LA GACETA N° 80 DEL 02 DE MAYO
DEL 2019
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
41658-MP-MD
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 18) y 20) y 146 de la Constitución Política;
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que el deporte entendido como actividad
motriz, representa una actividad fundamental e importante, no sólo para el
desarrollo físico, sino también para el desarrollo intelectual y socio-afectivo
del ser humano.
II.—Que
una de las prioridades de la actual Administración es impulsar iniciativas y
crear espacios que promuevan la promoción de la salud y el mejoramiento de la
calidad de vida, a través del deporte, la recreación, y de la actividad física.
III.—Que
otra de las prioridades de la actual Administración es incentivar la práctica
del deporte en la juventud costarricense, especialmente en aquellos jóvenes que
pertenecen a zonas urbano-marginales, con el fin de que desarrollen un estado
de bienestar físico, mental y emocional lo que les permitirá acceder a mejores
oportunidades dentro de la sociedad costarricense.
IV.—Que
la Federación Costarricense de Fútbol, con cédula jurídica 3-002-056141, es la
entidad encargada de organizar en Costa Rica el fútbol profesional y aficionado
a la Federación Internacional de Fútbol Asociado -FIFA-, que tiene como
objetivo principal planificar, organizar, administrar, fomentar la práctica y
profesionalizar la competición del fútbol en el territorio nacional, con todo
el respaldo del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación desde que
le fue asignada la representación nacional del deporte.
V.—Que
la Federación Costarricense de Fútbol, será la anfitriona de la primera fecha
por el grupo B de la jornada del 16 de junio del 2019 de la Copa Oro 2019,
conformada por dos partidos a llevarse a cabo el mismo día, organizado en
conjunto con la Confederación del Norte, Centroamérica y el Caribe de Fútbol,
en adelante la Concacaf.
VI.—Que
el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, en sesión ordinaria número
1080-2019 acuerdo número 09 celebrada el 28 de febrero del 2019, recomienda al
Ministro del Deporte, que por medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a
la Declaratoria de Interés Público de la primera fecha por el grupo B de la
jornada del 16 de junio de la Copa Oro 2019; a realizarse en el Estadio
Nacional.
VII.—Que
la actividad Copa Oro 2019, es el torneo de fútbol más importante de la región
y para la edición de este ario reunirá a las 16 mejores selecciones nacionales
de fútbol de CONCACAF, entre las cuales se encuentra la Selección Nacional de
Costa Rica.
VIII.—Que
la actividad de la primera fecha por el grupo B de la Copa Oro 2019 es un
espectáculo público donde se promueve la familia, la vida sana y deportiva a
cualquier edad.
IX.—Que
la actividad de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio
de la Copa Oro 2019 cuenta con el apoyo de la Municipalidad de San José.
X.—Que
la Copa Oro es un Torneo organizado por la CONCACAF desde el ario de 1991 y
este ario tendrá su vigésima quinta edición y al organizarse dos partidos por
la primera fecha por el grupo B, jornada del 16 de junio del 2019 en Costa Rica
será la primera ocasión en el que este prestigioso certamen se realice fuera de
territorio norteamericano.
XI.—Que
el evento de la primera fecha por el grupo B de la jornada del 16 de junio de
la Copa Oro 2019 brindará una excelente oportunidad de mostrar al país como
destino para la organización de eventos internacionales y como destino
turístico para los aficionados al deporte al ser una competencia que se
transmite por Televisión internacionalmente en más de 180 países y que en la
última edición 2017 la vieron más de 44 millones de personas solo en el
territorio de Estados Unidos. Por tanto;
Decretan:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO DE LA PRIMERA
FECHA POR EL GRUPO B DE LA
JORNADA DEL 16
DE JUNIO DE LA COPA ORO 2019”
Artículo 1°—Se declara de interés público, la
Primera Fecha por el Grupo B de la Jornada del 16 de Junio de la Copa Oro 2019,
organizada por la Federación Costarricense de Fútbol con cédula jurídica
3-002-056141, con el aval de la Confederación Norte, Centroamérica y el Caribe
de Fútbol (Concacaf) a realizarse en la provincia de
San José.
Artículo
2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3°—Esta declaratoria de Interés Público no conlleva ningún beneficio fiscal.
Artículo
4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los
dieciocho días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro del
Deporte, Hernán Venegas y el Ministro de la Presidencia, Rodolfo Piza
Rocafort.—1 vez.—( D41658 - IN2019337682 ).
N° 042-MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N°
9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del año 2019 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que, como representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) ante la comisión técnica para la implementación de la
metodología BIM en el sector público costarricense, ha sido delegado a
participar en el “Intercambio de Conocimiento para Estrategia de Implementación
del BIM (Building Information
Modeling) en el sector público costarricense” a
realizarse en Santiago de Chile del 25 al 29 de marzo del 2019.
II.—Que es de suma
importancia su participación por cuanto el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes formará parte de la comisión técnica para la implementación de la
metodología BIM en el sector público costarricense, por medio de este
funcionario designado, en dicha comisión se tomarán decisiones y se formularán
recomendaciones de política gubernamental para llevar a cabo la implementación
de esta tecnología en Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Efraín Alberto García Camacho, Asesor del
Viceministerio de Infraestructura, cédula de identidad número 1-1376-0611, para
que participe en el “Intercambio de Conocimiento para Estrategia de
implementación del BIM (Building Information
Modeling) en el sector público costarricense” a
realizarse en Santiago de Chile del 25 al 29 de marzo del 2019.
Artículo 2º—Todos los
gastos (tiquete aéreo, hospedaje, gastos de alimentación y transporte interno)
serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 4º—Que
durante los días que se autoriza la participación del Ing. Efraín Alberto
García Camacho en dicha capacitación devengará el 100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a
partir del 25 de marzo hasta el 29 de marzo, ambos del 2019.
Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los
14 días del mes de marzo del 2019.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 0039641.—Solicitud N°
026-2019.—( IN2019335333 ).
N°019-2019
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 009-2017 de fecha II de enero de 2017, publicado ene]
Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio de
2017; modificado por el Informe N° 133-2018 de fecha
29 de junio de 2018, emitido por PROCOMER; a la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento, como empresa de servicios, de conformidad
con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 15. 16, 29 y 30 de enero de 2019, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Smiledirectclub,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507, solicitó la ampliación
de la actividad.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° I 77-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Smiledirectclub, Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-717507 y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER N° 20-2019, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que
en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con
posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se
hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificare!
Acuerdo Ejecutivo N° 009-2017 de fecha 11 de enero de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas
segunda y décima quinta, se lean de la siguiente manera:
“2. La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones (2AECR “8220 Actividades de centros de llamadas”,
con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades
especializadas de diseño”, con el siguiente detalle; Servicio de diseño de
tratamientos de ortodoncia; y “6201 Actividades de programación informática”,
con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
servicios |
c) Servicios |
8220 |
Actividades de
centros de llamadas |
Servicio de
soporte al cliente |
7410 |
Actividades
especializadas de diseño |
Servicio de
diseño de tratamientos de ortodoncia |
|
6201 |
Actividades de
programación informática |
Servicios de
tecnología de la información |
“15. De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.”
2º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo N°009-2017
de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas, una cláusula
décima sétima, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:
“17. La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.”
3º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 009-2017 de fecha 11 de enero de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
103 del 01 de junio de 2017 y sus reformas.
4º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los trece días del mes de febrero del ario dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de
Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueroa.—1 vez.—(
IN2019335113 ).
N° 000469.—San José, a las 13:45 horas del día 26 del mes de marzo de dos
mil diecinueve.
Diligencias de
“Declaratoria de Interés Público y Mandamiento Provisional de Anotación”, en
relación al inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado
“Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara- Nosara”
Resultando:
1º—Que mediante oficio N° DAJ-ABI-S-2019-55 de
fecha 13 de febrero de 2019, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto
resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir
el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, en relación con el inmueble
inscrito en el Registro Inmobiliario, finca matrícula N°
184368-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito
05 Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de
200,00 metros cuadrados.
2º—Que del referido
inmueble es impostergable la adquisición de un área del total del terreno
equivalente a 21,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 5-1675183-2013; siendo necesaria su adquisición para la
construcción del Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”
3º—Que constan en el
expediente administrativo número SABI 2019-19 a que se refiere este acto
resolutivo, los siguientes documentos:
Plano catastrado N°
5-1675183-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 21,00
metros cuadrados.
Estudio sobre la inscripción del inmueble;
Información básica del propietario, la
ubicación y características y área del inmueble que se requiere obtener y, los
bienes a valorar.
4º—Que en razón de lo anterior y por constituir de interés público la
presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción
del proyecto “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional N°
160, Samara-Nosara”, se cuenta con el Expediente Administrativo N° SABI 2019-19 y la documentación requerida al efecto.
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N°
4786 del 5 de julio del año 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra
legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro
del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia requerida;
asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares,
con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de
Obra Públicas con Servicios Públicos, N° 7762 del 14
de abril del año 1998.
La Ley de
Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, y las reformas contenidas en la Ley N° 9462 del 28 de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del 18 de julio de 2017, establece en sus artículos
2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Inmobiliario.
En apego a las
disposiciones normativas, se procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe, según los folios 002y 019:
Inscripción en el Registro Inmobiliario la finca
matrícula N° 184368-000.
Naturaleza: terreno para construir.
Ubicación: distrito 05 Samara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste, cuyos linderos se encuentran indicados
en el plano catastrado N° 5-1675183-2013.
Propiedad a nombre de: Inversiones Fan Fan A S Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-611825.
Área: De dicho inmueble se necesita un área
total en conjunto de 21,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
“Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160,
Samara-Nosara”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de
Expropiaciones N° 9286 del 11 de noviembre de 2014,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24
del 04 de febrero de 2015, se ordena en este acto el mandamiento de anotación
provisional en el Registro Inmobiliario, relacionado con dicho inmueble,
necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las
dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del
procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la
Ley N° 9286 supra aludida, en los artículos 21 y
concordantes. Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
En apego a la normativa jurídica que antecede, artículos 20 y 21 y
concordantes de la Ley de Expropiaciones N° 9286 del
11 de noviembre de 2014 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 04 de febrero de 2015 y las reformas contenidas
en los artículos 2, 18 y 20 de la Ley N° 9462 del 28
de julio de 2017, publicada en el Alcance N° 175 del
18 de julio de 2017; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus
reformas y la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos, N°7762 del 14 de abril de 1998;
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, la finca matrícula N°
184368-000, inscrita en el Registro Inmobiliario, situada en el distrito 05
Samara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, propiedad de
Inversiones Fan Fan AS Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-611825, un área total de 21,00 metros
cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N° 5-1675183-2013, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Proyecto Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 160, Samara-Nosara.”
2º—Ordenar mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Nacional, del área de dicho inmueble,
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
3º—Procedan las
dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento
establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con
especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito
por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Publíquese y
notifíquese.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
5864.—Solicitud N° 75-2019-D.—( IN2019335001 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la: Asociación de Desarrollo Integral de Ciruelas de Alajuela. Código de
1005. Por medio de su representante: Juan Luis Quesada Arguello, cédula
108650844 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 17: Para que se agregue pueden ser
reelegidos por la Asamblea en su puesto actual o en otro puesto de forma
consecutiva e indefinida si así lo consideran oportuno debido a su labor
realizada.
Artículo 36: La Junta Directiva podrá
decretar la desafiliación de un asociado realizando el debido proceso, cuando
este no asista a tres (3) asambleas generales ordinarias o extraordinarias en
forma consecutiva, a seis (6) alternas Ordinarias o Extraordinarias, o no se
cuente con el nombre completo y número de cédula.
Artículo 37: Elegir seis (6) personas como
suplentes para en el caso de que algún miembro de Junta Directiva, llámese
vicepresidente, secretario, Tesorero, Vocal o Fiscal, renuncie a su puesto, la
Junta Directiva tenga la potestad de elegir el sustituto sin necesidad de
llamar a Asamblea Extraordinaria y así poder seguir trabajando de forma ágil y
normal. En caso de la renuncia del presidente se subirá al vicepresidente y en
este puesto se nombrará un suplente en su orden.
Artículo 38: Con respecto a la votación para
la elección de los miembros de Junta Directiva esta se mantiene que debe de ser
voto secreto, individual y anónimo y por medio de una urna, pero para cualquier
otra elección o votación se puede realizar levantando la mano, para lo cual los
afiliados que pueden votar estarán debidamente identificados con un distintivo
que se les colocará en la asamblea.
Artículo 39: Siguiendo la política
Gubernamental de Cero Papel y Carbono Neutro, la convocatoria de los afiliados
a las Asambleas Generales Ordinarias, Extraordinarias y cualquier otra
convocatoria, se hará por medios digitales como la página de Facebook de la
Asociación de Desarrollo, Redes Sociales y Correo Electrónico (sin que se
limite la utilización de cualquier otro mecanismo que permita la convocatoria y
que considere oportuno en su momento la Junta Directiva de la Asociación).
Artículo 40: Reconocer a los miembros de
Junta Directiva los viáticos o gastos en que incurran en el debido desempeño de
sus funciones para el buen ejercicio, trámite o desarrollo de los proyectos o
actividades de la asociación para beneficio de la comunidad, para lo cual deben
de presentar las facturas respectivas a nombre de la asociación con dineros
propios.
Artículo 41: Elegir tres (3) Fiscales para la
supervisión de la organización, de los cuales uno (1) de ellos fungirá como
coordinador por designación de su propio seno, los cuales tendrán voz, pero no
voto.
Artículo 42: Creación del Comité Tutelar de
la Niñez y la Adolescencia, en Ciruelas.
Artículo 43: Entrega formal de un informe
escrito y documentos de la gestión realizada en el periodo de trabajo, por
parte del (de la) presidente, secretario (a), tesorero (a) y fiscal de la Junta
Directiva saliente a la Junta Directiva entrante.
Artículo 44: Los comités adheridos a la
asociación, deberán presentar un informe económico y de trabajo de forma
semestral a la Junta Directiva.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Rosibel cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2019335291 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
La Señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez
con de cédula 003952035, vecina de San José en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Petspot (lncoave Co S. A.), con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: MV Derma Shampoo Ectoparasiticida
fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional
S.A. de C.V. del El Salvador con los siguientes principios activos: Contiene: Butóxido de piperonilo 0.70 g,
permetrina 0.70 g, excipientes c.s.p. 100 ml y las siguientes
indicaciones: Control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos adultos
en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 4 de febrero del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverrri, Jefe.—1 vez.—( IN2019335367 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez
con de cédula 003952035, vecino(a) de San José en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Petspot (lncoave Co, S. A.), con domicilio en San Jose, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Ectopet Shampoo Insecticida para
Perros fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S. A. de CV. del El Salvador con los siguientes ingredientes:
Contiene: Butóxido de piperonilo
0.30 g, permetrina 0.30 g, excipientes c.s.p. 100 ml
y las siguientes indicaciones: Prevención y control de infestaciones por pulgas
en caninos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 10 horas del día 30 de enero de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2019335368 ).
La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez
con cédula Nº 003952035, vecina de San José en
calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot
(Incoave Co S. A.), con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Shampoo Lassie
Antipulgas fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S. A. de C.V. de El Salvador con los siguientes ingredientes: Fipronil 0,050%, ácido cítrico, cloruro de sodio,
glicerina, lauril éter sulfato de sodio, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: prevención y
control de infestaciones por pulgas, garrapatas y piojos en caninos. Con base
en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día
06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019335369 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 02, Folio 206, título N° 2678, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Padre Roberto Evans Saunders de Siquirres en el año
dos mil quince, a nombre de Cerdas Saborío Brandon, cédula Nº
7-0249-0264. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete días
del mes de enero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019334707 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 22, Asiento 5, título N° 203,
emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de
Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula Nº 1-1684-0061. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019332807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 469, título N° 3332, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos
Natalia, cédula Nº 1-1387-0715. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332829 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 281, título N° 2181, emitido por el
Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza
Villalta Alice Gloriela, cédula Nº
5-0349-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días
del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019335066 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 113, título N° 1143, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula Nº 3-0382-0661.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 14, título Nº 323, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula Nº
1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de
setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 31, título Nº 238, emitido por el
Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho
Fabián de Jesús, cédula Nº 1-1504-0382. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335371 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo
Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en
asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086,
del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde
el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente
|
José
López Vargas |
Vicepresidente
|
Carlos
Rodríguez Soto |
Secretario
de Finanzas |
Victoria
Rodríguez Soto |
Secretario
de Organización |
Gonzalo
Rodríguez Soto |
Secretario
de Actas |
Luis
Paulino Jiménez Jiménez |
Secretario
de Educación |
Dany
José López Cubillo |
01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—( IN2019335280 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-21-2019 de las 15:30 horas del día 22 de marzo del 2019. El
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: impartir aprobación final a
la resolución JPIGTA-01-2019, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de
Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por María Elena Herrera
Quirós, cédula de identidad N° 103270852, a partir
del día 1 de noviembre del 2018; por la suma de ciento veinticinco mil
cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢125.412,82), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr.
Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano,
Director Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2019338838 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-16-2019
de las 14:14 horas del día 22 de marzo del 2019, el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social resuelve: impartir aprobación final a la resolución
JPIGTA-1575-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga una Pensión de Guerra incoadas por Oliva Mata González cc Elbe Mata González, cédula de
identidad N° 301200758, a partir del día 01 de junio
del 2018; por la suma de ciento diecinueve mil quinientos trece colones con
veintidós céntimos (¢119.513,22), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio
de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da
así por agotada la vía administrativa Notifíquese.—Sr. Steven Núñez, Ministro
de Trabajo y Seguridad Social.—Luis Paulino Mora Lizano, Director.—1 vez.—(
IN2019339015 ).
En sesión celebrada en San José, a las 08:00
horas del 20 de marzo del 2019, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante
la resolución JNPTA-35-2019 a la señora Santina
Obando Obando, cédula de identidad Nº 500590054, vecina de Guanacaste; por un monto de ciento
veinticinco mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y tres céntimos
(¢125.291,43), con un rige a partir 01 de setiembre del 2018. Constituye un
gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Luis
Paulino Mora Lizano, Director Nacional.—1 vez.—( IN2019339129 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0787-0896, en calidad de apoderado especial de Red Hydrogen LLC., con domicilio en 15 Cushing, Irvine,
California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RED
MEDIA MACHINE HYDROGEN,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: dispositivos móviles de mano, a saber: teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes y tabletas, aparatos e instrumentos
científicos para su uso en el campo fotográfico, cinematográfico, óptico, de
señalización, de audio y de telecomunicaciones, a saber, teléfonos inteligentes
y tabletas, baterías, portadores de datos magnéticos en blanco, a saber,
unidades flash en blanco, tarjetas de memoria flash compactas, tarjetas SIM,
unidades flash USB en blanco y discos duros para computadoras, circuitos
integrados, pantallas de visualización electrónicas para computadoras,
tabletas, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, relojes y televisores,
aparatos de reproducción de sonido, altavoces de audio, dispositivos de
comunicación inalámbrica para transmisión de voz, datos, audio o video,
pantallas de visualización electrónicas, sistema operativo para dispositivos
móviles. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019332661 ).
María Ximena Barahona Mata, cédula de
identidad 113300577, en calidad de apoderado especial de Mariagauri
Viviana Barahona Mata, soltera, cédula de identidad 112480667, con domicilio en
cantón central, distrito El Carmen, Barrio Escalante, avenida 13, calles 33-35,
casa 3334, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIAGAURI
como marca de servicios en clase(s): 16 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Impresiones de artes gráficas,
libros de artes gráficas, obras de arte hechas de papel, objetos de arte
grabados, papeles para su uso en la industria de las artes gráficas,
reproducciones gráficas de obras de arte, pinturas [cuadros] enmarcadas o no,
material impreso, dibujo de gráficos, grabados de arte, grabados en lienzo,
litografías, grabados, piezas de arte, figuras de papel, calendarios impresos,
cuentos ilustrados impresos, agendas y diarios, álbumes, artículos de
papelería, bocetos, mapas murales ilustrados, patrones impresos invitaciones en
papel impreso, manuales impresos, material educativo impreso, patrones impresos
para confección, signos de papel impreso con nombres para utilizar en ocasiones
especiales; en clase 42: Diseño gráfico e ilustración, diseño de ilustraciones,
diseño artístico comercial, diseño de artes gráficas, diseño de material
gráfico diseño de materiales impresos, diseño técnico y visual, diseño
industrial y de artes gráficas, diseño de nuevos productos, diseño y desarrollo
de productos, diseño de marcas comerciales, diseño de artículos de papelería,
diseño de accesorios de moda e interiores, diseño de páginas web con fines
publicitarios, diseño y diseño de artes gráficas para crear páginas web en
Internet diseño y elaboración de software, servicios de diseño, servicio de diseño
para exposiciones, preparación de informes en materia de diseño de artes
gráficas, consultaría en materia de diseño, consultoría en creación y diseño de
sitios web. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001440. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332675 ).
María Ximena Barahona Mata, soltera, cédula
de identidad N° 1-1330-0577, en calidad de apoderada
especial de Karina Gómez Villalobos, soltera, cédula de identidad N° 1-1495-0348con domicilio en cantón de Desamparados, San
Miguel, del Cruce de Maxi Palí, 75 metros sur, portón
verde a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bloompops
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería,
productos de confitería, confitería con azúcar aromatizado, artículos de
confitería hervida, piezas de azúcar de cristal [confitería], dulces (no
medicinales) como confitería de azúcar, aperitivos que consisten principalmente
en confitería, regaliz [productos de confitería], postres preparados
[confitería], preparaciones para elaborar productos de confitería. Fecha: 25 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001442. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332676 ).
Randall Roberto Murillo Astúa, casado dos
veces, cédula de identidad 107860761, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica
3-002-045440, con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de
Tibás sobre la ruta 32, en el edificio Corporativo de la Cámara Costarricense
de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVIENDA
PARA TODOS
como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
Educación, Formación, Servicios de entretenimiento Actividades Culturales,
Relacionados con Construcción y Vivienda. Reservas: De los colores: Amarillo,
Anaranjado y Gris. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud N°
2018-0001870. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2019332700 ).
Josué Rodríguez Salas, soltero, cédula de
identidad 1-1357-0913, en calidad de apoderado generalísimo de Siru Bienestar S. A., cédula jurídica 3101773111, con
domicilio en Curridabat, Granadilla, Torres De Granadilla, apto C-301, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: siru
FINANCIERO
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Capacitaciones y educación financiera.
Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000603. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—28 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019332709 ).
José Roberto Arce Miranda, casado una vez,
cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987 con domicilio en
Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: RASTA
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Agua embotellada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas,
agua purificada, natural y de manantial. Fecha: 1 de octubre de 2018. Presentada
el: 24 de agosto de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N°
2018-0007794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de octubre del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019332734 ).
Adriana Van Ginkel Mourelo,
divorciada, cédula de identidad N° 9-0104-0920, con
domicilio en Zapote, Quesada Durán, de Correos de Costa Rica, 600 metros oeste
y 100 metros al sur, apartamentos El Doral N° 23 A,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Miss Green
como
marca de comercio en clases 29; 30; 31 y 32, Internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles; en clase 30: café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a
base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre,
salsas (condimentos), especias, hielo; en clase 31: granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales
vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y
flores naturales, alimentos para animales, malta; en clase 32: cervezas, aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 03
de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
setiembre de 2018. Solicitud N° 2018-0008686. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de octubre de 2018.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019332744 ).
Raquel Chacón Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad
107530148, con domicilio en San Juan De Dios, Desamparados, de la Iglesia, 200
sur, 100 oeste y 100 sur., Costa Rica, solicita la inscripción de: Rajel’s,
como marca de fábrica comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: jaleas, compotas, leche
condensada, productos lácteos; en clase 30: pan, productos pastelería, helados,
salsas, harinas, queques. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0001832. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332755 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Blackberry &
Cross Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-411519 con domicilio en
Goicoechea, Calle Blancos, costado sur del Hotel- Hospital La Católica, en
Oficentro Centauro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PIFEI
como marca de servicios en clase 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos, consultorías, y
servicios técnicos en ingeniería industrial como un programa integral de
formación en estadística industrial. Reservas: Se reservan los colores
anaranjado y negro Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001301. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019332772 ).
María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de Simali S. A., con
domicilio en Suipacha 961, Planta Baja Oficina 3, Ciudad de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción de: VISUCLAR como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y medicinales de uso en humanos. Fecha: 12 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000891. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019333890 ).
María Laura Valverde Cordero, casada, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de Grupo Acre S. A. de C.V. con domicilio en Tegucigalpa Municipio del
Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la
inscripción de: LO QUE QUERÁS, DONDE QUERRÁS como señal de propaganda en
clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar
servicio de almacenamiento de mercancías o servicios de depósitos, servicio de
envío, reparto de mercancías, distribución de productos, reparto de mercancías
encargadas por correspondencias, distribución de paquetes, servicios de mensajería,
con relación a la marca SOMPOPO, registro 277168. Fecha: 28 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de octubre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0009007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019333892 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos
Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Cuyotec
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Reservas: De los colores:
rojo. Fecha: 26 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001242. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019333981 ).
Jorge Luis Quintana González, pasaporte N°
c01958513, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Outsourcing S. A.,
cédula jurídica N° 3101766999 con domicilio en San
Rafael de Escazú, del Cementerio Zúñiga, 75 metros al suroeste, sobre calle 50
B, Condominio Remanso de Escazú, número 3, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DIG@ como marca de servicios en clase 38 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones,
tecnologías inalámbricas, WiFi, Internet, Voz IP,
IPTV. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001909. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333982 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Petroquímica Cuyo S.A.I.C. con domicilio en Calle Carlos
Pellegrini Número 1163, Sexto Piso, Ciudad Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: Petrocuyo
como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Polipropileno como materia
prima, resinas de polipropileno, productos químicos. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001241. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019333985 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de Ebel International Limited con domicilio en Argyle
House 41ª, Cedar Avenue, Hamilton, HM12, Bermudas, solicita la inscripción de:
CYZONE SKIN FIRST
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosmeticos
y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001325. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019333986 ).
Jorge Tristán Trelles, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 103920470, en calidad de
apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe
Street Racine, Wisconsin 53403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SCJ A Family Company
como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de limpieza de
todo propósito (no para uso en el proceso de fabricación o fines médicos),
jabones de mano, jabones y detergentes; en clase 5: Desinfectantes líquidos y
en aerosol, preparaciones para desinfección de las manos. Fecha: 27 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019333989 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Live 13.5, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Mártires
de Tacubaya Número 70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11870,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live13.5° como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Coaching, organización y dirección de coloquios,
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios,
organización y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011120. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2019333992 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de The Little Gym
International, Inc. con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220,
Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE LITTLE GYM como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de instrucción
de ejercicio y desarrollo motor para niños, servicios de clubes de salud para
niños, a saber, suministro de instrucción y equipo en ejercicio físico para
niños. Fecha: 20 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011481. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019333994 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de The Little Gym International, Inc con domicilio en 7500 North Dobson Road, Suite 220,
Scottsdale, Arizona 85256, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: THE Little gym
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de instrucción de ejercicio y desarrollo
motor para niños, servicios de clubes de salud para niños, a saber, suministro
de instrucción y equipo en ejercicio físico para niños. Fecha: 20 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011482. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019333995 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Live 13.5,S.
de R. L. de C.V., con domicilio en Mártires de Tacubaya N°
70, Colonia Tacubaya, Delegación Miguel Hidalgo,C.P.
11870 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: Live 13.5°
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Coaching, organización y dirección de
coloquios, organización y dirección de conferencias, organización y dirección
de congresos, organización y dirección de foros presenciales educativos,
organización y dirección de seminarios, organización y dirección de simposios, organización
y dirección de talleres de formación. Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011119. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—25 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019333997 ).
Rodolfo Arce Cordero, soltero, cédula de identidad N°
112060955 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Gimnasio George
Angulo 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARCODENTAL
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios dentales. Fecha: 12 de noviembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010217. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 12 de noviembre del 2018.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019334073 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-376-289, en calidad de apoderado especial de Norval
Calvo Chacón, casado una vez, cédula de identidad 107850119, con domicilio en Rohrmoser, del final del Boulevard; 3 cuadras al sur, 100 mts al este, San José Costa Rica, solicita la inscripción
de: pelando el ojo
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Un
programa de radio, televisivo o columna escrita, que consiste en abordar temas
de crítica social, farándula y humor tocando temas de actualidad nacional e
internacional, con personajes creados y también imitados de los principales
personajes políticos, deportivos de la radio, televisión y prensa escrita y que
están involucrados directamente en las noticias a tratar. Fecha: 26 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001625. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019334171 ).
Joaquín Alfonso Castro Fallas, soltero, cédula de identidad N° 4177036, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Dulce Nombre de Heredia S. A., cédula jurídica N°
3101711037 con domicilio en Mercedes Sur, Residencial Milenio, casa 14D,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARRUKO como marca de
servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de Software para el desarrollo de aplicaciones, así como
el diseño y desarrollo de soluciones de aplicaciones de software Fecha: 26 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002406. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019334185 ).
Gia Limonta,
soltero, cédula de residencia número 138000142008, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Q’Lity Fish G.L.
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101641333, con domicilio en 50 metros
al este, del Mercado Municipal, local N° 1,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q’lity
fish
como marca de comercio en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pescado, mariscos.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de noviembre del 2018. Solicitud N°
2018-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334216 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixto
Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción de: ZUKERMIN MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en
clase 5: Producto farmacéutico hipoglucemiante. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002016. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019334220 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad 112210610, en
calidad de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima con domicilio
en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MESSET como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Frutas y legumbres en conservas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas,
compotas. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334221 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Alimentos
Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad
de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
BOGA como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pastas. Fecha: 11 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001866. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019334222 ).
Jessica Salas Venegas, mayor, casada, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Ciudad de Guatemala, en el kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) de la
Carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: SPIROCARD MEDPHARMA
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico diurético. Fecha: 14
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002018. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334223 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula de identidad N° 112210610, en calidad de apoderada especial de Med Pharma, S. A. con domicilio
en Ciudad Guatemala, en el kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez,
Complejo Industrial Mixco Norte, lote B-11 Zona 6 de Mixco, Guatemala, solicita
la inscripción de: KARDIOPIL AMLO MEDPHARMA como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Producto farmacéutico antihipertensivo. Fecha: 14 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002019. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019334224 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 111210610, en calidad
de apoderada especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía
3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: GRATO, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frijoles y conserva. Fecha: 11 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001865. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo de 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334225 ).
Jessica Salas Venegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 112210610, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma, S.
A., con domicilio en Kilómetro 16.5 carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixto Norte, Lote B-11 Zona 6 de Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: Clevium
Medpharma, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico antiinflamatorio no esteroideo. Fecha: 26 de febrero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001172. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019334227 ).
Eladio Madriz García, casado una vez, cédula de identidad 302270394, en
calidad de apoderado generalísimo de Energías Biodegradables de Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101397825, con domicilio en Ochomogo, 100 mts. sur Y 100 mts. oeste de la
entrada principal del plantel El Alto de Recope, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ebio,
como
marca de fábrica en clases 1; 2; 3 y 4 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, para
la ciencia y la agricultura, desmoldantes para la industria de construcción; en
clase 2: productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera, solventes
para pinturas, barnices o lacas, removedor de pinturas, resinas, productos para
imprenta e industria metalmecánica; en clase 3: preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar, penetrantes, jabones no medicinales, cosméticos no
medicinales; en clase 4: aceites y grasa para uso industrial, lubricantes,
aditivos para combustible, composiciones para absorber, rociar y asentar el
polvo, materiales de alumbrado, velas y mechas de iluminación. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de
2019. Solicitud N° 2019-0001982. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334263 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de The Little Brown Box Pizza, LLC (La Compañía) con domicilio
en 30242 Esperanza, Rancho Santa Margarita, California 92688, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PIEOLOGY como marca de servicios en
clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante de comida rápida, salones de pizza, servicios de
restaurante que proponen pizza, ensaladas, guarniciones y postres, servicios de
restaurantes, incluyendo servicios para sentarse a comer y servicios de
restaurantes de comidas para llevar, servicios de restaurante, en concreto,
suministro de comidas y bebidas para su consumo en y fuera del local. Fecha: 25
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001323. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019334289 ).
José Manuel Bustos, casado una vez, cédula de
identidad N° 106030875, en calidad de apoderado
especial de Grupo BC Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-628122, con
domicilio en San José, Desamparados Centro, Urbanización Monte Claro, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOY EN · POSITIVO ¡Optimismo para una vida mejor!
como marca de servicios en clase: 16. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Diarios y revistas. Fecha: 06 de febrero
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0010603. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 06 de febrero de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334310 ).
Marcela Luna Chaves, soltera, cédula de identidad N°
207110005, en calidad de apoderada especial de Esnider
Rodríguez Gonzalo, casado una vez, cédula de identidad N°
203410898 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 250 metros al norte del
Estadio Carlos Ugalde, Urbanización Los Rojas (calle sin salida) última casa a
mano derecha, casa número veintidós, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MI LINDA TIERRA SPECIAL COFFEE
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001893. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019334332 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Sevasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101122024, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 50 m al este del Supermercado Palí del
Centro Comercial Novacentro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: beco
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta y
distribución de productos ecológicos y amigables con el ambiente Ubicado en San
José, Goicoechea, Guadalupe, 50 m al este del supermercado Palí
del Centro Comercial Novacentro. Reservas: de los
colores; verde y blanco. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002492. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334338 ).
Randall Cascante Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1144-0561 con domicilio en Urbanización Tiribi casa
11B; 400 metros este y 50 norte de Riteve Alajuelita,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: L Lithan
fresh
como
marca de comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aromatizante ambiental, perfume ambiental, aceites de perfumería,
aceites esenciales, aceites para perfumes y fragancias, aguas perfumadas,
colonia, perfumes, maderas aromáticas, perfumar productos para el ambiente,
perfumes, popurrís aromáticos, quemadores aromáticos, difusores aromáticos.
Reservas: de los colores: celeste, azul y blanco. Fecha: 26 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2019-0002326. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334351 ).
Karol Melissa González Araya, divorciada, cédula de identidad 111590792, con
domicilio en Pérez Zeledón, Miravalles, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: QUEEN BOX,
como
nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización y venta de
artículos de salud y belleza, ubicado en San José, Pérez Zeledón, Miravalles,
100 metros al sur y 100 metros este de la escuela. Fecha: 27 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002320. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019334385 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Rigoberto Quirós
Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315576 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810,
en calidad de apoderada generalísima de Zarcero Agrícola S. A., con domicilio
en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZARCERO AGRICOLA Z A
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos
agrícolas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Obsidiam Investment
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760553, con domicilio en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600 metros al este y 100 metros
al sur, Edificio N° 1415, Propiamente en BGA Abogados
Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSIDIAM,
como marca de servicios en clase(s): 42, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de creación, mantenimiento,
conservación, adaptación e instalación de software, soluciones en “blockchain”, para comercio electrónico. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463 ).
Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión
libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua
Buena, Coto Brus, CP Nº 60803, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kf’evox
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De
los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332033 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO CASAZO
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de
implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de
Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034 ).
Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de
identidad N° 1-0639-0541, en calidad de apoderado
especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la
Basílica de Los Angeles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amón_RA
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
relacionados con la divulgación mediática de información en redes sociales y
administración comercial; en clase 41: Servicios de educación mediante una
aplicación móvil que busca generar conocimiento y cultura arquitectónica a
partir de la realidad aumentada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 144849.—( IN2019332333 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado
una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del
ICE 50 mts oeste, 400 mts
norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la
caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis
como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo,
anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019332788 ).
Greivin Antonio Silva Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PILZ
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación.
Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A.,
con domicilio en Polg. La Sacea,
1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la
inscripción de: SoriaNatural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso
médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces
medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y
preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y
nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales
nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada
especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg.
La Sacea, 1, 42162 Garray
(Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA NATURAL como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico, infusiones
medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros
productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones
dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales,
infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales,
suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2019332974 ).
Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad Nº
112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al
Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y
consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334383 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández,
soltero, cédula de identidad N° 108400049, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776080, con
domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este
de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los Especialistas
en ferretería
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar
Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua estación del
Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro, rojo. Fecha: 26
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334389 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en
calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Coraprol Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con
tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334393 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y
comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco,
cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2019-0000612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019334396 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de
apoderado generalísimo de Chia Fong
y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284
con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019334398 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Vedinor, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente
Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Dihidrolip, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334407 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Axocit como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector.
Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 1 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334408 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula
de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado
especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad N° 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Traveseros yesy
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos
médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de
igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la
publicidad, y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de
accesorios de insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Fontana Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008767. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo
Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Herramientas de desarrollo de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea
para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir
la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software
informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación,
visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias,
enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información
a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas
de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para
enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software
informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión
de imágenes, audiovisuales y contenido de vídeo, software informático para la
recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento
y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de
computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y vídeos, a saber,
transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido
audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas
y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica
de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro
de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general,
proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos
móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales,
facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido
electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar
salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería
instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de
audio, texto y vídeo a través de computadoras u otras redes de comunicación, a
saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y
transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo, servicios de voz
sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica,
proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes
sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a
saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para
organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y
participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial,
servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para
terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates
interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga,
descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace,
modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o
información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en
línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear
perfiles personales con información social y de negocios y transferir y
compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro
de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información,
incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes
fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de
comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no
descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir
audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios
informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información
definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes
informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio
(SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para
enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática
mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que
permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus
presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y
mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes
sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar
facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a
saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología
que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y vídeo en
línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en
línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de
archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología
que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase
45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios
sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación
personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía,
voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias,
prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de
comercio electrónico, proporcionar a los usuarios la autenticación de
transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial.
Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana,
35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de
embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón,
contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel
reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de
embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas
(sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras
clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35:
Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista,
servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de
ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en
línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios,
calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos,
muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar,
ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos
ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software
informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de
belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios
domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje,
artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de
ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje,
contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de
empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón
para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para
embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón,
material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos
de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles,
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de
instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje
(no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de
impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores,
motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información
sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de
información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos
e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios
de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre
productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas
en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web
con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de
productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de
descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios
de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea,
proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información
comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta
los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea,
promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de
descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones
electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas),
servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración
de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase
38: Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de
telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero
de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de
bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global,
telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: Envío de
mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes
pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011103. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334435 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de
software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea,
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación,
software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información, software informático descargable de comercio electrónico para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de
motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de
imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados,
software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes
de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM,
software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber,
software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos,
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio,
imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles,
inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información
personal, y software de sincronización de datos, software para administrar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información
publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la
ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y
lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de
mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución
de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación
de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software
para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de
mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de
mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través
de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios
de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y
la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y
de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o
servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con
compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento,
servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de
espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de
Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública
acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias,
públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a
través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo
electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y
asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios
sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para
usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de
fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber,
servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de
pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre
temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que
transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones
locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro
contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal,
brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros
de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a
través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre
protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre
pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia,
servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios
participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y
dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video,
imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por
secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios,
incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o
información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un
servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de
identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes
fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar
pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería
electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (lA),
proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la
interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de
localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información,
brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y
recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos,
audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no
descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos,
mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor
de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software
informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de
comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la
administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a
computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar
instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no
descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones
con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones,
revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios,
restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de
contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y
donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes
sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de
usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de
verificación de identificación de empresas. Reservas: De los colores: Verde y
Blanco Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales,
creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para
permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado,
creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro
modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y
redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y
recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos a través de Internet, software informático descargable para
modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y
contenido de video, software informático para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de
datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38:
Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y
usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar
el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de
terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en
línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de
anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a
través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica
de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de
Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de
datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y
citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en
discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y
colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar
a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de
comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión,
publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso
compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de
redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con
información social y de negocios y transferir y compartir dicha información
entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e
información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar
el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes
sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes
fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de
páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el
usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales,
servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar
alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos,
por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio
(PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos
crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en
línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios,
y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones,
proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la
capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas,
texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios
informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros
con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio
y video en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración,
software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de
audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de
intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros
con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos
electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes,
proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo
personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de
caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y
actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2019334438 ).
Bernaly Gómez Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 108510161, con
domicilio en La Guácima, Resid. Los Reyes, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Bernaly
Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva,
San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barferos
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado
en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica,
Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con
domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: OTOWIL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de
tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de
uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de enero
de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con
domicilio en Rua Governador
Jorge Lacerda N° 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no metálicos,
ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y desagüe, todos
no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico PVC [tubos no
metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los anteriores
incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334498 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint
BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CERESMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios,
suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de
cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de
vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000053. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334499 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de
19720, United Stares of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel
para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de cuidado
del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334500 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con
domicilio en 650 Centerpoint Blvd.,
New Castle, de 19720, United
Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEBELYN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el alivio
de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos para
el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334501 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para
oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019, solicitud Nº 2019-0000054. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road,
Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de
desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación,
transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para
máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de
desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación,
transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, Máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber,
camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en
frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples,
tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras,
taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales,
motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi
procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas,
picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve,
amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de
refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas
integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover
la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías,
operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de
motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de
desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado
metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para
máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales,
minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y
gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos
de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la
vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras,
cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples,
portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas,
excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico,
manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas,
tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de
vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras,
tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de
cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de
ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas,
cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio,
compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores
neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras,
fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras,
estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de
desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras,
cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras,
trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras,
desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos,
zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de
vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de
accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto
para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros
de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos
de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes
de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para
motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en
concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos,
boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para
uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de
aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para
máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos
anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para
máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para
camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de
pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores
apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo
de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor,
forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para
máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean
vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire
comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas,
cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas
de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son
partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y
generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para
motores, turbocargadores para motores eléctricos y
motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean
para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en
concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores
eléctricos y motores de combustión, turbocargadores,
partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión,
sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no
metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna,
acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para
motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes
de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor,
silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape
para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para
motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de
máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped,
levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de
petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes,
bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos
y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de
metal paro vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas,
anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos,
interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores
para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación
de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar
las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación,
cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de
reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y
producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de
energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de
sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados,
manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo
y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber,
camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros
subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas
elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos
y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de
cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas
para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de
material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras
de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas,
cosechadoras, hileradoras, empacadoras,
acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz,
acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de
cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores,
cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas
subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de
pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas
de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación,
reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados,
piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas
para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos
terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas,
locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores
diésel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de
vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos
terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para
conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para
vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y
cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de
asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento
ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para
vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para
vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, Aparatos
hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos
y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos
hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores
hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos
como una unidad con los productos; partes y accesorios para vehículos
terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de
motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos
terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una
línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo
terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores,
cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras ,
taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos,
tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación,
propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de
carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de
barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos,
parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de
empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de
bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta.
Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019334505 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos,
aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y
gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para
todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus
accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para
vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas
(no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de
electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo
de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos,
motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a
saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras,
fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos
múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores
industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi
procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas,
picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve,
amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de
refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas
integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover
la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías,
operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de
motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de
desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado
metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para
máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales,
minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y
gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos
de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la
vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores
de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas
integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de
ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores
de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista
tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores
de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales,
tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de
ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo
articulado, compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo,
compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de
asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío,
recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo,
cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas,
acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones,
segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras,
trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras,
desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos,
zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de
vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de
accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto
para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros
de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos
de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes
de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para
motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en
concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos,
boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para
uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de
aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción
para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de
combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para
máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de
carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío,
compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo
de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor,
forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para
máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean
vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire
comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para
máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado
de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que
son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas
y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para
motores, turbocargadores para motores eléctricos y
motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean
para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en
concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores
eléctricos y motores de combustión, turbocargadores,
partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión,
sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no
metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna,
acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para
motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes
de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor,
silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape
para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para
motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de
máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión
marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y
gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles
de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de
combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal para
vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de
pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores
de presión como piezas de máquinas, turbocargadores
para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación
de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar
las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación,
cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de
reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y
producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de
energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de
sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados,
manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo
y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber,
camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros
subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas
elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos
y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables
eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas
para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de
material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras
de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas,
cosechadoras, hileradoras, empacadoras,
acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz,
acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de
cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores,
cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas
subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de
pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas,
rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y
reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes
mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanufacturadas
para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos
terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas,
locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores
diesel para vehículos terrestres, motores de cohetes
para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas
para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores
hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos,
bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos,
asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento,
cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento
ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para
vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para
vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos
hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos
y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos
hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores
hidráulicos, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos
como una unidad con los productos, partes y accesorios para vehículos
terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de
motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres,
reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa
de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno,
asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores
de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores
apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos,
tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación,
propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de
carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de
barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos,
parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de
empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de
bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Fecha:
02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007769. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019334506 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000015. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334537 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado o
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y
néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).
Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de
residencia Nº 148400466033, con domicilio en Calle
Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o
cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula,
sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).
Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con
domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín
de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Pill, como Marca de
Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para
personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en
pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334564 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues
bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para
blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal
medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit
profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado
para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en
el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo
dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Assa
Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace
reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019334582 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de
Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3101760092, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo,
ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36: servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: se reservan
los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001861. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes
de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS
como señal de propaganda para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro N°
292456, “UAM Universidad Americana”, registro N°
248984, “UAM”, registro N° 108666, “UAM Universidad
Americana”, registro N° 192732 y “UAM Americana”,
registro N° 248983. Reservas: De los colores: blanco
y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE
DETENGÁS uam UNIVERSIDAD AMERICANA,
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales
UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666,
UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y
rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los
colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los
términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001970. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334586 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de
empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a
empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para
reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes
raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de
oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36:
Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento
de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas,
arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de
espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de
oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de
reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1937390
de fecha 28/06/2018 de Australia y N° 304576285 de
fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de
marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con
domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste.
Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para
promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de
sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café; café
en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a
base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de
café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, con relación a
los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 diseño clase
30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 diseño
clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019334590 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión,
recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros
servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir,
proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros
servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de
desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas
de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de
negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el
diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de
empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de
análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento
y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para
terceros, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de
gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los
campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de
interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para
optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones,
optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios
físicos y logísticos, servicios de tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para
facilitar las ventas de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones
electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la
venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda
en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros
proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos
diversos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios,
funciones de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2019-0002196. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019334591 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros
norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008121. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por
el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019334592 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36;
37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario,
arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos,
condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de
construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios
de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de
seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado,
pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y
accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de
telecomunicación, consultoría de construcción y supervisión, servicios de
gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria;
en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a
saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico,
servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño
industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las
condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y
restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos
relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los
accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de
infraestructura para edificios, plataforma de software informática no
descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones
ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del
área espacial designada y proporcionar información para administrar las
actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para
fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el
acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no
descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para
propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en
inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de
optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de
software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines
de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de
software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en
inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de
terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear
negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento,
plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido
como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo
conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio
(conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios ver,
monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de
seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para
espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software
de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de
visitantes y recopila información de visitantes, software informático de
registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución
de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software
informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de
visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de
comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de
restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010446. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del
2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth
Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino
Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización,
servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de
clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de
incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de
productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de
fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con
domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la
inscripción de: Palmaïa
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento
temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información
relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por
internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en
cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas,
servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud
N° 2019-0000442. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de gestor oficioso
de Pricesmart Inc, con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A
como marca de servicios, en clases 35 y 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios
de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de
tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea,
reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en
línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros,
servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones
postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre
de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000443. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registrador.—( IN2019334633 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd.
con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye
Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: J.AIR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas,
bicicletas, bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas
de bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas,
ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019334634 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana N° 6,
46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de
transporte multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses,
artículos de guarnicionería, collares para animales, correas para animales,
ropa para animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte,
bolsos de mano para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas
para colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras,
bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas
vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de
equipajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 38815 de
fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334635 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).
Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 114730254, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color
amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo
frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago
150 metros al norte o en Paraíso frente estadio, frente BN Oreamuno, Cartago
frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los colores: marrón, amarillo, negro,
blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril
del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y
Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park,
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para
satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San
Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica
3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: asealign
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334641 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076,
en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San
Francisco Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la
construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios
relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o
líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el
campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería,
instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de
construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de
construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334649 ).
Silvia Hernández Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a
mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet
House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI
como marca de fábrica en clase 18 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas cosmetiqueras
vacías, carteras con compartimentos, bolsos, carteras escolares, bolsas de
transporte y artículos de equipaje, etiquetas identificadoras para artículos de
equipaje, tarjeteros y billeteras, correas, collares y ropa para animales.
Reservas: De los colores: verde esmeralda claro y oscuro, amarillo mostaza.
Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334650 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale
S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros
este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de
muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha:
25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019334662 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0387-0840, en calidad de
apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con
domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e
industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019334663 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad Nº 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105
Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas
para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664 ).
Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106680761, en calidad de
apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida
segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001170.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento dedicado a la distribución, venta y comercialización en general
de productos químicos y botánicos, simples y compuestos de origen nacional y
extranjero, así como la venta, dedicarse a todas aquellas actividades,
industriales y agropecuarias, ubicado en (No Indica). Reservas: De los colores:
Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo
del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).
José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad
901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de Andalucía, casa N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el
recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).
José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio
Portón de Andalucía casa Nº 48, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión,
entretenimiento y competición de personas de todos las edades. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001969. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705 ).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de
Establishment Labs S. A., cédula jurídica número
3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios educativos relacionados con el área de la salud,
organización y dirección de congresos, conferencias y seminarios relacionados
con el área de la salud, provisión de publicaciones electrónicas en línea
relacionadas con el área de la salud. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019334712 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 801070619, en
calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa,
Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: b
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de
juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o
menos. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334749 ).
Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos
veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa
101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la
Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.),
ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José,
Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334752 ).
José Ignacio Castro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad Nº 113720985, con domicilio en
Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste,
casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi
Tec Soluciones Eficientes para el Éxito
como marca de servicios, en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas
sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural.
Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764 ).
Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2-
409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en
calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La
Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia,
casa Nº 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cárnicos La Joya
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos
tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis,
salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes
procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res,
pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334777 ).
Cambio
de Nombre N° 331
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Centro Corporativo El Cedral, Torre 4, piso 3, San Rafael de
Escazú. SCA Hygiene Products
AB SE-405 03 Göteborg solicita a este Registro inscriba el cambio de nombre de
SCA Hygiene Products AB por
el de Essity Hygiene and Health AB, presentado el día 10 de diciembre de 2018 bajo
expediente 2015-0000623. El nuevo nombre afecta a las siguientes solicitudes
2015-0000623, Registro N° 864, TOALLA SANITARIA,
Diseño Industrial Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
ley citada.—21 de enero de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019335174 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº
2019-659.—Ref: 35/2019/1607.—Pier Giovanni Protti Padovani, cédula de
identidad Nº 1-0448-0646, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Los Bambinos
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-250054,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Barva, San José de La Montaña, Paso Llano, de
Chagos Bar 2.5 kilómetros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-659.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335098 ).
Solicitud N° 2019-550.—Ref.:
35/2019/1210.—Carlos Luis Varela Salazar, cédula de identidad 0501320564,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como, marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, bagaces,
Mogote, Limonal, 100 metros al sur de la escuela de Limonal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, según el expediente N° 2019-550.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019335372
).
Solicitud Nº 2019-694.—Ref: 35/2019/1502.—Gilber Barboza
Salazar, cédula de identidad Nº 1-0468-0151, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado que usará
preferentemente en San José, Puriscal, Santiago, Cañales Abajo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-694.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019335459 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de la Alameda O M Omega Cinco,
con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: organización comunal y vecinal de los
residentes de la alameda o m de la etapa cinco del residencial omega en La
Unión de Tres Ríos, Cartago, para coordinar todo lo relacionado a los intereses
y necesidades de los residentes tales como la seguridad, la limpieza y ornato.
Cuyo representante será el presidente: José Antonio Giralt Fallas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 715627.—Registro Nacional, 20 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335090 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Voluntarios
de Cartago, con domicilio en la provincia de: Cartago, Cartago. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar planes de trabajo en
pro del desarrollo de la provincia en armonía con el medio ambiente. programar
actividades con el propósito de informar, educar y enseñar planes de
conservación y limpieza a los habitantes de la provincia, dando charlas,
eventos culturales.... Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Enrique
Solano Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
155950. Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019335092 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-212685, Asociación
Cultural Centro Académico de San José del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación
Cultural Campus Tecnológico Local San José del Instituto Tecnológico de Costa
Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 146223.—Registro
Nacional, 25 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335099
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-692504, denominación:
Asociación de Futbol Aficionado Región Chorotega. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193679.—Registro Nacional, 27 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335144 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-487068, denominación:
Asociación de Futbol Aficionado Región Huetar Norte. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193681.—Registro Nacional, 27 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335145 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-515233, denominación:
Asociación de Fútbol Aficionado Metropolitana B. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 193676.—Registro Nacional, 27 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335146 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Unión Santaneña de
Asociaciones Deportivas y Recreativas, con domicilio en la provincia de: San
José, Santa Ana, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover el deporte y la recreación en general en todas sus modalidades y
categorías en ambos géneros, fomentar las relaciones amistosas entre todos los
afiliados, dirigentes, cuerpos técnicos y deportistas, promoviendo la
organización de competencias para mejorar el nivel del deporte y la recreación
en todas sus modalidades, categorías y géneros en el cantón de Santa Ana. Cuyo
representante será el presidente: Gerardo Alberto De La Trinidad Anchia
Azofeifa, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento: 67594.—Registro
Nacional, 11 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335147
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Comercio Industria Turismo y
Servicios de Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover
el comercio en general en el cantón de Desamparados, promover servicios
industriales en el cantón de Desamparados, promover el turismo en el cantón de
Desamparados, establecer bancos de datos sobre información comercial,
industrial y turística. Cuyo representante será el presidente: Julio Ubaldo
Agüero Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
128243.—Registro Nacional, 2 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019335179 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Cultural
Nos Film Fest, con domicilio en la provincia de: San
José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollar actividades culturales y artísticas, así como organizar y
promocionar festivales de cine y de arte en general, además de actividades
sociales educativas y de capacitación. Cuyo representante, será el presidente:
Gustavo Adolfo Solís Moya, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019, asiento:
89864.—Registro Nacional, 02 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019335310 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Comunidad Hijos
de Maria Santísima Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Coto Brus, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Prolfiferar y Difundir las Enseñanzas del Evangelio de
Cristo, adoctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas.
apoyar a los programas y directrices de la religión católica cristiana, así
como apoyar las del instituto bíblico de dicha asociación. Cuyo representante,
será el presidente: Jose Iván Ávila Montero, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2019. Asiento: 158265 con adicional. Tomo: 2019. Asiento:
199876.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019335339 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Árboles
del Bosque Urbano, con domicilio en la provincia de: San José-Moravia, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: colaborar con instituciones
públicas y privadas, organizaciones comunales en proyectos de conservación,
manejo y desarrollo de la arborización. Promover y fomentar el desarrollo de la
conservación del bosque urbano. Contactar a las personas y empresas privadas
que organizan actividades afines para que a través de la asociación inviten a
sus miembros a participar. Cuyo representante, será la presidenta: Virginia de
los Ángeles Blanco Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2018 Asiento:
740867 con adicional(es) Tomo: 2019 Asiento: 26728, Tomo: 2019 Asiento:
70571.—Registro Nacional, 15 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado,
Registradora.—1 vez.—( IN2019335712 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
TERAPÉUTICOS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO PROFILÁCTICO O TERAPÉUTICO DE UNA
INFECCIÓN POR EL VIRUS DEL VIH. La presente descripción se refiere a un
compuesto de Fórmula (la), (lb), (11a) y (11b) que son útiles en el tratamiento
de una infección viral por Retroviridae incluyendo
una infección causada por el virus del VIH. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 31/18 y C07D 401/14; cuyos
inventores son: Stefanidis, Dimitrios
(CA); Link, John O. (US); Graupe, Michael (AU); Rowe,
Charles William (US); SAITO, Roland D. (US); Henry, Steven J. (US); Schroeder,
Scott D. (US); TSE, Winston C. (US) y Zhang, Jennifer R. (US). Prioridad: N° 62/377,312 del 19/08/2016 (US) y N°
62/457,555 del 10/02/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035359. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000084, y fue presentada a las
09:29:37 del 15 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334539 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRROLIZINA SUSTITUIDA Y USOS DE LOS MISMOS. Esta solicitud se refiere
en general a ciertos compuestos de pirrolizina
sustituidos, y a composiciones farmacéuticas que inhiben la replicación de HBV,
y a métodos para fabricarlas y usarlas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/407, A61K 31/4192, A61K 31/4245, A61K 31/433, A61K
31/4439, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores son Du, Jinfa (US); Pyun, Hyung-Jung (US); Mitchell, Michael L. (US); Lazerwith, Scott E. (US); Kobayashi, Tetsuya
(JP); Lee, Rick Andrew (US); Kaplan, Joshua A. (US); Kirschberg,
Thorsten A. (DE); Medley, Jonathan William (US); Morganelli, Philip Anthony (US); Shevick,
Sophia L. (US); Squires,
Neil H. (US) y Watkins, William J. (US). Prioridad: N°
62/380,063 del 26/08/2016 (US) y N° 62/416,020 del
01/11/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/039531. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000100, y fue presentada a las 13:34:41
del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo del 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos, Registradora.—( IN2019334540 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad n| 110180975, en
calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (N° 2) Limited, solicita la
Patente PCT denominada COMPUESTOS DERIVADOS DE IMIDAZOL Y SU USO EN EL TRATAMIENTO DE
ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIOS O INFLAMATORIOS O CÁNCERES. Compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos (I) en la que R1, R2, R3 y a son como se definen en el presente
documento. Se ha descubierto que los compuestos de fórmula (I) y sales de los
mismos inhiben la unión de la familia BET de proteínas que contienen bromodominios a, por ejemplo, residuos de lisina acetilados
y, por tanto, pueden tener uso en terapia, por ejemplo, en el tratamiento de
enfermedades autoinmunitarias e inflamatorias, tales como artritis reumatoide;
y cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61K 31/4433,
A61K 31/4439, A61K 31/444, A61P 29/00, A61P 35/00, C07D 401/04, C07D 401/14 y
C07D 405/14; cuyos inventores son Jones, Katherine, Louise (GB); Baxter, Andrew
(GB); Brown, John, Alexander (GB); Hirst, David (GB);
Humphreys, Philip (GB) y Patel, Vipulkumar, Kantibhai (GB). Prioridad: N°
1614934.6 del 02/09/2016 (GB). Publicación Internacional: WO/2018/041947. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000106, y fue presentada a las
13:28:25 del 28 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—(
IN2019334541 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad
de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
DE BETA-LACTAMASA. Esta invención se refiere generalmente a compuestos de
la Fórmula (A), como se describen adicionalmente en la presente, los cuales
actúan como inhibidores de beta-lactamasa, y sales,
formas cristalinas y formulaciones de los mismos. En ciertos aspectos, la
invención se refiere a métodos para usar tales compuestos en combinación con un
antibiótico beta-lactámico para tratar infecciones
causadas por bacterias Gram-negativas, incluyendo cepas resistentes a fármacos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/535, A61P 31/04, C07D
471/18 y C07D 519/06; cuyos inventores son: Simmons, Robert Lowell (US); Reck, Folkert (DE); Casarez, Anthony (US); Zhu, Qingming
(CN); Furegati, Markus (CH); Koch, Guido (CH); Lin, Xiadong (US) y Ossola, Flavio
(CH). Prioridad: N° 62/401,022 del 28/09/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2018/060926. La solicitud correspondiente lleva
el número 2019-0000104, y fue presentada a las 14:06:01 del 27 de febrero de
2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 1° de marzo de 2019.—Viviana Segura De La O.—( IN2019334542
).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, solicita la Patente
PCT denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE CLASIFICACIÓN DE GRANOS. La
presente invención corresponde a un dispositivo y método para la clasificación
de granos, por ejemplo, granos de café. El dispositivo está caracterizado por:
Un mecanismo de alimentación de granos; un mecanismo acomodador de granos
conectado al mecanismo de alimentación de granos; un sistema electrónico de
visión de granos operacionalmente dispuesto en el mecanismo acomodador de
granos; un mecanismo de eyección conectado a la salida del mecanismo acomodador
de granos; donde el sistema electrónico de visión de granos tiene una unidad
central de procesamiento que implementa métodos para clasificar granos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B07C 5/34 y B07C 5/342; cuyos
inventores son Sanz Uribe, Juan Rodrigo (CO); Ramos Giraldo, Paula Jimena (CO);
Castrillón Cuervo, Juan Mateo (CO); Ríos González, John Alejandro (CO) y
Aristizábal Arias, Daniel (CO). Prioridad: N°
62/347,065 del 07/06/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/212427. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000593, y fue presentada a las
14:20:12 del 14 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de
2019.—Randall Piedra Fallas; Registrador.—( IN2019334543 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 7-0118-0461, en calidad de
apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC,
solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO
DESECHABLE EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar
combustible reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de
material; un alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado
configurado para recibir y procesar continuamente el suministro de material
recibido en el mismo; un reactor configurado para recibir el material procesado
del alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema
de refinación de vapor configurado para procesar el vapor suministrado por el
reactor. El aparato puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla
configurado para eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede
comprender un sistema de expansión térmica configurado para permitir la
expansión térmica del reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento
para recibir combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler,
David; (US); Oluwaseun, Oluwadare;
(US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: N° 15/641,471 del 05/07/2017 (US) y N°
62/493,445 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las
13:56:52 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo del 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad
de apoderada especial de Crop Enhancement
Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA
APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla,
Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane,
David, S.; (US). Prioridad: Nº 62/359,191 del
06/07/2016 (US) y Nº 62/404,343 del 05/10/2016 (US). Publicación
internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019333010 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: Nº
005403516 del 04/07/2018 (EP) y Nº 005404001 del
04/07/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000610, y fue presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—(
IN2019334896 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad:
N° 005515392 del 26/07/2018 (EP) y N° 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2019334897 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18
del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019334899 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS
CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos
inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang;
(US). Prioridad: N° 62/188,467 del 02/07/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25
del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2019.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).
El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES
CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS.
Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también
sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León
Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335047
).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de
identidad Nº 205650345, en calidad de apoderado
especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT
denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La
presente invención proporciona 1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas de fórmula
(I) como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el
tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 413/04 y C07D
471/04; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn;
(DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge,
Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK); Jessing,
Mikkel; (DK) y Clementson, Carl, Martín, Sebastián
(DK). Prioridad: N° PA 2016 00397 del 04/07/2016
(DK), N° PA 2016 00612 del 11/10/2016 (DK) y N° PA 2017 00236 del 04/04/2017 (DK). Publicación
Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000003, y fue presentada a las 13:19:36 del 07 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2019.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2019335109 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de
apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE
DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se
une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un
primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer,
segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las superficies
puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer subconjunto de
superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz puede además
incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes hacia
adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo conjunto
de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y sexto
subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar
inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el
segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además
incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies
de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto subconjunto
de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28;
cuyos inventores son Bilal, Mohamad;
(US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: Nº 15/589.647 del 08/05/2017 (US), Nº
62/335.789 del 13/05/2016 (US) y Nº 62/441.779 del
03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13
del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Anotación de renuncia
N° 347
Que domiciliado en NV Bekaert S. A., solicita
a este registro la renuncia total de la patente PCT denominada: FIBRA DE
ACERO PARA REFORZAR HORMIGÓN O MORTERO QUE TIENE UN EXTREMO DE ANCLAJE CON AL
MENOS DOS SECCIONES DOBLADAS, inscrita mediante resolución de las 14:00:40
del 16 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el N°
de registro 3668, cuyo titular es NV Bekaert S. A.,
con domicilio en Bekaertstraat 2, B-8550 Zwevegem. La renuncia presentada surtirá efectos a partir
de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N° 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 14 de febrero del 2019.—Walter Alfaro González.—1 vez.—(
IN2019335173 ).
Inscripción
N° 971
Ref: 30/2019/1167.—Por resolución
de las 13:41 horas del 22 de febrero de 2019, fue inscrito el diseño industrial
denominado BOTELLA DE CINCO CUARTOS a favor de la compañía Valvoline Licensing Ano Intellectual Property Llc., cuyos inventores
son: Kasper, Joseph (US) y Ruble,
Steven (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 971 y estará vigente
hasta el 22 de febrero de 2029. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc. Undécima es: 09-01. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la ley citada.—San José, 22 de febrero del 2019.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2019335306 ).
REGISTRO
NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Fernando Morales Martínez, mayor, casado una
vez, médico, cédula de identidad N° 1-372-883, vecino
de San José, Granadilla, Curridabat, solicita la inscripción de los derechos
morales y patrimoniales a su nombre en la obra literaria, individual y
publicada que se titula VIVAN LOS AÑOS. La obra consiste en un libro
autobiográfico del autor, su vida y trayectoria como médico especialista en
geriatría y gerontología y su aporte en pro de la población adulta mayor. El
número ISBN es 978-9968-49-327-7. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a
esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y
Derechos Conexos Nº 6683. Expediente N° 9926.—Curridabat, 14 de marzo del 2019.—Licda. Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2019335157 ).
Oswaldo José Gutiérrez Sotelo, cédula de
identidad número ocho-cero ocho ocho-siete ocho cero, mayor de edad, soltero,
médico, vecino de San José, Santa Ana centro, solicita la inscripción a su
favor de los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales, de la Obra
Literaria Publicada e Individual, que se titula “COMO INTERPRETAR
ELECTROCARDIOGRAMAS DE PACIENTES CON MARCAPASOS CARDIACOS”. Libro
científico educativo con 173 páginas que expone los conceptos básicos de la
estimulación cardíaca, lo cual incluye a los marcapasos y a los cardiodesfibriladores. Los trazados electrocardiográficos
explican y discuten en base a los conocimientos actuales en esta área de la
cardiología. El ISBN es 978-9968-475-61-7. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
7291.—Curridabat, 14 de enero del 2013.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—(
IN2019335341 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A)
PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: MAYELA GÓMEZ PACHECO, con
cédula de identidad número 1-0621-0210, carné número 7992. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo Nº 79320.—San José, 08 de marzo del 2019.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019339017 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0091-2019. Exp
17602.—Adelina, Bustamante Guillén, solicita concesión de: 4,95 litros por
segundo del Río Tabarcia, efectuando la captación en
finca de Eric Pierre Gay Berger en Palmichal, Acosta, San José, para uso
agropecuario-pisicultura. Coordenadas 202.561/516.270
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de
2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel
Céspedes Arias.—( IN2019338447 ).
ED-UHTPNOL-0028-2019.—Exp. 18812P.—Compañía de
Servicios Gastronómicos La Estrella Negra del Pacífico S. A., solicita concesion de: 0.05 litros por segundo del pozo CY-105,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego.
Coordenadas 181.240 / 415.650 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 20 de marzo del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338666 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0064-2019.—Exp. N° 18804. 3102759042 S.R..L, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738 / 568.562 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019338734 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp. 18761.—Crystal Clear Waterfalls Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de
la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas
148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
Jose, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019338735 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp.
N° 18803.—Geiner Guadamuz
Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 127.548 /
568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736
).
ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp. N°
16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-738 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 280.485/359.202 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).
ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp. 12976P.—Compañía
Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita
concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y
agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo.
1.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas)
y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja
Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y
agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo.
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y
otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338843 ).
ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp.
N° 10011.—Sociedad de Usuarios de Agua Montero Ulloa,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses S. A. en Pacayas,
Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-domestico,
agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, Coordenadas 211.000 /
558.100 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019338868 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0112-2019. Expediente Nº
18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión
de: 4.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja
Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339053 ).
ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp. 18585.—José Manuel Villegas
Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste,
para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—(
IN2019339064 ).
ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp.
16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca
de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110 ).
ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp. 18854.—Isidro
Gómez Chinchilla, solicita concesion de: 2.83 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion
en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 / 546.464 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicacion.—San José, 05 de
abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).
ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp. 12805-P.—SF Costa
Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de: 5.18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-17 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas
278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina,
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075
hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y
turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
19052-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del
dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rosario Cedeño
Soto, cédula de identidad número 3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión,
Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido
que la fecha de nacimiento es treinta de abril de mil novecientos cincuenta y
cuatro. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley orgánica del tribunal
supremo de elecciones y del registro civil, publíquese este edicto por tres
veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—( IN2019335497 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N°
2185-2019 dictada por el Registro Civil, a las trece horas cuarenta minutos del
seis de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 36735-2018,
incoado por María Yohana Corrales Avalos, se dispuso rectificar en el asiento
de nacimiento de Jaquelin Edith Tremiño
Corrales, que los apellidos y nacionalidad del padre son Treminio
Treminio y nicaragüense.—Frs.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Francisco Meléndez
Delgado, jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335195 ).
En resolución N°
1153-2019 dictada por el Registro Civil, a las trece horas treinta y ocho
minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N° 1238-2019, incoado por José Leonardo Perdomo López, se
dispuso rectificar en el asiento de naturalización de José Leonardo Perdomo
López, que el nombre de la madre es Nohora del Carmen y en los asientos de
matrimonio y divorcio de José Leonardo Perdomo López y Gloria Lucía Fonseca
Salazar y de matrimonio y divorcio de José Leonardo Perdomo López y Diana
Marcela Perdomo Torres, que el nombre de la madre del cónyuge es Nohora del
Carmen.—Frs. Carolina Phillips Guardado, Oficial
Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335374
).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón
Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro
uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del
Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho
de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha
trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste
Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta
centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo,
PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno —
uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que
son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la
parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda
vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está
compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con
línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide
sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce
centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color
verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte
inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical
mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018.
Partido Guanacaste Primero. Ref., N°: 4447-2018,
3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número
uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres
que la divisa del partido político es: Artículo tres. La
divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt
de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro
llevará una estrella grande de color azul pantone
cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que
representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en
mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto
dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial
Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO
INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms
de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en
círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del
Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San
José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019336595 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos
tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el
doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial
es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018.
Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero
tres cuatro cuatro, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle,
solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…)
La divisa del Partido Progreso
del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior
izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el
triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de
color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso
del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019336607 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense,
solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de
San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas
horizontales: la superior de color azul pantone
19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en
mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se
distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla
C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la
bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE.
El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento
humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa
el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir
bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en
amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José,
nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de
identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la
provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de
enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta
última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba
color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo
color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma
medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el
cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se
lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con
un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San José, tres de abril
de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado (
IN2019337212 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número
cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de
enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una
franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina
superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el
camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y
guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido
Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será
de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha
del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca.
El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone
ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a
las letras serán escritas en mayúscula, Fuente : “Sukhumvit
Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San
José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337213 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias,
cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó
en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores
celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color
azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del
cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en
este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337214 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero
seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido
Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón;
agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el
ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone
es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color
rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y
cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del
círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color
blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por
ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de
presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran
Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de
noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del
partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La
Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de
color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright
Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde
representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques
nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura
Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco
de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto
Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho,
en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del
partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será
una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores
serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las
siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro
punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien
por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte
inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco
pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste
alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas
en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto
cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto
treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos
treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es
Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en
blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también
acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en
negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de
figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y
ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste
alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda
en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el
siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337223 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero
cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de
fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores
celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y
veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el
Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un
rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO
RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y
escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra
reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central
inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en
forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay
tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo
que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se
relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos
agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y
para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o,
M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y
para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul,
C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra)
Fuente, Alfa Slab One. El
tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero
uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un
rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto,
con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior
de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja
PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de
veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia
Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve
uno uno, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada
el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo
por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen
tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia
abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad
superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C,
P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra
punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte
superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color
pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo
espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo
alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra
“MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el
mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El
color de dichas letras es código pantone P ciento
veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil
diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337246 ). 5
v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil
dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y
veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del
sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las
siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan:
noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow:
cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño
equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón
con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta
y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro:
cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre
TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba
de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente
Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº
270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ). 5 v. 3.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover
Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos
dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el
doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone
ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los
héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente:
237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ). 5 v. 3.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Belkin Masiel Valdez Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI 155809245831, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2361-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 16:27 horas del 02 de abril del
2019.—Regional de San Carlos.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2019335151 ).
Christopher Adán Mora Jiménez, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155803246505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2357-2019.—Puntarenas, Central, al ser las 11:10 horas del 04 de abril de
2019.—Oficina Regional de Puntarenas.—Roylin Esquivel
Segura, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019335169 ).
Kenia Ruby Galeano Zeledón, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155806316008, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2445-2019.—San José al ser las 8:41 del 5 de abril de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335186 ).
Maryuri Narváez Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812964132, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2341-2019.—San José al ser las 3:09 del 01 de abril de 2019.—Paúl Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335313 ).
Nereyda Aracelis Arostegui
Rugama, nicaragüense, cédula de residencia 155801354013, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2407-2019.—San José, al
ser las 9:01, del 04 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—(
IN2019335330 ).
Luis Manuel Sánchez Cruz, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155819040424, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
1710-2019.—Heredia, Sarapiquí, al ser las nueve horas, con cinco minutos del
cinco de abril de dos mil diecinueve.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde,
Profesional Ejecutor.—1 vez.—( IN2019335331 ).
Mayela del Carmen Gómez Romero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155810873232,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2353-2019.—Alajuela, Central, al ser las 13:30 horas, del 03 de abril de
2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í Oficina Regional de
Alajuela.—1 vez.—( IN2019335332 ).
Telma
del Socorro Ibarra Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155809777626, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente Nº5963-2018.—San José al ser las
10:19 del 03 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335334
).
Evelin del Pilar Torres Torres, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155801894735, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°2366-2019.—Alajuela,
Upala, al ser las 14:30:00 horas del 02 de enero de 2019.—Oficina Regional de
Upala.— Marvin Loaiza Ortiz, Asistente Administrativo 2,.—1 vez.—(IN2019335348
).
Oswaldo Dávila Padrón, mexicano, cédula de
residencia N° DI 148400273410, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2176-2019.—Cartago, Central, al ser las 15:00:00 horas del 05 de abril de
2019.—Algery Aguilar Gómez, Asistente Administrativo
2.—Oficina Regional de Cartago.—1 vez.—( IN2019335349 ).
Javier Eleuterio Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia 155813541133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº N°
2470-2019.—San José al ser las, 2:17 del 05 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335353
).
Ramón Alberto Vallejos Ruiz, nicaragüense,
cédula de residencia 155821141604, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 2483-2019.—San José, al ser las 8:23, del
08 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335354 ).
Eduardo Alberto Alguera Perez,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155800057422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2413-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser
las 09:40 horas, del 04 de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro,
Jefe.—1 vez.—( IN2019335361).
Joaquina Esperanza González Rivera,
nicaragüense, cédula de residencia 155804242716, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
2067-2019.—San José, al ser las 9:24, del 28 de marzo de 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335382 ).
Jordan Reymong
Mendoza Sandoval, Nicaragua, cédula de residencia N°
DI155820181331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Heredia, Central, al ser las
13:20 horas del 05 de abril del 2019. Expediente N°
2466-2019.—Victor Hugo Quirós Fonseca, Regional
Heredia.—1 vez.—( IN2019335385 ).
Merkaba Tangri,
canadiense, cédula de residencia 112400031725, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp: 2274- 2019.—San José al ser las
11:58 del 3 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335393
).
Mariana Lucrecia Álvarez Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia 155805280513, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: N°
2088-2019.—San José, al ser las 10:53, del 29 de marzo de 2019.—Andrew Villalta
Gómez.—1 vez.—( IN2019335399 ).
Denisse Raquel Montealto Silva, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155803044703, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2463-2019.—Limón, Limón, al ser las 12:53 horas, del 05 de abril de 2019.—Johan
Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—Oficina Regional de Limón.—1 vez
(IN2019335402 ).
Meyling Castalia Guerrero Ponce,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155817339305,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
2408-2019.—Puntarenas, Central, al ser, las 09:05 horas, del 05 de abril de
2019.—Dayanara Chavarría Mena, Asistente Funcional 3.—Oficina Regional de
Puntarenas.—1 vez.—( IN2019335408 )
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000028-03 (Invitación)
Contratación
de servicios de mantenimiento y reparación
de equipos de laboratorio y
metrología
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 09 de mayo del 2019.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en
el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del
cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA,
dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº
26976.—Solicitud Nº 146991.—( IN2019339030 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000001-09 (Invitación)
Compra de equipo de
cómputo, servidores y periféricos para
Laboratorio de Telemática de la nueva Sede del
Centro
de Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional
de Heredia del INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia, recibirá
ofertas por escrito para este concurso, hasta las 10:00 horas de 24 de mayo del
2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones, el cual es
gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita: Heredia, 50 metros norte y 50
este de la Clínica del CCSS o bien ver la página Web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N°
146993.— ( IN2019339041 ).
Subárea
de Contratación Administrativa
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000002-2501
(Readjudicación)
Reactivo
para realizar pruebas por tromboelastografía
o tromboelastometría
(Modalidad de
entrega: según demanda)
A los interesados en el presente concurso, se
les comunica que por resolución de la Dirección Administrativa Financiera DAF-HMS-0423-19
del Hospital Monseñor Sanabria del 26 de abril del 2019, se readjudica
de la siguiente manera:
Oferta 1: Capris,
S. A., Ítem único.
El límite presupuestario para esta
contratación es de ¢25.000.000,00.
Puntarenas, 29 de abril de 2019.—Licda.
Vanessa López Calderón, Coordinadora.—1 vez.—( IN2019339111 ).
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN
INDUSTRIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019 LA-000003-8101
(Acto de Adjudicación)
Objeto de
contratación: Envase plástico 4 litros
y envase transparente de 330 ml.
Se comunica a los interesados en el concurso N°
2019LA-000003-8101, que por resolución de la Dirección de Producción Industrial
DPIC-0555-2019 de las ocho horas del día 25 de abril del 2019, se adjudica el
ítem N° 1 de la compra a la empresa Envases
Comerciales (ENVASA), S. A. y para el ítem N° 2 a
la empresa Elmerc S. A. Modalidad según
demanda. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr
Subárea de Gestión Admistrativa y
Logística.—Ing. Feñlipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019339192 ).
MUNICIPALIDAD DE
SANTA BÁRBARA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000003-CL
Contratación de una
empresa para que realice la ejecución
del mantenimiento periódico de superficie de
ruedo
(fresado y carpeta asfáltica) a demanda en el
cantón de Santa Bárbara
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara,
comunica el acuerdo N°3094-2019, aprobado en la sesión ordinaria N° 154-2019, celebrada el día lunes 15 de abril de 2019,
que dice:
Los Regidores: Ronald Fco. Salas Campos, quien
preside; Dayana Ulate Murillo; Luis Alb. Carvajal Rojas; Luis Edo. Sánchez
Solórzano; Johnny Ramírez Sánchez, acuerdan por unanimidad y definitivo:
Aprobar el Dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto No.
CHP-MSB-005-2019, a saber:
Primero: En mérito de lo expuesto y de conformidad con el artículo 13 inciso e)
del Código Municipal, 42Bis de Ley de Contratación Administrativa, 91, 93, 95
del Reglamento de Contratación Administrativa y 10, 13 y 17 Reglamento para la
adquisición de bienes, materiales, obras y servicios de la Municipalidad de
Santa Bárbara. Se resuelve:
a) Derogar
el acuerdo municipal número 2775-2018, de la sesión extraordinaria N° 53-2018, celebrada el jueves 6 de diciembre tomo el
acuerdo número.
b) Aprobar la readjudicación de la
Licitación Pública N° 2018LN-000003-CL “Contratación
de una Empresa para que Realice la Ejecución del Mantenimiento Periódico de
Superficie de Ruedo (Fresado y Carpeta Asfáltica) a Demanda en el Cantón de
Santa Bárbara”. De la siguiente manera:
a) A la
Empresa Constructora Blanco Zamora S. A., cédula jurídica número
3-101-338066, representada legalmente Alejandro Blanco Delgado, portador de la
cédula de identidad número 1-0966-0353; por un monto de ¢51.575,00 (cincuenta
unos mil quinientos setenta y cinco colones exactos) cantidad unitario, monto
estipulado anual de ¢623.335.000,00.
Se publica este comunicado en cumplimiento con
el artículo 42 de la Ley de Contratación Administrativa y 93 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa. Cualquier consulta al correo electrónico
mvargas@santabarbara.go.cr.
Santa Bárbara, 23 de abril del 2019.—Marco
Antonio Vargas Ramírez.—1 vez.—( IN2019339104 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
La
Municipalidad de Garabito y la Comisión de Eventos
Municipalidad de Garabito 2019
invitan al remate de puestos
Carnaval 2019 a realizarse del
27 junio 2019 al 08 de julio 2019
Áreas Campo Ferial de la Playa
Jacó
Se comunica a las interesadas e interesados
del presente proceso, que la Municipalidad de Garabito, por medio de la Comisión
de Eventos de la Municipalidad de Garabito, llevará a cabo el remate de las
áreas del Campo Ferial de la Playa de Jacó, a celebrarse el día 11 de mayo del
2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Garabito, en el tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día 18 de mayo
del 2019, a las 10:00 horas en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de
Garabito, en el tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.
Si así
se requiere, el tercer remate se efectuará el día 23 de mayo del 2019, a las
10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el
tercer piso del edificio Municipal avenida Pastor Díaz.
El
cartel se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad de
Garabito, en horario de 08:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes.
Garabito, 23 de abril de 2019.—MBA. Juan
Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019339152 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACION
PÚBLICA NACIONAL SIMPLIFICADA
2019LPNS-000002-PMIUNABM
(Aclaraciones y enmiendas)
Adquisición
de laboratorio de cómputo móvil
Se comunica a los interesados en la presente
contratación que se prórroga el plazo de apertura y recepción de las ofertas,
según lo siguiente:
En el cartel donde dice:
Fecha y
hora de apertura y recepción de ofertas: 14:00 horas del 10 de mayo de 2019
Se reemplaza por:
Fecha y
hora de apertura y recepción de ofertas: 14:00 horas del 24 de mayo de 2019
Adicionalmente, se comunican la siguiente
enmienda al Documento de Licitación:
En la
Sección E. Especificaciones Técnicas, Línea 1., Vehículo Tipo Pick up doble
cabina todo terreno 4x4, con cajuela acondicionada para el transporte de equipo
tecnológico, en cuanto a los requisitos del Motor, página 3 del cartel:
Donde dice:
“El
torque con un rango de 340 Nm a 400 Nm. (…)”
Se reemplaza por:
“El
torque con una magnitud mínima de 340 Nm. (…)”
Heredia, 29 de abril de 2019.—Proveeduría
Institucional M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Solicitud N°
147021.—( IN2019339235 ).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA DE
GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000001-2308
(Aviso N°
1)
(Por un año continuo,
prorrogable a 3 periodos iguales)
Objeto
contractual: “suplementos nutricionales
y módulos (agrupamiento de 15
ítems)”
Debido a Aclaraciones presentadas al Cartel
Técnico y modificación realizada al Cartel, se les comunica a los interesados a
participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso N° 1), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de
Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la
esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte,
parte posterior de las instalaciones del Hospital.
El
Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y
formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente
interesado en participar, a través de los siguientes medios:
1. A través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación
y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita
en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de
Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua,
Distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La última versión al Cartel está constituida
por las Condiciones y Especificaciones Administrativas y Técnicas y su Sistema
de Evaluación.
Es
responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en
nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega
completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (veinte colones con 00/100).
Así
también, se mantiene la fecha y hora de apertura de ofertas, para el día 15 de
mayo del 2019 al ser las 13 horas con 00 minutos.
Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. í.— 1 vez.—( IN2019339108 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000010-09
(Prórroga)
Compra
de equipo de electrónica para telecomunicaciones
para la nueva sede del Centro de
Formación Plurisectorial
y la Unidad Regional de Heredia
INA
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad
Regional de Heredia, informa que se prorroga la fecha de apertura de la
presente Licitación, para el 16 de mayo a las 10:00 a. m., toda vez que se
encuentra pendiente el criterio técnico de las consultas realizadas por los
varios proveedores.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 146992.— ( IN2019339038 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000004-02
(Modificaciones)
Compra
de analizador de propiedades
mecánicas para polímeros
El Proceso de Adquisiciones, informa a los
proveedores interesados en participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000004-02, “Compra de analizador de propiedades mecánicas para polímeros”,
que el cartel de la supra mencionada licitación se le realizan unas
aclaraciones y modificaciones, de la siguiente manera:
Modificaciones y aclaraciones al
cartel
Punto 8.10 quedando de la siguiente
manera:
8.10 Personal Técnico
La empresa deberá contar con al
menos dos (02) personas para el Servicio de Instalación
- Un Técnico o Ingeniero Mecánico, técnico o ingeniero
electro-mecánico capacitado en casa matriz (fábrica) o directamente de fábrica.
- Un Asistente técnico o ayudante capacitado y aprobado para la
instalación.
Para brindar el servicio de instalación,
mantenimiento preventivo, asistencia en caso de fallas y para dar respaldo de
la garantía ofrecida. El oferente deberá especificar claramente la idoneidad
(Nombre, especialidad, experiencia laboral y grado académico técnico) del
personal que prestará la atención del servicio.
La empresa deberá contratar el
Servicio de Calibración, de una entidad acreditada en INTE ISO IEC 17025
(versión vigente) y cumplir con al menos los siguientes requisitos:
Un Técnico en calibración o
metrólogo calificado para realizar el servicio de calibración mediante patrones
trazables y empresa acreditada en la norma INTE ISO IEC 17025 (versión
vigente).
No debe incluirse vendedores, personal administrativo,
personal de gerencia, ni cualquier otro que no se desempeñara en estas
funciones. Para efectos de comprobar el nivel académico de su personal técnico,
el oferente deberá aportar en su oferta las copias de los títulos
académicos-técnicos, los cuales deberán estar autenticados por un notario
público.
Aclaración: Con respecto al párrafo
anterior se aclara que en aquellas empresas donde los funcionarios tengan
dualidad de funciones, no se limitará, siempre y cuando se demuestre la
competencia técnica de la persona que desempeñe las funciones declaradas y
solicitadas en este proceso de compra.
Es importante recalcar que por
esta razón el cartel de licitación hace mención a que dicho personal deberá
cumplir con el siguiente perfil:
- Mínimo 05 años de experiencia laboral en funciones o servicios
iguales al solicitado en el presente trámite, los cuales deberá demostrar
mediante referencias de las empresas donde trabajo, indicando que realizó este
tipo de labores en el tipo de equipo atendido.
- La experiencia se tomará en cuenta a partir de la fecha de
emisión del título académico técnico.
- Los técnicos deben laborar tiempo completo para la empresa, para
lo cual deberán demostrar aportando documentación que evidencie dicho aspecto.
Además del cumplimiento de los aspectos antes mencionados, debe
llenarse una tabla similar a la siguiente:
NOMBRE
COMPLETO |
GRADO
ACADÉMICO TÉCNICO |
EXPERIENCIA LABORAL |
AÑOS DE
LABORAR EN LA EMPRESA OFERENTE |
|
|
|
|
Es importante indicar que el personal técnico
de la empresa que resulte adjudicada debe presentar el servicio plenamente
identificado mediante un gafete, contar con uniforme que identifique a la
empresa y utilizar el equipo de seguridad personal tales como lentes, chaleco
reflectivo y guantes.
El
Instituto Nacional de Aprendizaje se reserva el derecho de inspeccionar dichas
condiciones cuando lo considere oportuno o conveniente en el momento en que se
dé la presentación del servicio.
Modificación de las especificaciones
técnicas
Donde se indica:
“Debe entregar una mesa anti
vibraciones y que permita una medición más precisa y rápida, con un ancho de
100 a 75 centímetros y 2 metros de longitud”.
Se modifica de la siguiente manera:
“Debe entregar una mesa anti vibraciones y
que permita una medición más precisa y rápida, con un ancho de 100 a 75
centímetros y 2 metros de longitud o bien entregar dos mesas anti vibraciones y
que permitan una medición más precisa y rápida, con un ancho de 100 a 75
centímetros y 1 metro de longitud cada una”.
Donde se indica:
“Se debe calibrar 2 veces cada 6
meses y entregar certificado de calibración”.
Se modifica de la siguiente manera:
“Se debe calibrar 2 veces al año, una vez
cada 6 meses y entregar los correspondientes certificados de calibración”.
Los demás puntos del cartel y
especificaciones técnicas se mantienen como originalmente se establecieron.
Se mantiene la fecha y hora de
apertura se mantiene para el día 08 de mayo del 2019, a las 09:00 horas, en el
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 146994.—( IN2019339042 ).
GERENCIA
MÉDICA
DIRECCIÓN
DE FARMACOEPIDEMIOLOGÍA
03 de abril 2019 DFE-GAL-20-04-19
Doctora
Angélica Vargas Camacho
Jefa a. í.
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica
Estimada doctora:
ASUNTO: Vacaciones por docencia Instructores
Curso Comité Locales de Farmacoterapia
De acuerdo con el artículo 94: Incentivos por
Docencia de las “Normas que regulan las relaciones laborales, científicas,
académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro
Social y los profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y
Psicología, CCSS y Unión Médica Nacional y Sindicato de Profesionales en
Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines”.
Mucho
agradecemos tramitar los días adicionales de vacaciones que se detallan a
continuación a los funcionarios del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica que son Instructores del Curso
Comités Locales de Farmacoterapia de las fechas: 05 al 09 marzo, del 14 al 18
mayo, 12 al 16 de noviembre, correspondientes a las actividades realizadas
durante el año 2018, teniendo en consideración lo siguiente:
Los docentes pueden disfrutar de 1 día de
vacaciones por cada 10 horas de docencia, hasta un máximo de 5 días al año. Las
vacaciones por docencia no son acumulables ni compensables.
Las mismas deberán ser tramitadas de común
acuerdo con la jefatura inmediata.
Nombre del funcionario |
Horas docencia Impartidas |
Días adicionales vacaciones a
disfrutar |
Dra. Desirée Sáenz Campos |
29 |
02 días |
Dr. Richard Esquivel Castillo |
86 |
05 días |
Dra. Ericka
Unfried Segura |
12 |
01 días |
Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Licda. Rocío Pérez Pérez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019335032 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de
identidad 155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café
Volio, 100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro,
color azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete
de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en
Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145114.—( IN2019332838 ).
Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga,
portador de la cédula de identidad N° 111360636, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del
siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en
recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145119.—( IN2019332840 ).
Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad
109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en
la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona
menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00011-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145120.—( IN2019332844 ).
Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica
la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en
razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso
medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia a
favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus hermanos. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLB-00343-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145434.—( IN2019334843 ).
Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca
Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución
administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para
ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro
del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº OLHN-00023-2018.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 145455.—( IN2019334844 ).
A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en
proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril
del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de
Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste,
casa N° 4011, mano derecha portón grande de Madera.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros
Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 145462.—( IN2019334846 ).
Al señor Gilberto Gómez González, titular de
la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez
Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al
señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00030-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145467.—( IN2019334852 ).
A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución
de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó
cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en
el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00096-2019.—Oficina
Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145470.—( IN2019334854 ).
Al señor Carballo Monge Ólger
de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019
donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del
15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor
de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo
Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le
confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de
Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00379-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
145486.—( IN2019334865 ).
Se comunica a los señores Carlos Porfirio
García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las
quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a
revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Yaron David García Mena, nacionalidad:
nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere
audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena
Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina
Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 145494.—( IN2019334866 ).
Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del
15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral
y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección
de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 605730448, con
fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la
cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de
nacimiento 29/08/2003. Se le confiere
audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local
de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145575.—( IN2019334958 ).
Hace saber: a la progenitora Maricela Solís
Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución
administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con
abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145576.—( IN2019334959 ).
A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas
menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de
las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00043-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145577.—( IN2019334965
).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con la resolución RCS-071-2019 del 10 de abril
del 2019, incluida en el expediente administrativo C0059-STT-AUT-OT-00009-2009,
se otorga una primera prórroga sobre la vigencia del título habilitante
otorgado a la empresa Call My Way Ny
S. A., cédula jurídica número 3-101-334658, para brindar los servicios
incluidos en la resolución RCS-104-2009 del 22 de junio del 2009, el acuerdo
026-028-2010 del 03 de junio del 2010 y la resolución RCS-381-2012 del 19 de
diciembre del 2009, en las zonas de cobertura descritas en dichas disposiciones
administrativas, por un período de cinco años a partir del día 08 de julio del
2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. Nº OC-3968-19 I.—Solicitud Nº 147106.—( IN2019339263 ).
La Superintendencia de Telecomunicaciones
hace saber que de conformidad con la resolución RCS-076-2019 del 10 de abril
del 2019, incluida en el expediente administrativo C0576-STT-AUT-OT-00583-2009,
se otorga una primera prórroga sobre la vigencia del título habilitante
otorgado a la empresa Costa Rica Internet Service Provider S. A., cédula jurídica número 3-101-525475, para
brindar los servicios incluidos en la resolución RCS-489-2009 del 21 de octubre
del 2009 y la resolución RCS-281-2017 del 8 de noviembre del 2017, en las zonas
de cobertura descritas en dichas disposiciones administrativas, por un período
de cinco años a partir del día 5 de diciembre del 2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario
del Consejo.—1 vez.—O.C. N° OC-3968-19 I.—Solicitud N° 147108.—( IN2019339287
).
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de conformidad
con la resolución RCS-041-2019 del 7 de marzo del 2019, incluida en el
expediente administrativo M0391-STT-AUT-01932-2018, se otorga una primera
prórroga sobre la vigencia del título habilitante otorgado a la empresa Millicom Cable Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-577518 para brindar los servicios incluidos
en la resolución RCS-102-2009 de del 22 de junio de 2009 y en el Acuerdo
010-049-2009 del 29 de octubre del 2009, en las zonas de cobertura descritas en
dichas disposiciones administrativas, por un período de cinco años a partir del
8 de julio del 2019.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N°
OC-3968-19 I.—Solicitud N° 147110.—( IN2019339301 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
Edicto
de traspaso
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que, Lidiette Fernández
Delgado, cédula 1-0241-0092, ha presentado escritura pública rendida ante
notario público Jorge Gerardo Cerdas Pérez, fechada 22 de febrero del 2019, en
la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble con fosa Nº 8 del bloque 1 en el Cementerio de San Pedro. Que en
este acto cede dicho derecho a Guadalupe Quesada Fernández, cédula 1-0606-0303,
quién nombra como beneficiarios -en el siguiente orden- a: José Pablo Flores
Quesada, cédula 1-1764-0354 y María José Flores Quesada, cédula 1-1694-0730;
quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan.
La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil
y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla de Monte de Oca, 04 de abril del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335176 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que, Ana María Cordero Quesada, ha presentado
escritura pública ante Notario Público José Enrique Guevara Acuña, fechada 18
de marzo del 2019, en la que dice que es arrendataria del derecho de uso doble
con fosa N° 332 del bloque D en el Cementerio de
Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombra como beneficiarios -en el siguiente
orden- a Joaquina Cordero Quesada, cédula 1-0418-0211; Bernardo Ramón Cordero
Quesada, cédula 1-0664-0016; Rafael Alexander Cordero Sánchez, cédula
1-1021-0351; quienes comparecen y aceptan las responsabilidades que de este
acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca,
04/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335493 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad
de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Ocampos Rodríguez:
Miguel Alberto, cédula Nº 1-0527-0638; Hannia María,
cédula Nº 1-0397-0446; Eduardo, cédula Nº 1-0408-0074; Ana Victoria, cédula Nº
1-0419-0347; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público
Ramón Gerardo Solís Camacho, fechada 05 de febrero del 2019. En la que dicen
que son los únicos y legítimos herederos de quién en vida fuere: Lidia Elena
Rodríguez Méndez, cédula Nº 1-0205-0774, misma que
fue arrendataria de un permiso de uso sencillo con fosa Nº
111 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. En este acto declaran bajo fe
de juramento que el título de posesión de dicho derecho de arrendamiento fue
extraviado y piden su reposición. Así mismo, solicitan a la Unidad Operativa de
Cementerios que se nombre como titular a Miguel Alberto Ocampo Rodríguez, y
como beneficiarios -en el siguiente orden- a los siguientes de apellido Ocampo
Rodríguez: Hannia María, Eduardo y Ana Victoria. La Municipalidad de Montes de
Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo
de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de marzo del
2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335546 ).
La Municipalidad de Cartago avisa que el
Concejo Municipal de Cartago en su sesión del día 26 de marzo del 2019, en su
artículo XXII del acta N° 227-2019, se aprobó con
dispensa de trámite de comisión y como acuerdo definitivamente aprobado,
cambiar la sesión ordinaria del día martes 16 de abril del 2019, para el
domingo 14 de abril del 2019 a las 8:00 a.m. Se indica que dicha sesión se
realizará en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Cartago.
Guissella Zúñiga Hernández, Secretaria
del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2019335213 ).
PANAMERICAN WOODS
(INDUSTRY) S. A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Industry), S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-120714 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 05
de julio del 2019 en el domicilio social de la sociedad a las 09:00 horas, para
conocer de los siguientes asuntos:
Lectura y aprobación de agenda.
Discusión y aprobación o validación de venta de
la totalidad de los activos de la sociedad.
Discusión y aprobación o validación de
utilización del precio de dicha venta como método de pago de créditos.
De ser el caso, autorizaciones o validación a
directivos para la ejecución de los puntos anteriores.
Discusión y aprobación de cese de actividades.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las
10:00 horas del mismo día con cualquier número de acciones representadas.—San
José, 26 de abril del 2019.—Alberto Pauly Sáenz,
Secretario.—Franz Tattenbach, Fiscal.—1 vez.—(
IN2019339109 ).
ALDESA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN
Aldesa Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., convoca a los
inversionistas del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C,
cédula jurídica número 3-110-667457, a la Asamblea General Extraordinaria de
Inversionistas, a celebrarse en las instalaciones de Aldesa,
ubicadas en San José, Curridabat, 500 metros al este del Servicentro La Galera,
carretera vieja a Tres Ríos, a las diecisiete horas del día veinticuatro de
mayo del dos mil diecinueve en primera convocatoria. La Asamblea se considerará
constituida en primera convocatoria si a la hora señalada concurren un número
de inversionistas que representen al menos tres cuartas partes de la totalidad
de las participaciones en circulación; de no existir quórum en primera
convocatoria, la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, una hora después
con los inversionistas presentes.
Orden del día:
Verificación del quórum y apertura de la
asamblea
Nombramiento del presidente ad hoc y el
secretario ad hoc
Autorización para extender el plazo de
vencimiento del Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Terra C.
Protocolización y certificación del acta
En cumplimiento con lo establecido con la regulación, los acuerdos
anteriores no generan derecho a receso.
Se les recuerda a
todos los Inversionistas, que para asistir a dicha Asamblea es requisito
indispensable acreditarse presentando en el caso de las personas físicas, su
documento de identificación al día y para las personas jurídicas, personería
jurídica original y vigente, así como los documentos de identificación al día
del representante legal. En aquellos casos en que los Inversionistas se hagan
representar por personeros o mandatarios, estos personeros o mandatarios deben
presentar su documento de identificación al día y el del titular de las
participaciones, así como demostrar mediante documentos idóneos, su
legitimación y representación. Todos los documentos legales o certificación de
personería notarial deberán presentarse con no más de un mes de expedida según
corresponda.
En la asamblea podrán
participar aquellos inversionistas que ostenten dicha condición en el libro de
inversionistas con corte al día 20 de mayo del 2019. La acreditación se
realizará el día 24 de mayo del 2019 en el lugar de celebración de la Asamblea,
a partir de las 4:30 horas y hasta el momento en que de
inicio la asamblea.
La información
relacionada con la asamblea estará disponible para los inversionistas en las
oficinas de la Sociedad Administradora, ubicadas en San José, Curridabat, 500
metros este del Servicentro La Galera, en horario de lunes a viernes de 9:00
a.m. a 5:00 p.m.—Oscar Luis Chaves Bolaños, Representante Legal.—1 vez.—( IN2019339338
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
DE LAS CIENCIAS
Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este registro se ha presentado solicitud
de reposición del título de Licenciatura en Educación con Énfasis en I y II
Ciclos, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 24 de abril
del 2015, a nombre de Azofeifa Guzmán Cinthya, cédula de identidad N° 2-0494-0041, inscrito en el código de la Universidad 35,
asiento 84845 del Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria (
CONESUP ) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa
Rica en el tomo 2, folio 371, asiento 8854. quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles
contados a partir de la última publicación.—San José, 27 de marzo del
2019.—Registro y Rectoría.—Flérida Méndez Herrera, registradora.—( IN2019334473
).
HOTEL
PLAYA BLANCA S. A.
Hotel Playa Blanca S. A., cédula jurídica
número 3-101-079991 hace del conocimiento público que por motivo de extravío la
sucesión de Elizabeth White Ranvdal solicita la
reposición de cien acciones comunes y nominativas que pertenecen a Elizbeth White Ranvdal cédula de
residencia de Costa Rica número 175-80836-8507 de la sociedad Hotel Playa
Blanca S.A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante la
Notaria del Licenciado Pánfilo Ramírez Obando, ubicada en San José, San Pedro
de Montes de Oca; cien metros oeste, de la Rotonda de la Bandera, Ofiplaza del Este, edificio A, oficina número doce.—San
José, 7 de marzo de 2019.—Mitch Power. Liquidador.—(
IN2019334495 ).
NOVOPHARMA
LIMITADA
Novopharma Limitada, con cédula de persona
jurídica número 3-102-668249, de conformidad con lo establecido en el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran
extraviados los libros de Registro de Cuotistas y
Asamblea de Cuotistas, para lo cual se avisa a los interesados
que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de EY LAW ubicadas en San José, Santa Ana, Lindora, Fórum dos,
edificio A, cuarto piso.—Lic. Guillermo Gutiérrez Israel, Gerente.—(
IN2019334611 ).
ESPANEX
IBEROCOSTARRICENSE S. A.
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Espanex Iberocostarricense S. A., con cédula jurídica N° 3-101-261184, celebrada a las doce horas del día dos de
abril del año dos mil diecinueve, por medio de la cual se acuerda disminuir el
capital social de la empresa y modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—( IN2019334736 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
VERTICAL
ACUARELA ROHRMOSER
El suscrito, Óscar Javier Uribe Castro, con cédula de identidad número
1-1367-0714, en su condición de propietario de la finca filial número siete del
Condominio Residencial Vertical Acuarela Rohrmoser,
con cédula jurídica número 3-109-695516, solicita la reposición de los libros
de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y de Caja, por motivo
de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la
Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público de la Propiedad, en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la presente publicación.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Óscar Javier Uribe Castro.—( IN2019334751 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CAMPOSANTO
SAN ANTONIO, DESAMPARADOS
Camposanto
San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al
2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse
pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el
término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás
poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos
también presentarse a cancelar
1992 |
H-053 |
SOLANO
RAMOS FAMILIA |
¢318
000 |
1997 |
G-253 |
CENTENO
QUIJANO FAMILIA |
¢288
000 |
2000 |
F-047 |
FALLAS
ARAYA OFELIA |
¢276
000 |
2001 |
L-030 |
MASÍS
GUTI´RRREZ MANUEL |
¢264
000 |
2006 |
F-151 |
GUEVARA
SOTO CLAUDIA |
¢234
000 |
2008 |
D-018 |
ELIZONDO
CASTRO VICTORIA |
¢216
000 |
|
D-044 |
JIRÓN
LÓPEZ ZAIDA |
¢204
000 |
2009 |
E-062 |
GÓMEZ
RAMÍREZ CECILIA |
¢204
000 |
|
F-235 |
MONTERO
AGUILAR BLANCA |
¢204
000 |
|
J-057 |
MÉNDEZ
SALAS FAMILIA |
¢204
000 |
|
E-073 |
MORA
AGÜERO FAMILIA |
¢192
000 |
|
G-225 |
HUERTAS
THOMPSON ANA ISABEL |
¢192
000 |
2010 |
J-061 |
GAMBOA
SOLÍS FAMILIA |
¢192
000 |
|
K-013 |
HERNÁNDEZ
MORA MARIA ROSA |
¢192
000 |
|
L-083 |
MC
LEARY VIOLA MARY |
¢192
000 |
2011 |
J-004 |
MOYA
MADRIGAL SION MARÍA |
¢178
000 |
|
L-086 |
MAYORGA
URBINA ALBERTINA |
¢178
000 |
|
F-084 |
SEGURA
QUESADA CARMEN |
¢164
000 |
|
F-117 |
BARBOZA
AGÜERO MARIO |
¢164
000 |
2012 |
G-052 |
SANDÍ
CARMONA FABIO |
¢164
000 |
|
G-109 |
UJUETA
MANUEL ANTONIO |
¢164
000 |
|
J-106 |
CHACÓN
CORDERO LUIS ALFREDO |
¢164
000 |
|
D-043 |
VARGAS
GRANADOS JOSÉ LUIS |
¢150
000 |
|
G-123 |
ZUÑIGA
MENDEZ FAMILIA |
¢150
000 |
|
1-017 |
MONGE
DELGADO MARIA CECILIA |
¢150
000 |
2013 |
J-022 |
CALDERÓN
FALLAS FAMILIA |
¢150
000 |
|
K-054 |
GRANADOS
GRANADOS MARÍA |
¢150
000 |
|
K-055 |
CAVICHIONI
SOLANO ANA LORENA |
¢150
000 |
|
L-045 |
QUIJANO
CARDALDA FAMILIA |
¢150
000 |
Acuerdo de publicación tomado en la sesión
ordinaria N° 55 de Junta Administrativa Camposanto
San Antonio del martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en
las oficinas del Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero,
Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha
presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho,
emitido por esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo:
I, folio: V19, número: 5558, y registrado por Conesup
en el tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén,
cédula de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 05 de abril del
2019.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Georgina
Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391
).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos
mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La
junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099,
adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del
2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada Nº 14516, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta,
pero en el mes de junio del año 2011, contrató los servicios profesionales del
Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso
ordinario, mismo que se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA
en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San
José. Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia
preliminar al fax señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a
dicha audiencia ni le informo a su representada de la misma. Posteriormente en
junio del año 2017 mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó
que estaría presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni
nunca le comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían
perdido dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información,
falta a deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su
cliente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los
artículos 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo
que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria
desde apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva,
todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de
Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 398-17).—Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019335416 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO
RURAL DEL CRUCE A SANTA MARÍA DE DOTA
Yo, María Isabel Solano Segura, cédula 302400743, en mi calidad de
presidenta y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto
Rural del Cruce a Santa María de Dota, cédula jurídica 3-002-284680, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
reposición del Libro de Registro de Asociados, número uno el cual fue extraviado.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 2
de abril del 2019.—María Isabel Solano Segura, Presidenta.—1 vez.—( IN2019335141 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Morosidad diciembre
2018
A las siguientes personas se les comunica que una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de diciembre 2018, tal como lo
establece la política POL-PROCOB01 GESTIÓN DE COBROS, y según nuestros
registros al 02 de marzo 2019, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez
días hábiles contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan en esta
publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se
iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se les recuerda que este
trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la
profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor
hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González
Castro, Presidenta.— 1 vez.—( IN2019335260 ).
Morosidad
Enero 2019
A las siguientes personas se les comunica que
una vez realizada la gestión administrativa de cobro, con corte al 31 de Enero
2019, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y
según nuestros registros al 13 de Marzo 2019, aún se encuentran morosos.
Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que sus
nombres aparezcan en esta publicación, de no cancelar la suma adeudada o firmar
un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo, al mismo tiempo se
les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta
Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2019335261 ).
PINTARIA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Pintaria Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres - ciento uno - setecientos cinco mil trescientos sesenta y
cuatro, para efectos de cumplir lo dispuesto en el artículo catorce del
Reglamento de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, notifica que se
encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del
libro Tomo número uno de los libros: Asamblea de Accionistas, Registro de
Accionistas y Junta Directiva de la empresa, por extravío. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, cuatro
de abril del dos mil diecinueve.—Gloriana Arias Rímolo,
Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2019335297 ).
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE SAN
MARCOS
Runia Padilla Ureña, cédula Nº 1-962-465, presidente de la Asociación de Estudiantes
del Centro Universitario de la UNED de San Marcos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-375301, solicito al Registro de Personas Jurídicas,
la reposición del libro de: Actas de Junta Directiva Nº
1, por extravío del mismo. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro
antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente
aviso.—San Marcos, 21 de marzo del 2019.—Runia
Padilla Ureña, Presidenta.—1 vez.— ( IN2019335317 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLO RURAL DE QUEBRADA
NANDO
DE NANDAYURE, GUANACASTE
Yo Félix Cortes Gómez cédula de identidad
número 6-0067-0618, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillo Rural de Quebrada Nando
de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número 3-002-308686, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la Reposición
de los Libros Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, Diario,
Mayor, Inventario y Balance, todos número uno, los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
01 de abril del 2019.FCG, Fax número 2680 08 36.—Felix
Cortes Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019335439 ).
SENDERO
DEL ÁGUILA S. A.
La sociedad Sendero del Águila S. A., titular
de la cédula jurídica N° 3-101-103017, anuncia que
han sido repuesto sus libros de actas de Asamblea General, Junta Directiva y
Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional dentro del término de 8 días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 2 de abril del 2019.—Berta Echeverría
Pacheco, cédula N° 3-146-110, Firma responsable.—1
vez.—( IN2019335594 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO
S.R.L.
Conforme al artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la
compañía Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta
y Ocho S.R.L., con cédula de persona jurídica Nº
3-102-659948, hace constar que los libros de Registro de Cuotistas
y Asamblea de Cuotistas fueron extraviados, por lo
cual se avisa a cualquier interesado o tercero que se procederá con la
reposición y emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad y/o en las
oficinas de Ey Law ubicadas
en San José, Santa Ana, Pozos, Fórum II, edificio A, cuarto piso.—San José, 29
de marzo de 2019.—Lic. Rafael Sayagués Argüello, Gerente.—1 vez.—( IN2019335598
).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del licenciado Pablo Fernando Ramos Vargas, a las ocho horas treinta minutos
del día veintisiete de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta
de la sociedad Virago S. A., mediante la cual se reforma la cláusula
novena del pacto constitutivo, se nombra nueva tesorera de la junta directiva y
fiscal, teléfonos: 22806900, 22805139 y fax 22805162.—San José, veintisiete de
febrero del año dos mil diecinueve.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019328964 ).
Mediante protocolización de acta de las 15
horas, del 11 de marzo del año 2019, ante el suscrito notario, se modifica la
cláusula primera de la constitución de la sociedad Las Cordillera Los Santos
Sociedad Anónima, cedula jurídica, número 3-101-749924, únicamente en el
sentido de que cambia su nombre el cual será Cordillera Tarrazú Sociedad
Anónima.—Lic. Pablo Morera Blandino, Notario Público.—1 vez.—( IN2019330992
).
Por escritura número: cuarenta y
cuatro-treinta y uno, otorgada ante esta notaria a las once horas del dieciocho
de febrero del año dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea de
socios de la sociedad de Caracol del Pacífico Costero S. A., cédula
jurídica 3-101-340747, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto
social en cuanto a su domicilio.—Nicoya, 21 de marzo 2019.—Lic. Eusebio Agüero
Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019330995 ).
Mediante acuerdo de asamblea de socios de la
sociedad 3-102-608737 SRL, con cédula jurídica número 3-102-608737,
celebrada el día 18 de marzo de 2018, se acordó reformar la cláusula del
domicilio y se nombró un nuevo Agente Residente.—Licda. Diana Herrera Murillo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019330996 ) .
Mediante escritura N°
237-15 otorgada ante esta notaria a las 08 horas 15 minutos del 4 de abril del
2019, se modifica la cláusula quinta aumentando el capital social de la
sociedad Vista Veleros Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-446554. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 4 de
abril del 2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Alvarez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334934 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
uno, otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día dos de abril del dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Right On The Money S. A., con
cédula de persona jurídica N° 3-101-626834.—Lic. Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019334940 ).
Ante esta notaría se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria número cuatro de la sociedad denominada Productos
Dorados RYA Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos cincuenta y nueve mil trescientos cuarenta y cuatro, en la cual
se modifica la cláusula número dos del pacto constitutivo, y de ahora en
adelante el domicilio social de esta sociedad es: Alajuela, Desamparados,
cincuenta metros al este y trescientos metros al norte del Colegio de
Licenciados y Profesores Colypro en Villas Tierras
del Sol. Licenciado Víctor Manuel Herrera Jara, carné veintidós mil doscientos
veintinueve.—Lic. Víctor Manuel Herrera Jara, Notario.—1 vez.—( IN2019334942 ).
Ante la suscrita notaría, se constituyó la
sociedad denominada Land Business C.R.
Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diecisiete horas del dos de
abril del dos mil diecinueve. Notaria: Irene Salazar Jiménez, cédula
6-129-421.—Licda. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334943 ).
Mediante escritura número ciento ochenta
otorgada, ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las nueve horas cincuenta minutos del día dos de abril del año dos mil
diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los
estatutos sociales de la sociedad Right Destination, S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-625737.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019334944 ).
Mediante escritura número cincuenta y uno,
otorgada, a las once horas del tres de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Con Gusto Bristro CGB, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil
setecientos trece, en la que se aprueba la liquidación y disolución de la
sociedad.—San José, a las once horas treinta minutos del tres de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019334945 ).
Mediante escritura número cincuenta, otorgada
a las ocho horas del dos de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones del
Viento, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y tres mil, en la que se aprueba la disolución y
liquidación de la sociedad.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1
vez.—( IN2019334946 ).
Mediante escritura número 72-2 de las 13:00
horas, del 29 de marzo del año 2019 en con notariado con la Licenciada lsmene Arroyo Marin y en mi protocolo, se protocolizo
reforma de estatutos, específicamente la cláusula sétima de representación, de Brum Brum Limitada.—La
Garita, Tamarindo, 29 de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2019334948 ).
Ante esta notaría, se procede la
protocolización de reforma de junta de la sociedad de Inversiones Boga del
Sur, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-401050.—San José, 03 de abril
del 2019.—Lic. Oscar Saenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2019334953 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, en
San José a las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Becerril Consulting
Group, SA mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula primera de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente, y se
nombran nuevos.—San José, 03 de abril del 2019.—Licda. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019334956 ).
En mi notaría por escritura otorgada, en la
ciudad de Santa Ana a las 15:00 Horas del día 03 de abril del 2019, se
protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios de Inmobiliaria y
Negocios R&S de Moravia Sociedad Anónima. Se aumenta capital social.
Escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana.—Santa Ana, 03 de abril del
2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019334960 ).
Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela,
de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte
altos de la Zapatería Adoc, puerta de hierro con
vidrio, a las diecisiete horas del día dos de abril del dos mil diecinueve, se
procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Los Abuelos Sociedad Anónima, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula primera de los Estatutos sociales
referente al domicilio social.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334962 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del 3
de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Digital Adventures Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic.
Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2019334963 ).
Ante el suscrito notario y mediante escritura número 37-7, se
protocolizó el acta número 3, que es asamblea general extraordinaria de Grupo
Inspiración Floral S. A., cédula jurídica número 3-101-249001, mediante la
cual se acordó la disolución de la misma. Es todo.—San José, 3 de abril del
2019.—Lic. Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—( IN2019334967 ).
Ante el suscrito notario y mediante escritura número 100-114, se
protocolizó el acta número 1, que es asamblea general extraordinaria de C P
M Sector Educación S. A., cédula jurídica número 3-101-173566, mediante la
cual se modificaron las clausulas de domicilio y
representación. Es todo.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.— ( IN2019334968 ).
Por escritura otorgada, a las diecinueve
horas y treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria accionistas de El Gran Mercat S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décima
de los estatutos.—San Ramón, Alajuela tres de abril del dos mil diecinueve
Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019334969 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, las señoras Lorena Gutiérrez Gómez, conocida como María José
Gutiérrez Gómez y Jonathan Villalobos Gutiérrez constituyen la sociedad
denominada Administradora y Arrendadora Loquillos Sofia, S.C. Capital
social totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 03 de abril del
2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2019334970 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas y diez minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria accionistas de La Casa de Los Artistas de
Tambor S. A. Se reforman la cláusulas primera y segunda de los
estatutos.—San Ramón, Alajuela tres de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Jenny Mora Moya, Notaria.—1 vez.—( IN2019334973 ).
Mediante escritura Nº55 del tomo segundo de
mi protocolo, autorizada a las 13:30 horas del 2 de abril del 2019, se protocolizó
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pavos Ticos
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-758110, celebrada a las 15:00 horas
del 1 de abril del 2019, en el domicilio social de la compañía, en donde los
socios en forma unánime han acordado la disolución de la sociedad.—San José, 3
de abril del 2019.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—(
IN2019334976 ).
El suscrito notario público hace constar que
protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Emerald And Sons Projects Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- setecientos sesenta y cinco mil novecientos cuarenta y siete, mediante la
cual se acuerda el nombramiento de un nuevo Gerente.—San José, tres de abril de
dos mil diecinueve.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—(
IN2019334982 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaria, a
las 8:00 horas del 03 de abril, 2019, se modifica la cláusula octava de la
representación, en la mercantil Clínica Odontológica de Occidente Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 abril del 2019.—Licda. Melina
Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019334986 ).
Por escritura otorgada, ante mí, a las 10:00
horas del 27 de marzo del 2019 los señores Jose Antonio Diaz Granados y Yesenia
Leiton Tasies constituyeron
la sociedad denominada: Corporación DL Dos Mil Diecinueve Sociedad Anónima.
Domicilio: Provincia de San José, Escazú, del Liceo de Escazú 500 metros Sur,
edificio gris con rojo. Capital social ¢100.000,00, presidente: Jose Antonio
Diaz Granados.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2019334987 ).
Por escrituras otorgadas, a las 15:00, 16:00
y 18:00 horas del día 28 de marzo de 2019, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de socios de las compañías Sol de Medianoche S.A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil ciento dieciséis, Metales
Globales S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
veintinueve mil ochocientos setenta y ocho y Vanadio S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta y dos, respectivamente, en virtud de las cuáles se modifican las
cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—San José, 04 de Abril de 2019.—Lic.
José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2019334990 ).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del
28 de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de
la compañía Auto Descubridor Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A.
cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochenta,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San
José, 04 de abril de dos mil diecinueve.—Lic. José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—( IN2019334991 ).
Mediante escritura pública número 39,
otorgada, a las 14:00 horas del 08 de marzo del 2019, se protocolizó el acta de
la sociedad Inteligencia Comercial Tilo, Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-702061, mediante la cual cambió la cláusula de
administración.—San José, 08 de marzo del 2019.—Lic. Alberto Raven Odio,
Notario.—1 vez.—( IN2019334992 ).
Por escritura número 168, visible a folio 120
frente del tomo doce del protocolo del notario José German Zamora Leal,
otorgada a las 15:30 horas de 05 de marzo del año 2019, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria de socios N-57 efectuada en fecha 06 de febrero del año 2019
de la sociedad Procua de Nicoya Sociedad
Anónima, cédula jurídica, 3-101-304773, en la cual se elegió
nueva junta directiva, para el periodo que va del 06 de febrero del 2019 al 06
de febrero del 2022, quedando como presidente el señor Elside
Enríquez Enríquez, cédula número 9-028-0586.—MSc. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—(
IN2019335000 ).
Mediante escritura número veintitrés,
otorgada ante esta notaria, a las catorce horas con cincuenta minutos del día
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación
Fomento, Desarrollo Y Preservación Para La Alimentación Del Futuro FODEPAF,
con domicilio social en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, avenida tres uno
siete calle cuatro seis ocho a, casa color amarilla, Administrada por tres
directivos, quienes durarán en sus cargos dos años. El Presidente tendrá las
facultades de Presidente será el representante legal de la Fundación, con las
facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo
mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil.—La Tigra de San Carlos,
veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Silvia Arias Vásquez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335006 ).
Mediante escritura número número
cuarenta y uno, otorgada a las once horas del seis de marzo de dos mil
diecinueve, que hoy se encuentra disuelta por aplicación de la ley nueve cero
dos cuatro, Hermanos López del Atlántico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-uno uno tres nueve nueve
ocho, inscrita el doce de diciembre de mil novecientos noventa al tomo
trescientos ochenta y tres, asiento cuatrocientos tres. Presidente: Froilán
López Castro, mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero ciento noventa-cero
novecientos diez, domiciliado en provincia de Limón, Siquirres, Pacuarito, Barrio La Perla, ciento cincuenta metros al este
de la iglesia evangélica del Evangelio Completo, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma actuando en forma individual. Domicilio social:
cuidad de Siquirres, segundo piso del centro comercial Al y Car.—Limón, dos de
Marzo de dos mil diecinueve.—Licda. Johana Elizabeth Espinal Umanzor,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335011 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
13:00 horas del 27 de marzo del 2019, se reforma representación, se cambia
gerente y se modifica el domicilio social de Viajes del Oropopo
S.R.L..—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019335012 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas del tres de abril de dos mil diecinueve, se modifica la cláusula del
capital social del pacto constitutivo de la Prodeyco
Sociedad Anónima, (la Compañía) cédula jurídica número: 3-101-692182, con
el fin de aumentar el capital social de la compañía.—San José, cuatro de abril
de dos mil diecinueve.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2019335014 ).
Por escritura otorgada, a las once horas del
01 de abril de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Corporación Las Caracolas Españolas S. A., cédula jurídica:
3-101-408570, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 02 de
abril de 2019.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019335018 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que
acuerda la disolución de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno inciso d) del Código de Comercio de la sociedad Torre Piccola S.A.—San José, 02 de abril del 2019.—Lic.
Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—( IN2019335020 ).
Por acta protocolizada ante el suscrito
notario, a las diez horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizan acuerdos de asamblea de socios de la sociedad denominada La
Tula de Guararí S.A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés, según los
cuales se modifica la cláusula de administración y se suprime el puesto de vice-presidente del consejo de administración y se nombra
nueva presidenta y secretaria, así mismo se modifica la cláusula de
representación, para que la representación de la sociedad sea ejercida como
apoderados generalísimos sin límite por la presidenta actuando conjunta o
separadamente y por la secretaria y el tesorero, actuando conjuntamente. Es
todo.—Alajuela, 04 de abril del año 2019.—Lic. Walter Rodríguez Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019335025 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada, a
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día primero de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Dos Cero Dos, Limitada, cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos- setecientos mil doscientos dos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Rogelio Mariano Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335026 ).
En mi notaría, a las 16:00 horas del día 25
de marzo del 2019, se constituyó la empresa: IE T & C Limitada
domiciliada en provincia San José, Curridabat, Residencial Los Faroles casa
cuarenta y nueve A. Capital social 100.000 colones, Plazo social: 100 años.—San
José, 04- 04-2019.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335033 ).
En mi notaría, mediante escritura número 111
de las 10:00 horas del 3 de abril de 2019, se protocoliza acta de disolución y
liquidación de la sociedad Monteribe del
Sol S. A.—San José, 3 de abril del 2019.—Lic. Monique María Zeller van Engelen, Notario.—1
vez.—( IN2019335036 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
once horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de M.C. Mccoy
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto social,
se nombra nuevo tesorero y se revoca el nombramiento de agente residente.—San
José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335037 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaria,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones El Tulipan de la Meseta Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-setenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve. Los socios
acuerdan por ser una sociedad inactiva y no tener bienes disolverla y
liquidarla.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianella
Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019335038 ).
Que por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manriwalt
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos setenta y
ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis. Los socios acuerdan modificar clausula
segunda domicilio, que será en San José, Guachipelín, Escazú, Plaza Loma Real,
oficina número ocho. Se revoca nombramiento agente residente y se nombra nuevos
miembros de junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2019335039 ).
Por escritura otorgada ante mí, en Heredia a
las once horas del cinco de diciembre del dos mil dieciocho, la sociedad
denominada Deer Costa Rica Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento uno-setecientos doce mil veinticuatro, reforma la
su cláusula primera de su pacto constitutivo, cambiando su razón social a Costa
Rica Tractors Company CRT Sociedad Anonima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas dos palabras en S. A.—Heredia, 4 de abril del 2019.—Lic.
Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2019335043 ).
Por escritura trescientos setenta y siete
otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zárate, a las quince horas quince
minutos del día tres de abril del dos mil diecinueve se modificó la cláusula
novena de la sociedad denominada Confecciones Politex
Int Sociedad Anónima.—Heredia, tres de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335046 ).
Mediante escritura 135 del 04 de abril del
2019, se modifican las cláusulas 1°, 2° y 7° del empresario social Candylandia del Oeste Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica N° 3-101-161972, en cuanto
al nombre, el domicilio social y la representación.—Lic. Joaquín Antonio
Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—( IN2019335048 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número
doscientos cuarenta y uno, de las nueve horas del dos de abril del dos mil
diecinueve, se disolvió la sociedad denominada Turrujal
Servicios Prodesionales S. A., cédula jurídica
número: tres-ciento uno-quinientos tres mil setecientos veintiséis. Es
todo.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Lisa María Bejarano
Valverde, Notaria.—1 vez.—( IN2019335051 ).
En escritura número veintisiete del tomo
treinta y seis, visible a folio dieciocho vuelto y diecinueve frente en el
protocolo de la suscrita notaria Cecilia Vargas Navarro, se crea la Empresa
denominada Laboratorio Clínico Calderón González Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía y pudiendo
abreviarse ésta en Laboratorio Clínico Calderón González E.I.R.L.,
siendo su Gerente el señor Edgar Rolando Calderón González, cédula número
ocho-cero cero noventa y dos-cero novecientos cuarenta y nueve, por un plazo de
noventa y nueve años. Firmo en San Isidro de el
General, el día veintisiete de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Cecilia
Vargas Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335052 ).
En esta notaría del licenciado David Salazar
Mora, al ser las quince horas del tres de abril del dos mil diecinueve,
mediante la escritura número treinta y cuatro, del tomo catorce de dicho
notario, la sociedad Propiedades y Arrendamientos Nano S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil setenta y ocho, está
modificando la cláusula decima primera del pacto constitutivo, donde se realiza
nombramientos en el cargo de secretaria de la junta directiva.—Pérez Zeledón,
tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019335053 ).
Por escritura otorgada por mí, a las diez
horas de hoy, protocolicé acuerdos tomados por la sociedad con domicilio en San
José, Margo Internacional S. A., en los que se reforma la cláusula sexta
de los estatutos.—San José, 26 de febrero del 2019.—Lic. Federico Martén Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335058 ).
Por escritura Nº 60
de las 10:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número once de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Tifón Team Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-670863, mediante la cual se modificó el domicilio
de dicha compañía, modificando por ende la cláusula segunda “Del domicilio” del
pacto constitutivo de dicha sociedad.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda.
Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335059 ).
Por escritura Nº 61
de las 11:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta
número once de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Vertol Victa Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-102-670588,
mediante la cual se modificó el domicilio de dicha compañía, modificando por
ende la cláusula segunda “Del domicilio” del pacto constitutivo de dicha
sociedad.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335060 ).
Mediante escritura Nº
43, de las 15:00 horas del 01 de abril del 2019, otorgada ante esta notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios mediante la cual la empresa: Computadoras
Digital Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-073080,
se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominándose en
adelante: Computadoras Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
modifican los estatutos y se nombra gerente.—San José, 01 de abril del
2019.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335061 ).
Por escritura pública Nº
67, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 29 de marzo del 2019,
protocolicé acta Nº 7 de asamblea general
extraordinaria de accionistas de: Inversiones Maniguas Sociedad Anónima.
Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019335062 ).
Por medio de escritura número setenta y ocho,
otorgada a las 11:30 horas del 27 de abril del 2018, ante esta notaría, se
constituye la sociedad denominada: Familia Fernández Benavides de Santa
Teresa F & B Sociedad Anónima.—Orotina, 03 de abril del 2019.—Lic. José
Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—( IN2019335072 ).
Eurohabitat Dieciséis Varsoviano Sociedad
Anónima, acepta
renuncia de presidente y secretario de la junta directiva y hace nuevos
nombramientos por el resto del plazo social. Escritura otorgada en San José, a
las ocho horas del dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Rosario Salazar
Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335073 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta número uno, ocho y nueve de junta directiva de la
sociedad denominada SAC Country Club S.A., donde se acuerda modificar la
cláusula quinta referente al capital social de la compañía y se otorga poder
generalísimo.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019335084
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veintiséis de setiembre del dos mil dieciocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mis
Tres Angelitos Caídos del Cielo Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro ocho ocho
dos nueve ocho, mediante la cual se reforma el acta constitutiva y se realizan
nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335085 ).
Por escritura pública otorgada por el notario
licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, mediante escritura número ciento
veinte, otorgada a las nueve horas del dos de abril del dos mil diecinueve,
visible al folio sesenta y siete frente, del tomo setenta y ocho de mi
protocolo, se protocolizó acta número uno de la sociedad denominada Fabra de
Grecia S.R.L., cedula jurídica: tres-ciento dos-ciento cincuenta y siete
mil novecientos cincuenta y dos, donde se acordó la disolución de la presente
sociedad.—Grecia, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alfonso Gerardo
Bolaños Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335095 ).
Por escritura otorgada ante el Notario
Público Oscar Luis Trejos Antillón, N° 181 del tomo
17, de las 12 horas del día 4 del mes de abril del 2019, se protocoliza
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trinity Business
Management S. A., donde se nombra presidente y se reforma el domicilio y
objeto.—San José, 4 de abril del 2019.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019335096 ).
Mediante escritura N°
129 del tomo 11, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del 19 de octubre
del 2018, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Ingeniería
Construatlántica S. A., cédula jurídica N° 3-101-113978, en que se acuerda la modificación de la
cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de marzo del 2019.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335100 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura número 221, otorgada a las 16 horas del 03 de
abril del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Inversiones Amvero Sociedad Anónima. Notario Público: Sergio Madriz
Avendaño, cédula de identidad: N° 1-1036-466.—San
Rafael de Alajuela, a las 10:00 horas del 04 de abril del 2019.—Lic. Sergio
Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—( IN2019335101 ).
Mediante acta número tres la junta directiva
de la sociedad Italy Leather
Sociedad Anónima, cedula jurídica N°
3-101-714885, acordaron: realizar el cambio de domicilio social que de ahora en
adelante será: Alajuela, cantón primero, distrito octavo, San Rafael de
Alajuela, de la Caja Costarricense de Seguro Social cien metros noreste y
veinticinco metros oeste, casa a mano izquierda tapia de piedra. Notario
Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de identidad: uno-mil treinta y
seis-cuatrocientos sesenta y seis.—San Rafael de Alajuela, a las 8 horas del 4
de febrero del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335102 ).
Protocolización del acta de asamblea anual
general ordinaria de la sociedad Quintas Lomas del Toro S. A., cédula
Jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y ocho mil-doscientos treinta y
ocho, se modifica la cláusula octava de la ley constitutiva de la sociedad,
para que en adelante se lea: La junta directiva se reunirá ordinariamente y
extraordinariamente cuando convoque el presidente o el secretario de Junta
Directiva, por medio de carta o correo electrónico o cualquier otro medio que
acredite la convocatoria, con al menos cuatro días naturales de anticipación.
Se reunirá en el domicilio social. Habrá quorum con la asistencia de la mitad
más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de los
presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se prescinde del trámite
de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad de los miembros de la
junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de
incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente a las convocatorias
para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea: Las asambleas
generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán convocadas por el
presidente o el secretario de la junta directiva con al menos diez días
naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta, correo
electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien en
cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional, no
contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración de
la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté
presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de
accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria.
Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula
décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—(
IN2019335103 ).
Ante el notario público Sergio Madriz
Avendaño, mediante escritura N° 226, otorgada a las
13:00 horas del 04 de abril del 2019, se constituyó la sociedad de esta plaza Taller
JYL Sociedad Anónima. Notario Público: Sergio Madriz Avendaño, cédula de
identidad: N° 1-1036-466.—San Rafael de Alajuela, a
las 14:00 horas minutos del 04 de abril del 2019.—Lic. Sergio Madriz Avendaño,
Notario.—1 vez.—( IN2019335104 ).
Protocolización del acta de asamblea anual
general ordinaria de la sociedad Cahumge
del Este S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete
mil trescientos ochenta y cuatro, se modifica la cláusula octava de la ley
constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se
reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el
secretario de Junta Directiva, por medio de carta o correo electrónico o
cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días
naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quórum con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán
por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se
prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad
de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la
sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente
a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea:
Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán
convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos
diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta,
correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien
en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional,
no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración
de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté
presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de
accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del código de comercio, según sea ordinaria o extraordinaria.
Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula
décima tercera, para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—(
IN2019335105 ).
Protocolización del acta de asamblea anual
general ordinaria de la sociedad: Comercializadora de Materiales QC S. A.,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y seis
mil-doscientos noventa y cinco, se modifica la cláusula octava de la ley
constitutiva de la sociedad, para que en adelante se lea: La junta directiva se
reunirá ordinariamente y extraordinariamente cuando convoque el presidente o el
secretario de junta directiva, por medio de carta o correo electrónico o
cualquier otro medio que acredite la convocatoria, con al menos cuatro días
naturales de anticipación. Se reunirá en el domicilio social. Habrá quórum con
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán
por mayoría de los presentes, en caso de empate decidirá el presidente. Se
prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté presente la totalidad
de los miembros de la junta directiva. Reformar la ley constitutiva de la
sociedad a efecto de incluir una nueva cláusula para regular lo correspondiente
a las convocatorias para asambleas de accionistas, para que en adelante se lea:
Las asambleas generales de accionistas ordinaria o extraordinaria serán
convocadas por el presidente o el secretario de la junta directiva con al menos
diez días naturales de anticipación a su celebración, por medio de carta,
correo electrónico o cualquier otro medio que acredite la convocatoria, o bien
en cualquier otro medio de aviso en cualquier diario de circulación nacional,
no contándose dentro del término ni el día de aviso ni el día de la celebración
de la asamblea. Se prescinde del trámite de convocatoria previa cuando esté
presente la totalidad del capital social, en todo caso la asamblea general de
accionistas se ajustará por los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del Código de Comercio, según sea ordinaria o extraordinaria.
Reformar la ley constitutiva de la sociedad a efecto de excluir la cláusula
décima tercera para eliminar lo correspondiente al agente residente.—Heredia,
04 de abril del 2019.—Licda. Laura Guzmán Quirós, Abogada.—1 vez.—(
IN2019335106 ).
Ante mi notaría, a las nueve horas del cuatro
de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad anónima denominada según
número de cédula que le corresponda S. A.—San José, cuatro de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Farid Breedy González, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019335111 ).
Por medio de la asamblea extraordinaria,
celebrada el día primero de marzo del dos mil diecinueve, se modificó la
cláusula quinta en lo referente al capital social, acordando el aumento del
capital social de la sociedad anónima denominada Súper Dragón Feng Sociedad
Anónima, al ser las quince horas del día primero de marzo del dos mil
diecinueve.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marlon
Campbell Griffiths, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335114 ).
Ante el suscrito notario, se constituyó la
sociedad de esta plaza: Grupo Facaba de San Pedro
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cuatro de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas, Abogado y Notario
Público.—1 vez.—( IN2019335128 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
nombra director 3, 4 y tesorero de la junta directiva de la sociedad Credi Q Leasing Sociedad Anónima.—San José,
01 de abril del 2019.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335129 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
nombra director 3, 4 y tesorero de la junta directiva de la sociedad Credi Q Inversiones CR Sociedad Anónima.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335130 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecinueve horas del trece de marzo del diecinueve, constituí la sociedad
denominada: Constructora y Desarrolladora de Costa Rica Sociedad Anónima.
Domicilio: Curridabat, San José. Representación: presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de marzo del dos mil
diecinueve.—Licda. Gina María Carazo Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335138
).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-
dos otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia se procede a realizar
nuevos nombramientos en la junta directiva y se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad Carlos Izquierdo y Compañía S. A., cédula jurídica tres-
ciento uno-cero cero cinco seis tres seis.—Cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda.
Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2019335139 ).
Acta de asamblea general ordinaria N° 43, celebrada por la Asociación de Desarrollo
Integral de Bolívar, Piedades Norte, San Ramón. Acuerdo 1: por votación
unánime, la asamblea acuerda modificar el artículo 17 del acta constitutiva de
esta asociación, para que los miembros de la junta directiva puedan ser
reelectos cada dos años en sus mismos puestos, si la asamblea lo aprueba, sin
necesidad de hacer cambios entre los mismos directivos.—San Ramón, 27 de marzo
del 2019.—Elías Peñaranda Corrales, Presidente de la Asociación.—1 vez.—(
IN2019335142 ).
Ante esta notaría el día hoy se protocolizan
actas de Asamblea de Socios de Montecristo Customs
& Logistics MCL CR Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y dos mil setecientos noventa y tres, por
escritura número ciento ochenta y nueve-nueve de las nueve horas del tres de
abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula quinta: del capital social
(aumentos), del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del tres
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—(
IN2019335143 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del ocho de noviembre de dos mil dieciocho se constituyó la
sociedad Gabali W.C. Sociedad Anónima.
Capital social sesenta dólares americanos domicilio: San Pablo, cantón San
Pablo, provincia de Heredia, plazo noventa y nueve años, presidente y
vicepresidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
actuando conjuntamente.—San José, 04 de abril de dos mil diecinueve.—Licda.
Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335150 ).
En escritura pública 15-14, otorgada ante
esta notaría en la ciudad de San José, al ser las 15:00 horas del 02/04/2019,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Equitron, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-32805, se modificó la cláusula de la administración y
representación del pacto social de la compañía.—San José, 04/04/2019.—M.Sc. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335152 ).
Por escritura pública número 16 tomo 14 de
las 10 horas, del 04 de abril del 2019, disuelve, la sociedad Comercial Caibo Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-68869. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de 30 días
contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante
esta notaria a hacer valer sus derechos.—San José, 03 de abril de 2019.—Licda.
Rose Mary Carro Bolados, Notaria.—1 vez.—( IN2019335153 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Tres Ciento Uno Setecientos Seis Mil Doscientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima por la cual, entre otros, se modifica la cláusula quinta
de los estatutos sociales sobre el capital social.—San José, 3 de abril del
2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335155 ).
Por escritura número doscientos treinta y
ocho del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:45
horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea
general de Guipe Soluciones del Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cuatro de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Antonio Solazar Villalobos, Notario.—1
vez.—( IN2019335156 ).
Por escritura N° 64
otorgada a las 9:30 horas del día 13 de diciembre del 2018, se constituyó la
empresa Puzzle Red de Creativos Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, capital ¢100.000.00.—Lic. Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019335159 ).
Por escritura número 295-6 otorgada ante esta
notaría, de las 11:00 horas del 4 de abril del 2019, de Corporación Espacio
Actual Sociedad Anónima se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios y se modifican las cláusulas segunda: del domicilio
social, tercera: del objeto y sexta: de la administración.—San José, 5 de abril
del dos mil diecinueve.—Licda. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335166 ).
Mediante escritura numero
256, otorgada a las 08:30 horas del 26 de marzo del 2019, en el tomo 9 del
notario Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Inmobiliaria
y Transportes La Nápoles Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647373.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic.
Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335167 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las
14:00 horas del día 1 de abril del 2019, mediante escritura número 11 del tomo
I del protocolo del notario Steven Vega Figueroa se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Bosques de Café
B.C. S. A. donde se acordó la modificación del domicilio y la administración.
Es todo.—4 de abril de 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335171 ).
Ante esta notaría, en San José, al ser las 14
horas 10 minutos del día 1 de abril del 2019, mediante escritura número 12 del
tomo I del protocolo del notario Steven Vega Figueroa se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de la empresa sociedad Torres de los Pinos
TLP S. A. donde se acordó la modificación del domicilio y la
administración. Es todo.—4 de abril del 2019.—Licda. Priscilla Ureña Duarte,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335172 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ridopos Sociedad Anónima, por la cual se
nombra liquidador.—San José, 4 de abril de 2019.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2019335177 ).
Asamblea general extraordinaria de socios de Greco
Seguridad Victoria GSV Sociedad Anónima, cédula jurídica cedula tres -
ciento uno seiscientos diecisiete mil ochocientos ocho, reforma acta
constitutiva, otorgado ante la Licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—San
Pedro de Poas, a las ocho horas del tres de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335180 ).
Por escritura treinta y nueve-diez, se protocolizó
acta tres de asamblea general extraordinaria accionistas de las catorce horas
cinco minutos del veinte de marzo del dos mil diecinueve, que reforma la
cláusula del capital de: Blackberry &
Cross Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos once mil quinientos diecinueve. Es todo.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco
Antonio Leiva Díaz, Notario Público.— 1 vez.—( IN2019335181 ).
En mi notaría, a las quince horas del cuatro
de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de la sociedad: Grupo Shaofeng S. A., donde se modificó la cláusula sexta. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Keneth Chaves González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335184 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Vitalike
Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro.
Se acuerda cambio de junta de directiva en puestos de presidente, secretario y
tesorero.—Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés
Cortés Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335188 ).
Por acta de asamblea extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada: Dajidali
Venta Mayoreo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en su domicilio
social al ser las nueve horas del día tres de abril del dos mil diecinueve. Se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo, referente a la
junta directiva, para que en adelante diga lo siguiente: “...Corresponderá al
presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Pudiendo
actuar en forma conjunta o separadamente. Podrán sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas, pudiendo otorgar poderes
especiales y especialísimos en nombre de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. David López García, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335189 ).
Mediante de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía denominada: Martisa
Asesores Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y uno. Se acuerda
cambio de nombre comercial por Municobros
S. A.—Alajuela, quince de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Mario Andrés
Cortés Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335191 ).
Por escritura número ciento nueve, tomo uno,
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas, número ocho, de: Inversiones La Parada
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos
sesenta y dos mil ochocientos cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la
representación de la sociedad, quedando la misma únicamente sobre el secretario
de la compañía. Asimismo, se sustituye al presidente de la sociedad, el señor:
Francisco Mauricio Alpízar Campos, cédula de identidad número: tres-trescientos
ochenta y cuatro-ochocientos dieciséis, quien renuncia a su cargo y en su lugar
se nombra a la señora: Flor de María Campos Castro, cédula de identidad número:
tres-doscientos diecinueve-setecientos dieciséis, quien acepta el cargo, y
entra en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, cinco de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Gianina Hidalgo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335211 ).
Por escritura número ciento veinte del tomo
catorce de esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de abril del dos
mil diecinueve, he protocolizado acta de la sociedad: Mireal
de Pococí Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
setenta y dos mil ochocientos noventa y dos. En la cual se modifica la cláusula
segunda sobre domicilio de la sociedad, y se sustituye el presidente, tesorero
y fiscal.—Guápiles, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Fco. Fallas
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335212 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las nueve horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve, la sociedad:
Servicios y Consultorías J M Images Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento cinco-cuatrocientos sesenta mil seiscientos sesenta. Modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José, ocho de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335214 ).
Ante el Notario Público Douglas Hernández
Zamora, por escritura número veinticuatro otorgada a las nueve horas del
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad: Telas
Rogeba Dos Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
05 de abril del 2019.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335219 ).
Por escritura número 31-10, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Corporación F O S
de San José S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula décima
del pacto social.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Juan Manuel Cordero
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335220 ).
Por escritura número sesenta y tres-ciento
quince, otorgada ante Rolando Laclé Castro y Juan
Manuel Godoy Pérez, y a las horas del once de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Proteínas Marítimas CRC S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa; mediante la
cual se reforma la cláusula segunda: “del domicilio de la sociedad”, del pacto
social.—San José, cuatro de abril de dos mil diecinueve.—Lic,
Rolando Laclé Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335221 ).
Por escritura número catorce otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del cuatro de abril de dos mil diecinueve,
protocolicé en lo literal acuerdos de acta número uno de asamblea general
extraordinaria de Arce Díaz Sociedad Anónima, en la que se modifican
cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y se elige nueva
junta directiva y fiscal.—San José, cuatro de abril del 2019.—Licda. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—( IN2019335222
).
Por escritura número cincuenta y cinco-tres,
otorgada ante notaria pública Monserrat Andrea Segura
Muñoz, a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Asesorías Empresariales Elena & Juan BTA, S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula primera y segundo de los estatutos.—San José, trece horas
quince minutos de cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Monserrat
Andrea Segura Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335223 ).
Disolución de Inversiones Inmobiliarias
Garita Internacional G I Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos ocho mil novecientos setenta y ocho. Mediante
escritura cincuenta y tres del tomo V, otorgada en San José, a las nueve horas
del día dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Analive
Azofeifa Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335224 ).
El suscrito notario público, hago constar
que, en esta notaría, al ser 11:00 horas del 3 de abril del 2019, los señores
Eduardo Villalobos Soto y María Cruz Ortiz, constituyeron la sociedad
denominada Marketing Production Services MPS Responsabilidad Limitada, con un capital
de cien mil colones; domicilio provincia de San José, cantón de Santa Ana,
centro comercial Momentum, oficina siete, frente
entada principal de Banco Lafise. El presidente
Eduardo Villalobos Soto, 3 de abril del 2019.—Lic. Minor
Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335227 ).
El suscrito Notario Público, hago constar
que, en esta notaria, al ser 11 horas del 3 de abril del 2019, los señores:
Eduardo Villalobos Soto y María Cruz Ortiz, constituyeron la sociedad
denominada Advertising Online Services AOS Responsabilidad Limitada, con un capital
de cien mil colones; domicilio provincia de San José, cantón de Santa Ana,
Centro Comercial Momentum, oficina siete, frente
entada principal de Banco Lafise. El presidente
Eduardo Villalobos Soto.—3 de abril del 2019.—Lic. Minor
Álvarez López, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335228 ).
Por escritura N°
281 de las 20:00 horas del 2 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea
de la sociedad Visa Asana Yoga & Retreat CR
Limitada, se nombra gerente dos. Licenciado Eduardo Ajoy
Zeledón, eajoyz@lawyer.com, 2643-2886.—San José, 4 de abril del 2019.—Lic.
Eduardo Ajoy Zeledón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335229 ).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría,
a las dieciséis horas del veinte de marzo del presente año, se protocoliza el
acta número cinco de la asamblea extraordinaria de socios la sociedad “Corporación
A C S de Sabanilla Sociedad Anónima”, en donde se realizaron nuevos
nombramientos en la junta directiva y se modificaron cláusulas del pacto
constitutivo de la sociedad. San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335234 ).
Por escritura N°
259-19, otorgada ante el notario William Eduardo Sequeira Solís, a las 17:00
horas del 03 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Despacho G F Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-578707, mediante la cual se modifica la cláusula
segunda de la constitución que es cambio de domicilio.—San José, 05 de abril
del 2019.—Lic. William Eduardo Sequeira Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335241 ).
El día de hoy he otorgado la escritura número
trescientos cuarenta y tres-trece, donde se constituye la sociedad Multiservicios
Aguilar & Barrantes Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, Sabanillas, veinticinco al
sur y cien al este de la plaza de deportes, plazo noventa y nueve años, objeto
el ejercicio amplio del comercio. Capital social cien mil colones suscrito y
pagado, cuyo presidente es Darci Jafeth Aguilar
Sánchez, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique,
a las quince horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Johnny
Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—( IN2019335242 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de Health Beauty And More,
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil
veintiocho, se discutieron y aprobaron los siguientes acuerdos:
primero:...segundo: ...La sociedad se encuentra en proceso de liquidación.
Tercero: Se nombra como liquidador de la sociedad al señor Sergio Cascante Rodriguez, cédula seis- doscientos cuarenta y
ocho-trescientos cuarenta y cinco... cuarto: ... se recibe y se aprueba el
informe del señor Sergio Cascante Rodríguez haciendo constar que la sociedad no
tiene pasivos al día de hoy y que su único activo son los vehículos placas CI
dos uno uno cero cinco seis, y nueve seis cinco cinco dos quinto: Se aprobó en este acto el traspaso de
ambos vehículos, único activo de la sociedad, en calidad de entrega de la parte
que le corresponde del haber social y por el valor fiscal. sexto: Por no
existir otros activos o pasivos en la sociedad, el señor Cascante Rodriguez en su condición de liquidador, brinda al socio,
el estado final de la liquidación, el cual fue discutido y aprobado por él en
este acto. séptimo: No quedan operaciones de la sociedad pendientes, excepto
por el traspaso de los vehículos, no existen créditos pendientes de cobro ni
obligaciones pendientes de parte de la sociedad y, por no existir más bienes,
no es necesario llevar a cabo procesos de venta o traspasos adicionales.—San
José, 03 de abril de 2019.—Licda. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335243 ).
Por escritura 136-29, de las 16:00 horas, del
día 19 de diciembre de 2018, se constituye Asesoría de Telecomunicaciones y
Sistemas Informáticos E.I.R.L., capital social suscrito y pagado, se nombra
junta directiva.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335245 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
uno, se disolvió la sociedad J.M.K.G.E Eventos Exitosos Sociedad
Anónima, domiciliada en Heredia, con cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta y ocho.—Alajuela siete
de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Nájera Carvajal, Notario.—1 vez.—(
IN2019335249 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituyó la fundación “Fundación Ana lvelice
Chacón. Sergio Artavia Barrantes, notario. Tel: 2234-0728, ext. 119. Fax:
2253-5667. Email: rartavia@artaviaybarrantes.com.—San José, uno de abril de dos
mil diecinueve.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.— 1 vez.—( IN2019335250
).
Por escritura pública, otorgada el día de
hoy, ante mí se modificó la cláusula novena, en cuanto a la Administración y se
nombró presidente y secretario de la compañía Cargueros Unidos de Costa
Rica, S.A., cedula de persona jurídica número quinientos noventa y tres mil
cuatrocientos setenta.—Alajuela, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.— 1 vez.—( IN2019335251 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas del día veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve, protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Yanomani Uno, Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una
sociedad de responsabilidad limitada, reformándose integralmente sus estatutos,
cambiando su denominación social a Inmobiliaria Yanomani Uno, Limitada,
Limitada. Se nombran Gerentes y Agente Residente.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019335252 ).
Por escritura otorgada, a las diecisiete
horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil
diecinueve, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la sociedad Inversora Motilonia,
Sociedad Anónima, por medio de la cual se transformó a una sociedad de
responsabilidad limitada, reformándose integralmente sus estatutos, cambiando
su denominación social a Inversora Motilonia,
Limitada. Se nombran Gerentes y Agente Residente.—Lic. Édgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—( IN2019335253 ).
Por otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 18 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad Fulanitienda S. A.,
con cédula jurídica número 3-101-617516. Se acordó la disolución de la
sociedad. De conformidad con el Código de Comercio, dentro del plazo de 30 días
a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer
sus derechos e intereses en la presente disolución.—San Ramón de Tres Ríos, La
Unión, Cartago, 18 de marzo del 2019.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335255 ).
Grupo Corporativo Garulfing
CRC S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-382929, sociedad domiciliada
en Guanacaste, Santa Cruz, oficinas P&D Abogados, contiguo al Hotel
Pasatiempo, hace constar que, mediante acuerdo unánime de socios en asamblea
general extraordinaria de accionistas, celebrada a las quince horas del día
veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve dicha compañía de
acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo. Notaria pública: Carolina de
los Ángeles Mendoza Álvarez, cédula Nº
5-0359-0373.—San José, 02 de abril del 2019.—Licda. Carolina de los Ángeles
Mendoza Álvarez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335258 ).
Héctor Hugo Garita Garita
e hijos, constituyen la sociedad anónima denominada: El Chinamo C R Los
Garita Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio:
provincia de San José. Escritura: Otorgada en la ciudad de San José, el día 04
de abril del 2019.—Licda. Rosisbelt Reyes Ochoa,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335262 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
seis-uno, otorgada a las catorce horas del día veintiuno de marzo del dos mil
diecinueve, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Ferrera & Chavarría Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-774187, donde
se acordó disolver dicha sociedad.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335264 ).
Por escritura 167, del tomo 4, de las 19:00
horas del día 03 de abril del 2019, se reformó la cláusula segunda de: Entretenimiento
y Espectáculos de San José S. A., cédula jurídica Nº
3-101-197401.—San José, 04 de abril del 2019.—Lic. Andrés Antonio Bonilla
Valdés, Notario.—1 vez.—( IN2019335272 ).
Ante esta notaría, y mediante escritura
pública número 60 de las 08:00 horas del 23 de marzo del 2019, se ha disuelto
la sociedad que se denominada: Bazar Pacífico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica Nº
3-101-730130, con domicilio en la ciudad de Cartago, Turrialba.—Orotina,
veintitrés de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Douglas Mauricio Marín Orozco,
Notario.—1 vez.—( IN2019335275 ).
En la notaría, del Licenciado Nelson Ramírez Ramírez, a escritura ocho del tomo diez, se reforma Pacto
Constitutivo de la Sociedad Anónima IKIGAI, cedula jurídica tres- ciento
uno- cinco nueve cuatro cuatro nueve cinco. Es
todo.—Heredia tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2019335279 ).
Por escritura número trescientos setenta y
siete, de esta notaria se modifican las cláusulas segunda del domicilio y
octava de la representación de la sociedad Suma-Cayan
Sociedad Anónima, cédula 3-101-434977.—Lic. Roland García Navarro,
Notario.—1 vez.—( IN2019335281 ).
Ante mi notaría, mediante escritura pública
número quince-dos de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve se protocolizó
acta mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de Grupo Quesada
Lizano Queliz Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cuatro ocho tres cero cuatro.—Licda. Zaida Rodríguez
Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335282 ).
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del
01 de abril del 2019, se constituyó ante esta notaria la sociedad Romalpi Sociedad Anónima. Domicilio: San
José, Curridabat, Barrio La Lía, Residencial Hacienda Vieja, cincuenta oeste de
la Fábrica de Helados Oso Polar. Capital: Cien mil colones, presidente: Rolando
Alpízar Benavides.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Eric Romero Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2019335286 ).
Por escritura otorgada, ante el suscrito
notario, en San José, a las nueve horas del cinco de abril del dos mil
diecinueve, se protocoliza acta de la sociedad Diseños Médicos e
Industriales Dimein Sociedad Anónima, cédula
jurídica, número 3-101-661263, mediante la cual se reforma el pacto social:
Cláusula segunda: del domicilio, cláusula, décima segunda: de la
administración, y se nombra tesorero y fiscal.—San José, cinco de abril del año
dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Humberto Ramírez Vega, Notario.—1 vez.—(
IN2019335289 ).
Que por escritura, del 04 de abril de 2019,
se disuelve la firma Grupo MTEC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-741498. San José, abril 5 de 2019.—Licenciada Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notaria.—1 vez.—( IN2019335292 ).
Por escritura otorgada ante mí, de las 18:00
horas, del 04 de abril de 2019 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Ocho
Cinco Dos Cero Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca y realiza
nuevos nombramientos de tesorero y fiscal y se cambia el domicilio social.—San
José, 04 de abril 2019.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2019335293
).
Por escritura otorgada ante mí, de las 08:00
horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Hemkund
S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-533971,
mediante la cual se da por disuelta esta sociedad.—San José, 05 de abril del
2019.—Licda. Leslie Rojas Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335294 ).
Licda. Karla Santana Vega, notaria pública, hago constar que mediante escritura Nº 178 otorgada a las 13:00 horas del 12 de marzo del 2019,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada 3-101-643423, mediante la cual se conocen las renuncias de
presidente y tesorero y se realizan nuevos nombramientos por el resto del plazo
social; así como la reforma de la cláusula de la administración de la sociedad.
Es todo.—San José, 05 de abril del 2019.—Licda. Karla Santana Vega, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335296 ).
Ante mi notaría, a las 13:00 horas del 05 de
abril del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Según
corresponda el número de cédula S. A.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Farid
Breedy González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335302 ).
Por escritura otorgada en Heredia, a las
quince horas del cuatro de abril del dos mil dieciocho, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad: Inversiones
Lopovi del General Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento
once, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 04 de abril del
2019.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335307 ).
Mediante escritura pública número setenta y
uno del protocolo número treinta y cuatro de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las dieciséis horas cuarenta minutos del
día cuatro de abril del dos mil diecinueve, se constituyó sociedad anónima cuya
denominación será su cédula de persona jurídica y su presidente es el señor
José Antonio Rodríguez González.—Sarchí Norte, cuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1
vez.—( IN2019335315 ).
Mediante escritura otorgada a las 14:00 horas
del 5 de abril del año 2019, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Transportes Gota HCB Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-748,694, mediante la cual se modifica integración
de la junta directiva y se modifican las cláusula relativa a la denominación (F.
& F. Transportes Terrestres Sociedad Anónima) y el domicilio (San José,
Tibás, Colima, Condominio Casamía número 28) de la
entidad.—San José, 8 de abril del año 2019.—Lic. José Manuel Ortiz Durman,
Notario.—1 vez.—( IN2019335335 ).
Mediante escritura otorgada, a las diecisiete
horas del día ocho de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ala de Ángel
del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno-
cuatrocientos cincuenta y uno ochocientos sesenta, se nombra presidente,
secretario y tesorero de la junta directiva y se reforma la cláusula segunda y
octava del pacto constitutivo.—San José, siete de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019335338 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
de socios por reformas de estatutos de la sociedad denominada: Compañía Banacolono Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-
ciento uno doscientos setenta y un mil trescientos sesenta y cuatro.—Guápiles
de Pococí, 05 de abril del 2019.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1
vez.—( IN2019335343 ).
Las 11:00 horas de hoy protocolice actas de
asambleas generales ordinarias extraordinarias de accionistas de Torres
Alella Dos a Atzur S. A. y W Pro
Centroamericana, mediante las cuales acuerdan fusionarse, prevaleciendo W
Pro Centroamericana.—San José, 26 de marzo del 2019.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019335344 ).
Ante la Notaria Pública, Freyda
Nazira Valladares Morales, carné 17622, mediante
escritura número ciento treinta -tres, otorgada a las diecisiete horas del
primero de abril del año dos mil diecinueve. Se constituyó la sociedad de esta
plaza Confecciones Bela Milah Sociedad Anónima.—Alajuela,
a las siete horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Freyda Nazira Valladares Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335347 ).
Mediante escritura número 128-8, otorgada a
las 16:00 horas del día 4 de abril del 2019, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Inmobiliaria y Ganadería
Baltimore S. A., cédula jurídica 3-101-308520, con domicilio en Limón, se
acuerda disolver la sociedad conforme al artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—Limón, 4 de abril del 2019.—Lic. Francisco Morales Ayales, Notario.—1 vez.—( IN2019335352 ).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría
por los socios de la empresa 3101724379 S. A., titular de la cédula de
persona jurídica número 3-101-724379, se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 4 de abril del 2019.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335357 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:00 horas del 6 de abril del 2019, se constituyó la sociedad Mega
Beneficio El Faraón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
abril del 2019.—Lic. Ronald Hidalgo Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019335358 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:30
horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Gonghiol
SRL., y se acuerda reformar la cláusula 2, y 9, se nombra gerente y agente
residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic. Diego Moya Meza, Notario.—1 vez.—(
IN2019335359 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:40
horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Milano S. A., y se
acuerda reformar la cláusula 2, 5 y 6, se nombra presidente, secretario,
tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic. Diego Moya
Meza, Notario.—1 vez.—( IN2019335360 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:10
horas del 5 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad Desarrollos Ganaderos Nueva Era S.
A., y se acuerda reformar la cláusula 2, 5 y 6, y se nombra presidente,
secretario, tesorero, fiscal, agente residente.—San José, 8 de abril 2019.—Lic.
Diego Moya Meza, Notaria.—1 vez.—( IN2019335362 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad PR
Artavia & Asociados, Limitada, con un plazo de cien años y un capital
social de cien mil de colones exactos.—San José, ocho de abril del año dos mil
dieciocho.—Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario.—1
vez.—( IN2019335363 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
trece horas treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-033966; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
quinta de su pacto constitutivo, a fin de aumentar el monto del capital social
allí establecido, en la suma de un colón exacto.—San José, 05 de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—(
IN2019335375 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
catorce horas del treinta y uno de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres
Ciento Uno- Setecientos Veintisiete Mil Trescientos Uno Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-727301; por medio de la cual se acuerda
modificar la cláusula décima primera de su pacto constitutivo, cambiar la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 05 de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019335376 ).
En mi notaría, se otorga acuerdo de cambio de
gerente y vente de: Bien Único Vemar Cinco
E.I.R.L., cédula jurídica Nº 3-105-593431,
celebrada a las 15 horas 32 minutos del 18 de marzo del 2019, escritura
presentada al diario del Registro a las citas: 2019-190727.—Cartago, 04 de
abril del 2019.—Lic. Henrich Moya Moya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335387 ).
Por escritura número ciento doce, tomo uno,
otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas, número once, de la
compañía: Inversiones Maufre Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-setecientos ocho mil ciento dos, mediante la cual se acuerda sustituir los
nombramientos del gerente y subgerente. Se nombra como gerente al señor: Andres Alexis Alpízar Campos, cédula de identidad número:
tres-trescientos noventa y ocho-novecientos ocho, y subgerente a la señora Flor
de María Campos Castro, cédula de identidad número tres-doscientos
diecinueve-setecientos dieciséis, quienes ostentan facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Los
mismos aceptan el cargo, y entran en posesión del mismo.—Roxana, Pococí, siete
de abril del dos mil diecinueve.—Firma Ilegible.—1 vez.—( IN2019335390 ).
Por escritura otorgada en San José, al folio
100, tomo 3, a las 12:00 horas del 07 de abril del 2019, Capitel Ateneo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº
3-101-475153, cambia su domicilio en la provincia de San José, Curridabat,
Granadilla, contiguo al Colegio Franco Costarricense, Condominio Monterán, casa 34.—San José, 07 de abril del 2019.—Licda.
Monique Azuola Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335392 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad Simcha Playa y Selva Limitada. Capital
social: totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se otorga poder
generalísimo. Lic. Andre Wells Downey, carnet:
10.592.—Cartago, La Unión, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335395
).
Ante este notario público, mediante escritura
número ciento cuarenta y cuatro-uno, de las nueve horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la
sociedad Espectáculos Tropicales MYM S. A., cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil doscientos ochenta y
dos.—San José, primero de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335403 ).
Ante este notario público, mediante escritura
número ciento cuarenta y tres-uno, de las nueve horas del primero de abril del
dos mil diecinueve, se disolvió por acuerdo de socios la sociedad: Inversiones
La Bandera S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos
noventa y tres mil novecientos veinticuatro.—San José, primero de abril del dos
mil diecinueve.—Licda. Raquel Stefanny Cruz Porras,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335404 ).
Por escritura número veintiuno de las ocho
horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria que acuerda disolver la sociedad Sofatima Cacao S. A., cédula jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis. Se
publica el presente edicto para efectos de cumplir con las disposiciones del
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—Turrialba, 08 de abril del
2019.—Licda. Floria María Arias Chaves, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335440 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 4 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Enzian
Nelke, S. A. en virtud de la cual se reformaron
las cláusulas segunda y octava, se eliminó la cláusula décima primera todas del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario, tesorero y
fiscal.—Heredia.—Licda. Kattya Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335469 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del 5 de abril del 2019, se disolvió y declaró liquidada la sociedad
Asistencia Técnica en Equipos de Computación, S. A.—Heredia.—Licda.
Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019335470
).
En mi notaría por escritura otorgada, a las a
las 19:00 hrs. del día 04 de abril 2019 se constituyó
Cafetería y Market Latina Heredia Sociedad Anónima.
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de
suma.—Santa Ana, 04 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2019335476 ).
En mi notaría por escritura otorgada, a las
10:00 horas del día 05 de abril del 2019, protocolicé asamblea general
extraordinaria de Tucán Tecnología Internacional Sociedad Anónima. Se
aumenta capital social.—Santa Ana, 05 de abril del 2019.—Lic. Miguel Armando
Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335477 ).
En mi notaría por escritura otorgada, a las a
las 17:00 hrs, del día 04 de abril 2019 protocolicé
acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Efema
Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Santa Ana, 04 de abril del
2019.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019335478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocoliza
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Solbecar Seis, S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas de denominación social y administración, se revocan y
ratifican nombramientos de junta directiva, y se revoca y nombra nuevo fiscal.
—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2019335485 ).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada, a las once horas del cuatro de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Emergencias Médicas
del Continente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154998,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social
correspondiente al objeto social.—San José, cuatro de abril de 2019.—Licda. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—( IN2019335492 ).
Mediante escritura 138 del protocolo segundo
de la licenciada Genie Alfaro Silva, notaria pública,
se acordó protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Consultoría Caribeña S. A. con cédula jurídica N° 3-101-269498, donde se acuerda aumentar el capital
social, lo anterior por acuerdo de socios.—Limón, 3 de abril del 2019.—Licda.
Genie Alfaro Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335495 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día cuatro de abril del dos mil diecinueve, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Factora Solutions CR Sociedad Anónima, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Cuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335496 ).
En esta notaría a las 11:30 horas del 8 de
abril del 2019, se nombra nuevo gerente y reforman clausulas segunda, sexta y
séptima de los estatutos de la compañía Empresa Comercianl
C&G de Vehículos Usados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
8 de abril del 2019.—Licda. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2019335501 ).
Se protocoliza acta de Bad
Connection Sociedad Anónima. Se reforma clausula
segunda y se nombra presidente y secretario.—San José, ocho de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335520 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
el domicilio social de BD Servicios de Información Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-684319.—San José, 3 de abril
del 2019. Carlos Enrique Aguirre Gómez, Notario Público.—1 vez.— ( IN2019335526
).
Por escritura número ciento tres, ante el
notario Milton González Vega, se reforma la cláusula tercera del acta
constitutiva de Inversiones Proher Sociedad
Anónima. Es todo.—San José, veintidós de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Milton Gonzalez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2019335527 ).
Que en asamblea general extraordinaria,
celebrada el día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, a las once horas,
se acordó la disolución Sociedad de esta plaza denominada Carrocerías Multimarcas Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil cuatrocientos
setenta y uno, con domicilio social en San José, San Antonio de Desamparados del
Liceo de San Antonio de Desamparados un kilómetro al este entrada a
Churuca.—San José, 1 de abril del 2019.—Licda. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1
vez.—( IN2019335545 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Angrod,
Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba su disolución.—San José, 05
de abril del 2019.—Lic. Arnoldo Soley
Soler, Notario.—1 vez.—( IN2019335550 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09:20 horas del 08 de abril del 2019, se protocolizó un acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Bodegas
Próspero Siete GCH, SRL, con cédula jurídica número 3-102-726491,
mediante la cual se reformó la cláusula novena de los estatutos, modificando la
administración.—San José, 08 de abril de 2019.—Lic. Alfredo Pizarro Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2019335552 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
ocho-dos, otorgada ante los notarios Diana Picado Vargas y José Pablo Rodríguez
Castro, actuando en el protocolo de la primera a las catorce horas del seis de
abril del dos mil diecinueve, se acuerda modificar el pacto social de la
sociedad Banking Coach JYD, Sociedad de
Responsabilidad Limitada, en relación a su cláusula segunda del domicilio y
sexta de la administración.—Grecia, 06 de abril de 2019.—Licda. Diana Picado
Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019335553 ).
Por escritura número cinco-siete, otorgada
ante el notario José Pablo Rodríguez Castro, a las nueve horas quince minutos
del cinco de abril del dos mil diecinueve, acuerda modificar el pacto social
de: Asociación Nicoya Península Waterkeeper,
en relación a su cláusula décimo cuarto de la junta directiva.—Grecia, 05 de
abril del 2019.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2019335554 ).
Ante esta notaría, al ser las
siete horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se ha protocolizado
el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Figa Diverticos Sociedad Anónima, donde se hace la
disolución de dicha sociedad. Dado en esta Capital, el día cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335586 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil
diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Flexipark Trece Creonte S. A., donde se
acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335588 ).
Por escritura otorgada a las
10:00 horas del día 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía TE I ERRE A Sociedad Anónima
S. A., cédula jurídica número: tres-ciento uno-sesenta y dos mil treinta y
nueve, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda y
sétima de los estatutos.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. José Antonio
Gómez Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335599 ).
Por escritura número 33 del
tomo 11 del protocolo del notario Javier Sebastián Jiménez Monge, cédula Nº 1-0981-0849, otorgada en conotariado
con la suscrita, en San José, a las 11:30 horas del 08 de abril del 2019, se
protocolizó el acta 3 de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de: 3-102-775825 S.R.L., con cédula
jurídica igual a su razón social, mediante la cual se reformó la cláusula
referente a su razón social. Notaria: Margarita Sandí Mora, cédula Nº 1-1073-0993.—Licda. Margarita Sandí Mora, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335600 ).
Susan Esquivel Céspedes, notario público hace
constar que mediante escritura número ciento quince de las diez y treinta horas
del ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó en lo conducente acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bud Man Inc S. A., cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis, donde se
modifica el pacto social en sus cláusulas primera, segunda y tercera.—San José,
08 de abril del 2019.—Licda. Susan Esquivel Céspedes, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019335601 ).
Por escritura otorgada en Golfito ante mí, a
las once horas del catorce de julio del dos mil dieciocho, se modificaron los
artículos primero y décimo quinto de los estatutos con respecto a la
denominación y la junta directiva de: Asociación Cámara de Turismo y
Comercio del Golfo Dulce.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335602 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA SAN JOSÉ ESTE
ÁREA
RESOLUTIVA DE LA SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN
ATSJE-GER-055-2019.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
86, 137 y 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y al numeral
255 párrafo primero inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario,
Decreto Nº 38277-H, se procede a notificar por edicto
la siguiente resolución correspondiente al procedimiento sancionador para
cierre de negocios tramitado contra el contribuyente que a continuación se
indica:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dicho
acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta publicación.
El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación según su
escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios es de
cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el artículo
150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—Marianela Monge Granados, Gerente Tributario.—1
vez.—O. C. Nº 4600020172.—Solicitud Nº 145357.—( IN2019334827 ).
ATSJE-GER-054-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo establecido en los artículos 86, 137 y 150 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y al numeral 255 párrafo primero inciso c) del
Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto N°
38277-H, se procede a notificar por edicto la siguiente resolución
correspondiente al procedimiento sancionador para cierre de negocios tramitado
contra el contribuyente que a continuación se indica:
Para ver la imagen ir a La Gaceta con formato PDF
Dicho acto se considera notificado a partir del tercer día hábil de esta
publicación. El plazo de presentación del recurso de revocatoria o de apelación
según su escogencia para el procedimiento sancionador para cierre de negocios
es de cinco días hábiles a partir de la notificación, de conformidad con el
artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Publíquese.—Carlos Vargas Duran, Director General.—Marianela Monge Granados,
Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
4600019765.—Solicitud N° 145360.—( IN2019334830 ).
DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad Civil, en
contra del señor Rafael Mora González número de cédula de identidad N° 104490895, con el objeto que se haga presente a ejercer
su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central,
en aras de recuperar el monto de $360.140 (trescientos sesenta mil ciento
cuarenta dólares estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por
aparentes Hechos Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de
supervisión y eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de
los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución
del Programa Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De
conformidad con lo antes expuesto y al tenor de lo dispuesto en los numerales
146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
procedemos a intimarle, para que en
un término de quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—O.C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 021-2019.—( IN2019334651 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 000007 de las 13:00 horas del 16 de enero del 2019, el
Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, ordena la
instrucción de un procedimiento administrativo de responsabilidad civil, en
contra del señor: Mario Arroyo Álvarez, número de cédula de identidad:
105900482, con el objeto que se haga presente a ejercer su derecho de defensa
en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, segundo piso,
Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central, en aras de recuperar el
monto de $360.14000 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares
estadounidenses), por Eventuales Responsabilidades por aparentes Hechos
Fraudulentos en la Reparación de Motocicletas, ausencia de supervisión y
eventual negligencia en la Ejecución de Funciones por parte de los funcionarios
de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa
Presupuestario 331 (Facturas del periodo 2012-2013). De conformidad con lo
antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los numerales 146 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, procedemos a intimarle, para que en un término de
quince días, se presente al Departamento supracitado,
y se comunique al teléfono: 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—O. C. Nº 3400040332.—Solicitud Nº 022-2019.—( IN2019334655 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 000475 de las 14:14 del día diecinueve de abril del dos
mil dieciséis, el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes,
ordena la instrucción de un Procedimiento Administrativo de Responsabilidad
Civil, en contra del señor Ernesto Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N° 23390302, con el objeto que se haga presente a ejercer
su derecho de defensa en la Dirección de Gestión Institucional de Recursos
Humanos, segundo piso, Departamento de Relaciones Laborales, Plantel Central,
en ocasión de que el de conformidad con lo que señala el Juzgado de Tránsito
del I Circuito Judicial de San José lo condena a pagar la multa de ¢207,088.20
(doscientos siete mil ochenta y ocho colones con veinte céntimos), que
corresponde por haber sido declarado como autor y único responsable por la
infracción a los artículos 104 inciso f) y 144 inciso d) de la Ley de Tránsito.
De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los
numerales 146 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, procedemos a intimarle, para que, en un término de quince días,
se presente al Departamento supracitado, y se
comunique al teléfono 2523-2565.—Licda. Rocío Garbanzo Morelli, Órgano
Director.—O. C. N° 3400040332.—Solicitud N° 023-2019.—( IN2019334659 ).
De acuerdo a la Resolución Ministerial N°
001311 de las 16:58 del 20 de junio del 2018, el despacho del señor Ministro de
Obras Públicas y Transportes, ordena la instrucción de un procedimiento
administrativo cobratorio en contra del señor Mauricio Gamboa Retana, número de
cédula de identidad N° 11980872, con el objeto de
recuperar la suma de ¢165.189,59 (ciento sesenta y cinco mil ciento ochenta y
nueve colones con cincuenta y nueve céntimos), que corresponde al daño sufrido
por la Administración por haber reprobado el Curso de Inglés Introductorio I.
De conformidad con lo antes expuesto y al tenor de los dispuesto en los
numerales 241 y 246, sírvase proceder a publicar dicho aviso tres veces
consecutivos de conformidad con los artículos supra citados.—Licda. Rocío
Garbanzo Morelli, Órgano Director.—O. C. N°
3400040332.—Solicitud N° 024-2019.—( IN2019334661 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
RF-114970.—Ref:
30/2018/94091. Luis Diego Acuña Vega, apoderado especial de NEOVIA. Documento:
cancelación por falta de uso (Interpuesta por NEOVIA. Nro. y fecha:
anotación/2-114970 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010233 Registro Nº 201339 TOP WEAN PREMIX en clase(s) 31 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:57:36 del 17 de
diciembre de 2018.
Conoce
este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
por Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa NEOVIA, contra el registro de la marca de fábrica “TOP WEAN
PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el
28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional,
para proteger “Alimento para animales, que incluye suplemento alimenticio
para animales”, propiedad de la empresa LAND O’ LAKES INC, con
domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills,
Minnesota 55126, Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de
noviembre de 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado
especial de la empresa NEOVIA, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro
No. 201339, descrita anteriormente (F. 14).
II.—Que
por resolución de las 10:46:46 horas del 9 de enero de 2018, el Registro
de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular
del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 6).
III.—Que
por resolución de las 09:39:56 horas del 19 de febrero de 2018, se le
previene al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del
titular del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la
notificación (F. 11). Que por memorial recibido el 28 de febrero de 2018,
el promovente manifiesta expresamente que de no ser posible efectuar la
notificación en el domicilio indicado, expresamente solicita que se le
notifique por medio de edicto (F. 14).
IV.—Mediante
resolución de la 10:09:21 horas del 13 de junio de 2018, en virtud de la
imposibilidad materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los
intentos efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que
publique la resolución de traslado en la gaceta por tres veces consecutivas,
con fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública,
lo anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante
la publicación respectiva (F.16).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre de 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en La Gaceta
Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018 (F. 18 al 23).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: que en este registro se encuentra
inscrita la marca fábrica “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de
vencimiento 28/05/2020, en clase 31 internacional, para proteger “Alimento
para animales, que incluye suplemento alimenticio para animales”, propiedad
de la empresa LAND O’ LAXES INC, con domicilio en 4001, Lexington Avenue
N, Arden Hills, Minnesota 55126, Estados Unidos de
América (F. 24).
Segundo: El 18 de octubre de
2017 la empresa NEOVIA, solicitó la marca “WEAN UP”, para
proteger en clase 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente,
suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 26).
II.—Sobre los hechos no probados.
Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego
Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa NEOVIA.
(F. 10).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en La Gaceta Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto de 2018
(F. 18 al 23), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley
General de Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular
no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[...] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) TOP
WEAN PREMIX, registro 201339. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN PLUS(sic), clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el
conocimiento de Neovia, la marca TOP WEAN PREMIX, no
se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni han sido usada durante los
5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por
falta de uso del distintivo TOP WEAN PREMIX, clase 31, Reg,
201339 a nombre de Land o La/ces, Inc. [...]
VII.—Sobre el fondo del asunto:
analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia
recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa LAND O’ LAKES INC, que por cualquier medio de
prueba debe demostrar la utilización de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa NEOVIA, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de la solicitud
de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente 2017- 10239,
tal y como consta en la certificación de folio 26 del expediente, se desprende
que las empresas son competidoras directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza
de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales
se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”,
registro Nº 201339, al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores,
ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo
y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el
mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero
obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores
que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, al no contestar el traslado otorgado por
ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de
este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por
acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por
tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta
contra el registro de la marca “TOP WEAN PREMIX”, registro Nº 201339, descrita anteriormente y propiedad de la
empresa LAND O’ LAKES INC. II) Se ordena notificar al titular del signo
mediante la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 y 241 de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO
NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO
SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—(
IN2019334487 ).
Ref.: 30/2018/94069.—Luis Diego Acuña Vega,
apoderado especial de Neovia. Documento: Cancelación
por falta de uso (Interpuesta por “Neovia”). Nro. y
fecha: Anotación/2-114971 de 29/11/2017. Expediente: 2009-0010234 Registro Nº 201340 ULTRA WEAN PLUS en clase: 31 marca
denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:34 del 17 de
diciembre del 2018.
Conoce
este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia, contra el registro de la marca de fábrica “ULTRA
WEAN PLUS”, registro Nº 201340, inscrita el
28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase: 31 internacional,
para proteger: “Alimento para animales, que incluye sustituto de leche para
animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc, con domicilio en 4001,
Lexington Avenue N, Arden Hills, Minnesota 55126,
Estados Unidos de América.
Resultando:
I.—Por memorial recibido el 29 de noviembre
del 2017, Luis Diego Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la
empresa Neovia, presentó solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente (F. 1-4).
II.—Que
por resolución de las 10:31:06 horas del 12 de enero del 2018, el Registro de
la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del
signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y
efectivo del signo (F. 10).
III.—Que
por resolución de las 10:00:59 horas del 19 de febrero del 2018, se le previene
al solicitante que proceda a indicar otro domicilio en Costa Rica del titular
del signo o de su apoderado, a fin de realizar válidamente la notificación (F.
14). Que por memorial recibido el 28 de febrero del 2018, el promovente manifiesta
expresamente que de no ser posible efectuar la notificación en el domicilio
indicado, expresamente solicita que se le notifique por medio de edicto (F.
17).
IV.—Mediante
resolución de la 10:01:42 horas del 13 de junio del 2018, en virtud de la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular del signo, pese a los intentos
efectuados, la Oficina de Marcas, previene a la solicitante para que publique
la resolución de traslado en La Gaceta por tres veces consecutivas, con
fundamento en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, lo
anterior con la finalidad de que la empresa titular sea notificada mediante la
publicación respectiva (F.19).
V.—Por
medio de escrito adicional de fecha 24 de octubre del 2018, el apoderado de la
empresa accionante aporta copia de las publicaciones efectuadas en Las
Gacetas Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23
al 25).
VI.—Que
a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VII.—En
el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita
la marca fábrica “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340, inscrita el 28/05/2010 y con fecha de vencimiento 28/05/2020, en clase
31 internacional, para proteger: “Alimento para animales, que incluye
sustituto de leche para animales”, propiedad de la empresa Land O´ Lakes Inc,
con domicilio en 4001, Lexington Avenue N, Arden Hills,
Minnesota 55126, Estados Unidos de América (F. 26).
Segundo: El 18 de octubre del 2017, la
empresa Neovia, solicitó la marca “WEAN UP”, para
proteger en clase: 31 “alimentos para animales”, solicitudes actualmente,
suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 28).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 8,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Luis Diego
Acuña Vega, en su condición de apoderado especial de la empresa Neovia (F. 8).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (F. 1-4).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, en virtud a la imposibilidad
materia de notificar a la empresa titular pese a los intentos efectuados en los
únicos medios existentes, se notificó por medio de las publicaciones efectuadas
en las Nos. 147, 148 y 149, los días 14, 16 y 17 de agosto del 2018 (F. 23 al
25), lo anterior conforme lo establece el artículo 241 de la Ley General de
Administración Pública, sin embargo a la fecha, la empresa titular no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] Formulo acción de
cancelación por falta de uso en contra del registro para la marca (sic) ULTRA
WEAN PLUS, registro 201340. Esta acción es formulada como defensa ante la
resolución de rechazo efectuada en el expediente de solicitud de inscripción de
la marca WEAN UP, clase 31, expediente 2017-10239. De acuerdo con el
conocimiento de Neovia, la marca ULTRA WEAN PLUS, no
se encuentra en uso en el comercio en Costa Rica, ni ha sido usada durante los
5 años precedentes a esta acción. Solicito se sirva declarar la cancelación por
falta de uso del distintivo ULTRA WEAN PLUS, clase 31, Reg., 201340 a nombre de
Land o Lakes Inc. […]”
VII.—Sobre el fondo del asunto.
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, lo siguiente:
...Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido
dentro del capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de
“Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por
aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la
marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al
registro a pedido del titular.
...Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración
de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece
que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la
existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca
desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los
supuestos de los artículos 7º u 8º citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo
alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo
el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de
ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador
jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39
que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el
registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a
uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es
cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Tal y como lo analiza la jurisprudencia
indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a la empresa Land O´ Lakes
Inc, que por cualquier medio de prueba debe demostrar
la utilización de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº
201340.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Neovia, demuestra tener
legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de
uso, de la solicitud de inscripción de marca que se presentó bajo el expediente
Nº 2017-10239, tal y como consta en la certificación
de folio 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras
directas.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, señala:
...Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
...Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte
de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real,
la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”,
registro Nº 201340, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no
puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a
la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso
de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre
lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente,
queda demostrado que el titular de la marca “ULTRA WEAN PLUS”, registro Nº 201340, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y
de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación
por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ULTRA WEAN
PLUS”, registro Nº 201340, descrita anteriormente y
propiedad de la empresa Land O´ Lakes
Inc. II) Se ordena notificar al titular del signo mediante la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 y 241 de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento
correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de
que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº
8039. Notifíquese.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—( IN2019334488 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente
José Luis Moreno Rodríguez, número asegurado 0-00900360815-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega,
notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2697 por afiliación de trabajador
independiente, por un monto de ¢31.495.00 en cuotas obrero. Consulta
expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175
metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero
Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335564 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente José Luis Moreno Rodríguez, número asegurado
0-00900360815-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2705
por factura adicional de trabajador independiente, por un monto de
¢2.124.809.00 en cuotas obrero. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas
La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de
abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335565 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Víctor Miguel Chacón Palacios,
número patronal 0-00112210069-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2262 por planilla adicional, por un monto de ¢142.932,00 en cuotas
obrero- patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del
2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335566 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Marco Vinicio Bagnarello González, número patronal
0-00104640544-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección
Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2017-1542
por planilla adicional, por un monto de ¢2.346.218,00 en cuotas obrero- patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín; 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda.
Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335567 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono
Maritza Mora Sánchez, número patronal 0-00107690718-001-001, la Subárea de
Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos 1460-2018-2272 por factura adicional de trabajador
independiente, por un monto de ¢7.538.008.00 en cuotas obrero- patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José
Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina
Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335568 ).