LA GACETA N° 82 DEL 6 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
DECRETOS
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER
JUDICIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
PODER
JUDICIAL
INSTITUTO
DE DESARROLLO RURAL
REMATES
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD
REGULADORA
DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA
Y PAZ
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
Nº
MTSS-DMT-AUGR-20-2018
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política,
y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública, publicada en La Gaceta Nº
102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 04
de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código
de Trabajo.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de
Trabajo, Ley N° 2, de 27 de agosto de 1943, y sus
reformas; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada
por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto
Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos
representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.
II.—Que
el 28 de junio del 2018 se venció el período de los Directivos Giovanny Ramírez
Guerrero, cédula de identidad Nº 105620055,
representante de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y Mario Rojas
Vílchez, cédula de identidad Nº 401100863,
representante de la Confederación de Trabajadores Rerum
Novarum (CTRN), motivo por el cual se deberán nombrar
por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.
III.—Que
mediante oficio MTSS-DMT-OF-867-2018 del 19 de junio del 2018 se solicitó a las
Confederaciones enviar las ternas para proceder con los nombramientos.
IV.—Que
tanto el señor Albino Vargas Barrantes, de la Central Social Juanito Mora
Porras, mediante oficio de fecha 29 de junio del 2018 como el Sr. Mario Rojas
Vílchez, de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, mediante oficio CTRN Nº
196-2018 de fecha 27 de junio del 2018, remitieron la terna con la lista de
candidatos propuestos para asumir la representación sindical ante este Consejo.
Por tanto,
ACUERDAN:
EL
NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES
DEL SECTOR SINDICAL ANTE LA
JUNTA DIRECTIVA
DEL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL
Artículo 1º—Nombrar a los señores Giovanny Ramírez Guerrero, cédula de
identidad Nº 105620055 y Mario Rojas Vílchez, cédula
de identidad Nº 401100863 para asumir la
representación del sector sindical ante la Junta Directiva del Consejo de Salud
Ocupacional, en el periodo comprendido entre el 29 de junio del 2018 y hasta el
28 de junio del 2021.
Artículo
2º—Rige a partir del 29 de junio del 2018 y hasta 28 de junio del 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las diez horas del doce de julio del 2018.
EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. Nº 4600019938.—Solicitud Nº
010-2019-DM.—( IN2019336174 ).
N° 011-2019
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del
30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 182-2016 de fecha
21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016; modificado por el Acuerdo
Ejecutivo N° 339-2017 de fecha 13 de noviembre de
2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
04 del 07 de enero de 2019; a la empresa Brightpoint
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le otorgó
nuevamente el Régimen de Zonas Francas corno empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 09, 14 y 17 de enero de 2019, en la Dirección
de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662530, solicitó
la disminución del nivel de empleo, aduciendo que las condiciones por las que
originalmente se solicitó la anterior disminución del empleo se mantienen actualmente:
“(...) L En su momento se incurrió en un error al estimar el nivel de empleo
comprometido, ya que se incluyeron los trabajadores temporales, ii. La producción ha bajado debido a factores externos de
sus clientes, iii. Que las actividades del Shared Service Center sufrieron
un impacto negativo, producto de la contracción de su negocio en el mercado
mexicano, situación que a su vez provocó una reducción en el departamento que
brinda servicios a este país (...)”.
III.—Que la Instancia
Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el Informe N°
09-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER. acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que
en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el
Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de
septiembre de 2001, señaló lo siguiente:
“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una
institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin
dejar de lado claro está, su .fiinción
de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores
dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como
también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias
del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la
comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive
problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso
fortuito o filerza mayor, circunstancias todas que
las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar
de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no
sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo
sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una
modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre
definitivo de la empresa. (…)”.
V.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 182-2016 de fecha 21 de abril
de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
155 del 12 de agosto de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de
la siguiente manera:
“6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 270
trabajadores, a partir de la notificación acuerdo ejecutivo N°
011-2019 de fecha veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $3.599.538,12 (tres millones
quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de
julio de 2016, así como a realizar j’ mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de
2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a
más tardar el 30 de junio de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.449.538,12
(cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho
dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje de Valor Agregado Nacional del 32,04%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los
niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 182-2016 de fecha 21 de abril de
2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
155 del 12 de agosto de 2016.
3°—Rige a partir de su
notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de
febrero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La
Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez
Figueres.—1 vez.—( IN2019336102 ).
N° A-01-2019-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE
Y ENERGÍA
En
uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución
Política, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley
Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre
de 1975.
Considerando:
I.—Que,
mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554,
se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de
desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia
exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente,
siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto
ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos
que se sometan a su aprobación.
II.—Que la máxima
autoridad de la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante,
compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante
en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:
a) Un
representante del Ministro del Ambiente y Energía,
quien será el Secretario General.
b) Un
representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería
sanitaria.
c) Un
representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con
especialidad en hidrología.
d) Un
representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en
agronomía.
e) Un
representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad
en ingeniería civil.
f) Un
representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en
desarrollo energético.
g) Un representante
de las universidades estatales, con especialidad en biología.
Se
autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan
destacar permanentemente a sus representantes en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del Estado. Las instituciones representadas en la
Secretaría deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento
normal. Para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias
correspondientes.
III.—Que mediante
oficio DM-0005-2019 del 07 de enero de 2019 se designó de manera temporal y con
carácter de recargo a la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera,
ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265
Viceministra de Gestión Ambiental, en el cargo de Secretaria General de la
SETENA, con un rige para todos los efectos legales, financieros y
administrativos a partir del día 07 de enero de 2019, razón por la cual debe
cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la
publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por
tanto,
ACUERDA:
1°—Nombrar
con la condición temporal y de recargo y con vigencia para todos los efectos
legales, financieros y administrativos a partir del día 07 de enero de 2019
como Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la
siguiente persona:
a) Celeste
López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de
identidad número 1-1099-0265, así como en condición de director del programa
presupuestario N° 889, quien ostentará la
representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano
desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme
el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental-Decreto Ejecutivo N° 36815-MINAET.
2°—Se
deja sin efectos jurídicos y administrativos el Acuerdo N°
A-08-2018-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 114 del martes 26 de junio de 2018.
3°—Rige a partir del
siete de enero del año dos mil diecinueve.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N°
4600019982.—Solicitud N° 002-2019-SET.—( IN2019336357
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Requisitos para la atención de las solicitudes de
retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia, por depreciación
acelerada y por agotamiento de recursos naturales, presentadas ante la
Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso
13, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos
del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director
General de Tributación.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-006.—( IN2019336261
). 2 v. 1
N° DGT-R-20-2019.—San José, a las ocho
horas y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración
Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
resolución Nº DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección
General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada
“Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección
General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el
Mandato, y con la Autenticación de firmas”, se establecen los requisitos y las
formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier
diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así como la de un
tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.
III.—Que
dicha resolución no contempla el modo en que debe actuarse ante aquellos casos
en que la persona jurídica esté morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas
y no puede realizar inscripciones en el Registro Nacional, con el inconveniente
de que, si está acéfala, está inhibida para inscribir un nuevo representare
legal. Lo anterior en el supuesto de que, previamente, requiera, para la
liquidación del referido impuesto, ponerse al día en sus declaraciones en el
Impuesto sobre la Renta. Por lo que debe establecerse una alternativa para que
lo haga, de manera que, una vez que cumpla con la presentación de dichas
declaraciones, la Administración Tributaria liquide el Impuesto a las Personas
Jurídicas y la sociedad se ponga al día en este impuesto y se sustraiga del
impedimento indicado.
IV.—Dado a los
diferentes escenarios que se presentan en la Administración Tributaria cuando
la representación legal de una persona jurídica se encuentra vencida, es decir,
queda acéfala, es que se considera oportuno, adicionar un artículo que
esclarezca el modo en que puede solventarse tal situación, esto con el fin de
resguardar la seguridad jurídica de los administrados.
V.—Que por tratarse de
modificaciones que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por
el contrario, garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, se
prescinde de la audiencia dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5
BIS A LA RESOLUCIÓN
Nº DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS PARA REALIZAR
TODO TIPO TRÁMITES ANTE LA
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRIBUTACIÓN RELACIONADO
CON LA
ACREDITACIÓN,
REPRESENTACIÓN Y EL
MANDATO, Y CON LA
AUTENTICACIÓN DE FIRMAS
Artículo
1º—Adiciónese al Capítulo II, de la resolución Nº
DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, un artículo 5 bis,
que dirá:
“Artículo 5° bis. Sociedades acéfalas omisas en
declaraciones del Impuesto sobre la Renta y morosas en el Impuestos a las Personas
Jurídicas.
En aquellos casos en que la persona jurídica
esté acéfala por cualquier circunstancia y no pueda inscribir un nuevo
representare legal por estar morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas, y
requiera ponerse al día en dicho impuesto mediante la previa presentación de
sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta que permita a la Administración
Tributaria liquidar el Impuesto a las Personas Jurídicas, deberá contar con un
apoderado especial, nombrado por la Asamblea de accionistas, que le autorice a
liquidar y presentar las referidas declaraciones, asimismo, le corresponderá
aportar constancia de los accionistas de la sociedad emitida por el Registro de
Accionistas.”
Artículo
2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.
Carlos
Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-007.—( IN2019336259
).
RESOLUCIÓN
DE COMPETENCIA PARA QUE FUNCIONARIOS DE LAS
DIFERENTES
ÁREAS
GESTIONEN ACTOS PREPARATORIOS
Nº DGT-R-17-2019.—San
José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil
diecinueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 (en
adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 35688-H del 27 de
noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación”, el cual en su artículo 6º faculta a esta
Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices
que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
III.—Que
el procedimiento administrativo ha sido considerado por nuestra Doctrina como “el
conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y
funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y
de los hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y
voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos
últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice
con el fin público a cumplir.” (Véase: ORTIZ ORTIZ,
Eduardo, Nulidades del Acto Administrativo en la Ley General de la
Administración Pública, Revista del Seminario Internacional de Derecho Administrativo,
San José, Colegio de Abogados, 1981, p. 383.).
IV.—Que
en ese mismo sentido la Procuraduría General de la República se ha pronunciado
al respecto, sobre los actos preparatorios o actos de trámite, indicando que:
“En virtud de su carácter de acto
preparatorio, el mismo carece de efectos jurídicos propios, es decir, como
regla de principio, sólo surtirá efectos externos junto con el acto en el que
participa.
Sobre los actos preparatorios,
la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha
indicado:
“En este sentido, cobra especial relevancia
determinar si el citado oficio es un acto de los llamados “definitivos” o si se
trata de un acto “de mero trámite”. Se ha dicho que el acto definitivo “… es el
que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad
administrativa o la petición del particular, y produce efecto externo creando
una relación entre la Administración y los demás cosas o personas. Su nota
fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y
obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular. Se trata siempre de
manifestaciones de voluntad, que en forma definitiva definen el negocio
planteado a la administración, sin supeditar su efecto a condiciones o plazos
suspensivos”. En contraposición a éstos, se han dado a llamar “actos de
trámite” a aquellos que integran los procedimientos anteriores al acto final,
sea, los que preparan la resolución administrativa de fondo. Así se afirma, que
el acto de trámite no expresa voluntad sino un mero juicio, representación o
deseo de la administración, y que por ende, no declara
ningún derecho ni deber en forma definitiva. Más sencillo, no produce en forma
directa efectos jurídicos frente a terceros. (Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43 de las quince horas cinco
minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y uno y número 31 de las
catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos
noventa y seis). “(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución
número 565-F-01 de las dieciséis horas diez minutos del 27 de julio del 2001,
el resaltado no es del original).
Por su parte, el artículo 163 de
la Ley General de la Administración Pública, establece que la impugnación de
los actos preparatorios deberá realizarse junto con el acto en el que
participa, salvo que el acto preparatorio tenga un efecto propio.” (Dictamen
169 del 02 de mayo de 2006).
V.—Que, siendo que los actos preparatorios dentro de los procesos de
la Administración Tributaria, no revisten el carácter
de acto final ni declarativo, pueden ser emitidos y suscritos por cualquier
funcionario tributario. Dentro de tales actos se encuentran las citaciones,
prevenciones, propuesta motivada, requerimientos de información o de pago, etc.
Con el fin de agilizar e integrar los procesos que lleva a cabo la
Administración Tributaria, esta Dirección General considera necesario emitir
una resolución mediante la cual se aclare que todos los funcionarios de las
Administraciones Tributarias, independientemente del área en que laboren,
tienen la facultad de suscribir cualquier tipo de acto preparatorio que las
actuaciones que llevan a cabo requieran o susciten, sin que ello implique una
modificación en la competencia asignada a cada Área.
VI.—Que se omite el procedimiento de publicidad de los proyectos de
reglamentación establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código
Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de
los contribuyentes sino que, por el contrario, se
garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la
misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección
General de Tributación. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Todos los funcionarios de la Dirección General de
Tributación tienen facultades suficientes para emitir y suscribir y notificar
todos aquellos actos preparatorios o de trámite que sean necesarios o deriven
de las funciones que tienen a cargo, según se indique por parte de sus
superiores o por las directrices internas de esta Dirección, sin necesidad de
emitir acto de autorización o delegación alguno.
Artículo
2º—Derogatoria. Esta resolución deja sin efecto la Resolución
DGT-R-48-2017 de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil
diecisiete.
Artículo
3º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán,
Director General.—1 vez.—O.C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-005.—( IN2019336262 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 68-2019.—Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación
Civil.—San José, a las 18:40 horas del 20 de marzo del dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima cédula jurídica N° 3-101-671222,
representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva,
para la suspensión temporal de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas.
Resultandos:
I.—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway
Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los
servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con
aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La
Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de
marzo de 2019. Actualmente la empresa se encuentra tramitando la renovación a
dicho certificado de explotación
II.—Que
mediante Resolución N° 188-2018 del 05 de diciembre
de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió Otorgar a la empresa
Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, Ampliación
al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares
nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San
José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.
III.—Que
el señor Kenneth Roqhuett Leiva, en su condición de
Representante Legal de la compañía Grupo Corporativo Skyway
S.A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil mediante oficio
SKY-GG-02-2019 recibido el 14 de febrero, 2019, la autorización para suspender
temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga
y correo de la ruta: Pavas-Bocas del Toro-Pavas a partir de su aprobación y
hasta nuevo aviso.
IV.—Que
mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-044-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
Autorizar a la compañía Grupo
Corporativo Skyway S. A., a suspender temporalmente
los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta:
Pavas-Bocas del Toro-Pavas, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y
hasta por el plazo máximo de un año.
Indicar a la compañía, que no
procede la suspensión de una ruta por tiempo indefinido, por cuanto la
intención es que la compañía explote el servicio concesionado por el estado
costarricense.
Solicitar a la compañía Grupo
Corporativo Skyway S. A. que
de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación,
el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular
DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.”
V.—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 20 de febrero de 2019, se verificó que
la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula
jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA.
Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 56-2019, con
validez hasta el 28 de marzo del 2019, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
empresa Grupo corporativo Skyway, cédula jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones.
VI.—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución
se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección
General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de
la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima,
para la suspensión temporal de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, efectivo a
partir de su aprobación La empresa indica, en su escrito, que la suspensión
temporal de los vuelos se debe a lo siguiente: “Esto debido a que nuestras
aeronaves se encontraban registradas a nombre de otro operador costarricense
cuya operación fue suspendida lo que causó un malentendido, del cual nuestra
firma de abogados en Panamá está trabajando desde hace semanas en todo este
proceso y resolverlo, sin embargo, el gobierno de Panamá, nos ha atrasado los
trámites correspondientes, por lo que no se ha podido aclarar de manera concisa
el estatus de nuestros aviones.”
Además
la empresa solicita que dicha suspensión se autorice por un tiempo indefinido,
En este sentido se debe indicar que el Consejo Técnico de Aviación Civil, a
solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se
trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en
todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el
certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del
concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos
respectivos.
El
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, dispone que ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para
autorizar las suspensiones, sin embargo, se ha interpretado que esta figura,
tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la
compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como
mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que
la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., gestiona
la suspensión, por un tiempo indefinido, situación que no es procedente, ya que
se estaría desvirtuando la naturaleza de la concesión otorgada, pues la
intención es que se explote el servicio concesionado por el Estado
costarricense.
Por lo
anterior lo procedente en este caso es autorizar la suspensión de la ruta
Pavas-Bocas del Toro-Pavas a partir de la aprobación del Consejo Técnico de
Aviación Civil y hasta por un plazo de seis meses.
En otro
orden de ideas, se efectuó consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social
el día 20 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al
día con el pago de sus obligaciones obrero patronales,
así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de
no Saldo número 56-2019, con validez hasta el 28 de marzo del 2019, emitida por
la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se
hace constar que la empresa Grupo corporativo Skyway,
cédula jurídica N° 3-101-671222, se encuentra al día
con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar al Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-671222,
representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la
suspensión de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, a partir de su aprobación y
hasta por un plazo de seis meses.
Solicitar a la empresa que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada,
deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta
días de anticipación, el itinerario respectivo según lo establecido en la
Circular DGAC-DG-020-2017 del 14 de junio del 2017.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
duodécimo de la sesión ordinaria N° 22-2019,
celebrada el día 20 de marzo del 2019.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud
N° 015-2019.—( IN2019336098 ).
Nº 69-2019.—Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San
José, a las 18:50 horas del 20 de marzo del dos mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa Aerovias de
México S. A. de C.V, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada
por el señor Carlos Víquez Jara, para suspender temporalmente los vuelos
regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: México-Liberia-México a
partir del 29 de abril al 01 de octubre del 2019.
Resultandos:
1º—Que la empresa Aerovias de México S. A.
de C.V., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 181-2015-29 de setiembre del
2015, vigente hasta el 29 de setiembre de 2030, el cual le permite brindar
servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y
correo, en la siguiente ruta: Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y
viceversa.
2º—Que
mediante Resolución Nº 33-2019 del 30 de enero de
2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aerovías de
México S. A. de C.V, Ampliación al Certificado de Explotación para servicios de
transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la
ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa.
3º—Que
el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Representante Legal de la
compañía AEROVIAS DE MEXICO S.A DE C.V, ha solicitado al Consejo Técnico de
Aviación Civil mediante el formulario Documento 7F63 recibido el 30 de enero,
2019, la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de
pasajeros carga y correo de la ruta: México-Liberia-México a partir del 29 de
abril al 01 de octubre del 2019.
4º—Que
mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-023-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, la
Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
a) Autorizar a la compañía AEROVÍAS DE MEXICO S. A. DE C.V, a
suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en la ruta: México-Liberia-México efectivo del 29 de abril y
hasta el 01 de octubre del 2019.
b) Solicitar a la compañía AEROVÍAS DE MEXICO S. A. DE C.V., que, de
previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación,
el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular
DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.
5º—Que en consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que
la empresa Aerovías de México S. A. de C.V., cédula de persona jurídica
3-012-470959, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero
patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la
Constancia de NO Saldo número 31-2019, con validez hasta el día 15 de marzo
de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al
día con sus obligaciones.
6º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la
solicitud de la empresa Aerovías de México S. A. de C.V, para suspender
temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta:
México-Liberia-México a partir del 29 de abril al 01 de octubre del 2019.
La
empresa señala que la suspensión temporal de los vuelos se debe a razones
comerciales, lo que implica que, al ser un destino turístico, se opera en
temporada alta.
De
acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la
legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley
General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar,
enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo
si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación
en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los
interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte
aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización
previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Aerovias de México S. A. de C.V, cédula de
persona jurídica 3-012-470959, se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de
conformidad con la Constancia de NO Saldo número 31-2019, con validez hasta
el día 15 de marzo de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ü Autorizar a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S.
A. DE C.V, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada por el señor
Carlos Víquez Jara a suspender temporalmente los vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Liberia-México
efectivo del 29 de abril y hasta el 01 de octubre del 2019.
ü Solicitar a la empresa, que, de
previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al
Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación,
el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular
DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo tercero de la sesión ordinaria N° 22-2019,
celebrada el día 20 de marzo del 2019.
Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez
López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº
2094.—Solicitud Nº 015-2019.—( IN2019336100 ).
N° 70-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 20 de marzo de dos
mil diecinueve.
Se
conoce solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM
Royal Dutch Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-738622,
representada por la señora Mónica Dada Santos, para la suspensión temporal de
la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 31 de marzo de 2019
RESULTANDOS:
1º—Que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal
Dutch Airlines), cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018 de las
16:45 horas del 10 de enero de 2018, para brindar los servicios de vuelos
internacionales., regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que
la Licenciada Mónica Dada S., en calidad de Representante Legal de la compañía
KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, presentó al Consejo Técnico de
Aviación Civil, solicitud formal mediante formulario 7F63 para suspensión
temporal de los servicios de transporte aéreo regular internacional de
pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y
viceversa, a partir del 31 de marzo al 31 de octubre del 2019.
3º—Que
mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-053-2018 de fecha 08 de marzo de 2019,
la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“1 Otorgar a la Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch
Airlines), la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa
Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir
del 31 de marzo y hasta el 31 de octubre del 2019.
2. Solicitar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, que de previo al
reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida
antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación
Civil.”
4º—Que de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 51-2019
emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de
Aviación Civil, vigente hasta el 25 de marzo de 2019, se hace constar que la
empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se
encuentra AL DIA con sus obligaciones.
5º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre
solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal
Dutch Airlines), para la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San
José, Costa Rica y viceversa.
La
compañía KLM, mantiene en nuestro país operaciones de temporada, lo que al realizarse el cambio de temporada en Europa, la
demanda de pasajeros disminuye.
Por tal
razón se ven afectadas las operaciones y la compañía suspende temporalmente sus
vuelos desde Ámsterdam hacía Costa Rica y viceversa.
La suspensión solicitada es de siete meses a partir del 31 de marzo
del 2019 y hasta el 31 de octubre del 2019. Es importante mencionar, que la
compañía en un principio indicó incorrectamente la fecha 01 de febrero de 2019
como inicio de la suspensión, no obstante la
representante legal, lo aclaró por correo electrónico de fecha 27 de febrero
del año en curso que la fecha correcta era 31 de marzo de 2019.
El
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:
“Artículo 173.- Ninguna empresa
de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin
autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
En otro orden de ideas, se consultó el sistema
de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, encontrándose que la
empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), no
se encuentra inscrita como patrono. Esto fue aclarado por la compañía KLM,
indicando que la compañía no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto
subcontrata los servicios de ventas y comercialización a la empresa Servicio
Internacional de Guías SIG y los servicios de asistencia en tierra a la empresa
Swissport Costa Rica, al momento de presentar la solicitud esta última compañía
se encontraba al día con sus obligaciones patronales.
Asimismo,
de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 51-2019 emitida por la
Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil,
vigente hasta el 25 de marzo de 2019, se hace constar que la empresa KLM
Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se encuentra al
día con sus obligaciones. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ü Autorizar
a la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch
Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por la
señora Mónica Dada Santos, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam,
Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos
internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 31 de marzo y hasta el 31
de octubre de 2019.
ü Solicitar a la empresa que de
previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15
días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo
Técnico de Aviación Civil.
Notifíquese al correo electrónico: monica.dada@oyzabogadoscr.com
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 22-2019,
celebrada el día 20 de marzo de 2019.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N°
2094.—Solicitud N° 015-2019.—( IN2019336107 ).
N° 71-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 20 de marzo de dos
mil diecinueve.
Se
conoce error material contenido en la Resolución N°
41-2019, aprobada mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019,
celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de enero de 2019 y
mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la
suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019.
Resultandos:
1º—Que mediante Resolución N° 41-2019,
aprobada mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019, celebrada por
el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de enero de 2019 y mediante la cual
se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo
Morales Campos, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio
de 2019.
2º—Que
por un error material en la Resolución No. 41-2019 del 30 de enero de 2019, en
el punto 1 del Por Tanto, se omitió las palabras
“suspensión de” antes de la frase: “la ruta: San José, Cota Rica-San Salvador,
El Salvador-Cancún, México y viceversa”
3º—Que
en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos
de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto
administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los
errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la
Administración Pública; que la letra dice.
“Artículo 157.—En
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.”
Que por un error material en la Resolución N° 41-2019 del 30 de enero de 2019, aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión
08-2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019; en
el punto 1 del Por Tanto, se omitió las palabras “suspensión de” antes de la
frase: “la ruta: San José, Cota Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y
viceversa”
Por lo
anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública, lo procedente es la corrección del error material
contenido en la resolución de cita. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1. Corregir el error material contenido en la resolución N° 41-2019 del 30 de enero de 2019, aprobada por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión
08-2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad
Anónima, la suspensión temporal de la Ruta San José, Costa Rica-San Salvador,
El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio
de 2019, para que en el punto 1 del Por Tanto, se lea de la siguiente manera:
1. Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-696997 representada por el
señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión de la ruta: San José, Cota
Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de
enero al 30 de junio de 2019”
El resto del Texto se mantiene incólume.
Notifíquese en la siguiente dirección: San
José, Mata Redonda, Blvd. Ernesto Rohrmoser,
Sabana Busines Center, piso 10.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo quinto de la
sesión ordinaria N° 22-2019, celebrada el día 20 de
marzo de 2019.
Publíquese.—William Rodríguez López,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud
N° 015-2019.—( IN2019336113 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Nº
AE-REG-408/2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña,
cédula de identidad Nº 1-1127-0460, en calidad de
representante legal, de la compañía Agrosuperior S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Equipo estacionario,
marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2, peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S. A. - Colombia. Conforme a lo establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del
02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019336294 ).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281,
título N° 2181, emitido por el Liceo Santa Cruz
Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Villalta Alice Gloriela, cédula Nº 5-0349-0728.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil
dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335066 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 01, Folio 113, título N° 1143, emitido por el
Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula Nº 3-0382-0661.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo
1, folio 14, título Nº 323, emitido por el Liceo
Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de
Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula Nº
1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre
del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 02, folio 31, título Nº 238, emitido por el
Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho
Fabián de Jesús, cédula Nº 1-1504-0382. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San
José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335371 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352,
Título N° 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana
Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 69, título N° 246, emitido por el Colegio
Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez
Calvo Gloria Elisa, cédula: 1-1187-0181. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días
del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—(
IN2019335630 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, Título n° 52, emitido por el
Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily
en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula
1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 42, emitido por el
Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos
mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia
6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr.
Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo
Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en
asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las
disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción
correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086,
del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea
constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde
el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la
siguiente manera:
Presidente
|
José
López Vargas |
Vicepresidente
|
Carlos
Rodríguez Soto |
Secretario
de Finanzas |
Victoria
Rodríguez Soto |
Secretario
de Organización |
Gonzalo
Rodríguez Soto |
Secretario
de Actas |
Luis
Paulino Jiménez Jiménez |
Secretario
de Educación |
Dany
José López Cubillo |
01 de abril del
2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019335280
).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018
y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17,
folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los
artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se
eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto
que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).
justicia y paz
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad N°
108810810, en calidad de apoderada generalísima de
Zarcero Agrícola S. A., con domicilio en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del
Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERO
AGRICOLA Z A
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos
agrícolas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422
).
María Laura Valverde
Cordero, casada una vez, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Obsidiam Investment Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101760553, con domicilio
en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600
metros al este y 100 metros al sur, Edificio N° 1415,
Propiamente en BGA Abogados Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: OBSIDIAM, como marca de servicios en clase(s): 42,
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
servicios de creación, mantenimiento, conservación, adaptación e instalación de
software, soluciones en “blockchain”, para comercio
electrónico. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud Nº
2019-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463
).
Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión
libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua
Buena, Coto Brus, CP Nº 60803, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kf’evox
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del
café. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada,
cédula de identidad N° 111490188, en calidad de
apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con
domicilio en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a
la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10,
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes
dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019332033 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada
especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: GRUPO CASAZO
como nombre comercial en clase 49.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de
implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado
noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de
Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 04 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034
).
Julio César Calvo
Alvarado, casado, cédula de identidad N° 1-0639-0541,
en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula
jurídica N° 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1
km al sur de la Basílica de Los Angeles, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Amón_RA
como marca de servicios en clases 35 y 41
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad relacionados con la divulgación mediática de
información en redes sociales y administración comercial; en clase 41:
Servicios de educación mediante una aplicación móvil que busca generar
conocimiento y cultura arquitectónica a partir de la realidad aumentada. Fecha:
13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001134. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—O. C. N°
201910067.—Solicitud N° 144849.—( IN2019332333 ).
Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado
una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del
ICE 50 mts oeste, 400 mts
norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la
caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis
como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo,
anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019332788 ).
Greivin Antonio Silva Herrera, casado una
vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PILZ
como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación.
Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27
de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A.,
con domicilio en Polg. La Sacea,
1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la
inscripción de: SoriaNatural
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso
médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces
medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y
preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas
dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y
nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales
nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).
Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 1-1143-0953, en calidad de apoderada
especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg.
La Sacea, 1, 42162 Garray
(Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA
NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico,
infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y
otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones
dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso
médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales,
infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales,
suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2019332974 ).
Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad Nº
112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al
Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y
consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334383 ).
Yaney Antonio
Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad N°
108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo
RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101776080, con domicilio en Atenas Escobal de
Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de
cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FERRETODO Los Especialistas en ferretería
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos
para el hogar Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua
estación del Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro,
rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334389 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en
calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: Coraprol Plus
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con
tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud Nº
2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad
105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de
octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre
de 2018. Solicitud N° 2018-0009000. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334393 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase
32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y
zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud N°
2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y
comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco,
cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para
fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018.
Solicitud Nº 2019-0000612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334396 ).
Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad
205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia
Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La
Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso
médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para
humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar
los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001414. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2019334398
).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad N° 1-0544-0035, en calidad de apoderado
generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima
de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: Vedinor,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez,
cédula de identidad Nº 105440035, en calidad de
apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad
Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, Nº
512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente
Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Dihidrolip, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre
de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011354. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019334407 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, N° 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
de: Axocit como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector.
Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1 de diciembre del 2018, solicitud Nº
2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de
diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334408 ).
Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula
de identidad N° 109550665, en calidad de apoderado
especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad N° 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial
Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Traveseros yesy
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos
médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de
igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la publicidad,
y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de accesorios de
insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana
Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0008767. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook,
Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park.
CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Herramientas de desarrollo de software, interfaz de programación de
aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea
para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir
la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software
informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación,
visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias,
enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o
información a través de computadoras y redes de comunicación, software para
enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet,
software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet,
software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la
transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de vídeo, software
informático para la recopilación, edición, organización, modificación,
transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software
de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir
fotos y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos
digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a
bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a
sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por
medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea,
servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios
electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de computadoras
u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización,
modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio
y vídeo, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de
comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en
los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42:
Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para
usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener
comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y
comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de
instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones,
eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o
facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación
de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios
electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar
instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios
en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y
transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en
línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de
datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos,
gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y
redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software
no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir
audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios
informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información
definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a
saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes
informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio
(SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para
enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática
mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que
permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus
presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y
mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes
sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar
facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de
cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a
saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología
que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y vídeo en
línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en
línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de
archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología
que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase
45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios
sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación
personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía,
voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias,
prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de
comercio electrónico, proporcionar a los usuarios la autenticación de
transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y
transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial.
Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 04 de
diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334434 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana,
35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE
como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de
embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón,
contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel
reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de
embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas
(sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de
encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso
doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto
aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras
clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35:
Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista,
servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre
productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de
ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en
línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios,
calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos,
muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar,
ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos,
productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software
informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de
belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios
domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de
bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de
jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje,
cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para
embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y
cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de
cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje,
papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías,
papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para
artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales
de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de
impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas,
bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro
de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos
de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos,
gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación,
servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información
sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a
través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas
en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web
con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de
productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de
descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios
de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea,
proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información
comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta
los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea,
promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de
descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones
electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas),
servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de
negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38:
Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de
telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero
de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de
bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global,
telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: Envío de
mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes
pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje
de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre
del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011103. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019334435 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow
Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware
de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de
software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones
(API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea,
software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar,
mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar
sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación,
software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido
audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a
saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas
de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición,
organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos
e información, software informático descargable de comercio electrónico para
permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a
través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de
motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para
facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear,
gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para
facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de
inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de
imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados,
software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos,
gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes
de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM,
software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a
saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos,
software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio,
imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles,
inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información
personal, y software de sincronización de datos, software para administrar
contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir
imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información
publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la
ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y
lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de
mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución
de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación
de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software
para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet
(VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de
mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de
mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través
de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad,
servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el
intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes
informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores
de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a
vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y
reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber,
suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática
mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia
pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas,
voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías
telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios
de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de
consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios
de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y
otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas,
productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de
transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de
facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de
transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con
tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios
comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago,
prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios
financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones
financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso
a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de
telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes,
gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea
para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de
comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de
Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a
sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un
inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de
mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de
transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de
comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios
de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos
informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de
fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para
redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber,
servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación,
servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería
instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y
gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en
clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales
para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de
sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias,
servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para
terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de
comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software
no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y
transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP)
que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga,
descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs,
transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos,
comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios
electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación,
proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir
datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre
múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices
de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes
fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y
redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no
descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de
software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar
pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software
de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales
y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de
audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería
electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un
usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar
o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario,
planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar
software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y
plataformas de inteligencia artificial (lA),
proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre
humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la
interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia
artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y
audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad
aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de
localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como
servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración
de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión
de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos,
texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información,
brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para
enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y
recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos,
audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas
telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes
instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar
llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas,
video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos
y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y
editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de
fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software
informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones
electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de
comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de
aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y
mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de
la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración
remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras
portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en
línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir
audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el
uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para
mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP),
videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación
de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes
sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y
entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la
gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los
clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que
brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones,
referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes,
proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales,
servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con
software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de
las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en
internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y
distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software
para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación
financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes
sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de
verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de
empresas. Reservas: De los colores: Verde y Blanco Fecha: 03 de diciembre del
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0010817. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2019334436 ).
Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de
Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road,
Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para
software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales,
creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación,
carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para
permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado,
creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro
modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y
redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y
recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes
electrónicos a través de Internet, software informático descargable para
modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y
contenido de video, software informático para la recopilación, edición,
organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de
datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38:
Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de
archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de
Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea,
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos,
mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros
en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar
enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y
usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar
el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de
terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en
línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de
anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a
través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga,
publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica
de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de
Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de
datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y
citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades
virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones,
obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración
y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de
instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo
reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación,
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para
habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación,
visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el
suministro de medios electrónicos o información a través de redes de
comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología
que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información
social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples
instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de
búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos
electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información
audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso
temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear
una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto,
gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea
personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles
personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos,
Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener
datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software
como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes
electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una
red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con
tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y
administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con
información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y
participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial,
suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de
comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a
los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video,
imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de
búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos
en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar
sus cuentas de audio y video en línea, redes sociales, de comunicación de
negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y
permitir la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos
y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios
en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y
descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social
y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del
desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal,
servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios
y actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334438 ).
Bernaly Gómez Vargas, casada una vez,
cédula de identidad
108510161, con domicilio en La Guácima, Resid.
Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly
Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).
Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de
identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y
Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva,
San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Barferos
como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado
en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica,
Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018.
Solicitud N° 2018-0008799. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de
enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019334442 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con
domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la
inscripción de: OTOWIL,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites
esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de
tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de
uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud N° 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San
José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con
domicilio en Rua Governador
Jorge Lacerda N° 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina,
Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR
como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no metálicos,
ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y desagüe, todos
no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico PVC [tubos no
metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los anteriores
incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 07 de febrero de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334498 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint
BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: CERESMART,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios,
suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de
cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de
vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000053. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334499 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con
domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, United Stares of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores,
gel para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de
cuidado del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334500 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con
domicilio en 650 Centerpoint Blvd.,
New Castle, de 19720, United
Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEBELYN como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el alivio
de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos para
el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334501 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para
oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de
febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del
2019, solicitud Nº 2019-0000054. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).
Nestor Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1018-0975, en calidad de
apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road,
Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de
desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación,
transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para
máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de
desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación,
transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, Máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber,
camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en
frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples,
tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras,
taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores
industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi
procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas,
picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve,
amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de
refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas
integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover
la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento
de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber,
corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones
de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos,
aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para
turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras,
contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo,
elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de
petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas
para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo,
levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de
petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes
del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores
de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas,
excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores
de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de
material con ruedas, tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista,
compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas,
motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales,
tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores
apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de
orugas, cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio,
compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores
neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras,
fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras,
estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de
desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras,
cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras,
trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras,
desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos,
zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de
vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas,
excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de
accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto
para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros
de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos
de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes
de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para
motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en
concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos,
boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para
uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de
aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para
máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos
anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para
máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para
camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de
pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores
apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de
carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo
de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor,
forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para
máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean
vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire
comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables
de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para
máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado
de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que
son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas
y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para
motores, turbocargadores para motores eléctricos y
motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean
para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en
concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores
eléctricos y motores de combustión, turbocargadores,
partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos
terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión,
sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no
metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna,
acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para
motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes
de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor,
silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape
para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para
motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de
máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped,
levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de
petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes,
bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos
y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de
metal paro vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas,
anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos,
interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores
para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación
de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar
las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación,
cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12:
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de
reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y
producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de
energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de
sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados,
manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo
y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber,
camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros
subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas
elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos
y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de
cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para
minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material,
motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de
carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas,
cosechadoras, hileradoras, empacadoras,
acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz,
acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de
cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores,
cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas
subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de
pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas,
rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y
reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes
mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas para motores para los vehículos
anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de
reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores
para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, motores de
cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber,
pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y
adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en
vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para
vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de
asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos,
fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de
vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores
de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos
terrestres, Aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles
conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a
saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y
amortiguadores hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos
mencionados vendidos como una unidad con los productos; partes y accesorios
para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean
partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para
vehículos terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a
saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados,
camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío,
compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas,
excavadoras , taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras
de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y
reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y
manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro,
titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de
parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters
de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de
aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta,
ruedas de entrenamiento de bicicleta. Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha:
02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto del 2018. Solicitud N° 2018-0007770. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019334505 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: CAT
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas
para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y
generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y
transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación,
reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas,
herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a
combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de
acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras,
contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo,
levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería,
mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de
desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación,
transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas
para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus
accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para
vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas
(no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de
electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo
de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos,
motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes
de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a
saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras,
fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos
múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores
de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende
tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio,
arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para
minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas
excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de
paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de
ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores
industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de
combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos,
industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes
re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber,
augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador,
cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de
cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores,
pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de
ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de
tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas
de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de
corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar
la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas
remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas
para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber,
corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento
de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del
césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería,
mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de
pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de
petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo
de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y
centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura,
compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos
de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación,
propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de
petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas,
pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y
reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de
túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para
agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de
tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo,
levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo,
distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de
petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía,
construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios,
perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes
del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores
de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas,
excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores
de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de
material con ruedas, tractores de pista tiende tubos, cargadores de pista,
compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas,
motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas
forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores,
taladores apiladores de ruedas, autocargadores,
cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado, compactadores de suelo
vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios,
compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de
pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de
hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería,
manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas,
desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de
cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras,
tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares,
macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a
excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de
máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean
de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos,
labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo
y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación,
acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos
terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas
como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y
escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas,
filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores
eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para
máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto,
cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de
combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en
motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire,
alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción
para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de
combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para
máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de
carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío,
compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas,
excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores,
cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores
de materiales, motoniveladoras, tiendetubos,
recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de
ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración
de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la
vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de
freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que
no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos,
carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas
para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control
que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión,
generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros
para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de
perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes
de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y
generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas
natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión,
ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de
transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber,
bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para
vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son
partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que
son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas
que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no
sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes
para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para
motores, turbocargadores para motores eléctricos y
motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean
para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y
accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria
agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque,
alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en
concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores
eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores,
radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos
y motores de combustión, turbocargadores, partes de
sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres,
bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de
motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para
vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para
máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes
para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores,
árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores,
tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y
tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de
corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes
para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición,
acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra,
silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina,
manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas,
exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación,
tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos
y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales,
culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos,
inyectores de combustible, juntas de motor de metal para vehículos,
revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón,
barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de
presión como piezas de máquinas, turbocargadores para
máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra,
comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles,
paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación
de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar
las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y
generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación,
cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12:
Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de
reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación,
construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra,
movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos,
manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución
exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías,
generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y
remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados
y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación,
reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores
Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales,
desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y
producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de
energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de
sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados,
manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo
y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados,
vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber,
camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros
subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas
elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de
asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos
y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de
cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas
para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de
material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras
de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas,
cosechadoras, hileradoras, empacadoras,
acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz,
acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de
cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores,
cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas
subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de
pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas,
rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y
reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes
mencionados, piezas estructurales, de
reparación y reemplazo y remanufacturadas para motores para los vehículos
anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de
reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores
para vehículos terrestres, motores diesel para
vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos
terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres
rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar
componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos,
espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones
de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y
apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para
vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos,
forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos
terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos hidráulicos
para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para
motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos,
engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos, partes
y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con
los productos, partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores,
bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de
combustión, transmisiones para vehículos terrestres, reparación y repuestos
para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales
para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras,
retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas,
tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores,
máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras,
palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales,
motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de
carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas,
excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción,
demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de
tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de
materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de
petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de
tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación,
preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de
vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de
matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de
automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de
motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire
[accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas
de entrenamiento de bicicleta. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud Nº 2018-0007769. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019334506 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad
Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala,
Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019,
solicitud Nº 2019-0000015. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2019334537 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad N° 112210610, en calidad de apoderado o
especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la
Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y
néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).
Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de
residencia Nº 148400466033, con domicilio en Calle
Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o
cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula,
sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001984. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).
Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con
domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín
de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Pill, como Marca de
Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para
personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en
pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019334564 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300
Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: Colgate
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues
bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para
blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal
medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit
profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado
para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en
el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo
dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de
2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2018, solicitud Nº 2018-0011052. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Assa
Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace
reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334582 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de
Comunicación S.A., cédula jurídica N° 3101760092, con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum
I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de
cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36:
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias.
Reservas: se reservan los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001861. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes
de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS
como señal de propaganda para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación,
capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro N°
292456, “UAM Universidad Americana”, registro N°
248984, “UAM”, registro N° 108666, “UAM Universidad
Americana”, registro N° 192732 y “UAM Americana”, registro N° 248983.
Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. .
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes
De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS uam
UNIVERSIDAD AMERICANA,
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas
y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales UAM
UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666,
UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD
AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y
rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende
a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los
colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los
términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018,
solicitud Nº 2018-0001970. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334586 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado
especial de Wework Companies
Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: we,
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de
empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a
empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para
reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes
raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de
oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36:
Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento
de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas,
arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de
espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de
oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de
servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de
reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad N° 1937390
de fecha 28/06/2018 de Australia y N° 304576285 de
fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud N° 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).
Giselle Reuben Hatounian,
divorciada, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en
calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con
domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001635. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).
Uri Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial
de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio
en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste.
Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002081. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).
Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad Nº
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para
promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de
sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café;
café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes
hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche,
con relación a los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café
1820 diseño clase 30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y
Café 1820 diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019334590 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115
West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios,
oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión,
recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros
servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar
espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros servicios para
empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial,
a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación
de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea,
servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de
oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos
de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e
investigación, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento
electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales,
planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de
informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, proporcionar
servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos
para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño
espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de
consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de
los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión
asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos,
servicios de tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea,
servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar las ventas de
productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas,
suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos
y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para
localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en
línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos,
publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones
de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2019-0002196. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019334591 ).
Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con
domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros
norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos,
tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación,
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación
a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018.
Solicitud N° 2018-0008121. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019334592 ).
León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 1-1220-0158,
en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en
115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36;
37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario,
arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos,
condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de
construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios
de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de
seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado,
pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y
accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación,
consultoría de construcción y supervisión, servicios de gestión de proyectos de
construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de
soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de
problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios
de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos
interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño
industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las
condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y
restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos
relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los
accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de
infraestructura para edificios, plataforma de software informática no
descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones
ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del
área espacial designada y proporcionar información para administrar las
actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para
fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el
acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no
descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para
propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de
computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en
inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de
optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de
software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines
de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de
software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en
inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de
terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio
(conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear
negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento,
plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido
como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo
conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio
(conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios
ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas
eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de
planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos
comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos
para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio
web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar,
operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de
seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para
espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software
de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de
visitantes y recopila información de visitantes, software informático de
registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución
de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de
registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales
de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no
descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software
informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de
visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de
comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de
restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0010446. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad N° 110140725, en calidad de apoderado
especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica N° 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro
Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud Nº 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino
Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización,
servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de
clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes,
organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de
incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de
productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de
fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes.
Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con
domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la
inscripción de: Palmaïa
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento
temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información
relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por
internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en
cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas,
servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas
preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000442. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de gestor oficioso
de Pricesmart Inc, con
domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: A
como marca de servicios, en clases 35 y 39
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios
de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de
tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea,
reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en
línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros,
servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones
postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre
de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000443. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registrador.—( IN2019334633 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd.
con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye
Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen,
China, solicita la inscripción de: J.AIR
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas,
bicicletas, bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas
de bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas,
ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 24 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334634
).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad Nº 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana N° 6,
46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL
como marca de fábrica y comercio en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de
imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de transporte
multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículos de
guarnicionería, collares para animales, correas para animales, ropa para
animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsos de mano
para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas para
colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras,
bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas
vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de
equipajes. Prioridad: se otorga prioridad N° 38815 de
fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud N° 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019334635 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá,
calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la
inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería.
Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).
Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de
identidad N° 114730254, con domicilio en San Rafael
de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color
amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo
frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago
150 metros al norte o en Paraíso frente
estadio, frente BN Oreamuno, Cartago frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los
colores: marrón, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud
Nº 2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en
calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y
Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park,
Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para
satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como
servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes
materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San
Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640
).
Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado especial de
Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica
3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: asealign
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002612. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334641 ).
Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076,
en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San
Francisco Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100
metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,
como
marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la
construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios
relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o
líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el
campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería,
instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de
construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de
construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0002057. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334649 ).
Silvia Hernández Carvajal, casada una vez,
cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a
mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet
House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI
como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas cosmetiqueras vacías, carteras con
compartimentos, bolsos, carteras escolares, bolsas de transporte y artículos de
equipaje, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y
billeteras, correas, collares y ropa para animales. Reservas: De los colores:
verde esmeralda claro y oscuro, amarillo mostaza. Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud N° 2019-0002407.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2019334650 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale
S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes,
del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros
este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE
como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de
muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha:
25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002404. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019334662 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0387-0840, en calidad de
apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con
domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y
comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e
industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos.
Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud Nº
2018-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de
noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334663 ).
Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad Nº 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105
Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas
para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664
).
Armando Rojas Chinchilla, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106680761, en calidad de apoderado
especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica Nº 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida
segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP
como marca de servicios, en clase 36
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios
bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698
).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de
apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad
Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución, venta y
comercialización en general de productos químicos y botánicos, simples y
compuestos de origen nacional y extranjero, así como la venta, dedicarse a
todas aquellas actividades, industriales y agropecuarias, ubicado en (No
Indica). Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001409. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).
José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez,
cédula de identidad 901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de
Andalucía, casa N° 48, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el
recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades,
ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).
José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad Nº 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio
Portón de Andalucía casa Nº 48, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión,
entretenimiento y competición de personas de todos las edades.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705
).
Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez,
cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula
jurídica número 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol,
Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE como marca de servicios en clase 41.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos
relacionados con el área de la salud, organización y dirección de congresos,
conferencias y seminarios relacionados con el área de la salud, provisión de
publicaciones electrónicas en línea relacionadas con el área de la salud.
Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019334712 ).
Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad Nº 801070619, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101700585, con domicilio
en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: b
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños,
libros y artículos varios para niños de doce años o menos. Ubicado en San José,
Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko FF número
23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334749 ).
Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos
veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa
101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la
Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s
como nombre comercial en clase: Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.),
ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José,
Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019334752 ).
José Ignacio Castro Rodríguez, soltero,
cédula de identidad Nº 113720985, con domicilio en
Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste,
casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi
Tec Soluciones Eficientes para el Éxito
como marca de servicios, en clase 42
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas
sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural.
Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764
).
Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2-
409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en
calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La
Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia,
casa Nº 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cárnicos La Joya
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos
tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis,
salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes
procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res,
pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud Nº
2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019334777 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Lilliana
Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de
apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IPS
como
marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de
previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los
programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su
soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en
soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la
dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web
o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o
estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales
como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de
muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros
servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios; en clase 36:
Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias instituciones afines,
tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de
instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de
crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los
servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios
de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la
emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de
arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o
corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios
de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: Negro, blanco y dorado.
Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019335465 ).
Liliana Alfaro
Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada
especial de Integrated Processing System
Latin America Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De
Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa N°
3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED
PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas,
empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis
en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación,
dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales
e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en
relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos,
tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras
individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding,
servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los
negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación,
formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios
de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes,
servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros,
publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las
mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro,
Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa N° 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).
Liliana Alfaro
Rojas, divorciada, cédula de identidad Nº 104990801,
en calidad de apoderada especial de Integrated
Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chas
como marca de
fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo
pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas
informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de
grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes
magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo
primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa
comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una
empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por
comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de
venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo,
sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el
registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de
comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos
o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales
como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de
muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros
servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios y en clase 36:
servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines,
tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de
instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de
crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los
servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios
de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en
relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los
servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales
como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios
prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
de los colores: Pantone 7705C, Código
006E96, negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código
5FBDD8. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad
N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de
GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark,
Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo Financiero GMG, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).
Rafael A. Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de
Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32,
Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil,
solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
banditas adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).
Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de
Imperatriz-SC-CEP 88140, Brasil, solicita la
inscripción de: BELLACOTTON como marca de fábrica en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón de
uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón. Fecha: 12 de
diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
octubre del 2018. Solicitud Nº 2018-0009595. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del
2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019335543 ).
Oscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito
primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en
Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335589 ).
Óscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad
de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con
domicilio en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La
Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
centro comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado
Megasuper 200 metros este mano
derecha. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).
Alexis Vindas
Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina N°
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a: Comercio detallista de artículos de conveniencia,
abarrotes, artículos varios al menudeo, al comercio relacionado con salud, como
lo son productos farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca
Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).
Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con
domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los
aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).
Adilia Valverde
Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San
Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de
alimentos a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).
Fabricio
Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad N° 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas,
400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39:
servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos
relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001701. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).
Francisco
Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad
de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones
Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).
Daniel Cabezas
Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la
entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna
apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ecosistemas
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades
artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).
Emmanuel Jara
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka
Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de
agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nano MAX
como marca de
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul,
anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643
).
Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número
304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco
S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros
del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO
como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de
marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre
del 2018, solicitud Nº 2018-0010996. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2019335677 ).
Kelly David Rojas
Mora, soltero, cédula de identidad Nº 109970840, con
domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al
Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores
verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002776. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335687 ).
Arelys
Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por
La Vida Canna Limitada, cédula jurídica N° 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito
Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo
Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de
suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado en el cantón
de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio
Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka. Fecha: 1 de
abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002789. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de
abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Operaciones financieras,
operaciones monetarias. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000250. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).
Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela
S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200,
México, solicita la inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias,
aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel.
Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela,
S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte N° 102
Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200,
México, solicita la inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites
esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25
de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del
2019. Solicitud Nº 2019-0000249. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).
Alberto
José Sauma Feris, casado
una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa
S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y
primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos
automotrices: bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).
Paula Gutiérrez
Picado, casada una vez, cédula de identidad Nº
114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).
María Brenda Ugalde
Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en
Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de
vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos,
cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2
etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019335762 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE,
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas,
semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras
procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en
clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase
31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas,
semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765
).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24,
28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,
como marca de servicios en clases: 39 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
transporte; en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001656.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335767 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con
domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción
de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45:
Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).
Miguel
Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad
de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias,
cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2019335778 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011763. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida
10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: scoutscr,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio Diseño Especial en
clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de
vestir, en especial uniformes y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se
reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace
reserva de la camisa. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud N° 2018-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019335784 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas,
pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la
combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la
camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº
2018-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335785
).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335789 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”,
registro Nº 192855. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos, en relación a la
marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019335791 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011757. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019335792 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018335793 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en
avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del
2018. Solicitud Nº 2018-0011759. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335794 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de enero
del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335795 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul,
blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019335796 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335797 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en
avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
como marca de servicios, en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios
de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y
culturales, así como organización y realización de charlas, actividades
educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0011762. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335798 ).
Óscar
Esteban Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad Nº 111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda,
casa Q-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS
MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC, como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de médicos especializados, ubicado en San José, Goicoechea,
Hospital La Católica sector 3 consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002907. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811 ).
Javier Loaiza
Solano, cédula de identidad Nº 303910796, con
domicilio en: Orosi, de la iglesia católica 300 m al sur y 75 m al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la
iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo,
verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019335839 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas,
verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y
legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres
secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas,
verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas,
verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y
hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha:
28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero
del 2019. Solicitud N° 2019-0000306. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia
Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONDE LA CHINITA,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas
de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo
y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos,
té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que
sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso
médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335888 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas
City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros,
servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de
información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de
seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019335904 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda.,
con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom,
93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie
como
marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de
negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales;
demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos
de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información
sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha:
25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).
Luis Carlos Segura
Pereira, casado una vez, cédula de identidad Nº
114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715697, con
domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B CARD
como marca de comercio, en clase: 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: un software
informático. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001855. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).
Geovanny Quesada
Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101238710, con
domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la
Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos
para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y
maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 19 de marzo de
2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).
Katherine
Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica
3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste,
Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA
GRANJA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en
polvo y yema de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335923 ).
Álvaro Enrique Dengo
solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón N° 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción
de: LOLEA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas
alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335956 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702
sw 8Th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart
TALKS
como marca de
servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº Nº 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019335957 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo. Llc,
con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones
financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de
específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de
pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, servicios
financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a
través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de
procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago.
Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud N° 2019-0000400. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335958 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica, comercio y servicios en
clases: 9; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares,
computadoras portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para
teléfonos móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para
gafas de sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en
línea y en tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y
deporte, servicios de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios
de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión
en línea referente a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019.
Solicitud Nº 2019-0000539. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY
TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20;
24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y
bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas,
espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de
hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 25 de enero de 2019. Solicitud
No. 2019-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335961 ).
José David Arrieta
Acuña, soltero, cédula de identidad N° 204220599 con
domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste,
y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dígalo con Flores...
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos
con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y
ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200
metros oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001598. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de
marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019335962 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en N° 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong
Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de:
COMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de
documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente para
envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques
(talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de
numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel,
estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de
papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora
de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas
sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil,
porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas,
instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de
oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros,
portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o
para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar, reglas
de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y máquinas
para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación, adhesivos
[artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de pulpa de
madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina), pizarras de
escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas fuentes,
pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina), pinceles /
brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas autoadhesivas para la
papelería o para uso en la casa, transparencias (artículos de papelería), lacre
/ cera para lacrar, cintas adhesivas de papelería o de uso para propósitos
domésticos, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, cinta engomadas
(artículos de papelería), tela engomada para artículos de papelería, artículos
de oficina, excepto muebles, trituradoras de papel (para uso de oficina),
Aparatos y máquinas para la encuadernación (material de oficina), máquinas de
sellado para oficinas, cintas de entintar, lápices de carbón, tarjetas,
tableros de dibujo, reposamanos para pintores,
conjuntos de dibujo, cartulina, portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018.
Solicitud Nº 2018-0010093. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 18 de enero del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019335963 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés:
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034
Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981
).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio
en Numáncia, 187 5a Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX
como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).
Diego Rodríguez
Pereira, soltero, cédula de identidad N° 304120387
con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades
culturales (musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace
reserva de las denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).
Silvia Eugenia
Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa
número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA
como marca de fábrica en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18:
Elaboración de bolsos, monederos y otros similares hechos a mano a base de
anillas de latas tejidas, en combinación con otros productos como el cuero.
Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040
).
Abelardo
Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula
jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia
católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta
como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3:
Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera
líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y
cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa.
Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019336048 ).
Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-1152-0808, con domicilio en
Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado
a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y
artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096
).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la
Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material
de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico,
material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción
y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41:
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122
).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).
Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en
calidad de apoderado especial de Héctor Filander
Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con
domicilio en Puntarenas, Monteverde, Selvatura,
establecimiento denominado Ferlander Arguedas Estudio
and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BY Ferlánder
como marca de fábrica y servicios en clase(s):
16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y
impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de
imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos,
caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de
papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los
servicios de servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y
recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de
galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio
tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con
la pintura, arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14
de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—( IN2019336152 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2,
Place Jean Millier, La Défense
6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción
de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y
grasas industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos,
Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para
motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos,
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio
de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de
motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en
caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de abril de 2019. Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2019336161 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con
domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María
Auxiliadora casa N° 67, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HH heart hunting
With the heart’s mina
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de
negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de
investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de
investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del
2019. Solicitud N° 2019-0002785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con
domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María
Auxiliadora, casa N° 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: H H heart
hunting
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y
del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros
al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa N° 67.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336168 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad Nº
303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como
marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y
consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002788. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the flying
house
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the flying
house
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El
Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa Nº
67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).
Federico
Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de
Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica N° 3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda,
costado norte de la Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio
educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de
conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas],
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización
de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por
escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas
cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica
[demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos,
puesta a disposición de instalaciones recreativas, representación de
espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades,
representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase
43: Servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis
médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes
radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario
médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud
dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en
odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011379. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019336196 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de
análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los
exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de
dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de
consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios
hospitalarios en odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75
metros sur de Ekono, Edificio Anacar
Local 1. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de
diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019336197 ).
Josué
David Monge Campos, soltero, cédula de identidad N°
304490537, en calidad de apoderado
generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica N° 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto
piso, Oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED GRILLED CHEESE BAR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen,
esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas:
De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).
Iván Gerardo Solís
Rivera, casado una vez, cédula de identidad Nº
3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-760782, con domicilio
en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000431. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).
Moisés Herrero
Fiallos, casado una vez, cédula de identidad Nº
800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101006073, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa Nº
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL
BBQ SALSA BARBACOA
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad Nº 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de
Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica Nº 3101498559, con domicilio en: 125 m este, 125 m norte y
50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LYNX
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática scooters o patinetas
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas,
motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica N° 3101498559, con domicilio en 125 metros
este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas
eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800
oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua
purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009871. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy
LTDA., cédula jurídica N° 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua
purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 24 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009872.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 31 de octubre del
2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019336232 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy
Ltda., cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua
purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y
cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).
Joan Carlos Sánchez
Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de apoderado
especial de Vitacare Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros oeste
de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en
forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el
cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha:
4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002774. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336241 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de
software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos
móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de
software para tabletas, computadoras, software informático y software de
aplicación móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico
de bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de
aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de
bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y
visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación
móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y
mantenimiento de bicicletas, software de
aplicación móvil descargable para compartir la ubicación de un usuario y
encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, software de
aplicación móvil descargable para servicios de ubicación compartida del tipo de
coordinación de paseos en bicicleta en grupo, software de aplicación móvil
descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida
agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de
ciclismo; en clase 42: Software como servicio (SaaS), acceso temporal a
software no descargable para personalización, mantenimiento, reparación y
diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, accesible a través de un
sitio web, software como servicio (SaaS) para proporcionar información sobre
servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el
campo de bicicletas y componentes de bicicletas, proporcionar el uso temporal
de software informático no descargable para recibir, procesar y mostrar datos
de ejercicios generados por bicicletas, proporcionar el uso temporal de
software informático no descargable para compartir la ubicación de un
usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos
de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este
edicto Presentada el: 10 de enero de 2019. Solicitud N°.
2019-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
enero de 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).
María José Rodríguez
Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amani Preschool
learn.create.grow
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro de educación prescolar bilingüe, ubicado en,
Heredia, San Pablo, del Más por Menos 500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril
de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019.
Solicitud N° 2019-0000686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2019336274 ).
Melvin
Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad N°
3-0318-0699, con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de
El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase
41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44:
Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).
Melvin Cerdas
Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en N° 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
atención psicoterapeutica, coaching (formación),
cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en N° 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde
lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).
Cambio
de Nombre Nº 125491
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
casado, cédula de identidad Nº 102990846, en calidad
de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smithkline Beecham Corporation
por el de Glaxosmithkline LLC, presentada el día 05
de febrero de 2019 bajo expediente Nº 125491. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003427 Registro Nº 94727 AQUAFRESH en clase 21 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019336162 ).
Cambio
de Nombre Nº 126163
Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de
identidad Nº 112210610, en calidad de apoderada
especial de Oofos INC, solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de Oofos
LLC, por el de Oofos INC, presentada el 26 de febrero
del 2019, bajo expediente Nº 126163. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2014-0009750 Registro Nº
244219 OOFOS en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2019336387 ).
Cambio
de Nombre Nº 125548 (B)
Que Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad Nº 1-0679-0960, en calidad de apoderada
especial de Paulaner Brauerei
Gruppe GMBH & CO. KGAA, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Brau Holding
International GMBH & CO. KGAA por el de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & CO.
KGAA, presentada el día 06 de febrero del 2019, bajo expediente Nº 125577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2006-0005507 Registro Nº 167119 PAULANER en
clase 32 marca mixto y 2006-0005508 Registro Nº
167223 PAULANER en clase 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2019336408 ).
Marcas
de ganado
Solicitud Nº 2019-785.—Ref:
35/2019/1685.—Gabriela Orias Batista, cédula de
identidad Nº 0503720075, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Quebrada Honda, Copal, de la escuela Blas Montes Leal, 1 kilómetro al este,
casa a mano izquierda con pequeña finca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
04 de abril del 2019. Según el expediente N°
2019-785.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—(
IN2019336023 ).
Solicitud N°
2019-706. Ref. 35/2019/1549.—Daniel López Robles, cédula de identidad N° 2-0543-0108, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo,
Guácimo, Geranios, de La Soda La Cabaña, 50 metros al este y 30 metros al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-706.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336024 ).
Solicitud Nº
2019-675. Ref: 35/2019/1573.—Henry Adonías Huete Murillo, cédula de identidad N° 2-0506-0397, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Tujunkir 1, 2
kilómetros sur de la escuela Tujukir 1. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019 Según el expediente Nº 2019-675.—Karol Claudel Palma,
Registrador.—1 vez.—( IN2019336036 ).
Solicitud Nº
2019-606.—Ref: 35/2019/1550.—Luis Ángel Alfaro
Fernández, cédula de identidad Nº 0600820146 y Luis
Francisco Alfaro Fernández, cédula de identidad Nº
0601001298, en calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma de
Agropecuaria Cinco Estrellas AQ Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-775567, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el
expediente N° 2019-606.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336037 ).
Solicitud N° 2019-750.—Ref. 35/2019/1630.—Daniel Ramón Espinoza Espinoza, cédula de identidad 5-0095-0699, solicita la
inscripción de: D8R, como marca de ganado que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Caña Dulce, 20 kilómetros norte de la ciudad de Liberia.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2019, según el
expediente N° 2019-750.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336038 ).
Solicitud N°
2019-598.—Ref: 35/2019/1546.—Luis Ángel Ramírez
Hidalgo, cédula de identidad 5-0151-0344, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tecori, 2 kilómetros
al norte de la escuela. Presentada el 13 de marzo del 2019. Según el expediente
N° 2019-598. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336071 ).
Solicitud Nº
2019-420.—Ref: 35/2019/1131.—Carlos Eduardo Solano
Delgado, cédula de identidad N° 0203230547 Luis
Emilio Solano Delgado, cédula de identidad N°
0204270893; Rogelio Solano Delgado, cédula de identidad N°
0204120976, solicita la inscripción de:
como, marca de
ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San
Francisco (Burrito) de la escuela 500 metros oeste. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente N° 2019-420.—Luz Vega, Registradora.—1
vez.—( IN2019336088 ).
Solicitud Nº
2019-742.—Ref: 35/2019/1703.—Arturo Sánchez Chaves,
cédula de identidad Nº 0107870474, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar, de la plaza de
deportes 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo
del 2019. Según el expediente N° 2019-742.—Elda
Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336258 ).
Solicitud N°
2019-702.—Ref.: 35/2019/1520.—Willy Jiménez Jiménez,
cédula de identidad 5-0263-0681, solicita la inscripción de: J5J, como
marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén de Nosarita, de
la plaza de deportes, 500 norte y 400 al este. vez Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019, según el expediente N° 2019-702.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2019336336 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-216588, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado de Ojochal de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019, asiento: 181193.—Registro Nacional, 04 de abril del
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336072
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula Nº Nº 3-002-738555,
denominación: Asociación Costarricense de Exalumnos Lasallistas-Hermano Julián
Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento:
83168.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336183 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Raising Coral Costa Rica, con domicilio en la provincia de:
San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
restablecer los corales en los arrecifes de Costa Rica de manera que se
mantenga la salud a largo plazo del ecosistema de arrecifes y de las personas
que dependen de ellos. Cuyo representante, será el presidente: Joan Anne Kleypas, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento:
157722.—Registro Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2019336190 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Tortugas
de Bahía Tambor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar e implementar
estrategias para la conservación de la vida silvestre y de los recursos
naturales de la parte sur de la Península de Nicoya, incluyendo la conservación
y el manejo de las tortugas marinas. Promover conciencia ambiental general,
desarrollar e implementar estrategias para la educación del público en general
y de niños jóvenes estudiantes, sobre la conservación y el manejo sostenible
del ambiente, su vida salvaje y recursos naturales. Cuyo representante, será el
presidente: Juan Carlos Cruz Sandoval, con las facultades que establece el
estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2019. asiento: 177976.—Registro Nacional, 03 de abril de
2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336236
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con domicilio en
la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: fomentar el espíritu de cooperación entre los asociados y la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus empresas filiales y/o
subsidiarias. Cuyo representante será el presidente: William Gerardo Villalobos
Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 743174, con adicional
tomo: 2019, asiento: 138693.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336276 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Teiwaz, con domicilio en la provincia de: San José-San
José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el
desarrollo del Teiwaz. Fomentar la formación de
jóvenes en esta disciplina y competir en los campeonatos que se realicen. Tener
equipos de elite en los diversos campeonatos que realiza este deporte. Cuyo
representante, será el presidente: Andrés Fontana Salinas, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 677411.—Registro Nacional, 22 de marzo
del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019336375 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Turismo Los
Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Dota. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el
turismo en la zona de Los Santos que es la región comprendida por los cantones
de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José, dentro del marco de
la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Cuyo
representante, será la presidenta: María Monserrat Hernández Sánchez, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 495502 con adicional(es) tomo: 2019,
asiento: 186889.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336421 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad Nº
205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck
A/S, solicita la Patente PCT denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO
INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona 1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas
de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en
particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos
psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437,
C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyos inventores son Langgård,
Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK);
Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK); Juhl, Karsten;
(DK); Jessing, Mikkel; (DK) y Clementson,
Carl, Martín, Sebastián (DK). Prioridad: N° PA 2016
00397 del 04/07/2016 (DK), N° PA 2016 00612 del
11/10/2016 (DK) y N° PA 2017 00236 del 04/04/2017
(DK). Publicación Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2019-0000003, y fue presentada a las
13:19:36 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de
febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019335109 ).
La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar,
cédula de identidad Nº 109710905, en calidad de
apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT
denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE
DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se
une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un
primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer,
segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las
superficies puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer
subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz
puede además incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes
hacia adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo
conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y
sexto subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar
inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el
segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además
incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies
de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto
subconjunto de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F
9/28; cuyos inventores son Bilal, Mohamad;
(US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: Nº 15/589.647 del 08/05/2017 (US), Nº
62/335.789 del 13/05/2016 (US) y Nº 62/441.779 del
03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13
del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U.,
solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se
describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el
correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha,
posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión
individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo (ES). Prioridad: N° 005207032 del 05/04/2018 (EM). La solicitud
correspondiente lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las 14:20:43
del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).
La señora(ita)
María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una
preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como
agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de
producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido
de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre,
y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con
dicho recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción
comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio
de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho
líquido después de dicha incubación, (ii) dicho
líquido comprende exosomas, y dicho método de
producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después
de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (iii) dicho método de producción comprende además
la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los
constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o
medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos
inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: N°
16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), N°
PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y N°
PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional.
WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y
fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA
CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra
incluye un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera
en ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que
tiene un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el
elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el
elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de
sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una
herramienta aislante esté presente, como por ejemplo,
una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos
inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth,
Janos, Csaba (CA) y O’Connell,
Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 62/330,377 del
02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38
del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 27 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).
La señora María del Pilar López, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la
Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA
PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una
base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el
acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de
un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta
tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre
sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se
posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene
al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una
localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta
está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D
21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son:
Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: N° 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000089, y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2019335666 ).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS
DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA
PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas
de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para
alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina
mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los
subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan
adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento
de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA
oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características
mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado
aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.;
(US); Boddu, Jayanand;
(US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt,
Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam,
Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US);
Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US).
Prioridad: N° 62/376,298 del 17/08/2016 (US), N° 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y N°
62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las
13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro
B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL
DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una
molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia
de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado
operativamente a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un
polipéptido de interés que, cuando se sobrexpresa en
una planta, confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill
Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías
(DE). Prioridad: N° 16170705.4 del 20/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/198859. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000597, y fue presentada a las
12:26:32 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).
La señora Marita Del Carmen Blanco
Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA
IMPERMEABLE EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella
(CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07
del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).
El señor Chaves Castro Alexis, cédula de
identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO
MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
EI dispositivo manual para que las
personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste
en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño
pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para
personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia
en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas
con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo
de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:…. Publicación Internacional:…
La solicitud correspondiente lleva el N°
2019-0000099, y fue presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro
González.—( IN2019335929 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE
CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un
sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza
comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior
desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además
incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en
la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa
produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una
parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran
radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento
resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el
interior que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia
el exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación
además incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente
hacia el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera
tal que permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al
elemento resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de
patentes es: E02F 9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B
21/02; cuyos inventores son: Bilal, Mohamad; (US); Diaz, Isai (US); Vegunta, Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US). Prioridad: N°
15/589.439 del 08/05/2017 (US), N° 62/335.424 del
12/05/2016 (US) y N° 62/441.756 del 03/01/2017 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/197163. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018- 0000582, y fue presentada a las 11:37:09 del 10 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2019335967 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente
invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de
unión triespecíficas monoclonales que se unen
específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa)
con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que
codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y
métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna
(RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya,
Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev,
Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU);
Ivanov, Roman Alekseevich
(RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU). Prioridad: N° 2016117140 del 29/04/2016 (RU).
Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products,
INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah,
Gregory F. (US). Prioridad: N° 29/637,808 del
22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27
del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 3706
Ref: 30/2019/1495.—Por resolución
de las 08:37 horas del 06 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada HERRAMIENTA
DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA a favor de la compañía Viax
Dental Technologies, LLC, cuyos inventores son: Tahmasebi,
Cyrus (US) y Stapleton, Charles (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 3706 y estará vigente hasta el 25 de mayo de
2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61C 3/02.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández
Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019336402 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ED-0112-2019. Expediente Nº 18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión de: 4.34
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja Quepos.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de
abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2019339053 ).
ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp.
18585.—José Manuel Villegas Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de
noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2019339064 ).
ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp.
16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca
de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de
abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110
).
ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp.
18854.—Isidro Gómez Chinchilla, solicita concesion
de: 2.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Copey, Dota, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 /
546.464 hoja Tapanti. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San
José, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).
ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp.
12805-P.—SF Costa Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de:
5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo PG-17 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas
278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina,
turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075
hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal,
Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y
turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso
turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca
de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel.
Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0114-2019. Expediente Nº
18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
DM-73 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
turístico - hotel. Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 29 de abril de
2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).
ED-0103-2019. Exp.
18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento Cancrejal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión de: 3 litros por
segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto. Coordenadas 219.906
/ 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2019340229 ).
ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro
Productos Corporation S.A., solicita concesión de: 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso
agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja Medio Queso. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 03 de abril del
2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340241 ).
ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 /
519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340371 ).
N°
6-2019
EL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución
Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;
DECRETA
La
siguiente:
REFORMA
DEL REGLAMENTO PARA REGULAR
EL PROCESO
DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN
Y EL USO DE LOS EQUIPOS DE
CÓMPUTO
Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS,
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE ELECCIONES
Artículo 1º—Refórmase el artículo 2 del
Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de
los equipos de cómputo y programas informáticos, del Tribunal Supremo de
Elecciones eliminando las definiciones “Diskettes” y “Sección RYS” e incluyendo
la siguiente definición: “Sección de RSI: Sección de Riesgos y Seguridad de
la Información.”
Artículo
2º—Refórmase el punto c) del artículo 3 del citado
reglamento, para que se lea de la siguiente manera:
“c) Cambio de equipos por
obsolescencia. La Sección de SCTI incluirá en su POA la descripción de todos
aquellos equipos informáticos de usuario final que a su criterio se encuentran
obsoletos, con el fin de que se sustituyan por otros de tecnología de punta,
mientras que la Sección de ITI lo hará en el caso de equipos de operación vital
del negocio. Para lo anterior, ambas Secciones se basarán en el análisis de los
datos almacenados en el control de equipos que para este fin debe llevar cada
Sección. La DE, con el visto bueno del Consejo de Directores del TSE y de
acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, tramitará la
adquisición de los equipos, previo criterio de la DGET.”
Artículo 3º—Refórmanse los artículos 5, 7,
8, 9, 11, 15, 24, 26 y 35 de la referida reglamentación, cuya redacción en
adelante será la siguiente:
“Artículo 5º—Especificaciones técnicas.
Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, deberán mantener
actualizadas y en un lugar o medio accesible en sus Secciones las fichas
técnicas correspondientes a los equipos que el Tribunal utiliza, con el
propósito de que sean consultadas -como punto de referencia- al momento de
definir especificaciones técnicas. Estas fichas deben ser actualizadas
anualmente, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado. Asimismo, las
Secciones de ISTI y de RSI serán las encargadas de aportar las fichas técnicas
que en el ámbito de sus competencias requiera la administración.”
“Artículo
7º—Recepción y revisión técnica de los recursos informáticos. Las Secciones
de SCTI o ITI, según la competencia de cada una, recibirán, en coordinación con
la Proveeduría, todos los equipos de cómputo que adquiera el Tribunal; deberán
revisarlos técnicamente antes de que el administrador del contrato u órgano
fiscalizador los reciba a satisfacción para su posterior distribución a las
diferentes dependencias del Tribunal.”
“Artículo
8º—Instalación y control. Una vez aceptados los equipos referidos en el
artículo 7, la Sección de SCTI procederá oportunamente con la instalación en
las oficinas respectivas, para lo cual se debe verificar la existencia del
número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlo
en el control que lleva la Sección. La Sección de ITI, por su parte, procederá
de igual forma cuando se trate de equipos de operación vital del negocio.”.
“Artículo
9º—Custodia y control de licencias. Las licencias de uso de software que
indican la cantidad de usuarios autorizados, tipo y versión de éstas, serán
administradas por las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, debiendo
velar por su uso apropiado, de modo que no se transgredan derechos de autor y
conexos, incluyendo los relacionados con el uso de software o programas
informáticos.”
“Artículo
11.—Instalación de software. El software que
debe residir en cada computadora y ser utilizado por los usuarios es aquel que
haya instalado la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo, los
usuarios del Tribunal podrán instalar otro en los discos duros de las
computadoras, ni utilizar llaves USB u otros medios de almacenamiento externo
con software no autorizado.”
“Artículo
15.—Mantenimiento preventivo y correctivo. Las
Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el mantenimiento
preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la institución de
acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario podrá dar
ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que estos
pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el
“Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas
técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales.”
“Artículo
24.—Utilización de dispositivos de almacenamiento
masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus
informáticos” en los equipos, no podrán introducirse dispositivos de
almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, entre otros, de
desconocida procedencia; solamente podrá hacerse con aquellos proporcionados
por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales
se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la
institución. Asimismo, deberá comprobarse, con la ayuda del programa antivirus
propiedad del Tribunal, la inexistencia de estos en los dispositivos de
almacenamiento masivo, discos duros externos, entre otros, antes de ser
utilizados, así como en el disco duro local.”
“Artículo
26.—Del control de los recursos informáticos.
La Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los
recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de
activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de
orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de
mantenimiento preventivo y correctivo. Igualmente, cada dependencia debe
asignar un responsable de elaborar y mantener su control de recursos
informáticos y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre
cualquier cambio del estado o ubicación del activo.”
“Artículo
35.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo.
Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de evitar y
controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o sus
dependencias adscritas procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones
periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se
encuentren libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios
posean instalado el software aprobado por el Tribunal.”
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en San José a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia
María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. N°
3400039161.—Solicitud N° 144513.—( IN2019336290 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N° 19052-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce.
Diligencias de ocurso presentadas por María del Rosario Cedeño Soto, cédula de
identidad número 3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, tendente
a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de
nacimiento es treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Conforme
lo señala el artículo 66 de la ley orgánica del tribunal supremo de elecciones
y del registro civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario
oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—( IN2019335497 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 60500-2018.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de
ocurso presentadas por Rubén Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número
1-0644-0564, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Francisco
Meléndez Delgado. Jefe a. í.—( IN2019335753 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso
incoadas por Rosaura de Los Ángeles Pacheco Rojas, se ha dictado la resolución N° 2661-2015, que en lo conducente dice: registro civil,
departamento civil, sección de actos jurídicos. San José, a las diez horas y
cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Exp.
N° 15731-2015. Resultando: 1º—... 2º—…
3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina de
Los Ángeles Bejarano Maroto, en el sentido que el primer apellido de la madre
de la persona inscrita es Pacheco.—Frs.
Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor
Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—( IN2019336359 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón
Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro
uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del
Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón
Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho
de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha
trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste
Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta
centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo,
PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno —
uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que
son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la
parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda
vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está
compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con
línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide
sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce
centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color
verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte
inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical
mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 267-2018.
Partido Guanacaste Primero. Ref., N°: 4447-2018,
3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—(
IN2019336590 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número
uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente
del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando
para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y
las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil
dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos
mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres
que la divisa del partido político es: Artículo tres. La
divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt
de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro
llevará una estrella grande de color azul pantone
cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto
cincuenta y cinco cms de alto por cero punto
cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las
siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento,
con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de
alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande
llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de
uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos
treinta cms de alto; además con once estrellas azules
del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón,
que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido
Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019336595 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad N° uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos
tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido
Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez
Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea
superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve,
respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos
que la divisa del partido político es: “Artículo
2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de
igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor
Fernández Masís, Director General del
Registro.—Exonerado.—( IN2019336604
). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero
tres cuatro cuatro, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle,
solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…)
La divisa del Partido Progreso
del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior
izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el
triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de
color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término
de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este
aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente N° 277-2018. Partido Progreso
del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense,
solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de
San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la
asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó
el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido
político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas
horizontales: la superior de color azul pantone
19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en
mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se
distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla
C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la
bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE.
El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento
humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa
el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir
bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en
amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José,
nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández
Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de
identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho
cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido
Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil
diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la
provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del
acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil
dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de
enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta
última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la
divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba
color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo
color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma
medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el
cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se
lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con
un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para
que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido
Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número
cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente
provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de
enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve
de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo
la descripción de la divisa del partido político como se detalla a
continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva
de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha
con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y
transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro
cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico
Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color
amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del
rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El
color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone
ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a
las letras serán escritas en mayúscula, Fuente : “Sukhumvit
Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente N° 288-2019.—San
José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias,
cédula de identidad N° seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó
en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando
para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del
veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores
celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de
marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el
artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un
rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color
azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del
cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en
este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho
dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del
partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil
diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el
ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone
es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color
rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y
cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del
círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color
blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por
ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337216 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor
Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de
presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran
Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de
Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos
mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el
Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran
Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color
verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y
la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la
naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos
rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene
a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto
Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho,
en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del
partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve,
la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San
José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de
marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el
artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como
se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será
una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores
serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las
siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro
punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien
por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte
inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco
pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste
alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas
en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto
cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto
treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos
treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es
Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en
blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también
acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en
negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de
figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y
ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste
alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda
en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el
siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”.
Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince
días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se
hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.
Expediente Nº 260-2018.—San José, cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero
cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional
del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve
de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala
cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para
esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de
fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores
celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y
veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el
Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido
político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un
rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO
RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y
escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra
reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central
inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en
forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay
tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo
que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se
relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos
agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y
para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo
de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de
color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta
, K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab
One. El tamaño de las Letras es quince”. Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N° 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor
Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero
uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos
la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que
la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un
rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto,
con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior
de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja
PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de
veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que,
dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última
publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones
que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de
dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337243 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia
Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve
uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo
Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de
dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el
cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la
protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el
diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores,
realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil
diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la
divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo
por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen
tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia
abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad
superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C,
P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra
punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte
superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color
pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo
espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo
alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra
“MORAVIA” en el último cuatro inferior del
rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos
descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de
tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean
interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días,
hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente N°
293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor
Enrique Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019337246 ). 5
v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por
el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora
Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de
Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de
Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil
dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y
veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que
incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…)
formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del
sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las
siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan:
noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow:
cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño
equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón
con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta
y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro:
cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre
TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba
de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente
Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados
para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la
última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las
objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº
270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337248 ). 5 v. 5.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover
Carrillo, cédula de identidad N° cinco-cero uno dos
dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo
Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero
de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por
Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea
constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las
asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil
dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se
ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del
partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el
doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone
ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los
héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente:
237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor
Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—(
IN2019337250 ). 5
v. 5.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea
constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del
dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de
marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el
artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo
Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis,
cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco:
cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento
quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y
cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco,
doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una
estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a
quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales
contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San
José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ). 5
v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa
Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil
dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la
divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos
sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos
treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras
arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo
todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el
circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido Osa Primero.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019336585 ) 5
v. 1.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad
número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés
de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento,
Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre
este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando
la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn,
contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará
centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del
mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de
las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama.
Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la
fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por
ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos
simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de
los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de
un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del
triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia
entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de
la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente:
Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será:
cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por
ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian
cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro
cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual
tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por
ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su
composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento
de la altura total de uno de los tercios del
área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la
República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y,
c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda
superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza
la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área
superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la
persona.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019337239 ). 5
v. 1.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jostin Alexis Reyes Gaitán,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155823081932,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2443-2019.—San José, al ser las 03:35 del 04 de abril del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019335652 ).
Victoria Galeano Centeno, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155805138105, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2528-2019.—San José, al ser las 08:26 del 09 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335708 ).
Catalina Palacios Acosta, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155810532128, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2091-2019.—San José, al ser las 10:56 del 08 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335713 ).
Lilliam Guisella
Leyton Chávez, nicaragüense, cédula de residencia Nº
155818055929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2092-2019.—San José, al ser las 12:14
del 27 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019335807 ).
Mary Isabel Rivera Dávila, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155812129711, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2538-2019.—San José, al ser las 11:03 del 09 de abril del 2019.—Juan José Calderón
Vargas.—1 vez.—( IN2019335845 ).
Jorge Alejandro Rosales Rodríguez,
guatemalteco, cédula de residencia Nº 132000096903,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2534-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 09:54
horas del 09 de abril del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335898 ).
Justa Isabel Vega de Córdoba,
nicaragüense, cédula de residencia 155802635314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2537-2019.—San José, al ser las 10:55 del 9 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019335903 ).
Selidey Suyen Tinoco Meza, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155819862912, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2546-2019.—San José, al ser las 1:25 del 9 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335945 ).
Isidra Mercedes Martinez
Campos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155820102201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2478-2019.—San José, al ser las 3:27
del 5 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019335965 )
María Milagros Briones Ruiz,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155807136108,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2512-2019.—San José, al ser las 02:57 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019335991 ).
Anielka Joseline López Morales,
nicaragüense, cédula de residencia Nº DI
155811477102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2455-2019.—Regional de San Carlos.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:47 horas del 05
de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019335993
).
Sabrina Francisca Blanco Castillo,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802322506,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2432-2019.—San José, al ser las 02:50 del 08 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335995 ).
Ana María
Contreras Vílchez, Nicaragua, cédula de residencia Nº
DI155807271513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2466-2019.—Regional de Heredia.—Heredia, Central, al ser las 13:01 horas del 09 de
abril del 2019.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019336009 ).
Yany Margine Montes Padilla, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813611308, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2396-2019.—San José, al ser las
8:12 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019336025 ).
Jonny Antonio Sevilla Orozco,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817266020,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2539-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:11 horas del 09 de abril del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336028 ).
Pablo Antonio Lara Rodriguez,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801416401,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2453-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:20 horas del 05 de abril del
2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera
Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336030 ).
María Esperanza Espinoza Jirón,
costarricense, cédula de residencia 155802998817, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
2505-2019.—San José, al ser las 8:28 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro
Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019336032 ).
Bertha Guadamuz Guido cc
Berta Guadamuz nicaragüense, cédula de residencia N°
155801109631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2451-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser
las 10:07 horas del 05 de abril del 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de
Gestión.—1 vez.—( IN2019336034 ).
Norma Lizeth Arriola Alemán,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155800986419,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2502-2019.—Limón, Limón, al ser las 13:13 horas del 08 de abril del
2019.—Oficina Regional de Limón, Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo
2.—1 vez.—( IN2019336043 ).
Maricruz Joya Álvarez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155805526308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2493-2019.—San José, al ser las 10:28 del 8 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019336056 ).
Teodora Isabel Contreras Cerdas cc. Isabel Teodora Contreras Cerda, nicaragüense, cédula de
residencia Nº 155802164715, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
2487-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:33 horas del 08 de abril del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019336074 ).
María del Carmen Quintero cc. Quintero Quintero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155805320823,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2485-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 08:58 horas del 08 de abril del
2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019336075 ).
Iris Mercedes Montenegro Pérez,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155806326830,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2437-2019.—San José, al ser las 09:55 del 10 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336115 ).
Marbelly del Carmen López González, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809505733, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 2133-2019.—San José, al ser las
01:32 del 09 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1
vez.—( IN2019336125 ).
Raquel del Socorro González Zamora,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155809506022,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2135-2019.—San José, al ser las 08:56 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336130 ).
Teodora Sevilla Muñoz, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155801818003, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente Nº
2215-2019.—San José, al ser las 09:03 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela
Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336133 ).
Pablo Ramón Borge Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia Nº 155804491707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº
2574-2019.—San José, al ser las 01:17 del 10 de abril del 2019.—Juan José
Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336212 ).
Juan Ramón Correa Lumbi, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818251832, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2586-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:51 horas del 10 de abril de
2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional
de Pococí.—1 vez.—( IN2019336306 ).
Ruth Nohemy
Guerrero Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia 155819960205, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
2563-2019.—San José al ser las 2:41 del 10 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019336307 ).
Cherry
Nelson Prudo, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155814821610, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 2421-2019.—Oficina Regional de Limón,
Central, al ser las 11:08 horas del 04 de abril del 2019.—Othniel
Nimrod Pollack Halford,
Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019336331 ).
Jesús
Mauricio Sánchez Díaz, colombiano, cédula de residencia N°
DI 117000321222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2557-2019.—Heredia, Central, al ser las
13:20 horas del 09 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Andrés
Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019336344 ).
Juan Carlos Rey Fernández, colombiano,
cédula de residencia N° DI 117000277306, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2556-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:51 horas del 09 de abril del
2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde
Campos.—1 vez.—( IN2019336346 ).
Juan Esteban
Gómez Rendon, colombiana, cédula de residencia N°
117001553034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2522-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser
las 15:37 horas del 8 de abril de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336349 ).
Narji
Yaritza Arauz Funez, nicaragüense, cédula de residencia 155809228116, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 2614-2019.—San José, al ser las 8:34
del 12 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019336376 ).
Karina Mercedes Torrez Dávila,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801307001,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2573-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:43 horas del 10 de abril del
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019336411 ).
María Vilma Lozano García, salvadoreña,
cédula de residencia 122200627615, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. N°
2624-2019.—San José, al ser las 10:17 del 12 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1
vez.—( IN2019336476 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2018LN-000002-PROV
Precalificación de
empresas consultoras para una o varias
etapas de las fases de diseño e inspección
de proyectos de obra pública
El
Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento
de contratación: Licitación Pública Nº
2018LN-000002-PROV, precalificación de empresas consultoras para una o varias
etapas de las Fases de diseño e inspección de proyectos de obra pública.
Fecha y hora de
apertura: 05 de junio de 2019, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel
se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para
ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente
dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón
“Contrataciones Disponibles”).
San
José, 02 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA.
Yurly Argüello Araya, Jefa.—1
vez.—( IN2019340294 ).
HOSPITAL DR. TONY FACIO
CASTRO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000003-2601
Adquisición de
insumos para esterilizadoras;
bajo la modalidad de entrega según demanda
Fecha
apertura de ofertas: 20-05-2019.
Los
interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación
Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de
Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor
del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden solicitarlo al correo
electrónico saca2601@ccss.sa.cr.
Limón,
30 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda.
Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.i.—1 vez.—(
IN2019340518 ).
PROCESO DE
ADQUISICIONES
CONTRATACIÓN DIRECTA
2019CD-000018-06
Compra de folletos
para cursos de turismo
El
Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de mayo del 2019.
Los interesados podrán
retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de
Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al
norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección
http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad
de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano
Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 26976.—Solicitud N° 147269.—( IN2019340248 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA
2019LN-000001-01
Suministro entrega
según demanda de servicios profesionales
de ingeniería para la operación y mantenimiento
de los
sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas
Residuales de la Municipalidad de Alajuela
La
Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a
participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre
cerrado hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2019, por lo que se deberá
presentar oferta original y dos copias completas.
Se ha programado
visita para el 17 de mayo de 2019, al ser las 08:00 horas, en las instalaciones
de la Planta de Tratamiento de Villa Bonita ubicada en el distrito Alajuela, de
la entrada principal de la Universidad Técnicas Nacional, 500 metros oeste; la
misma no es de carácter obligatorio.
Las especificaciones
técnicas y condiciones generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail:
proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros
oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso, a partir de esta publicación, con
horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las
15:30 horas.
Lic.
Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(
IN2019340254 ).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 34-19, celebrada el 23 de abril
del año 2019, artículo XII se dispuso adjudicar la:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000084-PROV
Renovación
de Licencias de Software Symantec
Backup Exec y Adobe Creative Cloud
A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.
La
línea 1, costo unitario $2.976,50, costo total $35.718,00.
A: Sistemas de Computación Consultek de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878.
La línea 2, costo unitario $168,61, costo total $2.697,76.
La
línea 3, costo unitario $264,80, costo total $12.710,40.
Para todo lo anterior, el detalle de especificaciones de conformidad
con el pliego de condiciones y la oferta.
San José, 02 de mayo del 2019.—Proceso de
Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019340290 ).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
El
Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso de:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2018LA-000086-01
Construcción de
invernaderos y cuartos para la elaboración
de queso en territorio de Pérez Zeledón como
parte del
Programa de Fomento para la Producción y
Seguridad
Alimentaria de la Oficina de Desarrollo
Territorial de San Isidro
De
conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo
dictado en el oficio GG-269-2019 del 29 de abril 2019, mediante el cual dicta
el acto final adjudicando el proceso de acuerdo al
siguiente detalle:
Línea 01:
A la empresa Red Sistemas de Rotulación S.A.,
cédula jurídica Nº 3-101-180206, cantidad 6,
monto unitario ¢2.221.335,00, monto total adjudicado ¢13.329.210,00.
Línea 02:
A la empresa Red Sistemas de Rotulación
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-180206, cantidad
9, monto unitario ¢2.320.000,00, monto total adjudicado ¢20.880.000,00.
La
coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso
licitatorio, recae sobre el encargado del contrato de la Oficina de Desarrollo
Territorial San Isidro, en conjunto con su jefatura, responsables de fiscalizar
la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la licitación.
San
Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2019340351 ).
MUNICIPALIDAD
DE GARABITO
COMISIÓN
DE EVENTOS
MUNICIPALIDAD DE GARABITO 2019
REMATE
CARNAVAL 2019
Áreas Campo Ferial de la
Playa de Jacó
Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que
la Municipalidad de Garabito, por medio de la Comisión de Eventos de la
Municipalidad de Garabito, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo
Ferial de la Playa de Jacó, a celebrarse el día 18 de mayo del 2019 a las 10:00
horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer
piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.
En caso
de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día 25 de mayo
del 2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de
Garabito, en el tercer piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.
Si así
se requiere, el tercer remate se efectuará el día 30 de mayo del 2019 a las
10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el
tercer piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.
El
cartel se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad de
Garabito, en horario de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.
Garabito, 02 de mayo 2019.—MBA. Juan Alonso
Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(
IN2019340396 ).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN
VALLS
LICITACIÓN PÚBLICA
NACIONAL Nº 2019LN-000001-2308
(Por un año continuo,
prorrogable a 3 periodos iguales).
Objeto contractual:
“servicios profesionales
en vigilancia y seguridad”
Debido
a Objeción al Cartel y Aclaraciones presentadas al Cartel Técnico y
Administrativo, se les comunica a los interesados a participar en el presente
concurso, que la última versión del cartel (Aviso N°
2), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del
parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de
las instalaciones del Hospital.
El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios
respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en
participar, a través de los siguientes medios:
1. A
través de nuestra página Web
http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.
2. En
nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación
Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro
Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro
Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito
Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.
La
última versión al cartel está constituida por las Condiciones y
Especificaciones Técnicas, su Sistema de Evaluación y Aspectos Administrativos.
Es responsabilidad de
quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas
administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por
hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).
Cabe mencionar que se
había comunicado anteriormente en el aviso N° 01, la
prórroga de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el día lunes 13 de mayo del 2019 al ser las 13:00 horas con 00
minutos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance N° 72 del 12-04-2019.
Subárea
de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias,
Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2019340279 ).
MUNICIPALIDAD
DE CARTAGO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2019LA-000006-MUNIPROV
Adquisición
de hidrómetros: domiciliarios chorro múltiple
de 12.7 mm, 18 mm y 25 mm,
ultrasónicos de 50 mm,
75 mm, 100 mm, 150 mm, cajas
para medidor de ½ ,
juegos de accesorios de ½ , estrellas de bronce
para hidrómetro (junta de
expansión)
y válvulas de bronce de
12mm para hidrómetro
A los interesados en esta licitación se les hace saber que se prorroga
la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019 y se
realizan modificaciones y aclaraciones al cartel.
Los
interesados podrán accesar las modificaciones y
aclaraciones en nuestra página web www.muni-carta.go.cr
Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019340425 ).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
Se transcribe el acuerdo SO-10-173-2019, dictado por el Concejo
Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria N°
10 del 04 de marzo del 2019.
Acuerdo
SO-10-173-2019. El Concejo Municipal amparado al Dictamen de la Comisión de
Asuntos Jurídicos celebrado el 25 de febrero de 2019, acuerda acoger la
recomendación y aprobar el texto del Reglamento de Gastos de Representación y
Atención de Actividades Oficiales de la Municipalidad de Naranjo. Acuerdo
aprobado con cuatro votos afirmativos y uno negativo. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con el artículo 43 del Código
Municipal el
REGLAMENTO
DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN
Y ATENCIÓN DE ACTIVIDADES
OFICIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de
representación y atención de actividades oficiales en que incurra la Alcaldía,
el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo
2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
Alcaldía: Alcalde o
Alcaldesa. / Vicealcalde y Vicealcaldesa.
Concejo Municipal: Regidores/as.
Funcionarios: Funcionarios
Municipales que el Concejo Municipal previamente autorice.
Gastos de Representación y
Atención Oficial: aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra la
Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por
el Concejo Municipal, con ocasión de la atención oficial a personas ajenas a la
Municipalidad, en visitas, actividades o reuniones de interés municipal.
Liquidación: acto mediante el
cual la alcaldía rinde cuentas de las sumas giradas para gastos de
representación.
CAPÍTULO
II
De los
gastos de representación
y atención de actividades
oficiales
Artículo 3º—Definición: se entiende por gastos de
representación y atención de actividades oficiales, aquellas erogaciones en que
incurran incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y
los funcionarios previamente autorizados por el Concejo Municipal para sufragar
gastos de atención, a personas o representantes de entidades y organizaciones
ajenas a la Municipalidad de Naranjo, con motivo de visitas, reuniones y
actividades oficiales de interés municipal.
Artículo
4°—Oficialidad de los eventos. Para los efectos del presente Reglamento,
se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las
que la Municipalidad figure como anfitriona y las que se realicen en el
exterior siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la
participación oficial en representación de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo
5º—Carácter oficial de la atención: la atención que se cubra mediante
gastos de representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir,
efectuarse dentro de una visita, evento o actividad de interés municipal en la
que el funcionario autorizado a incurrir en este tipo de gastos, participe en
representación de la Municipalidad de Naranjo.
Artículo
6º—Otras actividades o eventos oficiales: con carácter oficial se podrán
atender también aquellos eventos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter
económico, cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de
organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos privados y no
gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de
capacitación. Así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo
institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de
interés para el cantón.
Artículo
7°—Disponibilidad presupuestaria: es requisito esencial para el
reconocimiento de gastos de representación y atención de actividades oficiales,
contar con la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto
institucional. La suma será fijada por el Concejo Municipal, asignada a la
partida de servicios no personales de la Administración Superior.
Artículo
8º—Gastos liquidables: podrán ser liquidados como gastos de
representación y atención de actividades oficiales, todos aquellos en que
incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente
autorizados por el Concejo Municipal, siempre que se originen en la atención dispensada
a personas ajenas al municipio en ocasión de visitas, actividades oficiales y
reuniones de interés municipal. Cuando se trate de gastos incurridos fuera del
país, deberá además cumplirse con los requisitos previstos en el Reglamento de
Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos, emitido por la
Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos.
Artículo
9º—Gastos de representación en el exterior: los gastos de representación
que se realicen en viajes al exterior, se regirán por
lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte, emitido por la Contraloría General de la República, para los
funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo
Municipal definirá el monto que se autorice para cada caso.
CAPÍTULO
III
Rendición
de cuentas
Artículo 10.—La Tesorería y la Alcaldía
Municipal, remitirán trimestralmente al Concejo Municipal un informe de
rendición de cuentas, respecto de la utilización de los gastos de representación
y atención de actividades oficiales en la Municipal de Naranjo.
Naranjo, 11 de marzo del 2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—
1 vez.—( IN2019336076 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
El
Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4
inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley
N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998, y;
“De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo
Guanacaste, según acuerdo N° 4, inciso 17, de la
sesión ordinaria N° 38 del 18 de setiembre del 2018,
aprueba el siguiente Reglamento”:
REGLAMENTO DE
DISPOSICIÓN FINAL Y DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES
EN EL CANTÓN DE CARRILLO
Considerando:
I.—Que
actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo
relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes
en el cantón de Carrillo, lo que dificulta las labores realizadas por la Unidad
de Inspección de la Municipalidad y el Departamento de Hacienda Municipal en esta
materia.
II.—Que la debida
regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios
municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales
que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el
Cantón.
III.—Que la potestad
reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía
municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica,
otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen
lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:
Decomiso: Se entiende
por decomiso el secuestro de la mercadería o los insumos necesarios para
brindar servicios en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial
sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la
actividad específica.
Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de
Carrillo.
Licencia: Autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad
lucrativa dentro de su jurisdicción.
Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.
Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la
propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación,
sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el
ejercicio de la actividad.
Plan Regulador: Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre.
Artículo
2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas
aquellas actividades que sin contar con la licencia municipal otorgada conforme
la Ley N° 7177, se desarrollan en el cantón de
Carrillo de forma ambulante.
Artículo 3°—Prohibición
de ventas ambulantes. Quedan prohibidas las ventas ambulantes y callejeras
en el Cantón de Carrillo; así como la actividad comercial permanente u
ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques, zona marítimo
terrestre y/o sitios públicos en general, en el tanto se encuentren prohibidas
por ley especial.
En los siguientes
casos específicos se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo
debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción
derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente
justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto
en materia de Ferias, Turnos, Festejos Populares, Festejos Cívicos y microferias; las actividades deberán estar limitadas al
área donde dichas actividades se autoricen.
La municipalidad podrá
regular, en su jurisdicción, los supuestos en los que se otorgará permisos
temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y
bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente
con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud
pública y se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 218 bis de la
Ley General de la Salud, Ley 5395. En este caso el Concejo Municipal delimitará
y acordará las áreas donde se realizarán las ventas señaladas en este párrafo y
la administración otorgará los permisos atinentes.
CAPÍTULO II
Potestades y deberes
de la municipalidad
en materia de ventas ambulantes
Artículo
4°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Carrillo:
a) Conceder
o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos
internos emitidos al efecto.
b) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está
dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.
c) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública y la Zona
Marítima Terrestre, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades
de policía.
d) En las
actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido
proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y
la Municipalidad.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere la sustracción de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo
5°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece
este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y
decomisos de mercadería.
b) Entregar
copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad
al infractor.
c) Facilitar
en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los
decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.
d) La
Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales,
los Planes Reguladores atinentes, el Código Municipal y las demás normas que
tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.
Para
cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras
instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 6°—De la
inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o
funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que
considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas.
La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en
todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los
procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en
general.
CAPÍTULO III
Procedimiento de
decomiso y sanciones
Artículo
7°—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta
de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Carrillo, sin
contar con patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores
municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el
procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso,
el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de
actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro
ente u órgano público.
Artículo 8°—Acta de
Inspección y Notificación. Una vez verificada la infracción por parte del
Inspector Municipal o por funcionarios del departamento de Patentes o de la
Jefatura de Hacienda Municipal, le informará al infractor lo que establece este
Reglamento, el Plan Regulador y/o la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de
Carrillo con respecto a las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se
brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se
levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal,
donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido.
Esta acta deberá ser
firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario
municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al
efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales
podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además el o
los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Artículo 9°—Decomiso.
En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga
expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo
o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará
acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su
integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal
rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y
en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa,
la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una
descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la
mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la
boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido
con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar
la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para
tales efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida
de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta
tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o
entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.
Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que
la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada,
el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería.
De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes
decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente
protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento
que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es
de su propiedad.
Transcurrido el plazo
de diez días hábiles sin que se lleve a cabo el trámite de devolución, la
Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo
indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos
decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la
Municipalidad contará con un plazo de diez días naturales posteriores a la
presentación de la solicitud de devolución.
En el caso mercaderías
perecederas, como alimentos, bebidas o productos similares la pérdida o
deterioro de las mercaderías correrá por responsabilidad del infractor. En este
caso y en el tanto se evidencie mediante el levantamiento de un acto, las
mercancías en descomposición pasarán a ser destruidas de manera inmediata al
levantamiento del acta en la que se documenta el estado de deterioro, la
destrucción de mercadería perecedera en descomposición deberá realizarse en
presencia de al menos un testigo de actuación, mismo que debe ser un inspector
municipal o funcionario municipal disponible, este testigo deberá firmar el
acta señalada.
Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La
mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente
manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si el
vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos
establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:
b.1. Si
se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a
una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal.
De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de
los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo,
la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio
que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal.
En caso de mercadería orgánica que ha sufrido descomposición se aplicara lo
dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.
b.2. Si
se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a
una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su
uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles
beneficiarios, serán desechados en el Vertedero atinente de Desechos Sólidos,
en el caso de destrucción se seguirá con lo regulado en el artículo 12 de este
reglamento.
b.3. Si
se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda.
b.4. Si
se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero de Desechos
Sólidos por instrucción de la autoridad pertinente, para lo cual se levantará
acta formal.
CAPÍTULO IV
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo
14.—Recursos Administrativos. Contra los actos
municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento,
incluyendo el acta de decomiso y las resoluciones emitidas en
razón de la competencia asignada a este Reglamento, cabrán los recursos
ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
El control,
seguimiento, implementación coordinación interna y externa corresponderá a la
Jefatura de la Hacienda Municipal.
Artículo 15.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier
disposición anterior que se le oponga.
Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de
su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda; visto y
analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con
dispensa de trámite de comisión dispone, aprobar el Reglamento de Disposición
Final y Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes en el Cantón de Carrillo.
Solicitar a la Secretaria del Concejo realice la
publicación por segunda vez y definitiva respectiva del mismo en el Diario
Oficial La Gaceta.
Filadelfia,
Carrillo, 02 de abril del 2019.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2019336374 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
D.E
Nº 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019.
Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y
Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra
bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto.
Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva.
Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37763.—Solicitud N° 145490.—( IN2019336397 ).
D.E Nº
391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa
Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L.
(COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº
C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto,
el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de
los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37764.—Solicitud Nº 145488.—( IN2019336398 ).
CONSULTA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta
pública de conformidad con el artículo N° 361 de la
Ley General de Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en la
resolución N° RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017,
propuesta que se detalla de la siguiente manera:
“Propuesta
de implementación de la contabilidad regulatoria
en los servicios públicos de:
transporte remunerado
de personas, modalidad
ferrocarril, transporte de carga
por ferrocarril y transporte de
pasajeros
con objetivo turístico por
ferrocarril”
El objetivo de la Contabilidad Regulatoria es estandarizar mediante
planes de cuentas regulatorios, el reporte de los saldos contables que debe
remitir INCOFER, ente operador de los servicios públicos de transporte
remunerado de personas, modalidad ferrocarril, transporte de carga por
ferrocarril y transporte de turismo por ferrocarril, a la Intendencia de
Transporte, así como establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual
presentará sus estados financieros y su periodicidad.
El
expediente de esta propuesta se encuentra conformado por la siguiente información:
a. Manual
de cuentas regulatorio, código CR-IT-INCOFER-1.
b. Plan de cuentas para el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-2-1_PC.
c. Plan de cuentas para el servicio de transporte de carga por ferrocarril,
código CR-IT-INCOFER-2-2_PC.
d. Plan de cuentas para el servicio de transporte de turismo por
ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-2-3_PC.
e. Plan de cuentas para actividades no reguladas, código
CR-IT-INCOFER-2-4_PC.
f. Estado de situación financiera del servicio remunerado de
personas, modalidad ferrocarril, transporte de carga por ferrocarril y
transporte de pasajeros con objetivo turístico por ferrocarril, código
CR-IT-INCOFER-3_ESF.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de
Administración Pública y según lo establecido en la resolución N° RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, se concede
audiencia hasta el día jueves 23 de mayo de 2019 para que las empresas
reguladas remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a
bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el
fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o
de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.
La
documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las
16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(Consulta de expedientes), expediente OT-165-2017.
(*) El documento con las observaciones debe
indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección
exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las
personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante
legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
(**)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los
requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no
puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie
Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. N°
9123-2019.—Solicitud N° 082-2019.—( IN2019340325 ).
AVISO
005-2019.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento
de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la
publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente
manera:
Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF
Los documentos descritos se encuentran a disposición de los
interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera
electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de
Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don
Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de
lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.—San José, 09 de abril del
2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2019336324 ).
El Departamento de Bienes Inmuebles y valoración, mediante el Acuerdo
número 12 y la Resolución Administrativa N° 116-2018
del Concejo de la Municipalidad de Acosta:
La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica
del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La
Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con
el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos
en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su
publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta
Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y
jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los
numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº
7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de
las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán
el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar
valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro
judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que
genera la presente Ley.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—( IN2019336289 ).
El Concejo Municipal aprueba que
se comunique a la ciudadanía Acosteña y público en
general, que este Concejo Municipal no sesionara el día miércoles 17 de abril
del 2019, por motivo de la celebración de la Semana Santa, regresando a
sesionar el día miércoles 24 de abril del 2019 a las 4:30 p.m.—Norman Eduardo
Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019336337 ).
UNIDAD
OPERATIVA DE CEMENTERIOS
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que los siguientes de apellido Vargas Valerio: Isabel, cédula Nº 1-0582-0041; German Asdrúbal, cédula Nº
1-0536-0819; Lidierth Damaeis,
cédula Nº 1-0625-0790, y Nuria, cédula Nº 1-0749-0735; han presentado escritura pública rendida
ante notario público Juan Alberto Román Moya, fechada 26/03/2019, en la que
dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Vargas Valerio y por ende
arrendatarios del derecho de uso doble con fosa Nº
426 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto ceden
dicho derecho a: Valeria Muñoz Vargas, cédula Nº
1-1633-0922, y nombran como beneficiarios a María
Isabel Vargas Valerio, cédula Nº 1-0582-0041; Natasha
Hernández Vargas, cédula Nº 1-1729-0360, y Juan Pablo
Muñoz Vargas, cédula Nº 1-1377-0622; todos comparecen
y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 02 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña
Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335972 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace
saber que Zoila Rosa Herra Chacón, cédula 1-0311-0727
y los siguientes de apellido Pérez Herra, Víctor
Hugo, cédula 1-0465-0580; Mayra, cédula 1-0343-0535; Sandra María, cédula
1-0355-0269; Arturo Mario, cédula 1-0409-0032; Juan Carlos, cédula 1-0539-0299;
y Ana Rosa, cédula 1-0633-0405; han presentado escritura pública rendida ante
el notario público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 21/03/2019, en la que
dicen que son todos los pertenecientes a la familia Pérez Herra
y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa N°
123 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Víctor Hugo Pérez Herra y como beneficiarios -en el siguiente orden- todos
Pérez Herra, a: Mayra, Sandra María, Arturo Mario,
Juan Carlos y Ana Rosa; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de
este acto se derivan. La señora Zoila Rosa, renuncia a todo derecho. La
Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y
penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para
escuchar objeciones.
Sabanilla
de Montes de Oca, 8 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019336350 ).
PANADERÍA SAN ANTONIO Y
ASOCIADOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea
ordinaria y extraordinaria
De
acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se
convoca a los socios de la sociedad Panadería San Antonio y Asociados Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince
mil novecientos doce a asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del día
viernes posterior a los quince días después de la publicación del presente
edicto, a realizarse en la notaría de la Licda. Emily Tatiana Guevara Torres,
ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Jardines, carretera Ipís-Coronado, de los Tanques del AyA
cuatrocientos metros norte, bloque T, calle 10, casa 5-T. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y
lugar a las 20:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de
socios que se encuentren presentes o representados.—José
Manuel Tenorio Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2019336175 ).
RESERVA
BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA
TREINTA Y DOS S. A.
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA
DE SOCIOS, 25 DE MAYO DEL 2019,
08:00 A. M.
La sociedad: Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres
mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el tomo: quinientos
cuarenta y uno, asiento: cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la
provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara
lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la
convocatoria de asamblea general extraordinaria a través del señor: Alexander
Madrigal Chacón, portador de la cédula de identidad número: uno-mil treinta y
cuatro-seiscientos cincuenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra
indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día
sábado 25 de mayo del 2019, sito en la provincia de Heredia-Santa
Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.
La
primera convocatoria, se programa para las 08:00 a. m. del sábado 25 de mayo
del 2019. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en
segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria la cual podrá
sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con
el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.
A
efectos de acreditarse como socios y poder participar en la asamblea, cada
socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su
identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el
caso.
a. Propietario: Cada propietario acreditará su condición con
certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula
de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente
se requerirá una personería jurídica (registral o notarial) para acreditar la
participación del representante legal y la cédula de identidad del
representante legal.
b. Apoderado especial: Si el propietario de un lote o quinta no
puede presentarse y se va a hacer representar por un tercero, este
representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad
emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y
su cédula de identidad.
c. Arrendatarios: En caso de los arrendatarios únicamente
tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto. Si un arrendatario
representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de
la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una
carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.
d. Fideicomisos: En caso de que su propiedad se encuentre
dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este
Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a
participar y votar en la asamblea de socios.
AGENDA
Y ORDEN DEL DÍA
I. Elección
por parte de los residentes presentes de un presidente y un secretario ad hoc
para que lideren la asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de
Actas de Asambleas Generales del Residencial.
II. Análisis de la situación actual de la seguridad del residencial y
los costos que ella representa.
III. Informe del trabajo realizado por el Comité de Seguridad y
presentación de propuestas, sea de nuevas compañías o de mejoras para la
seguridad actual, así como un detalle de los costos extra que eso signifique.
IV. Presentación de un informe de los propietarios morosos, el monto y
la situación de cada uno, para decidir caso por caso lo que seguirá haciendo la
Junta Directiva y las nuevas medidas que se quieran hacer por acuerdo de todos
los propietarios y residentes presentes.
IV. Temas urgentes del mantenimiento de la ASADA y mejoras para el
acueducto.
V. Aprobación de cambios necesarios en cuotas ordinarias y
aprobación de cuotas extraordinarias para la seguridad y la ASADA en caso
necesario.
VI. Cierre y despedida.
Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1
vez.—( IN2019340345 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CAMPOSANTO
SAN ANTONIO, DESAMPARADOS
Camposanto
San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al
2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse
pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el
término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás
poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos
también presentarse a cancelar
1992 |
H-053 |
SOLANO
RAMOS FAMILIA |
¢318
000 |
1997 |
G-253 |
CENTENO
QUIJANO FAMILIA |
¢288
000 |
2000 |
F-047 |
FALLAS
ARAYA OFELIA |
¢276
000 |
2001 |
L-030 |
MASÍS
GUTI´RRREZ MANUEL |
¢264
000 |
2006 |
F-151 |
GUEVARA
SOTO CLAUDIA |
¢234
000 |
2008 |
D-018 |
ELIZONDO
CASTRO VICTORIA |
¢216
000 |
|
D-044 |
JIRÓN
LÓPEZ ZAIDA |
¢204
000 |
2009 |
E-062 |
GÓMEZ
RAMÍREZ CECILIA |
¢204
000 |
|
F-235 |
MONTERO
AGUILAR BLANCA |
¢204
000 |
|
J-057 |
MÉNDEZ
SALAS FAMILIA |
¢204
000 |
|
E-073 |
MORA
AGÜERO FAMILIA |
¢192
000 |
|
G-225 |
HUERTAS
THOMPSON ANA ISABEL |
¢192
000 |
2010 |
J-061 |
GAMBOA
SOLÍS FAMILIA |
¢192
000 |
|
K-013 |
HERNÁNDEZ
MORA MARIA ROSA |
¢192
000 |
|
L-083 |
MC
LEARY VIOLA MARY |
¢192
000 |
2011 |
J-004 |
MOYA
MADRIGAL SION MARÍA |
¢178
000 |
|
L-086 |
MAYORGA
URBINA ALBERTINA |
¢178
000 |
|
F-084 |
SEGURA
QUESADA CARMEN |
¢164
000 |
|
F-117 |
BARBOZA
AGÜERO MARIO |
¢164
000 |
2012 |
G-052 |
SANDÍ
CARMONA FABIO |
¢164
000 |
|
G-109 |
UJUETA
MANUEL ANTONIO |
¢164
000 |
|
J-106 |
CHACÓN
CORDERO LUIS ALFREDO |
¢164
000 |
|
D-043 |
VARGAS
GRANADOS JOSÉ LUIS |
¢150
000 |
|
G-123 |
ZUÑIGA
MENDEZ FAMILIA |
¢150
000 |
|
1-017 |
MONGE
DELGADO MARIA CECILIA |
¢150
000 |
2013 |
J-022 |
CALDERÓN
FALLAS FAMILIA |
¢150
000 |
|
K-054 |
GRANADOS
GRANADOS MARÍA |
¢150
000 |
|
K-055 |
CAVICHIONI
SOLANO ANA LORENA |
¢150
000 |
|
L-045 |
QUIJANO
CARDALDA FAMILIA |
¢150
000 |
Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria N° 55 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del
martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del
Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero,
Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante
el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho, emitido por
esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo: I, folio:
V19, número: 5558, y registrado por Conesup en el
tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén, cédula
de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse
extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
publicación en el Diario Oficial.—Cipreses,
Curridabat, 05 de abril del 2019.—Campus J. Guillermo Malavassi
V.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE
COSTA RICA
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la
Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta
contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas
quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La junta
directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099,
adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del
2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de
iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada Nº
14516, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia
el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta, pero en el mes de junio
del año 2011, contrató los servicios profesionales del Licenciado Guillermo
Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso ordinario, mismo que
se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA en el Tribunal
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Mediante
resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos
mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia preliminar al fax
señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a dicha audiencia ni
le informo a su representada de la misma. Posteriormente en junio del año 2017
mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó que estaría
presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni nunca le
comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían perdido
dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información, falta a
deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su cliente. Los
hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10
inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes
Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de
confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde
apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.”
(...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de
Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que
se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General
de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic.
Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en
el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a
partir de la última publicación. (Expediente administrativo 398-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019335416
).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de
identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019335907 ).
CAMBRE INVESTIMENTI S.
A.
Cambre
Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081,
avisa que por haber sido extraviados, solicita la
reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete
Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes
siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—(
IN2019335914 ).
PARTIDO
UNIÓN ATENIENSE
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR
Se ha iniciado en la Dirección
de Registro de Partidos Políticos de TSE trámite de reposición del Libro de
Actas, tomo único por extravío, a causa de remodelación hecha en local
comercial “María Rosa”, ubicado en el centro de Atenas, contiguo al salón
comunal. Se solicita a cualquier particular con conocimiento del hallazgo de
dicho material o de sus partes, comunicarse en los siguientes 5 días hábiles
desde la segunda publicación a: pua_atenas@hotmail.com, o al teléfono 8396
2652.—Firma ilegible.—( IN2019336265 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
OSAVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable
en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del
proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados
accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de
2016.—Oliver Pérez Picado.—( IN2019336054 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL DE SANTA ROSA DE OREAMUNO
Yo, José Sánchez Redondo, cédula Nº
3-206-842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica Nº 3-002-205886, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Registro de
Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Cartago, 05 de abril del
2019.—José Sánchez Redondo, Presidente.—1 vez.—( IN2019336002 ).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA QUESADA
Yo, Héctor Ramírez Azofeifa, cédula de identidad Nº
4-0111-0911, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Quesada, cédula jurídica Nº 3-002-051703,
domiciliada en San Isidro de Heredia, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de la
Asamblea General número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado, a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
Isidro de Heredia, 10 de abril del 2019.—Héctor Ramírez Azofeifa, Presidente.—1
vez.—( IN2019336003 ).
INVERSIONES SAITEROS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por
escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid
María Schmidt Solano, a las nueve horas del primero de abril del dos mil
diecinueve, se solicita reposición de libros de Registro de Accionistas y de
Consejo de Administración de la compañía Inversiones Saiteros
Sociedad Anónima.—Paraíso, 1° de abril del
2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019336017 ).
DESARROLLOS
F Y B DEL DOS MIL S. A
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que
Desarrollos F y B del Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-260958, procederá
con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros
legales de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la
sociedad.—San José, 08 de abril de 2019.—Leonel
Carrasco Talamantes, Presidente.—1 vez.—( IN2019336060 ).
PROPIEDADES
GASTRONOMÍA
TABERNA HAVANA CLUC S. A.
Yo, Francisco Maury Roque, con cédula de residencia N° 184001620331, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad
Propiedades Gastronomía Taberna Havana Cluc S. A., con cédula jurídica N°
3-101-256769, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que
el libro de registro de asamblea de socios de esta sociedad fue extraviado,
hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad:
San José, Zapote, de la Universidad Veritas 250 este, 50 norte detrás de la
Sede Lechera oficina CLC Abogados.—San José, 10 de
abril del 2019.—Francisco Maury Roque.—1 vez.—( IN2019336073 ).
VIVEROS
TRÓPICA DE CENTROAMÉRICA S. A.
Viveros Trópica de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento treinta, solicita
ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de
Asamblea Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva números Dos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—Carlos Jankilevich
Dahan, Presidente.—1 vez.—( IN2019336078 ).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA
VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El
suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo
segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería,
hago constar que en Sesión Ordinaria Nº 10-19 de
Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Préstamo, del
día 25 de febrero del 2019, artículo 1°, se acordó por unanimidad, nombrar como
presidente de la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro
y Préstamo, a la señora: Clara Vega Rodríguez, mayor, soltera, Abogada Notaria,
cédula 2-0314-0467, vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Los Crotos, por
el período comprendido entre el 27 de febrero del 2019 al 27 de febrero del
2020, quien aceptó el cargo.—Alajuela, 01 de marzo del 2019.—Lic. Óscar
Espinoza Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019336094 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CURIME
Yo
Denis Alberto Esquivel Barrantes, cédula cinco-doscientos veintiuno-trescientos
sesenta y dos, en mi condición de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Curime, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos
cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización por extravío
del libro de Actas de Asamblea General, tomo dos. Es todo.—Nicoya,
04 de abril del 2019.—Denis Alberto Esquivel Barrantes, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—( IN2019336142 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE CUATRO
CRUCES
DEL CHUMICO, SANTA CRUZ,
GUANACASTE
Yo, Jorge Alberto Piñar Ballestero, cédula
número uno-quinientos setenta y uno-trescientos cuarenta y siete, actuando en
mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cuatro Cruces del Chumico, Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-002-655347, solicito al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la legalización por extravío del libro de
Actas del Órgano Directivo, Tomo dos. Es todo.—Nicoya,
27 de marzo, 2019.—Jorge Alberto Piñar Ballestero,
Presidente y Representante Legal.—Autentica: Licda. Olga Irene Granados Porras,
Abogada.—1 vez.—( IN2019336151 ).
GRUPO
BARRINGTON BRGT SOCIEDAD ANÓNIMA,
Y NEGOCIOS Y BIENES CAÑO NEGRO
NÚMERO
UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio se hace saber del extravío de todos los libros legales
de las sociedades: Grupo Barrington BRGT Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-tres cero ocho nueve tres uno, y Negocios y Bienes Caño
Negro Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos
siete uno nueve dos ocho. Publíquese una vez para efectos de reposición de
todos libros de ambas sociedades. Firma responsable: Alexander López Ortega,
portador de la cédula de identidad número: cinco-cero doscientos setenta y
seis-cero ochocientos veintiséis, en su condición de representante y apoderado
generalísimo de ambas sociedades.—Alajuela, catorce de
marzo del dos mil diecinueve.—Alexander López Ortega, Representante.—1 vez.—(
IN2019336200 ).
SAN
ONOFRE S. A.
Comunicamos que en un día no determinado, pero antes del mes de abril
del dos mil diecinueve, se extraviaron dos libros legales, propiamente, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la sociedad San Onofre S. A.,
cuya cédula jurídica es, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil setecientos ocho, cuyo asiento de legalización es el tres mil
ochocientos noventa y cuatro-noventa y nueve, otorgado en su oportunidad por el
Registro Nacional, informamos al público en general y a cualquier interesado
sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido
de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico
asdrumb@yahoo.com Procederemos a la reposición de los libros.—Alba
Rosa Torres Conde.—1 vez.—( IN2019336229 ).
DIGITAL PORTFOLIO SERVICES LIMITADA
De
conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Digital Portfolio
Services Limitada SRL, cédula jurídica N° 3-102-740171, procederá con la reposición, por motivo de
extravío, del libro número uno: registro de socios, actas de asamblea general
de socios.—San José, 10 de abril del 2019.—Luis
Alejandro Giralt Apestegui, Gerente.—1 vez.—(
IN2019336256 ).
CUBICHAN
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea
General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de
la sociedad de esta plaza Cubichan Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-464080, se solicita la reposición de
los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de abril del 2019.—Katherine Chanto
Cerdas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019336299 ).
LUISABEL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se hace de conocimiento público, el extravío de los
tres libros sociales de la sociedad Luisabel Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento un-cuarenta y cuatro mil noventa y
dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San
José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johana María Zamora
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019336300 ).
ASOCIACIÓN DE FORMACIÓN
MUSICAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La
Asociación de Formación Musical de la Municipalidad de Cartago, cédula
jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta,
solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros N° uno, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 1° de abril del 2019.—Firma
ilegible.—1 vez.—( IN2019336330 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE COSTA RICA
Por
acuerdo de junta directiva N° 86-2019 SO.3 de la
sesión ordinaria N° 3-2019, celebrada el 27 de
febrero del 2019, se dispuso suspender por el término
de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Domingo Espinoza López,
CPA N° 4105. La presente suspensión rige a partir de
su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019336420 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento
sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se
disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del
2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Consultorías Arias
Incoa Sociedad Anónima.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2019335822 ).
La suscrita notaria hago constar que en mi
notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Backus Discote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-siete dos cero nueve cinco dos. Es todo.—San José,
nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019335909 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza
acta asamblea general extraordinaria de socios de: Cítricos Arco Iris
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y
cuatro mil novecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic.
Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336018 ).
Por escritura otorgada ante Ana Cristina
Alvarado Acevedo, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día ocho de
abril del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas: segunda, quinta,
décima y undécima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva de la
sociedad: Inversiones Mirasev Sociedad Anónima.
Notaria. Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné Nº
10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2019336021 ).
Mediante escritura número 22, otorgada ante
mi notaría, a las 13:45 horas del 08 de abril del 2019, fue protocolizada acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Arthe
de Puriscal S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su
pacto constitutivo, referente a la administración.—Licda.
Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2019336029 ).
Por escritura 57 otorgada ante esta notaría,
a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019, se reformó la cláusula sexta del
pacto constitutivo nombrándose por todo el plazo social como gerente y
subgerente, a los señores: Pedro Alexander Moraga Arias y Lidieth
de los Ángeles Marín Alvarado, cédulas Nos. 6-0228-0777 y 6-0238-0141, por su
orden, de la sociedad: Transportes Moraga Marín S. R. Ltda., ante la
notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 01 de abril del
2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336031
).
Por escritura N° 80
otorgada a las 14:00 horas del 9 de abril del 2019, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Epromtronics
Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-427685, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.
Es todo.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Lara
Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336039 ).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las
diecinueve horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se constituyó SC
& VM Arquitectura / Diseño / Construcción S.R.L., con domicilio en San
José, Desamparados, de Clínica Marcial Fallas, cien oeste, cincuenta sur, y
cincuenta este, casa a mano izquierda verjas verdes.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336042 ).
El suscrito notario Javier Solís que,
mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad PC Techical de Costa Rica S. A., celebrada a las 15:00 del
día 7 de diciembre del 2018, se acepta la renuncia del presidente, y se
modifica la cláusula decima del pacto constitutivo, y se nombra _en su lugar a
la señora Elsia Alonso León. Es todo.—A
las trece horas del día 8 de abril del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019336047 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 8:00 horas del 08 de abril del 2019, protocolizo actas de asambleas
generales socios de Trucorp Incorporated Ltda, Corporate Services of America CSA Ltda, y Win Services Inc. Ltda mediante
las cuales las tres sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336049 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 15:00 horas del 04 de abril del 2019, protocolizo actas de
asambleas extraordinarias de socios de Calle Laurel Colonial LTDA, Vivienda
Privada S. A., Cañera El Dique S. A., Siete Mil Setescientos
Setenta y Uno del Veintiocho S. A., Zapozoila S. A., Todoenorden S. A. Las Tristezas de Aranjuez S. A.,
Dieciocho y Matamoros S. A., Siete Mil Ochocientos Quince S. A., Cañera Tronconal S. A., Caña Cero Trescientos Once S. A., Patio de
Madera S.A, Cañera Cuarenta y Cuatro S. A. y de Productora de Caña El Establo
S. A., mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic.
Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2019336050 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del
primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que
se aumenta el capital social de la empresa Polymer
S.A.—San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336051 ).
Por escritura número doscientos
veintidós-cuatro, otorgada ante esta notaria, a las a las diecinueve horas del
ocho de abril del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad
Chaesqui Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica
número tres-ciento-uno-siete cuatro siete cero dos cero. Es todo.—Heredia,
08 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019336057 ).
Ante esta notaría al ser las diez horas del
cuatro de abril del dos mil diecinueve. Se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Tres Noventa y
Cuatro Catorce, con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y tres noventa
y cuatro catorce. Donde se solicita nombramiento de gerente general.—San
José, a las doce horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gladys
Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336058 ).
La suscrita notaria hace constar, que
mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy,
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tradeco S. A., en que se modifica la cláusula
relativa la administración. Se remueve junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, nueve de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336059
).
La suscrita notaria hace constar, que,
mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Anaribol
S. A., en que se modifican la cláusula relativas al domicilio y la
administración. Se remueve tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019336061 ).
Por escritura pública de las 09:00 horas de
hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioimplantes
Dentales S. A., cédula jurídica 3-101-390486, mediante la cual se modifica
su domicilio social, su representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alberto
Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336062 ).
Andrés Madrigal Alvarado y Leidy Alvarado
Bogantes constituyen empresa Las Gárgolas de Mercedes Norte S. A..—Ana Lorena
Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019336063 ).
A las ocho horas del día de hoy, protocolicé
acta de asamblea donde reforman cláusula segunda de estatutos de la sociedad Dafton Sociedad Anónima. cedula jurídica
tres-ciento uno-tres- ciento uno-dos cinco cero cuatro siete uno, además se
otorga un poder y se revoca otro.—Nueve de abril de
dos mil diecinueve.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019336066 ).
Mediante escritura otorgada, a las dieciséis
horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el
nombre de Redbrige Assist
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cinco uno uno cero cinco seis.—San José,
veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1
vez.—( IN2019336077 ).
Ante el Notario Público Carlos Blanco
Gutiérrez, mediante escritura siento setenta y uno otorgada a las dieciocho
horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se
realizó cambio de junta directiva de la sociedad Modelos Educativos Veryore Sociedad Anónima, portadora de la cédula
jurídica tres- ciento uno- siete tres uno siete tres nueve.—San José, a las
dieciocho horas del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos
Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336079 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 9 de
abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Cruz García Ltda., aumentando el capital social a
la suma de mil doscientos colones, reformando la cláusula quinta y sexta, esta
última relativa a la administración y realizando nombramientos.—10
de abril del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2019336082 ).
Por escritura número trescientos nueve otorgada
en mi notaria, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Corporación Favamu de Flores S. A.
en la que se nombra nueve junta directiva presidente Adrián Alberto Vargas Muñoz.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336083 ).
En esta notaría de Licda. Lidia Rivera
Camacho, se constituye sociedad GIS Geomática responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril 2019.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Notaria.—1 vez.—(
IN2019336084 ).
Por escritura número doscientos sesenta y
dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de abril del
dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas y se de reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo de la sociedad Tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve
mil novecientos sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil
novecientos sesenta y se nombra nuevos subgerentes. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del día diez de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019336085 ).
Por escritura número 23 - 16 de las 12:20 del
08 de abril del 2019 otorgada en el tomo décimo sexto de mi protocolo, se
protocolizan las reformas a las cláusulas segunda, quinta y séptima del pacto
constitutivo de Auto Partes Rover S. A. con cédula jurídica número 3 -
101- 346079, en relación al domicilio, el capital social, la administración y
representación; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 10 de
abril del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019336087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 17:00 horas del 8 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Distribuidora A Y G de Costa Rica S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que se denomine
Inversiones Optiva Azul S. A., así como la
cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula
octava de la representación y se modifican nombramientos de junta
directiva.—San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336089 ).
Por escritura número sesenta y uno otorgada a
las veinte horas cuarenta minutos del nueve de abril del 2019, se Protocolizo
el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad
denominada Auto Alpina Trescientos Treinta Azul Sociedad Anónima, de
cédula jurídica número 3-101-320786. Se acuerda. primero: Disolver dicha
sociedad. Y de conformidad con el articulo uno, inciso d) del código de
comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco
deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los
acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz
Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante
el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los
acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 10
de abril del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2019336090 ).
Por escritura otorgada en San José ante la
notaria Raquel Núñez González, número cuarenta y cuatro visible al folio
veintiséis frente y vuelto del tomo quince del protocolo la suscrita notaria
otorgada a las 13 horas 13 minutos del 09 de abril del año 2019, se acordó
modificar la cláusula número sexta referente a la representación de la sociedad
Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho S.A. cédula jurídica N° 3-101-772137.—San José, 09 de abril del año 2019.—Licda.
Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019336091 ).
En el día de hoy he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Transportes
Empresariales Chinchilla Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-498758, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva
secretaria.—Ciudad de Heredia 9 de abril de
2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336103 ).
En el día de hoy he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Tropezón del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-213086, mediante la cual se
acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo secretario.—Ciudad
de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019336104 ).
En el día de hoy he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Ejecutivos de la Perla
Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-337559, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo secretario.—Ciudad
de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2019336105 ).
El día de hoy he protocolizado acta de la
sociedad de esta plaza: 3-101-556330 Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-556330, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos
disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde
del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de abril del 2019.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336106 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once
horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, los señores Alexander Olave
Palacios y Karen Janezath Mosquera Arroyo,
constituyen Barber Shop Kevin- Sofia Sociedad Anónima”. El domicilio
social será en San José Barrio México del Castro Bar doscientos metros norte y
ciento cincuenta oeste. El capital social es la suma de cien mil dólares moneda
usa El socio Olave Palacios suscribe y paga cinco acciones, la socia Mosquera
Arroyo, suscribe y paga cinco acciones, cada acción de diez dólares.—San
José, diez de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336124 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos del
tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio, y
representación social de Inmobiliaria Segura y Jiménez S.A. cédula
jurídica 3-101-111641. Es todo.—Heredia, 10 de abril
del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1
vez.—( IN2019336126 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Tenedora de Bienes RGM Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468922, mediante la cual
se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada Tenedora
de Bienes RGM Limitada, con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo de
cien años a partir del 29 de noviembre del 2016, y con un capital de doce mil
colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes
uno, dos y tres; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las
10:00 del 8 de abril del 2019, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers,
Notario.—1 vez.—( IN2019336127 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
seis, de las a las doce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve
protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad AP Ingeniería
Administración de Proyectos S. A., en la cual se acordó disolver la
mencionada sociedad.—Cartago, 10 de abril del
2019.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336131 ).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de La Choza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-030565, mediante la cual se acordó transformar la compañía en un
sociedad limitada, ahora denominada La Choza Limitada, con domicilio en
Ulloa, Heredia, con un plazo de noventa años a partir del 16 de enero del 1976,
y con un capital de cien mil colones, ostentando la representación judicial y
extrajudicial los gerentes uno y dos; por medio de escritura otorgada en la ciudad
de San José a las 14:00 del 8 de abril del 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019336132 ).
Según escritura número ciento setenta y ocho, realizada ante el Notario
Público Christian Javier Badila Vargas, se modifica la cláusula del domicilio
social de la sociedad, Inversiones Naturarza
Sociedad Anónima.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336137 ).
En mi notaría, se protocolizó la reforma a la cláusula novena del
estatuto de la firma tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ciento
ochenta y ocho sociedad anónima, para que en adelante la representación la
ostente presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba,
ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Clarita María Solano Villalobos,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336140 ).
Ante mi notaría la Asociación Pro-Conservación y Defensa de los
Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste cédula
jurídica 3-002-523696 solicita cambio de domicilio del Estatuto Segundo.—Licda. Yamilette Cordero
Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336141 ).
En mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Constructora
Mijo S. R. L E.—San José, 6 de abril de 2019.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes
Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019336176 ).
Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veinte, se
constituye sociedad anónima denominada Don Toro Sociedad Anónima,
domiciliada en La palma de Parrita, doscientos metros el este de los bomberos,
en la provincia de Puntarenas. Presidente: Ariel Osvaldo Esquivel Saborío.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019336177
).
Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor José Gerardo Brenes
Alfaro, cédula: 1-0359-0590 en escritura otorgada a las veinte horas del 17 de
marzo del 2019; acordó la reformar el estatuto primero y se el cambio de nombre
ó razón social la sociedad anónima denominada Grupo
Bioreal Internacional S. A., con cédula jurídica:
3-101-774806, por el nombre Grupo Bioteko BDG
Internacional S. A. Se emplazan a todos los interesados.—San
Luis Santo Domingo de Heredia, 4 de abril del 2019.—Lic. Marlene Elizondo
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019336178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las
10:00 horas del 2 de abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Pasos Verdes CR S. A.
número de cédula 3-101-696206.—San Ramón, 8 de abril del 2019.—Lic. Mario
Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—(
IN2019336179 ).
Por escritura ciento veinticinco-uno otorgada
ante esta notaria, a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta número doce de asamblea general y extraordinaria de la
sociedad Raíces Frutales S. A. con cédula jurídica N°
3-101-040918 se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta
directiva, fiscal y elimina el agente residente.—San José, diez de abril del
2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336184 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:20 horas del 09 de abril del 2019, mediante la escritura número 79, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios Unidos S. A., mediante la cual se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José,
10 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2019336185 ).
Por escritura ciento cuatro, otorgada en esta
notaría, se constituyó Lenguaje publicitario JJD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019336186 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y
nueve se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Misti
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos nueve
cuatro cuatro.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019336187 ).
Por escritura número trescientos cincuenta y
ocho se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta
y ocho.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019336188 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a
las ocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la
sociedad denominada Bolur Engeneers S. A.—Heredia, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Master Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336191 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas y
treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Servicios Médicos Universales ALCE S. A. con cédula de
persona jurídica, tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro cero uno donde se
reformó la cláusula, séptima donde se acuerda cambio de la representación y
clausula décima segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario de la
sociedad.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Camilo Mora
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336193 ).
Por escritura número sesenta y ocho, de las
dieciséis horas del dos de abril del dos mi diecinueve, se reformó la
integración de la junta directiva Nicrodal
Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-veintitrés
mil setecientos dieciséis.—Licda. Marianela González
Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019336201 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Condo & Tec
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco ocho
siete uno, domiciliada en Alajuela, Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas,
Condominio Lomas del Bosque, casa número veinte, todos los socios tomaron el
acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del
nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que
no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, dieciséis horas del tres de
abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2019336202 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
número cincuenta y dos de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil
diecinueve, visible al folio treinta y uno vuelto y treinta y dos frente del
tomo siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Logística Internacional Segucar
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres cero dos
cinco, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Grecia, a las nueve
horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336203 ).
Se hace constar que mediante la escritura
número ciento nueve otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos
mil diecinueve, visible al folio ciento doce vuelto
del tomo décimo noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la entidad denominada Europartners Costa Rica S. A. en
la cual se modificó el pacto constitutivo de la compañía, específicamente la
cláusula quinta del capital social. Lo anterior para los efectos legales
pertinentes, cualquier observación o gestión sobre el particular puede ser
remitida a mi notaría ubicada en Heredia centro, avenida cuatro calles uno y tres.—Heredia, abril cinco del año dos mil diecinueve.—Lic.
Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336207 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 09 de
abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tecniservicios H Dos Mil S.A.,
donde se procedió a realizar cambio de Domicilio Social, quedando de la
siguiente manera: “Guadalupe-Goicoechea, cien metros sur y ciento cincuenta
metros este del Colegio Madre del Divino Pastor.—San
José, 10 de abril del 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336211 ).
Mediante escritura de las once horas treinta
minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve la
sociedad Aguibol Sociedad Anónima, así
mismo se nombra liquidador.—San José, diez de abril
del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2019336213 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad
Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el
capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar,
Notario Público.—1 vez.—( IN2019336217 ).
Por escritura pública otorgada el día de hoy
ante mí se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía Arc en Ciel Investissements
Limitada por la que se reforma su domicilio social.—San
José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336220 ).
La sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Cinco Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco tres dos,
modifica la cláusula: Quinta del Capital: para que en lo sucesivo se lea así;
“Quinta del Capital: El capital social es la suma de ciento sesenta y siete
millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de
dieciséis millones setecientos mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San
Carlos, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019336224 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del once de marzo del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Daniara Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y seis.—Paraíso, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Carlos Ivan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(
IN2019336228 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las
08:00 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tecnicolor Internacional S. A.
Se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago,
29 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019336237
).
En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:30 horas, se
protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-683817 S.A.,
cédula jurídica: 3-101-683817, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Marcela
Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336329 ).
Por escritura número ciento noventa y tres
otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tandem
Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual
se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo
presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 04 de abril del
2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336240
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
siete horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electronic Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero siete cinco ocho cero, mediante
la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia,
cuatro de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336242 ).
Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan
actas de asamblea de socios de Parque Industrial y de Servicios Coyol
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil doscientos noventa y nueve, por escritura número ciento
noventa-nueve a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se
reforma la cláusula sexta: de la administración y segunda: del domicilio, del
pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de abril del
dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019336243
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora
Hemo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero
uno-dos dos cinco cuatro ocho uno, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de abril.—Licda. Lorena
Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336244 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno
Cero Uno-Cuatro Cinco Cero Nueve Ocho Cero Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero nueve ocho cero,
mediante la cual se modifica el acta constitutiva y se realizan nuevos
nombramientos.—Heredia, nueve de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2019336245 ).
Por escritura otorgada el cuatro de abril del
año dos mil diecinueve, a las dieciocho horas, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de la compañía Pacuare Canyoning
Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve
mil setecientos cuarenta y cinco. Por lo que se acuerda disolver la sociedad
por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d)
del Código de Comercio.—Turrialba, cinco de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336268 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación Flor de Trébol
del Oeste Sociedad Anónima, en donde se incluye la cláusula celebración de
sesiones virtuales de los estatutos constitutivos.—San
José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336297 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cuatro S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno dos cero cuatro, a las
diecisiete horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, entre los cuales se
reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic.
Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336298 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del cuatro de abril del presente año, LIDERCELCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cambia su domicilio a: Heredia-Belén Condominio
Tierra Uno, contiguo al Banco Lafise, condominio
número tres. Además se acuerda nombrar un nuevo agente residente, al ser las
dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil
diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2019336304 ).
En mi notaría, mediante escritura número
189-13, otorgada a las 16:00 horas del 08 de abril del 2019, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la
sociedad Soluciones Informáticas MK S.C., cédula jurídica número
3-106-605518.—San Ramón, Alajuela, 11 de abril del 2019.—Licda. Carolina Muñoz
Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019336305 ).
La compañía Perfum
Marft International Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-680079, reforma su estatuto, cláusulas segunda y sétima, de
conformidad con escritura doscientos setenta y ocho ante la Notaría de la
Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019336310 ).
En escritura trescientos diez tomo segundo,
se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad: Paraíso
de Los Marineros S.A.—Licda. Dennia María Barboza
Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336313 ).
Por escritura número cincuenta otorgada en Ciudad Neily,
a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, ante el
notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número uno de
asambleas generales de Inversiones el Corazón del Mar Rodríguez y Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis
mil ochocientos nueve, se reformó las cláusulas segunda y vigésima segunda del
pacto constitutivo, se reforma junta directiva. Lic. Roy Faustino Jiménez
Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad
Neily, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic.
Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336314 ).
Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad para Servicios Profesionales
SOSERPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
ochenta y cinco novecientos ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las diez horas y
treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella
Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019336316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de abril
del 2019, se protocolizó el acta N° 2 de Residence Club Suite Seis Mil Trescientos
Veintiuno II El Perico S.R.L., cédula jurídica 3-101-449202, mediante la
cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336322 ).
Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría en
San José, a las catorce horas del once de abril de dos mil diecinueve, de la
sociedad denominada Ex Squared Outcoding
Solutions S.R.L., se reforma cláusula tercera del
domicilio. Es todo.—11 de abril de 2019.—Lic. Roberto
José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019336323 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de abril del 2019, se
modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Virenlutte
S. A.—Licda. Alina Fallas
Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019336326 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 9 de abril del 2019, se
modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Boreal M O Q
Veinticuatro S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1
vez.—( IN2019336327 ).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE HEREDIA
ATH-067-2019.—Por
desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a
continuación indican:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF
Se
concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De
no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 134-002-004.—( IN2019336264
).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso
(presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.
Expediente: 2004-0005398 Registro Nº 155667 SPARTA en
clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional,
propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar
López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro Nº 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A.
(Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de
agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del
2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de
edicto. (Folio 14).
V.—Que
por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
17 de setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca SPARTA, registro Nº 155667, el cual protege y distingue:
Clase 5 productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Clase 35 servicios de venta de
productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas
y herbicidas.
Clase 39 servicios de
distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
inscrita el 12/ 01/ 2006.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T
INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado
especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de
la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial
de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del
registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales
dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39
servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no
se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam
Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María
del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra
el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº
155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam
Costa Rica CRI S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018.
Expediente: 2011-0007889 Registro N° 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de enero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A.,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), Registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. (Folios 1 a 4).
II.—Que
por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio
del 2018. (Folio 7).
III.—Que
por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018.
(Folio 9 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación
presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante
resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro rechaza
la solicitud de prórroga. (Folio 11).
V.—Que
por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por
Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado
administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S.
A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud
del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE
CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que
por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase
30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE
BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami
A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. ,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la
Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2019/12769. Casa del
Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de
uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de
18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro Nº
233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el
registro del signo distintivo Fertrac, Registro Nº 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en
clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga
S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se
hace saber a Colin John Howard, pasaporte número 103213807, titular registral
del plano catastrado número 6-1250531-2008, para información posesoria, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas
con la existencia de inconsistencias por cuanto ese asiento catastral grafica
un área de terreno que se localiza dentro del Territorio Indígena BriBri de Salitre-Buenos Aires. En virtud de lo denunciado
esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 29/09/2015 ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre ese plano; y con el objeto de
cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de
las 13:15 horas del 20/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de
un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a
partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a
sus derechos convenga. Se le previene que dentro del
término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro
medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos
93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad
de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo N°
26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con
lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no
fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de
la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Publíquese. (Referencia Exp. N° 2015-2074-RIM).—Curridabat, 27 de marzo del 2019.—Lic. Federico Jiménez
Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N°
OC19-0002.—Solicitud N° 144919.—( IN2019336293 ).
Se hace saber al señor Juan Mora Gómez,
cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado
P-6833-1979, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de
oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y
amojonamiento de un sector del plano catastrado asociado al Territorio Indígena
Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas, rendido por el ingeniero
Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del
Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En virtud de lo
anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29/09/2015
del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano
catastrado P-6833-1979, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:33 horas del
12/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia al señor Juan Mora Gómez, por el término de quince días
contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el
Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente
los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del
término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina
dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo
22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización
del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo
anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la
Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N°
3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta
fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2081-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
145571.—( IN2019336417 ).
Se hace saber a: 1. Heliodoro Aguilar Soto, cédula N°
2-0307-0154, como titular registral de los inmueble de Heredia matrícula número
133490-F, y 133491-F; 2. RPA Enterprise Eight Moon S.
A., cédula N° jurídica 3-101-463513, como titular
registral de los inmueble de Heredia matrícula número 133492-F, 133493-F y
133496-F; 3. Zaira Vanessa Vega Tenorio, cédula N°
1-1417-0636; 4. Julio David Cascante Zeledón, cédula N°
1-1348-0134, esos dos últimos como titulares registrales respectivamente de los
derechos 001 y 002 en la finca de Heredia matrícula 133494-F; y 5. Dennis
Guzmán Pérez, cédula N° 1-1227-0729, como titular
registral de los inmueble de Heredia matrícula número 133490-F, que en este
Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte,
relacionadas con la indebida inscripción del Condominio Residencial Vertical
Mis Sueños, al cual pertenecen dichas filiales. En virtud de lo denunciado esta
Asesoría, mediante resolución de las 12:20 horas del 31/05/2017 ordenó
consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto
de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución
de las 15:20 horas del 18/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La
Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que
a sus derechos convenga. Se les previene que dentro
del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo
electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento
del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto
Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales N° 8687. Publíquese.
(Referencia Exp. 2017-0746-RIM).—Curridabat,
27 de marzo de 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O.
C. N° OC19-0002.—Solicitud N°
144924.—( IN2019336364 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por no haber sido localizado el patrono: Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-03101664248-001-001, el
Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
1202-2018-02781 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢994.700,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina
Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
09 de abril del 2019.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2019336234 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Seguridad
Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A., número patronal 2-03101519757-001-001,
el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de
Cargos 1202-2018-01722 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢115.198,00 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro
del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de abril del 2019.—Sucursal
Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019336235 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El
Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión
ordinaria N° 20-2018 del 28 de noviembre de 2018,
trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor,
téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo
Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación
de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz,
incumplió las disposiciones del artículo N° 14 del
Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el
artículo N° 9 y el artículo N°
59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido
en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la
fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que
soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte
del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no
demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo N° 10 de la Ley N° 1038, y el
artículo N° 39 del Código de Ética Profesional,
relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo N°
15 del Reglamento a la Ley N° 1038, referente al
registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a
la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de
forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el incumplimiento
de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000. Finalmente, el CPA
no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos. 1 y 16 de la
Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido en su
certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del CPA si
le alcanzan o no las limitaciones del artículo N° 4
de la Ley N° 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y
59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado:
Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a
la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador
Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y
podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y
Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será
efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos
mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio
constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer
dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas
las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria
y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su
resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de
Creación del Colegio de Contadores Públicos N° 1038 y
su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución
del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía
administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de
Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).
COLEGIO
DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
RESOLUCIÓN
INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO ORDINARIO
DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
EXPEDIENTE
N° 118-2017TEM
Denunciante: Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Fiscalía
Colegio de Médicos y Cirujanos C.R.
Denunciada: Dra. María Teresa
Monestel Quesada, Código MED5964, cédula N°
1-0850-0809
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser
las 10 horas con 15 minutos del 31 de enero del 2019, se dicta resolución
inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente ya las
siguientes consideraciones:
Que mediante Oficio FJG-0140-2018, la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno
elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N°
118-2017 del Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Fiscalía Colegio de Médicos y
Cirujanos C.R. contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada, Código MED5964,
cédula N° 1-0850-0809, para iniciar un Procedimiento
Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto
se señaló: “…Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el
Artículo 58 inciso c) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se
recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del
Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0011 al 0018 del expediente). La
cursiva no es del original.
En virtud de lo anterior, la
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director,
mediante oficio número SJG-EXP-067-05-2018 del 25 de mayo del 2018, delegó en
el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa.
(Ver folios 0020 al 0026 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta
Dra. Gladys Méndez Arrieta,
Miembro
Dr. Arturo Esquivel Grillo,
Miembro
Dr. Juan Gerardo Fonseca
González, Miembro
Dra. Elizabeth Viales Hurtado,
Miembro
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero,
Miembro
Dr. Daniel Camacho Quirós,
Miembro
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a
dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de
Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética
Médica, decreto ejecutivo N° 39609-5 publicado en La
Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del
2016, en los artículos 41, 132 y 133, por parte de la Dra. María Teresa
Monestel Quesada, Código MED5964, portador del documento de identificación
número 1-0850-0809, todo en fundamento con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
Que en fecha 10 de agosto del 2017 la Dra.
María Teresa Monestel Quesada código médico número 5964, sin que mediara acto
médico previo, emite el dictamen médico digital número 1.820.129, visible de
folio 0008 a 0009 del expediente administrativo, mediante el cual incapacita a
la señora Cindy Margot Quesada Vargas de forma retroactiva, del 4 de agosto del
2017 al 9 de agosto del 2017. El dictamen supra indicado, fue utilizado por la
paciente Quesada Vargas para justificar su ausencia, a una audiencia preliminar
señalada para el día 10 de agosto del 2017 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José en la causa penal 14-000652-0175-PE.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los
denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del
Código de Ética Médica:
Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las
circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas
ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o
de cualquier otra índole.
El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean
utilizadas para fines espurios.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave,
la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.
Artículo 132.—Todo documento médico debe
apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán
extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios
médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave,
la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.
Artículo 133.—El médico está en la obligación
de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por
el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.
Cuya infracción podrá ser sancionada como grave,
la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el
titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con
el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados,
en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad
con el artículo 141 del Código de Ética serán:
Advertencia.
Amonestación escrita.
Multa
Económica.
Suspensión del ejercicio de la
medicina.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme
con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3
Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los
artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está
obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica, Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
Que pueden hacerse asesorar por un abogado en
caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del
denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este
procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo,
evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Durante el presente proceso
administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer
la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de
Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante
resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada.
Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes
deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y
peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a
los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los
testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de
Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier
etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo
se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.
Se previene a las partes en
relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en
original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que
será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la
copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá
el original a la parte.
Durante la Audiencia Oral y
Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo
sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de
los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución
Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en
forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80
de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
Las Audiencias Orales y Privadas
son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada
aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una
copia digital de la misma una vez finalizada ésta.
El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés
únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto,
la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
Al finalizar las comparecencias
las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA
PRESENTACIÓN ANTE LA
AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste
órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario
administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el
acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o
inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior
que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará
el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las
partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el
equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el
Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley,
procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7
y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8
de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que
vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la
misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos
adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto
motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha
homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una
posible denuncia en contra de las partes involucradas, de
acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política,
artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019335998 ).
Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario de
responsabilidad disciplinaria.—Expediente Nº
144-2017TEM.
Denunciante: Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro,
cédula Nº 5-0281-0991.
Denunciado: Dr. Rene Ramón Henao Anillo,
código MED7013, cédula Nº 8-0084-0139.
Tribunal
de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las ocho horas del
doce de febrero del dos mil diecinueve, se dicta resolución inicial en el
presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
disciplinaria, conforme con la normativa vigente ya las siguientes
consideraciones:
I. Que mediante oficio FJG-0222-2018, la Fiscalía del Colegio de
Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal
de Ética Médica, el caso Nº 144-2017 la denunciante
la Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro, cédula Nº
5-0281-0991, contra el Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula Nº 8-0084-0139, para iniciar un procedimiento disciplinario
en contra de un agremiado a este Colegio Profesional, al respecto se señaló: “...
Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el artículo 58 inciso
d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de
Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral
Médica...” (Ver folios 0025 al 0034 del expediente). La cursiva no es del
original.
II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de
Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio Nº
SJG-EXP-133-08-2018 del 23 de agosto del 2018, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0036 al
0043 del expediente).
DE LA
CONFORMACION DEL TRIBUNAL
DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra. Hilda Sancho Ugalde, presidenta.
Dr.
Arturo Esquivel Grillo, miembro.
Dr.
Juan Gerardo Fonseca González, miembro.
Dra.
Gladys Méndez Arrieta, miembro.
Dr.
Daniel E. Rodríguez Guerrero, miembro.
Dra.
Elizabeth Viales Hurtado, miembro.
Dr.
Daniel Camacho Quirós, miembro.
Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a
dar inicio al presente procedimiento ordinario administrativo de
responsabilidad disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética
Médica, Decreto Ejecutivo Nº 39609-S publicado en La
Gaceta, Alcance Nº 65 de fecha 28 de abril del
2016, en los artículos 8º, 28, 31 y 35, por parte del Dr. Rene Ramón Henao
Anillo, código MED7013, cédula Nº 8-0084-0139, todo
en fundamento con los siguientes:
HECHOS
DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
Que el
Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula Nº
8-0084-0139, el 27 de octubre del 2017, atendió en su consulta a la Sra. Sonia
Rocío Rojas Alfaro, cédula Nº 5-0281-0991, en el
Hospital Metropolitano, le tomó muestra de una Citología, que posteriormente
fue remitida al Laboratorio LADIPAP S. A., para su análisis.
La Sra.
Sonia Rocío Rojas Alfaro, indica que “el Dr. Henao Anillo, cometió un error
a la hora de llenar la boleta del laboratorio, documento en el cual consigno
mal su número de cédula, lo cual repercutió en que le comunicaran un resultado
que indicaba otro número de cédula que la hizo dudar que el resultado fuera de
ella, denotando un acto de negligencia del denunciado irrespetando su persona”.
De
comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían
infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:
Artículo 35.—Todo
acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe
considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que,
poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido
no los haya aplicado.
Actúa con imprudencia aquel
médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de
un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si,
careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención
sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.
Un diagnóstico equivocado, o el
fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado
todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia.
Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para
la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos
tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea
responsabilidad alguna para el facultativo.
No obstante, es deber de todo
médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del
sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada
atención de los pacientes.
Cuya infracción podrá ser
sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su
artículo 196 inciso f).
En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el
titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con
el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la
gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados,
en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad
con el artículo 141 del Código de Ética, serán:
1) Advertencia.
2) Amonestación escrita.
3) Multa económica.
4) Suspensión del ejercicio de la medicina.
FINALIDAD
DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme
con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince
días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución,
para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el
mismo sentido, se les recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3º Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1º,
9º, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica y de los artículos 7º, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en
el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a
comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética
Médica, salvo justificación de ley.
DEL
PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo
deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a
cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la
audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en
autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia
oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De
toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su
admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de
los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba
testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y
sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso,
limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La
notificación, citación y costos de trasladó de los testigos y peritos correrá
por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el
derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando
la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo
hecho o sin relación a los hechos denunciados.
c) Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que
ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte
interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el
Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se
incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho
de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de
culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con
los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado
deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de
apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento
Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.
e) Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en
sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de
almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma
una vez finalizada ésta.
f) El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la
audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las
partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en
responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo
prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.
SOBRE LA
PRESENTACIÓN
ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3º del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los
artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº
18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante este órgano
Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los
siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario
administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el
acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres
días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos
pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO
DE MEDIO
PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de
Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº
18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante este Órgano
Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser
equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución
posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo
transcurso de veinticuatro horas.
Las
partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus
alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del
proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la
presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a
partir del acuse de recibo por este Tribunal.
DE LA
CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones
de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La
Gaceta Nº 196 del 08 de octubre del 2015, el
Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las
partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el
Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán
inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les
facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para
transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo
conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a
Junta de Gobierno para su homologación.
En
cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo
conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7º
y 8º de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos publicada en La Gaceta Nº 196 del 08
de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que
vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo
acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y
homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en
calidad de Órgano Decisor, por lo que, una vez aprobado, será la misma Junta de
Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán
las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica
el artículo 9º inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo Nº 35332-S publicado en La Gaceta Nº 130 de fecha 07 de julio del 2009.
DEL
ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política,
artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta Nº
18 del 16 de febrero del 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la
Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los
expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica,
localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de
Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur.
En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún
escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario
comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a
jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio
de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda
a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos
de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr.
Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019335999 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo,
integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de
Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para
la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó
en el expediente Nº 02-2019, a las: 15:00 horas del
14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio-
de traslado de cargos Nº 01-2019 y convocatoria a
comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día
viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio
Municipal.
La
convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a
Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad Nº 1-0684-0404,
en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este
medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, en razón de que tal y como consta en el
expediente administrativo, a pesar de las tres visitas en horas, días y fechas
distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas por los dos notificadores
municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor Cordero Vega y sus
testigos, no fue posible notificar a la representante la empresa: Transportes
Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que consta en el domicilio
registral de la empresa, por lo que se desconoce e ignora el lugar para recibir
notificaciones, según consta en las actas de intentos de notificación, firmadas
por los notificadores municipales y sus testigos.
Toda la
información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se
encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en
la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del
Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde
Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde
Municipal.—( IN2019338442 ).