LA GACETA N° 81 DEL 3 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
EDICTOS
MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y
TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
ADJUDICACIONES
UNIVERSIDAD
NACIONAL
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGISTRO
DE PROVEEDORES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNCIPALIDAD
DE GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
CONCEJO
MUNICIPAL DE CÓBANO
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
FE DE
ERRATAS
MUNICIPALIDADES
N°
050-MOPT
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3°
de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°4786 del
5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley N° 7798 del 30
de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto
Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
I.—Que mediante Ley N° 7798 del 30 de abril
de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano
con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para
administrar el presupuesto de la red vial nacional.
II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5°
de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del
Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.
III.—Que mediante Acuerdo Nº 108-MOPT de
fecha 26 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 232 de fecha 13 de diciembre de 2018, fue nombrado el
señor Jorge Solano Jiménez, como Miembro del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Asociación de Carreteras
y Caminos de Costa Rica.
VI.—Que el señor Solano Jiménez presenta la renuncia a su cargo, a
partir del día 4 de abril del 2019.
V.—Que mediante Acuerdo Nº 001-MOPT de fecha
17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 36, de fecha 20 de febrero de 2018, fue nombrada la
señora Lorena Gutiérrez Corrales, como Miembro del Consejo de Administración
del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Que la señora Gutiérrez Corrales presenta la renuncia a
su cargo, a partir del 04 de abril del 2019. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma a:
Marcia Cordero Sandí, portadora de la cédula
de identidad número 1-0746-0672, mayor, soltera, ingeniera, vecina de San
Pedro, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa
Rica.
Berny Vargas Mejía, portador de la
cédula de identidad número 3-0336-0390, mayor, divorciado, abogado, vecino de
Cartago El Guarco, en representación de Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del
Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.
Artículo 3º—Rige a partir de su
juramentación.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San
José, a los 04 días del mes de abril de dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 5864.—Solicitud N°
76-2019-D.—( IN2019335486 ).
CONSULTA
PÚBLICA
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes somete a conocimiento el
Proyecto de Decreto Ejecutivo que adiciona un inciso j) al artículo 52 del
Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y sus reformas
“Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”. Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se
otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
publicación de este aviso, para que los interesados hagan llegar sus
observaciones a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, ubicada en la Sede
Central del MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica.
Rodolfo
Méndez Mata
MINISTRO
DECRETO
EJECUTIVO
N°_____
- MOPT
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo
establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas; la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 04
de octubre de 2012 ; la Ley de la Administración Vial N°
6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas y la Ley General de Caminos Públicos
N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
1º—Que en La Gaceta N° 25 del 05 de
febrero del 2001 se publicó el Decreto Ejecutivo N°
29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, denominado “Reglamento de los Derechos
de Vía y Publicidad Exterior”
2º—Que
en fecha 04 de octubre de 2012 se promulgó la Ley N°
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la cual
fue publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre del 2012.
3º—Que
los numerales 227, 228 y 229 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial regulan lo atinente a la materia de publicidad exterior.
4º—Que
el Transitorio XIII de la Ley N° 9078 establece que
“Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la
comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales
y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se
derogue el Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT denominado
“Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará
de aprobar o denegar los permisos que se tramiten, en un plazo máximo de
treinta días naturales a partir de su solicitud. El criterio emitido por el
MOPT prevalecerá en los casos concernientes a la materia frente a las rutas
nacionales.”
5º—Que
conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley N° 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), corresponde a
dicho Ministerio regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por
los caminos públicos.
6º—Que
según lo dispuesto en el artículo 7 inciso a) de la Ley No. 7969 “Ley
Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en
Vehículos en la modalidad de Taxi”, compete al Consejo de Transporte Público,
órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte
público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la
administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que
legalmente procedan.
7º—Que
conforme las competencias y facultades que ostenta el MOPT, a través del Consejo
de Transporte Público, en lo que atarle al servicio de transporte público
remunerado de personas, resulta imperativo incorporar regulaciones en el
Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, que coadyuven a la
Administración en el control sobre la prestación ilegal de ese servicio.
8º—Que
el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites, requisitos y
procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración
Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el numeral 12 del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.
9º—Que
conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue publicado para
consulta pública en La Gaceta Nº_____
del______. Por tanto,
Decretan:
Se
adiciona un inciso al artículo 52 del Decreto
Ejecutivo N°
29253-MOPT y sus reformas “Reglamento
de los Derechos de Vía y
Publicidad Exterior
Artículo 1º—Se adiciona un inciso j) al artículo 52 del Decreto
Ejecutivo N° 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000
y sus reformas “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”, para
que se lea de la siguiente manera:
“J) Queda prohibido colocar todo tipo de
publicidad exterior, en la que se ofrezca la prestación de servicios de
transporte terrestre remunerado de personas, en favor de personas físicas o
jurídicas, que no cuenten con el respectivo permiso o concesión otorgada por el
Estado; así como la publicidad de cualquier empresa que promueva o lucre con
servicios irregulares de transporte.
Se prohíbe también colocar publicidad
exterior en favor de permisionarios o concesionarios de este tipo de
transporte, para promocionar la prestación del servicio que no se ajuste a las
condiciones bajo las cuales está autorizado, o bien que vulnere la normativa
reguladora de la materia.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las 14:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. N° 3400040250.—Solicitud N°
025-2019.—( IN2019335595 )
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de Boca Tapada de San Carlos, código de 477. Por medio de su
representante: Elvida Rosa Mongrillo
Jiménez, cédula Nº 9-690-306, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:
Artículo 17.—Para
que se permita la figura de tres suplentes para sustituir cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de renuncia, ausencia permanentes, debido proceso.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que
rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019335934 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa de Pirie de Cariari, Pococí. Por medio de su representante:
Siria María de la O Rodríguez, cédula 502230100, código de registro 95, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo
Nos. 3, 7, 16 para que en adelante se lea así:
Artículo 03: Para que se modifique:
1. Solicitar
por escrito su afiliación.
2. Copia
de cédula de identidad y/o documento idóneo en caso de extranjero.
3. Participar
de una capacitación sobre deberes y derechos de los afiliados impartido por la junta
directiva o por quien la junta designe.
Artículo 07: Para que se modifique:
Pueden afiliarse a esta asociación de
Desarrollo, organismos dedicados actividades, cívicas, culturales, Deportivas y
Económicas cuando habiéndose reunido hayan designado por acuerdo pudiéndose
comprobar con copia del acta donde se tomó el acuerdo a un miembro propietario
y un miembro suplente mayores de 12 años, quienes deberán cumplir con los
requisitos establecidas por esta asamblea tendrán los derechos y obligaciones
de afiliados activos, para participar en asambleas se requiere haber sido
afiliado con tres meses por acuerdo de junta directiva. Art. 29 del Reglamento
a la Ley 3859.
Artículo 17: Para que se agregue y permita
la figura de tres suplentes.
Dicha reforma es visible a folios 95 y 96
frente del expediente de Registro y del libro de actas de la organización
comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afilados celebrada el día 10 febrero del 2018.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se
emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las quince horas del treinta uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2019335937 ).
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Promesas y
Hamburgo de la Rita de Pococí, Limón. Código 2407. Por medio de su
representante: José Luis Ángel vega Cruz cédula número 2414 958 ha hecho solicitud
de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 1 para que en adelante se lea y modifique así:
Artículo 01: para que se modifique
Al norte: Puente quebrada Jorge Umaña calle a Tournón.
Al sur: Canal de Veragua límite calle Hamburgo con Ciudadela.
Al este: Puente río desenredo sobre calle principal Lago Azul a Carolina y río
Desenredo sobre calle Aguilar de Hamburgo.
Al oeste: Quebrada puente Lili Cubillo calle a primavera.
Dicha
reforma es visible a folio 06 del libro de actas de la organización comunal en
mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 21 de octubre del dos mil dieciocho. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 6 de
marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2019335941 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula 003952035,
vecina de San Jose, en calidad de apoderada
generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo
Collie Pelo Blanco fabricado por Laboratorio Pharmapec
Internacional S. A. de C.V. del El Salvador con los siguientes ingredientes:
Azul de metileno, cloruro de sodio, glicerol cocoato,
lauril éter sulfato de sodio, glicerina, dietanol
amida de coco, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las
siguientes indicaciones: Higiene y belleza del pelaje. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas, del día
06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(
IN2019335370 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 22,
Asiento 5, título N° 203, emitido por el Colegio
Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula Nº
1-1684-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332807 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 469, título N° 3332, emitido por el
Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos
Natalia, cédula Nº 1-1387-0715. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019332829 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281,
título N° 2181, emitido por el Liceo Santa Cruz
Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Villalta Alice Gloriela, cédula Nº 5-0349-0728.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335066 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 113, título N° 1143, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula Nº 3-0382-0661.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 14, título Nº 323, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula Nº
1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 31, título Nº 238, emitido por el
Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho
Fabián de Jesús, cédula Nº 1-1504-0382. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena
Castillo, Director.—( IN2019335371 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352,
Título N° 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana
Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo
Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en
asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086,
del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde
el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente
|
José
López Vargas |
Vicepresidente
|
Carlos
Rodríguez Soto |
Secretario
de Finanzas |
Victoria
Rodríguez Soto |
Secretario
de Organización |
Gonzalo
Rodríguez Soto |
Secretario
de Actas |
Luis
Paulino Jiménez Jiménez |
Secretario
de Educación |
Dany
José López Cubillo |
01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Diaz
Alemán, Jefe.—( IN2019335280 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018
y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17,
folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los
artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se
eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto
que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Rigoberto Quirós
Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en
Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de
propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018,
solicitud Nº 2018-0008501. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019315576 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver la marcas son sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
en forma PDF
Cintia
Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N° 108810810,
en calidad de apoderada generalísima de Zarcero Agrícola S. A., con domicilio
en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZARCERO AGRICOLA Z A
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos agrícolas. Fecha: 28 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero
de 2019. Solicitud Nº 2019-0001399. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de
febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422 ).
María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderada especial de Obsidiam Investment
Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101760553, con domicilio en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600 metros al este y 100 metros
al sur, Edificio N° 1415, Propiamente en BGA Abogados
Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSIDIAM,
como marca de servicios en clase(s): 42, internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de creación, mantenimiento,
conservación, adaptación e instalación de software, soluciones en “blockchain”, para comercio electrónico. Fecha: 21 de
febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de
2019. Solicitud Nº 2019-0000239. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463 ).
Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión
libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua
Buena, Coto Brus, CP Nº 60803, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kf’evox
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De
los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030
).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada
especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332033 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO CASAZO
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de
implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de
Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034
).
Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de
identidad N° 1-0639-0541, en calidad de apoderado
especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la
Basílica de Los Angeles, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amón_RA
como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad
relacionados con la divulgación mediática de información en redes sociales y
administración comercial; en clase 41: Servicios de educación mediante una
aplicación móvil que busca generar conocimiento y cultura arquitectónica a
partir de la realidad aumentada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001134. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—O. C. N° 201910067.—Solicitud N° 144849.—( IN2019332333 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado
una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del
ICE 50 mts oeste, 400 mts
norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la
caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis
como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo,
anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332788 ).
Greivin Antonio Silva Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PILZ
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación.
Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27
de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A.,
con domicilio en Polg. La Sacea,
1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la
inscripción de: SoriaNatural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso
médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales
y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones
dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales,
infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales,
suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada
especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg.
La Sacea, 1, 42162 Garray
(Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA
NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico,
infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y
otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones
dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales,
infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales,
suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332974 ).
Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad Nº
112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al
Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y
consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334383 ).
Yaney Antonio Vargas Fernández,
soltero, cédula de identidad N° 108400049, en calidad
de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101776080, con
domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este
de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los Especialistas
en ferretería
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar
Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua estación del
Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro, rojo. Fecha: 26
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002269. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019334389 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en
calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Coraprol Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con
tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334393 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y
comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco,
cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2019-0000612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334396 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de
apoderado generalísimo de Chia Fong
y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284
con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la
medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales,
emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para
improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de
animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019334398 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital
Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Vedinor, como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente
Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Dihidrolip, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0011354. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334407 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Axocit como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector.
Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334408 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula
de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado
especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad N° 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Traveseros yesy
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos
médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de
igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la
publicidad, y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de
accesorios de insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
Residencial Fontana Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco,
rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de
2018. Solicitud Nº 2018-0008767. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas
de desarrollo de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales,
creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para
permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado,
creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro
modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y
redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y
recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos a través de Internet, software informático descargable para
modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y
contenido de vídeo, software informático para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de
datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38:
Servicios para compartir fotos y vídeos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y
usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar
el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de
terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en
línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de
anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a
través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica
de datos, información, audio y vídeo, servicios de voz sobre IP (protocolo de
Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de
datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y
citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en
discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y
colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar
a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de
comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión,
publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso
compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de
redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con
información social y de negocios y transferir y compartir dicha información
entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de
índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto,
documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos,
Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener
datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software
como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes
electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una
red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y
administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y
participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de
comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de
búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos
en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar
sus cuentas de audio y vídeo en línea, redes sociales, de comunicación de
negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y
permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos
y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios
en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social
y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del
desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal,
servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y
comunitarios y actividades humanitarias, prestación de servicios de
autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico,
proporcionar a los usuarios la autenticación de transferencias electrónicas de
fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a
través de una red informática mundial. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana,
35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de
embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón,
contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel
reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de
embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas
(sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras
clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35:
Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista,
servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de
ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en
línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios,
calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos,
muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar,
ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos
ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software
informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de
belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios
domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de
bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de
jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje,
cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para
embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y
cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de
cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje,
papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales
de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de
impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas,
bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales,
suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y
bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases
de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de
comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar
información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones
con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de
terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones
electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un
sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios,
reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e
información de descuentos, información comercial y asesoramiento para
consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para
terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de
comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos
de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en
línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y
fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de
ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de
comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas
y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para
terceros); en clase 38: Transmisión de señales para el comercio electrónico a
través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos,
proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de
colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de
comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros);
en clase 39: Envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y
entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte,
embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para
terceros). Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334435 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de
software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea,
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos,
comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos
o información a través de una computadora y redes de comunicación, software
para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con
filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos,
hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización,
modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información,
software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y
redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda,
software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción
entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la
comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA),
software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio,
audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de
computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software
para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber,
software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos,
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio,
imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles,
inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información
personal, y software de sincronización de datos, software para administrar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información
publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la
ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y
lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de
mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución
de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación
de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software
para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de
mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de
mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través
de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad,
servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores
de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y
reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber,
suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática
mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia
pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias,
públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a
través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo
electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y
asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios
sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos,
proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y
servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones
financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para
usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de
fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber,
servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de
pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de
procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos
informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio,
video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre
temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que
transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones
locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u
otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión
universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea
y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y
video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica,
facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes
sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre
pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia,
servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de
datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil,
mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio
electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios
informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios
participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen
en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a
saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y
dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a
través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes
sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video,
imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para
habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso,
visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por
secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones,
transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a
través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en
línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y
compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en
línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e
información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a
los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de
Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS)
con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y
alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de
plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los
usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico,
proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su
uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto,
contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software
para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con
otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la
visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros
usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la
interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (lA), proporcionar software para facilitar
la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece
software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos
y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para
modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros
fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos,
animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de
metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de
software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales,
creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido
audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios,
publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con
uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes
electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes
electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido
audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz
sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas,
mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de
redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo
de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto,
mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en
línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar
videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para
habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición
de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates
interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea,
proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar,
administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases
de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información
móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de
contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos
móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar
instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en
línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de
Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a
saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados
participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión
electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no
descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones
con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones,
revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios,
restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias
gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de
aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API)
para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de
contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y
organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y
donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en
línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes
sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de
usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de
verificación de identificación de empresas. Reservas: De los colores: Verde y
Blanco Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de
diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019334436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales,
creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para
permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado,
creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro
modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y
redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y
recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos a través de Internet, software informático descargable para
modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y
contenido de video, software informático para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de
datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38:
Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y
usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar
el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de
terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en
línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de
anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a
través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica
de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de
Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de
datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y
citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en
discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y
colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber,
alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar
a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de
comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un
software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión,
publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso
compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de
redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con
tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información
social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de
búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios
informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en
redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como
servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes
electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una
red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y
administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y
participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de
comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de
búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos
en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar
sus cuentas de audio y video en línea, redes sociales, de comunicación de
negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y
permitir la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos
y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios
en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social
y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del
desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal,
servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y
comunitarios y actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334438 ).
Bernaly Gómez Vargas, casada una vez,
cédula de identidad
108510161, con domicilio en La Guácima, Resid.
Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly
Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva,
San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barferos
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado
en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica,
Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019334442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con
domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: OTOWIL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de
tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de
uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con
domicilio en Rua Governador
Jorge Lacerda N° 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no
metálicos, ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y
desagüe, todos no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico
PVC [tubos no metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los
anteriores incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334498 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint
BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CERESMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios,
suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de
cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de
vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000053. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334499 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de
19720, United Stares of America, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel
para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de cuidado
del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334500 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con
domicilio en 650 Centerpoint Blvd.,
New Castle, de 19720, United
Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEBELYN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el
alivio de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos
para el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334501 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para
oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019, solicitud Nº 2019-0000054. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road,
Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión
y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento,
marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y
espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y
gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para
todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus
accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para
vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas
(no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de
electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo
de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos,
motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a
saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras,
fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos
múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores
industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi
procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas,
picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve,
amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de
refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas
integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover
la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías,
operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de
motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de
desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado
metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para
máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales,
minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y
gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos
de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la
vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras,
cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples,
portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas,
excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico,
manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas,
tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de
vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras,
tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de
cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de
ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas,
cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio,
compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores
neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras,
fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras,
estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de
desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras,
cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras,
trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras,
desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos,
zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de
vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de
accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra,
silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto
para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros
de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos
de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes
de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para
motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en
concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos,
boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para
uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de
aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para
máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos
anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para
máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para
camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de
pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores
apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo
de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor,
forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para
máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean
vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido,
bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de
control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas,
cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas
de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son
partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y
generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para
motores, turbocargadores para motores eléctricos y
motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean
para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto,
bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores
eléctricos y motores de combustión, turbocargadores,
partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión,
sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas
para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje
para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas,
ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para
motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para
motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores,
radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores,
generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas,
motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión
marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y
gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles
de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de
combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal paro
vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de
pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores
de presión como piezas de máquinas, turbocargadores
para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación
de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar
las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes,
motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y
recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y
producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de
energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de
sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados,
manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo
y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber,
camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros
subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas
elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos
y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de
cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas
para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de
material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras
de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas,
cosechadoras, hileradoras, empacadoras,
acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz,
acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de
cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores,
cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas
subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de
pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas,
rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y
reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes
mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas para motores para los vehículos
anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de
reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores
para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, motores de
cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber,
pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y
adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en
vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para
vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de
asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos,
fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de
vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores
de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos
terrestres, Aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles
conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a
saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y
amortiguadores hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos
mencionados vendidos como una unidad con los productos; partes y accesorios
para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean
partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para
vehículos terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a
saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados,
camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío,
compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas,
excavadoras , taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos,
tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación,
propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de
carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de
barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos,
parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de
empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de
bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta.
Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007770. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019334505 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación
de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y
espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y
gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para
todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus
accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para
vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas
(no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de
electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo
de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos,
motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a
saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras
en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples,
tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras,
taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores
industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi
procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas,
picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve,
amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de
refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas
integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover
la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías,
operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de
motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de
desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado
metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para
máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras,
silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales,
minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y
gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos
de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la
vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras,
cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples,
portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas,
excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico,
manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas,
tractores de pista tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de
vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores
industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas,
tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo
articulado, compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo,
compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de
asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío,
recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo,
cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas,
acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones,
segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras,
trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras,
desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos,
zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de
vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de
accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto
para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros
de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos
de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes
de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para
motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en
concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos,
boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para
uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de
aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción
para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de
combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para
máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de
carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío,
compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo
de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor,
forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para
máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean
vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire
comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para
máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado
de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que
son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas
y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores,
turbocargadores para motores eléctricos y motores de
combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para
vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en
concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores
eléctricos y motores de combustión, turbocargadores,
partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión,
sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no
metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna,
acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para
motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes
de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor,
silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape
para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para
motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas,
motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión
marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y
gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles
de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de
combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal para vehículos,
revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón,
barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de
presión como piezas de máquinas, turbocargadores para
máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de
materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las
operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación,
cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de
reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción,
de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de
vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones
todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas
elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas
eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras,
fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos
múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de
preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras,
empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y
acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores,
cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas
subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes
largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas,
excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas,
cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes
refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales,
de reparación y reemplazo y remanufacturadas para motores para los vehículos
anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de
reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores
para vehículos terrestres, motores diesel para
vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos
terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres
rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar
componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos,
espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones
de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y
apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para
vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos,
forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos
terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos hidráulicos
para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para
motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos
hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores
hidráulicos, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos
como una unidad con los productos, partes y accesorios para vehículos
terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores
eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres,
reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa
de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno,
asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores
de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores
apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de
materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos,
tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación,
propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de
carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de
barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos,
parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de
empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de
bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Fecha:
02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007769. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019334506 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad
de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía
3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud Nº
2019-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334537 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado o
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y
néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).
Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de
residencia Nº 148400466033, con domicilio en Calle
Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o
cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula,
sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).
Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con
domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín
de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Pill, como Marca de
Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para
personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en
pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019334564 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de
Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y.,
10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues
bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para
blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal
medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit
profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado
para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en
el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo
dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Assa
Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace
reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334582 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de
Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3101760092, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias.
Reservas: se reservan los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes
de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS
como señal de propaganda para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro N°
292456, “UAM Universidad Americana”, registro N°
248984, “UAM”, registro N° 108666, “UAM Universidad
Americana”, registro N° 192732 y “UAM Americana”, registro N° 248983.
Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de
Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE
DETENGÁS uam UNIVERSIDAD AMERICANA,
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales
UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666,
UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y
rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los
colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los
términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001970. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334586 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de
empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a
empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para
reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes
raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de
oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36:
Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento
de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas,
arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de
espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de
oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de
reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1937390
de fecha 28/06/2018 de Australia y N° 304576285 de
fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con
domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con
domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste.
Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para
promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de
sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café;
café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes
hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
con relación a los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café
1820 diseño clase 30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y
Café 1820 diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334590 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión,
recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros
servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir,
proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros
servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de
desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas
de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de
negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el
diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de
empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de
análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario,
servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con
fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento,
seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de
inmuebles para terceros, proporcionar servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de
consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de
infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de
la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y
la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber,
gestión de espacios físicos y logísticos, servicios de tiendas de conveniencia,
tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios
para facilitar las ventas de productos y servicios a través de la red mundial
de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en
línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía
de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y
servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de
regalos y artículos diversos, publicidad, administración de empresas,
administración de negocios, funciones de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2019-0002196. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019334591 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros
norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008121. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334592 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36;
37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario,
arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos,
condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de
construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios
de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de
seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado,
pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y
accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación,
consultoría de construcción y supervisión, servicios de gestión de proyectos de
construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de
soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios
de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño
industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las
condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y
restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos
relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los accesorios
de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de
infraestructura para edificios, plataforma de software informática no
descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones
ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del
área espacial designada y proporcionar información para administrar las
actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para
fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el
acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no
descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para
propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en
inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de
optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de
software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines
de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de
software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en
inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de
terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear
negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento,
plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido
como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo
conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio
(conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de
seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para
espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software
de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de
visitantes y recopila información de visitantes, software informático de
registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución
de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software
informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de
visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de
comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de
restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino
Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización,
servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de
clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de
incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de
productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de
fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con
domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la
inscripción de: Palmaïa
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento
temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información
relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por
internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en
cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas,
servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000442. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de gestor oficioso
de Pricesmart Inc, con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A
como marca de servicios, en clases 35 y 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios
de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de
tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea,
reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en
línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros,
servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones
postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre
de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000443. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2019334633 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd.
con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye
Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: J.AIR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas, bicicletas,
bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas de
bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas,
ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 24 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334634 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana N° 6,
46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de
transporte multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses,
artículos de guarnicionería, collares para animales, correas para animales,
ropa para animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte,
bolsos de mano para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas
para colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras,
bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas
vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de
equipajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 38815 de
fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334635 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).
Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 114730254, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color
amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo
frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago
150 metros al norte o en Paraíso frente estadio, frente BN Oreamuno, Cartago
frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los colores: marrón, amarillo, negro,
blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y
Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park,
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para
satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San
Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica
3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: asealign
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334641 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076,
en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San Francisco
Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100 metros al
este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la
construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios
relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o
líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el
campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería,
instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de
construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de
construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334649 ).
Silvia Hernández Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a
mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet
House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI
como marca de fábrica en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
cosmetiqueras vacías, carteras con compartimentos, bolsos, carteras escolares,
bolsas de transporte y artículos de equipaje, etiquetas identificadoras para
artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras, correas, collares y ropa para
animales. Reservas: De los colores: verde esmeralda claro y oscuro, amarillo
mostaza. Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002407. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo
del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2019334650 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale
S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros
este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de
muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha:
25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019334662 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0387-0840, en calidad de
apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con
domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e
industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 05 de octubre de 2018. Solicitud Nº 2018-0009225.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019334663 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad Nº 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105
Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas
para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664
).
Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106680761, en calidad de
apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida
segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP
como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios bancarios y financieros que
ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 11 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001170. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución, venta y
comercialización en general de productos químicos y botánicos, simples y
compuestos de origen nacional y extranjero, así como la venta, dedicarse a
todas aquellas actividades, industriales y agropecuarias, ubicado en (No
Indica). Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).
José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad
901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de Andalucía, casa N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el
recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).
José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio
Portón de Andalucía casa Nº 48, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión,
entretenimiento y competición de personas de todos las edades.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705
).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica número 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
relacionados con el área de la salud, organización y dirección de congresos,
conferencias y seminarios relacionados con el área de la salud, provisión de
publicaciones electrónicas en línea relacionadas con el área de la salud.
Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019334712 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez,
casada una vez, cédula de identidad Nº 801070619, en
calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa,
Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: b
como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes,
ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos.
Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko
FF número 23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334749 ).
Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos
veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa
101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la
Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.),
ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José,
Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334752 ).
José Ignacio Castro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad Nº 113720985, con domicilio en
Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste,
casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi
Tec Soluciones Eficientes para el Éxito
como marca de servicios, en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas
sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural.
Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764
).
Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2-
409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en
calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La
Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia,
casa Nº 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cárnicos La Joya
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos
tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis,
salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes
procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res,
pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334777 ).
Cambio
de Nombre Nº 126708
Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774,
en calidad de apoderada especial de Corporación Frionet
S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rentacamiones, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101416782
por el de Corporación Frionet S. A., presentada el
día 15 de marzo de 2019 bajo expediente 126708. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2007-0005587 Registro Nº 172894
RENTA CAMIONES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( 2019335719 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2019-358. Ref.:
35/2019/1374.—Carlos Gerardo Betancourt Murillo, cédula de identidad N° 5-0294-0158, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inversiones Guanacastecas Murillo y Betancourt Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-314785, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, Barrio Santa Lucía, frente a Centro Penitenciario Calle Real.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el
expediente Nº 2019-358.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335506 ).
Solicitud N°
2019-673.—Ref.: 35/2019/1426.—Melvin Rojas Trigueros, cédula de identidad
0204260525, solicita la inscripción de: VIN, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, costado
oeste de la guardia rural. Presentada el 21 de marzo del 2019, según el
expediente N° 2019-673. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—(
IN2019335641 ).
Solicitud N°
2019-674. Ref. 35/2019/1449.—José Manuel Quirós Chinchilla, cédula de identidad
2-0426-0453, solicita la inscripción de: Q1681, como marca de ganado que
usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Palmitos, 1 kilómetro
al sur del cementerio de Palmitos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de
marzo del 2019, según el expediente N° 2019-674.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019335642 ).
Solicitud Nº
2019-725.—Ref.: 35/2019/1699.—Carlos Luis Castillo Retana, cédula de identidad Nº 2-0327-0422, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Pocosol, Esterito, 100 metros al este de la plaza de deportes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente Nº 2019-725.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.— ( IN2019335824 ).
Solicitud N°
2019-775.—Ref.: 35/2019/1673.—Elio Carranza Arias, cédula de identidad
2-0204-0059, solicita la inscripción de: E5C, como marca de ganado que
usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, 350 metros al este
del centro de población de Campo Dos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
3 de abril del 2019, según el expediente N°
2019-775.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019335885 ).
Solicitud N°
2019-685.—Ref.: 35/2019/1628.—Enilda Bravo Castillo,
cédula de identidad 5-0100-0380, solicita la inscripción de: 9E0, como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tibás, San Juan, San
Juan, 75 metros al sur del Colegio San Gabriel. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 22 de marzo del 2019, según el expediente N°
2019-685.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019335926 ).
Solicitud Nº
2019-741.—Ref: 35/2019/1616.—Óscar Antonio Mayorga
Jiménez, cédula de identidad Nº 5-0346-0574, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Montano, 500 metros norte de la escuela Celestino Alvares Ruiz. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-741.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335927 ).
Solicitud N°
2019-688. Ref: 35/2019/1587.—Alicia Castillo Uva,
cédula de identidad N° 0110890964, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos
Aires, Boruca, La Sabana, 1 kilómetro al este de la escuela La Sabana. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-688.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019335949 ).
Solicitud N°
2019-70.—Ref. 35/2019/177.—María Magdalena Camacho Martínez, cédula de
identidad 5-0202-0131, solicita la inscripción de:
4
M 1
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Los Laureles, de la escuela de Los Laureles, un
kilómetro y medio al sur, finca La Cobra. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
15 de enero del 2019, según el expediente N°
2019-70.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019335971 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Atlético Marañonal,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento deportivo, social,
recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros, la creación de
servicios deportivos, sociales y comunales en el área de futbol, fomentar entre
sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden deportivo, social y
cultural. promover y desarrollar el futbol en el distrito primero cantón
segundo de Puntarenas, organizar equipos de dicha disciplina deportiva en las
diferentes categorías y en ambos sexos. Cuyo representante, será el presidente:
Álvaro Javier Vargas Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
641770.—Registro Nacional, 6 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335693 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-406583, Asociación Cristiana Elim de las Asambleas de Dios, entre
las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cielos
Abiertos Global. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 18 de marzo de 2019.
Documento Tomo: 2019 Asiento: 124850.—Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2019335803 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Popolna, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento,
ejercicio pleno, defensa y respeto a los derechos humanos, derechos políticos,
sociales, ambientales y económicos de la ciudadanía, así como los derechos de
la naturaleza. apoyar la formación de la población, con énfasis en, pero sin
limitarse a la juventud, promoviendo La participación democrática y el
pensamiento crítico, bajo un enfoque de equidad e inclusión. promocionar la
adopción de una cultura de dialogo, paz y no violencia. Cuyo representante,
será el presidente: Mónica Augusta Lopez Baltodano,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Registro Nacional, 29 de marzo de 2019. Documento Tomo:
2019 Asiento: 89667.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019335833 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana
Iglesia del Nazareno Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José,
Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover
la fe cristiana, proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con
programas de bien social, predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Céspedes Murillo, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 50964.—Registro Nacional, 02 de abril
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019335834 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-371687, denominación: Asociación de Apoyo Integral Para Personas
Con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento:
777313.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335850 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-117012, denominación: Federación Costarricense de Balonmano. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 720969.—Registro Nacional, 3 de abril
del 2019.— Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019335877 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Internacional Fe y Milagros de Curridabat, con domicilio en la provincia de:
San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro
del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo y
colaborar con otras entidades a los mismos propósitos cuanto esto sea factible.
Cuyo representante, será el presidente: José Manuel González Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 734601 con adicional(es) Tomo: 2019.
Asiento: 136189, Tomo: 2019 Asiento: 85139.—Registro Nacional, 04 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335882
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-134169, denominación: Asociación Cristiana Ministerios de Fe y
Poder Milagros de Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
761399.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335890 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El
Encadenamiento Turístico y Cultural de Santa Cruz Apetucusa,
con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: desarrollar una estrategia para el
encadenamiento turístico y el rescate cultural del cantón de Santa Cruz, que se
convierta en una herramienta permanente de gestión para el desarrollo local.
Cuya representante, será el presidente: Dinia Mayela
Villafuerte Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento:
763640.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335897 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
La
señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de
identidad N° 7-0118-0461, en calidad de apoderado
especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la
Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO DESECHABLE
EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar combustible
reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de material; un
alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado configurado para
recibir y procesar continuamente el suministro de material recibido en el mismo;
un reactor configurado para recibir el material procesado del alimentador de la
cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema de refinación de vapor
configurado para procesar el vapor suministrado por el reactor. El aparato
puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla configurado para
eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede comprender un
sistema de expansión térmica configurado para permitir la expansión térmica del
reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento para recibir
combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore,
Anthony F.; (US); Fowler, David; (US); Oluwaseun, Oluwadare; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: N°
15/641,471 del 05/07/2017 (US) y N° 62/493,445 del
21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La solicitud
correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las 13:56:52
del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).
La señora María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad Nº 701180461, en calidad
de apoderada especial de Crop Enhancement
Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA
APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N
25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla,
Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane,
David, S.; (US). Prioridad: Nº 62/359,191 del
06/07/2016 (US) y Nº 62/404,343 del 05/10/2016 (US).
Publicación internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el
número 2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019333010 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad Nº 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: Nº 005403516 del 04/07/2018 (EP) y Nº 005404001 del 04/07/2018 (EP). Publicación
Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000610, y fue
presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del 2018. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334896 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° 005515392 del 26/07/2018 (EP) y N° 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019334897 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El
presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los
diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18
del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 11 de
marzo del 2019.— Alfaro G Walter onzález,
Registrador.—( IN2019334899 ).
El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences
Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS
CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos
inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang;
(US). Prioridad: N° 62/188,467 del 02/07/2015 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25
del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del
2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).
El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO
ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES
CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS.
Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también
sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León
Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2019335047 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº
205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO
INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona
1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su
uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos
neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn;
(DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge,
Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK); Jessing,
Mikkel; (DK) y Clementson, Carl, Martín, Sebastián
(DK). Prioridad: N° PA 2016 00397 del 04/07/2016
(DK), N° PA 2016 00612 del 11/10/2016 (DK) y N° PA 2017 00236 del 04/04/2017 (DK). Publicación
Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente lleva el Nº 2019-0000003, y fue presentada a las 13:19:36 del 07 de
enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 25 de febrero de
2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019335109 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de
apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE
DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se
une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un
primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer,
segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las
superficies puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer
subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz
puede además incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes
hacia adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo
conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y
sexto subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar
inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el
segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además
incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies
de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto
subconjunto de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F
9/28; cuyos inventores son Bilal, Mohamad;
(US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: Nº 15/589.647 del 08/05/2017 (US), Nº
62/335.789 del 13/05/2016 (US) y Nº 62/441.779 del
03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13
del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U.,
solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe
y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente
expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior,
frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o
unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo (ES). Prioridad: N° 005207032 del 05/04/2018 (EM). La solicitud correspondiente
lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las 14:20:43 del 5 de octubre
de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).
La señora(ita)
María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una
preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como
agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de
producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido
de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre,
y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con
dicho recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción
comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio
de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho
líquido después de dicha incubación, (ii) dicho
líquido comprende exosomas, y dicho método de
producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después
de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (iii) dicho método de producción comprende además
la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los
constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o
medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos
inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: N°
16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), N°
PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y N°
PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional.
WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y
fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA
CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra incluye
un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera en
ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que tiene
un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el
elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el
elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de
sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una
herramienta aislante esté presente, como por ejemplo,
una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos
inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth,
Janos, Csaba (CA) y O’Connell,
Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 62/330,377 del
02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38
del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 27 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).
La señora María del Pilar López, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la
Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA
PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una
base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el
acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de
un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta
tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre
sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se
posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene
al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una
localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta
está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D
21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son:
Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: N° 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000089,
y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335666
).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS
DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA
PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas
de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para
alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina
mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los
subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan
adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento
de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA
oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características
mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado
aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.;
(US); Boddu, Jayanand;
(US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt,
Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam,
Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US);
Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US).
Prioridad: N° 62/376,298 del 17/08/2016 (US), N° 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y N°
62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las
13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro
B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL
DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una
molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia
de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado
operativamente a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un
polipéptido de interés que, cuando se sobrexpresa en
una planta, confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill
Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías
(DE). Prioridad: N° 16170705.4 del 20/05/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/198859. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000597, y fue presentada a las 12:26:32 del 18 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).
La señora Marita Del Carmen Blanco
Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA
IMPERMEABLE EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella
(CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07
del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).
El señor Chaves Castro Alexis, cédula de
identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO
MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
EI dispositivo manual para que las
personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste
en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño
pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para
personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia
en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas
con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo
de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:…. Publicación Internacional:…
La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000099, y fue presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019335929 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE
CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un
sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza
comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior
desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además
incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en
la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa
produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una
parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran
radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento
resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el
interior que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia
el exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación
además incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente
hacia el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera
tal que permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al
elemento resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: E02F 9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B
21/02; cuyos inventores son: Bilal, Mohamad; (US); Diaz, Isai (US); Vegunta, Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US). Prioridad: N°
15/589.439 del 08/05/2017 (US), N° 62/335.424 del
12/05/2016 (US) y N° 62/441.756 del 03/01/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/197163. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018- 0000582, y fue presentada a las 11:37:09 del 10 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019335967 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: YORLENY PATRICIA MARÍN MATA, con cédula de identidad Nº 1-0835-0988, carné Nº 27006.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Nº 82281.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019339587 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANIE DE LOS ÁNGELES
COTO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 3-0451-0974, carné número 25928.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
Administrativo Nº 81310.—San José, 12 de abril del
2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias
Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019339590 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0064-2019.—Exp. N° 18804. 3102759042 S.R..L, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738 / 568.562 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 18 de
marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019338734 ).
ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp.
18761.—Crystal Clear Waterfalls
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de
febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019338735 ).
ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp. N° 18803.—Geiner Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina.
Coordenadas 127.548 / 568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736 ).
ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp.
N° 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-738 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.485/359.202
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).
ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp.
12976P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito
S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas)
y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja
Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuifero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en
Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios
(oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870
hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y
agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo.
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y
otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia,
19 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena
Ordoñez.—( IN2019338843 ).
ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp. N° 10011.—Sociedad de
Usuarios de Agua Montero Ulloa, solicita concesión de: 7 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cartuchos
Costarricenses S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso
Agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-hortaliza,
agropecuario-abrevadero, Coordenadas 211.000 / 558.100 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles,
Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—(
IN2019338868 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0112-2019. Expediente Nº 18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión de: 4.34
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja Quepos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril
de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339053 ).
ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp.
18585.—José Manuel Villegas Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de
noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2019339064 ).
ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp.
16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca
de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110
).
ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp.
18854.—Isidro Gómez Chinchilla, solicita concesion
de: 2.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 / 546.464
hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de
abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).
ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp.
12805-P.—SF Costa Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de:
5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PG-17 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas
278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina,
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075
hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo,
Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y
turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-0114-2019. Expediente Nº 18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-73 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel.
Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).
ED-0103-2019. Exp.
18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento Cancrejal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
19052-2014.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso
presentadas por María del Rosario Cedeño Soto, cédula de identidad número
3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, tendente a la rectificación
de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta
de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Conforme lo señala el artículo
66 de la ley orgánica del tribunal supremo de elecciones y del registro civil,
publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(
IN2019335497 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
60500-2018.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos
del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por
Rubén Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número 1-0644-0564, tendentes
a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe
a. í.—( IN2019335753 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón
Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro
uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del
Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho
de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha
trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste
Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta
centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo,
PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno —
uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que
son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la
parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda
vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está
compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con
línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide
sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce
centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color
verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte
inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical
mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018.
Partido Guanacaste Primero. Ref., N°: 4447-2018,
3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—(
IN2019336590 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número
uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres
que la divisa del partido político es: Artículo tres. La
divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt
de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro
llevará una estrella grande de color azul pantone
cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto
cincuenta y cinco cms de alto por cero punto
cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las
siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento,
con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de
alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara
el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno
punto setenta y dos cms de largo por cero puntos
treinta cms de alto; además con once estrellas azules
del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón,
que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018
Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos
tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del
Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de
Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el
doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto
que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial
es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018.
Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—(
IN2019336604 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero
tres cuatro cuatro, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle,
solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo
número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla
a continuación: “(…)
La divisa del Partido Progreso
del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior
izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el
triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de
color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso
del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense,
solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de
San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas
horizontales: la superior de color azul pantone
19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en
mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se
distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla
C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la
bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE.
El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento
humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa
el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir
bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en
amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José,
nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de
identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la
provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de
enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta
última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba
color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo
color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma
medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el
cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se
lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con
un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico
Nicoyano.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número
cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de
enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y
diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el
artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se
detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una
franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina
superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el
camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y
guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido
Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será
de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha
del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca.
El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone
ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a
las letras serán escritas en mayúscula, Fuente : “Sukhumvit
Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San
José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias,
cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó
en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores
celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve
de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en
el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color
azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del
cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en
este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho
dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el
ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone
es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color
rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y
cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del
círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color
blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por
ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337216 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de
presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran
Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de
noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve,
conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del
partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La
Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de
color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright
Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde
representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques
nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura
Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco
de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337220 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto
Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho,
en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del
partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será
una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores
serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las
siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro
punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien
por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte
inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco
pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste
alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas
en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto
cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto
treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos
treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es
Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en
blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también
acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en
negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de
figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y
ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste
alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda
en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el
siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero
cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de
fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores
celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y
veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el
Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un
rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO
RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y
escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra
reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central
inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en
forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay
tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo
que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se
relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos
agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y
para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo
de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de
color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta
, K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab
One. El tamaño de las Letras es quince”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero
uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero
de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en
fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta
centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas
horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior
de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja
PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de
veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos
mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia
Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve
uno uno, en su condición de Presidenta del Comité
Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal
por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos
efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada
el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo
por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen
tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia
abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad
superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C,
P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra
punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte
superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color
pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo
espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo
alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra
“MORAVIA” en el último cuatro inferior del
rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos
descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de
tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan
las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337246 ). 5
v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó
el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las
asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de
marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por
dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por
ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes
características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan:
noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow:
cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño
equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón
con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta
y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro:
cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre
TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba
de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente
Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº
270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337248 ). 5 v. 4.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover
Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos
dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el
doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone
ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los
héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente:
237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337250 ). 5
v. 4.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Karen Lisseth Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia
155822041030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 2440-2019.—San José al
ser las 3:03, del 04 de abril de 2019.— Juan José Calderón Vargas.—1
vez.—( IN2019335484 ).
Katherine Michelle Téllez Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821353018,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 2448-2019.—San José al ser las 9:02, del 08 de abril de
2019.— Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN
2019335541 ).
Katerin Elieth Téllez Guevara,
nicaragüense, cédula de residencia 155824144717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
5509-2018.—San José, al ser las 11:43, del 2 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335549 ).
Daysi Del Carmen Centeno Miranda,
nicaragüense, cédula de residencia 155805933406, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
2356-2019.—San José al ser las 11:30 del 02 de abril de 2019.—Salmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019335585 )
Consuelo Picado Galagarza,
nicaragüense, cédula de residencia 155813830825, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
2462-2019.—San José, al ser las 12:04, del 05 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019335587 ).
Jose Mauricio Lopez Campos, salvadoreño,
cédula de residencia N° DI 122200306019, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2317-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:48:00 horas, del 08 de abril de
2019.—Jacqueline Sancho Chaves.—1 vez.—( IN2019335604
).
Eduardo Senties
Palacio, mexicana, cédula de residencia 148400233007, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp: N°
2377-2019.—San José, al ser las 2:17, del 08 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335632 )
Yeymi Yurieth Rojas Barreto, nicaragüense,
cédula de residencia 155803046635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp: N°
2191-2019.—San José, al ser las 10:51 del 02 de abril de 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335633 ).
Juana María Rodríguez López,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155805988319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 2435-2019.—Alajuela, San Carlos, al
ser las 14:00 horas, del 04 de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019335650 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000007-PROV
Suministro
e Instalación de Muebles Modulares en el Cuarto
Piso del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia
Fecha y hora de apertura: 03 de junio del 2019, a las 10:00 horas
—————
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000012-PROV
Compra
de Licencias de Software Microsoft Office
Fecha y hora de apertura: 03 de junio de 2019, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir
de la presente publicación. Para ello,
los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente
dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción
“Contrataciones Disponibles”).
San José, 30 de abril del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019339669 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000021-2208
MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA
Prótesis
de doble movilidad y Moore
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente
licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día
24 de mayo del 2019.
Las
especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a
disposición en el sitio web de la CCSS en el link
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.
Heredia, 26 de abril del 2019.—Dirección Administrativa y Financiera
Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1
vez.—( IN2019339406 ).
HOSPITAL
DE GUÁPILES
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Y PLANIFICACIÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000001-2602
Contratación
de servicios de limpieza
Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la
Licitación Pública Nº 2019LN-000001-2602 para la
“Contratación de servicios de limpieza”, concurso que tendrá apertura el día 29
de mayo del 2019, a las 14:00 horas.
El
cartel puede ser retirado en esta Subárea ubicada en la Casa Administrativa Nº 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al
fax: 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos: 2710-1205
o 2710-7469, extensiones: 2107 o 2004. Ver detalles en: www.ccss.sa.cr.
Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(
IN2019339454 ).
CENTRO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000008-2203
Suministro
de Productos Lácteos
La Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de
Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada
2019LA-000008-2203, por Suministro de productos lácteos, modalidad entrega
según demanda.
La
fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 17 de mayo de 2019 al ser las
10:00 horas, en la Sub Área de Contratación Administrativa de este Centro
Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se
encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de Contratación
Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel están a la venta en
la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢300,00. (trescientos colones
exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para
consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203
San José, 29 de abril de 2019.—MBA. Marilyn
Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019339459 ).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N° 2019LN-000007-2101
Palbociclib de 125 mg Cápsulas, Palbociclib de 75
cápsulas y Palbociclib
de 100 mg cápsulas
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2019LN-000007-2101 por concepto Palbociclib de 125 mg Cápsulas, Palbociclib
de 75 cápsulas y Palbociclib de 100 mg cápsulas, que
la fecha de apertura de las ofertas es para el día 31 de mayo 2019, a las 09:00
a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un
costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019339467 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000009-2101
Prótesis
total de Cadera de Doble Movilidad
Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada
2019LA-000009-2101, por concepto Prótesis total de Cadera de Doble Movilidad,
que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de mayo 2019, a las
9:00 a. m.
El
Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de
¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019339468 ).
HOSPITAL
DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000019-2306
Nimodipino 30 mg, ceftolozano 1 g + tazobactam 0.5 g,
gefitinib 250 mg comprimidos, bajo la modalidad
de entrega según demanda
El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los
interesados a participar en el siguiente concurso:
• Número
de Licitación: 2019LA-000019-2306.
• Descripción: Nimodipino 30 mg, Ceftolozano 1 G + Tazobactam 0.5 G, Gefitinib
250 mg Comprimidos
• Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de mayo de 2019.
• Hora de apertura: 10:00 a.m.
Los interesados en participar y conocer mayores detalles,
podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a
los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo
electrónico, o bien puede accesar la página web de la
institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y
descargar el cartel.
Cartago, 30 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory
Romero Ureña.—1 vez.—( IN2019339581 ).
FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES
DIVISIÓN
ADSCRITA AL CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
Apertura
de licitación
La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146 por medio
de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el
siguiente concurso:
Descripción: Contratación
del servicio de vigilancia
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2019LA-000007-PV
Fecha de apertura: 24 de mayo de 2019, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la
oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en
horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se
puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de
apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
29 de abril del 2019.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—
1 vez.—( IN2019339623 ).
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO CON RECARGO
EN EL ÁREA DE SERVICIOS
GENERALES Y COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2019LP-000001-01
Contratación
de construcción de Planta de Tecnologías
de Agregación de valor
Agropecuario de la Zona Sur
El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá
ofertas por escrito para “Contratación de construcción de Planta de Tecnologías
de Agregación de valor Agropecuario de la Zona Sur”. El plazo para el recibo y
apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 31 de mayo del 2019, a las
nueve horas.
El
cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta
Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.
Para
recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo
a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web
www.cnp.go.cr en el “link” denominado
Proveeduría/Contrataciones.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355,
extensiones 253, 258.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—
1 vez.—O. C. N° 10301.—Solicitud N°
5-19-PE.—( IN2019340222 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000029-03
Compra
de hierro, aceros, bronce, cobre
y aluminio en láminas, barras y
pletinas
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental
del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito
hasta las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar
el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones
sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí,
o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 147159.—( IN2019339386 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2019LN-000002-SCA
Contratación
de Agencia de Viajes para la compra de boletos
aéreos y asesoría general para
los funcionarios,
profesores pasantes o invitados
de la Universidad
Nacional modalidad según demanda
La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional
comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante
UNA-PI-RESO-269-2019 de las catorce horas del día cuatro de abril del 2019, se
dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: Línea única: “Contratación
de Agencia de Viajes para compra de boletos aéreos y asesoría general para los
funcionarios. Profesores pasantes o invitados de la Universidad Nacional
modalidad según demanda”, a Galaxias Internacionales de CR S. A., cédula
jurídica N° 3-101-083500, cargo fijo por comisión del
servicio de $4.00 (Cuatro dólares).
Heredia, 26 de Abril del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. N°
P0034790.—Solicitud N° 147123.—( IN2019339400 ).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
El
Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la
Licitación Pública Nacional Nº
CR-ITCR-83701-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM “Adquisición Equipo Video
Vigilancia Edificios PMI Campus Cartago”, la Rectoría resolvió lo siguiente:
1. Adjudicar
el lote Nº 1 “Sistema de Video Vigilancia” a la
empresa Tecnología Acceso y Seguridad S.A. por la suma de US$64.619,09
(Sesenta y cuatro mil seiscientos y diecinueve dólares con 09/100), pues fue la
única oferta presentada y además cumple con los requisitos de calificación y
responde a lo solicitado.
2. Adjudicar el lote Nº
2 “Módulo de Almacenamiento” a la empresa Componentes El Orbe S.A. por
la suma de US$19.855,00 (Diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco dólares
exactos), pues fue la única oferta presentada y además cumple con los
requisitos de calificación y responde a lo solicitado.
Cartago,
30 de abril del 2019.—MBA. Katthya
Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. N° 201910067.—Solicitud N°
147166.—( IN2019339687 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000016-03
Compra
de materiales para instalación de redes telemáticas
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 24-2019, celebrada el día 29 de abril del 2019, artículo
I, folio 386, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2019CD-000016-03, para la “compra de
materiales para instalación de redes telemáticas”, en los siguientes términos,
según el estudio técnico NE-PGA-111-2019 y el estudio administrativo
URCOC-PA-IR-29-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar las líneas Nos. 1,
2, 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21, a la oferta N°
1 presentada por la empresa Sistemas Binarios S.A., por un monto total
de $14,135.40, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en
el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días
hábiles.
c. Adjudicar las líneas Nos. 7, 10, 15 y 16, a la
oferta N° 2 presentada por la empresa Coasin Costa Rica S.A., por un monto total de
$2.232,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
d. Adjudicar la línea N°
5, a la oferta N° 3 presentada por la empresa I E
S.A., por un monto total de $1.400,00, por cumplir con lo estipulado
técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 15 días hábiles.
e. Adjudicar las líneas Nos. 8, 17 y 18, a la
oferta N° 4 presentada por la empresa Supply Net C.R.W.H S.A., por un monto total
de $1.124,30, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez. 015—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 147157.—( IN2019339384
).
COMPRA DIRECTA Nº 2019CD-000019-03
Compra de cajas y
armarios de herramientas y equipo
El
ingeniero Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la
sesión ordinaria 23-2019, celebrada el día 29 de abril del 2019, artículo I,
folio 385, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar
la Contratación Directa 2019CD-000019-03, para la “Compra de cajas y armarios
de herramientas y equipo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico
NMV-PGA-95-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-30-2019, de la
siguiente manera:
b. Adjudicar
la línea N° 1, a la oferta N°
2 presentada por la empresa Distribuidora Ferretécnica
S. A., por un monto total de ¢1.274.200,00, por cumplir con lo estipulado
técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un
plazo de entrega de 20 días hábiles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 147158.—( IN2019339385 ).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000002101
Sacos
de cemento por demanda
La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: El
Concejo Municipal de Desamparados mediante acuerdo N°
5 de la sesión N° 24 del 23 de abril del 2019 acuerda
adjudicar de conformidad con el siguiente cuadro:
Descripción |
Monto |
Mínimo |
Máximo |
Suministro de cemento Porland, tipo 1 en sacos de 50 kg en zona urbana |
¢5.635.00
|
5000
|
10000
|
Suministro de cemento Porland, tipo 1 en sacos de 50 kg en zona rural |
¢5.645.00
|
7000
|
14000
|
Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—( IN2019339423 ).
CENTRO DE
ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PURISCAL
Transferencia
de Información Tecnológica
El Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal invita a
Proveedores interesados en presentar información técnica sobre el tema que
adelante se detalla. La reunión se llevará a cabo en Auditorio del CAIS de
Puriscal. Dicha transferencia se realizará los días 15 y 17 de abril del 2019,
todo conforme a las “Instrucciones para el desarrollo de Transferencia de
Información Tecnológica”.
Tema: Arco en C, Mesa de Cirugía e Histeroscopio
Ambulatorio
Además de la información técnica de los equipos, se tratará sobre
condiciones de instalación, ambientales, tipos de equipo y referencia de
precios.
Los
interesados deberán coordinar una cita en la Unidad de Gestión de Bienes y
Servicios del CAIS Puriscal, mediante llamada telefónica al teléfono 2505-4200
ext. 288, a más tardar el día “12 de abril del 2019 a las 2:00 pm” para la
inscripción, retiro de las Instrucciones para el desarrollo de Transferencia de
Información Tecnológica y asignación del día y hora de exposición; el orden de
las exposiciones será de acuerdo con el orden de inscripción de los oferentes.
Lic. Luis Rubí Cascante, Administrador a. í.—1 vez.—(
IN2019335584 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE
DIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20I9LN-000012-2102
Prueba efectiva para
el diagnóstico de diversas patologías
mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR
La
Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a
todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este
proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.
Subárea
de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro
Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019339442 ).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000006-5101
(Aviso N°
4)
Guantes para cirugía estériles sin
polvo grado médico
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja
Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está
disponible en la dirección electrónica institucional:
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel
unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución
R-DCA-0361-2019 de la Contraloría General de la República. La apertura de
ofertas se mantiene para el 15 de mayo del 2019 a las 10:00 horas. Ver detalles
en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y
Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.
San José, 02 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda.
Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
1141.—Solicitud N° AABS-523-19.—( IN2019340220 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2019LN-000004-5101
(Aviso N°
4)
Pruebas efectivas
inmunohematológicas con tecnología
de aglutinación en columna o cat
A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se
encuentra a disposición el cartel versión N° 3 en la
dirección electrónica institucional
http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN por lo que se
prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de mayo del 2019 a las
09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de
Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano
Echandi de Oficinas Centrales
San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Subárea
de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1141.—Solicitud N° AABS-0522-19.—( IN2019340221 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSÉ
PROYECTO
DE REFORMA
REGLAMENTO
PARA LA FIJACIÓN DE TASAS
MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ
El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la
Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar el presente
proyecto de reforma del artículo 2 del “Reglamento para la Fijación de Tasas
Municipales del Cantón Central de San José”, por atender en este documento a
las necesidades institucionales y armonizar la normativa reglamentaria a las
disposiciones generales del ordenamiento jurídico conforme a lo indicado;
considerando además la realidad del Gobierno Local del Cantón Central de San
José y la necesidad de mejoramiento continuo de la Gestión Municipal; para que
en definitiva se denomine y se lea según se detalla a continuación.
“Artículo 2º—Sectorización de los servicios y
factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios
brindados por este Municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e
intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente
sectorización:
Para los servicios de recolección separada,
transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los recursos
ordinarios y para el servicio de aseo de vías:
a. Sector
residencial, público y religioso.
b. Sector comercial periférico.
c. Sector casco central.
El Sector Residencial público y Religioso está conformado por todos
aquellos inmuebles destinados a unidades habitacionales, los inmuebles
pertenecientes al Estado y todas aquellas instalaciones en que se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente y que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su
actividad en forma permanente.
Tratándose
de condominios en propiedad horizontal, el cobro de la tasa de recolección y
limpieza de vías se aplicará por los metros de frente que consigne el plano
catastrado, lo mismo para aquellas propiedades que tengan como frente una
servidumbre. Por su parte, las filiales que conformen los condominios
verticales para el cobro de la tasa de recolección se establece una medida de
seis (6) metros de frente como mínimo.
En el
caso de aquellas propiedades que posean más de un frente, ya sea a calle,
avenida o alameda, se aplicará el cobro sobre la fachada principal, la cual se
entenderá como aquella por la cual se tiene acceso a la vía pública. En caso de
haber más unidades habitacionales en el predio con más de un frente, se cobrará
la tasa de recolección de desechos sólidos de acuerdo al
metraje de frente construido de cada una de esas unidades habitacionales.
El
sector comercial periférico comprende a todos aquellos predios que estén
ligados a la realización de actividades comerciales y/o económicas y que se
encuentran fuera del casco central.
El
sector casco central por su parte estará conformado por los predios que
conforman el anillo y que reciben los servicios de recolección con mayor
frecuencia se exceptúan los predios que están destinados a uso habitacional.
Para el
caso de los servicios de Alcantarillado Pluvial y Mantenimiento de Parques y
Zonas Verdes no es establece ninguna sectorización para su cobro.
Transitorio
único. El
Departamento de Gestión Tributaria contará con el plazo de tres meses
calendario a partir de la publicación de la reforma definitiva de este
Reglamento para ajustar los sistemas a lo acá estipulado, asimismo para
realizar por una única vez y de manera retroactiva los ajustes acá señalados
para el cobro de las tasas para aquellos que contribuyentes que se han visto
afectados por el incremento en la tasa de aseo de vías.
Aprobado
en la sesión del Concejo Municipal del cantón de San José en la ciudad de San
José a las 20 horas con cinco minutos del día 19 de marzo del 2019.
Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal. La reforma a este Reglamento se somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el
plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por
escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás
López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y
Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el
Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.
Acuerdo
4, Artículo IV, de la sesión ordinaria N° 151,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de
marzo del año dos mil diecinueve
San José, 27 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic.
Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. N°
142497.—Solicitud N° MSJ 001 19.—( IN2019335636 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS
COFÍN S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor-BAC San José-Dos Mil Diecisiete.” Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00449965-01, se procederá
a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04
de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el
siguiente inmueble: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real
número 136550-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca Filial número 13, de un nivel ubicada en el nivel uno de la torre c,
destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito
cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia con linderos
norte Finca Filial 12; al sur, Finca Filial 14; al este Área común libre, y al
oeste, Área común construida; con una medida de ochenta y dos metros cuadrados,
plano catastro número H-1817517-2015, libre de anotaciones pero, soportando
gravámenes de servidumbre de agua pluvial, citas: 2011-348007-01-0001-001 y de
servidumbre de Cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; El inmueble enumerado se
subasta por la base de $125.993,14 (Ciento veinticinco mil novecientos noventa
y tres dólares con 14/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula de
folio real número 136825-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial número 288, de un nivel ubicada en el nivel uno,
destinada a uso de parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito
cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos
norte Finca Filial número 289, al sur Área común construida; al este Área común
construida; y al oeste Área común construida; con una medida de catorce metros
cuadrados, plano catastro número H-1833050-2015, libre de anotaciones
pero-soportando gravámenes de servidumbre de agua pluvial, citas:
2011-348007-01-0001-001 y de servidumbre de Cloaca citas:
2011-348007-01-0019-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de
$12.460,86 (doce mil cuatrocientos sesenta dólares con 86/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de junio del año 2019, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se
realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a
las 14:30 del día 11 de julio del 2019, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo
intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de
fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicometida, tendrán un plazo
improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la
subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la
aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la
subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el
resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.
San José, 24 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019339570 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A
la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de identidad
155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café Volio,
100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro, color
azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de
diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso
Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145114.—( IN2019332838 ).
Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga,
portador de la cédula de identidad N° 111360636, (se
desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del
siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en
recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey
García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145119.—( IN2019332840 ).
Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad
109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las
doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en
la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona
menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge
Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00011-2019.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145120.—( IN2019332844 ).
Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica
la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de
protección y se dispuso medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento
temporal a la familia a favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus
hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace
saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que
deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la
tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda.
Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145434.—( IN2019334843 ).
Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca
Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución
administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de
marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial
de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor
de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para
ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse
asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en
días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro
del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal
o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del
recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les
emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo
apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran
notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de
dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado, expediente administrativo Nº
OLHN-00023-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic.
Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145455.—( IN2019334844 ).
A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce
horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en
proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la
persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril
del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en
sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa N° 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le
advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145462.—( IN2019334846 ).
Al señor Gilberto Gómez González, titular de
la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les
comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que
esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección
de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez
Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al
señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00030-2019.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 009-2019.—Solicitud
N° 145467.—( IN2019334852 ).
A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución
de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó
cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en
el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente:
OLHN-00096-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N°
145470.—( IN2019334854 ).
Al señor Carballo Monge Ólger
de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se
pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019
donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del
15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede
administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor
de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo
Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense Nº 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le
confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de
Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas, expediente Nº OLOS-00379-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº
145486.—( IN2019334865 ).
Se comunica a los señores Carlos Porfirio
García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad,
nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las
quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a
revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Yaron David García Mena, nacionalidad:
nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere
audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena
Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito
Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al
sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina
Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Representante Legal.—O. C. Nº
009-2019.—Solicitud Nº 145494.—( IN2019334866 ).
Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad
104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del
15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las
13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral
y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección
de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia
Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense N° 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense N° 605730448, con
fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos
Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número
118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145575.—( IN2019334958 ).
Hace saber: a la progenitora Maricela Solís
Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución
administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del
quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de
proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con
abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por
un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas
hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de
cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual
deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina
que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende
los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar
o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si
el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las
resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de
veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible
la notificación en el medio señalado, expediente administrativo Nº OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante
Legal.—O.C. Nº 009-2019.—Solicitud Nº 145576.—( IN2019334959 ).
A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas
menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de
las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se
resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida
de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el
plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00043-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145577.—( IN2019334965
).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los
artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y
con fundamento en el memorando ME-0116-IT-2019, para exponer la Propuesta de
fijación tarifaria de la Ruta 209 descrita como: Pital-Santa Isabel-San Rafael
de Río Cuarto y Viceversa; interpuesta por la Empresa Tradobersa
S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor
y en contra de la misma:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves
30 de mayo del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Comedor Comunal de
Santa Rita, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes, Santa Rita, Río
Cuarto, Alajuela.
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las
razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la
audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito
firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la
Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las
personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del
representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería
jurídica vigente.
Más
información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de
expediente ET-021-2019.
(*) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos
arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
El día de la audiencia, en el Comedor Comunal
de Santa Rita, a partir de las 16 horas y 30 minutos, la Dirección General de
Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría
y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 081-2019.—( IN2019340224 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en
sesión extraordinaria Nº 6-2019, celebrada el día 01
de abril del 2019 en el artículo 5°, asuntos administrativos, se acordó en
firme aumentar dentro de los rubros por servicios administrativos el monto por
protocolización de contrato de permiso de uso a ¢30.000,00. Rige a partir de su
publicación.
Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—( IN2019335809 ).
UNIDAD OPERATIVA DE
CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido Picado Sánchez: Carlos Alberto, cédula
3-0128-0756; Eduardo, cédula 3-0147-0892; han presentado escritura pública
rendida ante Notario Público Pablo Bogarín Bustamante fechada 19/03/2019, en la
que dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Picado Sánchez y por
ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº
144 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden dicho
derecho a Marco Vinicio Díaz Picado, cédula 1-0707-0728 y como beneficiarios
-en el siguiente orden- nombran a Carlos Alberto Picado Sánchez, cédula 3-0128-0756;
Miriam Verónica Picado Chavarría, cédula 1-1077-0648; y Grethel Picado
Olivares, cédula 1-1373-0950; todos comparecen y aceptan las responsabilidades
que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada
de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a
partir de esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 03 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335676 ).
DEPARTAMENTO
DE CONTROL URBANO
Se publica la siguiente tabla de usos de suelo, la cual corresponde al
Anexo 2. Tabla de los usos según las zonas del Plan Regulador de Oreamuno, la
cual se había omitido por error en la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del 02 de abril del 2014, Alcance Digital Nº
10, La Gaceta Nº 65.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Arq. María de la Cruz Calderón Moya,
Encargada de Control Urbano.—1 vez.—( IN2019335939 ).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO
ZONA MARÍTIMO TE
RRESTRE
EDICTO
Nº MP ZMT 001-01-2019.—Exportadora
Frumar S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-096583, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de
Puntarenas (Ley Nº 4071) y en el Plan Regulador
Aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de
Puntarenas, solicita área en concesión de 1,258 metros cuadrados en la Zona de
Desarrollo Controlado del Estero 815m2, y Zona Industrial Marítima
443m2, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero,
cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con Estero de
Puntarenas; sur, zona privada Exportadora Frumar S.
A.; este, proyección a calle pública Nº 22; oeste,
Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta
única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo
Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 10 de enero del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019335889 ).
EDICTO
N° 002-2019.—Hacienda de Cabuya S. A., con cédula N°
3-101-156897, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la
Zona Marítima Terrestre N° 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 148
y 150, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona
restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero:
Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 844 m2, esto según
plano catastrado N° P-2031122-2018. Dicho terreno
está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo
y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso de residencial de alquiler, por un
área de 844 m2, que colinda: norte: Concejo Municipal de distrito de
Cóbano, sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona Pública, oeste: calle pública. La
presente publicación se realizará de acuerdo al Plan
Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles a partir de
esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas
en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 1° de abril del 2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—(
IN2019335482 ).
El
Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión
ordinaria N° 225-2019, celebrada el 03 de abril del
2019, artículo 6, Inciso 12.1: Acuerda comunicar al público en general el
cierre de las oficinas municipales en Semana Santa del 15 al 19 de abril del
año en curso.
Paquera, 08 de abril del 2019.—Sídney Sánchez Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2019335681 ).
SINDICATO
NACIONAL DE PROFESIONALES
DE LA ORIENTACIÓN
El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO),
convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y
extraordinaria, en primera convocatoria el día miércoles 15 de mayo del 2019, a
las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda
convocatoria el día miércoles, 29 de mayo de 2019, a las 7:00 a. m. y si no
existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo
miércoles, 29 de mayo de 2019, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad
de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos
Producción, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2019339391 ).
ZONA
FRANCA METROPOLITANA S. A.
Se convoca a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S. A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta
mil seiscientos cincuenta y tres, para la celebración de asamblea general
ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles veintinueve
de mayo del 2019, en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en
las oficinas de administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana,
a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda
convocatoria, con el siguiente orden del día: 1.- Aprobación de Estados
Financieros al treinta de abril de dos mil diecinueve; 2.-Propuesta para
Distribución de dividendos, y 3.- Determinación del pago de dividendos y
devolución de aportes de socios. Los Socios deberán acreditarse personalmente o
por medio de poder a una tercera persona. Finalmente, se informa que los libros
y documentos relacionados con los fines de la Asamblea quedan a disposición de
los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia,
30 de abril de 2019.—Carlos Morice Trejos,
Presidente.—1 vez.—( IN2019339441 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CAMPOSANTO
SAN ANTONIO, DESAMPARADOS
Camposanto
San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al
2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse
pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el
término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás
poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos
también presentarse a cancelar
1992 |
H-053 |
SOLANO
RAMOS FAMILIA |
¢318
000 |
1997 |
G-253 |
CENTENO
QUIJANO FAMILIA |
¢288
000 |
2000 |
F-047 |
FALLAS
ARAYA OFELIA |
¢276
000 |
2001 |
L-030 |
MASÍS
GUTI´RRREZ MANUEL |
¢264
000 |
2006 |
F-151 |
GUEVARA
SOTO CLAUDIA |
¢234
000 |
2008 |
D-018 |
ELIZONDO
CASTRO VICTORIA |
¢216
000 |
|
D-044 |
JIRÓN
LÓPEZ ZAIDA |
¢204
000 |
2009 |
E-062 |
GÓMEZ
RAMÍREZ CECILIA |
¢204
000 |
|
F-235 |
MONTERO
AGUILAR BLANCA |
¢204
000 |
|
J-057 |
MÉNDEZ
SALAS FAMILIA |
¢204
000 |
|
E-073 |
MORA
AGÜERO FAMILIA |
¢192
000 |
|
G-225 |
HUERTAS
THOMPSON ANA ISABEL |
¢192
000 |
2010 |
J-061 |
GAMBOA
SOLÍS FAMILIA |
¢192
000 |
|
K-013 |
HERNÁNDEZ
MORA MARIA ROSA |
¢192
000 |
|
L-083 |
MC
LEARY VIOLA MARY |
¢192
000 |
2011 |
J-004 |
MOYA
MADRIGAL SION MARÍA |
¢178
000 |
|
L-086 |
MAYORGA
URBINA ALBERTINA |
¢178
000 |
|
F-084 |
SEGURA
QUESADA CARMEN |
¢164
000 |
|
F-117 |
BARBOZA
AGÜERO MARIO |
¢164
000 |
2012 |
G-052 |
SANDÍ
CARMONA FABIO |
¢164
000 |
|
G-109 |
UJUETA
MANUEL ANTONIO |
¢164
000 |
|
J-106 |
CHACÓN
CORDERO LUIS ALFREDO |
¢164
000 |
|
D-043 |
VARGAS
GRANADOS JOSÉ LUIS |
¢150
000 |
|
G-123 |
ZUÑIGA
MENDEZ FAMILIA |
¢150
000 |
|
1-017 |
MONGE
DELGADO MARIA CECILIA |
¢150
000 |
2013 |
J-022 |
CALDERÓN
FALLAS FAMILIA |
¢150
000 |
|
K-054 |
GRANADOS
GRANADOS MARÍA |
¢150
000 |
|
K-055 |
CAVICHIONI
SOLANO ANA LORENA |
¢150
000 |
|
L-045 |
QUIJANO
CARDALDA FAMILIA |
¢150
000 |
Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria N° 55 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del
martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del
Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero,
Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho, emitido por
esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo: I, folio:
V19, número: 5558, y registrado por Conesup en el
tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén, cédula
de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 05 de abril del 2019.—Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil
diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal
246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las
doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La
junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099,
adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del
2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada Nº 14516, con el fin de averiguar la verdad real de la
supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales
consisten en: “Denuncia el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta,
pero en el mes de junio del año 2011, contrató los servicios profesionales del
Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso
ordinario, mismo que se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA
en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San
José. Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia
preliminar al fax señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a
dicha audiencia ni le informo a su representada de la misma. Posteriormente en
junio del año 2017 mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó
que estaría presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni
nunca le comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían
perdido dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información,
falta a deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su
cliente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los
artículos 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del
Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo
que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria
desde apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio
profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en
Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la
Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha
la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
398-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—(
IN2019335416 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de
identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019335907 ).
CAMBRE INVESTIMENTI S.
A.
Cambre
Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081,
avisa que por haber sido extraviados, solicita la
reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete
Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes
siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—(
IN2019335914 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SQUAMISH SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Squamish Sur Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número
3-101-394219, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta
Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en
su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro
Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición
de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por
el término de ley.—Lic. Mariajosé
Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332776 ).
SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO
OROFACIAL S. A.
El
suscrito José Manuel Prada Prada, cédula 1-467-612,
en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Sistemas de Diagnóstico Orofacial S. A., cédula jurídica 3-
101-161920, hago constar que por haberse extraviado el libro N° 1 de Actas de Registro de Accionistas, solicito al
Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público,
Sección Mercantil dentro del término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso.—San José, 2 de abril del
2019.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—1 vez.—(
IN2019335658 ).
TOIS JAMTIRDI S. A.
Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por
extravío de los tres libros legales de la compañía Tois
Jamtirdi S. A., cédula jurídica Nº
3-101-287764, para que en el plazo de cinco días
hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al domicilio social de
la compañía. Es todo.—San José, 08 de abril del
2019.—María Isabel Pérez Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335679 ).
INVERSIONES
PANICITO S. A.
Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por
extravío de los tres libros legales de la compañía Inversiones Panicito S. A., N° 3-101-315651,
para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este aviso,
se apersonen al domicilio social de la compañía. Es todo.—San
José, 08 de abril del 2019.—María Isabel Pérez Fernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2019335680 ).
HERMANOS
CHACÓN ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rafael Ángel Chacón Arrieta, casado una vez, empresario, cédula número
dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos noventa y cinco, en mi condición
de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad denominada
Hermanos Chacón Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cuarenta y cuatro mil trece, solicito la reposición de los libros
legales de ésta sociedad por extravío de los mismos, siendo éstos: registro de
accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general.—Sheila Elena
Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2019335769 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE
SAN LUIS
DE BOLÍVAR DE GRECIA
Yo Diego Guerrero Oviedo, mayor de edad, casado una vez,
administrador, cédula de identidad: dos-cero cinco uno tres-cero siete dos dos, en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Luis de Bolívar de Grecia. La cédula jurídica es la número:
tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve. (3-002-329682), ubicada
en el distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela. Expediente: uno
cuatro seis cuatro cero (14640). Solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro Nacional. La reposición de: Libros de acta de Junta Directiva (2),
Libro de Asociados (1) y los Libros contables a saber Libro Diario (1), Libro
Mayor (1), Libro de Inventarlos y Balances (1), los cuales fueron extraviados.
Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San Luis de Bolívar de Grecia, 02 de abril del
2019.—Diego Guerrero Oviedo, Presidente.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas,
Notario.—1 vez.—( IN2019335806 ).
DOOKIES
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Dookies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-367930, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de
Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Debra Levin Dreyer, Secretaria.—1 vez.—(
IN2019335891 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El
Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales,
domiciliado en San José, con cédula jurídica 3-007-097564, en cumplimiento del
transitorio I de la Ley N°9614 convocó a Asamblea General extraordinaria el día
30 de marzo del 2019, fecha en la cual se eligieron los siguientes cargos en la
Junta Directiva: Vicepresidencia, Vocalía II y Vocalía III, quedando ocupados
dichos cargos por las siguientes personas:
Cargo |
Nombre |
Cédula de Identidad: |
Periodo: |
Vicepresidenta |
Eugenia Carolina Aguirre Raftacco |
8-0126-0968 |
2019-2021 |
Vocal II |
Ana Mercedes Gallegos Castro |
1-1375-0005 |
2019-2021 |
Vocal III |
Giancarlo Casasola Chaves |
1-1472-0361 |
2019-2021 |
Así mismo
en la celebración de Asamblea General Ordinaria 011-19 el día 30 de marzo del
2019, se eligieron los cargos de Fiscalía Propietaria y Fiscalía Suplente,
quedando ocupados dichos cargos por las siguientes personas:
Cargo |
Nombre |
Cédula de Identidad: |
Periodo: |
Fiscal Propietario |
Danny Marcelo Esquivel Lobo |
2-0629-0099 |
2019-2020 |
Fiscal Suplente |
Orlando Josué Vega Quesada |
1-1111-0873 |
2019-2021 |
Los
puestos de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalía I se mantienen en sus
cargos hasta finalizar su periodo en el año 2020 conforme se indica a
continuación:
Cargo |
Nombre |
Cédula de Identidad: |
Periodo: |
Presidente |
Edel Reales Noboa |
1-0989-0798 |
2019-2020 |
Tesorero |
Jesús Guzmán Castillo |
3-0436-0204 |
2019-2020 |
Secretaría |
Jennifer Charpentier Fernández |
1-1049-0519 |
2019-2020 |
Vocal I: |
Isabel Brenes Paniagua |
2-0572-0926 |
2019-2020 |
Edel Reales Noboa, Presidente Junta Directiva.—1
vez.—( IN2019335918 ).
COLEGIO
DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS
Y RELACIONES INTERNACIONALES
El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones
Internacionales, domiciliado en Pinares de Curridabat, con cédula jurídica
3-007-097564, comunica las disposiciones contenidas en los acuerdos firmes IX y
X de la Asamblea General celebrada el 30 de marzo del 2019: Se fija la cuota de
colegiatura mensual a un costo total de 5.000,00 (cinco mil colones). Se fija
la cuota de incorporación a un costo total de 30.000,00 (treinta mil colones)
pagaderos una única vez, salvo casos de reincorporación. Los agremiados que al
30 de marzo del 2019 hayan cancelado su cuota anual o semestral, estarán
exonerados de este aumento por única vez y se aplicará el incremento hasta el
próximo pago. Ambos cargos rigen a partir del 01 de mayo del 2019.—Junta Directiva.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019335919
).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA
DE ACUEDUCTO GUARIAL
Yo, Carlos Antonio Navarro Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-253-129, en mi calidad de presidente y representante
legal de: Asociación Administradora de Acueducto Guarial,
cédula jurídica Nº 3-002-513029, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición
del libro de: Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado
a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, 12 de marzo del 2019.—Carlos Antonio
Navarro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019335930 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE
CRIADORES DE GALLOS
Yo,
Manuel Enrique Hidalgo Morera, mayor de edad, casado una vez, empresario,
vecino de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta
y ocho-cero ciento veintinueve, en mi calidad de presidente y como
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la Asociación Nacional de Criadores de Gallos, con cédula
jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento
ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asambleas generales
número uno, el libro de actas del órgano directivo número uno, libro de
registro de asociados número uno, libro de diario número uno, libro mayor
número uno y libro de inventarios y balances número uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, dos de abril del año dos mil
diecinueve.—Manuel Enrique Hidalgo Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2019335935 ).
SEAFORT INTERNATIONAL
TRADING S.R.L.
Yo, María Noel Sotolani, portadora del
pasaporte italiano Nº YA7995803, en mi condición de
gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad: Seafort International Trading S.R.L.,
cédula jurídica Nº 3-102-669687, y de conformidad con
el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles, avisa que la sociedad procederá con la reposición, por
motivo de extravío, del tomo segundo de los libros legales de: Actas de
Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—Uruguay,
12 de marzo del 2019.—María Noel Sotolani, Gerente.—1
vez.—( IN2019335946 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de
Global Scanning Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera
del pacto social.—San José, dos de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019334782 ).
Ante este notario mediante escritura número
trescientos seis, del tomo uno del ocho de abril del dos mil diecinueve, se
modifica cláusula primera de Academia Cubujiqui
Heredia Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, ocho
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche
Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2019335605 ).
Mediante escritura ciento ochenta y siete del
Protocolo once de la Notaria María Isabel González Rojas, de protocoliza acta
para cambio de junta directiva de la sociedad Lainives
Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres - ciento uno
-seiscientos setenta y un mil cincuenta y cinco.—San
José ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel González Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335615 ).
Ante esta notaría, se acordó la modificación
de los Estatutos de la empresa Bawerths
& Pérez Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-749030; así: 1-
Modificación del Domicilio Social: Es San José, Tibás, Colima, Residencial El
Rey, casa G36. 2- La representación judicial y extrajudicial la tendrán el Presidente y el Tesorero con facultades de apoderados
generalísimos con límite de suma de hasta 3 millones de colones; 3- Se
incrementa el capital social en la suma de cuatrocientos mil colones exactos,
pagados en efectivo por depósito a cuenta bancaria, resultando de ésta manera
con una totalidad de quinientos mil colones exactos representado por diez
acciones comunes y nominativas, con un valor de cincuenta mil colones cada una.
4.- Nombramientos de Junta Directiva y Fiscal:, se
nombran a las siguientes personas: presidente al señor Pablo Rojas Walsh,
cedula de 1-11000477, de tesorero al señor Albert Rojas Walsh, cédula
1-15580216, de secretario al señor Juan Rafael Rojas Morales, cédula
1-04650362; y de fiscal y a la señora Sandra Walsh Araya, cédula 1-06350755,
todos los puestos serán por lo que resta del plazo social Publíquese edicto de
ley. Es todo.—San José, a las trece horas del seis de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019335617 ).
Ante esta notaría, se acordó la modificación
de los Estatutos de la empresa Inversiones Alpa
Robe SRL, cédula jurídica número 3-102-655007 así: 1- Se nombra
como gerente al señor Pablo Rojas Walsh, cédula de 1-11000477,
Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las
trece horas diez minutos del seis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1
vez.—( IN2019335618 ).
Por escritura número 310-6, del 05 de abril
del año 2019, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la Sociedad
razón social según cedula por asignar Ltda y como
gerente el señor Gregory Andrew Jung, pasaporte 720570893, cédu1a
1-1102-0890.—San José, 08 de marzo del año 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019335619 ).
Por escritura número setenta y cinco-seis,
otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las catorce horas
del día cinco de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Invercap,
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y tres mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la
disolución y liquidación de la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019335628 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del día 6 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Imágenes Naturales A H
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257209, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago
a las 11 horas del 8 de abril del 2019.—Licda. Mónica Ulett
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019335631 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se procede a la disolución
voluntaria de la compañía Eventos y Producciones Osmo
S. A., cédula jurídica 3-101-739088.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda.
Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019335659 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho
horas quince minutos del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se procede
a la disolución voluntaria de la Compañía Popup
Comunicación Integrada S. A., cédula jurídica 3-101-682362.—San José, 05 de
abril de 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335660 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 08 de abril del 2019, se procede a la fusión voluntaria de las
compañías Inversiones Discovery Dos Mil Sociedad Anónima e Ismo Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 08 de
abril del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2019335661 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las ocho horas treinta minutos, del seis de abril del dos mil
diecinueve; se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo,
de la sociedad anónima Daminisha Hernández
Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
cincuenta un mil quinientos sesenta y nueve, cambiando su razón social a Familia
Hernandez Leon J.O.K.A.
Sociedad anónima.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 06 de abril
del 2019.—Lic. Manuel Tückler O`Connor, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019335662 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del
Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las ocho horas del nueve
de abril del año dos mil diecinueve se constituye la sociedad Fabricantes
Promocionales Guzmán Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil
dieciocho.—Licenciado Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019335663 ).
Mediante escritura número cero cuarenta y
seis ocho, otorgada en San José, a las diez horas del cinco de abril del dos
mil diecinueve, en esta notaría, se modifica las cláusulas cuarta y décima del
pacto social transforma esta sociedad Viral Media Sociedad Anonima, cédula Jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr.
Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019335670 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Tacuotari S.A., reformó la cláusula de la
administración de sus estatutos.—San José, 08 de abril
del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335671 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Celajes
del Mar Adriático S. A., reformó la cláusula de la administración de sus estatutos.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335672 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 08 de abril del 2019, DBC Royal Foodservice
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, quinta y se nombran
presidente y vicepresidente de junta directiva.—San
José, 09 de abril del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335673 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
día cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación La Arboleda
Imperial Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió su domicilio, y
se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de abril
del 2019.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335674 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del
día tres de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercial Moran y
Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió su domicilio, y su
objeto social, modificando sus cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335675 ).
Por acuerdo de asamblea general
extraordinaria celebrada en el domicilio social por parte de la sociedad
denominada: Agricultura La Cristina Dora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos
ochenta y cuatro, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, ocho de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335678 ).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos
Luis Rojas Montoya, Francella Amador Rodriguez,
cédula de identidad número uno-mil ciento veinticuatro-novecientos ocho,
Gilberto Camacho Tencio, cédula de identidad número
tres-doscientos setenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Fabio Enrique
Amador Garbanzo, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-trescientos
veintinueve, Felipe Amador Rodriguez, cédula
tres-cuatrocientos treinta y seis-setecientos ochenta y tres constituyen Constructora
Amador y Camacho Sociedad Anónima, corresponde al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital totalmente
suscrito y pagado.—Cartago nueve de abril de dos mil
diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019335688 )
Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Oraseco Sociedad Anónima por
la cual, se reforma la cláusula de los estatutos sociales sobre el objeto social.—San José, ocho de abril del 2019.—Lic. Luis Paulino
Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335692 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
20:00 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Gaspar del Río S.A., en virtud de la cual
se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró
nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 08
de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—(
IN2019335694 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
18:00 horas del 04 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de: Vida Nueva de Oriente S. A., en virtud de
la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se
nombró nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 08 de abril
del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019335695 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 29 de marzo del 2019, se constituyó sociedad anónima: Los
Tres Hijos de Alain S. A. Presidenta: Jinny
Girard-Boulé.—San Juan de Tibás, 08 de abril del 2019.—Lic. José Alberto
Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335696 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrollos F
Y B del Dos Mil S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer
Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335709 ).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a
las diez del día nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deolfi
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil
doscientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del
nueve del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Eleazar Duarte Briones,
Notario.—1 vez.—( IN2019335710 ).
Mediante escritura otorgada, ante este
notario, a las quince horas treinta minutos del día dos de abril del año dos
mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Adapsa
Creators Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019335717 ).
3-101-627780 Sociedad Anónima, cambia de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San
José, 8 de abril del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335759 ).
En escritura 360 de las 12 horas del 21 de
marzo del 2019, Juan Vicente Matamoros Araya y Mireya Josefina Orozco
Fernández, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL. Lic. José Manuel
Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019335764 ).
Por escritura otorgada ante la notaría de la
licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve horas del ocho de abril
del año dos mil diecinueve, número ciento sesenta y tres, del protocolo número
ochenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Congelados
Monte Hermón S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos
setenta mil noventa y nueve, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019335768 ).
Por escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, notaria
pública con oficina en Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al este de
Electro Beyco, a las catorce horas del veintiuno de
marzo del dos mil diecinueve, en protocolo número ochenta y siete, Sonia Salas
Pérez, cédula dos trescientos noventa y dos-ochocientos cincuenta, apoderada
generalísima sin límite de suma, y dueña de todo el capital social de Comercializadora
E Inversiones Soniruth S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y seis, solicitó la
liquidación de la citada sociedad, de conformidad con el artículo ciento
veintinueve del Código Notarial, en relación con el artículo catorce de la ley
nueve mil veinticuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335770 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Comercializadora y Servicios Maryah S.A., mediante la cual se acuerda reformar la
cláusula sétima, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, y se
nombran nuevos.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda.
Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019335773 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Prefabricados y Constructora Central
S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava y
novena, se adiciona la décima segunda, y se nombran miembros de junta directiva
y fiscal.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Vera
Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335774 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se protolizó
acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Química Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula segunda y se nombra un nuevo vicepresidente. Licenciado
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero
uno cero uno.—Cartago, ocho de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019335775 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30
horas del 22 de febrero del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Rincón
del Sol Veintitrés S. A., cédula jurídica N°
3-101-392817. Es todo.—San José, 9 de abril del
2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—(
IN2019335776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas del 18 de marzo del 2019, se solicitó el cambio de
domicilio social de la sociedad denominada: Latinoart
Sociedad Anónima, quedando como dirección de ahora en adelante: San José,
Guachipelín de Escazú, Infinity Terrazas,
departamento cuatrocientos cuatro-B.—Alajuela, diecinueve de marzo del
2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335777 ).
Por escritura de las 12 horas del 26 de marzo
del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara LWS Outsourcing Services Sociedad Anónima, plazo social cien años,
domiciliada en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, cuatrocientos metros
este de la Clínica Carlos Durán. Junta Directiva: Andrés Ugalde Argüello,
Secretario: José Manuel Peraza Martinez, Tesorero:
Ingrid Martínez Guzmán, Fiscal: Juan Manuel Retana Céspedes.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019335779 ).
Por escritura número cuarenta y tres de las
dieciséis horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: A
Natural Resort of Happinnes
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos
veintitrés mil dos. Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público,
carné Nº 2563.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2019335800 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro de las
ocho horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante esta
notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria
J U A L E S L O & C A del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta
y nueve.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique
Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019335801 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea
general de: Fiduciaria del Trópico Húmedo S.A., mediante los cuales se
acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio
de la compañía.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic.
Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019335805 ).
Hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea
general de: Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical
Húmeda S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda
del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San
José, 01 de abril del 2019.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335808 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 16:00 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de: Ellium S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-728726, que modifica la cláusula
quinta referente al capital.—San José, 08 de abril del
2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335812 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en
San José, a las 14:30 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general de socios de: Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-396485, que
modifica la cláusula sexta referente a la representación.—San
José, 08 de abril del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335813 ).
Ante esta notaría, se procedió a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de Almacecilio
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatro seis seis cinco ocho cinco, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, seis de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335815
).
Mediante escritura número cinco-noventa y
tres, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las siete horas del
día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y ocho
frente del tomo quinto, se protocolizó el acta número cinco, asamblea
accionistas de la sociedad Artogna Campo S.
A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual, se acuerda
transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335816 ).
Mediante escritura número cinco-noventa y
cuatro, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las ocho horas del
día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta frente del
tomo quinto, se protocolizó el acta número cuatro, asamblea accionistas de la
sociedad Arcos de Celanova S.A., con cédula de persona jurídica número:
tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la
cual, se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335817 ).
Mediante escritura número cinco-noventa y
cinco, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las nueve horas del
día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y uno vuelto
del tomo quinto; se protocolizó el acta número cuatro, asamblea accionistas de
la sociedad Piodella Ogliana
S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
veinticinco mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual, se acuerda
transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2019335818 ).
Mediante escritura número cinco-noventa y
seis, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las diez horas del día
ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y tres vuelto
del tomo quinto, se protocolizó el acta número tres, asamblea accionistas de la
sociedad Ascoli Satriano S. A., con cédula de
persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil
cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual, se acuerda transformar la
compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José
nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1
vez.—( IN2019335819 ).
Mediante escritura número cinco- noventa y
dos, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las seis horas del día
ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y seis vuelto
del tomo quinto; se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea accionistas
de la sociedad Groppera Forgnone
S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos
veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual, se acuerda
transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel
Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335820 ).
Por escritura N° treinta y cinco-uno, otorgada
ante este notario, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diecinueve,
se constituye la sociedad Pronumeros
Sociedad de Responsabilidad Limitada, la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al gerente uno y gerente dos con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
ocho de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2019335823 ).
Por escritura de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de
marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Inversiones
y Bienes Raíces los Guaraches LLC Limitada, titular de la cédula de persona
jurídica N° tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y
cinco mil seiscientos cuarenta y nueve, donde se acordó por unanimidad del
capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 28 de marzo de 2018.—Lic.
Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019335829 ).
En mi notaría por escritura 76-6, se constituyó la fundación denominada:
Best Life, se
nombran como directores Víctor Alfaro Padilla, Silvia Zeledón Pérez y Arnold
Mora Rojas.—San José, 25 de marzo del 2019.—Miguel A.
Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019335831 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 18:00 horas del 8
de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Darko Solutions S. A., mediante la cual se modifican las
cláusulas segunda del domicilio social, la sexta de la administración del pacto
constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda.
Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335832 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del dos de abril del dos mil
diecinueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Lugano Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital
social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019335837 ).
Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del dos de
abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada: Condominio Montecarlo Palace Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.
Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limite
de suma.—Licda. Rebeca Zaparolli
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335838 ).
Por escritura 12, folio 26 vuelto, tomo 13 de mi notaría, el 5/4/2019,
se constituye Tripping Cats
Incorporated Sociedad Civil. Capital social cien
mil colones. Domicilio Puriscal, Santiago, 300 este y 100 sur, casa 215,
Urbanización Altos de Antigua. Administrador 1 Jorge Armando Borge Ocampo
pasaporte C177477. Administrador 2 Melissa María Redondo Vargas, cédula
113140249.—San José, 5 de abril del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019335848
).
Por escritura 11 tomo 13, el 1/4/2019, de mi notaría se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Grange
de Voluntarios S.A., cédula 3101424816, se modifica pacto social y se
nombra secretaria a Courtney Leigh, Cowan Gray, pasaporte 482615273.—San José, 1° de abril del
2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2019335849 ).
Ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se elige junta directiva de
la Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias la
Hermosa de Costa Rica.—Grecia,
28 de marzo del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019335879
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, de
las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Surigao Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se
modificó la cláusula relativa al domicilio, la representación y se reestructuró
la junta directiva y se otorgó poder generalísimo.—San
José, 09 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2019335883 ).
Por escritura N°
86; de 30 de junio del 2018, se protocolizó disolución de la sociedad Alexseal INC S.A., cédula jurídica N° 3-101-519699.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda.
Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1
vez.—( IN2019335886 ).
Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero
Uno-Siete Cuatro Seis Ocho Ocho Dos Sociedad Anónima.
Se reforma cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335892 ).
Por escritura número ciento
catorce-veintiocho, se modificaron las cláusulas: segunda, setima
y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Comercial
Cariari Sociedad Anónima.—San José, dos de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335899 ).
Ante esta notaria se nombró nuevo secretario
y tesorero de la compañía Instrumentos Musicales La Clave S.A. Capital
social: 200.000 colones. Representante: Francisco Javier Aguilar González.—San José, abril del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera
Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019335911 ).
Mediante escritura número doscientos
veintisiete otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero del abril
del dos mil diecinueve, se constituyó la Sin Remordimiento S.A., con
domicilio social en Heredia, cantón de San Isidro, residencial Lomas del Zurquí, casa 1 seis. Con un capital social de cincuenta
dólares estadounidenses. El presidente, tesorero tendrán las facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,
nueve de abril del dos mil diecinueve.—Dra. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1
vez.—( IN2019335912 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Manville LLC Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1 vez.—( IN2019335915 ).
Por escritura número doscientos veintidós del
tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho
horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Nube Tropical de La Península S.R.L., mediante la cual se
realizan los siguientes actos: a)- revocatoria y nuevo nombramiento del gerente
dos; b)- revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente; c)- se reforma
la cláusula segunda del acta constitutiva sobre el domicilio social de la
empresa; d)- se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva sobre el
capital social de la empresa; y e)- se actualizan datos del gerente uno de la
compañía.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero,
Notario.—1 vez.—( IN2019335916 ).
Mediante escritura otorgada a las quince
horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de Capacitación y
Asesoramiento Administrativo del Oriente S. A., mediante la cual se acuerda
la disolución de la compañía.—San José, quince de
enero del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1
vez.—( IN2019335921 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
pública, el 28 de marzo del 2019, a las 11:00 horas, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas
de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-124093, donde se modifica la cláusula sexta de la
administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de
abril del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria
Pública.—Notaria.—1 vez.—( IN2019335922 ).
El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta
número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Chamo
Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos
mil diecinueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del
pacto constitutivo.—Cartago, 06 de marzo del
2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335924 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 8 de abril del dos mil diecinueve se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pridesa-Prima Development
Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales y
se adiciona la décimo primera.—San Ramón de Tres Ríos,
la Unión, Cartago, 8 de abril del 2019.—Licda. Fernanda Linner
de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335925 ).
En escritura ciento sesenta y tres del día
diecisiete de julio del dos mil diecinueve se constituye M O B O C E L
Desamparados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019335931 ).
En escritura número ciento sesenta y uno del
día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se constituye Comercializadora
M.O.B.O.S.A. Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada,
constituida en esta notaría.—Lic. Ronald Rodolfo López
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335932 ).
Que mediante la escritura número siete
visible al folio doce frente del tomo treinta y cinco de la notaria Ilse
Arguedas Chaverri, se reformo la junta directiva de la sociedad Chubasco de
la Montaña S. A., con cédula jurídica 3-101374266.—Heredia, 9 de abril del
2019.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019335940 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 12:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Spiering
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil. Corresponderá al Gerente la representación judicial y extrajudicial
de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de
abril del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Excellence Consulting
Sociedad Anónima. Domicilio provincia de San José, San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q.
Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San
José, 9 de abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2019335948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del
seis de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera Solano Leitón
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
tres-ciento uno-cinco ocho dos nueve nueve seis, en
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, seis de abril del dos
mil diecinueve.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019335950 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas, se
constituyó la sociedad que se denominará Spiering
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente
suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día
de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en
sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción
mercantil, corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial
de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales
Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019335951 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del
cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de reforma de
domicilio y prórroga del plazo de la sociedad denominada: NIHIL S. A.,
cédula de persona jurídica N° tres-ciento uno-once
mil setecientos ochenta y cuatro. Licda. Carlos Morales Fallas, abogado y
notario público 12929.—San José, nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(
IN2019335968 ).
Ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, se modifican
las cláusulas dos, quinta, sétima de Propiedades del Norte San Julián
Limitada. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del
2019.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—( IN2019335969 ).
Mediante escritura otorgada 79 de las 8 horas del 8 de abril del 2019,
se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Elimarc
y Maybri Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-378818, por la cual se acuerda su disolución.—Licda.
Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019335974 ).
Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 12:00
horas del 9 de abril del 2019, la sociedad F.R.B.B. Sociedad Civil,
plazo: 99 años, capital social: 10.000,00 colones, domicilio social San José,
Central, Hatillo Centro, administradora uno: Samanta Romero Brenes,
administradora dos: Jenniff Romero Bermúdez.—San
José, 9 de abril del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019335997
).
Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de la
administración de la sociedad Apartamento Doble M Sociedad Anónima.
Presidente: Andrés Vargas Prada. El suscrito notario hace constar y da fe que
la anterior es igual a su original.—San José, 9 de
abril de 2019.—Licda. María Elena González Larrad,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336000 ).
Por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, que es
protocolización del acta número quince de la empresa denominada: De Fernando
S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento treinta y cinco mil
trescientos noventa y uno, celebrada en el domicilio social de la compañía sita
en Pacayas de Alvarado de Cartago, un kilómetro al este del Banco Nacional de
Costa Rica, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo de dos mil
diecinueve, se conocen y se aceptan las renuncias a los cargos de tesorero y
fiscal de la junta directiva de la entidad. Asimismo los socios constituidos en
asamblea extraordinaria hacen los siguientes nombramientos por el resto del
plazo social, que declaran firmes: a.-) Por motivo de fallecimiento del señor
Marco Tubo Montero Masis, cedula de identidad tres-ciento catorce-ciento
veintisiete, se nombra como secretario a Freddy Alejandro Montero Obando,
cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-doscientos veintiséis, b.-)
Como tesorero al señor Guillermo Montero Obando, cedula de identidad
tres-doscientos treinta-cero cero seis, c.-) Como fiscal al señor Tomás Montero
Obando, cédula de identidad tres-doscientos tres-seiscientos siete, todos
vecinos de Pacayas de Alvarado de Cartago, un kilómetro al este de la agencia
del Banco Nacional.—Cartago, 8 de abril del 2019.—Lic. Luís Guillermo Orozco
Solano, Notario.—
1 vez.—( IN2019336006 ).
Chaves Castillo S. A.,
cédula jurídica 3-101-085587, ha modificado su cláusula cuarta en cuanto un
aumento de capital sesenta y seis millones diez mil colones, por medio de
escritura 200, folio 153 frente, tomo 10.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336008 ).
El Cayte de la
Colonia S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-342351, ha modificado su
cláusula quinta en cuanto un aumento de capital doce millones diez mil colones,
por medio de escritura 199 visible al folio 153 frente, tomo 10.—Licda. Alice
María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019336010 ).
Mediante escritura pública Nº 165-20 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del
09 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad: LCS Legal Service Group
S. A. Se modificó cláusula primera estatutos sobre nombre social: LCS Life Coach Solutions S. A.—Lic.
Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019336011 ).
Por escritura número veintiséis, otorgada
ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el
protocolo del segundo, a las ocho horas del diez de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de: Agropegar
S. A., mediante la cual se reforma domicilio social, la representación y se
nombra nueva junta directiva.—Atenas, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Conotario.—1
vez.—( IN2019336012 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso
(presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.
Expediente: 2004-0005398 Registro Nº 155667 SPARTA en
clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional,
propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar
López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro Nº 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A.
(Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de
agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del
2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de
edicto. (Folio 14).
V.—Que
por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio
15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 17 de
setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca SPARTA, registro Nº 155667, el cual protege y distingue:
Clase 5 productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Clase 35 servicios de venta de
productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas
y herbicidas.
Clase 39 servicios de
distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
inscrita el 12/ 01/ 2006.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T INC cuyo estado
administrativo es “Con suspensión”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado
especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de
la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial
de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del
registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales
dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39
servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no
se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam
Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María
del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra
el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº
155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam
Costa Rica CRI S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Ref.:
30/2019/5008.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad
Anónima, World Triathlon Corporation.—Documento:
cancelación por falta de uso (presentada por: World Triathlo).—N° y fecha:
anotación/2-118141 de 23/03/2018.—Expediente: 2009-0001444.—Registro N° 191081 ROCK AND ROLL HALF MARATHON, en clase 41 Marca
Mixto.
Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:40:43 del 21 de enero de 2019.—Conoce este
registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María
del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la empresa World Triathlon Corporation, contra el registro de la marca “ROCK AND
ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro N° 191081,
inscrita el 05 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019,
en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales
así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”,
propiedad de Tamarindo Beach Marathon, cédula
jurídica 3-101-496696.
Resultando:
I.—Por
memorial recibido el 23 de marzo de 2018, María del Pilar López Quirós, en su
condición de apoderado especial de la empresa World Triathlon Corporation, presentó
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ROCK
AND ROLL HALF MARATHON (diseño)”, registro N°
191081, descrita anteriormente (F. 1-6).
II.—Que por resolución
de las 10:29:50 horas del 10 de abril de 2018, el Registro de la Propiedad
Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la
prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11).
Dicho traslado fue notificado a la accionante en fecha 7 de mayo de 2018, y a
la representante de la titular del signo se intentó notificar vía Correos de
Costa Rica el 30 de abril de 2018. (F.11 vuelto).
III.—En fecha 11 de
junio de 2018, se apersona al proceso María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa titular del signo
TAMARINDO BEACH MARATHON, y solicita de manera expresa prórroga para
aportar la prueba de uso, (F.15).
IV.—Mediante
resolución de las 15:45:47 horas del 12 de octubre de 2018, el Registro de
Propiedad Industrial le otorga Prórroga a la titular del signo con la finalidad
de que aporte la prueba relevante que compruebe el uso real y efectivo del
signo (Fs. 19 y 20).
V.—Que a la fecha
luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación
del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el
procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de
lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos probados.
Primero:
Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ROCK AND ROLL HALE
MARATHON (diseño)”, registro N° 191081, inscrita
el 05 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase
41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o
instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales así como los servicios destinados a actividades
deportivas y culturales”, propiedad de Tamarindo Beach Marathon,
cédula jurídica 3-101-496696. (F. 21).
Segundo: El 30 de
enero de 2018 la empresa World Triathlon
Corporation, solicitó las marcas “ROCK N ROLL”,
expediente: 2018-753, y ROCK N’ROLL MARATHON, expediente: 2018-754, para
proteger en clase 41 internacional “Servicios de entretenimiento, a saber,
planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia, solicitud
actualmente, y en clase 25 el expediente 2018-755, para proteger en clase 25
ropa para hombres, mujeres y jóvenes entre otros así como la clase 41
internacional, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de
folios 23 al 28 , solicitudes que se encuentran suspendidas a la espera de las
resultas del presente proceso. (F. 23).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación
y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10,
se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del
Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa World Triathlon Corporation. Asimismo, se tiene por acreditada la facultad
de María de la Cruz Villanea Villegas, en su
condición de apoderada especial de la empresa titular del signo TAMARINDO
BEACH MARATHON, según se desprende del poder especial, que consta a folio
17 del expediente.
IV.—Sobre los
elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las
presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de
solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no
uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el
cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita.
Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó a la empresa titular del signo con el propio apersonamiento de la
representante de la empresa titular el día 12 de junio de 2018 (F. 15).
VI.—Contenido de la
Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso
interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:
“[…] la empresa Tamarindo Beach Marathon S.
A., registró la marca ROCK & ROLL, en clase internacional 41, desde el 5 de
junio de 2009 y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca
ha estado en uso en el mercado nacional [...] solicito atentamente se acoja la
presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ROCK &
ROLL, registro 191081[...]”
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta
minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los
artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca,
también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad
de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga
de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de
la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa
causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Tal
y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones
por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso Tamarindo Beach Marathon, que por cualquier
medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ROCK AND ROLL
HALF MARAHON (diseño)”, registro N° 191081.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto
que la empresa World Triatiilon
Corporation, demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las
solicitudes de inscripción de marca que presentó bajo los expedientes 2018-753,
2018-754 y 2018-755, tal y como consta en las certificaciones de folios 23 al
28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es
importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta
la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye
uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero
desde el territorio nacional.
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en
el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en
que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales
y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es
decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular
marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la
cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca “ROCK AND ROLL HALE MARAHON (diseño)”,
registro N° 191081, al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos.
En razón de lo
anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber
aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el
requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede
postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es
importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo
procedente es cancelar por no uso la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON
(diseño)”, registro N° 191081, descrita
anteriormente.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”,
registro N° 191081, al no contestar el traslado
otorgado por ley, ni contestar la prórroga otorgada, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con
lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto:
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro N° 191081, descrita anteriormente. II) Se ordena la
publicación de la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial La
Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados ir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación,
si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019335056 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Francisco Bonilla Pereira,
número patronal 0-00900300871-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la
Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2018-2746 por planilla adicional, por un monto de ¢3.113.084,00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central,
del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—(
IN2019335569 ).
MUNICIPALIDAD
DE SANTA CRUZ
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta Nº 97, del día miércoles 22 de mayo del 2002, por la
persona jurídica Inversiones Dabelli de Bagaces
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-299382, domiciliada en Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste,
solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una parcela ubicada
en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Tamarindo,
distrito noveno del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se
aclara que: El uso propuesto para dicha parcela es: USO HOTELERO en Zona
Turística de Uso Múltiple según Plan Regulador vigente de Playa Tamarindo.
Todos los demás datos publicados permanecen igual. Que de conformidad con el
artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se
conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír
oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa
Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos
juegos de copias. La presente publicación se realiza sin perjuicio de que las
futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de
la parcela. Es todo.
Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día
29 de abril del 2019.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019339635 ).