociedad Anónima domicilio: la
provincia Alajuela, cantón Upala, distrito bijagua, contiguo al salón multi uso
el jardín. Capital social 120 dólares, representado por 12 acciones de 10
dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela,
16 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019334652 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca, las catorce horas del dos de abril del año dos mil diecinueve.,
Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea
de socios de “Inversiones Klan Sociedad Anónima”
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete cinco
tres uno, mediante la cual se reforman la cláusula primera del domicilio, se
nombra fiscal, junta directiva y se presinde de
nombramiento de agente residente. Notario, número ocho mil veinte —San Rafael
de Montes de Oca, a las siete horas del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019334657 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de
Montes de Oca, a las siete horas del dos de abril del año dos mil diecinueve.
Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea
de socios de “Divina del Mar Sociedad Anónima” con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis nueve tres cuatro,
mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio, se nombra
fiscal, junta directiva y se presinde de nombramiento
de agente residente. Notario número ocho mil veinte.—San
Rafael de Montes de Oca, a las siete horas diez minutos del tres de abril del
año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla
Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019334658 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 2 de abril de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
de socios de Solís y Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-317017, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva,
2 de abril del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019334665
).
Por escritura número ciento cincuenta y
cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dos de abril del
año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios, de la sociedad denominada Damaro
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-treinta y dos mil setecientos doce, en la cual se modifica la cláusula
segunda del pacto, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Santo Domingo de
Heredia, 02 de abril del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya,
Notario.—1 vez.—( IN2019334673 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas treinta minutos, del día dos de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Artola Estates Development
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la
cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San
José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019334674 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de Caterine
Mora Chavarría se nombra liquidador de la sociedad. Lámparas de Aladinos Mágicas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco nueve seis nueve siete dos, primero de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo
Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019334675 ).
La suscrita notaría pública da fe que el día veintitrés del mes de marzo
del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada,
nombrando como gerente a Roxane
Denise Cairns, de nacionalidad canadiense, pasaporte número HL siete siete seis cero uno nueve. Es todo.—San
José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019334685
).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la empresa GA & VA Sociedad
Anónima, donde se modifica la clausula primera:
del nombre.—San José, 03 de abril de 2019.—Licda.
Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334694 ).
Hoy he protocolizado al acta de las sociedades Garonne
Azul S. A., Isis Energy S. A., y Drome
Hydro Energías S. A., donde se fusionan
prevaleciendo Drome Hydro
Energías S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019334697 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de
febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación
GuanaGrow.—03 de abril de 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334713 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las ocho horas del dos de
abril del dos mil diecinueve, la sociedad denominada tres ciento dos
seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y cinco S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil setecientos
setenta y cinco, reforma la su cláusula segunda de su pacto constitutivo,
cambiando domicilio social al siguiente: Provincia de San José, cantón San
José, distrito hospital, avenida diez, cincuenta metros al oeste, de la
Municipalidad de San José; pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y
fuera del país.—Heredia, 03 de abril 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario.—1 vez.—( IN2019334729 ).
Por escritura número cuarenta y nueve-siete, de las 14:30 horas del 01
de abril del 2019, la notaria pública, Mónica Mora
Aguilar protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Los Alpes Nubosos de Coronado M Y M S. A., cédula jurídica
número 3-101-480592, en la que se nombra nuevo tesorero de la junta
directiva.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Mónica Mora Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334734 ).
Por escritura número 35-1, ante los notarios
Adriana Felicia Valverde Rodríguez y Juan Manuel Cordero Esquivel, a las 9:00
horas del día 3 de abril de 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CEMEX (Costa Rica)
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-18809, mediante la cual se
modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 3 de abril de
2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334735
).
Ante esta notaría, en escritura número 322
otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2019, se modifican las cláusulas
primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Piemonte de Costa Rica S. A., para que se tenga como
nombre de la sociedad Grupo Fonseg Americas S. A.—Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic.
Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1
vez.—( IN2019334741 ).
Mediante escritura número trescientos
veinticuatro visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo dieciséis del
suscrito notario Ronald E. González Calderón se modifica el acta constitutiva
en su cláusula octava de la sociedad Corporación Andjos
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno siete uno tres.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Ronald E. González CAlderón, Notario.—1 vez.—(
IN2019334753 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores
Steven Mark Thacker y Lisavette
Katia Saylor, constituyen “FLOWFILTERSCR Sociedad
Anónima”. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en Puntarenas,
cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano,
Santa Teresa, cruce de malpaís, contiguo a la agencia del banco de Costa Rica,
en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte
mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones
cada una. El capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los
socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker,
suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette
Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El
aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una
computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador INTEL, valorada su
aporte en sesenta mil colones. El aporte del socio Usavette
Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica
marca Panasonic, modelo Lumix GH Tres, valorado su
aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San
José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Juan de Dios Mora Díaz,
Notario.—1 vez.—( IN2019334756 ).
Por escritura protocolizada el día de hoy
168-148, Imobiliaria Waterloos
Real Estates S. A., se modificó cláusula
segunda del domicilio.—San José, 26 de marzo de
2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019334766 ).
Por escritura once-ciento cuarenta y cinco,
otorgada ante el Notario Público, Mario Enrique Ulate Ulate,
a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos
mil diecinueve, se solicitó la disolución de la sociedad denominada tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco Sociedad Anónima.—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(
IN2019334767 ).
Por escritura número ciento cuatro, tomo uno,
se constituyó “Lenguaje Publicitario Sociedad Anónima”.—San José, 2 de abril de 2019.—Lic. Juan Gabriel Piedra
Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019334780 ).
Por escritura número trescientos treinta y
seis-siete se modificó la cláusula sétima del pacto social y se hacen cambios
en dos de los nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Almacén
del Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José, 01
de abril del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019334783 ).
Por escritura número trescientos treinta y
cinco-siete se modificó la cláusula sétima del pacto social y se hace un nuevo
nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Importaciones
Jiménez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos.—San José,
01 de abril del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019334784
).
Mediante escritura número doscientos sesenta
y cinco, del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Luvet Tecnoluvet Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-493790.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019334787 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Canyon Cielo SRL.,
donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la administración de
la compañía.—San José, tres de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019334789 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Derderiana S. A.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019334790 ).
Que por escritura protocolizada ante la
notaria de Sharon Núñez Milgram, a las diez horas del primero de abril se
disolvió la sociedad It Expert S. A.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019334792 ).
Que por escritura protocolizada ante la
notaría, de Sharon Núñez Milgram, a las catorce horas del primero de abril se
modifica la denominación social de la sociedad Diluvio Universal S.
A., se modifica el domicilio fiscal y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, tres de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019334793 ).
Por escritura protocolizada por la suscrita
Licenciada, Sharon Núñez Milgran en San José, a las
16:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se hacen
nombramientos de presidente y vicepresidente y se modifica la cláusula de la
representación de Transsacciones Go y Po S. A., cédula jurídica 3-101-153029.—San José,
tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon
Núñez Milgran, Notaria.—1 vez.—( IN2019334794 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30
horas del 13 de marzo de 2019, protocolicé acta de Las Delicias Nature View Corporation P N
Limitada, de las 17:00 horas del 05 de marzo del 2019, mediante la cual se
acuerda modificar la cláusula segunda, se nombran nuevos gerentes y revoca
agente residente.—Lic. Rolando González Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2019334797 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 21 de marzo de 2019, protocolicé acta de “Derftu
Incorporated Ltda.” de las 17:00 horas del 21 de
marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se
nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019334798 ).
Que por escritura número 110, visible a folio
125 frente del tomo 30 del protocolo del Notario Público, Lic. Eduardo Abarca
Vargas, se transformó la empresa Kasamdog
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-375743 S.A. a SRL.,
modificándose todo su pacto social y se nombró gerente 1, gerente 2 y gerente
3. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 08:00 horas del 3 de abril del año
2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2019334801 ).
Mediante la escritura número cuatrocientos
veintiséis, visible al folio ciento noventa y tres vuelto de mi protocolo
número tres, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas cincuenta
minutos del primero de abril del dos mil diecinueve , se protocoliza el acta
número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios actas se modifica
el domicilio social de la sociedad: LTR Sistemas logísticos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero siete siete seis, y se
revoca el cargo de tesorero ,secretario y fiscal.—Alajuela, al ser catorce
horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334802 ).
Se hace saber: que en mi notaría al ser las
ocho horas del tres de abril del año dos mil diecinueve, se aprobó disolver la
sociedad Cashierpro Technologies Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho. Es todo.—San
José, tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—( IN2019334805 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del 03 de abril del 2019, se protocolizó acta que
aprueba la modificación de la cláusula de representación de la Sociedad
Anónima: Famir de Alajuela S. A.,
por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 03 de abril del 2019.—Licda. Mariela Paniagua
Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019334807 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Theía
Chári Exports S. A.,
donde se reforma cláusula novena la de administración y se procede a nombrar
nueva junta directiva y fiscal; así mismo, se procedió a modificar el domicilio
social de la sociedad.—Aguas Zarcas, 28 de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—(
IN2019334808 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00
horas del día 02 de abril de 2019, la sociedad denominada Surfing
Sloths of Jacó Limitada
cambia, reforma cláusula de representación.—San José,
02 de abril de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—(
IN2019334810 ).
Ante esta notaría en escritura otorgada a las
13 horas 00 minutos, del 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Kuality Sociedad Anónima.—San
José, al ser las 9 horas 00 minutos, del 2 de abril del año 2019.—Licda. María
Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019334811 ).
Mediante escritura pública número ciento
cinco otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, a las veinte horas diez minutos del 2 de abril del 2019
constituyen la Sociedad Anónima denominada “Soluciones Kean Sociedad Anónima”,
capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San
José, 3 de abril del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo
Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019334815 ).
Por escritura número quince otorgada ante la
notaria, Laura Fernández Castro, a las diez horas del tres de abril de dos mil
diecinueve se protocolizó acta de Raspberry Hills
S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorero, se reforma
cláusula de representación.—Atenas, tres de abril del
dos mil diecinueve.—F) Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334816 ).
La sociedad Citelpro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete
nueve seis seis cuatro, modifica la cláusula primera
en cuanto a su nombre para que en adelante sea ItecPro
Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada de la
notaría, Grace María Sánchez Granados; de las 09 horas del 19 de febrero de
2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—( IN2019334817 ).
Por escritura 180-6 otorgada ante esta
notaría al ser las 10:20 del 03 de abril del 2019, se protocoliza acta de
asamblea de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, donde se acuerda
su disolución.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda.
Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019334818 ).
Ante mi notaría por escritura número ciento
cincuenta y tres, al ser las catorce horas del dos de abril del dos mil
diecinueve se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento
uno-siete tres cuatro seis cuatro cuatro Sociedad
Anónima, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas,
dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1
vez.—( IN2019334820 ).
Inversiones Fiesta de Agua Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuatrocientos
cincuenta, acepta la renuncia del secretario y hace el nombramiento de un nuevo
secretario por el resto del plazo social, reforma el domicilio social y
modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2019334825 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce
de marzo del año dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad “CCC at
The Beach Limitada”, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación
y la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de
dicha sociedad es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil
dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019334826 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas
del 02 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la compañía: Valycon de
Centroamérica S. A., en la que se reforma: la administración y se nombra secretaria.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2019334829 ).
Mediante escritura número veintidós visible
al folio doce vuelto del tomo nueve de mí protocolo, he protocolizado acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alimentos Metropolitanos
S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero dos cero ocho tres cero cinco
dos, en que se acuerda la disolución de la sociedad prescindiendo del
nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San
José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sinda
Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334832 ).
Por escritura número uno otorgada a las once
horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el
notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el
acta catorce de la sociedad Diamed Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombran miembros de la junta directiva
y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 02 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334848 ).
Por escritura número dos otorgada a las doce
horas del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Esteban Carranza
Kopper, se protocolizó el acta catorce de la
sociedad: Quality Laboratory
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual
se nombran miembros de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda de
los estatutos.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019334849 ).
Por escritura número tres otorgada a las doce
horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario
Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta ocho
de la sociedad Salina Operation Tamarindo Beach
Sociedad Anónima, y el acta uno de la sociedad Selina Operation Tamarindo Bar and Restaurant, en las cuales
se acepta la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José,
02 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334850 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio de la República de Costa Rica, la compañía: Arconte Veinte Quince
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-setecientos tres mil quinientos treinta y tres.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334851 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve,
se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Manantiales S. A.,
con un capital social de tres millones de dólares de los Estados Unidos de
América, divido en tres millones de acciones comunes y nominativas de un dólar
cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciocho de marzo del
dos mil diecinueve.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo
Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334853 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las dieciocho horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea
general de accionistas de Será Comunicaciones S. A., reestructurando
junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del
dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019334855 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
seis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales
de la sociedad Auscos S. A., con cédula
de persona jurídica Nº 3-101-571231.—Lic. Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019334857 ).
Ante mi notaría, protocolicé a las 18:00
horas del día 14 de marzo del 2019, asamblea general de accionistas de Bossini Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica Nº 3-101-105839, en la que se revocan las
facultades de apoderado generalísimo y la representación judicial y
extrajudicial que ostentaban el presidente, secretario y tesorero.—Lic.
Francisco Campos Bautista, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334858 ).
Ante mi notaría protocolicé a las 18:00 horas del día 2 de abril del año
2019, asamblea general de accionistas de tres-ciento dos-siete siete uno uno cuatro siete sociedad de responsabilidad limitada,
cédula de persona jurídica número: 3-102-771147, en la que se nombra nuevo
gerente y se otorgan las facultades de apoderado generalísimo y la
representación judicial y extrajudicial al gerente y subgerente actuando
únicamente en conjunto.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—(
IN2019334859 ).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres-quince, otorgada a
las doce horas del primero de abril del dos mil diecinueve, protocolizo los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrológico
Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-
ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil noventa y ocho, procediendo a
modificar su domicilio, junta directiva, representación legal, cesión de
acciones, asambleas virtuales.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Luis
Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019334862 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Aquitania Sociedad Anónima modifica la
cláusula de la representación, se aumenta el capital a la suma de treinta mil
colones, se establece el domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, calle
treinta y siete, entre avenidas tres y siete, edificio Dent
Flats, piso nueve y se hacen nombramientos nuevos de
junta directiva.—San José, 8 horas del 12 de marzo del 2019.—Lic. Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019334863 ).
Mediante escritura número sesenta y dos del tomo nueve de la notaria
Maricruz Sánchez Carro se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto
constitutivo de la sociedad Bienes Raíces La Joya de Damas S. A., cédula
de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil
doscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, tres de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334868 ).
Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el notario
público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve
horas cuarenta minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de
la sociedad Colholib Ltda., con cédula
de persona jurídica número 3-102-699165.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019334869 ).
Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada ante el
notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas treinta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve,
se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales
de la sociedad Azzorti Venta Directa Ltda.,
con cédula de persona jurídica número 3-102-680794.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019334870 )
Ante mí al ser las 16:00 horas del 20 de marzo del 2019 en la escritura
número: 22 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad Toucan Valley S. A., cédula jurídica:
3-101-710084 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en
adelante se leerán así: Artículo Sexto:
Se acuerda modificar los siguientes artículos de constitución, los cuales se
leerán de ahora en adelante así: Decima
Primera. De la representación de la junta directiva: corresponde al
presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin
límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil; pudiendo otorgar poderes de todo tipo que sean necesarios
para atender negocios sociales, o aspectos pertinentes a la sociedad, revocar
poderes de todo tipo, sustituir su poder en todo, o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado.
Los poderes que otorguen estarán limitados a las limitaciones de la junta
directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar de manera conjunta
o separadamente. Sin embargo, para vender, comprar, hipotecar, comprometer o de
cualquier forma enajenar o gravar bienes de la empresa, acciones que sean
propiedad de la misma sociedad, o en general realizar cualquier acto, o negocio
jurídico que exceda, o comprometa un monto mayor de cincuenta mil dólares,
deberán siempre y en todo caso, obtener la aprobación de los miembros de la
asamblea de accionistas. Aplicará el quórum que indique el código de Comercio
de Costa Rica. Décimo Segundo:
Remoción anticipadamente de miembros de la junta directiva: Miembros de la
Junta podrán ser removidos por causa justificada antes del término de su
mandato por un voto de la mitad de los accionistas en la asamblea
extraordinaria de accionistas convocada a tal efecto. La junta directiva podrá
designar un director de reemplazo para cumplir el resto del plazo del miembro
removido, o que haya renunciado hasta las próximas elecciones programadas. Décimo Tercero. De las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias de accionistas: A) Los socios celebrarán
una asamblea anual ordinaria; y extraordinarias siempre que se crea necesario,
o solicitado por lo menos por socios que reúnan diez por ciento de las acciones
comunes y nominativas. B) El presidente convocará las Asamblea Ordinarias y
extraordinarias con quince días de anticipación mediante correo electrónico, o
carta a la dirección de cada uno de los accionistas. Si fuera por anuncio, no
se contará dentro del término, ni el día de la publicación, ni el día de la
celebración de la Asamblea. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas
con cualquier notificación que sea apropiada. C) Los accionistas deben de tener
sus correos electrónicos y direcciones actualizados en los archivos de la
sociedad, o en el libro de Asamblea de socios. Para este fin, los socios se
comprometen a actualizar sus direcciones electrónicas, o sus direcciones con el/la
secretaria siempre que la misma haya cambiado. Para todos los efectos legales,
la convocatoria se tendrá por bien hecha cuando se haga por cualquiera de los
medios indicados por los socios. D) Cualquier accionista podrá proponer una
enmienda al pacto constitutivo, dichas propuestas deberán publicarse a los
miembros por lo menos quince días antes de reunión donde se debatirá y votará.
E) Para que una Asamblea ordinaria, o Extraordinaria se considere legalmente
reunida en primera convocatoria, deberá estar representada en ella el quórum
que indica el Código de Comercio (artículos ciento sesenta y nuevo, ciento
setenta y ciento setenta y uno). F) Si la Asamblea ordinaria, o extraordinaria
se reuniera en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que
sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse
por más de la mitad de los votos presentes. La primera y segunda convocatoria
podrá hacerse simultáneamente, para oportunidades que estarán separadas, cuando
menos, por el lapso de una hora. Décimo
Cuarto. De las atribuciones de la asamblea general de socios: Son
atribuciones de la asamblea general de accionistas: A) Nombrar y revocar el
nombramiento de la junta directiva. B) Resolver disolver, o acordar la fusión
con otra u otras sociedades, o crear una nueva estructura legal y decidir
transferir sus activos a esa nueva estructura legal. C) Llenar las vacantes
temporales o definitivas del fiscal. D) Fijar presupuestos anuales. E) Nombrar
liquidadores. F) Discutir, aprobar y reformar estatutos, reglamentos, y la
constitución de ésta sociedad; G) Acordar y autorizar
a la sociedad para adquirir y vender sus propias acciones, así como para
otorgar préstamos sobre sus bienes. H) Aprobar, concluir cualquier acto, o
negocio jurídico que exceda, o comprometa un monto mayor de cincuenta mil
dólares. I). Decidir someter la comunidad al régimen de Fideicomiso,
Condominio, lotificación, fraccionamiento, o en urbanización. J). Cada acción
tendrá derecho a un voto. K). Nombrar y revocar al agente residente. Las
decisiones de la Asamblea General podrá ser aprobada por una mayoría simple,
excepto que tres cuartas partes del capital social es requerida para los
siguientes actos: gravar, hipotecar, dar en garantía de cualquier tipo, comprometer
de cualquier manera, parcial, o totalmente el inmueble, y/o las acciones que la
sociedad sea dueña, realizar cualquier acto, o contrato por una suma superior a
diez mil dólares que no haya sido presentado y aprobado como presupuesto anual,
fusionar la compañía, someterla al régimen de fideicomiso de garantía, o de
administración, Condominio, fraccionamiento, o urbanización; remover a miembros
de la Junta Directiva, disolver, aprobar y reformar la constitución y sus
estatutos sociales. Especialmente para vender, o enajenar de cualquier forma
sus bienes, o acciones. Artículo octavo:
Se aprueba la modificación del convenio Séptima: Convenios, condiciones y
restricciones el cuál de ahora en adelante se leerá así: Hay costos
significativos para la creación del Valle del Tucán de Osa S. A. por lo que se
ha asignado una cuota única de novecientos setenta dólares por cada villa en el
Valle del Tucán de Osa S. A. de modo que los costos sean distribuidos
equitativamente. Este cargo al igual que las cuotas regulares vencidas o pago
de cuotas adeudadas desde el primero de enero de dos mil dieciséis, deben de
ser pagadas por todos los accionistas que son propietarios de villas antes de
que la nueva sociedad emita las acciones de la nueva sociedad. Para cualquier
persona física, o jurídica que no pague sus cuotas, ni arregle lo adeudado con
el Tesorero de la Junta, las acciones de esa persona se mantendrán en una caja
de seguridad de la sociedad y se entregarán al accionista, propietario de la
villa después de pagar los montos mencionadas anteriormente. Las acciones que
no han sido reclamadas dentro de los dos años de la creación de la sociedad
también tendrán que pagar un por ciento de interés mensual sobre el dinero
adeudado, incluyendo las cuotas retroactivas desde la creación de la sociedad.
Las acciones no reclamadas antes del veinte ocho de febrero del dos mil veinte
se considerarán abandonadas y las acciones y el porcentaje de participación que
representan pasarán a ser propiedad de la sociedad que las podrá disponer a su
antojo. Propiedad general y edificios: Articulo uno. Toucan
Valley consta de aproximadamente cuarenta y cinco unidades residenciales y no
de treinta y cinco edificios como se había indicado en documento original.
Artículo tres. Los permisos y renuncias para cambios de las edificaciones serán
otorgados en función de la ubicación, la visibilidad, la calidad de la
construcción, los efectos en las villas vecinas y Estética, para que cualquier
cambio sea positivo a la comunidad en general. Articulo siete. Agregar en punto
siete en cuanto al paisajismo, el corte de árboles es llevado a cabo por
encargado de jardín. La corta de árboles va a ser realizado por las personas
que trabajan en la villa, y respetando la legislación costarricense. No está
permitido el corte de árboles por los propietarios. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas 03 de abril del 2019.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334871 ).
Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1 de abril 2019, escritura
número 90-31 visible al folio 102 vuelto, del tomo 31 del protocolo del notario
Julio Renato Jimenez Rojas, se solicita la reposición
de libros por extravío de la sociedad Finexter
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-091822.—San José,
3 de abril del 2019.—Lic Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019334876 ).
Ante mí, Myrna Valverde López, notaria
pública, escritura cincuenta y cuatro, folio sesenta y seis
frente, tomo décimo quinto, se modifica el nombre de Barreal Dorado
Dos S. A. por Hemu Industrial Park S. A
y otras cláusulas del pacto constitutivo.—San José,
primero de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1
vez.—( IN2019334878 ).
Ante mí a las 15:30 horas del 03 de abril de dos mil diecinueve,
escritura número 128-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita se protocolizo
acta número uno de la sociedad Inversiones Beralejos
del Valle S. A., con cédula jurídica número 3-101-400584 en donde se
acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 03
de abril del 2018.—Msc.
Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019334879
).
Mediante escritura otorgada por mí, a las
quince horas del día dos de abril del dos mil diecinueve, se solicita reformar
junta directiva de la sociedad: Transacciones Comerciales Veintiséis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos
sesenta y ocho mil ciento treinta y seis.—San José,
dieciséis horas del tres dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Merly
González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334886 ).
Que en la asamblea extraordinaria de la
compañía Bajo El Sol de Costa Rica LLC Limitada, cédula de persona
jurídica Nº 3-102-747087, a las once horas del día
siete de marzo del dos mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la
disolución de la sociedad. Es todo. Notaria pública:
Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334888 ).
Tamarindo Pesca Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-133866, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, 300 metros al sur del Aeropuerto, hace constar que, mediante
acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas,
celebrada a las quince horas con treinta minutos del día 14 de marzo del 2019,
se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez,
cédula Nº 5-0359-0373.—San José, 28 de marzo del
2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334889 ).
Por escritura de esta notaría, el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Grupo de
Finanzas Cathay S. A. Se modifica la cláusula cuatro: capital social. Aumenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334891
).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Gibbons Wellness Center S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno,
mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, plazo social.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019334894 ).
Mediante escritura Nº
236-15, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de abril del 2019,
se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevos gerentes de la sociedad: Giant Saguaro Cactus Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-399156. Es todo.—Playas
del Coco, Guanacaste, 04 de abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
reestructura pacto constitutivo de la sociedad denominada: Falcon & Associates Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del
20019.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019334902 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Contreras
Barquero A.B.C. y Asociados S. A., según la cual se acordó la disolución de
la compañía.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019334905 ).
La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez
Otárola, cédula N° 1-1036-0178, carné 15095 informa
que mediante escritura N° 7-155 del tomo setimo de la suscrita notaria se protocolizó acta de disolución
de la sociedad Jaguar Producciones, cédula jurídica N°
3-101-320055. Es todo.—San José, 04 de abril del
2019.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334907 ).
Ante mí notaría se constituye Comidas
Rápidas Jairo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A.,
Domicilio social: provincia: de San José, cantón San José, distrito San
Francisco de Dos Ríos, propiamente costado norte del Parque Okayama, casa con
verjas negras; Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares
norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, a las doce horas del día tres de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019334908 ).
Mediante escritura otorgada ante la Notaria
Pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, en Heredia,
escritura número ciento sesenta, de las 17:30 horas del 01 de marzo del 2019,
se constituyó la sociedad Los Ticos Tulipanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 01 de marzo del 2019.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019334909 ).
Mediante escritura ciento ochenta y tres ante
la notaria María Isabel González Rojas, se constituyó la Sociedad Servicios
y Mensajería Rapidex SRL. Es todo.—San
José, 02 de abril del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria
Pública.— 1 vez.—( IN2019334920 ).
Al ser las 19:00 horas del 3 de abril del
2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Masiboss Estrategia de Productos
S. A., cédula jurídica N° 3-101-777759, mediante
la cual se reformó en su totalidad la cláusula sétima del pacto social. Así
mismo, se revocó y nombró fiscal.—San José, 3 de abril
del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2019334930 ).
Mediante escritura número ciento setenta y
nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Luxcos Universe S. A., con cédula de persona jurídica N° 3-101-691039.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019334931 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Rafael Mora González número de cédula de identidad N° 104490895, con el objeto que se haga presente a ejercer
su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central,
en aras de recuperar el monto de $360.140 (trescientos sesenta mil ciento
cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por
aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de
supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de
los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución
del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De
conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales
146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle, para que en
un término de quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud
Nº 021-2019.—( IN2019334651 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en
contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad:
105900482, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa
en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el
monto de $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares
estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos
Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo
antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de
quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. Nº
3400040332.—Solicitud Nº 022-2019.—( IN2019334655 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer
su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central,
en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito
del I Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20
(doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que
corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la
infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito.
De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los
numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días,
se presente al Departamento supracitado, y se
comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019334659 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el despacho del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento
administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de
cédula de identidad N° 11980872, con el objeto de
recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido
por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. De
conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales
241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivos de
conformidad con los artículos supra citados.—Licda.
Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 024-2019.—( IN2019334661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro
Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233.
Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de
17/09/2018. Expediente: 2007-0012907 Registro Nº
178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara
Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, contra el registro de
la marca “ECOBAG”, registro Nº 178145, inscrita el
01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para
embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad Nº 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular
del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del
signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de
las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de
ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2),
3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al
titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior
conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro,
Asesor Jurídico.—( IN2019334091 ).
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref.: 30/2019/3467.—María
de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: Cancelación por falta de uso
(presentada por Cooperativa de). Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de
06/04/2018. Expediente: 2007-0014170 Registro Nº
183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de
vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos
alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de
pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo
Burg Horodecka, pasaporte Nº
C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal,
Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 06 de abril del
2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de
apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que
por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la
Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo
distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del
signo (F. 13).
III.—Mediante
resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa
el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de
traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el
artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la
finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación
respectiva (F.15).
IV.—Por
medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre
del 2018 (F. 16 al 18).
V.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29
internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos
secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus
formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka,
pasaporte Nº C 1276230, domiciliado en Venezuela,
Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador,
Venezuela (F. 19).
Segundo: El 16 de enero del 2018 la
empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca
“REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29
internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de
carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos
lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud
actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F.
21).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la
Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial
de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del
2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] en virtud de la prevención
recibida a la solicitud de registro de la marca REBANADITAS LA GRANJA,
expediente Nº 2018-303, es que mi representada
procede con la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca LA GRANJA,
registro 183303 […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado
el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo
del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto
a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene
en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka,
que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA
GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo
el expediente Nº 2018-303, tal y como consta en la
certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son
competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece
en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma
en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son
esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar
el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo
en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a,
facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su
titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la
diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el
producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado,
pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas
registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para
el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean
utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro Nº 183303, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA GRANJA
(diseño)”, registro Nº 183303, descrita
anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334
y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa
del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019333076 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
RF-114970.—Ref:
30/2018/94091. Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha:
anotación/2-114970 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010233 Registro Nº 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las
10:57:36 del 17 de diciembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN
PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el
28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional,
para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio
para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC, con
domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills,
Minnesota 55126, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de
noviembre de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado
especial de la empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro
No. 201339, descrita anteriormente (F. 14).
II.—Que
por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 6).
III.—Que
por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018,
el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la
notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 14).
IV.—Mediante
resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta
Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de
vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento
para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad
de la empresa LAND O’ LAXES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue
N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de
América (F. 24).
Segundo: El 18 de octubre de
2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para
proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente,
suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis
Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA.
(F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018
(F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP
WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente
2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia,
la marca TOP WEAN PREMIX, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica,
ni han sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se
sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX,
clase 31, Reg, 201339 a nombre de Land
o La/ces, Inc. [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239,
tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO
NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO
SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis
Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334487 ).
Ref.: 30/2018/94069.—Luis
Diego Acuña Vega, apoderado especial de Neovia.
Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”).
Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010234
Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase: 31 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a
las 10:34:34 del 17 de diciembre del 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA
WEAN PLUS”, registro Nº 201340, inscrita el
28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase: 31 internacional,
para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para
animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc, con domicilio en 4001,
Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre
del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene
al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular
del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente
manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el
domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de
edicto (F. 17).
IV.—Mediante
resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces
consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular
sea notificada mediante la publicación respectiva (F.19).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23
al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase
31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye
sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc,
con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills,
Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 26).
Segundo: El 18 de octubre del 2017, la
empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para
proteger en clase: 31 “alimentos para animales”, solicitudes
actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F.
28).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego
Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al
25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA
WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el
conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no
se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los
5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por
falta de uso del distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de
Land o Lakes Inc. […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca,
corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el
demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en
la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera
demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa
contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues
bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere
específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que
contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º citados,
cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero
desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es
posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En
tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Land O´ Lakes
Inc, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
Nº 2017-10239, tal y como consta en la certificación
de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”,
registro Nº 201340, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN
PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Land O´ Lakes
Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho,
Director.—( IN2019334488 ).