LA GACETA 81 DEL 3 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNCIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

050-MOPT

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública, artículo 3° de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas. Ley 7798 del 30 de abril de 1998 Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y el Decreto Ejecutivo 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad.

Considerando:

I.—Que mediante Ley 7798 del 30 de abril de 1998 en su artículo 3° se creó el Consejo Nacional de Vialidad como órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el presupuesto de la red vial nacional.

II.—Que en el artículo 7° de la citada Ley, así como en el artículo 5° de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

III.—Que mediante Acuerdo 108-MOPT de fecha 26 de noviembre de 2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 232 de fecha 13 de diciembre de 2018, fue nombrado el señor Jorge Solano Jiménez, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

VI.—Que el señor Solano Jiménez presenta la renuncia a su cargo, a partir del día 4 de abril del 2019.

V.—Que mediante Acuerdo 001-MOPT de fecha 17 de enero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36, de fecha 20 de febrero de 2018, fue nombrada la señora Lorena Gutiérrez Corrales, como Miembro del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, en representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Que la señora Gutiérrez Corrales presenta la renuncia a su cargo, a partir del 04 de abril del 2019. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Integrar como miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, de la siguiente forma a:

Marcia Cordero Sandí, portadora de la cédula de identidad número 1-0746-0672, mayor, soltera, ingeniera, vecina de San Pedro, en representación de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.

Berny Vargas Mejía, portador de la cédula de identidad número 3-0336-0390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Cartago El Guarco, en representación de Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 2º—Los demás miembros del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad continúan ejerciendo sus cargos.

Artículo 3º—Rige a partir de su juramentación.

Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 04 días del mes de abril de dos mil diecinueve.

Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. 5864.—Solicitud 76-2019-D.—( IN2019335486 ).

EDICTOS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

   Y TRANSPORTES

CONSULTA PÚBLICA

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes somete a conocimiento el Proyecto de Decreto Ejecutivo que adiciona un inciso j) al artículo 52 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT y sus reformas “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, se otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este aviso, para que los interesados hagan llegar sus observaciones a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, ubicada en la Sede Central del MOPT, en Plaza Víquez, costado sur del Liceo de Costa Rica.

Rodolfo Méndez Mata

MINISTRO

DECRETO EJECUTIVO

_____ - MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 del 04 de octubre de 2012 ; la Ley de la Administración Vial 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas y la Ley General de Caminos Públicos 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas.

CONSIDERANDO:

1º—Que en La Gaceta 25 del 05 de febrero del 2001 se publicó el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000, denominado “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”

2º—Que en fecha 04 de octubre de 2012 se promulgó la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la cual fue publicada en el Alcance 165 a La Gaceta 207 del 26 de octubre del 2012.

3º—Que los numerales 227, 228 y 229 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial regulan lo atinente a la materia de publicidad exterior.

4º—Que el Transitorio XIII de la Ley 9078 establece que “Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se derogue el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT denominado “Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará de aprobar o denegar los permisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá en los casos concernientes a la materia frente a las rutas nacionales.”

5º—Que conforme lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley 3155 de 05 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), corresponde a dicho Ministerio regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.

6º—Que según lo dispuesto en el artículo 7 inciso a) de la Ley No. 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, compete al Consejo de Transporte Público, órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, coordinar la aplicación correcta de las políticas de transporte público, su planeamiento, la revisión técnica, el otorgamiento y la administración de las concesiones, así como la regulación de los permisos que legalmente procedan.

7º—Que conforme las competencias y facultades que ostenta el MOPT, a través del Consejo de Transporte Público, en lo que atarle al servicio de transporte público remunerado de personas, resulta imperativo incorporar regulaciones en el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, que coadyuven a la Administración en el control sobre la prestación ilegal de ese servicio.

8º—Que el presente Decreto Ejecutivo no establece o modifica trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración Central, por tanto, no requiere del control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC, que establece el numeral 12 del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC.

9º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, el anteproyecto del presente Decreto Ejecutivo fue publicado para consulta pública en La Gaceta _____ del______. Por tanto,

Decretan:

Se adiciona un inciso al artículo 52 del Decreto

Ejecutivo 29253-MOPT y sus reformas “Reglamento

de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior

Artículo 1º—Se adiciona un inciso j) al artículo 52 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT del 20 de diciembre del 2000 y sus reformas “Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior”, para que se lea de la siguiente manera:

“J) Queda prohibido colocar todo tipo de publicidad exterior, en la que se ofrezca la prestación de servicios de transporte terrestre remunerado de personas, en favor de personas físicas o jurídicas, que no cuenten con el respectivo permiso o concesión otorgada por el Estado; así como la publicidad de cualquier empresa que promueva o lucre con servicios irregulares de transporte.

Se prohíbe también colocar publicidad exterior en favor de permisionarios o concesionarios de este tipo de transporte, para promocionar la prestación del servicio que no se ajuste a las condiciones bajo las cuales está autorizado, o bien que vulnere la normativa reguladora de la materia.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 14:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—O. C. 3400040250.—Solicitud 025-2019.—( IN2019335595 )

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Boca Tapada de San Carlos, código de 477. Por medio de su representante: Elvida Rosa Mongrillo Jiménez, cédula 9-690-306, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. Para que se modifique:

Artículo 17.—Para que se permita la figura de tres suplentes para sustituir cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de renuncia, ausencia permanentes, debido proceso.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019335934 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa de Pirie de Cariari, Pococí. Por medio de su representante: Siria María de la O Rodríguez, cédula 502230100, código de registro 95, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: artículo Nos. 3, 7, 16 para que en adelante se lea así:

Artículo 03: Para que se modifique:

1.  Solicitar por escrito su afiliación.

2.  Copia de cédula de identidad y/o documento idóneo en caso de extranjero.

3.  Participar de una capacitación sobre deberes y derechos de los afiliados impartido por la junta directiva o por quien la junta designe.

Artículo 07: Para que se modifique:

Pueden afiliarse a esta asociación de Desarrollo, organismos dedicados actividades, cívicas, culturales, Deportivas y Económicas cuando habiéndose reunido hayan designado por acuerdo pudiéndose comprobar con copia del acta donde se tomó el acuerdo a un miembro propietario y un miembro suplente mayores de 12 años, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidas por esta asamblea tendrán los derechos y obligaciones de afiliados activos, para participar en asambleas se requiere haber sido afiliado con tres meses por acuerdo de junta directiva. Art. 29 del Reglamento a la Ley 3859.

Artículo 17: Para que se agregue y permita la figura de tres suplentes.

Dicha reforma es visible a folios 95 y 96 frente del expediente de Registro y del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 febrero del 2018.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del treinta uno de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2019335937 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Promesas y Hamburgo de la Rita de Pococí, Limón. Código 2407. Por medio de su representante: José Luis Ángel vega Cruz cédula número 2414 958 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 para que en adelante se lea y modifique así:

Artículo 01: para que se modifique

Al norte: Puente quebrada Jorge Umaña calle a Tournón.

Al sur: Canal de Veragua límite calle Hamburgo con Ciudadela.

Al este: Puente río desenredo sobre calle principal Lago Azul a Carolina y río Desenredo sobre calle Aguilar de Hamburgo.

Al oeste: Quebrada puente Lili Cubillo calle a primavera.

Dicha reforma es visible a folio 06 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 21 de octubre del dos mil dieciocho. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 6 de marzo del 2019.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2019335941 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

La señora Alejandra Pamela Avendaño Rodríguez con cédula 003952035, vecina de San Jose, en calidad de apoderada generalísima de la compañía Petspot (Incoave Co, S. A.), con domicilio en San Jose, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Collie Pelo Blanco fabricado por Laboratorio Pharmapec Internacional S. A. de C.V. del El Salvador con los siguientes ingredientes: Azul de metileno, cloruro de sodio, glicerol cocoato, lauril éter sulfato de sodio, glicerina, dietanol amida de coco, agua desmineralizada c.s.p. 100% y las siguientes indicaciones: Higiene y belleza del pelaje. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas, del día 06 de marzo de 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019335370 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 22, Asiento 5, título 203, emitido por el Colegio Valle del Sol, en el año dos mil quince, a nombre de Castillo Ureña Melanny Pamela, cédula 1-1684-0061. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332807 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 469, título 3332, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña en el año dos mil siete, a nombre de Álvarez Campos Natalia, cédula 1-1387-0715. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de noviembre del 2018.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019332829 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, título 2181, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Villalta Alice Gloriela, cédula 5-0349-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335066 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 113, título 1143, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula 3-0382-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 323, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula 1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 31, título 238, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho Fabián de Jesús, cédula 1-1504-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335371 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352, Título 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086, del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José López Vargas

Vicepresidente

Carlos Rodríguez Soto

Secretario de Finanzas

Victoria Rodríguez Soto

Secretario de Organización

Gonzalo Rodríguez Soto

Secretario de Actas

Luis Paulino Jiménez Jiménez

Secretario de Educación

Dany José López Cubillo

 

01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019335280 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018 y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Rigoberto Quirós Morales, casado una vez, cédula de identidad 301580274 con domicilio en Oreamuno, San Rafael 100 metros norte, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salchichón el clásico de la casa como señal de propaganda en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar Embutidos (Salchichón) Relacionado con el registro 276225. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2018, solicitud 2018-0008501. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019315576 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver la marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderada generalísima de Zarcero Agrícola S. A., con domicilio en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERO AGRICOLA Z A

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos agrícolas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760553, con domicilio en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600 metros al este y 100 metros al sur, Edificio 1415, Propiamente en BGA Abogados Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSIDIAM, como marca de servicios en clase(s): 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de creación, mantenimiento, conservación, adaptación e instalación de software, soluciones en “blockchain”, para comercio electrónico. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463 ).

Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua Buena, Coto Brus, CP 60803, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfevox

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CASAZO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 1-0639-0541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la Basílica de Los Angeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amón_RA

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad relacionados con la divulgación mediática de información en redes sociales y administración comercial; en clase 41: Servicios de educación mediante una aplicación móvil que busca generar conocimiento y cultura arquitectónica a partir de la realidad aumentada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. 201910067.—Solicitud 144849.—( IN2019332333 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 mts oeste, 400 mts norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo, anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332788 ).

Greivin Antonio Silva Herrera, casado una vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILZ

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de:  SoriaNatural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332974 ).

Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad 112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334383 ).

Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776080, con domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los Especialistas en ferretería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua estación del Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro, rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334389 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud 2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334393 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334396 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334398 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Vedinor, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dihidrolip, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334407 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Axocit como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334408 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveseros yesy

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la publicidad, y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de accesorios de insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de vídeo, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y vídeo en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias, prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico, proporcionar a los usuarios la autenticación de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334434 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: Envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334435 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (lA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Reservas: De los colores: Verde y Blanco Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334436 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de video, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y video en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334438 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad  108510161, con domicilio en La Guácima, Resid. Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barferos

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica, Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTOWIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con domicilio en Rua Governador Jorge Lacerda 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no metálicos, ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y desagüe, todos no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico PVC [tubos no metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los anteriores incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERESMART,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de cuidado del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334500 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEBELYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el alivio de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos para el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334501 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal paro vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, Aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos; partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras , taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334505 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado, compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal para vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanufacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diesel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres, reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334506 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334537 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado o especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).

Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).

Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pill, como Marca de Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334564 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334582 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: se reservan los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro 292456, “UAM Universidad Americana”, registro 248984, “UAM”, registro 108666, “UAM Universidad Americana”, registro 192732 y “UAM Americana”, registro 248983. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS uam UNIVERSIDAD AMERICANA,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud 2018-0001970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334586 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad 1937390 de fecha 28/06/2018 de Australia y 304576285 de fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, con relación a los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 diseño clase 30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334590 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, servicios de tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar las ventas de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334591 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334592 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36; 37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría de construcción y supervisión, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informática no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: Palmaïa

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Pricesmart Inc, con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea, reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros, servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019334633 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd. con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: J.AIR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas de bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas, ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334634 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana 6, 46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de transporte multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas para animales, ropa para animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsos de mano para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas para colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras, bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de equipajes. Prioridad: se otorga prioridad 38815 de fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334635 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).

Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de identidad 114730254, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago 150 metros al norte o en Paraíso frente estadio, frente BN Oreamuno, Cartago frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los colores: marrón, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334641 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334649 ).

Silvia Hernández Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas cosmetiqueras vacías, carteras con compartimentos, bolsos, carteras escolares, bolsas de transporte y artículos de equipaje, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras, correas, collares y ropa para animales. Reservas: De los colores: verde esmeralda claro y oscuro, amarillo mostaza. Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334650 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha: 25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334662 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 2-0387-0840, en calidad de apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334663 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105 Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución, venta y comercialización en general de productos químicos y botánicos, simples y compuestos de origen nacional y extranjero, así como la venta, dedicarse a todas aquellas actividades, industriales y agropecuarias, ubicado en (No Indica). Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).

José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de Andalucía, casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).

José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio Portón de Andalucía casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todos las edades. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica número 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con el área de la salud, organización y dirección de congresos, conferencias y seminarios relacionados con el área de la salud, provisión de publicaciones electrónicas en línea relacionadas con el área de la salud. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334712 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: b

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334749 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa 101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.), ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José, Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334752 ).

José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113720985, con domicilio en Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi Tec Soluciones Eficientes para el Éxito

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764 ).

Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2- 409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cárnicos La Joya

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis, salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res, pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334777 ).

Cambio de Nombre 126708

Que Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Corporación Frionet S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Rentacamiones, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101416782 por el de Corporación Frionet S. A., presentada el día 15 de marzo de 2019 bajo expediente 126708. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2007-0005587 Registro 172894 RENTA CAMIONES en clase 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( 2019335719 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-358. Ref.: 35/2019/1374.—Carlos Gerardo Betancourt Murillo, cédula de identidad 5-0294-0158, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Guanacastecas Murillo y Betancourt Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-314785, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, Barrio Santa Lucía, frente a Centro Penitenciario Calle Real. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-358.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335506 ).

Solicitud 2019-673.—Ref.: 35/2019/1426.—Melvin Rojas Trigueros, cédula de identidad 0204260525, solicita la inscripción de: VIN, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Atenas, Concepción, Río Grande, costado oeste de la guardia rural. Presentada el 21 de marzo del 2019, según el expediente 2019-673. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Elda Cerdas Badilla, Registrador.—1 vez.—( IN2019335641 ).

Solicitud 2019-674. Ref. 35/2019/1449.—José Manuel Quirós Chinchilla, cédula de identidad 2-0426-0453, solicita la inscripción de: Q1681, como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Miguel, Palmitos, 1 kilómetro al sur del cementerio de Palmitos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019, según el expediente 2019-674.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335642 ).

Solicitud 2019-725.—Ref.: 35/2019/1699.—Carlos Luis Castillo Retana, cédula de identidad 2-0327-0422, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Esterito, 100 metros al este de la plaza de deportes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-725.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.— ( IN2019335824 ).

Solicitud 2019-775.—Ref.: 35/2019/1673.—Elio Carranza Arias, cédula de identidad 2-0204-0059, solicita la inscripción de: E5C, como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Campo Dos, 350 metros al este del centro de población de Campo Dos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 3 de abril del 2019, según el expediente 2019-775.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335885 ).

Solicitud 2019-685.—Ref.: 35/2019/1628.—Enilda Bravo Castillo, cédula de identidad 5-0100-0380, solicita la inscripción de: 9E0, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Tibás, San Juan, San Juan, 75 metros al sur del Colegio San Gabriel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019, según el expediente 2019-685.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335926 ).

Solicitud 2019-741.—Ref: 35/2019/1616.—Óscar Antonio Mayorga Jiménez, cédula de identidad 5-0346-0574, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, 500 metros norte de la escuela Celestino Alvares Ruiz. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-741.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335927 ).

Solicitud 2019-688. Ref: 35/2019/1587.—Alicia Castillo Uva, cédula de identidad 0110890964, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, La Sabana, 1 kilómetro al este de la escuela La Sabana. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-688.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019335949 ).

Solicitud 2019-70.—Ref. 35/2019/177.—María Magdalena Camacho Martínez, cédula de identidad 5-0202-0131, solicita la inscripción de:

4

M   1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Dos Ríos, Los Laureles, de la escuela de Los Laureles, un kilómetro y medio al sur, finca La Cobra. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019, según el expediente 2019-70.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019335971 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Fútbol Atlético Marañonal, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Esparza, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento deportivo, social, recreativo, cultural, educativo y organizativo de sus miembros, la creación de servicios deportivos, sociales y comunales en el área de futbol, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden deportivo, social y cultural. promover y desarrollar el futbol en el distrito primero cantón segundo de Puntarenas, organizar equipos de dicha disciplina deportiva en las diferentes categorías y en ambos sexos. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Javier Vargas Mayorga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 641770.—Registro Nacional, 6 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335693 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-406583, Asociación Cristiana Elim de las Asambleas de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Cielos Abiertos Global. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 18 de marzo de 2019. Documento Tomo: 2019 Asiento: 124850.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335803 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Popolna, con domicilio en la provincia de: San Jose-San Jose, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento, ejercicio pleno, defensa y respeto a los derechos humanos, derechos políticos, sociales, ambientales y económicos de la ciudadanía, así como los derechos de la naturaleza. apoyar la formación de la población, con énfasis en, pero sin limitarse a la juventud, promoviendo La participación democrática y el pensamiento crítico, bajo un enfoque de equidad e inclusión. promocionar la adopción de una cultura de dialogo, paz y no violencia. Cuyo representante, será el presidente: Mónica Augusta Lopez Baltodano, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Registro Nacional, 29 de marzo de 2019. Documento Tomo: 2019 Asiento: 89667.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335833 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno Desamparados, con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la fe cristiana, proyectarse en la comunidad, dentro y fuera del país, con programas de bien social, predicar y enseñar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Óscar Céspedes Murillo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019. Asiento: 50964.—Registro Nacional, 02 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335834 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-371687, denominación: Asociación de Apoyo Integral Para Personas Con Discapacidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 777313.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335850 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-117012, denominación: Federación Costarricense de Balonmano. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 720969.—Registro Nacional, 3 de abril del 2019.— Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335877 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Internacional Fe y Milagros de Curridabat, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollo espiritual, educativo y de evangelización de sus asociados, dentro del concepto integral del ser humano, enseñado en el Evangelio de Jesucristo y colaborar con otras entidades a los mismos propósitos cuanto esto sea factible. Cuyo representante, será el presidente: José Manuel González Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 734601 con adicional(es) Tomo: 2019. Asiento: 136189, Tomo: 2019 Asiento: 85139.—Registro Nacional, 04 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335882 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-134169, denominación: Asociación Cristiana Ministerios de Fe y Poder Milagros de Fe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 761399.—Registro Nacional, 18 de febrero de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335890 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación para El Encadenamiento Turístico y Cultural de Santa Cruz Apetucusa, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar una estrategia para el encadenamiento turístico y el rescate cultural del cantón de Santa Cruz, que se convierta en una herramienta permanente de gestión para el desarrollo local. Cuya representante, será el presidente: Dinia Mayela Villafuerte Rosales, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2018. Asiento: 763640.—Registro Nacional, 21 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019335897 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 7-0118-0461, en calidad de apoderado especial de Golden Renewable Energy, LLC, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y PROCESO PARA CONVERTIR PLÁSTICO DESECHABLE EN COMBUSTIBLE. Se proporciona un aparato para procesar combustible reutilizable que comprende: un conjunto de suministro continuo de material; un alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado configurado para recibir y procesar continuamente el suministro de material recibido en el mismo; un reactor configurado para recibir el material procesado del alimentador de la cámara de descompresión de aire calentado; y un sistema de refinación de vapor configurado para procesar el vapor suministrado por el reactor. El aparato puede comprender un sistema de eliminación de carbonilla configurado para eliminar la carbonilla del reactor. El aparato también puede comprender un sistema de expansión térmica configurado para permitir la expansión térmica del reactor. Se puede configurar un sistema de enfriamiento para recibir combustible procesado del reactor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C10L 5/48; cuyos inventores son: Tenore, Anthony F.; (US); Fowler, David; (US); Oluwaseun, Oluwadare; (US) y Tenore, Anthony N.; (US). Prioridad: 15/641,471 del 05/07/2017 (US) y 62/493,445 del 21/07/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/007964. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000052, y fue presentada a las 13:56:52 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019333008 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Crop Enhancement Inc., solicita la Patente PCT denominada: RECUBRIMIENTOS NO TÓXICOS PARA APLICACIONES AGRÍCOLAS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/02, A01N 25/04, A01N 25/24 y A01N 47/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) Flores, Jonathan; (US); Bosley, Matthew, A.; (US); Rifai, Sandra (US); Mahoney, Robert, P.; (US); Hajduk, Damian; (US); Portilla, Rosa, Casado (US); Newton, Turner (US) y Soane, David, S.; (US). Prioridad: 62/359,191 del 06/07/2016 (US) y 62/404,343 del 05/10/2016 (US). Publicación internacional: WO2018/009549. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000051, y fue presentada a las 13:55:58 del 31 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019333010 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005403516 del 04/07/2018 (EP) y 005404001 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000610, y fue presentada a las 12:08:48 del 20 de diciembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019334896 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de FERRARI S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominada VEHICULO / CARRO DE JUGUETE

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005515392 del 26/07/2018 (EP) y 005515632 del 26/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000023, y fue presentada a las 08:42:35 del 17 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019334897 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada FARO PARA VEHÍCULO.

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El presente diseño se refiere a un faro para vehículo tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 26-06; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: 005401759 del 04/07/2018 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000611, y fue presentada a las 12:09:18 del 20 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.— Alfaro G Walter onzález, Registrador.—( IN2019334899 ).

El señor Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada VÁLVULAS CARDÍACAS HIBRIDAS ADAPTADAS PARA EXPANSIÓN POST IMPLANTE. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61F 2/24 y A61F 2/82; cuyos inventores son: Conklin, Brian, S.; (US) y Zeng, Qinggang; (US). Prioridad: 62/188,467 del 02/07/2015 (US). Publicación Internacional: WO/2017/004369. La solicitud correspondiente lleva el 2017-0000577, y fue presentada a las 12:20:25 del 15 de diciembre de 2017. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335010 ).

El señor León Castillo, Jonathan Eduardo, Cédula de identidad 108710135, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA EL AHORRO DE COMBUSTIBLE, QUE DISMINUYE LA EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES Y QUE TAMBIÉN MEJORARA LA POTENCIA DEL MOTOR DE LOS VEHÍCULOS. Un dispositivo electrónico para el ahorro de combustible, que dismuye la emisión de gases contaminantes y que también sirve para mejorar la potencia del motor de los vehículos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H99Z 99/00; cuyo inventor es León Castillo, Jonathan Eduardo (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000129, y fue presentada a las 13:47:12 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335047 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona 1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK); Jessing, Mikkel; (DK) y Clementson, Carl, Martín, Sebastián (DK). Prioridad: PA 2016 00397 del 04/07/2016 (DK), PA 2016 00612 del 11/10/2016 (DK) y PA 2017 00236 del 04/04/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000003, y fue presentada a las 13:19:36 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019335109 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer, segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las superficies puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz puede además incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes hacia adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y sexto subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto subconjunto de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyos inventores son Bilal, Mohamad; (US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: 15/589.647 del 08/05/2017 (US), 62/335.789 del 13/05/2016 (US) y 62/441.779 del 03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13 del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U., solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.

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El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las 14:20:43 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).

La señora(ita) María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre, y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (ii) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (iii) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional. WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra incluye un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera en ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que tiene un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una herramienta aislante esté presente, como por ejemplo, una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth, Janos, Csaba (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: 62/330,377 del 02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38 del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).

La señora María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D 21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son: Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000089, y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335666 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.; (US); Boddu, Jayanand; (US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt, Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam, Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US); Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US). Prioridad: 62/376,298 del 17/08/2016 (US), 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y 62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las 13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado operativamente a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un polipéptido de interés que, cuando se sobrexpresa en una planta, confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías (DE). Prioridad: 16170705.4 del 20/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/198859. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000597, y fue presentada a las 12:26:32 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).

La señora Marita Del Carmen Blanco Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07 del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).

El señor Chaves Castro Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.

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EI dispositivo manual para que las personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:…. Publicación Internacional:… La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000099, y fue presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335929 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el interior que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia el exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación además incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente hacia el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera tal que permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al elemento resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E02F 9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B 21/02; cuyos inventores son: Bilal, Mohamad; (US); Diaz, Isai (US); Vegunta, Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US). Prioridad: 15/589.439 del 08/05/2017 (US), 62/335.424 del 12/05/2016 (US) y 62/441.756 del 03/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/197163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000582, y fue presentada a las 11:37:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335967 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YORLENY PATRICIA MARÍN MATA, con cédula de identidad 1-0835-0988, carné 27006. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 82281.—San José, 24 de abril del 2019.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2019339587 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública estatal del NOTARIADO, por parte de: ESTEFANIE DE LOS ÁNGELES COTO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad número 3-0451-0974, carné número 25928. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso Administrativo 81310.—San José, 12 de abril del 2019.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—( IN2019339590 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0064-2019.—Exp. 18804. 3102759042 S.R..L, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 152.738 / 568.562 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019338734 ).

ED-UHTPCOSJ-0048-2019.—Exp. 18761.—Crystal Clear Waterfalls Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 148.717 / 539.740 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 26 de febrero de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338735 ).

ED-UHTPCOSJ-0073-2019.—Exp. 18803.—Geiner Guadamuz Fonseca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 127.548 / 568.602 Hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de marzo de 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019338736 ).

ED-UHTPNOL-0107-2018.—Exp. 16831P.—Instituto de Desarrollo Rural INDER, solicita concesión de: 25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-738 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 280.485/359.202 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 7 de noviembre de 2018.—Leonardo Solano Romero, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2019338809 ).

ED-UHTPNOL-0026-2019.—Exp. 12976P.—Compañía Pueblo Turístico Conchal Brasilito S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-180 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.920 / 341.010 hoja Matapalo. 1.4 litros por segundo del acuifero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-313 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.250 / 340.870 hoja Matapalo. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-179 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 265.040 / 340.875 hoja Matapalo. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MTP-314 en finca de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-servicios (oficinas) y agropecuario-riego-pasto y otros. Coordenadas 264.350 / 340.800 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—Liberia, 19 de marzo de 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordoñez.—( IN2019338843 ).

ED-UHTPCOSJ-0006-2019.—Exp. 10011.—Sociedad de Usuarios de Agua Montero Ulloa, solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cartuchos Costarricenses S. A. en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso Agropecuario-lechería, consumo humano-domestico, agropecuario-riego-hortaliza, agropecuario-abrevadero, Coordenadas 211.000 / 558.100 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San Jose, 10 de enero del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019338868 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0112-2019. Expediente 18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión de: 4.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339053 ).

ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp. 18585.—José Manuel Villegas Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2019339064 ).

ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp. 16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp. 18854.—Isidro Gómez Chinchilla, solicita concesion de: 2.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 / 546.464 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).

ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp. 12805-P.—SF Costa Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de: 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-17 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina, turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075 hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0114-2019. Expediente 18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-73 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).

ED-0103-2019. Exp. 18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Cancrejal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 19052-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rosario Cedeño Soto, cédula de identidad número 3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley orgánica del tribunal supremo de elecciones y del registro civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019335497 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 60500-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número 1-0644-0564, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—( IN2019335753 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo, PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 267-2018. Partido Guanacaste Primero. Ref., : 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ).          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ).                                                                                                         5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ).             5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)

La divisa del Partido Progreso del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ).    5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone 19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ).          5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ).                                                                              5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en mayúscula, Fuente :Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 288-2019.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ).              5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias, cédula de identidad seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ).                                                                           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ).  5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ).                                                                              5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ).                                                   5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ).           5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ).                               5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337246 ).     5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ).  5 v. 4.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover Carrillo, cédula de identidad cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ).                               5 v. 4.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karen Lisseth Castro Espinales, nicaragüense, cédula de residencia 155822041030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2440-2019.—San José al ser las 3:03, del 04 de abril de 2019.— Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335484 ).

Katherine Michelle Téllez Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821353018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2448-2019.—San José al ser las 9:02, del 08 de abril de 2019.— Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN 2019335541 ).

Katerin Elieth Téllez Guevara, nicaragüense, cédula de residencia 155824144717, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 5509-2018.—San José, al ser las 11:43, del 2 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335549 ).

Daysi Del Carmen Centeno Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155805933406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2356-2019.—San José al ser las 11:30 del 02 de abril de 2019.—Salmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335585 )

Consuelo Picado Galagarza, nicaragüense, cédula de residencia 155813830825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2462-2019.—San José, al ser las 12:04, del 05 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335587 ).

Jose Mauricio Lopez Campos, salvadoreño, cédula de residencia DI 122200306019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2317-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 11:48:00 horas, del 08 de abril de 2019.—Jacqueline Sancho Chaves.—1 vez.—( IN2019335604 ).

Eduardo Senties Palacio, mexicana, cédula de residencia 148400233007, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2377-2019.—San José, al ser las 2:17, del 08 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335632 )

Yeymi Yurieth Rojas Barreto, nicaragüense, cédula de residencia 155803046635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2191-2019.—San José, al ser las 10:51 del 02 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335633 ).

Juana María Rodríguez López, nicaragüense, cédula de residencia DI 155805988319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2435-2019.—Alajuela, San Carlos, al ser las 14:00 horas, del 04 de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro.—1 vez.—( IN2019335650 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PROV

Suministro e Instalación de Muebles Modulares en el Cuarto

Piso del Edificio de la Corte Suprema de Justicia

Fecha y hora de apertura: 03 de junio del 2019, a las 10:00 horas

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LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000012-PROV

Compra de Licencias de Software Microsoft Office

Fecha y hora de apertura: 03 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación.  Para ello, los interesados podrán obtenerlos a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).

San José, 30 de abril del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019339669 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL-HEREDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000021-2208

MODALIDAD ENTREGA SEGÚN DEMANDA

Prótesis de doble movilidad y Moore

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar en la presente licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del día 24 de mayo del 2019.

Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso se encuentran a disposición en el sitio web de la CCSS en el link https://www.ccss.sa.cr/licitaciones, unidad programática 2208.

Heredia, 26 de abril del 2019.—Dirección Administrativa y Financiera Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2019339406 ).

HOSPITAL DE GUÁPILES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Y PLANIFICACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-2602

Contratación de servicios de limpieza

Se comunica a los interesados que está disponible el cartel de la Licitación Pública 2019LN-000001-2602 para la “Contratación de servicios de limpieza”, concurso que tendrá apertura el día 29 de mayo del 2019, a las 14:00 horas.

El cartel puede ser retirado en esta Subárea ubicada en la Casa Administrativa 17 del Hospital de Guápiles o podrá ser solicitado al fax: 2710-72-63. Para cualquier consulta comunicarse a los teléfonos: 2710-1205 o 2710-7469, extensiones: 2107 o 2004. Ver detalles en: www.ccss.sa.cr.

Licda. Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—( IN2019339454 ).

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-2203

Suministro de Productos Lácteos

La Sub-Área de Contratación Administrativa del Centro Nacional de Rehabilitación, les comunica la fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2019LA-000008-2203, por Suministro de productos lácteos, modalidad entrega según demanda.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 17 de mayo de 2019 al ser las 10:00 horas, en la Sub Área de Contratación Administrativa de este Centro Médico. El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la Recepción de la Sub-Área de Contratación Administrativa. Los cupones para la adquisición del cartel están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢300,00. (trescientos colones exactos). El cartel y cualquier modificación también estarán disponibles para consultar en la página web: https://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=2203

San José, 29 de abril de 2019.—MBA. Marilyn Barrantes Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019339459 ).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

2019LN-000007-2101

Palbociclib de 125 mg Cápsulas, Palbociclib de 75

cápsulas y Palbociclib de 100 mg cápsulas

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 2019LN-000007-2101 por concepto Palbociclib de 125 mg Cápsulas, Palbociclib de 75 cápsulas y Palbociclib de 100 mg cápsulas, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 31 de mayo 2019, a las 09:00 a.m. El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500,00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019339467 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000009-2101

Prótesis total de Cadera de Doble Movilidad

Se informa a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2019LA-000009-2101, por concepto Prótesis total de Cadera de Doble Movilidad, que la fecha de apertura de las ofertas es para el día 30 de mayo 2019, a las 9:00 a. m.

El Cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500.00. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2019339468 ).

HOSPITAL DR. MAXIMILIANO PERALTA JIMÉNEZ DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000019-2306

Nimodipino 30 mg, ceftolozano 1 g + tazobactam 0.5 g,

gefitinib 250 mg comprimidos,  bajo la modalidad

de entrega según demanda

El Hospital Dr. Maximiliano Peralta Jiménez de Cartago, invita a los interesados a participar en el siguiente concurso:

    Número de Licitación: 2019LA-000019-2306.

    Descripción: Nimodipino 30 mg, Ceftolozano 1 G + Tazobactam 0.5 G, Gefitinib 250 mg Comprimidos

    Fecha máxima para el recibo de ofertas: 15 de mayo de 2019.

    Hora de apertura: 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán solicitar el cartel de especificaciones a partir de esta publicación a los teléfonos 2591-1161 y 2591-8767, dicho cartel se enviará por correo electrónico, o bien puede accesar la página web de la institución, en la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones y descargar el cartel.

Cartago, 30 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Yenory Romero Ureña.—1 vez.—( IN2019339581 ).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

DIVISIÓN ADSCRITA AL CONSEJO

NACIONAL DE PRODUCCIÓN

SECCIÓN PROVEEDURÍA

Apertura de licitación

La Fábrica Nacional de Licores, cédula jurídica 4-000-042146 por medio de su Proveeduría, comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:               Contratación del servicio de vigilancia

Tipo de concurso:     Licitación Abreviada 2019LA-000007-PV

Fecha de apertura:    24 de mayo de 2019, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el respectivo cartel en la oficina de la Sección Proveeduría, ubicada en Rincón de Salas, Grecia, en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m., a 3:00 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al mismo por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

29 de abril del 2019.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—
1 vez.—( IN2019339623 ).

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO CON RECARGO

EN EL ÁREA DE SERVICIOS GENERALES Y COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LP-000001-01

Contratación de construcción de Planta de Tecnologías

de Agregación de valor Agropecuario de la Zona Sur

El Consejo Nacional de Producción por medio de esta Área, recibirá ofertas por escrito para “Contratación de construcción de Planta de Tecnologías de Agregación de valor Agropecuario de la Zona Sur”. El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el día 31 de mayo del 2019, a las nueve horas.

El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en esta Área, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur, avenida 10, calle 36.

Para recibir el cartel de esta licitación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: mortiz@cnp.go.cr o bien pueden bajarlo del sitio Web www.cnp.go.cr en el “link” denominado Proveeduría/Contrataciones.

Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355, extensiones 253, 258.

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—
1 vez.—O. C. 10301.—Solicitud 5-19-PE.—( IN2019340222 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000029-03

Compra de hierro, aceros, bronce, cobre

y aluminio en láminas, barras y pletinas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de mayo del 2019. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 147159.—( IN2019339386 ).

ADJUDICACIONES

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-SCA

Contratación de Agencia de Viajes para la compra de boletos

aéreos y asesoría general para los funcionarios,

profesores pasantes o invitados de la Universidad

Nacional modalidad según demanda

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores que participaron en esta contratación, que mediante UNA-PI-RESO-269-2019 de las catorce horas del día cuatro de abril del 2019, se dispuso a adjudicar el concurso de la siguiente manera: Línea única: “Contratación de Agencia de Viajes para compra de boletos aéreos y asesoría general para los funcionarios. Profesores pasantes o invitados de la Universidad Nacional modalidad según demanda”, a Galaxias Internacionales de CR S. A., cédula jurídica 3-101-083500, cargo fijo por comisión del servicio de $4.00 (Cuatro dólares).

Heredia, 26 de Abril del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. P0034790.—Solicitud 147123.—( IN2019339400 ).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

El Instituto Tecnológico de Costa Rica informa que: en lo concerniente a la Licitación Pública Nacional CR-ITCR-83701-GO-RFB-LPNS-0001-2019-APITCRBM “Adquisición Equipo Video Vigilancia Edificios PMI Campus Cartago”, la Rectoría resolvió lo siguiente:

1.  Adjudicar el lote 1 “Sistema de Video Vigilancia” a la empresa Tecnología Acceso y Seguridad S.A. por la suma de US$64.619,09 (Sesenta y cuatro mil seiscientos y diecinueve dólares con 09/100), pues fue la única oferta presentada y además cumple con los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

2. Adjudicar el lote 2 “Módulo de Almacenamiento” a la empresa Componentes El Orbe S.A. por la suma de US$19.855,00 (Diecinueve mil ochocientos cincuenta y cinco dólares exactos), pues fue la única oferta presentada y además cumple con los requisitos de calificación y responde a lo solicitado.

Cartago, 30 de abril del 2019.—MBA. Katthya Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O.C. 201910067.—Solicitud 147166.—( IN2019339687 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

COMPRA DIRECTA 2019CD-000016-03

Compra de materiales para instalación de redes telemáticas

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 24-2019, celebrada el día 29 de abril del 2019, artículo I, folio 386, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000016-03, para la “compra de materiales para instalación de redes telemáticas”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NE-PGA-111-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-29-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar las líneas Nos. 1, 2, 3, 4, 6, 9, 11, 12, 13, 14, 19, 20 y 21, a la oferta 1 presentada por la empresa Sistemas Binarios S.A., por un monto total de $14,135.40, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

c.  Adjudicar las líneas Nos. 7, 10, 15 y 16, a la oferta 2 presentada por la empresa Coasin Costa Rica S.A., por un monto total de $2.232,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

d.  Adjudicar la línea 5, a la oferta 3 presentada por la empresa I E S.A., por un monto total de $1.400,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

e.  Adjudicar las líneas Nos. 8, 17 y 18, a la oferta 4 presentada por la empresa Supply Net C.R.W.H S.A., por un monto total de $1.124,30, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 15 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez. 015—O.C. 26976.—Solicitud 147157.—( IN2019339384 ).

COMPRA DIRECTA 2019CD-000019-03

Compra de cajas y armarios de herramientas y equipo

El ingeniero Fabian Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 23-2019, celebrada el día 29 de abril del 2019, artículo I, folio 385, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000019-03, para la “Compra de cajas y armarios de herramientas y equipo”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMV-PGA-95-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-30-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 presentada por la empresa Distribuidora Ferretécnica S. A., por un monto total de ¢1.274.200,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 20 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 147158.—( IN2019339385 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000002101

Sacos de cemento por demanda

La Municipalidad del cantón de Desamparados comunica lo siguiente: El Concejo Municipal de Desamparados mediante acuerdo 5 de la sesión 24 del 23 de abril del 2019 acuerda adjudicar de conformidad con el siguiente cuadro:

Descripción

Monto

Mínimo

Máximo

Suministro de cemento Porland, tipo 1 en sacos de 50 kg en zona urbana

¢5.635.00

5000

10000

Suministro de cemento Porland, tipo 1 en sacos de 50 kg en zona rural

¢5.645.00

7000

14000

 

Licda. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019339423 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD PURISCAL

Transferencia de Información Tecnológica

El Centro de Atención Integral en Salud de Puriscal invita a Proveedores interesados en presentar información técnica sobre el tema que adelante se detalla. La reunión se llevará a cabo en Auditorio del CAIS de Puriscal. Dicha transferencia se realizará los días 15 y 17 de abril del 2019, todo conforme a las “Instrucciones para el desarrollo de Transferencia de Información Tecnológica”.

Tema: Arco en C, Mesa de Cirugía e Histeroscopio Ambulatorio

Además de la información técnica de los equipos, se tratará sobre condiciones de instalación, ambientales, tipos de equipo y referencia de precios.

Los interesados deberán coordinar una cita en la Unidad de Gestión de Bienes y Servicios del CAIS Puriscal, mediante llamada telefónica al teléfono 2505-4200 ext. 288, a más tardar el día “12 de abril del 2019 a las 2:00 pm” para la inscripción, retiro de las Instrucciones para el desarrollo de Transferencia de Información Tecnológica y asignación del día y hora de exposición; el orden de las exposiciones será de acuerdo con el orden de inscripción de los oferentes.

Lic. Luis Rubí Cascante, Administrador a. í.—1 vez.—( IN2019335584 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 20I9LN-000012-2102

Prueba efectiva para el diagnóstico de diversas patologías

mediante pruebas de IHQ, ISH, FISH, FITC Y PCR

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas para este proceso licitatorio será prorrogado hasta nuevo aviso.

Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2019339442 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000006-5101

(Aviso 4)

Guantes para cirugía estériles sin polvo grado médico

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN el nuevo cartel unificado, donde se atendieron las modificaciones expuestas en resolución R-DCA-0361-2019 de la Contraloría General de la República. La apertura de ofertas se mantiene para el 15 de mayo del 2019 a las 10:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales.

San José, 02 de mayo del 2019.—Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Shirley Méndez Amador, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-523-19.—( IN2019340220 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000004-5101

(Aviso 4)

Pruebas efectivas inmunohematológicas con tecnología

de aglutinación en columna o cat

A los oferentes interesados en participar, se les comunica que se encuentra a disposición el cartel versión 3 en la dirección electrónica institucional http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN por lo que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 27 de mayo del 2019 a las 09:00 horas. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 11 del Edificio Laureano Echandi de Oficinas Centrales

San José, treinta de abril del dos mil diecinueve.—Subárea de Reactivos y Otros.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. 1141.—Solicitud AABS-0522-19.—( IN2019340221 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA

REGLAMENTO PARA LA FIJACIÓN DE TASAS

MUNICIPALES DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ

El Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal, acuerda aprobar el presente proyecto de reforma del artículo 2 del “Reglamento para la Fijación de Tasas Municipales del Cantón Central de San José”, por atender en este documento a las necesidades institucionales y armonizar la normativa reglamentaria a las disposiciones generales del ordenamiento jurídico conforme a lo indicado; considerando además la realidad del Gobierno Local del Cantón Central de San José y la necesidad de mejoramiento continuo de la Gestión Municipal; para que en definitiva se denomine y se lea según se detalla a continuación.

“Artículo 2º—Sectorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este Municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente sectorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los recursos ordinarios y para el servicio de aseo de vías:

a.  Sector residencial, público y religioso.

b.  Sector comercial periférico.

c.  Sector casco central.

El Sector Residencial público y Religioso está conformado por todos aquellos inmuebles destinados a unidades habitacionales, los inmuebles pertenecientes al Estado y todas aquellas instalaciones en que se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.

Tratándose de condominios en propiedad horizontal, el cobro de la tasa de recolección y limpieza de vías se aplicará por los metros de frente que consigne el plano catastrado, lo mismo para aquellas propiedades que tengan como frente una servidumbre. Por su parte, las filiales que conformen los condominios verticales para el cobro de la tasa de recolección se establece una medida de seis (6) metros de frente como mínimo.

En el caso de aquellas propiedades que posean más de un frente, ya sea a calle, avenida o alameda, se aplicará el cobro sobre la fachada principal, la cual se entenderá como aquella por la cual se tiene acceso a la vía pública. En caso de haber más unidades habitacionales en el predio con más de un frente, se cobrará la tasa de recolección de desechos sólidos de acuerdo al metraje de frente construido de cada una de esas unidades habitacionales.

El sector comercial periférico comprende a todos aquellos predios que estén ligados a la realización de actividades comerciales y/o económicas y que se encuentran fuera del casco central.

El sector casco central por su parte estará conformado por los predios que conforman el anillo y que reciben los servicios de recolección con mayor frecuencia se exceptúan los predios que están destinados a uso habitacional.

Para el caso de los servicios de Alcantarillado Pluvial y Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes no es establece ninguna sectorización para su cobro.

Transitorio único. El Departamento de Gestión Tributaria contará con el plazo de tres meses calendario a partir de la publicación de la reforma definitiva de este Reglamento para ajustar los sistemas a lo acá estipulado, asimismo para realizar por una única vez y de manera retroactiva los ajustes acá señalados para el cobro de las tasas para aquellos que contribuyentes que se han visto afectados por el incremento en la tasa de aseo de vías.

Aprobado en la sesión del Concejo Municipal del cantón de San José en la ciudad de San José a las 20 horas con cinco minutos del día 19 de marzo del 2019.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal. La reforma a este Reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo 4, Artículo IV, de la sesión ordinaria 151, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 19 de marzo del año dos mil diecinueve

San José, 27 de marzo de 2019.—Departamento de Comunicación.—Lic. Gilberto Luna Montero.—1 vez.—O. C. 142497.—Solicitud MSJ 001 19.—( IN2019335636 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS

COFÍN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Jesús Enrique Villamizar Fuenmayor-BAC San José-Dos Mil Diecisiete.” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo 2017, asiento 00449965-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 04 de junio del año 2019, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: I) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 136550-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 13, de un nivel ubicada en el nivel uno de la torre c, destinada a uso habitacional en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia con linderos norte Finca Filial 12; al sur, Finca Filial 14; al este Área común libre, y al oeste, Área común construida; con una medida de ochenta y dos metros cuadrados, plano catastro número H-1817517-2015, libre de anotaciones pero, soportando gravámenes de servidumbre de agua pluvial, citas: 2011-348007-01-0001-001 y de servidumbre de Cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $125.993,14 (Ciento veinticinco mil novecientos noventa y tres dólares con 14/100). II) Finca del Partido de Heredia, matrícula de folio real número 136825-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 288, de un nivel ubicada en el nivel uno, destinada a uso de parqueo en proceso de construcción; situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero Heredia de la provincia de Heredia, con linderos norte Finca Filial número 289, al sur Área común construida; al este Área común construida; y al oeste Área común construida; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número H-1833050-2015, libre de anotaciones pero-soportando gravámenes de servidumbre de agua pluvial, citas: 2011-348007-01-0001-001 y de servidumbre de Cloaca citas: 2011-348007-01-0019-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $12.460,86 (doce mil cuatrocientos sesenta dólares con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 24 de junio del año 2019, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 11 de julio del 2019, el cual se llevará a cabo con una rebaja del el cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento (30%) del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, y el resto en abono al crédito del acreedor ejecutante.

San José, 24 de abril del 2019.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2019339570 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Sandra Vanessa García Castro, portadora de la cédula de identidad 155803504335, vecina de Curridabat, barrio María Auxiliadora, de Café Volio, 100 metros al norte, cuarto poste a mano izquierda, casa portón negro, color azul con blanco, se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho, en la cual se dicta Medida de Cuido en Recurso Familiar, a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia a la señora Sandra Vanessa García Castro por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145114.—( IN2019332838 ).

Al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga, portador de la cédula de identidad 111360636, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las ocho horas del siete de diciembre del dos mil dieciocho en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de las personas menores de edad Shelsey García Castro, Whitney García Castro y Ethan Venegas García. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Venegas Alvarenga por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00411-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145119.—( IN2019332840 ).

Al señor Jorge Alberto Angulo Solano, portador de la cédula de identidad 109690373, (se desconocen otros datos), se le notifica la resolución de las doce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, en la cual se dicta medida de tratamiento con internamiento a favor de la persona menor de edad Valentina Angulo Sandino. Se le confiere audiencia al señor Jorge Alberto Angulo Solano por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00011-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145120.—( IN2019332844 ).

Al señor Nicson Obando Vargas, se le comunica la resolución de este despacho de las 09:00 horas del 6 de noviembre 2018, en razón de la cual se dio inicio al proceso especial de protección y se dispuso medida especial de Orientación, Apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la pme Kailany Yaelis Cano Prado y sus hermanos. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00343-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Kattia Guerrero Barboza, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145434.—( IN2019334843 ).

Hace saber a los progenitores Fanny Rebeca Ramos Zamora y Roy Alberto Valverde Barrantes, que por resolución administrativa de esta oficina de las diez horas treinta minutos del trece de marzo del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de protección de cuido provisional, en favor de la PME Isaac Daniel Valverde Ramos, por seis meses prorrogables para ubicarlo con la tía materna Wendy Hernández Zamora por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLHN-00023-2018.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Lic. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145455.—( IN2019334844 ).

A la señora Justina Membreño Sánchez, nicaragüense, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las doce horas del veintiséis de febrero del dos mil diecinueve, el cual resuelve en proceso especial de protección medida de abrigo temporal en beneficio de la persona menor de edad Abigail Esther Membreño Sánchez, nacida el 20 de abril del 2004, identificación 208520485, hasta tanto se disponga lo contrario en sede administrativa y/o Judicial. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, San Pedro Montes de Oca, Barrio Dent, de Taco Bell, 400 metros oeste, casa 4011, mano derecha portón grande de Madera. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: se le hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJE-00047-2019.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145462.—( IN2019334846 ).

Al señor Gilberto Gómez González, titular de la cédula de identidad costarricense número 113690923, sin más datos, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 11 de marzo del 2019 en la que esta oficina local dictó la resolución administrativa de medida de protección de cuido provisional a favor de Sofía Daleysha Gómez Segura, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 703250286, con fecha de nacimiento 10/07/2006. Se le confiere audiencia al señor Gilberto Gómez González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00030-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145467.—( IN2019334852 ).

A Fátima Ramos Pérez y Daniel Pérez Delgado, se les comunica resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mi diecinueve, que ordenó cuido provisional de la persona menor de edad Daniel Sebastián Pérez Ramos en el hogar de su abuela paterna señora Aida Patricia Delgado Sánchez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente: OLHN-00096-2019.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda. Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145470.—( IN2019334854 ).

Al señor Carballo Monge Ólger de Jesús, titular de la cédula de identidad 10:17 horas del 14/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 10:40 del 14/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 15:00 horas del 15/03/2019 donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de la persona menor de edad Yurgen Larsen Carballo Arroyo, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118710872, con fecha de nacimiento 17/03/2003. Se le confiere audiencia al señor Carballo Monge Ólger de Jesús por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas, expediente OLOS-00379-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145486.—( IN2019334865 ).

Se comunica a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, ambos mayores de edad, nacionalidad: nicaragüense, de calidades desconocidas; la resolución de a las quince horas del doce de marzo de dos mil diecinueve, donde se procede a revocar y archivar la medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Yaron David García Mena, nacionalidad: nicaragüense, fecha de nacimiento: 17 de noviembre de 2001. Se les confiere audiencia a los señores Carlos Porfirio García Acuña y Indira Esperanza Mena Palma, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: San José, Costa Rica. Distrito Merced, de la puerta de Médicos del Hospital San Juan de Dios. 175 metros al sur contiguo al Hospital Metropolitano. Expediente: OLSJO-00234-2018.—Oficina Local de San José Oeste, 15 de marzo del 2019.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145494.—( IN2019334866 ).

Al señor Ríos Montero Luis Claudio, titular de cédula de identidad 104360644, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:13 horas del 15/03/2019 donde se pone en conocimiento los hechos denunciados, la de las 13:30 horas del 15/03/2019 donde se señala fecha y hora para la audiencia oral y la de las 13:42 horas del 15/03/2019, donde se dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de protección de abrigo temporal, en favor de las personas menores de edad Jenifer Antonia Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 118480906, con fecha de nacimiento 19/07/2002 y su hijo Sodaf Chala Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense 605730448, con fecha de nacimiento 23/08/2018 y Ana Guiselle Ríos Villanueva, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense número 118840660, con fecha de nacimiento 29/08/2003. Se le confiere audiencia al señor Ríos Montero Luis Claudio por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente: OLOS-00175-2016.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145575.—( IN2019334958 ).

Hace saber: a la progenitora Maricela Solís Carrión, que el Departamento de Atención Inmediata (DAI), por resolución administrativa de esta oficina de las dieciocho horas treinta minutos del quince de febrero del dos mil diecinueve. Se dictó resolución de inicio de proceso especial de protección y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las PME John Michael Solís Carrión, por seis meses para ubicarlos con abuela materna Sonia María Carrión Rojas, por lo que podrá hacerse asesorar por un abogado de su elección, asimismo consultar el expediente en días y horas hábiles y sacarle fotocopia para recurrir esta resolución dentro del término de cuarenta y ocho horas, si así lo desea, mediante recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior la presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Asimismo, se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado, expediente administrativo OLSP-00019-2019.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licdo. Jorge A. Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145576.—( IN2019334959 ).

A Jorge Ulises Martínez Pérez, personas menores de edad hermanos Martínez Caballero se les comunica la resolución de las once horas del veintidós de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00043-2019.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145577.—( IN2019334965 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593 y los artículos 44 al 61 del Reglamento a la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP y con fundamento en el memorando ME-0116-IT-2019, para exponer la Propuesta de fijación tarifaria de la Ruta 209 descrita como: Pital-Santa Isabel-San Rafael de Río Cuarto y Viceversa; interpuesta por la Empresa Tradobersa S. A., que se detalla a continuación, y además para recibir posiciones a favor y en contra de la misma:

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La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 30 de mayo del 2019 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el Comedor Comunal de Santa Rita, ubicado al costado oeste de la plaza de deportes, Santa Rita, Río Cuarto, Alajuela.

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se puede presentar de forma oral en la audiencia pública con sólo presentar su cédula de identidad o mediante escrito firmado (con fotocopia de la cédula), éste último, en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día y hora programada de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): consejero@aresep.go.cr. En ambos casos indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta). Las personas jurídicas que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.

Más información en las instalaciones de la ARESEP y en www.aresep.go.cr consulta de expediente ET-021-2019.

(*) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir los requisitos arriba señalados, además el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

El día de la audiencia, en el Comedor Comunal de Santa Rita, a partir de las 16 horas y 30 minutos, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 081-2019.—( IN2019340224 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNCIPALIDAD DE GOICOECHEA

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea comunica que en sesión extraordinaria 6-2019, celebrada el día 01 de abril del 2019 en el artículo 5°, asuntos administrativos, se acordó en firme aumentar dentro de los rubros por servicios administrativos el monto por protocolización de contrato de permiso de uso a ¢30.000,00. Rige a partir de su publicación.

Licda. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—( IN2019335809 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Picado Sánchez: Carlos Alberto, cédula 3-0128-0756; Eduardo, cédula 3-0147-0892; han presentado escritura pública rendida ante Notario Público Pablo Bogarín Bustamante fechada 19/03/2019, en la que dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Picado Sánchez y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 144 del bloque 4 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto ceden dicho derecho a Marco Vinicio Díaz Picado, cédula 1-0707-0728 y como beneficiarios -en el siguiente orden- nombran a Carlos Alberto Picado Sánchez, cédula 3-0128-0756; Miriam Verónica Picado Chavarría, cédula 1-1077-0648; y Grethel Picado Olivares, cédula 1-1373-0950; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 03 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335676 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

DEPARTAMENTO DE CONTROL URBANO

Se publica la siguiente tabla de usos de suelo, la cual corresponde al Anexo 2. Tabla de los usos según las zonas del Plan Regulador de Oreamuno, la cual se había omitido por error en la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del 02 de abril del 2014, Alcance Digital 10, La Gaceta 65.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Arq. María de la Cruz Calderón Moya, Encargada de Control Urbano.—1 vez.—( IN2019335939 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TE

RRESTRE

EDICTO

MP ZMT 001-01-2019.—Exportadora Frumar S. A., con cédula jurídica 3-101-096583, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito primero del cantón central de la provincia de Puntarenas, solicita área en concesión de 1,258 metros cuadrados en la Zona de Desarrollo Controlado del Estero 815m2, y Zona Industrial Marítima 443m2, parcela de terreno que se ubica en el distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, y que colinda: al norte, con Estero de Puntarenas; sur, zona privada Exportadora Frumar S. A.; este, proyección a calle pública 22; oeste, Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el Departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 10 de enero del 2019.—Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2019335889 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

EDICTO

002-2019.—Hacienda de Cabuya S. A., con cédula 3-101-156897, con base en el artículo número: 38 del Reglamento de Ley sobre la Zona Marítima Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno entre los mojones Nos. 148 y 150, con sita en el Plan Regulador Integral Playa Cabuya-Montezuma, zona restringida, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 844 m2, esto según plano catastrado P-2031122-2018. Dicho terreno está ubicado en la Zona Mixta de Servicios Básicos o Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX) y será dedicado al uso de residencial de alquiler, por un área de 844 m2, que colinda: norte: Concejo Municipal de distrito de Cóbano, sur: Consejo Municipal de Distrito de Cóbano, este: Zona Pública, oeste: calle pública. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador Integral (Cabuya-Montezuma). Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 1° de abril del 2019.—Departamento Zona Marítimo Terrestre.—Yocelyn Azofeifa Alvarado, Coordinadora a. í.—1 vez.—( IN2019335482 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

El Concejo Municipal del Distrito de Paquera en sesión ordinaria 225-2019, celebrada el 03 de abril del 2019, artículo 6, Inciso 12.1: Acuerda comunicar al público en general el cierre de las oficinas municipales en Semana Santa del 15 al 19 de abril del año en curso.

Paquera, 08 de abril del 2019.—Sídney Sánchez Ordóñez, Intendenta Municipal.—1 vez.—( IN2019335681 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SINDICATO NACIONAL DE PROFESIONALES

DE LA ORIENTACIÓN

El Sindicato Nacional de Profesionales de la Orientación (SINAPRO), convoca a Orientadores y Orientadoras, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, en primera convocatoria el día miércoles 15 de mayo del 2019, a las 7:00 a. m., de no existir el quórum necesario, se llamará en segunda convocatoria el día miércoles, 29 de mayo de 2019, a las 7:00 a. m. y si no existiera el quórum necesario, se llamará en tercera convocatoria el mismo miércoles, 29 de mayo de 2019, a las 8:00 a. m., y se iniciará con la totalidad de los afiliados y de las afiliadas presentes, sita: Centro de Eventos Producción, Estadio Nacional, San José, Costa Rica.—Lic. Jairo José Hernández Eduarte, Secretario General.—1 vez.—( IN2019339391 ).

ZONA FRANCA METROPOLITANA S. A.

Se convoca a los accionistas de Zona Franca Metropolitana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil seiscientos cincuenta y tres, para la celebración de asamblea general ordinaria y extraordinaria, que tendrá lugar el próximo miércoles veintinueve de mayo del 2019, en el domicilio social de la entidad ubicado en Heredia, en las oficinas de administración del parque industrial Zona Franca Metropolitana, a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, con el siguiente orden del día: 1.- Aprobación de Estados Financieros al treinta de abril de dos mil diecinueve; 2.-Propuesta para Distribución de dividendos, y 3.- Determinación del pago de dividendos y devolución de aportes de socios. Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Finalmente, se informa que los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea quedan a disposición de los accionistas en las oficinas de la sociedad.—Heredia, 30 de abril de 2019.—Carlos Morice Trejos, Presidente.—1 vez.—( IN2019339441 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CAMPOSANTO SAN ANTONIO, DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos también presentarse a cancelar

1992

H-053

SOLANO RAMOS FAMILIA

¢318 000

1997

G-253

CENTENO QUIJANO FAMILIA

¢288 000

2000

F-047

FALLAS ARAYA OFELIA

¢276 000

2001

L-030

MASÍS GUTI´RRREZ MANUEL

¢264 000

2006

F-151

GUEVARA SOTO CLAUDIA

¢234 000

2008

D-018

ELIZONDO CASTRO VICTORIA

¢216 000

 

D-044

JIRÓN LÓPEZ ZAIDA

¢204 000

2009

E-062

GÓMEZ RAMÍREZ CECILIA

¢204 000

 

F-235

MONTERO AGUILAR BLANCA

¢204 000

 

J-057

MÉNDEZ SALAS FAMILIA

¢204 000

 

E-073

MORA AGÜERO FAMILIA

¢192 000

 

G-225

HUERTAS THOMPSON ANA ISABEL

¢192 000

2010

J-061

GAMBOA SOLÍS FAMILIA

¢192 000

 

K-013

HERNÁNDEZ MORA MARIA ROSA

¢192 000

 

L-083

MC LEARY VIOLA MARY

¢192 000

2011

J-004

MOYA MADRIGAL SION MARÍA

¢178 000

 

L-086

MAYORGA URBINA ALBERTINA

¢178 000

 

F-084

SEGURA QUESADA CARMEN

¢164 000

 

F-117

BARBOZA AGÜERO MARIO

¢164 000

2012

G-052

SANDÍ CARMONA FABIO

¢164 000

 

G-109

UJUETA MANUEL ANTONIO

¢164 000

 

J-106

CHACÓN CORDERO LUIS ALFREDO

¢164 000

 

D-043

VARGAS GRANADOS JOSÉ LUIS

¢150 000

 

G-123

ZUÑIGA MENDEZ FAMILIA

¢150 000

 

1-017

MONGE DELGADO MARIA CECILIA

¢150 000

2013

J-022

CALDERÓN FALLAS FAMILIA

¢150 000

 

K-054

GRANADOS GRANADOS MARÍA

¢150 000

 

K-055

CAVICHIONI SOLANO ANA LORENA

¢150 000

 

L-045

QUIJANO CARDALDA FAMILIA

¢150 000

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 55 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo: I, folio: V19, número: 5558, y registrado por Conesup en el tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén, cédula de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 05 de abril del 2019.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099, adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del 2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada 14516, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta, pero en el mes de junio del año 2011, contrató los servicios profesionales del Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso ordinario, mismo que se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia preliminar al fax señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a dicha audiencia ni le informo a su representada de la misma. Posteriormente en junio del año 2017 mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó que estaría presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni nunca le comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían perdido dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información, falta a deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su cliente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 398-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019335416 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019335907 ).

CAMBRE INVESTIMENTI S. A.

Cambre Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081, avisa que por haber sido extraviados, solicita la reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—( IN2019335914 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SQUAMISH SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Squamish Sur Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-394219, por extravío de los libros todos tomo uno, de Actas de Junta Directiva, de Asamblea de Socios y de Registro de Accionistas, legalizados en su oportunidad a través del Ministerio de Hacienda, se solicita al Registro Público conforme a los artículos 252 y 263 del Código de Comercio la reposición de los mismos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2019332776 ).

SISTEMAS DE DIAGNÓSTICO OROFACIAL S. A.

El suscrito José Manuel Prada Prada, cédula 1-467-612, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Sistemas de Diagnóstico Orofacial S. A., cédula jurídica 3- 101-161920, hago constar que por haberse extraviado el libro 1 de Actas de Registro de Accionistas, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, Sección Mercantil dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 2 de abril del 2019.—José Manuel Prada Prada, Presidente.—1 vez.—( IN2019335658 ).

TOIS JAMTIRDI S. A.

Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por extravío de los tres libros legales de la compañía Tois Jamtirdi S. A., cédula jurídica 3-101-287764, para que en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 08 de abril del 2019.—María Isabel Pérez Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335679 ).

INVERSIONES PANICITO S. A.

Se pone en conocimiento a terceros e interesados de la reposición por extravío de los tres libros legales de la compañía Inversiones Panicito S. A., 3-101-315651, para que, en el plazo de cinco días hábiles desde la publicación de este aviso, se apersonen al domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, 08 de abril del 2019.—María Isabel Pérez Fernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2019335680 ).

HERMANOS CHACÓN ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Rafael Ángel Chacón Arrieta, casado una vez, empresario, cédula número dos-doscientos noventa y uno-mil trescientos noventa y cinco, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la sociedad denominada Hermanos Chacón Arrieta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trece, solicito la reposición de los libros legales de ésta sociedad por extravío de los mismos, siendo éstos: registro de accionistas, actas de junta directiva y actas de asamblea general.—Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2019335769 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE SAN LUIS

DE BOLÍVAR DE GRECIA

Yo Diego Guerrero Oviedo, mayor de edad, casado una vez, administrador, cédula de identidad: dos-cero cinco uno tres-cero siete dos dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Bolívar de Grecia. La cédula jurídica es la número: tres-cero cero dos-cuatro seis cinco cuatro tres nueve. (3-002-329682), ubicada en el distrito Bolívar, cantón Grecia, provincia Alajuela. Expediente: uno cuatro seis cuatro cero (14640). Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional. La reposición de: Libros de acta de Junta Directiva (2), Libro de Asociados (1) y los Libros contables a saber Libro Diario (1), Libro Mayor (1), Libro de Inventarlos y Balances (1), los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional.—San Luis de Bolívar de Grecia, 02 de abril del 2019.—Diego Guerrero Oviedo, Presidente.—Lic. Marco Tulio Soto Arguedas, Notario.—1 vez.—( IN2019335806 ).

DOOKIES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que Dookies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-367930, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales de Accionistas, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, 28 de marzo del 2019.—Debra Levin Dreyer, Secretaria.—1 vez.—( IN2019335891 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en San José, con cédula jurídica 3-007-097564, en cumplimiento del transitorio I de la Ley N°9614 convocó a Asamblea General extraordinaria el día 30 de marzo del 2019, fecha en la cual se eligieron los siguientes cargos en la Junta Directiva: Vicepresidencia, Vocalía II y Vocalía III, quedando ocupados dichos cargos por las siguientes personas:

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Periodo:

Vicepresidenta

Eugenia Carolina Aguirre Raftacco

8-0126-0968

2019-2021

Vocal II

Ana Mercedes Gallegos Castro

1-1375-0005

2019-2021

Vocal III

Giancarlo Casasola Chaves

1-1472-0361

2019-2021

 

Así mismo en la celebración de Asamblea General Ordinaria 011-19 el día 30 de marzo del 2019, se eligieron los cargos de Fiscalía Propietaria y Fiscalía Suplente, quedando ocupados dichos cargos por las siguientes personas:

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Periodo:

Fiscal

Propietario

Danny Marcelo

Esquivel Lobo

2-0629-0099

2019-2020

Fiscal Suplente

Orlando Josué

Vega Quesada

1-1111-0873

2019-2021

 

Los puestos de Presidencia, Secretaría, Tesorería y Vocalía I se mantienen en sus cargos hasta finalizar su periodo en el año 2020 conforme se indica a continuación:

Cargo

Nombre

Cédula de Identidad:

Periodo:

Presidente

Edel Reales Noboa

1-0989-0798

2019-2020

Tesorero

Jesús Guzmán Castillo

3-0436-0204

2019-2020

Secretaría

Jennifer Charpentier

Fernández

1-1049-0519

2019-2020

Vocal I:

Isabel Brenes Paniagua

2-0572-0926

2019-2020

 

Edel Reales Noboa, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2019335918 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS POLÍTICAS

Y RELACIONES INTERNACIONALES

El Colegio de Profesionales en Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, domiciliado en Pinares de Curridabat, con cédula jurídica 3-007-097564, comunica las disposiciones contenidas en los acuerdos firmes IX y X de la Asamblea General celebrada el 30 de marzo del 2019: Se fija la cuota de colegiatura mensual a un costo total de 5.000,00 (cinco mil colones). Se fija la cuota de incorporación a un costo total de 30.000,00 (treinta mil colones) pagaderos una única vez, salvo casos de reincorporación. Los agremiados que al 30 de marzo del 2019 hayan cancelado su cuota anual o semestral, estarán exonerados de este aumento por única vez y se aplicará el incremento hasta el próximo pago. Ambos cargos rigen a partir del 01 de mayo del 2019.—Junta Directiva.—Edel Reales Noboa, Presidente.—1 vez.—( IN2019335919 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA

DE ACUEDUCTO GUARIAL

Yo, Carlos Antonio Navarro Rodríguez, cédula de identidad 6-253-129, en mi calidad de presidente y representante legal de: Asociación Administradora de Acueducto Guarial, cédula jurídica 3-002-513029, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Paquera, Puntarenas, 12 de marzo del 2019.—Carlos Antonio Navarro Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2019335930 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE CRIADORES DE GALLOS

Yo, Manuel Enrique Hidalgo Morera, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, con cédula de identidad número uno-cero seiscientos treinta y ocho-cero ciento veintinueve, en mi calidad de presidente y como representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Nacional de Criadores de Gallos, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos noventa y nueve mil ciento ochenta y cinco, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de actas de asambleas generales número uno, el libro de actas del órgano directivo número uno, libro de registro de asociados número uno, libro de diario número uno, libro mayor número uno y libro de inventarios y balances número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Alajuela, dos de abril del año dos mil diecinueve.—Manuel Enrique Hidalgo Morera, Presidente.—1 vez.—( IN2019335935 ).

SEAFORT INTERNATIONAL TRADING S.R.L.

Yo, María Noel Sotolani, portadora del pasaporte italiano YA7995803, en mi condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad: Seafort International Trading S.R.L., cédula jurídica 3-102-669687, y de conformidad con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, avisa que la sociedad procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo segundo de los libros legales de: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas.—Uruguay, 12 de marzo del 2019.—María Noel Sotolani, Gerente.—1 vez.—( IN2019335946 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Global Scanning Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Renata Muñoz Paniagua, Notaria.—1 vez.—( IN2019334782 ).

Ante este notario mediante escritura número trescientos seis, del tomo uno del ocho de abril del dos mil diecinueve, se modifica cláusula primera de Academia Cubujiqui Heredia Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Óscar La Touche Arguello, Notario.—1 vez.—( IN2019335605 ).

Mediante escritura ciento ochenta y siete del Protocolo once de la Notaria María Isabel González Rojas, de protocoliza acta para cambio de junta directiva de la sociedad Lainives Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica tres - ciento uno -seiscientos setenta y un mil cincuenta y cinco.—San José ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019335615 ).

Ante esta notaría, se acordó la modificación de los Estatutos de la empresa Bawerths & Pérez Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-749030; así: 1- Modificación del Domicilio Social: Es San José, Tibás, Colima, Residencial El Rey, casa G36. 2- La representación judicial y extrajudicial la tendrán el Presidente y el Tesorero con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma de hasta 3 millones de colones; 3- Se incrementa el capital social en la suma de cuatrocientos mil colones exactos, pagados en efectivo por depósito a cuenta bancaria, resultando de ésta manera con una totalidad de quinientos mil colones exactos representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de cincuenta mil colones cada una. 4.- Nombramientos de Junta Directiva y Fiscal:, se nombran a las siguientes personas: presidente al señor Pablo Rojas Walsh, cedula de 1-11000477, de tesorero al señor Albert Rojas Walsh, cédula 1-15580216, de secretario al señor Juan Rafael Rojas Morales, cédula 1-04650362; y de fiscal y a la señora Sandra Walsh Araya, cédula 1-06350755, todos los puestos serán por lo que resta del plazo social Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las trece horas del seis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019335617 ).

Ante esta notaría, se acordó la modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Alpa Robe SRL, cédula jurídica número 3-102-655007 así: 1- Se nombra como gerente al señor Pablo Rojas Walsh, cédula de 1-11000477, Publíquese edicto de ley. Es todo.—San José, a las trece horas diez minutos del seis de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019335618 ).

Por escritura número 310-6, del 05 de abril del año 2019, el Licenciado Alexander Soto Guzmán, se constituyó la Sociedad razón social según cedula por asignar Ltda y como gerente el señor Gregory Andrew Jung, pasaporte 720570893, cédu1a 1-1102-0890.—San José, 08 de marzo del año 2019.—Lic. Alexander Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019335619 ).

Por escritura número setenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, notaria Melissa Guardia Tinoco, a las catorce horas del día cinco de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Invercap, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis, mediante la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2019335628 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 6 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Imágenes Naturales A H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257209, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Cartago a las 11 horas del 8 de abril del 2019.—Licda. Mónica Ulett Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019335631 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se procede a la disolución voluntaria de la compañía Eventos y Producciones Osmo S. A., cédula jurídica 3-101-739088.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019335659 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas quince minutos del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se procede a la disolución voluntaria de la Compañía Popup Comunicación Integrada S. A., cédula jurídica 3-101-682362.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335660 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 08 de abril del 2019, se procede a la fusión voluntaria de las compañías Inversiones Discovery Dos Mil Sociedad Anónima e Ismo Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019335661 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas treinta minutos, del seis de abril del dos mil diecinueve; se procede a modificar la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad anónima Daminisha Hernández Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta un mil quinientos sesenta y nueve, cambiando su razón social a Familia Hernandez Leon J.O.K.A. Sociedad anónima.—Ciudad de La Fortuna, San Carlos, Alajuela, 06 de abril del 2019.—Lic. Manuel Tückler O`Connor,  Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2019335662 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Francisco José Rivera Gómez en San José, a las ocho horas del nueve de abril del año dos mil diecinueve se constituye la sociedad Fabricantes Promocionales Guzmán Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil dieciocho.—Licenciado Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019335663 ).

Mediante escritura número cero cuarenta y seis ocho, otorgada en San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, en esta notaría, se modifica las cláusulas cuarta y décima del pacto social transforma esta sociedad Viral Media Sociedad Anonima, cédula Jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos treinta y cinco.—Dr. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019335670 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Tacuotari S.A., reformó la cláusula de la administración de sus estatutos.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335671 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Celajes del Mar Adriático S. A., reformó la cláusula de la administración de sus estatutos.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335672 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 08 de abril del 2019, DBC Royal Foodservice Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera, quinta y se nombran presidente y vicepresidente de junta directiva.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335673 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Corporación La Arboleda Imperial Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió su domicilio, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335674 ).

Por escritura otorgada a las quince horas del día tres de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Comercial Moran y Sánchez Sociedad Anónima, mediante la cual se cambió su domicilio, y su objeto social, modificando sus cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 03 de abril del 2019.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335675 ).

Por acuerdo de asamblea general extraordinaria celebrada en el domicilio social por parte de la sociedad denominada: Agricultura La Cristina Dora Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y cuatro, se acordó proceder a disolver y liquidar la sociedad.—Cartago, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335678 ).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Rojas Montoya, Francella Amador Rodriguez, cédula de identidad número uno-mil ciento veinticuatro-novecientos ocho, Gilberto Camacho Tencio, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y siete- cuatrocientos cincuenta y siete, Fabio Enrique Amador Garbanzo, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y cinco-trescientos veintinueve, Felipe Amador Rodriguez, cédula tres-cuatrocientos treinta y seis-setecientos ochenta y tres constituyen Constructora Amador y Camacho Sociedad Anónima, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Capital totalmente suscrito y pagado.—Cartago nueve de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2019335688 )

Por escritura otorgada, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Oraseco Sociedad Anónima por la cual, se reforma la cláusula de los estatutos sociales sobre el objeto social.—San José, ocho de abril del 2019.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019335692 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 20:00 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Gaspar del Río S.A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto social, y se nombró nueva junta directiva, y fiscal.—San Juan de Tibás, 08 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019335694 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 04 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Vida Nueva de Oriente S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombró nuevo fiscal.—San Juan de Tibás, 08 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335695 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 29 de marzo del 2019, se constituyó sociedad anónima: Los Tres Hijos de Alain S. A. Presidenta: Jinny Girard-Boulé.—San Juan de Tibás, 08 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335696 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Desarrollos F Y B del Dos Mil S. A., en la cual se procede a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335709 ).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez del día nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Deolfi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y seis mil doscientos setenta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, a las diez horas del nueve del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—( IN2019335710 ).

Mediante escritura otorgada, ante este notario, a las quince horas treinta minutos del día dos de abril del año dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Adapsa Creators Sociedad Anónima.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—( IN2019335717 ).

3-101-627780 Sociedad Anónima, cambia de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de abril del 2019.—Lic. Alexander Granados Loaiza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335759 ).

En escritura 360 de las 12 horas del 21 de marzo del 2019, Juan Vicente Matamoros Araya y Mireya Josefina Orozco Fernández, constituyen la sociedad según cédula jurídica SRL. Lic. José Manuel Elizondo Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019335764 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Sheila Elena Chaves Berrocal, a las nueve horas del ocho de abril del año dos mil diecinueve, número ciento sesenta y tres, del protocolo número ochenta y siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Congelados Monte Hermón S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta mil noventa y nueve, en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto social.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019335768 ).

Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante la notaria Sheila Elena Chaves Berrocal, notaria pública con oficina en Ciudad Quesada, setenta y cinco metros al este de Electro Beyco, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, en protocolo número ochenta y siete, Sonia Salas Pérez, cédula dos trescientos noventa y dos-ochocientos cincuenta, apoderada generalísima sin límite de suma, y dueña de todo el capital social de Comercializadora E Inversiones Soniruth S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil treinta y seis, solicitó la liquidación de la citada sociedad, de conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, en relación con el artículo catorce de la ley nueve mil veinticuatro.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—( IN2019335770 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Comercializadora y Servicios Maryah S.A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sétima, se revoca el nombramiento de toda la junta directiva, y se nombran nuevos.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2019335773 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las trece horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Prefabricados y Constructora Central S. A., mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas sétima, octava y novena, se adiciona la décima segunda, y se nombran miembros de junta directiva y fiscal.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335774 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día cinco de abril del dos mil diecinueve, se protolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Fortech Química Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra un nuevo vicepresidente. Licenciado Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario Público, teléfono dos cinco nueve tres cero uno cero uno.—Cartago, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019335775 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:30 horas del 22 de febrero del 2019, se acuerda la disolución de la sociedad Rincón del Sol Veintitrés S. A., cédula jurídica 3-101-392817. Es todo.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019335776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas del 18 de marzo del 2019, se solicitó el cambio de domicilio social de la sociedad denominada: Latinoart Sociedad Anónima, quedando como dirección de ahora en adelante: San José, Guachipelín de Escazú, Infinity Terrazas, departamento cuatrocientos cuatro-B.—Alajuela, diecinueve de marzo del 2019.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335777 ).

Por escritura de las 12 horas del 26 de marzo del 2019, se constituye sociedad anónima, que se denominara LWS Outsourcing Services Sociedad Anónima, plazo social cien años, domiciliada en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, cuatrocientos metros este de la Clínica Carlos Durán. Junta Directiva: Andrés Ugalde Argüello, Secretario: José Manuel Peraza Martinez, Tesorero: Ingrid Martínez Guzmán, Fiscal: Juan Manuel Retana Céspedes.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Silvia Garbanzo Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335779 ).

Por escritura número cuarenta y tres de las dieciséis horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: A Natural Resort of Happinnes Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos veintitrés mil dos. Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público, carné 2563.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335800 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro de las ocho horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad: Inmobiliaria J U A L E S L O & C A del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019335801 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general de: Fiduciaria del Trópico Húmedo S.A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario.—1 vez.—( IN2019335805 ).

Hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general de: Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., mediante los cuales se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto social, referente al domicilio de la compañía.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. Manuel Peralta Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335808 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 16:00 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Ellium S. A., cédula jurídica 3-101-728726, que modifica la cláusula quinta referente al capital.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las 14:30 horas del 05 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Operación y Mantenimiento Energy Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-396485, que modifica la cláusula sexta referente a la representación.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335813 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de Almacecilio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno cuatro seis seis cinco ocho cinco, en la que se reforman estatutos.—Nicoya, seis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335815 ).

Mediante escritura número cinco-noventa y tres, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las siete horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y ocho frente del tomo quinto, se protocolizó el acta número cinco, asamblea accionistas de la sociedad Artogna Campo S. A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335816 ).

Mediante escritura número cinco-noventa y cuatro, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las ocho horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta frente del tomo quinto, se protocolizó el acta número cuatro, asamblea accionistas de la sociedad Arcos de Celanova S.A., con cédula de persona jurídica número: tres- ciento uno- quinientos noventa y ocho mil ciento cuarenta, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335817 ).

Mediante escritura número cinco-noventa y cinco, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las nueve horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y uno vuelto del tomo quinto; se protocolizó el acta número cuatro, asamblea accionistas de la sociedad Piodella Ogliana S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil ochocientos noventa y seis, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335818 ).

Mediante escritura número cinco-noventa y seis, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las diez horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio setenta y tres vuelto del tomo quinto, se protocolizó el acta número tres, asamblea accionistas de la sociedad Ascoli Satriano S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticinco mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de sociedad anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335819 ).

Mediante escritura número cinco- noventa y dos, otorgada ante el notario Eric Esquivel Carvajal, a las seis horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, visible al folio sesenta y seis vuelto del tomo quinto; se protocolizó el acta número cuatro, de asamblea accionistas de la sociedad Groppera Forgnone S. A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual, se acuerda transformar la compañía de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2019335820 ).

Por escritura treinta y cinco-uno, otorgada ante este notario, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se constituye la sociedad Pronumeros Sociedad de Responsabilidad Limitada, la representación judicial y extrajudicial corresponderá al gerente uno y gerente dos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2019335823 ).

Por escritura de las trece horas con treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número seis de la sociedad Inversiones y Bienes Raíces los Guaraches LLC Limitada, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y nueve, donde se acordó por unanimidad del capital social, disolver dicha sociedad.—San José, 28 de marzo de 2018.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019335829 ).

En mi notaría por escritura 76-6, se constituyó la fundación denominada: Best Life, se nombran como directores Víctor Alfaro Padilla, Silvia Zeledón Pérez y Arnold Mora Rojas.—San José, 25 de marzo del 2019.—Miguel A. Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019335831 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 18:00 horas del 8 de abril del 2019, se protocolizan acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Darko Solutions S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda del domicilio social, la sexta de la administración del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Licda. Melani Campos Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335832 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del dos de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Lugano Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019335837 ).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del dos de abril del dos mil diecinueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Condominio Montecarlo Palace Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Licda. Rebeca Zaparolli Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—( IN2019335838 ).

Por escritura 12, folio 26 vuelto, tomo 13 de mi notaría, el 5/4/2019, se constituye Tripping Cats Incorporated Sociedad Civil. Capital social cien mil colones. Domicilio Puriscal, Santiago, 300 este y 100 sur, casa 215, Urbanización Altos de Antigua. Administrador 1 Jorge Armando Borge Ocampo pasaporte C177477. Administrador 2 Melissa María Redondo Vargas, cédula 113140249.—San José, 5 de abril del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019335848 ).

Por escritura 11 tomo 13, el 1/4/2019, de mi notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Grange de Voluntarios S.A., cédula 3101424816, se modifica pacto social y se nombra secretaria a Courtney Leigh, Cowan Gray, pasaporte 482615273.—San José, 1° de abril del 2019.—Lic. Roberto Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2019335849 ).

Ante esta notaría, a las doce horas de hoy, se elige junta directiva de la Asociación Cristiana Concilio Internacional Humanitaria de Iglesias la Hermosa de Costa Rica.—Grecia, 28 de marzo del 2019.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019335879 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, de las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad: Surigao Developments Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula relativa al domicilio, la representación y se reestructuró la junta directiva y se otorgó poder generalísimo.—San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Sylvia Gómez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019335883 ).

Por escritura 86; de 30 de junio del 2018, se protocolizó disolución de la sociedad Alexseal INC S.A., cédula jurídica 3-101-519699.—San José, 08 de abril del 2019.—Licda. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2019335886 ).

Se protocoliza acta de Tres-Uno Cero Uno-Siete Cuatro Seis Ocho Ocho Dos Sociedad Anónima. Se reforma cláusula décima y se nombra presidente y secretario.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335892 ).

Por escritura número ciento catorce-veintiocho, se modificaron las cláusulas: segunda, setima y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Centro Comercial Cariari Sociedad Anónima.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335899 ).

Ante esta notaria se nombró nuevo secretario y tesorero de la compañía Instrumentos Musicales La Clave S.A. Capital social: 200.000 colones. Representante: Francisco Javier Aguilar González.—San José, abril del 2019.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—( IN2019335911 ).

Mediante escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta notaria, a las diez horas del primero del abril del dos mil diecinueve, se constituyó la Sin Remordimiento S.A., con domicilio social en Heredia, cantón de San Isidro, residencial Lomas del Zurquí, casa 1 seis. Con un capital social de cincuenta dólares estadounidenses. El presidente, tesorero tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Dra. Eugenia Murillo Obando, Notaria.—1 vez.—( IN2019335912 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de Manville LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2019335915 ).

Por escritura número doscientos veintidós del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciocho horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Nube Tropical de La Península S.R.L., mediante la cual se realizan los siguientes actos: a)- revocatoria y nuevo nombramiento del gerente dos; b)- revocatoria y nuevo nombramiento del agente residente; c)- se reforma la cláusula segunda del acta constitutiva sobre el domicilio social de la empresa; d)- se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva sobre el capital social de la empresa; y e)- se actualizan datos del gerente uno de la compañía.—San José, 05 de abril del 2019.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2019335916 ).

Mediante escritura otorgada a las quince horas de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicio de Capacitación y Asesoramiento Administrativo del Oriente S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de enero del dos mil diecinueve.—Lic. Bernal Chavarría Soley, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335921 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, el 28 de marzo del 2019, a las 11:00 horas, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., cédula jurídica 3-102-124093, donde se modifica la cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, 9 de abril del 2019.—Licda. Ma. Cristina Corrales González, Notaria Pública.—Notaria.—1 vez.—( IN2019335922 ).

El día de hoy, en mi notaría, protocolicé acta número seis de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Chamo Sociedad Anónima, de las dieciséis horas del veintiuno de febrero del dos mil diecinueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Cartago, 06 de marzo del 2019.—Licda. Patricia María Meza Meza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335924 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 8 de abril del dos mil diecinueve se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pridesa-Prima Development Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda de los estatutos sociales y se adiciona la décimo primera.—San Ramón de Tres Ríos, la Unión, Cartago, 8 de abril del 2019.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335925 ).

En escritura ciento sesenta y tres del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve se constituye M O B O C E L Desamparados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335931 ).

En escritura número ciento sesenta y uno del día diecisiete de julio del dos mil diecinueve, se constituye Comercializadora M.O.B.O.S.A. Curridabat Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, constituida en esta notaría.—Lic. Ronald Rodolfo López Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2019335932 ).

Que mediante la escritura número siete visible al folio doce frente del tomo treinta y cinco de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformo la junta directiva de la sociedad Chubasco de la Montaña S. A., con cédula jurídica 3-101374266.—Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335940 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 12:00 horas se constituyó la sociedad que se denominará Spiering Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: El objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil. Corresponderá al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335942 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 9 de abril del 2019, se constituyó la sociedad anónima denominada: Excellence Consulting Sociedad Anónima. Domicilio provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, doscientos metros norte de Grupo Q. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Adolfo José Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019335948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del seis de abril de dos mil diecinueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agroganadera Solano Leitón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos nueve nueve seis, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, seis de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Manuel López Cubero, Notario.—1 vez.—( IN2019335950 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las 12:00 horas, se constituyó la sociedad que se denominará Spiering Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social noventa y nueve años contados a partir del día de hoy. Objeto: el objeto principal será la inversión y participación en sociedades mercantiles como socia o accionista y realizar cualquier transacción mercantil, corresponderá al gerente la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 7 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019335951 ).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las diez horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de reforma de domicilio y prórroga del plazo de la sociedad denominada: NIHIL S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-once mil setecientos ochenta y cuatro. Licda. Carlos Morales Fallas, abogado y notario público 12929.—San José, nueve de febrero del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2019335968 ).

Ante la notaría de la Licenciada María González Hidalgo, se modifican las cláusulas dos, quinta, sétima de Propiedades del Norte San Julián Limitada. Es todo.—Heredia, 20 de marzo del 2019.—Licda. María González Hidalgo, Notaria.—
1 vez.—( IN2019335969 ).

Mediante escritura otorgada 79 de las 8 horas del 8 de abril del 2019, se protocolizó acta extraordinaria de la sociedad Elimarc y Maybri Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-378818, por la cual se acuerda su disolución.—Licda. Kattia Lobo Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2019335974 ).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, se constituyó a las 12:00 horas del 9 de abril del 2019, la sociedad F.R.B.B. Sociedad Civil, plazo: 99 años, capital social: 10.000,00 colones, domicilio social San José, Central, Hatillo Centro, administradora uno: Samanta Romero Brenes, administradora dos: Jenniff Romero Bermúdez.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2019335997 ).

Por escritura de las 8:00 horas de hoy, se reforma cláusula sétima de la administración de la sociedad Apartamento Doble M Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Vargas Prada. El suscrito notario hace constar y da fe que la anterior es igual a su original.—San José, 9 de abril de 2019.—Licda. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—( IN2019336000 ).

Por escritura pública número doscientos cuarenta y siete, que es protocolización del acta número quince de la empresa denominada: De Fernando S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-ciento treinta y cinco mil trescientos noventa y uno, celebrada en el domicilio social de la compañía sita en Pacayas de Alvarado de Cartago, un kilómetro al este del Banco Nacional de Costa Rica, a las diecisiete horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, se conocen y se aceptan las renuncias a los cargos de tesorero y fiscal de la junta directiva de la entidad. Asimismo los socios constituidos en asamblea extraordinaria hacen los siguientes nombramientos por el resto del plazo social, que declaran firmes: a.-) Por motivo de fallecimiento del señor Marco Tubo Montero Masis, cedula de identidad tres-ciento catorce-ciento veintisiete, se nombra como secretario a Freddy Alejandro Montero Obando, cédula de identidad tres-doscientos ochenta y nueve-doscientos veintiséis, b.-) Como tesorero al señor Guillermo Montero Obando, cedula de identidad tres-doscientos treinta-cero cero seis, c.-) Como fiscal al señor Tomás Montero Obando, cédula de identidad tres-doscientos tres-seiscientos siete, todos vecinos de Pacayas de Alvarado de Cartago, un kilómetro al este de la agencia del Banco Nacional.—Cartago, 8 de abril del 2019.—Lic. Luís Guillermo Orozco Solano, Notario.—
1 vez.—( IN2019336006 ).

Chaves Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-085587, ha modificado su cláusula cuarta en cuanto un aumento de capital sesenta y seis millones diez mil colones, por medio de escritura 200, folio 153 frente, tomo 10.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336008 ).

El Cayte de la Colonia S. A., cédula jurídica 3-101-342351, ha modificado su cláusula quinta en cuanto un aumento de capital doce millones diez mil colones, por medio de escritura 199 visible al folio 153 frente, tomo 10.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336010 ).

Mediante escritura pública 165-20 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 09 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: LCS Legal Service Group S. A. Se modificó cláusula primera estatutos sobre nombre social: LCS Life Coach Solutions S. A.—Lic. Mario Rodríguez Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336011 ).

Por escritura número veintiséis, otorgada ante los notarios Eduardo Sancho Arce y Laura Fernández Castro, actuando en el protocolo del segundo, a las ocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de: Agropegar S. A., mediante la cual se reforma domicilio social, la representación y se nombra nueva junta directiva.—Atenas, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Conotario.—1 vez.—( IN2019336012 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso (presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018. Expediente: 2004-0005398 Registro 155667 SPARTA en clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 14).

V.—Que por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 17 de setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPARTA, registro 155667, el cual protege y distingue:

Clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. inscrita el 12/ 01/ 2006.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ref.: 30/2019/5008.—Tamarindo Beach Marathon Sociedad Anónima, World Triathlon Corporation.—Documento: cancelación por falta de uso (presentada por: World Triathlo).— y fecha: anotación/2-118141 de 23/03/2018.—Expediente: 2009-0001444.—Registro 191081 ROCK AND ROLL HALF MARATHON, en clase 41 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:40:43 del 21 de enero de 2019.—Conoce este registro la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la empresa World Triathlon Corporation, contra el registro de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro 191081, inscrita el 05 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de Tamarindo Beach Marathon, cédula jurídica 3-101-496696.

Resultando:

I.—Por memorial recibido el 23 de marzo de 2018, María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderado especial de la empresa World Triathlon Corporation, presentó solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARATHON (diseño)”, registro 191081, descrita anteriormente (F. 1-6).

II.—Que por resolución de las 10:29:50 horas del 10 de abril de 2018, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado por un mes al titular del signo distintivo, a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación y aporte la prueba correspondiente que demuestre el uso real y efectivo del signo (F. 11). Dicho traslado fue notificado a la accionante en fecha 7 de mayo de 2018, y a la representante de la titular del signo se intentó notificar vía Correos de Costa Rica el 30 de abril de 2018. (F.11 vuelto).

III.—En fecha 11 de junio de 2018, se apersona al proceso María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa titular del signo TAMARINDO BEACH MARATHON, y solicita de manera expresa prórroga para aportar la prueba de uso, (F.15).

IV.—Mediante resolución de las 15:45:47 horas del 12 de octubre de 2018, el Registro de Propiedad Industrial le otorga Prórroga a la titular del signo con la finalidad de que aporte la prueba relevante que compruebe el uso real y efectivo del signo (Fs. 19 y 20).

V.—Que a la fecha luego de trascurrido el plazo de ley, no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca “ROCK AND ROLL HALE MARATHON (diseño)”, registro 191081, inscrita el 05 de junio de 2009 y con fecha de vencimiento 5 de junio de 2019, en clase 41 internacional, para proteger “servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar las facultades mentales de personas o animales así como los servicios destinados a actividades deportivas y culturales”, propiedad de Tamarindo Beach Marathon, cédula jurídica 3-101-496696. (F. 21).

Segundo: El 30 de enero de 2018 la empresa World Triathlon Corporation, solicitó las marcas “ROCK N ROLL”, expediente: 2018-753, y ROCK N’ROLL MARATHON, expediente: 2018-754, para proteger en clase 41 internacional “Servicios de entretenimiento, a saber, planeamiento y organización de eventos deportivos de resistencia, solicitud actualmente, y en clase 25 el expediente 2018-755, para proteger en clase 25 ropa para hombres, mujeres y jóvenes entre otros así como la clase 41 internacional, tal y como se desprende de las certificaciones que constan de folios 23 al 28 , solicitudes que se encuentran suspendidas a la espera de las resultas del presente proceso. (F. 23).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación y facultad para actuar. Analizado el poder especial que consta a folio 10, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós, en su condición de apoderada especial de la empresa World Triathlon Corporation. Asimismo, se tiene por acreditada la facultad de María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de apoderada especial de la empresa titular del signo TAMARINDO BEACH MARATHON, según se desprende del poder especial, que consta a folio 17 del expediente.

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Fs. 1-6).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita.

Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se notificó a la empresa titular del signo con el propio apersonamiento de la representante de la empresa titular el día 12 de junio de 2018 (F. 15).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

“[…] la empresa Tamarindo Beach Marathon S. A., registró la marca ROCK & ROLL, en clase internacional 41, desde el 5 de junio de 2009 y a la fecha no hay prueba o evidencia que demuestre que la marca ha estado en uso en el mercado nacional [...] solicito atentamente se acoja la presente acción y se ordene la cancelación por no uso de la marca ROCK & ROLL, registro 191081[...]”

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42 se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Tal y como lo analiza la jurisprudencia indicada, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso Tamarindo Beach Marathon, que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro 191081.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa World Triatiilon Corporation, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marca que presentó bajo los expedientes 2018-753, 2018-754 y 2018-755, tal y como consta en las certificaciones de folios 23 al 28 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca “ROCK AND ROLL HALE MARAHON (diseño)”, registro 191081, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoria, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro 191081, descrita anteriormente.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro 191081, al no contestar el traslado otorgado por ley, ni contestar la prórroga otorgada, no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso. Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “ROCK AND ROLL HALF MARAHON (diseño)”, registro 191081, descrita anteriormente. II) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez, en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados ir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual 8039.—Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.—1 vez.—( IN2019335056 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Carlos Francisco Bonilla Pereira, número patronal 0-00900300871-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2018-2746 por planilla adicional, por un monto de ¢3.113.084,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Carolina Agüero Sánchez, Jefa.—1 vez.—( IN2019335569 ).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, respecto al edicto publicado en La Gaceta 97, del día miércoles 22 de mayo del 2002, por la persona jurídica Inversiones Dabelli de Bagaces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299382, domiciliada en Playa Tamarindo de Santa Cruz, Guanacaste, solicitando en concesión a la Municipalidad de Santa Cruz, una parcela ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre de Playa Tamarindo, distrito noveno del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Se aclara que: El uso propuesto para dicha parcela es: USO HOTELERO en Zona Turística de Uso Múltiple según Plan Regulador vigente de Playa Tamarindo. Todos los demás datos publicados permanecen igual. Que de conformidad con el artículo 38 del Reglamento a la ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden 30 días hábiles contados a partir de la presente publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante la Municipalidad de Santa Cruz dentro del plazo otorgado, las cuales deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. La presente publicación se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones o modificaciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela. Es todo.

Dado en la ciudad de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, el día 29 de abril del 2019.—Lic. Onías Contreras Moreno, Jefe.—1 vez.—( IN2019339635 ).