LA GACETA 79 DEL 30 DE ABRIL DEL 2019

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LEYES

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EDICTOS

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

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CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

PODER LEGISLATIVO

LEYES

9536

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE DEUDAS DE

LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PÉREZ ZELEDÓN

ARTÍCULO 1º—Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 2º—Se autoriza, además, a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que condone a los sujetos pasivos del pago de los intereses y las multas del impuesto de bienes inmuebles.

ARTÍCULO 3º—Esta condonación se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.

ARTÍCULO 4º—El cobro de la deuda se podrá aplicar en tractos, durante el período de la condonación.

ARTÍCULO 5º—El plazo de eficacia de la condonación será de ocho meses, que empezará a contabilizarse tres meses después de la entrada en vigencia de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Natalia Díaz Quintana

Presidenta a. í.

Carmen Quesada Santamaría                 Michael Jake Arce Sancho

Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra a. í. de Gobernación y Policía, Bernardita Marín Salazar.—1 vez.—( L9536 - IN2019334935 ).

9554

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ

ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU

PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN GUÍAS

Y SCOUTS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done un inmueble de su propiedad a la Asociación Guías y Scouts de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cuatro cinco tres tres siete (N.° 3-007-045337), terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno-seis siete seis seis ocho nueve-cero cero cero (N.° 1-676689-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ-uno nueve tres cero cinco nueve cinco-dos cero uno seis (N.° SJ-1930595-2016).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno de solar para guías y scouts, está ubicado en el distrito 1°, San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, mide cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve metros cuadrados (4479 m2), con las siguientes colindancias: al norte con calle pública, al sur con Rómulo Martínez Segura; al este con Rómulo Martínez Segura, y al oeste con la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTICULO 2- El terreno por donar deberá ser destinado a la creación de un campo para la formación y la gestión de los programas de la Asociación beneficiaria y que resultaría en el acondicionamiento de zonas verdes para las actividades formativas de esta, así como en la construcción de sus oficinas • administrativas.

ARTÍCULO 3- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

ARTICULO 4- En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado el treinta de abril del año dos mil dieciocho.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora

Presidente

Carmen Quesada Santamaría                 Michael Jake Arce Sancho

         Primera secretaria                                 Segundo secretario

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del ario dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9554 - IN2019334936 ).

9592

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN CENTRO DE VIDA INDEPENDIENTE MORPHO

ARTÍCULO 1- Autorización

Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres -S cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco seis (N.° 3-014-042056), para que done a la Asociación Centro de Vida Independiente Morpho, cédula jurídica tres cero cero dos- seis ocho nueve siete uno uno (3-002-689711), un bien inmueble de su propiedad, terreno inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la provincia de San José, bajo el sistema de folio real matrícula número uno - cero cero seis tres ocho tres uno cinco — cero cero cero ( 1-00638315-000), en concordancia con el plano catastrado número SJ - uno seis cuatro cuatro cero tres siete - dos cero uno tres (N.°SJ-1644037-2013).

El inmueble por donar se describe así: su naturaleza es terreno para construir; está situado en el distrito 3°, Daniel Flores; cantón de Pérez Zeledón; mide dos mil metros cuadrados exactos (2000 m2) y colinda al norte con la finca número uno -seis dos tres nueve siete seis (N.°1-623976); al sur con calle pública; al este con la finca número uno — seis dos tres nueve siete seis — cero cero cero (N.° 1-623976-000) y, al oeste, con calle pública en medio Hogar Ama.

ARTÍCULO 2- Restricciones

Por un plazo de diez años, contado a partir de la publicación de esta ley, el beneficiario de esta donación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de ninguna forma, el terreno donado.

ARTÍCULO 3- Limitaciones

El terreno mencionado será utilizado únicamente para construir un edificio para el Centro de Vida Independiente Morpho, organización social sin fines de lucro.

En caso de que no se cumpla el objetivo de la donación, o si la Asociación llega a disolverse, el terreno señalado en el artículo 1 de la presente ley volverá a la propiedad de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

ARTÍCULO 4- Autorización a la Notaría del Estado

Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de donación a que se refiere la presente ley. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Carolina Hidalgo Herrera

Presidenta

Luis Fernando Chacón Monge             Ivonne Acuña Cabrera

     Primer secretario                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Ejecútese y publíquese

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—( L9592 - IN2019334937 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

41545-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725-Decreto Ejecutivo 39427-del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 2019-143-06, de la Sesión Ordinaria 143-2019, celebrada el día 07 de enero del 2019, por la Municipalidad de Vázquez de Coronado, San José. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Vázquez de Coronado, provincia de San José, el día 15 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:00 horas del día 14 de enero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020204.—Solicitud 144817.—( D41545-MGP-IN2019334821 ).

41574-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015 y el Acuerdo 26-2019, de la Sesión Ordinaria 03-2019, celebrada el día 14 de enero del 2019, por la Municipalidad de San Isidro, Heredia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de San Isidro, Provincia de Heredia, el día 15 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 09:00 horas del día 04 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020194.—Solicitud 144815.—( D41574 - IN2019334819 )

41588-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley 6725 - Decreto Ejecutivo 39427- del 07 de setiembre del 2015, y el inciso 9), Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 144-2019, celebrada el día 13 de febrero del 2019, por la Municipalidad de Nandayure, Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nandayure, Provincia de Guanacaste, el día 15 de mayo del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública 5482.

Artículo 6º—Rige el día 15 de mayo del 2019.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 11:00 horas del día 21 de febrero del 2019.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O. C. 4600020193.—Solicitud 144813.—( D41588-2019334813 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

025-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en diciembre de 2013, los Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) concluyeron, en la Conferencia Ministerial de Bali, Indonesia, las negociaciones en torno al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC). El 27 de noviembre de 2014 se adoptó un Protocolo de Enmienda para insertar el nuevo instrumento en el Anexo lA del Acuerdo de la OMC.

II.—Que el Acuerdo contiene disposiciones para agilizar el movimiento, el levante y el despacho de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito. Además, establece medidas para lograr una cooperación efectiva entre las autoridades aduaneras y otras autoridades competentes en cuestiones relativas al comercio exterior. También contiene disposiciones sobre asistencia técnica, creación de capacidades en esta materia y el establecimiento de un comité nacional de facilitación del comercio para facilitar la coordinación interna y la aplicación de sus disposiciones, así como un Comité de Facilitación del Comercio abierto a la participación de todos los Miembros de la organización.

III.—Que de esta forma, mediante la Ley 9430 del 04 de abril del 2017 se aprobó en Costa Rica el Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), hecho en Ginebra, el 27 de noviembre del 2014, y su Anexo: Acuerdo Sobre Facilitación del Comercio. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley crea el Consejo Nacional de Facilitación del Comercio (en adelante CONAFAC), como un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Desde su creación, este órgano se ha constituido como una instancia de decisión y coordinación interinstitucional permanente entre las instancias gubernamentales que tienen competencias relacionadas con los procedimientos de comercio exterior, incluidos los relativos a exportación, importación y tránsito de mercancías, así como los proyectos de mejora de procesos e infraestructura, tanto física como tecnológica, para la facilitación del comercio en puestos fronterizos terrestres, puertos y aeropuertos.

IV.—Que la Ley 9430 atribuye funciones al CONAFAC directamente relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, atinentes a la identificación de barreras, limitaciones u obstáculos a la facilitación del comercio; la evaluación y promoción de mejoras para la simplificación y agilización de los procedimientos de comercio exterior; la promoción de acciones necesarias frente a otros países en materia de facilitación del comercio; entre otros.

V.—Que bajo este contexto, se realizará en Ginebra, Suiza la próxima reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la OMC, la cual se llevará a cabo del 12 al 13 de febrero del 2019, razón por la cual resulta oportuno y pertinente la participación de la funcionaria Paola Orozco Alpízar.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Paola Orozco Alpízar, portadora de la cédula de identidad número 1-1277-0230, Coordinadora en el Área de Facilitación del Comercio de la Dirección General de Comercio Exterior y representante de la Secretaría Técnica del CONAFAC para viajar a Ginebra, Suiza del 10 al 14 de febrero del 2019, con el fin de participar en la reunión del Comité de Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio, a realizarse del 12 al 13 de febrero del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Paola Orozco Alpízar, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.163.00 (dos mil ciento sesenta y tres dólares), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Ginebra, Suiza, será financiado por la subpartida 10504 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. El transporte aéreo de ida y de regreso, será cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 10 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 14 de febrero del 2019. El 10 de febrero corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de febrero del dos mil diecinueve.

San José, al primer día del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332945 ).

034-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de la visita oficial del Presidente de la República de Costa Rica, el señor Carlos Alvarado Quesada, se reunirá con su homólogo el señor Juan Carlos Varela Rodríguez, Presidente de la República de Panamá en la Ciudad de Boquete en Panamá. Durante la visita, los Presidentes acordaron celebrar un encuentro bilateral para abordar temas de interés común en materia de seguridad, comercio, turismo y cooperación. En este contexto, se llevará a cabo una reunión bilateral, en la cual abordarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del Subsistema Integración Económica Centroamericana.

II.—Que considerando que los esfuerzos de profundización y modernización del proceso de integración económica centroamericana están bajo la competencia del Ministerio de Comercio Exterior, la Ministra de Comercio Exterior, la señora Dyalá Jiménez Figueres y la asesora del Foro de Centroamérica en la Dirección General de Comercio Exterior, la señora Estela Zúñiga Villalobos, participarán como parte de la delegación costarricense que asistirá al encuentro bilateral entre Presidentes.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, portadora de la cédula de identidad número 06-0137-0205, funcionaria de la, Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a la Ciudad de Boquete en Panamá, del 20 al 21 de febrero de 2019 para acompañar y asesorar a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior en la reunión bilateral de Presidentes de Costa Rica y Panamá el 20 de febrero, en la cual se tratarán temas de importancia estratégica de los países en el marco del Subsistema Integración Económica Centroamericana.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$268.84 (doscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en Panamá, será cubierto por la subpartida 10501 y 10503; el seguro viajero por la subpartida 10601, ambos del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo regresa a Costa Rica hasta el 21 de febrero de 2019. Se le autoriza para hacer escala en David, Panamá, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 21 de febrero de 2019.

San José, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332942 ).

039-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8º, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre del 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos de Costa Rica por diversificar el destino de sus exportaciones; procurar mercados más exigentes y desarrollados; y crear nuevos empleos. El pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE), en vigor desde octubre de 2013, es una herramienta que vino a fortalecer la plataforma comercial del país. Por un lado, garantiza un acceso privilegiado al mercado de nuestro segundo socio comercial más importante. Asimismo, provee mecanismos adecuados para facilitar y potenciar el comercio y la inversión entre ambas regiones. Desde una perspectiva más macro, permite continuar ejerciendo un papel activo como economía pequeña que procura consolidar su exitosa inserción en la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en el mercado internacional.

II.—Que las relaciones comerciales y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido (RU) se desarrollan actualmente bajo las condiciones de acceso preferencial establecidas en el AACUE, al ser este país parte de la Unión Europea (UE). No obstante, como resultado de un referéndum en junio de 2016, el Reino Unido tomó la decisión de separarse de este bloque comercial, lo que tendrá como efecto que este acuerdo deje de aplicar entre Centroamérica y el Reino Unido.

III.—Que según el procedimiento de salida que sigue el Reino Unido ante la Unión Europea, este dejará de ser parte del bloque comercial el 29 de marzo de 2019. Por lo anterior y considerando la importancia comercial del Reino Unido para el país (cerca del 9% del comercio total con la Unión Europea), es necesario trabajar en procura de que no se dé una disrupción del comercio y de inversión entre nuestro país y el Reino Unido.

IV.—Que en virtud de lo anterior, la Presidencia Pro-Témpore del Subsistema de Integración Económica Centroamérica convocó al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) a una reunión el 26 de febrero de 2019 en Cuidad de Guatemala, Guatemala, con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marcela Chavarría Pozuelo, portadora de la cédula de identidad 1-0847-0321, Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, y al señor Francisco Monge Ariño, portador de la cédula 1-0873-0100, Subdirector General de Comercio Exterior, para viajar a Ciudad de Guatemala en Guatemala el 26 de febrero de 2019, ello con el objeto de participar en la reunión del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO), con el objetivo de atender la situación que se enfrenta en el comercio regional ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AACUE). La señora Marcela Chavarría Pozuelo participará y asesorará a la señora Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior, en la reunión de COMIECO el 26 de febrero, en cuanto a los retos y oportunidades que presenta la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE, así como otros asuntos de interés regional. Se le autoriza el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia. En el caso del señor Francisco Monge Ariño, acompañará y asesorará a la Ministra el 26 de febrero en la reunión de COMIECO, en aspectos técnicos relativos a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y, por consiguiente, del AACUE, así como otros asuntos de interés regional.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Marcela Chavarría Pozuelo y del señor Francisco Monge Ariño por concepto de alimentación, a saber, US$ 53.48 (cincuenta y tres dólares con cuarenta y ocho centavos) para cada uno y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en Ciudad Guatemala en Guatemala, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del Programa 796. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en el tiquete aéreo, será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El seguro viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Se les autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador por conexión.

Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse de los boletos aéreos adquiridos por COMEX para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 26 de febrero del 2019.

San José, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332943 ).

040-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; Artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que en el marco de su trabajo orientado a fomentar las condiciones adecuadas para potenciar el máximo aprovechamiento de las oportunidades creadas por las políticas comerciales y de inversión extranjera que impulsa el país -mandato central del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)-, una de las acciones estratégicas institucionales consiste en promover la adhesión de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), como herramienta idónea para promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.

II.—Que el Gobierno ha venido trabajando con la OCDE desde 2009 con el objetivo de llegar a convertirse en miembro de esta organización. Las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de adhesión son, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 37.983-COMEX-MP, del 09 de setiembre de 2013, de interés público. En el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el fortalecimiento de políticas públicas a través de dicho proceso es una meta prioritaria, y en el Plan Nacional de Desarrollo e Inversión Pública para el cuatrienio 2019-2022, este trabajo también está propuesto como intervención estratégica.

III.—Que el plan de trabajo para la adhesión, en ejecución desde que el país recibió invitación formal para iniciar este proceso en abril de 2015 comprende, entre otras tareas, la participación activa en comités, grupos de trabajo, foros y otras instancias, así como la realización de 22 evaluaciones por parte de comités técnicos de la organización en las áreas de: inversión, anticorrupción, gobierno corporativo, mercados financieros, seguros y pensiones privadas, competencia, asuntos fiscales, ambiente, químicos, gobernanza pública, política regulatoria, estadísticas, economía y desarrollo, educación, empleo, trabajo y asuntos sociales, salud, comercio y créditos a la exportación, agricultura, pesca, políticas científicas y tecnológicas, economía digital, y consumidor. Estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede en París, y también realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en ese mismo lugar o en diferentes países miembros, para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como obtener realimentación y dirección estratégica para el trabajo que realizan en sus respectivas áreas.

IV.—Que el Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable del Comité de Inversión, y la Red de Puntos Nacionales de Contacto para la implementación de las Líneas Directrices sobre esta temática (PNC), instrumentos que forman parte de la Declaración de Inversión y Empresas Multinacionales de la OCDE, tienen previsto celebrar su primera sesión del ario los días 5 y 6 de marzo próximos en París. COMEX representa a Costa Rica en estas instancias pues, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 40.970-COMEX-MEIC, del 5 de febrero de 2018, el PNC de Costa Rica y su Secretaría Técnica están albergados en la Dirección de Inversión del ministerio. Una de las funcionarias que conducen los trabajos de dicha Secretaría Técnica ha sido designada para participar en estas reuniones y su presencia resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda nacional de política comercial y de inversión, en especial, el de adherirse a la OCDE y procurar el constante fortalecimiento de las políticas asociadas a estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Arianna Arce Camacho, portadora de la cédula de identidad número 1-1445-0510, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación para viajar a París, Francia del 3 al 7 de marzo de 2019, para representar a Costa Rica en las reuniones del Subgrupo de Trabajo sobre Conducta Empresarial Responsable y la Red de Puntos Nacionales de Contacto de la OCDE, propiciando el avance de las discusiones de adhesión y el trabajo de seguimiento derivado de la participación efectiva del país en este campo. Eventos que se llevarán a cabo en sede de la OCDE en París, Francia del 5 al 6 de marzo 2019.

Artículo 2º—Los gastos del viaje oficial de la señora Arianna Arce Camacho, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $821,44 (ochocientos veintiún dólares con cuarenta y cuatro centavos), sujeto a liquidación, se asumirán con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo y el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también serán cubiertos con recursos de la Promotora. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica. El seguro médico viajero, será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) por la subpartida 10601 del programa 796. La señora Arianna Arce Camacho iniciará viaje personal a partir de las 07:30 horas del 7 de marzo, regresando a Costa Rica hasta el 10 de marzo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al 7 de marzo, según el Artículo 43 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 3, 9 y 10 de marzo corresponden a fin de semana. El 8 de marzo será aplicado al periodo de vacaciones vigente. Se le autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 10 de marzo de dos mil diecinueve.

San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. 3400038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332944 ).

041-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que los países centroamericanos cuentan con sistemas informáticos de administración aduanera distintos, los cuales por medio del nodo regional de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) se comunican y transmiten cierta información. Al día de hoy Centroamérica no cuenta con un modelo de gestión aduanera armonizado y estandarizado, ni tampoco cuenta con una plataforma digital estandarizada que facilite la interacción de la información entre las diversas instituciones y operadores de comercio, así como la comunicación de información con los países que integran la región. En algunos países de Centroamérica ya existen iniciativas de ventanillas únicas, éstas acortan cierto tipo de trámites, sin embargo, no han logrado cubrir el universo de gestiones que podrían ofrecer. La presente propuesta apoya al punto 10 de la Declaración de Punta Cana, mediante la cual los presidentes de Centroamérica instruyeron al Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana a la creación de una estrategia regional de facilitación del comercio.

II.—Que bajo este contexto, el 27 de febrero de 2019, se llevará a cabo en Ciudad de Guatemala en Guatemala el taller técnico en el marco de la I Ronda de Unión Aduanera en donde se presentará el Modelo Funcional de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), acorde a los servicios identificados durante las diferentes sesiones de trabajo en conjunto con los países.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor William Gómez Mora, portador de la cédula de identidad número 01-0585-0561, funcionario del Departamento de Informática, para viajar a Ciudad de Guatemala, en Guatemala del 26 al 28 de febrero de 2019, para participar en taller técnico organizado por la Secretaría de Integración Económica Centroamericana en el marco del proyecto de la Plataforma Digital Centroamérica (PDCC), el cual se llevará a cabo el 27 de febrero, en donde se presentará el modelo funcional de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericana, acorde a los servicios identificados durante las diferentes sesiones de trabajo conjunto con los países.

Artículo 2º—El proyecto de la Plataforma Digital de Comercio Centroamericano cubrirá los gastos del señor William Gómez Mora, por concepto de boleto aéreo de ida y regreso, hospedaje, alimentación y los traslados al hotel aeropuerto y viceversa en Ciudad Guatemala en Guatemala. El transporte terrestre en Costa Rica será financiado por el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 del programa 796. Igualmente, el seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 28 de febrero de 2019

Artículo 3º—Rige a partir del 26 al 28 de febrero de 2019.

San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 00038476.—Solicitud 014-2019-MCE.— ( IN2019332960 ).

044-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el instituto Internacional para el Desarrollo Sustentable (IISD, por sus siglas en inglés), el Centro del Sur y el Gobierno de Colombia han invitado a un negociador que se dedique al tema de inversión a participar en su 12vo Foro Anual para Negociadores de Inversión de Países en Desarrollo, el cual se llevará a cabo del 27 de febrero al 1° de marzo de 2019.

II.—Que este foro busca reunir negociadores de temas de inversión para analizar el desarrollo del derecho internacional de inversión, sus tendencias y opciones de reformas. Costa Rica, país que tiene amplia experiencia en la negociación de acuerdos bilaterales de inversión y acuerdos de libre comercio con capítulos de inversión como parte de su política integral de atracción de inversión extranjera, ha sido invitada con el fin de aportar a las discusiones en la materia.

III.—Que se considera relevante la participación de un representante de COMEX en este foro, dado que los temas a abordar están relacionados con el quehacer de la institución en materia de negociación y aplicación de instrumentos comerciales de inversión.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad 01-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a Cartagena, Colombia del 26 de febrero al 2 de marzo de 2019, con el objeto de participar en el 12vo Foro Anual de Negociadores de Inversión de Países en Desarrollo del 27 de febrero al 1° de marzo de 2019.

Artículo 2°—Los gastos de la señora Natalia Porras Zamora por concepto de boleto aéreo y hospedaje, serán financiados por la organización del evento. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) financiará los gastos de alimentación, a saber, US$206.72 (doscientos seis dólares con setenta y dos centavos), sujeto a liquidación, por la subpartida 10504 del programa 796.E1 transporte terrestre en Costa Rica también será financiado por COMEX, por la subpartida 10501 del programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. El seguro médico viajero por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 26 de febrero y regresa a Costa Rica hasta el 2 de marzo de 2019. Se le autoriza para hacer escala en San Salvador, El Salvador y en Bogotá, Colombia por conexión. El 2 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3°—Rige a partir del 26 de febrero al 2 de marzo de 2019.

San José, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 00038476.—Solicitud 014-2019-MCE.— ( IN2019332961 ).

053-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que incrementar los flujos de inversión hacia Costa Rica ha sido un objetivo de larga data del país, por considerarse que la manera en que empresas de capital extranjero se vinculan con la economía nacional, es un aspecto de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a generar empleos y a aportar capital y otros beneficios, asociados con el incremento de la eficiencia y del conocimiento, así como con el encadenamiento productivo.

II.—Que con el propósito de seguir impulsando el dinamismo económico y como parte de un esfuerzo estrechamente coordinado con la Coalición Costarricense de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado a atraer nuevas inversiones hacia el país y a mantener las existentes, así como a fomentar la reinversión de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus negocios, del 10 al 15 de marzo se ha programado una visita de alto nivel a las ciudades de Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de América, liderada por el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada e integrada por una delegación conformada por la Ministra de Comercio Exterior, señora Dyalá Jiménez Figueres y representantes de la Dirección de Inversión y Cooperación del Ministerio de Comercio Exterior y CINDE.

III.—Que la participación de la señora Gabriela Castro Mora, Directora de Inversión y Cooperación del Ministerio en esta visita, es de gran importancia para el cumplimiento de las metas institucionales propuestas en estos temas.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Gabriela Castro Mora, Directora de la Dirección de Inversión y Cooperación, portadora de la cédula de identidad número 1-0916-0263, para viajar a las ciudades de Seattle en Washington, a San José (Silicon Valley) y a San Francisco en California, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de marzo de 2019, para estrechar alianzas con círculos empresariales, con miras a promover y maximizar los flujos comerciales y de inversión extranjera del país participando, como parte de la delegación oficial de alto nivel designada, de la agenda programada al efecto, y brindando la asesoría y el seguimiento necesarios a ésta.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Gabriela Castro Mora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y de hospedaje, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del programa 796; el adelanto por ese concepto asciende a $2.395.80 (dos mil trescientos noventa y cinco dólares con ochenta centavos), sujeto a liquidación. El boleto aéreo será financiado con recursos de COMEX, parte mediante la reutilización del boleto aéreo número AA/ETKT 001 2747203944-45, que se adquirió con la Agencia de Viajes Ejecutivos Mundiales S. A. para viaje oficial de la señora Castro Mora, el cual debió ser cancelado en su momento, por haber surgido situaciones especiales que imposibilitaron llevarlo a cabo; la diferencia en el costo del boleto será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. El transporte terrestre en las ciudades de Seattle en Washington, en San José (Silicon Valley) y en San Francisco en California, Estados Unidos de América, será cubierto con recursos de COMEX de la subpartida 10501 y 10503 del programa 796. El seguro viajero, por la subpartida 10601 del programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior. Los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Además, se le autoriza para hacer escala en Phoenix y en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 16 de marzo de 2019. Los días 9, 10 y 16 de marzo corresponden a fin de semana. Participará en calidad de Asesora de la Ministra de Comercio Exterior del 9 al 16 de marzo de 2019. Se autoriza a la funcionaria el uso de la firma digital para la suscripción de documentos en tramites bajo su competencia.

Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de marzo de 2019.

San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 00038476.—Solicitud 014-2019-MCE.— ( IN2019332962 ).

055-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N°9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto N°37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al año en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área.

VI.—Que en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

V.—Que en este sentido, las funcionarias Natalia Porras Zamora y Estefanía Unfried Hernández requieren viajar a París, Francia, con el fin de participar en las reuniones del Comité de Inversión de la OCDE, las cuales se llevarán a cabo del 11 al 14 de marzo en la sede de la OCDE en ese país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Estefanía Unfried Hernández, portadora de la cédula de identidad número 1-1310-0603, funcionaria de la Dirección de Inversión y Cooperación y a la señora Natalia Porras Zamora, portadora de la cédula de identidad número 1-1191-0444, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para viajar a París, Francia del 9 al 15 de marzo de 2019, ello con el objeto de participar en las reuniones del Comité de Inversión de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), las cuales se llevarán a cabo en la sede de la OCDE del 11 al 14 de marzo de 2019.

Artículo 2º—Los gastos de viaje de las funcionarias Estefanía Unfried Hernández y Natalia Porras Zamora, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber, US$1.425.44 (mil cuatrocientos veinticinco dólares con cuarenta y cuatro centavos) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la Promotora. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, será cubierta también con recursos de la Promotora. Igualmente, el transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia. Se les autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior, gastos que también serán sufragados por la Promotora. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10601 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viajan a partir del 9 de marzo y regresan a Costa Rica hasta el 15 de marzo de 2019. Se les autoriza para hacer escala en Amsterdam, Holanda por conexión. El 9 y 15 de marzo corresponde a fin de semana.

 Artículo 3º— Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse por la compra del boleto aéreo para este viaje.

Artículo 4º— Rige a partir del 09 al 15 de marzo de 2019.

San José, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, La Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. 00038476.—Solicitud: 014-2019-MCE.—( IN2019332963 ).

056-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley 9632 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 11 de diciembre de 2018, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte de las labores impulsadas para el cumplimiento de los objetivos institucionales del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), específicamente la adecuada representación de los intereses comerciales del país en el exterior, el país inició un proceso de acercamiento con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al ser de su interés el formar parte de dicha organización y mejorar la calidad de las políticas públicas. Esta iniciativa se encuentra dentro de los objetivos nacionales de política comercial mediante los cuales el Ministerio da cumplimiento a su misión institucional de consolidar el proceso de apertura comercial y promover la atracción de inversión al país.

II.—Que de conformidad con el Decreto 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE. Como parte de los esfuerzos que viene realizando el país, en 2015 el Consejo de la OCDE emitió la hoja de ruta con el objetivo de guiar este proceso, la cual comprende la realización de 22 evaluaciones por parte de los comités técnicos de la OCDE. Con base en estas evaluaciones, los comités brindan una opinión formal que le permite al Consejo de la OCDE tomar una decisión sobre si invitar a Costa Rica a suscribir la Convención de la OCDE y de esta forma llegar a ser miembro de la organización.

III.—Que estos comités técnicos se reúnen regularmente de dos a cuatro veces al ario en la sede de la OCDE en París, Francia. También realizan periódicamente reuniones ministeriales, foros, talleres y otros eventos en la sede de la OCDE y en diferentes países miembros para informar sobre avances y nuevas tendencias, así como para obtener realimentación y dirección estratégica al trabajo que realizan en su respectiva área. En el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a la OCDE, es fundamental la participación de representantes del país en las reuniones de los foros, comités y grupos de trabajo de dicha entidad, en particular en los temas de los comités que evaluarán al país en el proceso de adhesión.

IV.—Que en este contexto, se llevará a cabo el 11 y 12 de marzo la reunión del Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización y, durante la cual, el país realizará una presentación y será evaluado. Este grupo forma parte del Comité de Gobierno Corporativo, el cual es uno de los 22 comités que están evaluando a Costa Rica en su proceso de adhesión, en cuanto al avance del país en relación con las Directrices sobre Gobierno Corporativo de Empresas del Estado de la OCDE. La participación en estas reuniones es clave, ya que se requiere brindar apoyo técnico al ministro de la Presidencia y a su asesor, quienes realizarán la presentación ante el Grupo de Trabajo indicado y responderán las preguntas que formulen los delegados de los países miembros. Posterior a ello, se participará en una reunión con funcionarios de la Secretaría de la OCDE, quienes se referirán a la posición de los miembros en relación con el avance en el cumplimiento de Costa Rica en relación con estas Directrices y los próximos pasos en el proceso de adhesión en esta materia.

V.—Que si bien a la fecha, el país ha logrado concluir exitosamente la evaluación de 12 de los 22 comités de la hoja de ruta, el proceso de adhesión se encuentra en una etapa en que el avance en los temas pendientes depende, en gran medida, de la aprobación de reformas legales, que se encuentran bajo la competencia del Poder Legislativo. Como parte de los esfuerzos del Poder Ejecutivo para avanzar en estos temas, se conformó una Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa, con el propósito de trabajar coordinadamente con los representantes del Poder Legislativo (asesores y diputados) para agilizar y hacer posible la aprobación de las reformas necesarias para concluir el proceso de ingreso en el año 2020, meta establecida por el Gobierno del Bicentenario.

VI.—Que en este contexto, el Ministro de la Presidencia, como coordinador de asuntos legislativos del Poder Ejecutivo, tras su presentación en el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización, participará del 11 al 13 de marzo en reuniones de alto nivel y técnicas con funcionarios de la Secretaría de la OCDE para abordar temas sobre gobierno corporativo y proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y que están siendo conocidos por la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa. Cabe destacar que, en esta área, Costa Rica tiene proyectos de ley presentados en la corriente legislativa, por lo cual resultará enriquecedor para el ministro de la Presidencia conocer de primera mano, tanto la dinámica de trabajo de la OCDE, como las recomendaciones que se han realizado en esta área.

VII.—Que en virtud de lo anterior, es fundamental la participación de representantes de COMEX que han estado liderando el proceso de coordinación con las entidades encargadas de los temas objeto de revisión, en las reuniones de los comités y grupos de trabajo donde se evalúa al país. Lo anterior, porque se requiere brindar apoyo técnico que facilite la determinación y seguimiento de las acciones que deberán desarrollarse posteriormente para continuar con el proceso de adhesión a la organización.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999 y a la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, portadora de la cédula de identidad 1-1407-0551, funcionarias de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a París, Francia del 9 al 14 de marzo de 2019, ello con el objeto de participar en la presentación de Costa Rica en el marco de la evaluación que realiza el Grupo de Trabajo sobre Propiedad Estatal y Prácticas de Privatización de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y acompañar al Ministro de la Presidencia en reuniones de alto nivel y técnicas con funcionarios de la Secretaría de la OCDE para abordar temas sobre gobierno corporativo y proyectos de ley requeridos como parte del proceso de adhesión y que están siendo conocidos por la Comisión Especial OCDE en la Asamblea Legislativa.

Artículo 2°—Los gastos de viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez y del viaje oficial de la señora Sylvia Van Der Laat Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, a saber, US$1.208,00 (mil doscientos ocho dólares) para cada una y sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) de la subpartida 10504 del Programa 796. El transporte terrestre en Costa Rica y en París, Francia, también será cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 796; el seguro viajero por la subpartida 10601 del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior y gastos conexos por pago de equipaje, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, dado que por política de algunas aerolíneas se está cobrando por cada maleta que sea chequeada tanto a la salida como al regreso a Costa Rica, por la subpartida 10504 del programa 796. Los gastos por concepto de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por cambios imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos, serán cubiertos con recursos de la Promotora. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino la señora Adriana Castro Gutiérrez viaja a partir del 9 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 14 de marzo de 2019. En el caso de la funcionaria Sylvia Van Der Laat Villalobos, viajará a partir del 9 de marzo e iniciará viaje personal a partir de las 09:25 horas del 14 de marzo hasta el 17 de marzo, de forma tal, que todos los gastos en que incurra en esas fechas serán asumidos por cuenta personal. Únicamente se le reconocerá en lo que corresponda al 14 de marzo, según el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Los días 9, 10, 16 y 17 de marzo corresponden a fin de semana y el 15 de marzo será aplicado al periodo de vacaciones vigente.

Artículo 3°—Las funcionarias no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.

Artículo 4°—Rige a partir del 09 al 14 de marzo de 2019.

San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.— O. C. 00038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332964 ).

061-2019

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la misma y mejorar la calidad de las políticas públicas. Luego de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE dentro del proceso de adhesión (Plan de Acción OCDE). Este plan incluye la participación en comités, grupos de trabajo y redes de la organización.

II.—Que el Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), forma parte de los compromisos adquiridos por Costa Rica bajo el plan de acción y es de suma importancia para el proceso de adhesión a la OCDE. El próximo evento de este grupo se celebrará los días 13 y 14 de marzo de 2019, en las oficinas de la OCDE en París, Francia. En dicha reunión se abordarán temas relacionados con comercio, competitividad, productividad, sistemas de innovación; emprendedurismo; Cadenas Globales de Valor; política industrial y políticas de inversión.

III.—Que la presencia en esta actividad resulta de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Tayutic Mena Retana, portador de la cédula de identidad número 1-1207-0586, Negociador Comercial de la OMC en la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) en Ginebra, Suiza, para que viaje de Ginebra, Suiza a París, Francia, del 12 al 14 de marzo de 2019, ello con el objeto de participar en la reunión del Grupo de Trabajo del Comité de Comercio (WPTC por sus siglas en inglés), y sus respectivos órganos subsidiarios, la cual se llevará a cabo del 13 al 14 de marzo. La participación en dicha reunión es un medio para mejorar el acercamiento a la OCDE y cumplir con los compromisos que ha asumido el país como participante de este comité, en el marco del proceso formal de adhesión a dicha organización.

Artículo 2º—Los gastos del viaje del señor Tayutic Mena Retana, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y de hospedaje, a saber: US$604.00 (seiscientos cuatro dólares) sujeto a liquidación, serán cubiertos con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en Ginebra, Suiza. Los gastos por concepto de transporte terrestre también serán cubiertos con recursos de la Misión. El seguro médico viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet a la Misión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo de 2019.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 14 de marzo de 2019.

San José, a los doce días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

Duayner Salas Chaverri, Ministro de Comercio Exterior a. í.— 1 vez.—O. C. 00038476.—Solicitud 014-2019-MCE.— ( IN2019332965 ).

062-2019

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley 9514, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de diciembre de 2017, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que como parte del plan de asistencia técnica y formación, la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cooperación con el Gobierno de México, extendieron la invitación al país para participar en el Taller Regional Avanzado sobre Contratación Pública para Latinoamérica, a realizarse en la Ciudad de México, México del 13 al 15 de marzo del 2019. Con el desarrollo de este taller, se busca servir de foro para que expertos en comercio y en contratación pública puedan intercambiar información sobre actividades e iniciativas nacionales, bilaterales, regionales y multilaterales en relación con el comercio en la esfera de la contratación pública, así como facilitar la reflexión y el debate sobre este tema en la región. Durante el taller se abordarán temas relativos a los desarrollos recientes en el ámbito de la contratación pública en América Latina a nivel nacional y regional; la potencial relevancia del Acuerdo de Contratación Pública (ACP) de la OMC en la región; y los desarrollos relacionados a tal política, intereses, y desafíos para los Miembros de la OMC.

II.—Que la participación en este taller se estima relevante, por cuanto analiza tendencias y desafíos relacionados con contratación pública y aplicación de acuerdos comerciales internacionales en esta materia, que contribuyen al trabajo que realiza el Ministerio en este tema. La actividad va dirigida a funcionarios de gobierno que tienen conocimiento de política comercial y contratación pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Álvarez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 1-1467-0806, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior para viajar a Ciudad de México en México del 12 al 16 de marzo del 2019, ello con el objeto de participar en el “Taller Regional Avanzado sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC) para Latinoamérica”, el cual se llevará a cabo del 13 al 15 de marzo del 2019.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Carolina Álvarez Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, hospedaje, transporte terrestre en México y alimentación, serán financiados por la Organización Mundial del Comercio (OMC). El transporte terrestre en Costa Rica será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), por la subpartida 10501 y 10504 del programa 796; el seguro viajero por la subpartida 10601, del Programa 796. Igualmente, los gastos correspondientes a llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet al Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10504 del programa 796. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 12 de marzo y regresa a Costa Rica hasta el 16 de marzo del 2019. El 16 de marzo corresponde a fin de semana.

Artículo 3º—Rige a partir del 12 al 16 de marzo del 2019.

San José, a los 8 días del mes de marzo de 2019.

Dyalá Jiménez Figueres, Ministra de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. 3400038476.—Solicitud 014-2019-MCE.—( IN2019332966 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

AVISO

DG-AV-005-2019.—28 de marzo del 2019

I.—DG-072-2019: Modifica la Resolución DG-055-97, que contiene las clases de puestos del Manual de Puestos Docentes, para que se incluya el requisito de formación académica dentro de la clase Director de Liceo Bilingüe 2.

Modifica la frase final del primer párrafo de los Requisitos de la Clase Profesor de Enseñanza Media Bilingüe, para eliminar el texto “para la enseñanza Técnico Profesional” manteniendo intacto todo lo demás.

Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, específicamente en el apartado “Rango de Aplicación” de las especialidades: “Accounting”, “Executive Secretarial Management”, “Industrial Processes” e “InformationTechnology”, para que se incluya la clase de puesto “Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo, Educación Diversificada o Enseñanza Especial) (G. de E.).

Efectúa modificaciones en los apartados de la descripción de la clase de puesto Profesor de Enseñanza Técnico Profesional Bilingüe (III Ciclo, Educación Diversificada o Enseñanza Especial) (G. de E.).

Modifica la resolución DG-072-2018, con el fin de incluir el proceso de Ubicación por reestructuración de las clases de puestos de Director de Colegio ubicados en Liceo Experimental Bilingüe o Liceo Bilingüe.

II.—DG-073-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en la Especialidad “Enseñanza Preescolar”, de manera que en el apartado “Atinencias Académicas” se incluya la carrera Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar con énfasis en Administración de Centros de Educación Preescolar”.

III.—DG-074-2019: Revalorar a partir del 1º de enero de 2019, en forma general y en un monto de tres mil setecientos cincuenta colones (¢3.750), los distintos salarios base contenidos en la Escala de Sueldos de la Administración Pública.

IV.—DG-076-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, en las atinencias académicas de la Especialidad “Estudios Sociales/Educación Cívica”. En el apartado de Atinencias Académicas de la Especialidad Psicología, modificar el Grupo Profesional asignado para las carreras que fueron incluidas mediante el numeral 11 del artículo 1° de la Resolución DG-135-2018.

V.—DG-077-2019: Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes Resolución DG-399-2010, así como el Artículo 2 de la Resolución DG-038-2018, para en el Apartado de Atinencias Académicas de la especialidad Turismo Rural, en la línea donde se agregó la Carrera de Profesorado en la Enseñanza de Gestión en Turismo Rural, se lea correctamente el Grupo Profesional Asignado para Reclutamiento es VT-4 y no como se indicó erróneamente (VT-5) en dicha Resolución.

Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.— 1 vez.—O. C. 4600019122.—Solicitud 145083.—( IN2019332791 ).

Resolución AJD-RES-102-2019.—Expediente AJ-013-2019.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica. A las ocho horas cinco minutos del 12 de febrero de dos mil diecinueve. Vista la gestión de despido suscrita por el señor Ministro de Salud, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la Accionada Guiselle Ramírez Solano con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “De la relación de hechos contenidos en el expediente administrativo se desprende que la servidora Guiselle Ramírez Solano, no ha actuado como lo exige el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos , por las irregularidades en el ejercicio de sus funciones, y la falta al deber de probidad, incurriendo en falta grave al tramitar y aprobar el pago de compensación por concepto de prohibición desde el 01 de abril de 2010, hasta la fecha a la funcionaria Evelyn Phillips Barrantes, encargada del Subproceso Financiero del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, contrariando el criterio de la Contraloría General de la República, y la recomendación de la Auditoría Interna, en lo relativo a dicho pago”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 incisos a), d) y l) del Código de Trabajo; artículos 3 y 4 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; artículos 113 inciso 1), 114 inciso 1) y 199 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 50 incisos b) y d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; artículos 16 inciso a), 18 inciso v), 89 inciso b) del Reglamento Autónomo del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA); artículos 13 y 27 del Reglamento para el Pago de Compensación Económica por concepto de Prohibición. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 89 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, plantear excepciones y presentar toda la prueba de descargo que tuviere, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil y el inciso c) del artículo 90 de su Reglamento, en concordancia con lo señalado en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus 2 representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones, una dirección de correo electrónico o en su defecto, un número de fax o un lugar físico, casa u oficina, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente y bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017, de fecha 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a discreción de la parte accionada la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley número 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Notifíquese. Abogada instructora: Alejandra Barrantes Monge.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 759.—Solicitud 145379.—( IN2019334834 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta de Buenos Aires, Puntarenas, código de registro 1512, Por medio de su representante: Marjorie Amador Picado, portador de la cédula de identidad 111100617, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 para que en adelante se lea así:

Artículo 1°—para que se lea Constitúyase en esta localidad la Asociación de Desarrollo Integral de Santa Marta de Brunca de Buenos Aires, Puntarenas.

Dicha reforma es visible a los folios 96 del libro de actas de asamblea de la organización comunal en mención, cuya copia se encuentra en el expediente que se resguarda en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 10 de febrero del 2019. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las ocho horas cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Departamento de Registro.—Licda. Odilie Chacón Arroyo.—1 vez.—( IN2019334913 ).

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

COMUNICADO DGA-DGT-01-2019

La Dirección General de Aduanas informa a los auxiliares de la función pública, a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas y al público en general que:

De conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9096 de 10 de setiembre del 2012, se ha procedido a publicar en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Aduaneros” de nuestra página web: https://www.hacienda.go.cr/contenido/13219-proyectos-en-consulta-publica-aduaneros, el siguiente proyecto:

“Procedimiento de Subasta Pública Aduanera”.

Las observaciones a este proyecto en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: dirgestecnica@hacienda.go.cr,acunabr@hacienda.go.cr,martínezmge@hacienda.go.cr ,sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 7, calle 5, avenida central y primera, para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles desde la publicación del presente comunicado.

San José, a las 9:00 horas del día ocho de enero del dos mil diecinueve.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Aduanas.—1 vez.—O.C. 4600019957.—Solicitud 146507.—( IN2019338362 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

012-2019.—San José, 27 de marzo de 2019. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

Nombre

Cédula

Puesto

Clase de Puesto

Pablo Puertas Jinesta

1-1021-0064

500353

Profesional de Servicio Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2019.

Publíquese.—Ing. Mario Rodríguez Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°5864.—Solicitud N°145146.—
( IN2019334823 )

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 123, título 494, emitido por el Colegio Nocturno de Quepos en el año dos mil diez, a nombre de Blanco Navarro Keila del Carmen, cédula: 3-0471-0422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019333889 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 113, título 1043, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres en el año dos mil trece, a nombre de Delenik Rohan Darien Drummond, cédula 7-0243-0054. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334077 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 18, Asiento 15, título 514, emitido por el Colegio Bilingüe San Francisco de Asís, en el año dos mil nueve, a nombre de Barrantes Romero Emeri, cédula 7-0202-0629. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334181 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, título 55, emitido por el Liceo Rural Unión del Toro en el año dos mil dieciséis, a nombre de Dormo Corea Juan Bautista. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido cuyo nombre y apellidos correctos son: Dolmus Corea Juan Bautista, pasaporte C02516335. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334191 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, título 291, emitido por el Instituto Educativo San Gerardo, en el año dos mil once, a nombre de Sáenz Vallejos Ian Sttevez, cédula 2-0721-0842. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334334 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02, Folio 206, título 2678, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año dos mil quince, a nombre de Cerdas Saborío Brandon, cédula 7-0249-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019334707 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 22, Asiento 5, título 203, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula 1-1684-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 469, título 3332, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos Natalia, cédula 1-1387-0715. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332829 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-21-2019 de las 15:30 horas del día 22 de marzo del 2019. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-01-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Elena Herrera Quirós, cédula de identidad 103270852, a partir del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019338838 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Isabel Teresa Rosales Demorón, viuda, cédula de residencia 186200145001, con domicilio en Pavas, del Centro Comercia Plaza Rohrmoser 100 norte y 25 oeste, casa a m/izq. 1 av. 15 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAJUKAYA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 44: Servicios de masajes, meditación y relajación. Reservas: De los colores: verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009735. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332802 ).

Yelitza Candelaria Morón Rosales, soltera, cédula de residencia 186200145108, en calidad de apoderado generalísimo de Potencial Humano Consultoría y Capacitación, P.H.CC. S. A. con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, diagonal al Colegio La Salle, edif. Aseepa, planta baja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIMBICO

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 27 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332805 ).

Fernando Tovar González, casado una vez, cédula de identidad 104000847, en calidad de apoderado generalísimo de 3-101-576112 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-576112, con domicilio en Tibás, Anselmo Llorente, 300 sur de la Agencia del ICE, 16-Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VACUM como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bioestimulante líquido para uso agrícola. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001555. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332824 ).

Luis Ángel Acuña Valerio, casado una vez, cédula de identidad 401030193, en calidad de apoderado generalísimo de Acuña y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101085172, con domicilio en San Josecito de San Rafael 300 norte y 100 este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TREFAH

como marca de fábrica en clase: 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Pequeños artículos de ferretería metálicos (clavos). Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019332865 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Galería Est. E 2017 Curación en 5 Sentidos,

como marca de servicios en clase: 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de espacio de aparcamiento, servicios de organización de visitas turísticas. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332910 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 1-1148-0307, en calidad de apoderada especial de Damomabe, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las Oficinas Centrales de Pizza Hut, Edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERÍA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios, gestión y promoción de negocios comerciales, publicidad y espacios publicitarios, alquiler de espacios publicitarios, marketing de productos y servicios de terceros marketing digital, marketing mediante eventos, organización y celebración de eventos de marketing, promoción de eventos especiales, conciertos musicales, competencias y eventos deportivos, ferias con fines comerciales. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332911 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderada especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460 con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios culturales, recreativos y de educación. Realización de eventos deportivos. Organización y realización de ferias con fines culturales y educativos. Servicios de educación relacionados con la enología. Catas de vino Exhibición de películas cinematográficas. Exposiciones de arte. Servicios de educación relacionados con las artes. Servicios de festivales musicales. Conciertos musicales en vivo. Servicios de esparcimiento. Facilitación de instalaciones recreativas y para el entretenimiento y el ocio. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332912 ).

María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de apoderado especial de Damomabe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101692460, con domicilio en Pavas, diagonal a las oficinas centrales de Pizza Hut, edificio Alumimundo, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALERIA EST. E 2017 CURACIÓN EN 5 SENTIDOS

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Facilitación de instalaciones para ferias, exposiciones, conferencias, reuniones, y acontecimientos sociales. Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”..—San José, 26 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332913 ).

Cindy Moya Retana, cédula de identidad 113480563, en calidad de apoderada especial de Fundación Tea Costa Rica, cédula jurídica 3006773358, con domicilio en Daniel Flores de Pérez Zeledón, Invu Las Rosas, frente a la parada de autobuses, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUNDACION TEA COSTA RICA

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: recaudación de fondos de beneficencia. Reservas: de los colores: rojo, azul, verde, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332918 ).

Daniel Khaouli, casado una vez, pasaporte 470552067, con domicilio en frente al Pvo. de Belén, San Antonio de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Click Dental Design como marca de servicios, en clases 40 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: fabricación por encargo de piezas dentales. Clase 42: servicios de diseño de piezas dentales. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002618. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332939 ).

Stephanie Lea Waserstein Rubinstein, cédula de identidad 1-1158-0081, en calidad de apoderada generalísima de Bioplus Care Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531331, con domicilio en Escazú, San Rafael Edificio Torre Lexus, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIBRONIDONA, como marca de comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico, productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002228. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que se de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2019332955 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: skyHD BLACK

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: Papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000181. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 8 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019332986 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Shark, con domicilio en 110 Route de la Valentine, 13011 Marseille, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 9 internacional. Logo. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: cascos, ropa, guantes, zapatos y gafas protectoras contra accidentes para motociclistas. Fecha: 07 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019332987 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Medic Plast S. A. con domicilio en Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de: EPIFRACTAN

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 16 de enero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019332988 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimentos Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: DIANA FUNMIX

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011357. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332989 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31 A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: sky FAMILIAR

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores, en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta, en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, en clase 38: telecomunicaciones, en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332990 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikönigstrasse 31A, CH-8002 Zúrich, Suiza, solicita la inscripción de: SKYHD GOLD,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos), materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000138. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332991 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Bettanin S/A, con domicilio en Rodovia BR 116, KM 258, Novo Esteio, Esteio/RS/ 93270-000, Brasil, solicita la inscripción de: BETTANIN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de cepillería, palanganas (recipientes), baldes/cubos, mangos de escoba, desatascadores de ventosa/sopapas, cepillos, escobillas de baño, cepillos para el suelo/cepillos para el piso, cepillos para lavar la vajilla, escobillas para limpiar recipientes, mopas/trapeadores/fregonas, trapos de limpieza/paños (hopos) de limpieza, escurridores de mopas/escurridores de fregonas, estropajos metálicos para limpiar, trapos de limpieza/paños (trapos) de limpieza, paños para desempolvar muebles, esponjas de aseo personal, esponjas para uso doméstico, instrumentos de limpieza accionados manualmente, guantes para uso doméstico, materiales para fabricar cepillos, paños (trapos) para quitar el polvo/trapos para quitar el polvo, bayetas para el suelo/trapos de piso, pinzas para la ropa, escobas, palas para uso doméstico, cubos con escurridor para fregonas/cubos con escurridor para trapeadores. Fecha: 29 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019332992 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332993 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de La Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 18 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332994 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Frigorífico de la Costa S.A.S FRICOSTA S.A.S, con domicilio en CRA. 44 53-02 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción de: AL´FRESCO como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2017. Solicitud 2017-0003845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332995 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Sky International AG, con domicilio en Stockerhof, Dreikünigstrasse 31A, CH-8002 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: SKY FAMILIAR como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 16; 35; 38 y 41 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, dvd y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos) materias plásticas para embalar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019332996 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Valagro S.P.A con domicilio en Via Cagliari, 1-Zona Industriale, 66041 Atessa (CH), Italia, solicita la inscripción de: MC CREAM como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes para la agricultura. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009308. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019332997 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Friends International Beverage Group LLC., con domicilio en 20200 West Dixie Hvvy, 8th Floor, suite 80 Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FUN WINE como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vino. Fecha: 12 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000048. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332998 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Velogir como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332999 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Adjunex como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333000 ).

Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Hypretive como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001143. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333001 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Pulsafy como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333002 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acino Pharma AG con domicilio en Birsweg 2, 4253 Liesberg, Suiza, solicita la inscripción de: Ortacta como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos. Fecha: 22 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333003 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Ipsen Biopharm Limited, con domicilio en Ash Road, Wrexham Industrial Estate, Wrexham LL13 9UF, Reino Unido, solicita la inscripción de: ONIVYDE como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias, preparaciones sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos dietéticos para humanos y animales, yesos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes, cera dental, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333004 ).

Pedro Chaves Corrales, cédula de identidad 4-130-258, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co Inc., con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard, Ewing, Nueva Jersey 08628, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPPIK como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 21; 26 y 35 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado, acabado y peinado del cabello, a saber, champú para el cabello, acondicionador para el cabello, preparaciones para darle volumen al cabello, cremas para el cabello, preparaciones para darle textura al cabello y laca en aerosol para el cabello, lociones no medicadas para disimular la calvicie, adhesivos para pegar fibras artificiales al cabello; en clase 5: suplementos dietéticos para el cabello; preparaciones farmacéuticas, a saber, preparaciones tópicas dermatológicas para el tratamiento de alopecia; en clase 21: peines y cepillos; en clase 26: fibras de cabello artificial las cuales se pegan al cabello para acentuar el volumen del cabello; en clase 35: servicios en línea de tiendas al detalle caracterizados por productos para el cuidado del cabello y productos para el cuidado del cabello artificial. Fecha: 15 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2016. Solicitud 2016-0006855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333005 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: churritos

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333013 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V. con domicilio en 12 avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: POPOTITOS

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Palomitas de maíz con sal. Fecha: 01 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333014 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: SOMOS LOS TOZTECAS SEAMOS MÁS LOS QUE SE ATREVEN

como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, en relación con la marca TOZTECAS registro 211929. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333015 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Biovert, S.L. con domicilio en ctra. C12, km. 150’5, 25137 Corbins (Lleida), España, solicita la inscripción de: KWEEK como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura, abonos y fertilizantes. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000556. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333016 ).

María Gabriela Bodden Cordero, casada dos veces, cédula de identidad 701180461 en calidad de apoderada especial de productos alimenticios diana S. A. De C.V. con domicilio en 12 avenida sur, entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: PicNic como marca de fábrica y comercio en clase: 30 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: productos elaborados a base de wafer (obleas), tales como galletas, cono rollitos, emparedados, o cualquier otro producto elaborado con wafers. Fecha: 8 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333017 ).

Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Doer Solutions S. A., cédula jurídica 3101724624 con domicilio en Santa Ana, 1 km al sur del Puente de Pozos; costado este, de Residencial Montesol; casa a mano izquierda dos pisos, Costa Rica, solicita la inscripción de: KEEP DOING como señal de propaganda en clase: internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar en clase 20: muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidas en otras clases y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, con relación a la marca “doer”, registro número 25440. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333018 ).

Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad número 111510238, en calidad de apoderado especial de Neovia, con domicilio en Talhouët, 56250 Saint-Nolff, Francia, solicita la inscripción de: Ganador

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimento para animales. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010841. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333048 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300; metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2019. Solicitud 2018-0011709. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333054 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011712. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333055 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333056 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: POTRERO BREWING CO. POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER,

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager negra. Fecha: 17 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333057 ).

Maria de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGATADINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333058 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Accesorios para Motos S.A.S., con domicilio en carrera 48 50 sur 128, Centro Comercial Mayorca-Int 6 piso 6, Sabaneta, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: XTRONG

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de casco, cascos [auriculares], cascos de motociclismo, cascos de motociclista, cascos de protección, gafas de motociclismo, galas de motociclista, prendas de protección contra accidentes y lesiones para motociclistas. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333060 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Xfanic Technology Co., Ltd., con domicilio en 1-4/F, Block 2, Longcheng Industrial Área, 39 Longguan West Road, Gaofeng Community, Dalang Subdistrict, Longhua District, Shenzhen, GD 518000, China, solicita la inscripción de: XFANIC

como marca de fábrica y comercio, en clases: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: software de computadora [grabado], dispositivos periféricos de computadora, acopiadores [equipos de procesamiento de datos], transformadores [electricidad], cargadores para baterías eléctricas, interfaces para computadoras, lectores [equipos de procesamiento de datos], aparatos de procesamiento de datos, receptores de audio y video, interfaces de audio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333061 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011687. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333062 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de PPG Industries OHIO, INC., con domicilio en 3800 West 143RD Street, Clevelan, State of OHIO 44111, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: composiciones de recubrimiento en la naturaleza de la pintura para su aplicación a vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009991. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN201333063 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011691. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333064 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club; 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registradora.—( IN2019333065 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333066 ).

María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S. A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clases: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011695. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333067 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Alinter S.A., con domicilio en Curridabat, del Indoor Club, 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333069 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Alinter, S. A. con domicilio en Curridabat, del Indoor Club 300 metros este y 100 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés. Fecha: 14 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333070 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Guardado, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Colonia Militar, Pasaje Martínez entre 1a y 2a avenida sur, 412, Zona 5, barrio San Jacinto, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Alerin

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para combatir alergias comunes de la piel y alergias respiratorias. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 20198.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333071 ).

María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Public Joint Stock Company Gazprom (GAZPROM PJSC) con domicilio en 16 Nametkina Str., 117420, Moscow, Federación de Rusia, solicita la inscripción de: GAZPROMNEFT

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 4; 19 y 37 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones antiebullición para refrigerantes de motores, anticongelantes, anticongelantes para radiadores de vehículos, agentes refrigerantes para motores de vehículos, soluciones antiespumantes para acumuladores, antidetonantes para motores de explosión, benceno, ácidos de la serie del benceno, derivados del benceno, ácido benzoico, sulfímida benzoica, benzol, catalizadores bioquímicos, catalizadores, derivados químicos de la celulosa, celulosa, aditivos químicos para aceites, productos químicos de condensación, ácido cítrico para uso industrial, compuestos para reparar neumáticos, productos corrosivos, aditivos detergentes para gasolina, masillas para reparar carrocerías de automóviles, productos para ahorrar combustible, productos químicos para uso industrial, metilbenceno, metilbenzol, dispersantes de aceites, productos químicos para purificar aceites, productos químicos para separar aceites, aceites para endurecer el cuero, productos químicos destinados a la industria y la ciencia, productos químicos destinados a la industria y/o utilizados en procesos de fabricación, resinas artificiales y sintéticas sin procesar, plásticos no elaborados para uso industrial, productos químicos para su uso en la industria metalúrgica, preparaciones, fluidos y aceites para maquinado y laboreo de metales, refrigerantes, disolventes, líquidos hidráulicos, detergentes y preparaciones, fluidos y aceites para desengrasado, detergentes y productos de desengrasado utilizados en la industria y durante los procesos de fabricación, productos químicos destinados al tratamiento de sistemas refrigerantes, agentes de aflojamiento, preparaciones, fluidos y aceites, para eliminar restos de cal, escoria, incrustaciones, yeso, aceites, grasas, tinta, carbono, suciedad, mildiu, moho y mugre, emulsionantes, materias filtrantes, fluidos de transmisión, líquido de frenos, preparaciones para la detección de defectos, cuarteaduras y grietas en superficies, productos para el diagnóstico y productos analíticos, preparaciones químicas para la dispersión de aceites, grasa y petróleo, productos químicos para evitar las incrustaciones, preparados de limpieza, lavado, eliminación de aceites, todos para uso en procesos industriales y de fabricación, productos químicos para la conservación de los alimentos, catalizadores, lodos para facilitar la perforación, preparaciones anticongelantes y antihielo, aditivos químicos para combustibles y, lubricantes, compuestos de moldeo, polímeros para su uso en la industria, polímeros líquidos para utilizar en compuestos para sellar y calafatear, termoplásticos industriales, silicio y silicatos, productos químicos para uso en la industria petroquímica, ácido de politereftalato depurado, aceites de transmisión, aceites hidráulicos, masillas al aceite, aditivos químicos para aceites de motores, aditivos químicos para aceites lubricantes, aditivos químicos para aceites, aditivos químicos para aceite de motores, aditivos detergentes para aceite de motores, productos químicos para blanquear aceites, productos químicos para uso en la industria de la perforación de petróleo, catalizadores para el craqueo de fluidos, catalizadores de desintegración petrolífera, catalizadores para procesos químicos y bioquímicos, catalizadores para uso en procesos bioquímicos, catalizadores para su uso en procesos químicos, catalizadores para su uso en la fabricación de productos químicos industriales, catalizadores para uso en la fabricación de plásticos, catalizadores para su uso en la producción de polímeros, catalizadores para su uso en la industria del tratamiento del petróleo, productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura, resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto, abonos para el suelo, composiciones extintoras, preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para conservar alimentos, materias curtientes, adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, composiciones para el control del polvo, combustibles, combustibles para la iluminación, aditivos no químicos para aceites y combustibles, lubricantes y grasas lubricantes, productos de metalistería con propiedades lavadoras, aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores, ceras, jalea de petróleo para uso industrial, fluidos de corte, lubricantes de perforación, aceites de corte, aditivos no químicos para combustibles, aditivos no químicos para carburantes, bencina, carburante de benceno, biocombustibles, aceite de ricino para uso industrial, aceite de hulla, polvo de carbón (combustible), diésel, aceite de pescado no comestible, combustibles, gases combustibles, aceites combustibles, combustibles a base de alcohol, gasolina, grasa para correas, grasa para el calzado, aceites industriales, aceites lubricantes, fuel, combustibles minerales, aceites de motor, nafta, aceites de desencofrado, gasolina (carburante), aceite de colza para uso industrial, grasas lubricantes, petróleo crudo o refinado, gas de pizarra, aceites de biodiesel, combustibles de biodiesel, combustible para vehículos a motor, combustible para aviación, combustibles de reactor, biocombustibles de reactor, crudos, petróleo crudo, gases combustibles, aceites sintéticos, aceites minerales, aceites combustibles, aceites ligeros, grasas para automóvil, energía eléctrica, energía eléctrica procedente de fuentes renovables, aceites marinos, diésel, gas de petróleo, aceites crudos pesados, aceites crudos ligeros aceites y grasas para uso industrial, lubricantes, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación; en clase 19: Asfalto, pez, betún (material de construcción), material de construcción compuesto de bitumen y asfalto, soluciones y emulsiones de bitumen de asfalto (que no sean en forma de pintura), materiales asfálticos para pavimentación, enlucidos bituminosos para tejados, productos bituminosos para la construcción, entramados y recubrimientos no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, chimeneas, baldosas no metálicas, baldosas para suelos, paneles de suelo, macadán, paneles de construcción, no metálicos, materiales de construcción y revestimiento de calzadas, canalones no metálicos para tejados, alquitrán, revestimientos interiores murales no metálicos para la construcción, tejas no metálicas, enrejados no metálicos para la construcción y la ingeniería civil, geotextiles (no metálicos), materiales de construcción no metálicos, betún (material de construcción), sellantes de asfalto con una base de betún, sellantes de caminos basados en betún, sellantes para tejados con una base de betún, sellantes en base a betún para el asfalto, sellantes en base a betún para caminos, sellantes en base a betún para el tejado, cartón asfaltado para la construcción, emulsión de betún polimérico para impermeabilizar construcciones, emulsiones de betún polimérico para superficies de carreteras, sellantes de asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el asfalto en base a betún (materiales de construcción), sellantes de caminos en base a betún (materiales de construcción), sellantes para el tejado en base a betún (materiales de construcción) materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos; en clase 37: Mantenimiento y reparación de aviones, tratamiento antioxidante para vehículos, perforación de pozos profundos de gas y petróleo, perforación de pozos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, servicios de reparación en caso de avería de vehículos, limpieza de vehículos, engrase de vehículos, mantenimiento de vehículos, pulido de vehículos, estaciones de servicio (repostaje de carburantes y mantenimiento), lavado de vehículos, vulcanización de neumáticos (reparación), neumáticos (vulcanización de ) (reparación), instalación y mantenimiento de oleoductos, reparación y mantenimiento de bombas, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento), pintura o reparación de letreros (rótulos), mantenimiento, reparación y cuidado de barcos, plataformas petrolíferas y aeronaves, servicios de recarga de combustible, servicios de recarga de combustible de vehículos, servicios de carga de combustible de barcos, botes, aeronaves y vehículos terrestres, servicios de asesoría profesional en servicios de lubricación y mantención de motores y maquinaria, servicios de operación de instalaciones de perforación de petróleo, servicios de recarga de vehículos eléctricos, extracción de petróleo, extracción de gas, explotación (extracción) de petróleo de yacimientos petrolíferos, servicios de recarga de baterías de vehículos, mantenimiento de vehículos servicios de construcción. Fecha: 6 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333072 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad número 109840695, en calidad de apoderada especial de Cervecería Independiente SRL., con domicilio en Montes de Oca San Pedro, segunda entrada a Los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, frente a CEINTEC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR FIN EL ZARPE BLACK LAGER como marca de fábrica y comercio en clase: 32 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cerveza tipo lager. Fecha: 9 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de junio del 2018. Solicitud 2018-0004839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de enero del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333073 ).

María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega Labs S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque de Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: ELUCINA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333074 ).

Pedro Adolfo Torres Mena, casado una vez, pasaporte C01494407, en calidad de apoderado generalísimo de Comercializadora Internacional Pag Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-767187, con domicilio en Guatuso, San Rafael de Guatuso Alajuela del Banco Nacional de Costa Rica 200 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARSHALL Tools and equipment,

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas y equipo para uso en la agricultura, ganadería e industria. Reservas: de los colores, blanco, azul, rojo, negro. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001276. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333110 ).

Rogelio Mariano Navas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 1-0949-0258, en calidad de apoderado especial de Marvin Angulo Borbón, casado una vez, con domicilio en San José, Escazú, de la iglesia quinientos metros sur, cincuenta oeste, cincuenta sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AME

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333141 ).

Fátima de Los Ángeles Chavarría Montalbán, soltera, cédula de residencia 155811155715, con domicilio en Coronado, San Isidro Urb. Villa Flores 100 oeste y 15 sur de Los Bomberos casa 6, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fatima DESIGNS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, mujeres hombres y niños. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002089. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333144 ).

Juan Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508 con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: fruddis

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Golosinas a base de 100% fruta sin azúcar añadida. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333170 ).

Luis Mazatán Stringel, cédula de residencia 148400278024, en calidad de apoderado generalísimo de Suit Brands Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101775508, con domicilio en Santa Ana, de la Ferretería El Guapinol 300 metros este, Condominio Lusso, casa 98, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Suit

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Actividades comerciales (Trabajos de oficina, administración y selección de personal, contabilidad, facturación y comercio al por mayor de productos alimenticios. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001360. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333171 ).

Remberto Campos Fallas, divorciado una vez, cédula de identidad 1-0706-0023con domicilio en Sn Fco. Condominio Tierras de Café casa 56, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: O M!O macrobióticas

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos macrobióticos y naturales, ubicado en Heredia, Mall Paseo de las Flores, local v8 y local v1. Fecha: 14 de febrero del 2019Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333194 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 107900992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3101483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIDERAR Y CRECER

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001459. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333249 ).

Luis Andrés Vargas Garro, casado una vez, cédula de identidad 1-0790-0992, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Global de Negocios Corporativos Costa Rica CNC S. A., cédula jurídica 3-101-483172, con domicilio en La Unión, Concepción de Tres Ríos, Condominio Barlovento, casa 70, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAV LUIS ANDRÉS VARGAS,

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333250 ).

Melisa Elizondo Gamboa, soltera, cédula de identidad 113970773con domicilio en cantón central, La Giralda, casa Q-quince, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEAUTY MED CENTER como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de estética, ubicado en Alajuela, central, el INVU. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333253 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado una vez, cédula de identidad 9-0065-0431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146, con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ron Viejo,

como marca de fábrica y comercio en clase 33 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Ron. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018. Solicitud 2018-0002178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333273 ).

Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad 900650431, en calidad de apoderado generalísimo de Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4-000-042146 con domicilio en del Gimnasio Nacional, 200 metros al este y 100 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CACIQUE CHILI MANGO

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: licores que contenga chile y mango. Fecha: 8 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2018, solicitud 2018-0002171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333274 ).

Luis Diego Rodríguez Araya, casado una vez, cédula de identidad 110760878, en calidad de apoderado especial de HD Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756437, con domicilio en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGGA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa de vestir, ropa interior y perfumería, tanto para hombre, mujer y niño, ubicado en San Ramón, frente al costado norte del Mercado Municipal. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333276 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Comapan, S. A., cédula jurídica 310190247 con domicilio en Flores, Llorente de Flores, Edificio Corporativo de Florida Bebidas, 250 metros al sur de la entrada principal de la planta de cerveza de Cervecería Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: L´ARTISAN CAFÉ DEL´ ALMA BY L´ARTISAN como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan, repostería, galletas y pastelería; con café como ingrediente secundario. Fecha: 08 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333285 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad número 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Johnson Controls Ip México, S de R.L. de C.V., con domicilio en David Alfaro Siqueiros 104, Valle Oriente, San Pedro Garza García, Nuevo León 66269, México, solicita la inscripción de: CRONOS como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Baterías automotrices, celdas galvánicas, acumuladores eléctricos, celdas de combustible, probadores de batería, cables y alambres de batería, estuches/cajas de batería, bandejas de batería, cajas de batería, aparato de control de batería, cables de puente de batería, cargadores de batería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006630. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333288 ).

Marc Alain Bieler, casado una vez, otra identificación 175600103118, con domicilio en San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Keel - billed Ale como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas tipo Ale. Reservas: No se hace reserva del término Ale. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333291 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Gowan Crop Protection, Ltd con domicilio en Highlands House Basingstoke Road, Spencers Wood, Reading, Berkshire RG7 1NT, England, Reino Unido, solicita la inscripción de: Zoxium Sol

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pesticidas Agrícolas. Reservas: de los colores: azul y amarillo. Fecha: 19 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011346. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333292 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101487353 con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la iglesia católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333297 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Valverde Disval, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487353, con domicilio en Poás Carrilos, 300 metros al noroeste de la Iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON ACO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Tacos de maíz, tacos de harina, burrito, chips de tortilla y chalupas. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333299 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Proformula LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons Fwy, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA

como marca de fábrica y comercio, en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 1: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y liquido de freno. Clase 4: bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos, para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333309 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Proformula, LLC, con domicilio en 7800 N. Stemmons FWY, Suite 1100 Dallas Texas 75247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROFORMULA como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 4 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aditivos químicos para el tratamiento de combustibles, aditivo químico para la limpieza de la inyección de carburante, limpiador de radiador, agentes limpiadores para radiadores de automóviles, fluidos de transmisión, fluidos para la dirección asistida, y líquido de frenos; en clase 4: Bienes de reparación y mantenimiento de automóviles, a saber, aceites de motor para automóviles, lubricantes para automóviles, aceites sintéticos para engranajes, y aceites de motor. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333310 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: Oberoi

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento. Fecha: 27 de Febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333311 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Oberoi Hotels PVT LTE con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: como Marca de Servicios en clases: 36; 37; 43 y 44. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Suministro de alojamiento [apartamentos], suministro de alojamiento por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles, leasing [arrendamiento con opción de compra] de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles administración de bienes inmuebles, administración de propiedades, en clase 37: Servicios de construcción, construcción y edificación de lotes y desarrollos inmobiliarios desarrollo de viviendas [urbanización]; en clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles, servicios de alojamiento incluidos en la clase 43: en clase 44: Salones de belleza, clínicas de salud. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333312 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc. con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BABIDEAL como marca de fábrica y comercio en clases 12 y 20 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 12: Asientos de automóvil para niños, asientos de automóvil para menores, una serie de características de seguridad estructural dentro de un asiento de automóvil para niños que se venden como componentes integrales de los asientos de automóviles para niños, sillas de paseo; en clase 20: Sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333318 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de Dorel Juvenile Group, Inc., con domicilio en 25 Forbes Boulevard, Suite 4, Foxboro Ma 02035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONBEBE como marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: sillas de paseo, sillas de paseo para bebes, coches de niño, asientos de automóvil para niños; en clase 20: sillas mecedoras para bebés [asientos], sillas altas (tronas) para niños, andadores para niños, minicunas de balancín, corrales de juego para niños. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333319 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Medabil Soluções Constructivas S/A., con domicilio en AV. Severo Dullius, 1395 12° Andar São João Porto Alegre RS 90200310, Brasil, solicita la inscripción de: MEDABIL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Metales comunes y sus aleaciones, metales comunes en bruto o semielaborados, materiales de construcción y edificación metálicos, Construcciones transportables metálicas: paneles metálicos para la construcción, construcciones metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de ferretería metálicos, empalmes metálicos para cables no eléctricos, tubos y tuberías metálicos, cofres de seguridad, cajas de caudales [metálicas o no metálicas], cajas de metales comunes, aluminio, alambre de aluminio, hojas de aluminio, barrotes de rejas metálicas, herrajes de ventanas, herrajes de puertas, pilares metálicos para la construcción, pasadores [artículos de ferretería], manguitos metálicos para tubos, tuberías metálicas, pitones metálicos, plataforma [andenes o muelles] pre-fabricadas metálicas, piqueras metálicas, barras metálicas, marquesinas [estructuras] metálicas, postes metálicos para líneas eléctricas, llares, casas prefabricadas metálicas [kits], entibaciones metálicas. Fecha: 18 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001818. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333320 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Televisora de Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Malas Compañías como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Difusión de un programa de radio y televisión. Fecha: 15 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de fenrero del 2019. Solicitud 2019-0000827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de febrero del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019333333 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Wide Progress Global Limited con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PA LM

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lectores (equipos de procesamiento de datos); tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes); hardware de computadoras; software de computadoras; computadoras; tabletas electrónicas; aparatos de procesamiento de datos; periféricos informáticos; aplicaciones informáticas descargables; computadoras portátiles; bolsas especiales para computadoras portátiles; computadoras de regazo; dispositivos de almacenamientos informático; baterías; reproductores multimedia portátiles; kits manos libres para teléfonos; dispositivo de comunicación óptica; dispositivo de comunicación de red; transmisores telefónicos; contestadores telefónicos; teléfonos inalámbricos; aparatos de radio/ aparatos de TSH; teléfonos inteligentes; teléfonos celulares; lectores de libros electrónicos; aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de reproducción de sonido; videoteléfonos; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos telefónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; cordones para teléfonos celulares; televisores; aparatos para grabación; transmisión o reproducción de sonido o imágenes; hardware de computadora para acceder y transmitir datos de forma remota; ordenadores ponibles; software de computadora y aplicaciones informáticas para la salud y la condición física, especialmente para el monitoreo y registro de la frecuencia cardiaca; dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos que sirve como complemento de otros dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos, a saber, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, computadoras portátiles, tabletas, libretas electrónicas, asistentes personales digitales, reproductores de música, cámaras y dispositivos ponibles; software de computadora para facilitar el intercambio de contenido entre múltiples dispositivos móviles electrónicos digitales e informáticos; agendas electrónicas; asistentes personales digitales; cámaras [fotografía]. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018, solicitud 2018-0009772. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333334 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Wide Progress Global Limited, con domicilio en Vistra Corporate Service Centre, Wickhams Cay II, Road Town, Tortola, VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PALM,

como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de buzón de voz, servicios de conexión telemática a una red informática mundial, comunicaciones radiofónicas, servicios de comunicación por telefonía móvil, información sobre telecomunicaciones, servicios de tablones de anuncios electrónicos (telecomunicaciones), comunicaciones telefónicas, transmisión de flujo continuo de datos (streaming), servicios telefónicos, transmisión de mensajes e imágenes asistida por computadora, envío de mensajes, servicios de télex, comunicaciones por terminales de computadora, transmisión de mensajes de correo electrónico, comunicaciones por redes de fibra óptica. Fecha: 31 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009781. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre de 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333335 ).

Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderada especial de TCL Corporation con domicilio en 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de: TCL Ai in

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: computadoras, tabletas electrónicas, lectores de libros electrónicos, hardware de computadoras, software de computadoras, aplicaciones informáticas descargables, cámaras fotográficas, cámaras de vídeo, televisores, set de televisores, reproductores de DVD, grabadores de DVD, aparatos telefónicos, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, auriculares, diodos electroluminiscentes [LED], pantallas LED, aparatos de control remoto, gafas (ópticas), en particular gafas 3D, baterías eléctricas, cargadores de baterías, amplificadores de sonido, altavoces, estéreos personales, decodificador o receptor de televisión, monitores para computadora, robot humanoide con Inteligencia artificial, equipo de reconocimiento facial, herramienta para la lectura de líneas de la mano (máquina de lectura de huella dactilar), monitores de actividad física ponibles, dispositivos de realidad virtual para llevar en la cabeza (cascos, auriculares, visores), materiales para red eléctrica (alambres, cables), instalaciones eléctricas antirrobos. Fecha: 06 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 06 de diciembre del 2018.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333336 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes, las corresponden a la clase 12 internacional. Fecha: 22 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333337 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, No. 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio (reabastecimiento de carburante y mantenimiento). Fecha: 30 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009778. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de octubre de 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333338 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en ROOM 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R. China, China, solicita la inscripción de: MG

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 30 de Octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978”.—San José, 30 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333340 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mantenimiento y reparación de vehículos a motor, estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333341 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Venta de automóviles, concesionarios de automóviles. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009775. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333342 ).

Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderada especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Bulding 1, 563 Song Tao Road, Pilot Free Trade Zone, Shanghai, P.R., China, solicita la inscripción de: MG como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Automóviles y sus partes, correspondientes a la clase 12. Fecha: 22 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009771. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333343 ).

Daniel Pinto Atmetlla, soltero, cédula de identidad 115100920 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, de la iglesia católica 700 m sur y 100 m este, casa 9J, Costa Rica, solicita la inscripción de: geoTICA

como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos (recipientes); platos; servilleteros de mesa y de aro; recipientes para beber, para uso doméstico o culinario, de vidrio para vejas (portavelas); platillos (platos pequeños); bandejas para uso doméstico; cuencos; jarros; jarras; vajilla; tazas; boles; vasijas portajabones (jaboneras); escudillas; cántaros; picheles; tarros (bocales); botellas; damajuanas; frascos; posabotellas y geoTICA posavasos (no son de papel o textil); estatuas, figuras (estatuillas), bustos de barro cocido; macetas (tiestos); terrarios de interior (cultivo de plantas); utensilios de tocador, de cocina, para uso doméstico; candeleros; candelabros; jardineras para ventanas; jarrones; palmatorias; objetos de arte de barro cocido; pebeteros; pilones de cocina. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002520. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333347 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Import & Export Pegaso, S. A. con domicilio en Calle 15 1/2 y 16 Avenida Santa Isabel, Manzana 6B-1, Oficina 607, P.H. Sirena, Corregimiento Barrio Sur, Distrito de Colón, provincia de Colón, Panamá, solicita la inscripción de: PEGASO

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de pulso y todos sus accesorios, a saber, cajas de reloj, carcasas de relojes, cristales de reloj, cronógrafos [relojes de pulsera], instrumentos cronométricos, cronómetros, cronómetros manuales, despertadores, estuches para artículos de relojería, estuches para relojes de uso personal [presentación], agujas de reloj, maquinarias de reloj, péndulos [piezas de reloj], pulseras de reloj, mecanismos de relojería, relojes de péndulo. Fecha: 18 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2017. Solicitud 2017-0010404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333351 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciado, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Element Brand Holding LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica; periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos, componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz, datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción, persianas y control de las puertas, controles de césped y riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de los controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 5 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000329. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 5 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333367 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 11066601, en calidad de apoderada especial de Element Brand Holding, LLC, con domicilio en 10911 Valley View Road, Eden Prairie, Minnesota 55344, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELEMENT como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras; cámaras digitales; cámaras de infrarrojos; reproductores de mp3; reproductores de audio digitales; grabadoras de voz digitales; radios; audífonos; auriculares; parlantes de audio; altavoces interiores y exteriores inalámbricos; cables de conexión; cables de audio; grabadoras de video digitales; grabadoras digitales de televisión programables; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores audiovisuales y televisores para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; televisores; monitores de video; pantallas de video; pantallas de visualización de video, convertidores de televisión y video; monitores; multimedia y proyectores de imagen fotográfica; mandos a distancia para televisores; antenas de televisión; sistemas de distribución de medios digitales que comprenden receptores de televisión y decodificadores; sistemas de medios digitales compuestos por hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o control de voz, datos, video y encendido; centros de medios digitales; reproductores de medios digitales; receptores de medios digitales; sistemas de cine en casa, que comprenden receptores de medios digitales y reproductores de red en la naturaleza de los decodificadores que reciben y reproducen contenidos digitales de una red informática mundial; amplificadores de sonido; marcos de fotos digitales para la visualización de contenidos digitales y de audio; computadoras; hardware de computadora; impresoras; material informático para la entrega de contenido inalámbrico; software informático, transmisores, receptores y dispositivos de interfaz de red; extensores de red inalámbrica, periféricos de computador inalámbrico; hardware y software para su uso en conexión y operación de los sistemas de medios digitales inalámbricos , componentes, equipos de sonido y de video y redes de medios digitales; dispositivos de comunicación inalámbrica en la naturaleza del hardware de audio y video en la naturaleza de los receptores de televisión y audiovisuales para la distribución, recepción y/o de control de voz y datos, video y encendido; hardware de control para el hogar y el software en la naturaleza de los controles inalámbricos y cableados de iluminación, controles de termostato y calefacción , persianas y control de las puertas, controles de césped y de riego de jardines, controles de audio para el hogar y video, controles de electrodomésticos, a saber, hornos, lavadoras, secadoras, refrigeradores y lavaplatos; hardware de seguridad en el hogar en la naturaleza de controladores inalámbricos y cableados para otras aplicaciones de monitoreo y control de seguridad en el hogar, seguridad y sistemas de seguridad, es decir, sistemas de control de acceso y monitoreo de alarmas, alarmas de seguridad y los sistemas de seguridad de edificios que comprenden software y hardware para proporcionar información a una estación remota; webcams; monitores para bebés; software informático para la entrega de contenido inalámbrico; software de computador para los controles en el hogar y aplicaciones de seguridad para el hogar; software para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto; software que habilita el almacenamiento, archivo, recuperación, visualización, distribución, mejora, gestión, organización, búsqueda, clasificación, digitalización, distribución, publicación, edición, manipulación, composición, anotación, solicitud y la impresión de imágenes digitales; software de realidad aumentada para su uso en dispositivos móviles para la integración de datos electrónicos con los entornos del mundo real con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, la características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad aumentada con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; software de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras; las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware de realidad virtual con el fin de visualizar los cambios en la apariencia de las caras, las características del cuerpo, ropa o accesorios; hardware y software para la sistematización, la visualización, la manipulación, la inmersión de realidad virtual y la integración de la información geográfica con las comunidades miembro en línea. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2017. Solicitud 2017-0000328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333368 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Bioverativ Therapeutics Inc. con domicilio en 225 Second Avenue, Waltham, Massachusetts 02451, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOVERATIV

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de desarrollo de medicamentos farmacéuticos. Reservas: De colores: Púrpura, azul y rojo. Prioridad: Se otorga prioridad 87/184282 de fecha 27/09/2016 de Estados Unidos de América. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2017. Solicitud 2017-0002688. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333369 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. Kg, con domicilio en Bahnhofstraße 24 83052 Bruckmühl, Alemania, solicita la inscripción de: SALUS como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medicamentos, productos higiénicos, productos dietéticos para uso médico; tés medicinales, especialmente tés de hierbas medicinales; jugos de plantas y frutas y jugos vegetales como productos dietéticos para uso médico; confitería medicinal, en particular dulces a base de hierbas, tabletas de vitaminas, tabletas comprimidas para mascar y tabletas minerales comprimidas; concentrados medicinales para baños, elixires medicinales hechos con hierbas y plantas; bebidas medicinales alcohólicas y no alcohólicas a base de extractos de plantas y hierbas, tierra curativa o barro medicinal para curaciones; linimentos medicinales, específicamente alcohol de pino aromático, preparaciones medicinales para el baño, preparaciones terapéuticas para el baño. Fecha: 06 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de 2017. Solicitud 2017-0003786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333370 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Marina de Herradura Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA IGUANA GOLF COURSE

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: ropa, calzado y sombrerería. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0007817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333371 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de SGII, Inc. con domicilio en 19651 Alter, Foothill Ranch, California 92610, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLUSHSENSE como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos y maquillaje. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019333372).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag, con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: TENA,

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, crema de lavado, cremas de lavado perineal, acondicionadores para la piel, cremas limpiadoras, espuma limpiadora, humectantes, lociones para la piel, crema de barrera protectora, cremas humectantes con zinc, jabones líquidos, aceites para el cuidado de la piel [no medicados], champú, acondicionadores para el cabello, toallitas impregnadas con un limpiador para la piel, toallitas húmedas para fines higiénicos y cosméticos; en clase 5: compresas sanitarias (toallas), calzones absorbentes (sanitarios), toallitas íntimas, protectores (sanitarios), calzones absorbentes para incontinencia, almohadillas para incontinencia, pañales para incontinencia, toallas con cinturón para incontinencia, calzoncillos con fines sanitarios, calzoncillos para la fijación de toallas sanitarias, productos farmacéuticos para el cuidado de la piel, toallitas desinfectantes, toallitas impregnadas con lociones farmacéuticas, ungüentos para uso farmacéutico, apósitos para heridas, preparaciones antisépticas para el cuidado de heridas. Reservas: de los colores: celeste, azul y verde. Fecha: 7 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio de 2018. Solicitud 2018-0005418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean - uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333373 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Drimys Assets Finance, S. A. con domicilio en Salduba Building, Third Floor 53RD East Street, Urbanización Marbella, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: doña ROME

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Salsas (condimentos), salsas para cocinar, salsas picantes, especias. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000149. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333374 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Citigroup, Inc. con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como Marca Sonora en clases: 9; 35 y 36. Internacionales.

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para permitir a los clientes realizar transacciones bancarias y negocios financieros; en clase 35: Administración de empresas, programas de incentivos y reconocimiento para empleados para promover y recompensar la productividad, el rendimiento, el reconocimiento y la moral, promover la venta y el uso de productos y servicios financieros a través de la administración de incentivos, recompensas y programas de canje, promover la venta de bienes y servicios de terceros mediante la distribución de premios por el uso de tarjetas de crédito y débito y la lealtad del cliente; en clase 36: Asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros, servicios de suscripción de fideicomisos de inversión inmobiliaria, servicios financieros, a saber, servicios de gestión de patrimonios, servicios financieros, a saber, aumento de deuda y capital social para terceros, servicios financieros, a saber, financiación, negociación, corretaje y titulización de activos financieros y servicios de asesoramiento relacionados con dichos activos financieros, servicios financieros, a saber, servicios de introducción de capital, servicios financieros, en concreto, servicios de planificación de fondos y fideicomisos, servicios financieros, en concreto, servicios de asesoramiento de inversiones, servicios financieros, a saber, servicios de gestión discrecional, servicios financieros, a saber, negociación y creación de mercado de valores, derivados y otros instrumentos financieros, servicios financieros, a saber, suministro de información en los campos de divisas, productos básicos, derivados financieros, productos de tasas de interés y acciones, servicios bancarios, servicios bancarios prestados a través de dispositivos móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles, servicios de tarjetas de crédito y débito, a saber, procesamiento de transacciones, procesamiento de pagos, reposición de efectivo, reembolso por fraude, emisión, verificación, registro, autorización, servicios de administración de cuentas, servicios financieros, a saber, préstamos y financiación comercial y de consumo, servicios de corretaje, negociación, consultoría y suscripción de valores, materias primas y derivados para terceros, gestión financiera y de inversiones, planificación y consultoría, servicios de banca de inversión, prestación de servicios de asesoramiento y consulta de crédito, suministro de información sobre educación crediticia, investigación e información financiera, proporcionar procesamiento electrónico de transferencia electrónica de fondos, ACH Ered electrónica para transacciones financiera], tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos electrónicos a través de una red informática mundial, prestación de servicios financieros, a saber, facilitación de transacciones financieras en el ámbito de los servicios de pago, a saber, transferencias electrónicas de fondos. Reservas: EL SOPORTE DIGITAL se encuentra a disposición de los interesados en la dirección. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000420. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333376 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de The Clorox International Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POETT ALEGRA TU DIA como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001065. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333377 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESCOFOR como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e impresiones dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333379 ).

Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Elo Participações Ltda., con domicilio en Alameda Xingu, 512, 8º Floor, Edificio Condominio Evolution Corporate, Alphaville, Barueri, Säo Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: elo

como marca de servicios, en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: administración financiera, servicios bancarios de acceso remoto [banca en línea], préstamos (financiación), inversión de capital (finanzas), cambio de dinero, seguros, transferencia electrónica de fondos, asesoramiento, consultoría e información bancaria, asesoría, consultoría e información en el área económica financiera, libreta de ahorros [servicios financieros], bancos a domicilio, servicios financieros, servicios bancarios, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de cajas de ahorro, y fondos de inversión. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333380 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Stokely-Van Camp Inc., con domicilio en 555 West Monroe Street, Chicago Estado de Illinois, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: G GAME ON,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas y bebidas no carbonatadas con sabor a frutas. Reservas: de los colores: negro y café. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333381 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de WBV Weisenburger Bau + Verwaltung GMBH, con domicilio en Werkstraße 11, 76437 Rastatt, Alemania, solicita la inscripción de: LAMPUGA como marca de fábrica y comercio, en clases 12 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: engranajes de dirección eléctricos [para vehículos acuáticos], embarcaciones plegables, vehículos de agua impulsados por motor, deslizadores [vehículos acuáticos], vehículo acuático de motor, hélices de tornillo para vehículos acuáticos, cascos de buques, timones de dirección [vehículos acuáticos], partes y piezas para vehículos acuáticos, vehículos acuáticos, vehículos de agua accionados con electricidad. Clase 25: trajes de baño, trajes de baño para mujeres, trajes de baño para hombres, trajes de baño, bañadores [pantalones cortos], zapatillas de baño, gorras de béisbol, ropa de niños, prendas de vestir para niñas, prendas de vestir, ropa deportiva, prendas de vestir para niños, zapatos bajos, guantes de neopreno, sombrerería, sombreros deportivos [que no sean cascos], sombrerería para niños, quepis [gorras militares], trajes de neopreno para esquí acuático y subacuático, trajes de neopreno de superficie para deportes acuáticos, zapatos [zapatos bajos], calzado para mujer, zapatos deportivos [informales], zapatos con cintas de sujeción de ganchos y velcro, sombreros térmicos, ropa resistente a la intemperie, trajes de neopreno para esquí acuático, zapatos de agua, ropa a prueba de viento, ropa con aislamiento térmico. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333382 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Indian Motorcycle International LLC, con domicilio en 2100 Highway 55, Medina, Minnesota 55340, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INDIAN MOTORCYCLE como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 12: motocicletas y partes estructuras para las mismas. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001750. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333383 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., con domicilio en Boyacá 237, Cuidad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VODELEX como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos y preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001749. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019333384 ).

María del Pilar López Quirós, mayor, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HORROROSOS! DELISIOSAMENTE ESPANTOSOS! como señal de propaganda. Para promocionar: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja, en clase 29 café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, bocadillos que consisten principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks, en clase 30 en relación de la marca principal CHEETOS registro 262453. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333386 ).

María Del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Essity Hygiene and Health Aktiebolag con domicilio en 405 03 Göteborg, Suecia, solicita la inscripción de: Saba,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado de la piel, a saber, crema de lavado, espuma de lavado, crema y espuma de lavado perineal, acondicionador, crema limpiadora, jabones, perfumería, aceites esenciales y geles, humectantes, lociones, toallitas desechables prehumedecidas impregnadas con preparaciones o compuestos limpiadores para uso personal (no medicado); en clase 5: productos sanitarios absorbentes, compresas sanitarias, tampones, toallas, almohadillas para usar como protección en la menstruación o la incontinencia, toallas sanitarias, productos para uso en la higiene vaginal (medicados), protectores diarios, toallitas húmedas (medicadas), bragas para uso sanitario, almohadillas de lactancia, almohadillas de lactancia materna, almohadillas de maternidad; en clase 16: papel y productos de papel (en la medida en que no estén incluidos en otras clases), en particular papel para propósitos de limpieza y secado, artículos de papel para uso sanitario, toallas de papel, pañales hechos de papel o celulosa, paños de cocina hechos de celulosa, artículos hechos de material de celulosa incluyendo pañales, pañuelos faciales, servilletas, pañuelos, papel higiénico, material impreso, periódicos y revistas, libros, fotografías, material educativo e instruccional. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333387 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Teva Pharmaceutical Industries Ltd. con domicilio en Science Based Industries Campus, Har Hotzvim, P. O. Box 1142, Jerusalem 91010, Israel, solicita la inscripción de: AJOVY

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades neurológicas, migrañas, enfermedades respiratorias, cáncer y dolor. Reservas: De los colores: azul, verde y rosado. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333388 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: WINMYLA como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001824. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333389 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de E. I. DU Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DALIBRO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: nematicidas, insecticidas. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001880. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333390 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Industrial Comercial San Martín S. A., con domicilio en Carretera Panamericana, kilómetro 65 1/2 Nandaime, Granada, Nicaragua, solicita la inscripción de: CARNES SAN MARTIN Más suaves, más frescas Gold Premiun Beef

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carnes y extractos de carne. Reservas: De los colores: negro, dorado, azul y blanco Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019333391 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: Servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001911. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333392 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Coldwell Banker LLC, con domicilio en 175 Park Avenue, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CB COLDWELL BANKER,

como marca de servicios en clases 35 y 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, consultoría de gestión y organización de empresas, servicios de información comercial prestados en línea desde una base de datos informática o Internet, análisis de gestión empresarial, administración y gestión de empresas, servicios de marketing empresarial, servicios de promoción empresarial, servicios de reubicación de empresas, servicios de marketing, servicios de asesoramiento en materia de gestión de negocios en relación con franquicias, asesoramiento y asistencia comercial en relación con servicios de franquicias, asistencia en el establecimiento y/o operación de negocios de corretaje de bienes raíces, gestión de ventas inmobiliarias, servicios de publicidad inmobiliaria, servicios de marketing inmobiliario, proporcionar soluciones de mercadeo y planificación de negocios para profesionales de bienes raíces, subastas inmobiliarias; en clase 36: servicio de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, servicios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de franquicia, a saber, suministro de información financiera y asesoramiento sobre el establecimiento y/o la operación de negocios de corretaje de bienes inmuebles, servicios de administración de propiedades, servicios de agencias inmobiliarias, arrendamiento de inmuebles, tasación y valoración inmobiliaria, servicios de alquiler de inmuebles, suministro de información en el ámbito de los bienes inmuebles a través de Internet, servicios de inversión inmobiliaria, servicios de custodia de bienes inmuebles, facilitación de listados inmobiliarios e información inmobiliaria a través de Internet, servicios de consultoría inmobiliaria, servicios de asesoramiento y administración hipotecaria. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001910. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sea e so común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333393 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de TLB Holdings, INC., con domicilio en 14000 25TH Ave. N. Suite 120, Plymouth, MN, 55447, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Leo & Nicole

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: chaquetas, pantalones, suéteres, ropa de mujer, incluyendo, camisas, vestidos, faldas, blusas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019333396 ).

Mariana Vargas Roqhuett, casada, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderada especial de Industrias Amapola, C.A., con domicilio en Carretera Nacional Charallave-Cua, Local P-77 P-78, Urbanización Industrial Río Tuy, Avenida G, Charavalle, Estado Miranda 1210, Venezuela, República Bolivariana de, solicita la inscripción de: Caledonia

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Fecha: 08 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001579. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333398 ).

María del Pilar López Quiros, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERBATIM, como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 11 y 17 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD5 y DVD5 en blanco, productos de memoria flash, a saber, unidades USB en blanco y tarjetas de memoria flash en blanco en varios formatos, unidades de disco duro, portátiles y para computadoras de escritorio, accesorios y periféricos de ordenador, en concreto, ratones, teclados, fundas y estuches de protección para dispositivos electrónicos personales, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos de lectura, estuches de discos ópticos, cartuchos de tóner para impresoras vendidos vacíos, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, dispositivos para cargar baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos; en clase 17: filamentos de ABS (acrilonitrilo butadieno estreno) semielaborados para uso en impresión 3D, filamentos de PLA (ácido poliláctico) semielaborados para su uso en impresión 3D, filamentos termoplásticos semielaborados utilizados para la impresión 3D. Fecha: 12 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 0.6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333399 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Verbatim Corporation, con domicilio en 8210 University Executive Park Drive, Suite 300, Charlotte, North Carolina 28262, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DatalifePlus, como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: discos ópticos en blanco, CD-Rs en blanco grabables y DVD-Rs en blanco, estuches de discos ópticos, dispositivos de carga de baterías, para usar con dispositivos electrónicos digitales de mano, a saber, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, dispositivos de música, tabletas, asistentes personales digitales; en clase 11: productos de iluminación LED, en concreto, lámparas, productos de filtro de agua, a saber, jarras de filtración de agua que se venden vacías y montajes de grifos de agua, filtro para agua potable, aparatos para purificar y filtrar el agua, unidades de filtración de agua para uso doméstico y comercial, unidades de purificación de agua, equipos de tratamiento de agua, a saber, unidades de filtración de agua y unidades de purificación y cartuchos de repuesto y filtros para ellos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019333400 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis AG., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: PRECISION1, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: lentes de contacto. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333401 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Inglaterra, solicita la inscripción de: BELWAYO, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales, vacunas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333402 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de E.I. Du Pont de Nemours and Company, con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, U.S. A., solicita la inscripción de: RAFSEO, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: nematicidas; insecticidas. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333403 ).

María Del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, U.S. A., solicita la inscripción de: DESATA LA BESTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas, incluyendo bebidas carbonatadas y bebidas energéticas, cerveza. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333404 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC. con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERIMETRICS, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002075. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333406 ).

Edgar Zurcher Gurdian, divorciado, cédula de identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Wolverine Outdoors, INC., con domicilio en 9341 Courtland Drive, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BOUNCE, como marca de fábrica y comercio en clase 25, Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333407 ).

Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. DE C.V (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: RIKITIKI ELITE LITE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: galletas y sus sucedáneos, bajo en calorías. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333408 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderado especial de Perimetrics LLC., con domicilio en 360 San Miguel, Suite 204, 92660-Newport Beach, CA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QPD, como marca de fábrica y comercio en clase 9.Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instrumentación científica, para determinar las características estructurales de una muestra o estructura de material tales como integridad, estabilidad estructural, defectos, grietas, fracturas, fracturas por tensión y características similares, instrumentación científica para determinar las características estructurales de una muestra de material, una estructura o parte de una estructura, instrumentación científica para determinar las características estructurales de la muestra o estructura del material in vivo, como los dientes naturales y las prótesis con soporte de implantes, así como las estructuras y los materiales in vitro, instrumentación científica para predecir la idoneidad de un material antes de su uso en la construcción de una estructura, mecánica o anatómica, instrumentación científica para medir la energía mecánica disipada por una muestra o estructura de material, instrumentación científica para proporcionar el valor de la capacidad de amortiguación, así como datos de respuesta mecánica que se pueden utilizar para evaluar mejor la integridad mecánica de una muestra o estructura, instrumentación científica para realizar mediciones en estructuras y materiales in vivo, como dientes naturales y prótesis con soporte de implantes, así como en estructuras y materiales in vitro, software de acompañamiento para la instrumentación, a saber, software para operar la instrumentación científica arriba identificada. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001232. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019333409 ).

María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Novartis A G., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: APOLLO, como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica. Fecha: 6 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2017. Solicitud 2017-0008317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333410 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de: VODAFONE como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico, relojes que comunica datos a teléfonos inteligentes, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, relojes inteligentes; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 27 de setiembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008602. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de setiembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333412 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Vodafone Group PLC con domicilio en Vodafone House, The Connection, Newbury Berkshire, RG14 2FN, Reino Unido, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control [inspección], de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, cambiar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad, aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes, portadores de datos magnéticos, discos de grabación, discos compactos, DVDs y otros medios de grabación digital, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras, software de computadora, aparatos e instrumentos de telecomunicaciones, telefonía y comunicaciones, radioteléfonos, teléfonos móviles y fijos, teléfonos móviles, aparatos portátiles de telecomunicaciones, teléfonos inteligentes, estuches para teléfonos, auriculares para teléfonos, computadoras de mano, móviles y tabletas, dispositivos portátiles de telecomunicación e informática, aparatos e instrumentos de comunicación de datos, sistemas de procesamiento de voz, equipo de redes informáticas y comunicaciones de datos, aparato de datos móviles, sistemas de procesamiento de datos, bases de datos electrónicas, plataformas y software de telefonía digital, hardware informático para telecomunicaciones, redes de telecomunicación, módems, enrutadores de red, instalaciones de banda ancha, decodificadores, dispositivos decodificadores que incluyen un aparato que tiene una guía de visualización interactiva y/o una grabadora para grabar programas de televisión y audio, aparatos eléctricos y electrónicos para su uso en la recepción de emisiones por satélite, terrestres o por cable, aparatos e instrumentos para el procesamiento, transmisión, almacenamiento, registro, recepción y recuperación de datos en forma de datos codificados, texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, unidades y dispositivos de mano inalámbricos, controles remotos para dispositivos eléctricos y electrónicos, asistentes digitales personales, sensores electrónicos que incluyen podómetros, altímetros y balanzas, lectores escáneres de códigos de barras y códigos de respuesta rápida, grabaciones de audio y video, medios para almacenar información, datos, imágenes y sonido, contenido multimedia digital (descargable), que incluye películas, programas de televisión, programas de radio, videos, imágenes, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, proporcionado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, aparatos e instrumentos de recepción y transmisión de satélites, computadoras y videojuegos, incluidos juegos descargables, publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea desde bases de datos informáticas, Internet u otras redes electrónicas, medios legibles por máquina, audio, video y datos digitales descargables proporcionados desde una base de datos informática o Internet u otra red electrónica, cargadores de batería para su uso con aparatos de telecomunicaciones, baterías, suministro de energía de respaldo de la batería, equipos periféricos para televisores y computadoras, computadoras, incluidas computadoras portátiles, organizadores personales electrónicos, aparatos e instrumentos electrónicos y de navegación por satélite y posicionales, incluidos los sistemas de posicionamiento global, unidades montadas en escritorios o automóviles que incorporan un altavoz que permite el uso manos libres de un teléfono, horquillas para teléfonos móviles para el automóvil, aparatos e instrumentos de enseñanza, aparatos de medición, contadores inteligentes, tarjetas magnéticas en blanco y pregrabadas, tarjetas que contienen microprocesadores, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito, débito y pago, tarjetas telefónicas de crédito, tarjetas codificadas, software, incluido el software suministrado desde una base de datos informática, Internet u otra red electrónica, software de comunicaciones de datos, software de aplicación, que incluye software de aplicación para dispositivos móviles, aplicaciones de software descargables, software para comunicación inalámbrica de datos, software y software de aplicación para la sincronización, transmisión y uso compartido de voz, datos, calendario y contenido entre uno o más dispositivos electrónicos, para la compra de aplicaciones de dispositivos electrónicos portátiles y para compras seguras y encriptadas, software de sistema operativo, software para transmisión continua (streaming) encriptación y almacenamiento, de audio, video, gráficos, texto y datos en y sobre redes de comunicación, software para permitir el intercambio de archivos y redes pares/de igual a igual, software de motor de búsqueda, software para conducir y coordinar comunicaciones entre usuarios de computadoras que comparten información y datos de audio a través de redes de comunicaciones electrónicas, software para televisores interactivos, software de edición de imágenes y videos que incluye aplicaciones de software para su uso en dispositivos móviles, software para la identificación de personas, software para control de acceso, control de video y detección de personas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos/”firewalls”, anti-correo basura/antispam, anti programas espía/”antispyware”, filtrado de red, software de detección de intrusos, software de red privada virtual, software para recibir, procesar, transmitir y visualizar información relacionada con el estado físico, grasa corporal, índice de masa corporal, patrones de sueño, ubicaciones, actitud, clima y temperatura, software para administrar la información relacionada con el seguimiento, el cumplimiento y la motivación con un programa de salud y estado físico, dispositivos antirrobo no para vehículos, sensores anticolisión para vehículos, dispositivos y aparatos para localizar bienes muebles, aparatos para enviar y recibir información de bienes muebles, dispositivos y aparatos para el control remoto de aparatos eléctricos y electrodomésticos, dispositivos e instalaciones de alarma, sistemas de localización satelital y navegación, sistemas para descargar y actualizar software de computadora hacia y desde aparatos electrónicos, aparatos e instalaciones electrónicas y biométricas para el control de acceso, aparatos para identificar personas, sistemas de televisión de circuito cerrado, cámaras, cámaras de televisión y grabadoras de video para televisión en circuito cerrado, aparatos ópticos y fotográficos, velocímetros electrónicos, odómetros electrónicos, tacómetros electrónicos, aparatos de control de velocidad para vehículos, grabadoras kilométricas para vehículos, sensores eléctricos o electrónicos para vehículos, sensores electrónicos, sirenas, cerraduras eléctricas para vehículos, aparatos de control remoto, llaves electrónicas para vehículos, sistemas electrónicos de acceso y arranque de vehículos sin llave, sistemas para la apertura y cierre automáticos de puertas, cajuela, capó y techo de vehículos, aparatos de comunicación integrados en cascos de motocicleta, aparato de GPS, aparatos para vehículos para determinar o señalizar la ubicación del vehículo, ubicaciones del sitio, rutas de viaje, tiempo, condiciones del tránsito, presencia de vehículos de emergencia y condiciones de peligro, sistemas de comunicación entre vehículos e infraestructuras de carreteras, dispositivos de detección de señalización vial, sistemas e instrumentos de teleguiado de vehículos, sistemas de monitoreo de asistencia para cambio de carril y punto ciego, computadoras de a bordo de vehículos, equipos eléctricos, electrónicos u ópticos de a bordo de vehículos, incluidos los vehículos terrestres, sistemas de diagnóstico de a bordo y sistemas de diagnóstico a control remoto para vehículos, sistemas para la descarga y actualización de programas informáticos hacia y desde vehículos, dispositivos para detectar y/o intercambiar datos entre un vehículo y una unidad remota por motivos de seguridad, ayudas de aparcamiento, dispositivos de detección de obstáculos, asistencia de estacionamiento, sistemas y alarmas de detección de marcha atrás y detección de punto ciego, sistemas de detección de colisiones y prevención de colisiones, inmovilizadores electrónicos para vehículos, sistemas informáticos de pantalla táctil para vehículos, dispositivos para la ubicación remota de vehículos, bandas de reloj que comunican datos a teléfonos inteligentes, software descargable para fines promocionales y de demostración, para pantallas de visualización personalizadas en aparatos de telecomunicaciones, tarjetas SIM, aparatos telemáticos, software telemático, controladores de juego, sensores, equipos y aparatos hápticos, software para usar con sensores, equipos y aparatos hápticos, software y hardware de realidad virtual, software y hardware de realidad aumentada, módulos de hardware informático para su uso con Internet de las cosas [loT], módulos de hardware informático para su uso en dispositivos electrónicos que utilizan Internet de las cosas [loT], software para su uso en la implementación de Internet de las cosas [loT], suministro de uso temporal de software no descargable basado en la nube para conectar, operar y administrar dispositivos, electrodomésticos, maquinaria y sistemas en red en Internet de las cosas (loT), software de comunicaciones, software y aplicaciones de software para compras seguras y encriptadas, software para seguridad informática, que incluye antivirus, cortafuegos, anti-correo basura/antispam, anti-software espía/antispyware, filtrado de red y software de detección de intrusos, software de soporte al cliente y servicio al cliente y software de aplicación, software de reconocimiento y comando de voz, software de conversión de voz a texto y aplicaciones de software habilitadas para voz, software de mensajería, software de asistente personal, software para la gestión de información personal, software para su uso para conectar y controlar dispositivos electrónicos de Internet de las cosas (loT), software de aplicación y software de aplicación de robot de chat/”chatbot”, software y aplicaciones de software en el campo de la inteligencia artificial (AI), software de aplicación de “chatbot” artificialmente inteligente y software de aplicación para proporcionar soporte al cliente y servicios al cliente, software de robot de chat de servicio al cliente, robots humanoides con inteligencia artificial, aparatos de inteligencia artificial, controladores electrónicos, controladores electrónicos para impartir retroalimentación sensorial, a saber, sonidos y vibraciones que son perceptibles para el usuario, unidades de control remoto de videojuegos interactivos sensibles al movimiento, unidades de control remoto de videojuegos interactivos, software para su uso en relación con la transmisión de voz y datos, software y periféricos para programación de televisión interactiva (TV) personalizada y para mostrar y manipular medios visuales, imágenes gráficas, texto, fotografías, ilustraciones, animación digital, videoclips, filmaciones y datos de audio, y para redes sociales, controladores inalámbricos para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos, pantallas táctiles, software de control parental, aparato de red, software de comercio electrónico; en clase 38: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicación y telefonía móviles y fijos, telecomunicación por satélite, telecomunicación celular, radio y telefonía móvil, facsímil de radio, radio-mensajería y servicios de comunicación por radio, servicios de transmisión de voz, servicios de mensajes de voz y correo de voz, servicios de correo electrónico para datos y voz, alquiler, arrendamiento y alquiler de aparatos de telecomunicaciones, radio, radiotelefonía y facsímil de radio, alquiler de instalaciones de telecomunicaciones, arrendamiento de circuitos telefónicos, comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y por satélite, transmisión y recepción por radio, servicios de comunicaciones por satélite, televisión y/o radio, transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz, servicios de voz sobre IP, servicios de telecomunicación de comunicación a través de una red informática mundial o Internet, recolección y transmisión de mensajes telefónicos y de teléfonos móviles, entrega y recepción de datos e imágenes de sonido, servicios de contestación/respuesta telefónica para otros, servicios automáticos de contestación telefónica, servicios de numeración personal, préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, pérdida o robo, prestación de servicios de Internet, en concreto servicios de acceso a Internet, servicios de proveedor de servicios de Internet (ISP), telecomunicación de información (incluidas páginas de red/web), programas informáticos y cualquier otro dato, servicios de correo electrónico, prestación de servicios de banda ancha, servicios de comunicación inalámbrica, telefonía inalámbrica, servicios de telecomunicaciones de redes digitales, servicios de portal, provisión de servicios de directorio telefónico, prestación de servicios de telecomunicaciones basados en la localización para aparatos de telecomunicaciones, provisión de servicios de protocolo de aplicación inalámbrica que incluyen aquellos que utilizan un canal de comunicaciones seguro, suministro de información relacionada o identificación de aparatos e instrumentos telefónicos y de telecomunicaciones, servicios de enrutamiento y unión de telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos, transferencia de datos por telecomunicaciones, transmisión de datos, transmisión de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, entrega de contenido multimedia digital, incluidas películas, programas de televisión, programas de radio, videos, música, texto, datos, imágenes, gráficos y tonos de llamada, a través de Internet o una red de telecomunicaciones, servicios de transmisión de datos, servicios de radiodifusión, servicios de transmisión de datos, transmisión o transmisión de programas de radio o televisión, transmisión de audio digital, video y contenido multimedia por telecomunicaciones, transmisión electrónica de archivos de audio y video a través de computadoras y otras redes de comunicaciones electrónicas, transmisión de noticias e información de actualidad, entrega de música digital por telecomunicaciones, proporcionar acceso a sitios web de redes sociales, servicios de video texto, servicios de video-texto, servicios de télex, servicios de video-comunicación, servicios de texto de video interactivo, servicios de mensajería, a saber, envío, recepción y reenvío de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos, servicios de mensajería unificada, servicios de correo de voz, proporcionar servicios de red de datos, servicios de videoconferencia, servicios de video-teléfono, suministro de conexiones de telecomunicaciones a Internet o bases de datos, transmisión asistida por computadora de mensajes, datos e imágenes, servicios de comunicación informática, provisión y operación de conferencias electrónicas, suministro y arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos informáticas, tableros de anuncios de computadoras, redes de computadoras, redes de comunicaciones informáticas interactivas, publicaciones electrónicas en diversos campos, catálogos de productos y servicios e información e investigación computarizada y materiales de referencia, proporcionar acceso a contenido educativo, sitios web y portales, servicios de comunicación para el control remoto de dispositivos electrónicos, redes de comunicaciones para sistemas de medición inteligente, servicios de comunicación para la entrega de mensajes y llamadas de emergencia, transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales de computadora y dispositivos electrónicos, transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicaciones y sistemas de comunicación de datos, proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas, provisión de medios de comunicación para el intercambio de datos digitales, comunicación de datos por medio de telecomunicaciones, transmisión de datos, incluso mediante aparatos audiovisuales, transmisión de señales de sonido, imagen, video y datos, proporcionar acceso a bases de datos, servicios de interconexión de bancos de datos, servicios de intercambio electrónico de datos, servicios de datos de correo electrónico, servicios de transmisión y comunicación de datos, proporcionar a los usuarios de terceros acceso a la infraestructura de telecomunicaciones, suministro de información relacionada con telecomunicaciones, suministro de conexiones de telecomunicaciones electrónicas, servicios de puerta/salida de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones interactivos, servicios de redes de telecomunicación, servicios de consultoría de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones para pasajeros de aeronaves, suministro de acceso a servicios de pago electrónico, incluidos los servicios de transferencia electrónica de fondos y las instalaciones de transacciones en línea, suministro de conexiones y redes de telecomunicaciones para su uso con Internet de las cosas [loT], proporcionar acceso a plataformas de comercio electrónico en Internet. Fecha: 03 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019333414 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado especial de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business Center, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis PROSPECTOR

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prospección vía web de proveedores de compras públicas. Reservas: De los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término PROSPECTOR. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002254. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333424 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis SUBCONTRACTOR,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software para promoción vía web de servicios como subcontratista de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término SUBCONTRACTOR. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002253. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333425 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis Intl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Busoiness, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis TRACKER,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para seguimiento vía web de procesos de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término TRACKER. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333426 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú, Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connecxis NETWORK

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software para estudios vía web del mercado de compras públicas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se hace reserva del término NETWORK. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333427 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 1-0627-0239, en calidad de apoderado especial de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, Torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis ANALYTICS

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software para consulta vía web de adjudicaciones de compras públicas. Reservas: de los colores, negro y anaranjado. No se reserva el termino Analytics. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333428 ).

Mauricio Alberto Choto Cruz Ortiz, casado dos veces, cédula de identidad 106270239, en calidad de apoderado generalísimo de Connexis INTL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-646762, con domicilio en Escazú Guachipelín, contiguo a Plaza Roble, torre HSBC, primer piso, Meridiano Business, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Connexis LEADS

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software para vía web de procesos de compras públicas y privadas. Reservas: de los colores: negro y anaranjado. No se reserva el término LEADS. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019333429 ).

Raquel Padilla Villarevia, casada una vez, cédula de identidad 112210482, y Vitalia Villarevia Ureña, casada una vez, cédula de identidad 103950558, en calidad de apoderadas generalísimas de Aguas Termales Gevi, cédula jurídica 3101632735, con domicilio en Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet, casa de don Gerardo Padilla Alvarado, solicitan la inscripción de: GEVI AGUAS TERMALES

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a piscina con servicio de alimentación, senderos, parqueo y hospedaje, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Rivas, San Gerardo, 1 km al noroeste de las oficinas del Minaet. Reservas: De los colores: verde, celeste, amarillo, gris, morado, rosado. Fecha: 19 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002084. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333439 ).

Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 1-1331-0307, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10, carretera al atlántico, zona 17, ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Rosal Soft Plus DOBLE HOJA

como marca de fábrica y comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:  Papel higiénico. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008171. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—18 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019333445 ).

Kattia Araya Calderón, casada dos veces, cédula de identidad 107180817, y Bradly Yamil Chacón Murillo, casado dos veces, cédula de identidad 108760763, con domicilio en San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, y San Sebastián frente al Colegio Técnico Profesional Residencial Monte Claro casa A 29, Costa Rica, solicita la inscripción de: IRON LIFE GYM

como marca de servicios, en clases 25 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 25: prendas de vestir para gimnasio como lo son gorras, viseras, vinchas, blusas, licras, pantalones, buzos en fin todo tipo de prendas deportivas. Clase 41: servicios, gimnasio convencional y personalizado, gimnasio de acondicionamiento físico y gimnasio deportivo, así como la celebración de eventos deportivos, y la organización de eventos con fines de entretenimiento y sociales en gimnasios, capacitaciones y consultorías relacionadas con acondicionamiento y mejoramiento físico impartidas en gimnasio, además servicio de gimnasio con pesas, máquinas, clases funcionales, de spinning, zumba, hiit y cardio dance, atletismo, tonificación del cuerpo, y físico culturismo. Reservas: de los colores: gris, blanco y verde John deere. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002358. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019333460 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con domicilio en 15 Cushing, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED MEDIA MACHINE HYDROGEN,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber, unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM, unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras, tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores, aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video, pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos móviles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).

María Ximena Barahona Mata, cédula de identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri Viviana Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35, casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI

como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas, libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas, reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no, material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo, litografías, grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos, cuentos ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de papelería, bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en papel impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos para confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones, diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería, diseño de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de diseño para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332675 ).

María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 1-1330-0577, en calidad de apoderada especial de Karina Gómez Villalobos, soltera, cédula de identidad 1-1495-0348con domicilio en cantón de Desamparados, San Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloompops

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería, productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados [confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).

Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA PARA TODOS

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales, Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo, Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2018-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).

Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar S. A., cédula jurídica 3101773111, con domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres De Granadilla, apto C-301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siru FINANCIERO

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332709 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RASTA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018. Presentada el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332734 ).

Adriana Van Ginkel Mourelo, divorciada, cédula de identidad 9-0104-0920, con domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica, 600 metros oeste y 100 metros al sur, apartamentos El Doral 23 A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green

como marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332744 ).

Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200 sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,

como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados, salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001832. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Blackberry & Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, en Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIFEI

como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019332772 ).

María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Simali S. A., con domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333890 ).

María Laura Valverde Cordero, casada, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Grupo Acre S. A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción de: LO QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería, con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333892 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Cuyotec

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333981 ).

Jorge Luis Quintana González, pasaporte c01958513, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A., cédula jurídica 3101766999 con domicilio en San Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75 metros al suroeste, sobre calle 50 B, Condominio Remanso de Escazú, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DIG@ como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones, tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz IP, IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: Petrocuyo

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001241. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333985 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de: CYZONE SKIN FIRST

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333986 ).

Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCJ A Family Company

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos), jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333989 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires de Tacubaya Número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live13.5° como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019333992 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333994 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220, Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE Little gym

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333995 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S. de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de Tacubaya 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P. 11870 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live 13.5°

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos, organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011119. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333997 ).

Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad 112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George Angulo 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334073 ).

Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval Calvo Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica, solicita la inscripción de: pelando el ojo

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e internacional, con personajes creados y también imitados de los principales personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa escrita y que están involucrados directamente en las noticias a tratar. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001625. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334171 ).

Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad 4177036, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Dulce Nombre de Heredia S. A., cédula jurídica 3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa 14D, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de aplicaciones, así como el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).

Gia Limonta, soltero, cédula de residencia número 138000142008, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Q’Lity Fish G.L. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con domicilio en 50 metros al este, del Mercado Municipal, local 1, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity fish

como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334216 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334220 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BOGA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334222 ).

Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la Carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002018. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334224 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).

Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Med Pharma, S. A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium Medpharma, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001172. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334227 ).

Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100 mts. oeste de la entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ebio,

como marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes, aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334263 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC (La Compañía) con domicilio en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante de comida rápida, salones de pizza, servicios de restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones y postres, servicios de restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer y servicios de restaurantes de comidas para llevar, servicios de restaurante, en concreto, suministro de comidas y bebidas para su consumo en y fuera del local. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).

José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de identidad 106030875, en calidad de apoderado especial de Grupo BC Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con domicilio en San José, Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!

como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334310 ).

Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad 207110005, en calidad de apoderada especial de Esnider Rodríguez Gonzalo, casado una vez, cédula de identidad 203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 250 metros al norte del Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle sin salida) última casa a mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334332 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del Supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: beco

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí del Centro Comercial Novacentro. Reservas: de los colores; verde y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338 ).

Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad 1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa 11B; 400 metros este y 50 norte de Riteve Alajuelita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Lithan fresh 

como marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería, aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas, colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente, perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos. Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018, solicitud 2019-0002326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334351 ).

Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792, con domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUEEN BOX,

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles, 100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334385 ).

Cambio de Nombre 126644

Que Monserrat Alfaro Solano, divorciada cédula de identidad 111490088, en calidad de Apoderado Especial de Transequipos S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Transequipos Ltda. por el de Transequipos S. A., presentada el día 14 de marzo del 2019 bajo expediente 126644. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0006897 Registro 190054 Te TRANSEQUIPOS en clase(s) 37 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2019332892 ).

Cambio de Nombre 123781

Que Aron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Advanced Total Marketing System Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Research & Development Marketing Inc., por el de Advanced Total Marketing System Inc., presentada el día 12 de diciembre del 2018 bajo expediente 123781. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0010415 Ziba’s en clase(s) 30 Marca Mixto y 2018-0010416 Ziba’s en clase(s) 29 30 32 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—1 vez.—( IN2019333006 ).

Cambio de Nombre 124942

Que María Gabriela Bodden Cordero, casada, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderado especial de Bormioli Pharma S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bormioli Pharma S.R.L. por el de Bormioli Pharma S.P.A. , presentada el día 23 de enero de 2019 bajo expediente 124942. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0004606 Registro 265213 Bormioli Rocco PHARMA en clase(s) 10 20 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, registradora.—1 vez.—( IN2019333007 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-743817, denominación: Asociación Iglesia Bautista Casa De Pan. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 181601.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-740413, denominación: Asociación Deportiva de Judo de Santa Ana. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 756699.—Registro Nacional, 26 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019332927 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-729643, denominación: Asociación de Geoporter Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019. Asiento: 69026.—Registro Nacional, 13 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335021 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Academias e Institutos ACAI, con domicilio en la provincia de: San José San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender e impulsar la libertad de enseñanza, hacer valer y defender los intereses de las academias e institutos frente a entidades públicas y privadas. Cuyo representante, será el presidente: Víctor Gerardo López Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 126480.—Registro Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019337485 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Tirth Agro Technology Private Limited, solicita el Diseño Industrial denominada

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COSECHADORA DE AZÚCAR. LA PRESENTE INVENCIÓN SE REFIERE A LA COSECHADORA AUTOMÁTICA DE CAÑA DE AZÚCAR CON ACCIONAMIENTO DE LA DIRECCIÓN DE LAS RUEDAS DELANTERAS QUE MEJORA EL TIEMPO Y EL RENDIMIENTO EN COMPARACIÓN CON LAS PRÁCTICAS DE RECOLECCIÓN MANUAL. EL COSECHADOR DE CAÑA DE AZUCAR CONSISTE EN UN MOTOR PARA TRANSMITIR ENERGÍA AL SISTEMA HIDRÁULICO PARA REALIZAR DIFERENTES OPERACIONES DE RECOLECCIÓN COMO CORTAR, PICAR Y TRANSPORTAR LA CAÑA DE AZUCAR PICADA PARA DESCARGAR EVENTUALMENTE PALANQUILLAS DE TALLOS DE CAÑA DE AZUCAR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 15-03; cuyos inventores son Damani Kaushik Anilkumar (IN). Prioridad: 307495 del 07/07/2018 (IN). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000608, y fue presentada a las 11:46:22 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333009 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Shionogi & Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE PIRIDONA POLICÍCLICOS SUSTITUIDOS Y PROFÁRMACOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona una composición farmacéutica que contiene el siguiente compuesto, que tiene una acción antiviral. (P es un átomo de hidrógeno o un grupo que forma un profármaco; A1 es CR1AR1B, S, u O; A2 es CR2AR2B, S, o O; A3 es CR3AR3B, S, u O; A4 cada uno independientemente son CR4AR4B, S, u O; el número de heteroatoms of A1, A2, A3, A4, átomos de nitrógeno adyacentes a A1, y átomos que constituyen el anillo de un anillo configurado a partir de los átomos de nitrógeno adyacentes a A4 es 1 o 2; R1A y R1B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R2A y R2B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R4A y R4B cada uno independientemente son hidrógeno, halógeno, alquilo, etc.; R3A y R3B juntos pueden formar un carbociclo no aromático o heterociclo no aromático; R1 es un átomo de flúor; m es un número entero de 1-2; y n es un número entero de 1-2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/5383, A61P 31/12, A61P 31/16 y A61P 43/00; cuyos inventores son Kawai, Makoto (JP); Tomita, Kenji; (JP); Akiyama, Toshiyuki (JP); Okano, Azusa (JP); y Miyagawa, Masayoshi (JP). Prioridad: 2016-157732 del 10/08/2016 (JP). Publicación Internacional: WO/2018/030463. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000123, y fue presentada a las 14:01:22 del 07 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334252 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la patente PCT denominada: NUEVOS COMPUESTOS SULFONIMIDOILPURINOVA 7-SUSTITUÍDOS Y DERIVADOS PARA EL TRATAMIENTO Y LA PROFILAXIS DE LA INFECCIÓN VÍRICA. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) en la que R1, R2 y R3 son tal como se indica en la presente memoria y sus profármacos o sal, enantiómero o diastereómero farmacéuticamente aceptable del mismo, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de utilización de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/522, A61P 31/00 y C07D 473/24; cuyos inventores son: Gao, Lu (CN); Liang, Chungen (CN); Yun, Hongying (CN); Zheng, Xiufang (CN); Wang, Jianping (CN); Miao, Kun (CN) y Zhang, Bo (CN). Prioridad: PCT/CN2016/097140 del 29/08/2016 (CN) y PCT/CN2017/092653 del 12/07/2017 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/041763. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000087, y fue presentada a las 13:43:30 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 11 de marzo de 2019. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334253 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS 8-(AZETIDIN-1-1L)[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIDINILO, COMPOSICIONES Y MÉTODOS DE UTILIZACIPON DE LOS MISMOS. En la presente memoria se describen compuestos de fórmulas (I) y (II), o un estereoisómero, tautómero, solvato, profármaco o sal del mismo, y métodos de utilización como inhibidores de quinasas de Janus. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61P 29/00 y C07D 471/04; cuyos inventores son Cheng, Yun-Xing (CA); Goodacre, Simon Charles (GB); Zak, Mark (US); Romero, F. Anthony; (US); Cheng, Limin (CN) y Hua, Rongbao (CN). Prioridad: PCT/CN2016/098215 del 06/09/2016 (CN). Publicación Internacional: WO/2018/046409. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000118, y fue presentada a las 13:36:04 del 6 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019334254 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Sangamo Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada REGULACIÓN DE LA EXPRESIÓN GÉNICA USANDO NUCLEASAS MODIFICADAS. La presente descripción se encuentra en el campo de la modificación del genoma, particularmente la modificación dirigida del genoma de una célula hematopoyética. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/12, A61K 38/46, C07K 14/47, C12N 15/85 y C12N 9/16; cuyos inventores son Miller, Jeffrey C.; (US) y Rebar, Edward J.; (US). Prioridad: 62/378,978 del 24/08/2016 (US), 62/443,981 del 09/01/2017 (US) y 62/545,778 del 15/08/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039440. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000098, y fue presentada a las 14:42:54 del 21 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019334255 )

El señor Rafael Ángel Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Power Cube Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102756965, solicita la patente nacional sin prioridad denominada: BLOQUE DE CONCRETO PARA CONSTRUCCIÓN CON ESTRUCTURA INTERNA DE ACERO. La invención se refiere a un bloque de concreto para la construcción, con una estructura interna de hierro que le da firmeza y fuerza, cuenta demás con unos orificios guía (manga para tubos) que permite fijar los diferentes bloques entre sí y anclarlos al suelo firme; el cual puede ser usado para realizar una construcción de muros de retención, fundaciones de casas, edificios, estructuras de puentes, entre otros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E04C 1/00; cuyo inventor es: Bonsib, Grant G. (CR). Prioridad:... Publicación Internacional:... La solicitud correspondiente lleva el número 2019- 0000126, y fue presentada a las 12:38:02 del 12 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334292 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH. La presente descripción se refiere a un compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a) y (11b) que son útiles en el tratamiento de una infección viral por Retroviridae incluyendo una infección causada por el virus del VIH. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14; cuyos inventores son: Stefanidis, Dimitrios (CA); Link, John O. (US); Graupe, Michael (AU); Rowe, Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder, Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang, Jennifer R. (US). Prioridad: 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y 62/457,555 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las 09:29:37 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se refiere en general a ciertos compuestos de pirrolizina sustituidos, y a composiciones farmacéuticas que inhiben la replicación de HBV, y a métodos para fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4192, A61K 31/4245, A61K 31/433, A61K 31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya (JP); Lee, Rick Andrew (US); Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg, Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William (US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick, Sophia L. (US); Squires, Neil H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: 62/380,063 del 26/08/2016 (US) y 62/416,020 del 01/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039531. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000100, y fue presentada a las 13:34:41 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2019.—Kelly Selva Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334540 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property ( 2) Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados y, por tanto, pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide; y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K 31/4433, A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y C07D 405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB); Baxter, Andrew (GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst, David (GB); Humphreys, Philip (GB) y Patel, Vipulkumar, Kantibhai (GB). Prioridad: 1614934.6 del 02/09/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/041947. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000106, y fue presentada a las 13:28:25 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—( IN2019334541 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales, formas cristalinas y formulaciones de los mismos. En ciertos aspectos, la invención se refiere a métodos para usar tales compuestos en combinación con un antibiótico beta-lactámico para tratar infecciones causadas por bacterias Gram-negativas, incluyendo cepas resistentes a fármacos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D 471/18 y C07D 519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert (DE); Casarez, Anthony (US); Zhu, Qingming (CN); Furegati, Markus (CH); Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio (CH). Prioridad: 62/401,022 del 28/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/060926. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000104, y fue presentada a las 14:06:01 del 27 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La presente invención corresponde a un dispositivo y método para la clasificación de granos, por ejemplo, granos de café. El dispositivo está caracterizado por: Un mecanismo de alimentación de granos; un mecanismo acomodador de granos conectado al mecanismo de alimentación de granos; un sistema electrónico de visión de granos operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de granos; un mecanismo de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador de granos; donde el sistema electrónico de visión de granos tiene una unidad central de procesamiento que implementa métodos para clasificar granos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos inventores son Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO); Castrillón Cuervo, Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y Aristizábal Arias, Daniel (CO). Prioridad: 62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/212427. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y fue presentada a las 14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO DESECHABLE EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de material; un alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado configurado para recibir y procesar continuamente el suministro de material recibido en el mismo; un reactor configurado para recibir el material procesado del alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema de refinación de vapor configurado para procesar el vapor suministrado por el reactor. El aparato puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla configurado para eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede comprender un sistema de expansión térmica configurado para permitir la expansión térmica del reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento para recibir combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US); Oluwaseun, Oluwadare; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/641,471 del 05/07/2017 (US) y 62/493,445 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las 13:56:52 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Crop Enhancement Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla, Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane, David, S.; (US). Prioridad: 62/359,191 del 06/07/2016 (US) y 62/404,343 del 05/10/2016 (US). Publicación internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019333010 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005403516 del 04/07/2018 (EP) y 005404001 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000610, y fue presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334896 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005515392 del 26/07/2018 (EP) y 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334897 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334899 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang; (US). Prioridad: 62/188,467 del 02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva el 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).

El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS. Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335047 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia 325.—Que domiciliado en Abbott GMBH & CO. KG solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a Derivados de Oxindol Sustituidos, inscrita mediante resolución de las 14:56:51 del 30 de noviembre del 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3223, cuyo titular es Abbott GMBH & CO. KG, con domicilio en Max-Planck-Ring 2, 65205 Wiensbaden. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de enero del 2019.—1 vez.—( IN2019334835 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Resolución RE-DE-DNN-007-2019

Dirección Ejecutiva.—Dirección Nacional de Notariado.—Montes de Oca, al ser las nueve horas veinte minutos del tres de abril del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 7764 de 17 de abril de 1998, Código Notarial; la Dirección Nacional de Notariado será el órgano rector de la actividad notarial y tendrá competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos.

II.—Que según lo establece los artículos 22 del Código Notarial Ley 7764, las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo del Consejo Superior Notarial; y de igual forma, de conformidad con el artículo 23 del citado cuerpo normativo, las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un Director Ejecutivo.

III.—Que el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo firme número 2013-013-006 del 18 de junio del 2013, autorizó al Director Ejecutivo para efectuar las delegaciones de funciones o firmas, en la forma y términos que lo considere oportuno; reconociendo esta Dirección que debe de hacerse de conformidad con la delegación regulada bajo el marco normativo del artículo 89 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Que el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

V.—Que la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en lo que respecta a la materia que nos ocupa, determinando las diferencias entre la delegación de firma y la delegación de competencia. Así, se trascribe en lo conducente el criterio emitido en el Oficio OJ-050-97 del 29 de setiembre de 1997, el cual señala:

“...Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la trasmisión de la potestad decisoria con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes, (...), cabría afirmar que no existe, de principio, limitación para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior), la firma de las resoluciones que corresponden, siempre entendiendo que con tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”

VI.—Que es una necesidad imperiosa el fortalecer la gestión institucional en procura de una mejor administración de los recursos institucionales, dotando a la Dirección Ejecutiva de órganos colabores directos que conocen el fondo, contenido y motivos de sus actos diarios y que por consiguiente pueden colaborar en la firma de esos actos sin emitir disposición alguna en ellos. Por tanto,

En virtud de las atribuciones y competencias que se desprenden del artículo 23 del Código Notarial, Ley 7764; así como de los artículos 65 inciso 2, 65, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, en concordancia con los Acuerdos número 2013-013-006 y 2013-021-003 del Consejo Superior Notarial; la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado dispone, en adición a las delegaciones y asignaciones de firmas dadas por resoluciones vigentes anteriores, dispone:

Delegar la firma en las boletas de justificación y solicitud de vacaciones de los funcionarios de la Dirección Nacional de Notariado así como firmar digitalmente algún documento que requiera ser publicado en los diferentes medios de comunicación, en el siguiente funcionario: Luis Guillermo Chaverri Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0428-0771.

Delegar la firma en las solicitudes de adelanto y liquidación de viáticos en ausencia de jefes y para las solicitudes de las jefaturas en Luis Guillermo Chaverri Jiménez, portador de la cédula de identidad número 2-0428-0771.

Rige a partir del 03 de abril del 2019.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y ejecútese.—MSc. Guillermo Sandí Baltodano, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.C. 420.—Solicitud 145431.—( IN2019334842 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0084-2019.—Exp. 18837.—Zura del Pacifico S. A., solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 110.057 / 588.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019337540 ).

ED-UHTPSOZ-0132-2018.—Exp. 18601.—Finca Mira Piedras S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 145.356/550.481 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Térraba Pacífico Sur.—David Chacón Robles.—( IN2019337553 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp 17602.—Adelina, Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso agropecuario-pisicultura. Coordenadas 202.561/516.270 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).

ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp. 18812P.—Compañía de Servicios Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-105, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338666 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0064-2019.—Exp. 18804. 3102759042 S.R..L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738 / 568.562 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019338734 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp. 18761.—Crystal Clear Waterfalls Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338735 ).

ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp. 18803.—Geiner Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 127.548 / 568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736 ).

ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp. 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-738 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.485/359.202 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).

ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp. 12976P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338843 ).

ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp. 10011.—Sociedad de Usuarios de Agua Montero Ulloa, solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, Coordenadas 211.000 / 558.100 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338868 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 2630-2019 dictada por el Registro Civil, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 44141-2018, incoado por Stuardo Chinchilla Cifuentes, se dispuso rectificar en el asiento de su nacimiento, que el nombre de la persona inscrita es Gabriel Stuardo.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019334856 ).

En resolución 2703-2019 dictada por el Registro Civil, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 5025-2019, incoado por Aarón Mauricio Salas Ballestero, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Gilbert de La Trinidad Salas Ulate, que el nombre, segundo apellido y numero de cedula de identidad de la madre son María Carmen de Jesús, Barquero y 4-0036-9219.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019335295 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo, PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 267-2018. Partido Guanacaste Primero. Ref., : 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ).          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ).                                                                                                         5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ).             5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)

La divisa del Partido Progreso del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ).    5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone 19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ).          5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ).                                                                              5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en mayúscula, Fuente :Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 288-2019.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ).              5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias, cédula de identidad seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ).                                                                           5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ).  5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ).                                                                              5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ).                                                   5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ).           5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ).                               5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337246 ).     5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ).  5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover Carrillo, cédula de identidad cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ).                               5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Cristian Ariel Díaz González, nicaragüense, cédula de residencia 155801628029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2284-2019.—San José al ser las 9:18 del 29 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019332893 ).

Bryan Steven Arcia Carmona, nicaragüense, cédula de residencia 155818157119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2220-2019.—San José al ser las 10:53 del 27 de marzo de 2019.—Paúl Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019332914 ).

José Jorge López Palma, salvadoreño, cédula de residencia DI 122200216336, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2051-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:06 horas del 20 de marzo del 2019.—Oficina Regional San Carlos.—Lic. José Manmuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019332925 ).

Carlos Alfredo Ortega Barbosa, nicaragüense, cédula de residencia 155807822113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2290-2019.—San José al ser las 10:44 del 29 de marzo de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019332940 ).

Hansel Yosliry Mejía Rubio, nicaragüense, cédula de residencia 155820842332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2289-2019.—Alajuela, Central, al ser las 10:21 horas del 29 de marzo de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019332968 ).

Yarlyn Aimeth Campos Brunke, panameña, cédula de residencia 159100608335, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2185-2019.—San José al ser las 10:07 del 26 de marzo de 2019.—Andrew Villalta Gómez.—1 vez.—( IN2019334890 ).

Francisco Dolores Sánchez Sánchez cc Vanegas Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155801392307, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2344-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 16:19 horas del 01 de abril del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019334906 ).

María de Jesús Barrios Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155822759728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2281-2019.—San José, Pérez Zeledón, al ser las 08 45 del 29 de marzo de 2019.—Regional Pérez Zeledón.—Licda. Yudleny Brenes Fonseca, Jefa.—1 vez.—( IN2019334910 ).

Isabel López López, nicaragüense, cédula de residencia 155813006021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2400-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:28 horas del 04 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019334979 ).

Andy Javier Brenes González, nicaragüense, cédula de residencia 155805147324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2412-2019.—San José al ser las 10:01 del 4 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019334993 ).

Karen Álvarez Mori, peruana, cédula de residencia DI160400051530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2415-2019.—Heredia, Central, al ser las 10:22 horas del 04 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019335041 ).

Guadalupe Isabel Poveda, nicaragüense, cédula de residencia 155822428413, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2310-2019.—San José al ser las 11:16 del 04 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335050 ).

Milena Alemán Velásquez, nicaragüense, cédula de residencia 155811583001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2350-2019.—San José al ser las 9:56 del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335063 ).

Daraily Gissel Méndez Buitrago, nicaragüense, cédula de residencia 155802608415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2267-2019.—San José al ser las 11:28 del 3 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335093 ).

Jayner de Los Ángeles Peña García, nicaragüense, cédula de residencia 155806791800, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2369-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 13:59 horas del 03 de abril del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019335117 ).

Pablo Elías Rodríguez Acosta, colombiana, cédula de residencia 117000463811, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2434-2019.—San José al ser las 1:20 del 04 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335133 ).

Francisco Antonio Whilford Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia 155808711708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2447-2019.—Alajuela, Central, al ser las 08:50 horas del 05 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335168 ).

Thelma Lucía Ramírez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155817311826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2458-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:18 horas del 05 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335268 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Proveeduría Institucional

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-CNR

Contratación de servicio de seguridad

para la Sede Interuniversitaria de Alajuela

El Consejo Nacional de Rectores avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de mayo de 2019, para la contratación de servicio de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela. El cartel con los términos de referencia y las especificaciones técnicas se puede descargar en la dirección: https://www.conare.ac.cr/servicios/proveeduria/contrataciones-y-licitaciones o bien solicitarlo al correo electrónico: proveeduria@conare.ac.cr

Pavas, 25 de abril de 2019.—MAP. Jonathan Chaves Sandoval.— 1 vez.—O. C. 18348.—Solicitud 146845.—( IN2019338976 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2019LI-000001-PRI

Contratación de Firma Consultora para los Proyectos del

Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del

Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco-Sardinal

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Cédula Jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 02 de julio del 2019, para la “Contratación de firma consultora para los Proyectos del Programa de Saneamiento en zonas prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y el Coco-Sardinal”. Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—Orden de Compra 6000003484.—Solicitud 146944.—( IN2019338910 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000040-08

Herramientas para uso automotriz

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, Unidad Regional Brunca. Informa a los proveedores interesados en participar en la Contratación Directa 2019CD-000040-08, Herramientas para uso automotriz.

Que el plazo máximo para presentar ofertas de esta contratación directa es para el próximo 08 de mayo del 2019 a las 10:00 horas.

Este pliego de condiciones es gratuito y está a disposición de los interesados en el Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Brunca, sita 250 metros sur del supermercado Coopeagri, Barrio Villa Ligia, Daniel Flores. Pérez Zeledón, San José y en la siguiente dirección electrónica: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles/.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 146913.—( IN2019338697 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE ESPARZA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019-LN-00000-01

Diseño y construcción de las Oficinas Administrativas

del Comité Cantonal de Deportes y Recreación

de Esparza y sala de entrenamiento,

Complejo Deportivo

Hugo Millet Carranza

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza, le invita a participar del proceso licitatorio para el Diseño y Construcción de las Oficinas Administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Esparza y Sala de Entrenamiento, Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza.

Se estarán recibiendo ofertas hasta las diez horas del día 23 de mayo de 2019 en las oficinas del CCDR Esparza, ubicadas en avenida 03 entre calles 02 y 04, contiguo a la Plaza de Deportes, Esparza. Se realizará una visita de campo previa al acto de apertura la cual saldrá de las oficinas del CCDR Esparza el día 03 de mayo de 2019 a las 10 horas hacia el Complejo Deportivo Hugo Millet Carranza, para conocer el alcance total de los trabajos a realizar.

El cartel y anexos puede ser descargado en la dirección:

https://www.dropbox.com/sh/5dtoleqjjtc1mj1/AADrdgE3O2l9FD4DjzaNpyyda?dl=0

Dudas o consultas la pueden realizar al correo electrónico ccdresparza@ice.co.cr

Carlos Sánchez, Administrador.—1 vez.—( IN2019338784 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-5101

(Declaratoria de Infructuoso)

Solución evans (fórmula), solución inyectable. frasco ampolla

de 20 ml. (con 9 ml. de la solución). uso exclusivo

alergología par diluente de antígenos

Código: 1-10-50-3800

Se informa a los interesados la declaratoria de infructuoso del ítem único de la Licitación Abreviada 2019LA-000006-5101, por Resolución Administrativa de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios; más información en la dirección electrónica institucional:

http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LA, en formato PDF.

San José, 26 de abril del 2019.—Subárea de Medicamentos Licda. Shirley Solano Mora, Jefatura.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0507-19.—1 vez.—( IN2019338877 ).

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000032-2104

Adquisición de: Mantenimiento preventivo y correctivo

de los sistemas de aire acondicionado y cuartos fríos

Se les comunica a las empresas interesadas que los adjudicados a dicha licitación son:

Empresa

Item

Ambientes con Tecnologías Tecnoambientes S. A.

1, 2

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José 25 de abril del 2019.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.— 1 vez.—O. C. 152.—Solicitud 146948.—( IN2019338892 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CDS-00032-PRI

Medios Publicitarios

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación Gerencia General 2019-258, se adjudica la Contratación Directa 2019CDS-00032-PRI, “Medios Publicitarios”, para cancelar los servicios de publicidad Institucional, uso correcto de los Sistemas de Saneamiento y Calidad de Agua y Día Mundial del Agua (radio, prensa escrita y televisión) para los meses: febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre.

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Licda. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 146924.—1 vez.—
( IN2019338813 ).

NOTIFICACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

GERENCIA

01 de abril del 2019.—G-01364-2019

RESOLUCIÓN FINAL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 2018PA-004

CURSADO CONTRA CONSTRUCTORA MAVACON

SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al ser las catorce horas del día 01 de abril del 2019, el suscrito Luis Fernando Campos Montes, en mi condición de Gerente General a. í. del Instituto Nacional de Seguros y de conformidad con las facultades que me son conferidas al tenor de lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y la Ley General de la Administración Pública, para este caso en particular se resuelve lo que se expone de seguido:

Resultando:

1º—Que el 14 de enero del 2014, la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, fue adjudicada en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL, denominada “Remodelación y ampliación del Centro Médico Referencial de Alajuela (Proceso derivado de la Licitación Pública 2009-109015-UL denominada “Precalificación de empresas constructoras para remodelaciones y construcciones”).

2º—Que el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento de este Instituto, denunció el incumplimiento contractual de la empresa Constructora Mavacon S. A., al confirmar el poco avance de las obras a realizar en una primera instancia y, posteriormente la paralización de las obras y el abandono de las mismas.

3º—Que la Unidad Usuaria también constató que la contratista aquí imputada, se encontraba en estado de morosidad en el pago de las obligaciones obrero-patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social y de la póliza de Riesgos del Trabajo ante este mismo Instituto (de folio 0001 a 0002).

4º—Que debido al poco avance y del abandono de las obras, el INS debió realizar trabajos por un monto total de ¢23.830.485,9, para la restauración de las obras hasta el momento realizadas por la empresa Mavacon S. A. y para el resguardo del inmueble que se encontraban en estado de abandono.

Considerando:

I.—Hechos no probados. No se tienen hechos no probados de trascendencia para la resolución de este procedimiento.

II.—Sobre el fondo del asunto. Una vez concluida la investigación realizada, el Órgano Director logró determinar que en el expediente administrativo constan suficientes elementos que comprueban los incumplimientos contractuales cometidos por la empresa Constructora Mavacon S. A. y que fueron objeto del procedimiento administrativo.

El objetivo de este fue verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la Licitación Precalificada 2013PR-013007-UL y se le imputó a dicha empresa como consecuencias posibles, no solo el tema de las sanciones administrativas, sino también el cobro de daños y perjuicios y la ejecución de la Garantía de Cumplimiento, por lo cual queda por acreditado que es viable analizar si existe alguna afectación económica al Instituto.

Luego de analizar toda la prueba que consta en el expediente del procedimiento y lo concluido en el informe final rendido por el Órgano Director, se tuvo por confirmado que la contratista no realizó la totalidad de las obras de construcción y remodelación que le fueron adjudicadas y que, a pesar de las prórrogas otorgadas por la Administración para la finalización de las mismas, no hubo un cumplimiento por parte de la empresa y terminó abandonando el sitio sin aviso previo.

Con base en el informe rendido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento, mediante el oficio INGM-01309-2015 del 25 de mayo del 2015, se logra corroborar que la contratista incumplió con lo pactado en cuanto a la remodelación del Centro Médico Referencial de Alajuela, lo que obligó al Instituto a realizar labores de restauración y conservación del inmueble con sus propios recursos, tales como eliminar o cambiar por completo la estructura metálica “stud” y Track” de las paredes livianas, realizar labores preventivas para asegurar la eliminación de herrumbre, reemplazar azulejos y cerámicas, eliminar todo rastro de escombro y desecho sólido de construcción, instalar una cubierta provisional, la limpieza interna de las tuberías (eléctricas y mecánicas), la sustitución de la tubería expuesta a las inclemencias del clima, realizar pruebas de presión en tubería mecánicas para comprobar su estado, trasladar el centro médico referencial de Alajuela hacia un inmueble acondicionado para tal fin y demás gastos extras para mitigar el problema de climatización.

En razón de lo anterior la estimación del gasto por concepto de resguardo del inmueble intervenido ascendió a la suma de ¢23.830.485,91.

Las faltas atribuidas a la contratista constituyen la causal de inhabilitación establecida en el inciso d) del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa. Al respecto, se tiene por demostrado en este procedimiento que la contratista activamente incumplió con la ejecución total del objeto contractual, respecto a la remodelación del Centro Médico referencial de Alajuela y al cumplimiento de sus obligaciones obrero-patronales.

El Órgano Director informa que una vez realizada la respectiva publicación del traslado de cargos del presente procedimiento administrativo, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública; no se presentó escrito por parte de la empresa investigada dentro del plazo legal establecido, con lo cual no se presentó prueba documental o testimonial que lograra debatir la supuesta inconsistencia de los hechos denunciados, teniéndose por tanto, a la empresa Constructora Mavacon S. A. como allanada a la imputación realizada.

Asimismo, no se han observado nulidades en el proceso que hagan necesaria la repetición de actos, encontrándose ajustados en todos sus extremos a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Esta Gerencia acoge de manera íntegra el informe final rendido por el Órgano Director del procedimiento administrativo mediante el oficio PA-00012-2019 del 27 de marzo del 2019, el cual se incorpora como parte integral de esta resolución. Por tanto,

Con el presente acto, este Órgano Decisor resuelve acoger de manera íntegra la recomendación rendida por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo, por lo que se determina:

Imponer a la empresa Constructora Mavacon Sociedad Anónima, la sanción de inhabilitación por diez años para participar en procedimientos de contratación administrativa con el Instituto Nacional de Seguros y sus subsidiarias. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 100 inciso d), de la Ley de Contratación Administrativa.

Ejecutar la Garantía de Cumplimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 34 de la Ley de Contratación Administrativa, así como el artículo 41 de su Reglamento, por un monto de ¢23.830.485,91 (veintitrés millones ochocientos treinta mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con noventa y un céntimos).

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de revocatoria ante la Gerencia para su conocimiento y resolución, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la publicación.

Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, sobre el resultado final del presente procedimiento.

Notifíquese.

Luis Fernando Campos Montes, Director General a. í.—O. C. 0018553.—Solicitud 145349.—( IN2019334440 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

EDICTO

La Alcaldía de Siquirres hace saber que, por desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habida la señora Ida Elizabeth Broun Broun, cédula de identidad 7-0007-6466, adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado para ser notificada, según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente:

Notificación 03-2019 de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres, Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, a las nueve horas y treinta minutos del día miércoles 28 de febrero del 2019.

Quien suscribe Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de edad, casado, licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula de identidad número: siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución número 1313-E-11-2016-San José, de las once horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir Resolución de Terminación de Adjudicación de Local del Mercado Municipal de Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente: Considerando: Primero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun, cédula de identidad 7-0007-6466, adjudicataria del local número veintiocho del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con once años y dos meses de mora por falta de pago. Segundo: Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete inclusive, este local desde el mes de diciembre del dos mil cuatro, permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización. Tercero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (publicado en Alcance 30 a La Gaceta 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 04 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador dispone que el mismo debe “Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado”. Quinto: Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (…)” Sexto: Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c) Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.” Sétimo: Que es claro que la señora Ida Elizabeth Broun Broun ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local número 28. Hechos probados: Primero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres específicamente el numero veintiocho, ubicado en el costado oeste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil siete. (Ver pagos de sistema municipal). Segundo: Que a pesar de haber cancelado hasta el mes de diciembre del dos mil siete el canon por el arrendamiento de dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización desde el mes de diciembre del dos mil cuatro. (Ver expediente de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal). Tercero: Que la señora Ida Elizabeth Broun Broun es adjudicataria del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres Publicado en Alcance 30 a La Gaceta 24 del 08 de febrero del 2018, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 4 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato” (ver reglamento). Quinto: Que es claro que la señora Ida Elizabeth Broun Broun transgredió las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local 28, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras. Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado Municipal de Siquirres, adjudicó el local del Mercado Municipal a la señora Ida Elizabeth Broun Broun quien como adjudicataria transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de catorce años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del Cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1º, 16, 22, 34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están destinados. Fundamento: Fundamento la presente terminación de la adjudicación del Local 24 del Mercado Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal; artículos 1º, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Por tanto: Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 28, y sin lugar a pago de indemnización a la señora Ida Elizabeth Broun Broun, a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.

La Alcaldía de Siquirres hace saber que por desconocer el lugar residencia y domicilio y no ser habido el señor Rigoberto Valderramos Castillo mayor, vecino de Siquirres, con cédula 700440459, adjudicatario del local número doce del Mercado Municipal de Siquirres para ser notificado, según lo establecido por los artículos 241, 245 de la Ley General de la Administración Pública, se notifica mediante edicto la siguiente:

Notificación 05-2019 de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres. Alcaldía de la Municipalidad de Siquirres, a las nueve horas y cinco minutos del día miércoles 28 de febrero del 2019.

Quien suscribe Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, mayor de edad, casado, licenciado en docencia, vecino de Siquirres, portador de cédula de identidad número: siete cero ciento treinta y tres cero setecientos cuarenta y cinco; en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Siquirres, según resolución 1313-E-11-2016-San José, de las once horas con cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis del Tribunal Supremo de Elecciones, para el periodo comprendido entre el primero de mayo del dos mil dieciséis al treinta de abril del dos mil veinte; procedo a emitir resolución de terminación de adjudicación de local del Mercado Municipal de Siquirres, atendiendo a los siguientes Hechos y Derecho vigente: Considerando: Primero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo, cédula de identidad 7-0044-0459, adjudicatario del local número doce del Mercado Municipal de Siquirres ubicado en la esquina sureste del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce, por lo que a la fecha de hoy se encuentra con cuatro años y dos meses de mora por falta de pago. Segundo: Que a pesar de haber cancelado el canon por el arrendamiento de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce inclusive, este local desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete, permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización. Tercero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo es adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, a saber: Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres (publicado en Alcance 30 a La Gaceta 24 del 08 de febrero del 2018), la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales del 04 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículo 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona”, y agrega que “el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, por su parte el artículo 30 del mismo reglamento, en su inciso b), respecto a las atribuciones del Administrador dispone que el mismo debe “Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y público en general, con motivo de funcionamiento del mercado.” Quinto: Que el artículo 22 del reglamento de marras establece que: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal. Sin perjuicio de las consecuencias legales, el inquilino moroso pagara por concepto la cláusula penal de un 10% más de la suma adecuada por concepto de alquiler si la cancelación se hiciera en segunda quincena del mes respectivo y el 20% de los términos posteriores. La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato. (…)” Sexto: Que el artículo 33 del Reglamento, en relación con las sanciones establece lo siguiente: “Las sanciones a las infracciones del presente reglamento serán las siguientes: a) Amonestación escrita. b) Cierre temporal del negocio. c) Terminación, cancelación, caducidad del contrato. Las sanciones se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la infracción o hechos que la motiven. La terminación, cancelación o caducidad del contrato será decretada por la municipalidad en acuerdo razonado, las demás sanciones serán puestas por el Alcalde Municipal.” Sétimo: Que es claro que el señor Rigoberto Valderramos Castillo ha transgredido las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento General del Mercado, queda claro además que este inmueble tiene un carácter de bien demanial en virtud del fin y del interés público que presta; en razón de lo cual la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local número 12. Hechos probados: Primero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres específicamente el número 12, ubicado en la esquina sur este del mercado, canceló el canon de pago de dicho local hasta el mes de diciembre del dos mil catorce. (Ver pagos de sistema municipal) Segundo: Que a pesar de haber cancelado hasta el mes de diciembre del dos mil catorce el canon por el arrendamiento de dicho local, el mismo permanece cerrado sin ninguna justificación ni autorización desde el mes de diciembre del dos mil diecisiete. (Ver expediente de administrativo sobre terminación de adjudicación de locales mercado municipal). Tercero: Que el señor Rigoberto Valderramos Castillo es adjudicatario del local del Mercado Municipal de Siquirres según la normativa de carácter especial y propia del ordenamiento jurídico municipal, Código Municipal, Reglamento General del Mercado de Siquirres, publicado en Alcance 30 a La Gaceta 24 del 08 de febrero del 2018, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Cuarto: Que el Reglamento General del Mercado de Siquirres, en sus artículos 16 establece que “los inquilinos de puestos no podrán entregar el puesto a ningún título de otra persona, el adjudicatario no podrá separarse de la atención del local salvo que, por enfermedad comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a juicio del alcalde, se autorice licencia para hacerlo por un plazo no mayor de meses”, y en el artículo 22 dispone que “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas más tardar cada primero del mes en la tesorería municipal” y que “La falta de pago de una de las mensualidades en el término establecido podrá ser motivo suficiente de disolución de contrato” (ver reglamento). Quinto: Que es claro que el señor Rigoberto Valderramos Castillo transgredió las disposiciones establecidas por los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado, que este inmueble tiene un carácter de bien demanial por el fin e interés público que presta; y la Municipalidad tiene la potestad para dar por terminada la adjudicación del local 12, según lo dispone el artículo 34 del reglamento de marras. Consideraciones de Derecho: Que la Municipalidad de Siquirres como propietaria del Mercado Municipal de Siquirres, adjudicó el Local del Mercado Municipal a el señor Rigoberto Valderramos Castillo, quien como adjudicatario transgredió lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Reglamento de Mercado Municipal de Siquirres, toda vez que ha faltado al pago del canon, y ha mantenido cerrado el local adjudicado por espacio de dos años y dos meses, con lo que se ha desnaturalizado el fin propio del local, que es para mantenerlo abierto brindando el servicio de los habitantes del cantón, puesto que es un bien inmueble de naturaleza es demanial, transgrediendo a así lo dispuesto en el Código Municipal en su artículo 17, 73, el Reglamento de Mercado de Siquirres artículos 1º, 16, 22, 34, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Es obligación de esta Alcaldía de salvaguardar y custodiar los bienes que son patrimonio de la Municipalidad de Siquirres de manera que éstos cumplan y se ajusten al fin para el que están destinados. Fundamento: Fundamento la presente terminación de la adjudicación del local 24 del Mercado Municipal en lo estipulado por los artículos 17, 73 del Código Municipal; artículos 1º, 16, 22, 30 y 34 del Reglamento de Mercado de Siquirres, la Ley 7027 Ley de Arrendamiento de Locales Municipales de 04 de abril de 1986. Por tanto: Esta Alcaldía da por terminada la Adjudicación del Local del Mercado Municipal número 12, y sin lugar a pago de indemnización a el señor Rigoberto Valderramos Castillo, a la cual se le concede el plazo de cinco días a efectos de que desocupe dicho local, en caso contrario la Municipalidad que con la potestad de Imperio procederá al desalojo del local mencionado. Que la presente Resolución tiene los Recursos de Revocatoria ante esta Alcaldía y el de Apelación para ante el Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercero del Segundo Circuito Judicial de San José en Jerarquía Impropia. Lic. Mangell Mc Lean Villalobos, Alcalde Municipal de Siquirres. Comuníquese.—Bach. María Teresa Madrigal, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019337115 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2104

Adquisición de: “antiséptico cutáneo

De conformidad con el Artículo 157 de la Ley General de Administración Pública, se subsana error en publicación vía La Gaceta N°77 del día viernes 26 de abril del 2019, donde se indica:

Empresa

Ítem

Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A.

Ún|ico

 

Siendo lo correcto:

Empresa

Ítem

Comercializadora Médica Centroamericana COMECEM S. A.

1, 2 y 3

 

San José, 26 de abril del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinar a. í.—1 vez.—Orden  de Compra 151.—Solicitud 146920.—( IN2019338824 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Dirección Proveeduría

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-PRI

Circular 1

Compra de tubería y rejillas en HSLA y acero al carbono

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a todos los interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a partir de la presente publicación, estará disponible la circular 1, la cual podrá ser retirada directamente en la Dirección de Proveeduría, sita en el módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas o bien en la dirección www.aya.go.cr.

Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 146950.—( IN2019338912 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO PARA EL USO DE UNIFORME

DE LOS FUNCIONARIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE SAN JOSÉ

CAPÍTULO PRMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El Reglamento para uso de uniforme de los funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, tiene como objeto regular la distribución, y uso del uniforme que el Comité entrega a sus funcionarios.

CAPÍTULO SEGUNDO

Definiciones

Artículo 2º—Para la correcta interpretación de este Reglamento se definen los siguientes términos:

a)  Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José.

b)  Reglamento: El presente Reglamento sobre indumentaria personal.

c)  Trabajador-funcionario: Toda persona física que a cambio de una remuneración y en virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento, presta sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en forma personal y subordinada al COMITÉ, transitoria o permanente, como consecuencia de un contrato de trabajo individual o colectivo.

d)  Convención: La Convención Colectiva de Trabajo.

e)  Indumentaria: Vestuario de que se dotará a los trabajadores, conocido comúnmente como uniforme.

f)  Caso fortuito: Se entenderá todo hecho que sucede casualmente.

g)  Por fuerza mayor: Se entenderá todo hecho o evento, que, aunque se pueda prever, no se pueda evitar.

h)  Accesorios de indumentaria: Todas aquellas partes especiales del uniforme que complementan éste.

CAPÍTULO TERCERO

En cuanto al uniforme de los trabajadores del Comité

Artículo 3º—Los uniformes aprobados serán proveídos como una herramienta de trabajo por el Comité, sin ningún costo para los funcionarios y serán entregados una vez al año. El personal de nuevo ingreso recibirá este beneficio una vez que haya cumplido 3 meses de laborar para la Institución.

El uniforme se otorgará a los funcionarios nuevos con plaza fija, después de cumplir con el periodo de prueba y se le entregará junto con la compra general de todo el personal en la siguiente adquisición.

Artículo 4º—Se proporcionarán diferentes prendas entre ellas camisas, pantalones, gabachas y zapatos que se usarán de acuerdo a la regulación que las Jefaturas darán a conocer considerando los tipos de tareas del personal. Los uniformes serán de uso obligatorio, clasificados de la siguiente manera:

Personal administrativo: solo uniformes, tres camisas, tres pantalones y una camisa tipo polo.

Personal de mantenimiento: tres gabachas, dos pares de zapatos, tres pantalones.

c)  Personal de limpieza: tres gabachas, tres pantalones y dos pares de zapatos.

d)  Personal de transporte-mensajería: tres camisas, tres pantalones y un par de zapatos.

e)  Personal de seguridad: tres camisas, tres pantalones y un par de zapatos.

f)  Instructores de Piscinas: tres camisetas, dos pares de tenis, tres pantalonetas.

g)  Promotores, Personal de los Gimnasios: tres uniformes cada seis meses, tres camisetas, tres pantalonetas.

Artículo 5º—Los funcionarios no deben exponer el uniforme institucional en redes sociales con imágenes que afecten negativamente a la Institución o de igual manera movilizarse con este a sitios ajenos a las instalaciones del Comité, donde puedan poner en riesgo la imagen institucional.

Artículo 6º—Todo funcionario portará de forma visible colgado en su pecho y en buen estado el carné oficial del Comité.

Artículo 7º—Los Directores de Áreas, Jefes de Departamentos y Encargados de Unidades con personal a cargo, son los responsables de velar que sus subalternos cumplan con lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 8º—El Comité queda facultado para variar los colores y diseños de los uniformes en el momento que lo considere necesario o conveniente, con el fin de lograr mayor vistosidad y lucidez que contribuya a mejorar la imagen institucional y la de los trabajadores siempre y cuando ello no afecte el procedimiento de adquisición establecido para ello.

Artículo 9º—No tendrán derecho a uniforme los funcionarios que ocupen puestos en plazas de confianza, suplencias e interinos que tengan un período menor a los seis meses de manera consecutiva. Salvo que, mediante justificación escrita a la Dirección Administrativa, se plantee la necesidad de que uno de los funcionarios antes mencionados pueda recibir el beneficio.

Artículo 10.—La adquisición y entrega de los uniformes corresponde a la Proveeduría del Comité, en coordinación con las Jefaturas respectivas y el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 11.—El Jefe inmediato podrá conceder permiso para que en caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados, el funcionario se presente a laborar con ropa particular, haciéndolo con el adecuado decoro al vestir y apegados a los lineamientos descritos en el presente reglamento.

Artículo 12.—El calzado permitido será el acorde a las funciones que se desempeñan en el puesto, sin embargo, para el personal que labora en oficinas deberá ser de tipo formal.

Artículo 13.—Cuando un funcionario participe de una reunión como representante del Comité Cantonal de Deportes y Recreación siempre deberá vestir el uniforme administrativo completo.

Articulo 14.—El personal administrativo deberá utilizar el uniforme completo de lunes a jueves, los viernes se utilizará la camisa tipo polo con el pantalón de acuerdo a lo establecido.

El uso del uniforme será única y exclusivamente para ejercer las funciones en la Institución y se considerará falta grave el uso diverso a lo estipulado en este reglamento.

CAPÍTULO CUARTO

De las Obligaciones de los Funcionarios

Artículo 15.—La Proveeduría del Comité, las Direcciones, Jefaturas o Encargados respectivos y el Departamento de Recursos Humanos deberán coordinar sus acciones para llevar un estricto control e inventario de la indumentaria que se confeccione y entregue a los funcionarios.

Artículo 16.—Corresponde velar a cada funcionario por lo siguiente:

a.  Usar adecuadamente la indumentaria o uniformes que les suministra el Comité en el desempeño normal de sus funciones y durante el horario correspondiente, salvo que situaciones de fuerza mayor o caso fortuito lo impidan, situación que deberá demostrarse y comunicarse de inmediato a su jefatura para las medidas correspondientes.

b.  Velar porque la misma se mantenga en condiciones materiales y de limpieza óptimas.

c.  Será obligación de las jefaturas supervisar y controlar que sus subalternos cumplan con lo estipulado en este Reglamento.

d.  Las demás contenidas en el Código Municipal, y el Código de Trabajo.

CAPÍTULO QUINTO

De las Obligaciones del Comité

Artículo 17.—Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores El Comité asignará la partida presupuestaria en el presupuesto ordinario para el ejercicio económico de cada año, mediante la cual adquirirá la indumentaria personal para sus trabajadores.

CAPÍTULO SEXTO

De las Prohibiciones

Artículo 18. Sin perjuicio de lo ya estipulado en dicha materia, queda absolutamente prohibido lo siguiente:

a)  Realizarles modificaciones a los uniformes otorgados a los funcionarios del Comité, tales como: cambios del diseño, cortar mangas, ajustar extremadamente el talle autorizado o subir el ruedo de las enaguas y/o pantalones, entre otros, así como variar la combinación autorizada con otras piezas de vestir.

b)  Causar daño o deterioro intencional, permutar, vender u obsequiar, implementos que integren las prendas de indumentaria personal que les provee el Comité.

c)  No se permite a los funcionarios realizar sus labores con indumentaria diferentes al suministrado por el Comité, salvo las excepciones indicadas en el presente reglamento.

CAPÍTULO SÉTIMO

Excepciones

Artículo 19.—Las excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes son:

a)  En cuanto a las giras o capacitaciones: El personal que por motivos de sus labores deba realizar giras, podrán ajustarse a los requerimientos de vestimenta establecidos para la zona que visitan previa coordinación con sus superiores.

b)  Periodo de Gestación. En caso de que una funcionaria esté embarazada se le permitirá hacer los arreglos necesarios al uniforme. En el momento que el mismo le deje de ser funcional, debido a su estado, se le excusará por el resto del embarazo bajo los lineamientos establecidos en el presente reglamento.

Se autoriza al Director Administrativo para que regule los casos excepcionales no contemplados en este reglamento, incluidos los casos de vestimenta por enfermedad o lesiones físicas.

CAPÍTULO OCTAVO

Sanciones

Artículo 20.—Los funcionarios que incumplan las disposiciones que establece este Reglamento, podrán hacerse acreedores a sanciones disciplinarias de conformidad con lo establecido en el Código de Trabajo y demás legislación afín.

CAPÍTULO NOVENO

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Para cualquier efecto y en particular para la aplicación del presente Reglamento, se entenderá que los uniformes, calzado y cualquier implemento o prenda facilitado por el Comité tiene la condición de herramientas de trabajo. Bajo ninguna circunstancia dejarán de ser propiedad del Comité, concediéndose a quienes se les asigna dichos uniformes o implementos el derecho de uso, por lo que serán responsables de su debido uso y conservación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 72 inciso d) del Código de Trabajo.

Artículo 22.—El cuidado y buen uso del uniforme es responsabilidad absoluta del funcionario, lo que significa que si por descuido u otra causa imputable al mismo, el uniforme se deteriora antes del año, la reparación o sustitución del mismo corre en su totalidad por parte del funcionario y de su propio peculio.

La administración sólo repondrá por la sustitución de los uniformes en caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditados ante el Comité.

CAPÍTULO DÉCIMO

Disposiciones Finales de la Vigencia del Presente Reglamento

Artículo 23.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación, pero para su ejecución, corresponde al Departamento de Recursos Humanos distribuir un ejemplar, físico o electrónico, del mismo a cada Director, Jefe o encargado de los trabajadores de la Institución, por lo menos con quince días de anticipación a su aplicación.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo 18, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria . 151, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de marzo del año dos mil diecinueve.

San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Gilberto Luna Montero, Departamento de Comunicación.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud 145108.—( IN2019332808 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Tres Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Novecientos Sesenta y Cinco S. A. - Constructora Riarco S. A. - Cofin- Financiera Desyfin” y sus addendums.

Se permite comunicar que en cumplimiento lo establecido en el fideicomiso inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00556768-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 3 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de San José, matrícula de Folio Real número 135831-F-000, la cual se dé la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 19, de 2 plantas ubicadas en el primer y segundo nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción, situada en el distrito décimo Hatillo, del cantón primero San José, de la provincia de San José, con linderos norte, área común libre acera en medio de vehicular número 3, al sur, IMAS, Marcos Monge Blanco, Gerardina Bermúdez Rodríguez, Gilmar Rafael Monge Díaz, Patricia Solano Barboza, Luis Manuel Canales Ampie, Rosa Alba Bermúdez Rodríguez, María Los Ángeles Villegas Rodríguez, Carlos Luis Ramírez Delgado, Estrella Sojo al este, finca filial número 18, y al oeste, finca filial número 20; con una medida de ciento cuarenta y un metros cuadrados, plano catastro número SJ-18088242015, libre de anotaciones y gravámenes judiciales; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢73.828.547,22 (Setenta y tres millones ochocientos veintiocho mil quinientos cuarenta y siete colones con 22/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 17 de junio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las del día 28 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta, para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.—San José, 23 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2019338789 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “FIDEICOMISO DE GARANTÍA ALQUILERES RICHMOND-COFIN-FINANCIERA DESYFIN” y sus addendums.

Se permite comunicar que en cumplimiento lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00274126-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 3 de junio del año 2019, en sus oficinas en San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula de folio real número 293731-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de café; situada en el distrito cuatro Carrillo, cantón octavo Poas de la provincia de Alajuela, con linderos norte Jeffrey Laurence Gould Stem, al sur Juan Rafael Richmond Fernández, Rafael Mejía Salazar, Aydee Gutiérrez Porras. Eliseo Richmond Fernández, al este Eliseo Richmond Fernández, y al oeste calle pública; con una medida de mil seiscientos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastro número A-0156004-1993, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 323-16426-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢66.739.989,44 (sesenta y seis setecientos treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve colones con 44/100). De no haber oferentes, se realizara un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 17 de junio del año 2019, una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser se realizará un tercer remate días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 28 de junio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 23 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019338792 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8, del acta de la sesión 5870-2019, celebrada el 27 de marzo de 2019.

considerando que:

A. El señor Rodrigo Cubero Brealey, cédula de identidad 1-0726-0736, Presidente del Banco Central, estará fuera del país entre el 9 y el 17 de abril de 2019, participando en las Reuniones de Primavera del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, a la luz de lo establecido en el acuerdo general de viajes, aprobado en artículo 4, del acta de la sesión 5701-2015, del 23 de setiembre de 2015.

B. El señor Eduardo Prado Zúñiga, cédula de identidad 1-0632-0114, Gerente del Banco Central, estará disfrutando de parte de sus vacaciones, entre el 3 y el 11 de abril de 2019.

C. Es competencia de la Junta Directiva del Banco, a la luz de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, otorgar y revocar poderes a los funcionarios que determine, con las facultades y las limitaciones que ella establezca.

D. Para los fines pertinentes, el señor Rodrigo Cubero Brealey propuso que, en vista de las ausencias indicadas en los considerandos A y B, se le otorgara Poder Generalísimo sin Límite de Suma a la Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, señora Marta Soto Bolaños, el 9 y el 10 de abril de 2019, ambos días inclusive, tomando en cuenta que la señora Soto Bolaños es la Vicepresidente de la Junta Directiva del Banco Central y es, consecuentemente, la persona idónea para asumir dicho mandato.

resolvió:

1.  Otorgar a la señora Marta Soto Bolaños, mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, economista, cédula de identidad 2-0339-0452, Poder Generalísimo sin Límite de Suma, el 9 y el 10 de abril de 2019. Sin embargo, para vender, enajenar, hipotecar, prendar o de cualquier forma comprometer bienes muebles o inmuebles del Banco Central de Costa Rica, deberá contar con el acuerdo de la Junta Directiva del Banco.

2.  Se instruye a la señora Soto Bolaños, de calidades antes dichas, para que comparezca ante la notaria institucional y consigne el Poder Generalísimo en escritura pública y trámite su correspondiente inscripción en la Sección Mercantil del Registro Público.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. Nº 4200001926.—Solicitud Nº 145535.—( IN2019334929 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Instituto Nacional de Seguros.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, relacionados a la finca del partido de Heredia matricula 4-202743-000, necesaria para la ampliación del complejo que alberga el centro de operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

La junta directiva en su condición de superior jerárquico supremo del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con los artículos 5 inciso a) subinciso 14) de la Ley 12 titulada “Ley del Instituto Nacional de Seguros”, artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública y 18 de la Ley de Expropiaciones, procede a declarar de interés público la finca del Partido de Heredia, matrícula 202743-000, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Considerando:

I.—Que las actividades y funciones del Cuerpo de Bomberos, por disposición de los artículos 3 y 5 de la Ley 8228, son de interés público, y en razón de ello el Centro de Operaciones de dicha Organización, también conocido por su acrónimo F-5, fue surtido con los recursos, logística e infraestructura necesarios para coadyuvar en la atención de emergencias que por competencia corresponden al Cuerpo de Bomberos y aquellas otras que por su naturaleza y magnitud sean responsabilidad de las Autoridades Estatales, entre ellas y de más reciente data, las generadas por el Huracán Otto y la Tormenta Tropical Nate.

II.—Que en virtud de tan sensible destino, el F-5 fue dotado de una infraestructura originalmente proyectada para una vida útil de al menos 50 años, no obstante a partir del año 2015 empezó a reflejar serias limitaciones de espacio, producto de las crecientes necesidades de ampliar los espacios que faciliten labores cada vez más demandantes, tales como: áreas acondicionadas para el análisis de información que se recolecta por los diferentes medios durante las emergencias, un área para el monitoreo vía cámaras, así como construir espacios para labores que con el pasar del tiempo, se han tenido que asumir, tales como: áreas de almacenamiento de equipos tecnológicos, listos para enviar a las emergencias (antenas, radios, GPS, repetidores de radio, drones, etc.).

Es válido mencionar, que para la implementación de nuevas herramientas tecnológicas como drones, dadas sus características, resulta necesario contar con espacios específicos para su mantenimiento y almacenamiento, que aseguren no solo la integridad física de los dispositivos sino también, su seguridad.

Suma a estas necesidades, la complejidad y diversidad de las emergencias que se coordinan desde el F-5, lo que hace que los equipos de trabajo se vuelvan cada vez más completos, generándose con ello, mayores requerimientos en áreas para pernoctar y la ampliación de la hoy conocida como Sala de Crisis.

Lo anterior repercute en la necesidad de desarrollar una Sala de Situación, donde tendrá sede un equipo interdisciplinario que apoye el manejo de la información durante las emergencias y para lo cual se requiere, de un espacio con condiciones específicas en cuanto a tamaño, características y equipamiento.

También se torna necesario, contar con un área donde se pueda asentar un centro de almacenamiento de equipos y herramientas ligados al quehacer del Centro de Operaciones, así mismo, disponer del espacio que permita al Cuerpo de Bomberos, el almacenamiento y tratamiento de desechos en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional, lo anterior a partir de la reubicación de planta de tratamiento de aguas existente, incluso, se torna esencial, mejorar las condiciones de ingreso y egreso vehicular al Complejo, y finalmente, solventar las necesidades de aparcamiento, particularmente evidenciadas cuando el F-5 es dispuesto para la coordinación interinstitucional prevista no solo en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 8228, sino también en el artículo 14 de la Ley 8488.

III.—Que las referidas necesidades fueron ampliamente expuestas por la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante el oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713, que tiene fundamento en el oficio de la Dirección Administrativa del Cuerpo de Bomberos CBCR-014461-2016-DAB-00553, que señaló en lo conducente: “Dada la cronología presentada en los párrafos anteriores, el Cuerpo de Bomberos logró realizar el proceso de contratación para la compra de los 15 lotes colindantes al Centro de Operaciones, logrando así en el pasado mes de abril la firma de las escrituras notariales para el traspaso de las propiedades, esto propiamente ante la Notaría del Estado. Por consiguiente, si bien es cierto hemos logrado la adquisición de los inmuebles mencionados, actualmente existe una necesidad de adquirir 06 terrenos colindantes adicionales que representan una colindancia de oportunidad, ya que son espacios que coadyuvarían a mejorar los proyectos de construcción y además mejoraríamos los espacios de proyección de crecimiento que desea mantener la organización. (…)”.

IV.—Que en correspondencia a dichas necesidades, a partir del referido año 2015, el Cuerpo de Bomberos se ha ocupado de negociar la compra-venta administrativa de varias propiedades aledañas al F-5, afectas al proceso de expansión física requerido. Producto de dicha gestión, la mayoría de las negociaciones se han materializado satisfactoriamente, gracias a la voluntad y disponibilidad de cada propietario consultado y los oportunos permisos de compra otorgados por la Contraloría General de la República según consta en los oficios DCA-2500 del 05 de octubre del 2015 y DCA-0599 del 16 de marzo del 2017; sin embargo, subyacen dos propietarios, los de las fincas 4-202743-000 y 4-202759-000, que rehúsan acceder a la compra-venta administrativa, surgiendo por ello, la necesidad de recurrir al proceso de expropiación previsto en la Ley 7495.

V.—Que dada la ubicación de la finca del Partido de Heredia matrícula número 202743-000 respecto del resto del complejo que comprende el F-5 y en aras de materializar en forma satisfactoria el proyecto de ampliación trazado para el mismo, con lo cual, de paso se lograría una huella geométricamente regular para el proyecto, para el Instituto Nacional de Seguros y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en particular, resulta urgente e impostergable, gestionar la expropiación forzosa de la misma, pues de ello depende la continuidad del proceso de ampliación de las instalaciones y servicios a cargo del Centro de Operaciones y por consiguiente, del Cuerpo de Bomberos como tal.

VI.—Que de conformidad con el artículo 136 inciso 2) de la a Ley General de la Administración Pública, los siguientes oficios pasan a formar parte del acto de declaratoria de interés público:

a)  El oficio CBCR-014461-2016-DAB-00553, de la Dirección Administrativa del Cuerpo de Bomberos, con los motivos que fundamentan el interés público.

b)  El oficio CBCR-014467-2016-AJB-00036, de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos, en el cual se determina la viabilidad legal de acceder al proceso de expropiación.

c)  El oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713de la Dirección General del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se motivó y solicitó la declaratoria de interés público de la finca del Partido de Heredia matrícula número 202759-000.

d)  El informe registral de la finca del Partido de Heredia matrícula número 202743-000.

e)  El plano catastrado H-0900951-2004.

VII.—Que dada la negativa del señor José Eliecer Ramírez Castro, de acceder al procedimiento ordinario de compra-venta administrativa y en aras de satisfacer el interés público, se torna necesario recurrir al proceso de expropiación forzosa previsto en la Ley 7.495, pues es a través del mismo, que se podría incorporar la propiedad de marras al desarrollo y evolución integral que requiere el Centro de Operaciones, caso contrario, las necesidades existentes se verían seriamente comprometidas, por cuanto la ubicación de dicho lote diezma y afecta negativamente el ordenado crecimiento del complejo F-5, e impide la satisfacción de las necesidades que motivan tal crecimiento y que ya han sido descritas.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia para adquirir el inmueble citado, a efectos de ampliar el Centro de Operaciones del Cuerpo de Bomberos.

En ese sentido, la Ley de Expropiaciones . 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en el que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

Por tanto, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos 8228, los artículos 11, 13, 16, 104 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Instituto Nacional de Seguros; se procede a declarar de interés público la finca del Partido de Heredia matrícula número 202743-000.

ACUERDA:

1°—Declarar de interés público la expropiación de la finca del Partido de Heredia matrícula 202743-000, que es terreno para construir, sita en el distrito dos San Vicente, del cantón tres Santo Domingo de la provincia de Heredia, que linda al norte con Yurusti Limitada, al sur con calle pública, al este con lote ocho U y al oeste con calle pública, con una cabida de trescientos ochenta y cinco metros con catorce decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado H – cero nueve cero cero nueve cinco uno – dos mil cuatro, con identificador predial número cuatro cero tres cero dos cero dos cero dos siete cuatro tres.

2°—Ordenar el mandamiento provisional de anotación registral que se agregará al asiento de inscripción de la finca del Partido de Heredia 202743-000.

3°—Comisionar al Cuerpo de Bomberos para notificar al señor José Eliecer Ramírez Castro, la declaratoria de interés público ahora declarada.

4°—Delegar en la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos la tramitación del procedimiento administrativo de expropiación, según lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 18 al 26 de la Ley de Expropiaciones 7495.

5°—Publíquese y notifíquese.

Luis Carlos Marchena Redondo.—1 vez.—( IN2019334874 ).

Instituto Nacional de Seguros.—San José, ocho de octubre del dos mil dieciocho.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, relacionados a la finca del partido de Heredia matrícula 4-202759-000, necesaria para la ampliación del complejo que alberga el Centro de Operaciones del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.

La Junta Directiva en su condición de superior jerárquico supremo del Instituto Nacional de Seguros, de conformidad con los artículos 5 inciso a) sub inciso 14) de la Ley 12 titulada “Ley del Instituto Nacional de Seguros”, artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública y 18 de la Ley de Expropiaciones, procede a declarar de interés público la finca del Partido de Heredia matrícula 202759-000, de conformidad con las siguientes consideraciones:

Considerando:

1º—Que las actividades y funciones del Cuerpo de Bomberos, por disposición del artículo 5 de la Ley 8228, son de interés público, y en razón de ello el Centro de Operaciones de dicha Organización, también conocido por su acrónimo F-5, fue surtido con los recursos, logística e infraestructura necesarios para coadyuvar en la atención de emergencias que por competencia corresponden al Cuerpo de Bomberos y aquellas otras que por su naturaleza y magnitud sean responsabilidad de las Autoridades Estatales, entre ellas y de más reciente data, las generadas por el Huracán Otto y la Tormenta Tropical Nate.

2º—Que en virtud de tan sensible destino, el F-5 fue dotado de una infraestructura originalmente proyectada para una vida útil de al menos 50 años, no obstante a partir del año 2015 empezó a reflejar serias limitaciones de espacio, producto de las crecientes necesidades de ampliar los espacios que faciliten labores cada vez más demandantes, tales como: áreas acondicionadas para el análisis de información que se recolecta por los diferentes medios durante las emergencias, un área para el monitoreo vía cámaras, así como construir espacios para labores que con el pasar del tiempo, se han tenido que asumir, tales como: áreas de almacenamiento de equipos tecnológicos, listos para enviar a las emergencias (antenas, radios, GPS, repetidores de radio, drones, etc.).

Es válido mencionar, que para la implementación de nuevas herramientas tecnológicas como drones, dadas sus características, resulta necesario contar con espacios específicos para su mantenimiento y almacenamiento, que aseguren no solo la integridad física de los dispositivos sino también, su seguridad.

Suma a estas necesidades, la complejidad y diversidad de las emergencias que se coordinan desde el F-5, lo que hace que los equipos de trabajo se vuelvan cada vez más completos, generándose con ello, mayores requerimientos en áreas para pernoctar y la ampliación de la hoy conocida como Sala de Crisis.

Lo anterior repercute en la necesidad de desarrollar una Sala de Situación, donde tendrá sede un equipo interdisciplinario que apoye el manejo de la información durante las emergencias y para lo cual se requiere, de un espacio con condiciones específicas en cuanto a tamaño, características y equipamiento.

También se torna necesario, contar con un área donde se pueda asentar un centro de almacenamiento de equipos y herramientas ligados al quehacer del Centro de Operaciones, así mismo, disponer del espacio que permita al Cuerpo de Bomberos, el almacenamiento y tratamiento de desechos en concordancia con el Plan de Gestión Ambiental Institucional, lo anterior a partir de la reubicación de planta de tratamiento de aguas existente, incluso, se torna esencial, mejorar las condiciones de ingreso y egreso vehicular al Complejo, y finalmente, solventar las necesidades de aparcamiento, particularmente evidenciadas cuando el F-5 es dispuesto para la coordinación interinstitucional prevista no solo en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 8228, sino también en el artículo 14 de la Ley 8488.

3º—Que las referidas necesidades fueron ampliamente expuestas por la Dirección General del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica mediante el oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713, que tiene fundamento en el oficio de la Dirección Administrativa del Cuerpo de Bomberos CBCR-014461-2016-DAB-00553, que señaló en lo conducente: “Dada la cronología presentada en los párrafos anteriores, el Cuerpo de Bomberos logró realizar el proceso de contratación para la compra de los 15 lotes colindantes al Centro de Operaciones, logrando así en el pasado mes de abril la firma de las escrituras notariales para el traspaso de las propiedades, esto propiamente ante la Notaría del Estado. Por consiguiente, si bien es cierto hemos logrado la adquisición de los inmuebles mencionados, actualmente existe una necesidad de adquirir 06 terrenos colindantes adicionales que representan una colindancia de oportunidad, ya que son espacios que coadyuvarían a mejorar los proyectos de construcción y además mejoraríamos los espacios de proyección de crecimiento que desea mantener la organización. (…)”.

4º—Que en correspondencia a dichas necesidades, a partir del referido año 2015, el Cuerpo de Bomberos se ha ocupado de negociar la compra-venta administrativa de varias propiedades aledañas al F-5, afectas al proceso de expansión física requerido. Producto de dicha gestión, la mayoría de las negociaciones se han materializado satisfactoriamente, gracias a la voluntad y disponibilidad de cada propietario consultado y los oportunos permisos de compra otorgados por la Contraloría General de la República según consta en los oficios DCA-2500 del 05 de octubre del 2015 y DCA-0599 del 16 de marzo del 2017; sin embargo, subyacen dos propietarios, los de las fincas 4-202743-000 y 4-202759-000, que rehúsan acceder a la compra-venta administrativa, surgiendo por ello, la necesidad de recurrir al proceso de expropiación previsto en la Ley 7495.

5º—Que dada la ubicación de la finca del Partido de Heredia matrícula 202759-000 respecto del resto del complejo que comprende el F-5 y en aras de materializar en forma satisfactoria el proyecto de ampliación trazado para el mismo, con lo cual, de paso se lograría una huella geométricamente regular para el proyecto, para el Instituto Nacional de Seguros y el Benemérito Cuerpo de Bomberos en particular, resulta urgente e impostergable, gestionar la expropiación forzosa de la misma, pues de ello depende la continuidad del proceso de ampliación de las instalaciones y servicios a cargo del Centro de Operaciones y por consiguiente, del Cuerpo de Bomberos como tal.

6º—Que de conformidad con el artículo 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, los siguientes oficios pasan a formar parte del acto de declaratoria de interés público:

a)  El oficio CBCR-014461-2016-DAB-00553, de la Dirección Administrativa del Cuerpo de Bomberos, con los motivos que fundamentan el interés público.

b)  El oficio CBCR-014467-2016-AJB-00036, de la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos, en el cual se determina la viabilidad legal de acceder al proceso de expropiación.

c)  El oficio CBCR-019092-2018-DGB-00713, de la Dirección General del Cuerpo de Bomberos, mediante el cual se motivó y solicitó la declaratoria de interés público de la finca del Partido de Heredia matrícula 202759-000.

d)  El informe registral de la finca del partido de Heredia matrícula 202759-000.

e)  El plano catastrado H-898763-2003.

f)  La información básica de la empresa propietaria del inmueble Inversiones Kamseng Sociedad Anónima.

7º—Que dada la reticencia de los representantes de la empresa Inversiones Kamseng Sociedad Anónima, de acceder al procedimiento ordinario de compra-venta administrativa y en aras de satisfacer el interés público, se torna necesario recurrir al proceso de expropiación forzosa previsto en la Ley 7.495, pues es a través del mismo, que se podría incorporar la propiedad de marras al desarrollo y evolución integral que requiere el Centro de Operaciones, caso contrario, las necesidades existentes se verían seriamente comprometidas, por cuanto la ubicación de dicho lote diezma y afecta negativamente el ordenado crecimiento del complejo F-5, e impide la satisfacción de las necesidades que motivan tal crecimiento y que ya han sido descritas.

8º—Que de conformidad con lo expuesto, el Instituto Nacional de Seguros se encuentra legalmente facultado a llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia para adquirir el inmueble citado, a efectos de ampliar el Centro de Operaciones del Cuerpo de Bomberos.

En ese sentido, la Ley de Expropiaciones 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en el que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

Por tanto, de conformidad con los artículos 3 y 5 de la Ley del Benemérito Cuerpo de Bomberos 8228, los artículos 11, 13, 16, 104 y 136 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 5 de la Ley Instituto Nacional de Seguros; se procede a declarar de interés público la finca del partido de Heredia matrícula 202759-000.

ACUERDA:

1º—Declarar de interés público la expropiación de la finca del partido de Heredia matrícula 202759-000, que es terreno para construir, sita en el distrito dos San Vicente, del cantón tres Santo Domingo, de la provincia de Heredia, que linda al norte, con lote tres U; al sur, con lote uno U; al este, con lote ocho U y al oeste, con calle pública, con una cabida de trescientos veinticinco metros con treinta y seis decímetros cuadrados, lo anterior según plano catastrado H-cero ocho nueve ocho siete seis tres-dos mil tres, con identificador predial número cuatro cero tres cero dos cero dos cero dos siete cinco nueve.

2º—Ordenar el mandamiento provisional de anotación registral que se agregará al asiento de inscripción de la finca del partido de Heredia 202759-000.

3º—Comisionar al Cuerpo de Bomberos para notificar a la empresa Inversiones Kamseng Sociedad Anónima, la declaratoria de interés público ahora declarada.

4º—Delegar en la Asesoría Jurídica del Cuerpo de Bomberos la tramitación del procedimiento administrativo de expropiación, según lo dispuesto en el Capítulo II, artículos 18 al 26 de la Ley de Expropiaciones 74953, para la adquisición de la finca del partido de Heredia 202759-000.

Publíquese y notifíquese.

Luis Carlos Marchena Redondo.—1 vez.—( IN2019334875 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-0417-2019.—Avilés Chaves Kimberling Aurora, R-037-2019, cédula 1-1219-0394, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles, siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144442.—( IN2019333421 ).

ORI-R-0271-2019.—Caballero Sevilla José Francisco, R-039-2019, cédula de identidad: 800970355, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Derecho, Universidad Popular de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 14 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144443.—( IN2019333422 ).

ORI-R-0401-2019.—Rodríguez Ramírez Iyubanit, R-41-2019, cédula 205450462, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Ciencias de la Ingeniería, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144444.—( IN2019333430 ).

ORI-R-0433-2019.—Zamora Porras Francisco José, R-043-2019, cédula de identidad: 1-1058-0898, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Artes con fines profesionales, mención Artes del Espectáculo-Cine y Audiovisual, especialización Realización y Creación, Université Paris 8, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144445.—( IN2019333433 ).

ORI-R-0431-2019.—Solano Meza Natalia, R-44-2019, cédula 1-1083-0736, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctora en Arquitectura-Arquitectura: Teoría, Proyecto, Historia, Universidade do Porto, Portugal. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.C. N° 33209.—Solicitud N° 144446.—( IN2019333436 ).

ORI-R-0446-2019.—Romero Carvajal Elba Patricia, R-045-2019, pasaporte 092380952, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Alejandro de Humboldt, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144447.—( IN2019333437 ).

ORI-R-0124-2019.—Brenes Arcia Erick Lenin, R-016-2019, pasaporte C02372041, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144418.—( IN2019333448 ).

ORI-R-0136-2019.—Martínez Suárez Beatriz, R-018-2019, residencia permanente: 119200448612, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Biología, Universidad Central “Marta Abreu” de las Villas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144419.—( IN2019333450 ).

ORI-R-0144-2019.—Guevara Arroliga Ismael de Jesús, R-020-2019, pasaporte: C02363192, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Óptica y Optometría, Universidad Iberoamericana de Ciencia y Tecnología, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144431.—( IN2019333451 ).

ORI-R-0126-2019.—Méndez Chacón Esteban José, R-022-2019, cédula de identidad 113980293, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Humanidades, Cornell University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144432.—( IN2019333452 ).

ORI-R-0140-2019.—Oviedo Quirós Juan José, R-024-2019, cédula de identidad: 1-1138-0642, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae en Fitopatología, Universidad Nacional Agraria La Molina, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 29 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144434.—( IN2019333454 ).

ORI-R-0397-2019.—Malave Sojo Sol del Valle, R-026-2019, pasaporte: 147555852, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Odontólogo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144435.—( IN2019333456 ).

ORI-R-0187-2019.—Rodríguez Corrales José Ángel, R-001-2019, cédula: 2-0659-0818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Especialidad en Química, Virginia Polytechnic Institute and State University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144125.— ( IN2019333458 ).

ORI-R-0134-2019.—Vargas Flores Luis Carlos, R-002-2019, pasaporte: C02324256, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144403.—( IN2019333459 ).

ORI-R-0119-2019.—Jarquín García Frania del Rosario, R-04-2019, permiso temporal: 155827488436, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144405.—( IN2019333461 ).

ORI-R-0469-2019.—Centeno Quesada Javier Humberto, R-006-2018, cédula de identidad 1-1463-0816, solicitó reconocimiento y equiparación del grado Bachillerato en Ciencias y Tecnologías, Salud, Mención Ciencias y Tecnologías de Actividades Físicas y Deportivas, Université de Versalles Saint-Quentin-En-Yvelines, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 01 de marzo del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144406.—( IN2019333462 ).

ORI-R-0130-2019.—Marín Ureña Mabel Susana, R-006-2019, cédula de identidad: 1-1288-0757, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Artes, con mención en Dirección Teatral, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144409.—( IN2019333465 ).

ORI-R-0121-2019.—De Mendiola Ramírez Francisco José, R-08-2019, cédula de identidad 115190594, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachiller en Ciencias Contables, Pepperdine University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144412.—( IN2019333466 ).

ORI-R-0132-2019.—Van Patten Rivera Diana María, R-010-2019, cédula de identidad: 114610152 solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Economía, University of California, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019. MBA.—José Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144413.—( IN2019333467 ).

ORI-R-0406-2019.—Moulin Sylvie Rolande Juliette, R-012-2019, pasaporte: 15AC83162, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Maestría en Literatura Moderna, Université de Paris-Sorbonne (Paris-IV), Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144414.—( IN2019333468 ).

ORI-R-0117-2019.—Molina Gutiérrez Ever Raúl, R-014-2019, residencia permanente: 117000283626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Estadístico, Universidad del Valle, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144415.—( IN2019333469 ).

ORI-R-0347-2019.—Chacón Madrigal Eduardo José, R-015-2019, cédula de identidad 2-0520-0751, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Doctor en Filosofía (PhD), Universidad de Viena, Austria. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144417.—( IN2019333470 ).

ORI-R-0166-2019.—Pochet González Patricia, R-028-2019, cédula de identidad: 1-0410-1351, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Psicología Clínica, Universidad Francisco Marroquin, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de enero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. 33209.—Solicitud 144436.—( IN2019333471 ).

ORI-R-0399-2019.—López Romero Josimar del Valle, R-30-2019, pasaporte: 106335435, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontóloga, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—MBA. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144437.—( IN2019333472 ).

ORI-R-0382-2019.—Aguilar Meza Daniela María, R-031-2019, cédula de identidad 1-1356-0418, solicitó reconocimiento y equiparación del grado y título de Especialista en Ortodoncia y Ortopedia Maxilar, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 22 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 33209.—Solicitud Nº 144438.—( IN2019333473 ).

ORI-R-0235-2019.—Lander Malave Jesús Henrique, R-034-2019, pasaporte: 128083927, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Odontólogo, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero del 2019.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. 33209.—Solicitud 144439.—( IN2019333474 ).

ORI-R-0202-2019.—Guido Aguilera Cristina Isabel, R-035-2019, cédula de identidad 1-1329-0344, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de febrero del 2019.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 33209.—Solicitud N° 144440.—( IN2019333475 ).

ORI-R-2113-2018.—Venegas Álvarez Marcos Alexis, R-346-2018, cédula: 6-0345-0545, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister en Ciencias, mención en Computación, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre del 2018.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2019336317 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, nacionalidad costarricense, cédula de identificación número 117980746, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional, a favor de la persona menor de edad Hithan Gadiel Chavarría Sibaja, titular de la cédula de persona menor de edad 123000195, con fecha de nacimiento el veintidós de setiembre del dos mil diecisiete. Se le confiere audiencia a la señora Joselyn Karina Chavarría Sibaja, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00188-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud N°145244.—( IN2019333304 ).

A la señora Daysi Juliett Castro Quesada, titular de la cédula de identidad costarricense 111970580, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las 13:00 del 12 de marzo del 2019, mediante la cual la Oficina Local de San José Oeste resuelve la Declaratoria de Adoptabilidad en Sede Administrativa, de la persona menor de edad Mathew Jesús Castro Quesada. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales. Garantía de defensa: Se les advierte, además, que contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasados los tres días señalados. Se le previene a la señora Daysi Juliett Castro Quesada, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente OLSJO-00304-2015.—Oficina Local de San José Oeste, Marzo 2019.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333305 ).

A la señora Claudia Calderón Morales, cédula de identidad 109570558, y al señor Francisco Javier Castro, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad Melanie de los Ángeles Castro Calderón, con citas de nacimiento: 118120146 y que mediante la resolución de las 07:30 horas del 13 de marzo del 2019, se resuelve dar inicio a proceso especial de protección y dictado cautelar de medida de cuido provisional a favor de la personas menor de edad, así como darle audiencia por el plazo de tres días, para que presente sus alegatos y ofrezca prueba, y se señala para comparecencia oral y privada el 8 de abril del 2019 a las 9:30 horas. Se establece régimen de interrelación familiar supervisado a favor del progenitor, una vez que lo solicite. En cuanto a la progenitora se suspende el régimen de visitas. Se apercibe a los progenitores que deberán aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el recurso familiar de la señora Ruth María Calderón Morales. Se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar por un abogado, así como consultar el expediente y fotocopiarlo. Igualmente, se le pone en conocimiento el informe contenido en la Boleta de Registro de Información de Actividades, suscrita por la Profesional en Trabajo Social Kimberly Herrera Villalobos, visible a folios 53 a 55, así como del folio 1-3, 7-15, 20-27,33, 40, 42-43, del expediente administrativo. Se le previene señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda la Oficina Local de La Unión, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU-000202-2018.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333307 ).

A la señora Carolina Beltrán Amador, pasaporte 01964688, se le comunica que mediante resolución de las ocho horas del doce de marzo del 2019 se dicta y mantiene medida de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yendry Osmairi Beltrán Amador, con citas de nacimiento: 118580096, en un Albergue Institucional del Patronato Nacional de la Infancia. Siendo en este momento albergada en el Albergue de Turrialba. La medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses, contados a partir del diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve y con fecha de vencimiento del diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Régimen de interrelación familiar: se autoriza el mismo en forma abierta, a favor de la progenitora señora Carolina Beltrán Amador, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena a la señora Carolina Beltrán Amador, en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al artículo 136 inciso a del Código de Niñez y Adolescencia la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Para lo anterior deberá comunicarse a la Oficina Local al teléfono 2279-8508 para verificar su inclusión a dichos talleres. Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a los conflictos que como adulto mantenga, debiendo aprender a controlar sus impulsos, deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de psicología, con la Licenciada Evelyn Camacho: martes 26 de marzo del 2019, a las 10:00 de la mañana. Martes 28 de mayo de 2019 a las 11:00 de la mañana. Lunes 22 de julio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Se les apercibe a las partes nuevamente a señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, la comunicación de las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLU- 00052-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333313 ).

Se comunica a Gilberth Chinchilla Vargas, la resolución de las catorce horas con diez minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve, que corresponde a la revocatoria de la resolución trece horas del día veinte de diciembre del dos mil dieciocho a favor de las PME Diego Chinchilla Quesada. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. OLG-00118-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145245.—( IN2019333316 ).

Al señor Maroto Rojas Natividad, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 11 de febrero del 2019, que resolvió Dictar Medidas de Abrigo Temporal, a favor de pme Ruth Saray Maroto Vargas, hasta por un plazo de seis meses, siendo que se ordena el seguimiento correspondiente, por parte de esta Oficina Local. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponerlo ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, para elevarlo a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.- Además se le concede audiencia el plazo de tres días hábiles a partir de su última publicación, para que en caso de oposición presente sus alegatos y se reciba la prueba pertinentes, caso contrario se seguirá el procedimiento hasta finalizar su plazo y definir lo que corresponda en bienestar de dichas pme. Expediente OLSM-00111-2016.—Oficina Local de San Miguel, 13 de marzo del 2019.—Licda. Ana Virginia Quirós Tenorio, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145273.—( IN2019333888 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de identidad 155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café Volio, 100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro, color azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145114.—( IN2019332838 ).

Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga, portador de la cédula de identidad 111360636, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145119.—( IN2019332840 ).

Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad 109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00011-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145120.—( IN2019332844 ).

Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145434.—( IN2019334843 ).

Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLHN-00023-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145455.—( IN2019334844 ).

A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145462.—( IN2019334846 ).

Al señor Gilberto Gómez González, titular de la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00030-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145467.—( IN2019334852 ).

A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00096-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145470.—( IN2019334854 ).

Al señor Carballo Monge Ólger de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00379-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145486.—( IN2019334865 ).

Se comunica a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yaron David García Mena, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145494.—( IN2019334866 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145575.—( IN2019334958 ).

Hace saber: a la progenitora Maricela Solís Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145576.—( IN2019334959 ).

A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00043-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145577.—( IN2019334965 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0108-IT-2019 y en el oficio OF-0466-IT-2019, para exponer la propuesta de fijación tarifaria de la ruta 1221 descrita como: Alajuela-Tuetal Norte, Alajuela-Tuetal Sur y Alajuela-Santa Eduviges y viceversa, interpuesta por la empresa Autotransportes López S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

Nombre del Fraccionamiento

Tarifa regular (¢)

Tarifa Adulto Mayor (¢)

Tarifa Resultante (¢)

Variación Absoluta (¢)

Variación Relativa

%

Alajuela-Tuetal Norte

165

0

330

165

100%

Alajuela-Tuetal Sur

165

0

330

165

100%

Alajuela-Santa Eduviges

165

0

330

165

100%

Tarifa Mínima

165

0

330

165

100%

 

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día lunes 27 de mayo de 2019 a las 17 horas con treinta minutos (5:30 p. m.) en el Salón Multiusos de Tuetal Norte de Alajuela, el cual se encuentra ubicado contiguo a la Iglesia Católica de Tuetal Norte, Tambor, Alajuela, Alajuela. Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere.  Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente. Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr  consulta de expediente ET-017-2019. (*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes. El día de la audiencia en el Salón Multiusos de Tuetal Norte de Alajuela, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.—Dirección General de Atención al Usuario Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O.C. 9123-2019.—Solicitud 079-2019.—( IN2019338867 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

AVISO DE SOLICITUD DE PROTECCIÓN

DE UNA VARIEDAD VEGETAL

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 110180975, con domicilio en avenida 9, calles 7-9, Heredia, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial del solicitante, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud RPV-002-2019, presentada a las 10 horas con 30 minutos del 29 de enero del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de melón (Cucumis melo) denominado como Sunpeek. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V y Laboratorie ASL, con oficinas en Holanda y Francia respectivamente. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art. 14 del Reglamento a la Ley 8631). Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta y por una vez en un diario de circulación nacional.

San José.—Registro de Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes.—1 vez.—( IN2019334510 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1 1018 0975, con domicilio en Heredia y en calidad de apoderado especial judicial del obtentor, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RPV-001-2019, presentada a las 10 horas con 30 minutos del 29 de enero del 2019, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de tomate (Solanum lycopersicum L.) denominada como “Helicaz”. En la solicitud se consigna como obtentor a Nunhems B.V., con sede en Los Países Bajos. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631). San José.

Dpto. Técnico.—Ing. Gustavo Alizaga López, Jefe.—1 vez.—( IN2019334511 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

Departamento de Sorteos

Comunica al público en general, el acuerdo JD-121 correspondiente al Capítulo IV), artículo 7) de la sesión extraordinaria 10-2019 celebrada el 21 de febrero de 2019, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva acuerda:

Con fundamento en las razones técnicas expuestas en el oficio JPS-GG-GPC-015-2019 del 23 de enero de 2019, suscrito por el señor Claudio Madrigal Guzmán, Gerente a. i. de la Gerencia de Producción y Comercialización, el cual se adjunta al acta, se autoriza la salida del mercado del producto de Lotería Tiempos Impresos, a partir del mes de mayo de 2019. Acuerdo firme.

Shirley Chavarría Mathieu Encargada, .—1 vez.—O. C. 22406.—Solicitud 144450.—( IN2019334957 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que Carlos Alberto Artavia Porras, cédula 9-0079-0012 ha presentado escritura pública ante notario público Johnny Vargas Mejías fechada 23 de enero del 2019, en la que dice que es arrendatario del derecho de uso sencillo con fosa 102 del bloque D en el Cementerio de Nuevo de Sabanilla y que en este acto cede dicho derecho a Felipe Palacios Alvarado, cédula 5-0208-0324. A su vez, se nombra como beneficiarios a: Xinia López Segura, cédula 1-0737-0151, Kimberly Gabriela Palacios López, cédula 1-0365-0983 y Diego Alonso Palacios López, cédula 1-1510-0042; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de marzo del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019332851 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

La Municipalidad del Cantón de Turrialba de conformidad con el art. 43 del Código Municipal, informa que en sesión ordinaria 130-2018, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el martes 23 de octubre del 2018, en el artículo quinto en la sesión ordinaria 142-2018, del 15 de enero del 2019 en su artículo quinto, se aprobó el aumento de la tarifa de estacionómetros, publicado por primera vez en el Diario Oficial La Gaceta 36, miércoles 20 de febrero del 2019. Queda este aumento definitivamente aprobado.

Rige 30 días después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Turrialba, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lisbeth Barboza Gonzáles, Alcaldesa a. i.—1 vez.—( IN2019332919 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Doragazu S. A., los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:        Hoover González Garita, cédula 01-0769-0364 Beneficiarios:                Alvis González Garita, cédula 04-0123-0225

Jeannette González Garita, cédula 04-0107-0258

Geovanni González Garita, cédula 04-0116-0580

Lote 53 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 880, recibo 859-K, inscrito en folio 61 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019334984 )

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Doragazu S. A., los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:     Hoover González Garita, cédula 01-0769-0364

Beneficiarios:    Alvis González Garita, cédula 04-0123-0225

                   Jeannette González Garita, cédula 04-0107-0258

                   Geovanni González Garita, cédula 04-0116-0580

Lote 17 Bloque H, medida 6 metros cuadrados para 4 nichos, solicitud 880, recibo 859-K, inscrito en folio 62 libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 03 de abril de 2019. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.— 1 vez.—( IN2019334985 ).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

Avisa cierre de instalaciones

El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, aprueba el cierre de las instalaciones de la Municipalidad de La Cruz, Guanacaste, durante los días 15, 16 y 17 de abril del 2019, regresando a laborar el 22 de abril del 2019, por motivos de celebración de la Semana Santa. Aprobado definitivamente mediante acuerdo 2-9 de la Sesión Ordinaria 11-2019 del día 21 de marzo del año en curso.

La Cruz, Guanacaste, 28 de marzo del 2019.—Departamento de Proveeduría.—Licda. Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019332784 ).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

El Concejo Municipal del Cantón de Esparza en Acta número Ciento cuarenta y nueve de sesión ordinaria, Artículo III, inciso 4, celebrada el cuatro de marzo del dos mil diecinueve, aprobó en forma definitiva la siguiente resolución:

Resolución 01-2019

Municipalidad de Esparza. Esparza, a las dieciocho horas treinta minutos del día 04 del mes de marzo del 2019. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación,

Resultando:

1º—Mediante oficio AME-264-2019 del 27 de febrero del 2019, remitido por la Alcaldía Municipal Proyecto “Expropiación Carme Zumbado”, solicitó a este concejo proceder a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones 9286, en relación con inmueble, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real 6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula 6-0098-0165 cuya naturaleza es Terreno para construir Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02- Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados, linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez; oeste, Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.

2º—Del referido inmueble es impostergable la adquisición de un área de terreno equivalente a 271 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-93217-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presenta las siguientes características según croquis que consta en el expediente administrativo Norte, oeste y este: Anabelle Benavides Moraga, al sur: Anabelle Benavides Moraga y servidumbre de paso.

3º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse parte del citado inmueble para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo y San Juan Chiquito estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Concejo Municipal y,

Considerando:

1º—De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 7794 Código Municipal, este Concejo Municipal se encuentra legalmente facultado para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines dentro del ámbito de su competencia.

2º—La Ley de Expropiaciones 9286 establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso de que la Administración Pública requiera para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien y derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional en el correspondiente Registro Público.

3º—De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo en lo prescrito en los artículos 11, 45, 129 y 169 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, y 136 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a declarar de interés público la expropiación del área de 271 metros cuadrados de dicho inmueble que a continuación se describe: Inscripción en el Registro Público de la Propiedad: al Sistema de Folio Real, matrícula Real 6-93217-000

a)  Terreno para construir.

b)  Ubicación: Situado en el distrito 03-Macacona, cantón 02-Esparza de la provincia de Puntarenas.

c)  Linderos: Norte, oeste y este: Anabelle Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre de paso.

d)  Propiedad: Carmen Zumbado Quesada.

e)  De dicho inmueble se necesita un área de 271 metros cuadrados del área total del inmueble para la ampliación de la calle que interconecta Ciudadela Cima del Cielo con San Juan Chiquito según se ha establecido supra.

4º—Que según croquis se requiere la adquisición de un área de terreno equivalente a 271 metros cuadrados parte de la finca Folio Real 6-18767-000 y que según oficio GOT-PUZMT-007-2019 emitido por el Encargado de Zona Marítimo Terrestre presenta las siguientes características según croquis que consta en el expediente administrativo: Norte, oeste y este, Anabelle Benavides Moraga; al sur, Anabelle Benavides Moraga y servidumbre de paso.

5º—Que la intercomunicación vial entre la calle Cima del Cielo y la calle de San Juan Chiquito disminuiría los tiempos de desplazamiento de los vecinos de ambas comunidades ya sea vehicular o peatonalmente. Dicha intercomunicación permitiría a las entidades públicas como ICE y AYA invertir en las áreas de ampliación de las redes que brindan servicios públicos. Otro aspecto importante es el fácil acceso al lugar de instituciones de primera atención como tránsito, bomberos, policía y Cruz Roja lo que permitirá satisfacer el interés general.

6º—Que mediante oficio JVC-070-2019 el Ingeniero Juan Carlos Salas emitió criterio en relación a la importancia de este proceso de expropiación en el cual indica:

“Este despacho considera que la expropiación que se está proponiendo reviste una gran importancia para el Municipio por los siguientes motivos: Genera una ruta alterna entre los sectores de San Juan Chiquito (Esparzol) y la Cima del Cielo. Acorta considerablemente los tiempos de viaje entre ambos lugares, tanto para peatones como vehículos. Disminuye los tiempos de traslado y por ende los gastos asociados, gasolina, taxis, etc. Constituye una manera más segura de trasladarse entre ambos lugares (al ser menor la distancia que se debe recorrer). En caso de daño a algunas de las estructuras ubicadas sobre los ríos cercanos, se convierte en una ruta alterna de evacuación para los vecinos de ambos sectores, lo mismo en el caso de obras de mejora en las vías de comunicación de los mismos. Dado que por muchos años este paso fue usado por los vecinos para trasladarse y el mismo fue cerrado en años recientes por los propietarios, la expropiación es vista como una solución viable para reabrir el paso y con ellos mejorar la seguridad, la economía y la calidad de vida de los vecinos del Cantón.”

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto de referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda; con sujeción a los plazos establecidos por la Ley 9286 artículo 20 y concordantes. Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL

RESUELVE:

1º—Declarar de interés público, la expropiación de doscientos setenta y un metros cuadrados necesarias para la ampliación de la calle que interconecta la Ciudadela Cima del Cielo con San juan Chiquito conforme a lo prescrito por la Ley 9286, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real 6-93217-000, propiedad de Carmen Zumbado Quesada, cédula 6-0098- 0165 cuya naturaleza es terreno para construir Situado: en el distrito 03-Macacona, cantón 02- Esparza, de la provincia Puntarenas, con una medida según de registro de mil seiscientos treinta tres metros con diez decímetros cuadrados, linderos de la finca según el Registro Público de la Propiedad son: norte, Evangelista Álvarez Castrillo; sur, calle pública con un frente de veinticinco metros lineales; este, Diego Benavides Pérez, oeste: Evangelista Álvarez Castrillo. Plano: P-0985430-1991.

2º—Ordénese Mandamiento Provisional de Anotación ante el Registro Público de la Propiedad del área al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula 6-93217-000 que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la construcción del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley 9286.

3º—Procédase a la respectiva notificación al interesado o su representante legal así como la entrega del avalúo administrativo de dicha expropiación.

4º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Espíritu Santo de Esparza, 22 de marzo de 2019.—Vicealcaldía Municipal.—Gerardina Ly Jiménez, Asistente Técnico Alcaldía Municipal.—1 vez.—( IN2019334922 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO SRL

Convocatoria a asamblea general ordinaria

y extraordinaria de cuotistas

Yo, Gabriela Catarinella Arrea, mayor, casada una vez, vecina de Cartago, La Unión un San Juan, microbióloga, portadora de la cédula de identidad número uno quinientos treinta y cinco ochocientos noventa y seis, en mi condición de Gerente, con facultades de apoderada generalísima, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Quinientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Ocho SRL, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho; a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse el próximo veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve a las quince horas en el domicilio social de la sociedad. De no presentarse el quórum de ley en dicha convocatoria, la segunda será una hora después con el número de cuotistas que se encuentren presentes, para que sea de conocimiento y votación por parte de la Asamblea los siguientes temas, orden del día:

Temas:

1.  Verificación del quórum y apertura de la asamblea.

2.  Realización de un acta para autorizar la inscripción de la Concesión que se le otorgó a la sociedad, con el fin de cumplir con lo establecido en el art. 32 ter del Código de Comercio.

San José, 24 de abril del dos mil diecinueve.—Gabriela Catarinella Arrea.—1 vez.—( IN2019338926 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Cheque de Gerencia 379426, del Banco Scotiabank de Costa Rica, emitido el 04 de marzo del 2019 a la orden de Jorge Barrantes Calderón, cédula 1 1100 0306, por concepto de cancelación de deuda con el BAC San José, por un monto de ¢813,672.75. Ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco Scotiabank de Costa Rica su reposición, de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 del Código de Comercio.—Jorge Barrantes Calderón.—( IN2019333183 ).

INVERSIONES SEGURA HERNÁNDEZ A Y F S. A.

Se hace saber que ante el ente emisor de Inversiones Segura Hernández A Y F S. A. cédula jurídica 3-101-669265 y de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio se han presentado a solicitar reposición de acciones por extravío los señores: Adrián Antonio Segura Hernández, cédula de identidad 1-1060-763, de las acciones número uno, dos, tres, cuatro y cinco y Francisca Hernández Jiménez cédula de identidad 1-340-256 de las acciones número seis, siete, ocho, nueve, diez, once y doce. Así mismo se avisa a todos los interesados que consideren tener oposición a la presente reposición de acciones, a presentar sus oposiciones al Bufete Vargas Arias, Alajuela Río Segundo, del Multicentro Río Segundo 350 metros sur, en el término de un mes a partir de la última publicación en Diario Oficial La Gaceta y de un Diario de circulación nacional.—Alajuela, 27 de marzo del 2019.—Adrián Antonio Segura Hernández, Presidente.—Francisca Hernández Jiménez, Secretaria.—( IN2019333417 ).

Yo, César Orlando Gallardo, de nacionalidad italiana, mayor, casado una vez, comerciante, con cédula de residencia costarricense número 138000115430, vecino de Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Playas del Coco, Condominio Pacífico; en mi condición de Gerente de la sociedad Brokers & Associates of Costa Rica Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-707113 quien en la condición de Administrador del “Condominio Horizontal Vertical Residencial El Cubil”, cédula jurídica número 3-109-630297, Partido de Guanacaste, finca matriz número 5-03092-M-000 solicita e informa ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad y de conformidad con el artículo 32 bis de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea de Condóminos y Caja.—Playas del Coco, Guanacaste, 01 de abril del 2019.—César Orlando Gallardo, Representante Legal Brokers & Associates of Costa Rica Ltda, Administrador.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Firma Responsable.—( IN2019334074 ).

KORN LANY S.R.L.

James Hannum Wright, portador del pasaporte estadounidense cuatro ocho ocho tres cuatro seis uno uno nueve, en su condición de gerente de Korn Lany S.R.L., sociedad propietaria de la finca filial 1-11050-F-000, ubicada en la provincia de San José, informa del extravío del libro de Actas de Asamblea de Condóminos del condominio. El libro se encuentra en proceso de reposición y el eventual uso indebido que puedan hacer terceros sobre el libro extraviado, exime de cualquier responsabilidad al condominio y su administración.—James Hannum Wright.—( IN2019327756 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS

Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad 2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35, asiento 84845 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria ( CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, registradora.—( IN2019334473 ).

HOTEL PLAYA BLANCA S. A.

Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la reposición de cien acciones comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina número doce.—San José, 7 de marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—( IN2019334495 ).

NOVOPHARMA LIMITADA

Novopharma Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de Registro de Cuotistas y Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum dos, edificio A, cuarto piso.—Lic. Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—( IN2019334611 ).

ESPANEX IBEROCOSTARRICENSE S. A.

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con cédula jurídica 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—( IN2019334736 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

ACUARELA ROHRMOSER

El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número 1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser, con cédula jurídica número 3-109-695516, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier Uribe Castro.—( IN2019334751 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR EL BUEN SAMARITANO

Yo, Francisco Salazar Sánchez, cédula de identidad 9-0047-0893, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Hogar El Buen Samaritano, cédula jurídica 3-002-198717, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de marzo del 2019.—Francisco Salazar Sánchez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019332797 ).

INVERSIONES GIACAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Comunicamos que en día no determinado se extravió el libro legal, propiamente, Registro de Socios, de la sociedad denominada Inversiones Giacar Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica 3-101-123334, cuyo número de legalización de libros es el 4061000221042, fueron otorgados en su oportunidad. Informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico rsolis@bufetesolis.net, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 27 de marzo del 2019.—Rodolfo Solís Rodríguez.—1 vez.—( IN2019332822 ).

PROYECTO ESTELAMATE TRES S. A.

El suscrito notario, Roberto Villegas Espinoza, carné de abogado 10947, hago constar, que el día de hoy 28 de marzo del 2019, mediante escritura 100, visible al folio 72 vuelto del tomo 5 de mí protocolo, por medio del señor Rafael Pedro Corrales Villalobos, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Proyecto Estelamate Tres S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil cuatro, se procedió a pedir la reposición por extravío del tomo primero del libro de: Registro de Accionistas de dicha sociedad.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332908 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL CASERÍO

DE MONTANO DE BAGACES

La suscrita María Luisa Mayorga Mayorga, cédula 5-0130-0711, mayor de edad en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Caserío de Montano de Bagaces, cédula jurídica 3-002-326.503, expediente número 14.512, solicitó la legalización de un libro número tres así: Asambleas Generales número tres por extravío de un libro número dos así: Asambleas Generales número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado para que formule oposición ante el Registro de Asociaciones, Dirección de Personas Jurídicas del Registro Público.—María Luisa Mayorga Mayorga; Presidenta.—1 vez.—( IN2019334828 ).

DENCIO SOCIEDAD ANÓNIMA

El firmante, René Orellana Meléndez, notario público, hago constar que en esta notaría a solicitud del representante legal de la compañía: Dencio Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco cuatro tres nueve seis, se realizará la reposición del libro de actas de Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, en virtud de que se extravío.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. René Orellana Meléndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334845 ).

ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES CENTRAL SAN JOSÉ

El suscrito, Walter Francisco Rodríguez Monturiol, cédula de identidad número 1-0856-0308, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Club de Leones Central San José, cédula jurídica número 3-002-118096, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor, Inventario y Balances, por haberse extraviado los mismos. Los anteriores libros llevarían el número dos. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1 vez.—( IN2019335002 ).

Por escritura pública de las 17:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria número cuatro de la sociedad Agropecuaria Ego Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-450534, donde se acuerda modificar al representante legal-tesorero y presidente, vicepresidente, secretario además se nombra nueva junta directiva además se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—Alajuela, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Herrera Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2019332779 ).

Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número seis de la sociedad L R B Representaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento setenta y seis mil trescientos cincuenta y cuatro. Se acuerda la disolución de la sociedad, conforme al artículo doscientos uno, inciso d); del Código de Comercio. Escritura otorgada en Atenas, a las dieciocho horas, del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332780 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de marzo del año 2019. Anvipro Sociedad Anónima, con domicilio, San Antonio de Escazú barrio El Carmen Calle Los Higuerones de Codese cuatrocientos cincuenta metros al sur Finca Villa Victoria. Reforma junta directiva, se acuerda nombrar por el resto del plazo social a la señorita: Mónica Cecilia Esquivel Protti como secretaria.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2019332785 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enosh Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio de la compañía.—San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332789 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-676261 s.r.l. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sétima, octava, novena, décima y décimo primera del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019332790 ).

Por escritura número dieciocho-uno, otorgada ante mí a las 09:45 horas del 29 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Jazztone S. A., cédula jurídica número 3-101-376107, mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y se modificó la cláusula relativa a representación.—San José, 29 de marzo de 2019.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2019332801 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número cinco de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Importadora Rehobot M Y M Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, y se nombran vacantes de la junta directiva.—Lic. Didier Mena Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332803 ).

Por escritura número treinta-ciento sesenta, otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Producciones Pejivaye S.A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos sesenta y tres.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019332804 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:07 horas del día 06 de marzo del 2019, la totalidad de los socios acuerda la disolución de la sociedad Armo Construcciones AM Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil doscientos veintiocho. Dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 06 de marzo del 2019.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019332806 ).

Mediante escritura número ciento noventa y tres, otorgada a las ocho horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno Setecientos Veintiún Mil Trescientos Cuarenta S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veintiún mil trescientos cuarenta. Se hicieron nuevos nombramientos. Es todo.—Palmares, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332813 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo número 2, Decreto Ejecutivo 33-171-J del 29 de mayo del 2006. Capital social: debidamente pagado. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de marzo del 2019.—Lic. Fausto Antonio Mora Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332823 ).

Por acuerdo de socios, se acuerda la disolución de: Passport Media S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete cero nueve uno nueve cuatro.—Licda. Adriana Zamora Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019332826 ).

Ante el notario público Douglas Hernández Zamora, por escritura número veinticuatro, otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Robale Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332843 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, en San Vicente de Moravia, San José, a las ocho horas sin minutos del ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó: Norzul Hija Primera MVV Sociedad Anónima. Presidente, con facultades plenas.—Lic. Carlos Eduardo Brilla Ferrer, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332853 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las quince horas del día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Athelstan S. A., en donde se cambia los miembros de la junta directiva, fiscal y el domicilio social. Es todo.—Heredia, al ser las trece horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332855 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las trece horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comercializadora de Autos JHG S.A., y el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la sociedad: El Billete OB del Sur S.A., en donde se acuerda fusionar ambas sociedades prevaleciendo la primera. Es todo.—Heredia, al ser las catorce horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—( IN2019332859 ).

Ante la notaría del suscrito, al ser las diez horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas: Colinas de Don Roberto Bario BDF S. A.; Colinas de Don Roberto Bohrio MOQ S. A.; Colinas de Don Roberto Boro XYZ S. A., y Colinas de Don Roberto Bromo ZBE S. A., en donde se acuerda fusionar las sociedades en una sola prevaleciendo la primera. Es todo.—Heredia, al ser las quince horas del día veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332862 ).

Por escritura sesenta y seis-diecisiete, celebrada en el tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el cambio de secretario, tesorero, fiscal y cambio de domicilio de la sociedad denominada: Plantas Tropicales Mano Verde Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela, Carrillos de Poás, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019332871 ).

En mi notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jemeno S.A., donde se realiza nombramiento de presidente secretario y tesorero, y nombramiento de fiscal, y cambio de representación, al ser las veinte horas del día veinticinco de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Alejandra Villalobos Meléndez, Notaria.—1 vez.—( IN2019332878 ).

Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Siete de J S. A., en la que se revoca y nombra secretaria y fiscal.—San Antonio de Belén, 28 de marzo del 2019.—Licda. María Gabriela Rojas Ulloa, Notaria.—1 vez.—( IN2019332880 ).

Ante esta notaría en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría, veinticinco metros al norte, altos de zapatería Adoc, puerta de hierro con vidrio, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Ink Tree Limitada, donde se acuerda y aprueba disolver y liquidar la sociedad, por acuerdo unánime de socios.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2019332882 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 04 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía CJK Y WXW Limitada, en donde se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Shukshen Young Au-Yeung, Notaria.—1 vez.—( IN2019332884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 14 de marzo del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Once Mil Cuatrocientos Veinticuatro Sociedad Anónima, en la cual se nombra nueva junta directiva, y se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Heredia, 14 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2019332888 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Palacio Construye Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos setenta y seis, mediante la cual se modifica la cláusula siete de la administración.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2019332890 ).

Protocolización asamblea de cuotistas de Machuca Castaña Treinta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y cláusula octava de la representación del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Andrea Pignataro Borbón, a las once horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Andrea Pignataro Borbón, Notaria.—1 vez.—( IN2019332891 ).

Al ser las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan actas números uno y dos de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mojimo Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava y novena, se aceptan las renuncias de varios miembros de la junta directiva y se nombra al fiscal de la sociedad, se nombran los nuevos miembros de la junta directiva y se nombra la nueva representación de la sociedad, así como, se modifica la propiedad de las acciones.—Licda. Daniela Jiménez Góngora, Notaria.—1 vez.—( IN2019332903 ).

Ante esta notaría, al ser las doce horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Playa de la Paz SRL, donde se nombra nuevo gerente, Jeannette Mc Donald.—25 de marzo de 2019.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2019332907 ).

Por escritura número noventa y dos, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Apartamentos Unfried Clan San Pedro Sociedad Anónima, con un capital de un millón de colones. Presidente: Sergio Unfried Martínez; tesorera: Irina Unfried Castillo; secretaria: Diana Jiménez Sánchez.—29 de marzo de 2019.—Lic. Carlos Luis Rodríguez Fierren, Notario.—1 vez.—( IN2019332916 ).

Naomi Curry Hipwell, mayor, casada tres veces, pensionada, con cédula de residente pensionada número: uno ocho cuatro cero cero uno tres dos cinco uno cero uno, vecina de San Ignacio de Acosta, Turrujal, cien metros este de la plaza de deportes y quien comparece en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma de la sociedad Jarina Sociedad Anónima, con domicilio en San Ignacio de Acosta, Turrujal, cien metros este de la plaza de deportes, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos doce mil seiscientos treinta y siete, personería de la cual da fe el suscrito notario con vista en la sección mercantil del Registro tomo: dos mil diez, asiento: ciento ochenta y nueve mil ciento treinta y uno. Manifiesta: solicita al Registro Público en su calidad dicha se publique el edicto de solicitud de disolución de la sociedad que representa.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Christian Álvarez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2019332917 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad Cabañas Palo Verde del Guarco Tres Cobre Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es tres-ciento uno-cuatro nueve siete ocho seis ocho, se modifican cláusulas del pacto constitutiva. Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, abogada y notaria, carné veintiséis mil doscientos dieciséis.—Heredia, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2019332920 ).

Mediante escritura otorgadas en mi notaría, a las 16 horas del 28 de marzo del 2019 protocolicé acta de asamblea de la sociedad Apartamentos Cuesta de Núñez S. A., mediante la cual se modificó su domicilio y se otorgaron poderes.—San José, 28 de marzo del 2019.—Lic. Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2019332932 ).

Mediante escritura 221-1 otorgada a las 9:00 horas del 20 de marzo del 2019, se protocoliza acta asamblea general de Finca Diez Sociedad Anónima, en la cual se nombra liquidador.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2019332938 ).

Por medio de la escritura número 145 otorgada ante el suscrito notario, a las 17 horas del 21 de marzo del 2019, se transformó la sociedad BH Kapa Services S. A., cédula jurídica 3-101-740192, a BH Kapa Services S.R.L.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019332941 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Puerta del Mar Limitada, en la cual se acordó modificar la cláusula del domicilio social, revocar el nombramiento de agente residente y nombrar uno por el resto del plazo social y se otorgó poder general. Gerente: Robert Gass, pasaporte 208810906.—San José, 1° de abril de 2019.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334201 ).

Se comunica que Corporación Las Alturas de Miravalles Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-ciento doce mil doscientos noventa y ocho reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Liberia, 1 de abril de 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—( IN2019334202 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, a las diez horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que se solicita la prórroga del plazo social en la empresa denominada Los Blancos Sociedad Anónima; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Notificaciones: Al email dsolanoc15@gmail.com o al teléfono 2431-1482 con el notario.—Alajuela, primero de abril dos mil diecinueve.—Lic. Diego Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2019334206 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada el día siete de marzo de dos mil diecinueve, a las quince horas se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria que se solicita el cambio de directivo en la empresa denominada Inversiones Legales Diken Lex Sociedad de Responsabilidad Limitada; cualquier interesado sírvase apersonarse a reclamar derechos. Notificaciones: Al email repizarrot@gmail.com o al teléfono 2431-1482 con el notario.—Alajuela, primero de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Rafael Pizarro Torres, Notario.—1 vez.—( IN2019334207 ).

La suscrita, Marelyn Jiménez Duran, hace constar que se ha protocolizado el acta según el cual se solicitó la disolución de la compañía denominada: Inversiones Comerciales Miravalles ICM Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco.—Guanacaste, Liberia, 1° de abril del 2019.—Licda. Marelyn Jiménez Duran, Notaria.—1 vez.—( IN2019334211 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Casa de Arte de Zancudo Sociedad Anónima.—Golfito, veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334214 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se reformó la cláusula novena de los estatutos de Pavones Mar de Coral Sociedad Anónima.—Golfito, veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334215 ).

Mediante escritura doscientos treinta y nueve de las siete horas del dos de abril de dos mil diecinueve, se eliminó el puesto de vocal de la sociedad administración de Propiedades Rancho Las Lomas S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil doscientos veintisiete. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019334217 ).

Ante mi notaría mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del treinta de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Importaciones Diar Sociedad Anónima.—Alajuela, a las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019334240 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de El Buen Aire Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes. Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, carné: 11524.—San José, 26 de marzo de 2019.—Licda. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—( IN2019334242 ).

Mediante escritura 139-4 de las 8:00 horas del 2 de abril de 2019, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-699350, donde se reforma la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 2 de abril de 2019.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019334243 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 44-IX, otorgada en Guanacaste, a las 16:00 horas del 1° de abril del 2019, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Guananoticias Limitada, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se modifica la cláusula octava. Segundo:… Tercero:… Licda. Priscilla Solano Castillo, tel.: 2670-1812 —Guanacaste, 1° de abril del 2019.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334246 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las asambleas de socios de Altos de Nunciatura Llan Llan Unidad Cinco B S.R.L., Pearl Investments S.R.L., Blue Dreams Hills Corp. Ltda, Tivy Ltda, Ferretería Morazana S.R.L., Tossa Dorada del Pacífico Inc. Ltda., La Torre de Tarda Ltda., Isper S.R.L. y Misfacler Ltda, mediante las cuales se reforma el pacto social y se realizan nombramientos en la gerencia.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019334248 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron las asambleas de socios de Alquileres Atina S.A., Fastein S. A., Edificio Persa S. A., Oripach S. A.., Asor S. A., mediante las cuales se reforma el pacto social y se realizan nombramientos en la junta directiva. Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, tel.: 2280-9071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2019334249 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Inversiones la Ceiba AU Sociedad Anónima, otorgada a las 11:45 horas del 01 de abril del año en curso, se reformó la cláusula 8a. del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019334265 ).

Mediante protocolización de acta de la empresa Sanurbina Sociedad Anónima, otorgada a las 11:00 horas del 01 de abril del año en curso, se reformó la cláusula 5a del pacto social y se nombró junta directiva.—San José, 01 de abril de 2019.—Lic. Francisco José Campos Aguilar y Carmen Aguilar Mora, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2019334266 ).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y seis mil ciento noventa y cinco, acuerda su disolución a partir del 1° de abril del 2019, tomo II. Escritura cincuenta y siete, a las siete horas del 2 de abril del 2019 de la Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco.—Licda. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2019334269 ).

Elba Rodríguez Torres y Sonia Elena Salgado Rodríguez únicas socias de la empresa denominada Bufete Salgado Rodríguez Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-289586, acuerdan disolver y liquidar dicha sociedad. Escritura otorgada en la ciudad de San José 10:00 horas del 29 de marzo del 2019.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—( IN2019334272 ).

El suscrito notario hace constar que, mediante escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta modificando la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada El Tulipán del Oriente S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil novecientos sesenta y ocho, referente a la conformación y representación de su junta directiva.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—( IN2019334273 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de abril del 2019, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Advance Analytics Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos diecisiete mil quinientos seis, en la cual se reforma cláusula de administración.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019334275 ).

Mediante escritura otorgada a las 15 horas 30 minutos del 14 de marzo de 2019 fue constituida una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será su número de cédula jurídica pudiendo agregarse S.R.L. a la razón social. Capital social ¢100.000. Plazo social 100 años a partir del 14 de marzo del 2019.—San José, 2 de abril del 2019.—Licda. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.— 1 vez.—( IN2019334276 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vista Del Mar Al Pacífico Central Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019334277 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del día primero de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Mending A Broken Wing, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos quince, en la cual por unanimidad de votos, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, primero de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Abraham Stem Feterman, Notario.—1 vez.—( IN2019334278 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del 9 de febrero del 2019, se constituyó la sociedad denominada Delgado Ingenieros DC Sociedad Anónima. Correspondiendo al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Marín Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2019334284 ).

Por escritura cuatrocientos trece, de las diez horas del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve protocolicé acta de Los Pelones Rofer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres, donde se acordó su disolución de dicha sociedad.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—( IN2019334285 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno Cinco Cinco Cero Uno Cinco Siete Sociedad Anónima, en la que se reforma la Cláusula Segunda en cuanto a domicilio social, la cláusula sétima en cuanto a administración social. Se revocan los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y el fiscal y se nombran nuevos miembros.—San José, primero de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2019334288 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolice el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Residencias de Almería S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil quinientos setenta y nueve, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019334291 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Constructora Las Trojas S. A., cédula jurídica tresciento uno-setecientos diez mil cero catorce, en la cual se modifica la cláusula del domicilio y de la administración de los estatutos.—Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019334293 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por La Sierra Constructora Has G S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil seiscientos once, en la cual se modifica la cláusula del domicilio de los estatutos.—Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019334294 ).

En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Desarrollos Urbanísticos la Lilliana S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil diez, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos.—Heredia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—( IN2019334296 ).

Ante mí, Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria Pública, mediante escritura número ciento treinta y cuatro, visible a folio ciento setenta y siete vuelto del tomo uno de mi protocolo se modifica el domicilio de Blue Coast CR Property Management S.R.L.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Nancy Marcela Vargas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334299 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, numero doscientos sesenta del tomo once de las dieciséis horas treinta minutos del día once de marzo del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kerwen Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica tres-ciento dos-siete uno ocho seis siete siete, mediante la cual se reforma la cláusula sexta. Revocándose los nombramientos gerentes y se hacen nuevos nombramientos.—Heredia, diez horas del quince marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334304 ).

La suscrita notaría hace constar que hoy protocolizó acuerdos de disolución notarial de la sociedad Grupo Esconi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-687178. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública, Carné 2422.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334305 ).

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Hermanos Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno nueve dos siete cuatro, reformando la cláusula sexta de la administración, se nombra junta directiva por todo el plazo social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334312 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14 horas del 20 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Kanasuta S.A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 01 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334316 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la sociedad Comercializadora y Suplidora de Artículos para el Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno setecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y seis, en donde se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 30 de marzo del 2019.—Lic. Víctor Trejos Ugalde, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Torre Piccola S. A.—San José, 27 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019334324 ).

Ante esta notaría, se presenta la señora Lidia Gallego García, y debidamente autorizada con los libros de actas de la sociedad EP Market Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona número 3-102-666789, solicita variar la representación legal, capital social y el domicilio de la empresa denominada: EP Market Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona número 3-102-666789.—San Isidro de Heredia, 02 de abril del 2019.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2019334325 ).

El suscrito notario público hago constar que protocolicé acta de asamblea de socios de JMFQ Dos Mil Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula primera de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2019334326 ).

Por escritura doscientos cuatro- diez de esta notaría, se fusionan por absorción, las entidades The First Sunset S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos noventa y cinco mil ciento ocho, Semana VII S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- doscientos catorce mil trescientos noventa y Comercial Tibas MMX S. A., cédula jurídica tres- ciento uno- seiscientos doce mil novecientos treinta y ocho, prevaleciendo esta última. Asimismo, se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 28 de marzo del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019334331 ).

Por escritura otorgada en mi notaría el día cinco de diciembre del dos mil dieciocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Meza Castro Hermanos Limitada, donde se reforma la cláusula quinta.—San José, 05 de diciembre del 2018.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2019334335 ).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula quinta, del capital social, del pacto constitutivo en aumento de diez mil colones a cien mil colones, de la entidad Kinti Investments Services S. A., cédula jurídica: 3-101- 763962. Es todo.—Jaco, 02 de abril 2019.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019334336 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 19 de marzo del año 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada MYM Guanaprojects S.R.L., con cédula jurídica número 3- 102- 755503, en donde se modifica de la cláusula sexta de representación del pacto social constitutivo, modificándose la administración, nombrándose un gerente. Carné 23021.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste 20 de marzo del 2019.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334339 ).

Alberto Mora Castillo y Jorge Arce Campos, acuerdan la constitución de la sociedad, Grupo KASUMA S. A., capital social 40 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 9:00 horas del 30 de marzo del 2019.—Licda. Lic. Cindy Villalobos Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019334344 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de marzo del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Checkout CR Online, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social.—San José, veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019334347 ).

En esta notaría se protocoliza el cambio de domicilio de la sociedad Inversiones Interamericanas US Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno - ciento ochenta y tres mil quinientos veintiocho. Es todo.—Veintidós de marzo de dos mil dieciocho.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019334348 ).

Por escritura 417-2 de las 10:00 horas del 01 de abril del 2019 AmbitionCars SRL se transforma en sociedad anónima.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Mateo F. Notaria.—1 vez.—( IN2019334349 ).

Que mediante escritura número ciento dieciocho del tomo veintiocho, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día primero del mes de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Morpho Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos noventa y nueve mil seiscientos, mediante el cual se acordó revocar los nombramientos de secretario y fiscal y nombrar nuevos miembros de secretario y fiscal, y reformar la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334350 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas, del día 1 de abril del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de Socios, de la sociedad Telgroup S. A., cédula jurídica 3-101-269847. Se reforman las cláusulas del domicilio social, y de la administración. Se elimina el cargo de agente residente, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2019334352 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dos de abril de dos mil diecinueve, donde se Protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Unity Corredores de Seguros S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda referente al domicilio social de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2019334353 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día dos de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Guayabos Veinte Veinte, S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la Junta Directiva, se revocan y hacen nombramientos, se modifica el inciso e de la cláusula décimo primero y se modifica la cláusula quinta de del capital social de la compañía.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019334354 ).

Leonardo Rojas Rodríguez notario público de Atenas, indico que en escritura 284 iniciada a folio 144 frente, tomo 08 de mí protocolo, otorgada en mi notaría a las 17 horas del 27/03/2019, se constituyó la compañía Hernández e Hijos A.K.C. Atenas S. A..—Lic. Leonardo Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019334355 ).

El suscrito notario informa que, por escritura otorgada ante mí, el doce de diciembre del dos mil dieciséis, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda revocar nombramiento del tesorero y en su lugar nombrar como a Jorge Danilo Guerra Lau, cédula 1-1126-759, de Las Salchitzas Rojas TRD S. A., cédula 3-101-703401.—Grecia, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334356 ).

Por escritura número veinticinco del dos de abril del dos mil diecinueve, a las trece horas y veinticinco minutos, en la ciudad de San José, del tomo primero del suscrito notario, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de los socios de la sociedad: Pla de la Font Industries PFI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cuatro, mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Christophe Marcel Baron Inguimberty, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334364 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de: Constructora Sequeira y Nema Sociedad Anónima, en la que se reforma las cláusulas 2 en cuanto al domicilio, 5 del capital, 8 de la administración y se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 29 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334378 ).

Por escritura número 110-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Liquid Investments Of Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos sesenta y siete.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334381 ).

Por escritura número 111-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad Kellie Truck And Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil setecientos noventa y uno.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334382 ).

Por escritura número 112-7 otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil diecinueve, se disuelve y liquida la sociedad: Alva Inversiones de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. Lucía Wille Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334384 ).

Por escritura número veinte, otorgada a las ocho horas del treinta de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta número seis de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada: Lote A - Ciento Treinta y Siete Condominio Agua Clara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seis cuatro nueve cero cero ocho, en la cual se reforma la cláusula del domicilio y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero, y se cambia el nombre de la sociedad: Finca en Picagres de Mora Sociedad Anónima.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334388 ).

Por escritura 85-5 del tomo 5 de mi protocolo, otorgada en San José, a las 11:00 horas del 1° de abril de 2019, se protocolizó el acta 89 de la asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Agropecuaria Dos Lagunas S. A., con cédula jurídica 3-101-019148, en la que se reforman las cláusulas del “domicilio” y “administración” del pacto constitutivo. Notaria: Margarita Sandí Mora, cédula 1-1073-0993, teléfono: 47006400.—Lic. Margarita Sandí Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019334397 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Polyana S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-030718.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019334401 ).

Por escritura pública otorgada ante mí en San José, a las 13:00 horas del día de hoy, se disolvió la compañía Inversiones Comodín Topacio S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-172310.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2019334402 ).

Mediante escritura de las diez horas del veintiocho de marzo del dos mil diecinueve otorgada ante esta notaría, se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta y Seis S. A. Licda. Ana María Rivas Quesada, teléfono: 8362-72-48.—Liberia, 28 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334410 ).

Mediante escritura de las ocho horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se acordó transformar la sociedad Actividades del Miravalles Sociedad Anónima, en Sociedad de Responsabilidad Limitada, Actividades del Miravalles Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licda. Ana María Rivas Quesada, teléfono: 8362-72-48.—Liberia, 29 de marzo del 2019.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019334411 ).

Corporación Antocha Inversiones Sociedad Anónima, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada al ser las nueve horas del veinte de marzo del dos mil diecinueve, se revocó el nombramiento del presidente y secretario, nombrando en su lugar a Unai León Muñoz y Jhon Harry Pekerman respectivamente; igual se revocó la cláusula sexta, otorgando únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, abogado y notario, carné 12806.—Heredia, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Leonel Antonio Cruz Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019334412 ).

El suscrito notario Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en acta número cuatro de asamblea general de cuotistas, celebrada el primero de abril del dos mil diecinueve, al ser las ocho horas se acordó por unanimidad la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Veintidós Mil Cuatrocientos Veinticinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Wilber Jiménez Jiménez, Notario.— 1 vez.—( IN2019334443 ).

Por escritura de catorce horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de Tres-Ciento Uno Siete Siete Cinco Tres Nueve Cuatro S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 2 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2019334444 ).

Por escritura número treinta-ciento sesenta y tres otorgada ante el notario público Juan José Echeverría Alfaro, a las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Campero Los Reyes S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil trescientos cuarenta y dos.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019334445 ).

Por escritura número veintisiete-dos, otorgada ante el notario Rudy Sorto Guzmán, a las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, se acuerda modificar la cláusula referente al nombre de la sociedad Great Jungle CR S.R.L., para que en adelante se denomine Big Jungle CR S.R.L.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.— 1 vez.— ( IN2019334446 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 29 de marzo de 2019 se protocolizó acta de Inmobiliario Mis Tesoros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-313361, según lo cual se realizan nombramientos y se modifica pacto constitutivo en cuanto la administración y representación legal.—Barva, 29 de marzo del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019334449 ).

Se hace constar que mediante escritura número 111 otorgada a las 08:00 horas del 01/04/19, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pulse Live Media S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y seis, mediante la cual se transforma la sociedad en SRL.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2019334452 ).

Mediante escritura número sesenta y tres del tomo siete del protocolo del notario público, Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Pidamos Marketting Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos veinticinco mil quinientos ochenta, en la que se acordó reformar la cláusula cuarta de los estatutos, del plazo social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334457 ).

Por escritura otorgada a las once horas ante esta notaría el día dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Han No Esta Solo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, en donde se reformaron las cláusulas quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo referentes al capital social, administración y representación de la sociedad respectivamente. Asimismo se realizó un nuevo nombramiento de gerente de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—( IN2019334458 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de Sher Baruj S.H.S.R.L., cédula jurídica tres ciento dos seis ocho cuatro siete cuatro cero celebrada a las trece horas del veintiuno de junio de dos mil dieciocho se acordó la modificación de la cláusula sexta del acta constitutiva referido a la representación.—La Fortuna, 22 de marzo de 2019.—Licda. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—( IN2019334459 ).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Panadería Los Amigos Sociedad Anónima; donde de acuerda disolver la sociedad.—28 de marzo del 2019.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334460 ).

Por escritura 104-15 de las 17:00 del 02 de abril de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Trans Atun S. A., cédula jurídica 3-101-419299. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019334461 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Inversiones Beliboo de Santa Teresa S. A., cédula jurídica 3-101-351381.—San José, 2 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019334462 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la compañía Diamante de la Naturaleza S. R. L., cédula jurídica 3-102-488479.—San José, 2 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—( IN2019334464 ).

Por escritura otorgada a las trece horas ante esta notaría, el día dos de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad Negocios I O N E Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento noventa y nueve mil ciento setenta y cinco, en donde se reformaron las cláusulas referentes al domicilio social y al agente residente de la sociedad.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019334465 ).

Por escritura número 254 de las 10:00 horas del día 2 de abril de 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria número 1 de la sociedad Edithzam Importaciones S. A., cédula de persona jurídica 3-101-765991 en donde se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Cartago, 2 de abril de 2019.—Licda. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334466 ).

Mediante la escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 22 de marzo del año 2019, se solicitó el cambio de la cláusula segunda referente al nombre de la sociedad cédula 3-101-218709 a Net Siete Busines S. A.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Luis Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2019334470 ).

Por escritura número ciento setenta y siete otorgada ante esta notaría, a las trece horas con quince minutos del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Mighty Surf and Pristine Waters SRL. Se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo en cuanto al domicilio y administración respectivamente.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019334471 ).

Por escritura número ciento setenta y seis otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diecinueve se protocolizó acta de la sociedad Flor de Río Montaña S. A. Se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—( IN2019334472 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 176-21 otorgada a las diez horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento Setecientos Dos S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019334475 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 175-21 otorgada a las nueve horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifican las cláusulas de la Junta Directiva y Fiscal y la cláusula de la administración de la sociedad Villa Escazú Apartamento Seiscientos Dieciséis S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019334476 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 177-21 otorgada a las once horas del día primero de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula de la Administración de la sociedad Inmobiliaria R K S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Goldy Ponchner Geller, Notaria.—1 vez.—( IN2019334477 ).

Al ser ocho horas del dos de abril del dos mil diecinueve se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Formas Perfectas S. A. Se reforma la cláusula del domicilio, se nombra Presidente, Fiscal y se prescinde la figura del Agente Residente.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019334483 ).

Inversiones Carsan del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-377033, acuerda su disolución a partir del día 01 de abril del año 2019, por escritura número 228 visible a folio 123 vuelto tomo 18.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2019334489 ).

Al ser las 15:00 horas del 29 de marzo del 2019, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios 1 de la compañía R Y CH Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-174396, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—San José, 15:30 horas del 29 de marzo del 2019. Licda. Nicole María Fernández Ocampo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334491 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas de hoy, Odontécnicos Arte Dental S. A., cédula jurídica 3-101-563078, modifica la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 2 de abril del 2019.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.— ( IN2019334492 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las 11:00 horas del 1° de abril del 2019, donde se reforman estatutos de la compañía Outlet Home de CR S. A., entidad con cédula jurídica 3-101-766721.—San José, al ser las 12:00 horas de 1° de abril del 2019.—Licda. Natalia Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2019334494 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se modificó la cláusula de la representación de la entidad denominada Econocarrillos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y dos.—Alajuela, 2 de abril del 2019.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019334508 ).

Mediante escritura 254 del tomo 21 de mi protocolo de las doce horas del 29 de marzo de 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Usekara S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero setenta y siete mil doscientos noventa y tres, en la cual se aprueba disolver dicha sociedad.—Guadalupe, 29 de marzo de 2019.—Licda. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019334522 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sacra-Familia S. A., por medio de los cuales se acordó modificar la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombró nueva junta directiva.—San José, 4 de marzo de 2019.—Lic. Alberto Víquez Garro, Notario.—1 vez.—( IN2019334533 ).

Ante esta notaría de la licenciada Leyla Rita Calderón Campos a las dieciséis horas del día siete de marzo del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rain Riego Automatización Ingeniera Limitada. Gerente Melvin Maron Morales, cédula de identidad uno-mil ciento dieciséis-cero ochocientos sesenta y nueve.—San José, 02 de abril del año 2019.—Licda. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019334546 ).

Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, ante esta notaría, Hsu Chiong Chen y Camlly Chen Mok, constituyen una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil siete. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente. Hsu Chiong Chen, pasaporte uno cuatro uno siete uno siete uno nueve seis uno seis. Cartago, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334547 ).

Por escritura otorgada el día nueve de enero del año en curso, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Corporación Kobah Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento-quinientos setenta y uno mil trescientos veintitrés, en donde se reforma el pacto constitutivo, clausulas octava y novena.—San José, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334553 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Uno-Siete Siete Uno Nueve Ocho Nueve S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-siete siete uno nueve ocho nueve, en donde se reforma el pacto constitutivo, clausula novena.—San José, veintinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Edwin Vargas Víquez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334554 ).

Ante mi notaría, se protocolizaron acuerdos de la compañía Producciones El Único Quince de Enero Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-484259, en los que modifican la cláusula segunda cambiándose el domicilio a San José, Alajuelita y la octava sobre la administración y la representación, que recaerá presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de acuerdo al 1253, excepto cuando se trate de disponer de bienes de la sociedad el secretario requerirá acuerdo de socios. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el plazo social.—Nicoya, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019334555 ).

Ante mi notaría se protocolizaron acuerdos de la compañía Patacona B y Z Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-316013, en los que modifican la cláusula segunda cambiándose el domicilio a San José, Alajuelita y la octava sobre la administración y la representación, que recaerá presidente, secretario y tesorero tendrán facultades de acuerdo al 1253, excepto cuando se trate de disponer de bienes de la sociedad el tesorero requerirá acuerdo de socios. Se hacen nuevos nombramientos en la junta directiva por todo el plazo social. Además, se realiza nuevo nombramiento de fiscal.—Nicoya, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019334556 ).

Ante mí notaría, se constituyó la sociedad denominada Morenna Beauty and Health Sociedad Anónima, ello mediante escritura 28, celebrada las 8:00 horas del 19 de marzo del 2019.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Humberto Gerardo Méndez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019334557 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lewayma SRL, en la cual se procede a reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—Aguas Zarcas, al dos de abril del 2019.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario Público.— 1 vez.—( IN2019334558 ).

Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del primero de abril del dos mil diecinueve se disolvió Potrero del Océano Y.D.J.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero nueve ocho tres.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 03 de abril del 2019, se acordó la disolución de: Sales Market International S.A., cédula 3-101-679039. La compañía no tiene actualmente ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Manrique Gamboa Ramón, Notario.—1 vez.—( IN2019334561 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Lifeaid Costa Rica S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—( IN2019334566 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del día veintidós de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Inmobiliaria Wayu Seis Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria Wayu Seis Limitada. Se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334568 ).

Por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Starka Holdings Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a: Starka Holdings Limitada. Se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334569 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Promotora Beluga H.M.L. Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Promotora Beluga H.M.L. Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334570 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Curripaco Siete Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria Curripaco Siete Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334571 ).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Yekuana Tres Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria Yekuana Tres Limitada, se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334572 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Piaroa Dos Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando su denominación social a Inmobiliaria Piaroa Dos Limitada, se nombran gerentes, agente residente.—Lic. Francisco José Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2019334573 ).

Por medio de la escritura número sesenta y tres del tomo treinta y siete del protocolo del conotario Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece horas quince minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Kalaluna Altos Doscientos Veintiuno S.A., donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—2 de abril del 2019.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334575 ).

Por medio de la escritura número sesenta y dos del tomo treinta y siete del protocolo del conotario Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece horas diez minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Condominio Vistas de Nunciatura Cristal Numero Cincuenta y Siete S.A., donde se acordó modificar la cláusula sétima del estatuto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334576 ).

Por medio de la escritura número sesenta y uno del tomo treinta y siete del Protocolo del conotario Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece horas cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Berjaya P.V.S. Sesenta y Ocho S. A., donde se acordó modificar la cláusula sexta del estatuto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334577 ).

Por medio de la escritura número sesenta del tomo treinta y siete del protocolo del conotario Miguel Elizondo Soto, otorgada en nuestra notaría en San José, a las trece horas del dos de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdo de la sociedad Desarrollo Bavaria Doscientos Catorce S. A., donde se acordó modificar la cláusula octava del estatuto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334579 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Dangerous Blonde Girl S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-370599, en la que se pide la liquidación. notaría de Alfredo Andreoli González, carné 5850.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019334598 ).

Ante esta notaría, se protocolizó de acta de asamblea de la sociedad Durmiendo Bajo La Palmera S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-390364, en la que se pide la liquidación. Notaría de Alfredo Andreoli González, carné 5850.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2019334599 ).

En esta notaría, por medio de la escritura pública número ciento ochenta y dos, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintiocho del mes de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Activos Vivir A. V. Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de miembro de la junta directiva de dicha sociedad. Siquirres, veintiocho del mes de marzo del año dos mil diecinueve.—Licda. Berny A. Delgado Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2019334606 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 13:15 horas del día 06 de marzo de 2019, la totalidad de los socios acuerda la disolución de la sociedad Secretos de Mujer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y seis, dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2019334622 ).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó F C Construcciones Sociedad Anónima presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334637 ).

El suscrito notario, por escritura número doscientos cuarenta y nueve, del tomo segundo de mi protocolo, hago constar que he protocolizado acuerdos de la sociedad de esta plaza Centro de Diagnostico en Patología y Citología CENDIAPA Sociedad Anónima, se reforma la cláusula: sexta: de la administración.—San José, a las once horas del dos de abril dos mil diecinueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—( IN2019334645 ).

Que mediante escritura 58-8 de las 8:00 horas del 3 de abril del 2019, otorgada ante esta notaria, se protocoliza acta uno de Hotel Mandarina Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 490799, donde se acuerda disolver la sociedad. 3 de abril del año 2019.—Licda. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019334648 ).

Por medio de la escritura número 28, otorgada ante la Notaria Pública, Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 16:00 horas 16 de diciembre del 2018, se constituye la empresa denominada Finca Ecológica Río Bijagua Sociedad Anónima domicilio: la provincia Alajuela, cantón Upala, distrito bijagua, contiguo al salón multi uso el jardín. Capital social 120 dólares, representado por 12 acciones de 10 dólares, capital suscrito y pagado. Es todo.—Alajuela, 16 de diciembre del dos mil dieciocho.—Licda. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2019334652 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, las catorce horas del dos de abril del año dos mil diecinueve., Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea de socios de “Inversiones Klan Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero seis siete cinco tres uno, mediante la cual se reforman la cláusula primera del domicilio, se nombra fiscal, junta directiva y se presinde de nombramiento de agente residente. Notario, número ocho mil veinte —San Rafael de Montes de Oca, a las siete horas del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019334657 ).

Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de Oca, a las siete horas del dos de abril del año dos mil diecinueve. Agustín Atmetlla Herrera protocoliza acta de asamblea de socios de “Divina del Mar Sociedad Anónima” con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco seis nueve tres cuatro, mediante la cual se reforman la cláusula segunda del domicilio, se nombra fiscal, junta directiva y se presinde de nombramiento de agente residente. Notario número ocho mil veinte.—San Rafael de Montes de Oca, a las siete horas diez minutos del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Agustín Atmetlla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2019334658 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de abril de 2019 se protocolizó acta de asamblea general de socios de Solís y Madrigal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-317017, según lo cual se realizan nombramientos.—Barva, 2 de abril del 2019.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—( IN2019334665 ).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Damaro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-treinta y dos mil setecientos doce, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto, y se nombra nuevo presidente y fiscal.—Santo Domingo de Heredia, 02 de abril del año 2019.—Lic. Fausto Alejandro Bolaños Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019334673 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del día dos de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Artola Estates Development Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, en la cual por unanimidad de votos, se acordó modificar la cláusula referente a la representación de la sociedad. Es todo.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2019334674 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de Caterine Mora Chavarría se nombra liquidador de la sociedad. Lámparas de Aladinos Mágicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco nueve seis nueve siete dos, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2019334675 ).

La suscrita notaría pública da fe que el día veintitrés del mes de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, nombrando como gerente a Roxane Denise Cairns, de nacionalidad canadiense, pasaporte número HL siete siete seis cero uno nueve. Es todo.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019334685 ).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa GA & VA Sociedad Anónima, donde se modifica la clausula primera: del nombre.—San José, 03 de abril de 2019.—Licda. Aisha Acuña Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334694 ).

Hoy he protocolizado al acta de las sociedades Garonne Azul S. A., Isis Energy S. A., y Drome Hydro Energías S. A., donde se fusionan prevaleciendo Drome Hydro Energías S. A.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2019334697 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veinticinco de febrero del dos mil diecinueve, se constituyó la fundación de esta plaza: Fundación GuanaGrow.—03 de abril de 2019.—Licda. Ingrid Abraham Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2019334713 ).

Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a las ocho horas del dos de abril del dos mil diecinueve, la sociedad denominada tres ciento dos seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y cinco S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos dieciocho mil setecientos setenta y cinco, reforma la su cláusula segunda de su pacto constitutivo, cambiando domicilio social al siguiente: Provincia de San José, cantón San José, distrito hospital, avenida diez, cincuenta metros al oeste, de la Municipalidad de San José; pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país.—Heredia, 03 de abril 2019.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019334729 ).

Por escritura número cuarenta y nueve-siete, de las 14:30 horas del 01 de abril del 2019, la notaria pública, Mónica Mora Aguilar protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Alpes Nubosos de Coronado M Y M S. A., cédula jurídica número 3-101-480592, en la que se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Mónica Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334734 ).

Por escritura número 35-1, ante los notarios Adriana Felicia Valverde Rodríguez y Juan Manuel Cordero Esquivel, a las 9:00 horas del día 3 de abril de 2019, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CEMEX (Costa Rica) S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-18809, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 3 de abril de 2019.—Licda. Adriana Felicia Valverde Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334735 ).

Ante esta notaría, en escritura número 322 otorgada a las 15:00 horas del 28 de marzo del 2019, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Piemonte de Costa Rica S. A., para que se tenga como nombre de la sociedad Grupo Fonseg Americas S. A.—Heredia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vilchez, Notario.—1 vez.—( IN2019334741 ).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro visible al folio ciento ochenta vuelto del tomo dieciséis del suscrito notario Ronald E. González Calderón se modifica el acta constitutiva en su cláusula octava de la sociedad Corporación Andjos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-siete tres uno siete uno tres.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald E. González CAlderón, Notario.—1 vez.—( IN2019334753 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del diez de octubre del dos mil dieciocho, los señores Steven Mark Thacker y Lisavette Katia Saylor, constituyen “FLOWFILTERSCR Sociedad Anónima”. Duración noventa y nueve años. El domicilio será en Puntarenas, cantón primero Puntarenas, distrito once Cóbano, Santa Teresa, cruce de malpaís, contiguo a la agencia del banco de Costa Rica, en Despacho Mora & Asociados. El capital social es la suma de ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones nominativas de mil colones cada una. El capital social ha sido íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: El socio Steven Mark Thacker, suscribe y paga sesenta acciones, la socia Lisavette Katia Saylor, suscribe y paga sesenta acciones. El aporte del socio Steven Mark Thacker, es mediante una computadora marca Toshiba Dual Core, color negro, procesador INTEL, valorada su aporte en sesenta mil colones. El aporte del socio Usavette Katia Saylor, es mediante una cámara fotográfica marca Panasonic, modelo Lumix GH Tres, valorado su aporte en sesenta mil colones. Corresponderá al presidente y a la tesorera la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José, veinte de marzo del dos mil diecinueve.—Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2019334756 ).

Por escritura protocolizada el día de hoy 168-148, Imobiliaria Waterloos Real Estates S. A., se modificó cláusula segunda del domicilio.—San José, 26 de marzo de 2019.—Lic. Leonardo A. Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—( IN2019334766 ).

Por escritura once-ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público, Mario Enrique Ulate Ulate, a las dieciséis horas cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecinueve, se solicitó la disolución de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cinco Sociedad Anónima.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2019334767 ).

Por escritura número ciento cuatro, tomo uno, se constituyó “Lenguaje Publicitario Sociedad Anónima”.—San José, 2 de abril de 2019.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019334780 ).

Por escritura número trescientos treinta y seis-siete se modificó la cláusula sétima del pacto social y se hacen cambios en dos de los nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Almacén del Hogar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y seis mil ciento noventa y uno.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019334783 ).

Por escritura número trescientos treinta y cinco-siete se modificó la cláusula sétima del pacto social y se hace un nuevo nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Importaciones Jiménez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil cuatrocientos.—San José, 01 de abril del 2019.—Licda. Karla Solano Ruiz, Notaria.—1 vez.—( IN2019334784 ).

Mediante escritura número doscientos sesenta y cinco, del día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, se modificó la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Tecnología Luvet Tecnoluvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-493790.—Licda. María Auxiliadora Porras Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2019334787 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Canyon Cielo SRL., donde se acuerda modificar la cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019334789 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Derderiana S. A., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019334790 ).

Que por escritura protocolizada ante la notaria de Sharon Núñez Milgram, a las diez horas del primero de abril se disolvió la sociedad It Expert S. A.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019334792 ).

Que por escritura protocolizada ante la notaría, de Sharon Núñez Milgram, a las catorce horas del primero de abril se modifica la denominación social de la sociedad Diluvio Universal S. A., se modifica el domicilio fiscal y se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgram, Notaria.—1 vez.—( IN2019334793 ).

Por escritura protocolizada por la suscrita Licenciada, Sharon Núñez Milgran en San José, a las 16:00 horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se hacen nombramientos de presidente y vicepresidente y se modifica la cláusula de la representación de Transsacciones Go y Po S. A., cédula jurídica 3-101-153029.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sharon Núñez Milgran, Notaria.—1 vez.—( IN2019334794 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:30 horas del 13 de marzo de 2019, protocolicé acta de Las Delicias Nature View Corporation P N Limitada, de las 17:00 horas del 05 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda, se nombran nuevos gerentes y revoca agente residente.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2019334797 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de marzo de 2019, protocolicé acta de “Derftu Incorporated Ltda.” de las 17:00 horas del 21 de marzo del 2019, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y se nombran nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2019334798 ).

Que por escritura número 110, visible a folio 125 frente del tomo 30 del protocolo del Notario Público, Lic. Eduardo Abarca Vargas, se transformó la empresa Kasamdog Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-375743 S.A. a SRL., modificándose todo su pacto social y se nombró gerente 1, gerente 2 y gerente 3. Uvita de Osa, tel. 2771-58-55, a las 08:00 horas del 3 de abril del año 2019.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019334801 ).

Mediante la escritura número cuatrocientos veintiséis, visible al folio ciento noventa y tres vuelto de mi protocolo número tres, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil diecinueve , se protocoliza el acta número ocho de la asamblea general extraordinaria de socios actas se modifica el domicilio social de la sociedad: LTR Sistemas logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cero siete siete seis, y se revoca el cargo de tesorero ,secretario y fiscal.—Alajuela, al ser catorce horas cincuenta minutos del día primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johanna Isabel Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334802 ).

Se hace saber: que en mi notaría al ser las ocho horas del tres de abril del año dos mil diecinueve, se aprobó disolver la sociedad Cashierpro Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y ocho mil ochocientos dieciocho. Es todo.—San José, tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—( IN2019334805 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 03 de abril del 2019, se protocolizó acta que aprueba la modificación de la cláusula de representación de la Sociedad Anónima: Famir de Alajuela S. A., por acuerdo tomado entre los socios, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 03 de abril del 2019.—Licda. Mariela Paniagua Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2019334807 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Theía Chári Exports S. A., donde se reforma cláusula novena la de administración y se procede a nombrar nueva junta directiva y fiscal; así mismo, se procedió a modificar el domicilio social de la sociedad.—Aguas Zarcas, 28 de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Alex Ricardo Arce Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019334808 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día 02 de abril de 2019, la sociedad denominada Surfing Sloths of Jacó Limitada cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019334810 ).

Ante esta notaría en escritura otorgada a las 13 horas 00 minutos, del 22 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kuality Sociedad Anónima.—San José, al ser las 9 horas 00 minutos, del 2 de abril del año 2019.—Licda. María Isabel Monge Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019334811 ).

Mediante escritura pública número ciento cinco otorgada ante el suscrito notario, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, a las veinte horas diez minutos del 2 de abril del 2019 constituyen la Sociedad Anónima denominada “Soluciones Kean Sociedad Anónima”, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Wilman Yohalmo Escobar Escamilla, Notario.—1 vez.—( IN2019334815 ).

Por escritura número quince otorgada ante la notaria, Laura Fernández Castro, a las diez horas del tres de abril de dos mil diecinueve se protocolizó acta de Raspberry Hills S. A., mediante la cual se nombra nuevo secretario y tesorero, se reforma cláusula de representación.—Atenas, tres de abril del dos mil diecinueve.—F) Licda. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334816 ).

La sociedad Citelpro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve seis seis cuatro, modifica la cláusula primera en cuanto a su nombre para que en adelante sea ItecPro Electric Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada de la notaría, Grace María Sánchez Granados; de las 09 horas del 19 de febrero de 2019.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2019334817 ).

Por escritura 180-6 otorgada ante esta notaría al ser las 10:20 del 03 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea de Diamante del Sol Dieciséis Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019334818 ).

Ante mi notaría por escritura número ciento cincuenta y tres, al ser las catorce horas del dos de abril del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento uno-siete tres cuatro seis cuatro cuatro Sociedad Anónima, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Susan Alejandra Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019334820 ).

Inversiones Fiesta de Agua Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veintiocho mil cuatrocientos cincuenta, acepta la renuncia del secretario y hace el nombramiento de un nuevo secretario por el resto del plazo social, reforma el domicilio social y modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Minor Enrique González González, Notario.—1 vez.—( IN2019334825 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del doce de marzo del año dos mil diecinueve; protocolizo acta de la sociedad “CCC at The Beach Limitada”, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera del pacto constitutivo referente a la denominación y la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, dos de abril del dos mil dieciocho.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2019334826 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 20:00 horas del 02 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, de la compañía: Valycon de Centroamérica S. A., en la que se reforma: la administración y se nombra secretaria.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334829 ).

Mediante escritura número veintidós visible al folio doce vuelto del tomo nueve de mí protocolo, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Alimentos Metropolitanos S. A., cédula jurídica número: tres-uno cero dos cero ocho tres cero cinco dos, en que se acuerda la disolución de la sociedad prescindiendo del nombramiento de liquidador, por no existir activos ni pasivos que liquidar.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334832 ).

Por escritura número uno otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta catorce de la sociedad Diamed Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombran miembros de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334848 ).

Por escritura número dos otorgada a las doce horas del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta catorce de la sociedad: Quality Laboratory Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se nombran miembros de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334849 ).

Por escritura número tres otorgada a las doce horas treinta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, ante el notario Esteban Carranza Kopper, se protocolizó el acta ocho de la sociedad Salina Operation Tamarindo Beach Sociedad Anónima, y el acta uno de la sociedad Selina Operation Tamarindo Bar and Restaurant, en las cuales se acepta la fusión de dichas sociedades, prevaleciendo la primera.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334850 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la compañía: Arconte Veinte Quince Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos tres mil quinientos treinta y tres.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334851 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada: Inmobiliaria Manantiales S. A., con un capital social de tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, divido en tres millones de acciones comunes y nominativas de un dólar cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334853 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Será Comunicaciones S. A., reestructurando junta directiva.—San José, veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334855 ).

Mediante escritura número ciento setenta y seis, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Auscos S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-571231.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334857 ).

Ante mi notaría, protocolicé a las 18:00 horas del día 14 de marzo del 2019, asamblea general de accionistas de Bossini Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-105839, en la que se revocan las facultades de apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial que ostentaban el presidente, secretario y tesorero.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334858 ).

Ante mi notaría protocolicé a las 18:00 horas del día 2 de abril del año 2019, asamblea general de accionistas de tres-ciento dos-siete siete uno uno cuatro siete sociedad de responsabilidad limitada, cédula de persona jurídica número: 3-102-771147, en la que se nombra nuevo gerente y se otorgan las facultades de apoderado generalísimo y la representación judicial y extrajudicial al gerente y subgerente actuando únicamente en conjunto.—Lic. Francisco Campos Bautista, Notario.—1 vez.—( IN2019334859 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y tres-quince, otorgada a las doce horas del primero de abril del dos mil diecinueve, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Agrológico Sistemas Tecnológicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno- quinientos cincuenta y seis mil noventa y ocho, procediendo a modificar su domicilio, junta directiva, representación legal, cesión de acciones, asambleas virtuales.—San José, 1 de abril del 2019.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019334862 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aquitania Sociedad Anónima modifica la cláusula de la representación, se aumenta el capital a la suma de treinta mil colones, se establece el domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, calle treinta y siete, entre avenidas tres y siete, edificio Dent Flats, piso nueve y se hacen nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, 8 horas del 12 de marzo del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019334863 ).

Mediante escritura número sesenta y dos del tomo nueve de la notaria Maricruz Sánchez Carro se modificaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Bienes Raíces La Joya de Damas S. A., cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro.—Alajuela, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maricruz Sánchez Carro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334868 ).

Mediante escritura número ciento setenta y ocho otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cuarenta minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Colholib Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-699165.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019334869 ).

Mediante escritura número ciento setenta y siete otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Azzorti Venta Directa Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-680794.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019334870 )

Ante mí al ser las 16:00 horas del 20 de marzo del 2019 en la escritura número: 22 del tomo 4, se protocolizó el acta de la sociedad Toucan Valley S. A., cédula jurídica: 3-101-710084 dónde se modificaron las siguientes cláusulas que de ahora en adelante se leerán así: Artículo Sexto: Se acuerda modificar los siguientes artículos de constitución, los cuales se leerán de ahora en adelante así: Decima Primera. De la representación de la junta directiva: corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, conforme lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; pudiendo otorgar poderes de todo tipo que sean necesarios para atender negocios sociales, o aspectos pertinentes a la sociedad, revocar poderes de todo tipo, sustituir su poder en todo, o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Los poderes que otorguen estarán limitados a las limitaciones de la junta directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán actuar de manera conjunta o separadamente. Sin embargo, para vender, comprar, hipotecar, comprometer o de cualquier forma enajenar o gravar bienes de la empresa, acciones que sean propiedad de la misma sociedad, o en general realizar cualquier acto, o negocio jurídico que exceda, o comprometa un monto mayor de cincuenta mil dólares, deberán siempre y en todo caso, obtener la aprobación de los miembros de la asamblea de accionistas. Aplicará el quórum que indique el código de Comercio de Costa Rica. Décimo Segundo: Remoción anticipadamente de miembros de la junta directiva: Miembros de la Junta podrán ser removidos por causa justificada antes del término de su mandato por un voto de la mitad de los accionistas en la asamblea extraordinaria de accionistas convocada a tal efecto. La junta directiva podrá designar un director de reemplazo para cumplir el resto del plazo del miembro removido, o que haya renunciado hasta las próximas elecciones programadas. Décimo Tercero. De las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas: A) Los socios celebrarán una asamblea anual ordinaria; y extraordinarias siempre que se crea necesario, o solicitado por lo menos por socios que reúnan diez por ciento de las acciones comunes y nominativas. B) El presidente convocará las Asamblea Ordinarias y extraordinarias con quince días de anticipación mediante correo electrónico, o carta a la dirección de cada uno de los accionistas. Si fuera por anuncio, no se contará dentro del término, ni el día de la publicación, ni el día de la celebración de la Asamblea. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas con cualquier notificación que sea apropiada. C) Los accionistas deben de tener sus correos electrónicos y direcciones actualizados en los archivos de la sociedad, o en el libro de Asamblea de socios. Para este fin, los socios se comprometen a actualizar sus direcciones electrónicas, o sus direcciones con el/la secretaria siempre que la misma haya cambiado. Para todos los efectos legales, la convocatoria se tendrá por bien hecha cuando se haga por cualquiera de los medios indicados por los socios. D) Cualquier accionista podrá proponer una enmienda al pacto constitutivo, dichas propuestas deberán publicarse a los miembros por lo menos quince días antes de reunión donde se debatirá y votará. E) Para que una Asamblea ordinaria, o Extraordinaria se considere legalmente reunida en primera convocatoria, deberá estar representada en ella el quórum que indica el Código de Comercio (artículos ciento sesenta y nuevo, ciento setenta y ciento setenta y uno). F) Si la Asamblea ordinaria, o extraordinaria se reuniera en segunda convocatoria, se constituirá válidamente cualquiera que sea el número de acciones representadas, y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes. La primera y segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente, para oportunidades que estarán separadas, cuando menos, por el lapso de una hora. Décimo Cuarto. De las atribuciones de la asamblea general de socios: Son atribuciones de la asamblea general de accionistas: A) Nombrar y revocar el nombramiento de la junta directiva. B) Resolver disolver, o acordar la fusión con otra u otras sociedades, o crear una nueva estructura legal y decidir transferir sus activos a esa nueva estructura legal. C) Llenar las vacantes temporales o definitivas del fiscal. D) Fijar presupuestos anuales. E) Nombrar liquidadores. F) Discutir, aprobar y reformar estatutos, reglamentos, y la constitución de ésta sociedad; G) Acordar y autorizar a la sociedad para adquirir y vender sus propias acciones, así como para otorgar préstamos sobre sus bienes. H) Aprobar, concluir cualquier acto, o negocio jurídico que exceda, o comprometa un monto mayor de cincuenta mil dólares. I). Decidir someter la comunidad al régimen de Fideicomiso, Condominio, lotificación, fraccionamiento, o en urbanización. J). Cada acción tendrá derecho a un voto. K). Nombrar y revocar al agente residente. Las decisiones de la Asamblea General podrá ser aprobada por una mayoría simple, excepto que tres cuartas partes del capital social es requerida para los siguientes actos: gravar, hipotecar, dar en garantía de cualquier tipo, comprometer de cualquier manera, parcial, o totalmente el inmueble, y/o las acciones que la sociedad sea dueña, realizar cualquier acto, o contrato por una suma superior a diez mil dólares que no haya sido presentado y aprobado como presupuesto anual, fusionar la compañía, someterla al régimen de fideicomiso de garantía, o de administración, Condominio, fraccionamiento, o urbanización; remover a miembros de la Junta Directiva, disolver, aprobar y reformar la constitución y sus estatutos sociales. Especialmente para vender, o enajenar de cualquier forma sus bienes, o acciones. Artículo octavo: Se aprueba la modificación del convenio Séptima: Convenios, condiciones y restricciones el cuál de ahora en adelante se leerá así: Hay costos significativos para la creación del Valle del Tucán de Osa S. A. por lo que se ha asignado una cuota única de novecientos setenta dólares por cada villa en el Valle del Tucán de Osa S. A. de modo que los costos sean distribuidos equitativamente. Este cargo al igual que las cuotas regulares vencidas o pago de cuotas adeudadas desde el primero de enero de dos mil dieciséis, deben de ser pagadas por todos los accionistas que son propietarios de villas antes de que la nueva sociedad emita las acciones de la nueva sociedad. Para cualquier persona física, o jurídica que no pague sus cuotas, ni arregle lo adeudado con el Tesorero de la Junta, las acciones de esa persona se mantendrán en una caja de seguridad de la sociedad y se entregarán al accionista, propietario de la villa después de pagar los montos mencionadas anteriormente. Las acciones que no han sido reclamadas dentro de los dos años de la creación de la sociedad también tendrán que pagar un por ciento de interés mensual sobre el dinero adeudado, incluyendo las cuotas retroactivas desde la creación de la sociedad. Las acciones no reclamadas antes del veinte ocho de febrero del dos mil veinte se considerarán abandonadas y las acciones y el porcentaje de participación que representan pasarán a ser propiedad de la sociedad que las podrá disponer a su antojo. Propiedad general y edificios: Articulo uno. Toucan Valley consta de aproximadamente cuarenta y cinco unidades residenciales y no de treinta y cinco edificios como se había indicado en documento original. Artículo tres. Los permisos y renuncias para cambios de las edificaciones serán otorgados en función de la ubicación, la visibilidad, la calidad de la construcción, los efectos en las villas vecinas y Estética, para que cualquier cambio sea positivo a la comunidad en general. Articulo siete. Agregar en punto siete en cuanto al paisajismo, el corte de árboles es llevado a cabo por encargado de jardín. La corta de árboles va a ser realizado por las personas que trabajan en la villa, y respetando la legislación costarricense. No está permitido el corte de árboles por los propietarios. Teléfono 2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas 03 de abril del 2019.—Licda. Rosario Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2019334871 ).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1 de abril 2019, escritura número 90-31 visible al folio 102 vuelto, del tomo 31 del protocolo del notario Julio Renato Jimenez Rojas, se solicita la reposición de libros por extravío de la sociedad Finexter Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-091822.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019334876 ).

Ante mí, Myrna Valverde López, notaria pública, escritura cincuenta y cuatro, folio sesenta y seis frente, tomo décimo quinto, se modifica el nombre de Barreal Dorado Dos S. A. por Hemu Industrial Park S. A y otras cláusulas del pacto constitutivo.—San José, primero de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Myrna Valverde López, Notaria.—1 vez.—( IN2019334878 ).

Ante mí a las 15:30 horas del 03 de abril de dos mil diecinueve, escritura número 128-17 del tomo 17 del protocolo de la suscrita se protocolizo acta número uno de la sociedad Inversiones Beralejos del Valle S. A., con cédula jurídica número 3-101-400584 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 03 de abril del 2018.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2019334879 ).

Mediante escritura otorgada por mí, a las quince horas del día dos de abril del dos mil diecinueve, se solicita reformar junta directiva de la sociedad: Transacciones Comerciales Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos sesenta y ocho mil ciento treinta y seis.—San José, dieciséis horas del tres dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Merly González Mayorga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334886 ).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Bajo El Sol de Costa Rica LLC Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-747087, a las once horas del día siete de marzo del dos mil diecinueve, en la ciudad de Tamarindo, se acordó la disolución de la sociedad. Es todo. Notaria pública: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, número de cédula 5-0359-0373.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334888 ).

Tamarindo Pesca Deportiva Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-133866, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 300 metros al sur del Aeropuerto, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada a las quince horas con treinta minutos del día 14 de marzo del 2019, se disuelve dicha compañía de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula 5-0359-0373.—San José, 28 de marzo del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334889 ).

Por escritura de esta notaría, el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada: Grupo de Finanzas Cathay S. A. Se modifica la cláusula cuatro: capital social. Aumenta.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334891 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Gibbons Wellness Center S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo, plazo social.—San José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334894 ).

Mediante escritura 236-15, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 03 de abril del 2019, se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevos gerentes de la sociedad: Giant Saguaro Cactus Limitada, cédula jurídica 3-102-399156. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 04 de abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reestructura pacto constitutivo de la sociedad denominada: Falcon & Associates Sociedad Anónima.—San José, 22 de marzo del 20019.—Licda. Cristina Roper Williams, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334902 ).

El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Contreras Barquero A.B.C. y Asociados S. A., según la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019334905 ).

La suscrita notaria Lina Rebeca Rodríguez Otárola, cédula 1-1036-0178, carné 15095 informa que mediante escritura 7-155 del tomo setimo de la suscrita notaria se protocolizó acta de disolución de la sociedad Jaguar Producciones, cédula jurídica 3-101-320055. Es todo.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Lina Rebeca Rodríguez Otárola, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334907 ).

Ante mí notaría se constituye Comidas Rápidas Jairo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., Domicilio social: provincia: de San José, cantón San José, distrito San Francisco de Dos Ríos, propiamente costado norte del Parque Okayama, casa con verjas negras; Plazo social: noventa y nueve años, capital social: cien dólares norteamericanos, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separada. Es todo.—San José, a las doce horas del día tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334908 ).

Mediante escritura otorgada ante la Notaria Pública Nataly Mireya Espinoza Alvarado, en Heredia, escritura número ciento sesenta, de las 17:30 horas del 01 de marzo del 2019, se constituyó la sociedad Los Ticos Tulipanes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 01 de marzo del 2019.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019334909 ).

Mediante escritura ciento ochenta y tres ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituyó la Sociedad Servicios y Mensajería Rapidex SRL. Es todo.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2019334920 ).

Al ser las 19:00 horas del 3 de abril del 2019, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Masiboss Estrategia de Productos S. A., cédula jurídica 3-101-777759, mediante la cual se reformó en su totalidad la cláusula sétima del pacto social. Así mismo, se revocó y nombró fiscal.—San José, 3 de abril del 2019.—Licda. Cynthia Corrales Mairena, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2019334930 ).

Mediante escritura número ciento setenta y nueve otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Luxcos Universe S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-691039.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019334931 ).

NOTIFICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Rafael Mora González número de cédula de identidad 104490895, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.140 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O.C. 3400040332.—Solicitud 021-2019.—( IN2019334651 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad: 105900482, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el monto de $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 022-2019.—( IN2019334655 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20 (doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días, se presente al Departamento supracitado, y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 023-2019.—( IN2019334659 ).

De acuerdo a la Resolución Ministerial 001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de cédula de identidad 11980872, con el objeto de recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I. De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces consecutivos de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. 3400040332.—Solicitud 024-2019.—( IN2019334661 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2018/76551.—Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-121727 de 17/09/2018. Expediente: 2007-0012907 Registro 178145 ECOBAG en clase 16, marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:24 del 10 de octubre del 2018.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, contra el registro de la marca “ECOBAG”, registro 178145, inscrita el 01/08/2008, la cual se inscribió en clase 16 internacional para proteger: bolsas plásticas y materias plásticas para embalaje, propiedad de Ivonne Tatiana Castro Meléndez, cédula de identidad 1-888-233. Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo, que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2019334091 ).

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2019/3467.—María de la Cruz Villanea, apoderada de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Documento: Cancelación por falta de uso (presentada por Cooperativa de). Nro. y fecha: Anotación/2-118368 de 06/04/2018. Expediente: 2007-0014170 Registro 183303 LA GRANJA en clase 29 marca mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:12:39 del 16 de enero del 2019.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 06 de abril del 2018, María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 11:36:28 horas del 10 de mayo del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 13).

III.—Mediante resolución de la 09:30:58 horas del 11 de julio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, y por solicitarlo de manera expresa el accionante, se previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.15).

IV.—Por medio de escrito adicional de fecha 22 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, inscrita el 16/12/2008 y con fecha de vencimiento 16/12/2018, en clase 29 internacional, para proteger: “productos alimenticios congelados y alimentos secos envasados, todos a base de carne de pollo y sus derivados en todas sus formas”, propiedad de Josef Leopoldo Burg Horodecka, pasaporte C 1276230, domiciliado en Venezuela, Caracas, Quinta La Viga, Calle Principal, Urbanización Lomas El Mirador, Venezuela (F. 19).

Segundo: El 16 de enero del 2018 la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., solicitó la marca “REBANADITAS LA GRANJA”, expediente 2018-0303, para proteger en clase 29 internacional: “Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas, y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, todas en rebanadas”, solicitud actualmente, suspendida a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 21).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María de la Cruz Villanea, en su condición de apoderada especial de la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-6).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 158, 159 y 160, los días 30, 31 de agosto y 03 de setiembre del 2018 (F. 16 al 18), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] en virtud de la prevención recibida a la solicitud de registro de la marca REBANADITAS LA GRANJA, expediente 2018-303, es que mi representada procede con la solicitud de cancelación por falta de uso de la marca LA GRANJA, registro 183303 […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso al señor Josef Leopoldo Burg Horodecka, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2018-303, tal y como consta en la certificación de folio 21 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. ...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. ...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) o la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “LA GRANJA (diseño)”, registro 183303, descrita anteriormente. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019333076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

RF-114970.—Ref: 30/2018/94091. Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento: cancelación por falta de uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha: anotación/2-114970 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010233 Registro 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:36 del 17 de diciembre de 2018.

Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro No. 201339, descrita anteriormente (F. 14).

II.—Que por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 6).

III.—Que por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 14).

IV.—Mediante resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.16).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAXES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 24).

Segundo: El 18 de octubre de 2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA. (F. 10).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[...] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca TOP WEAN PREMIX, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni han sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX, clase 31, Reg, 201339 a nombre de Land o La/ces, Inc. [...]

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239, tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro 201339, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334487 ).

Ref.: 30/2018/94069.—Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de Neovia. Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”). Nro. y fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010234 Registro 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase: 31 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:34 del 17 de diciembre del 2018.

Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase: 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa LandLakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente (F. 1-4).

II.—Que por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 10).

III.—Que por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F. 14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F. 17).

IV.—Mediante resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la publicación respectiva (F.19).

V.—Por medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25).

VI.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VII.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa LandLakes Inc, con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 26).

Segundo: El 18 de octubre del 2017, la empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para proteger en clase: 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente, suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 28).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al 25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] Formulo acción de cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los 5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por falta de uso del distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de Land o Lakes Inc. […]”

VII.—Sobre el fondo del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, lo siguiente:

...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

...Ese artículo está incluido dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7º u 8º citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa LandLakes Inc, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017-10239, tal y como consta en la certificación de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro 201340, descrita anteriormente y propiedad de la empresa LandLakes Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334488 ).