LA GACETA 82 DEL 6 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-20-2018

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 04 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, Ley 2, de 27 de agosto de 1943, y sus reformas; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense de Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

II.—Que el 28 de junio del 2018 se venció el período de los Directivos Giovanny Ramírez Guerrero, cédula de identidad 105620055, representante de la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP) y Mario Rojas Vílchez, cédula de identidad 401100863, representante de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), motivo por el cual se deberán nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.

III.—Que mediante oficio MTSS-DMT-OF-867-2018 del 19 de junio del 2018 se solicitó a las Confederaciones enviar las ternas para proceder con los nombramientos.

IV.—Que tanto el señor Albino Vargas Barrantes, de la Central Social Juanito Mora Porras, mediante oficio de fecha 29 de junio del 2018 como el Sr. Mario Rojas Vílchez, de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, mediante oficio CTRN 196-2018 de fecha 27 de junio del 2018, remitieron la terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación sindical ante este Consejo. Por tanto,

ACUERDAN:

EL NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES

DEL SECTOR SINDICAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

Artículo 1º—Nombrar a los señores Giovanny Ramírez Guerrero, cédula de identidad 105620055 y Mario Rojas Vílchez, cédula de identidad 401100863 para asumir la representación del sector sindical ante la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, en el periodo comprendido entre el 29 de junio del 2018 y hasta el 28 de junio del 2021.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de junio del 2018 y hasta 28 de junio del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del doce de julio del 2018.

EPSY CAMPBELL BARR.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. 4600019938.—Solicitud 010-2019-DM.—( IN2019336174 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

011-2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 155 del 12 de agosto de 2016; modificado por el Acuerdo Ejecutivo 339-2017 de fecha 13 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 04 del 07 de enero de 2019; a la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-662530, se le otorgó nuevamente el Régimen de Zonas Francas corno empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 14 y 17 de enero de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-662530, solicitó la disminución del nivel de empleo, aduciendo que las condiciones por las que originalmente se solicitó la anterior disminución del empleo se mantienen actualmente: “(...) L En su momento se incurrió en un error al estimar el nivel de empleo comprometido, ya que se incluyeron los trabajadores temporales, ii. La producción ha bajado debido a factores externos de sus clientes, iii. Que las actividades del Shared Service Center sufrieron un impacto negativo, producto de la contracción de su negocio en el mercado mexicano, situación que a su vez provocó una reducción en el departamento que brinda servicios a este país (...)”.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Brightpoint Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-662530, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 09-2019 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER. acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 y su Reglamento.

IV.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el Oficio DM-911-1 de 26 de septiembre de 2001, señaló lo siguiente:

“(...) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su .fiinción de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o filerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.

Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 155 del 12 de agosto de 2016, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.     La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 270 trabajadores, a partir de la notificación acuerdo ejecutivo 011-2019 de fecha veintiocho de enero del dos mil diecinueve. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $3.599.538,12 (tres millones quinientos noventa y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 13 de julio de 2016, así como a realizar j’ mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $850.000,00 (ochocientos cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio de 2018, de los cuales un total de US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 30 de junio de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $4.449.538,12 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos treinta y ocho dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje de Valor Agregado Nacional del 32,04%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 182-2016 de fecha 21 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 155 del 12 de agosto de 2016.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.—1 vez.—( IN2019336102 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-01-2019-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso j) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que, mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

II.—Que la máxima autoridad de la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro del Ambiente y Energía, quien será el Secretario General.

b)  Un representante del Ministerio de Salud, con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d)  Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a sus representantes en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado. Las instituciones representadas en la Secretaría deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, deberán efectuar las reservas presupuestarias correspondientes.

III.—Que mediante oficio DM-0005-2019 del 07 de enero de 2019 se designó de manera temporal y con carácter de recargo a la Ingeniera Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265 Viceministra de Gestión Ambiental, en el cargo de Secretaria General de la SETENA, con un rige para todos los efectos legales, financieros y administrativos a partir del día 07 de enero de 2019, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de la persona designada. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Nombrar con la condición temporal y de recargo y con vigencia para todos los efectos legales, financieros y administrativos a partir del día 07 de enero de 2019 como Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a la siguiente persona:

a)  Celeste López Quirós, mayor, soltera, ingeniera forestal y portadora de la cédula de identidad número 1-1099-0265, así como en condición de director del programa presupuestario 889, quien ostentará la representación legal de la SETENA con un rango de Director General del órgano desconcentrado en representación del Ministro de Ambiente y Energía, conforme el Reglamento de Estructura Interna de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental-Decreto Ejecutivo 36815-MINAET.

2°—Se deja sin efectos jurídicos y administrativos el Acuerdo A-08-2018-MINAE, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 114 del martes 26 de junio de 2018.

3°—Rige a partir del siete de enero del año dos mil diecinueve.

M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. 4600019982.—Solicitud 002-2019-SET.—( IN2019336357 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos para la atención de las solicitudes de retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia, por depreciación acelerada y por agotamiento de recursos naturales, presentadas ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. 4600020172.—Solicitud 134-002-006.—( IN2019336261 ).                         2 v. 1

DGT-R-20-2019.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971, faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante resolución DGT-R-08-2018, dictada por la Dirección General de Tributación a las ocho horas del 7 de febrero de 2018, denominada “Resolución de requisitos para realizar todo tipo de trámite ante la Dirección General de Tributación relacionado con la Acreditación, Representación y el Mandato, y con la Autenticación de firmas”, se establecen los requisitos y las formalidades que deben cumplir los obligados tributarios para cualquier diligencia que realicen ante la Administración Tributaria, así como la de un tercero para actuar en nombre de un obligado tributario.

III.—Que dicha resolución no contempla el modo en que debe actuarse ante aquellos casos en que la persona jurídica esté morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas y no puede realizar inscripciones en el Registro Nacional, con el inconveniente de que, si está acéfala, está inhibida para inscribir un nuevo representare legal. Lo anterior en el supuesto de que, previamente, requiera, para la liquidación del referido impuesto, ponerse al día en sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta. Por lo que debe establecerse una alternativa para que lo haga, de manera que, una vez que cumpla con la presentación de dichas declaraciones, la Administración Tributaria liquide el Impuesto a las Personas Jurídicas y la sociedad se ponga al día en este impuesto y se sustraiga del impedimento indicado.

IV.—Dado a los diferentes escenarios que se presentan en la Administración Tributaria cuando la representación legal de una persona jurídica se encuentra vencida, es decir, queda acéfala, es que se considera oportuno, adicionar un artículo que esclarezca el modo en que puede solventarse tal situación, esto con el fin de resguardar la seguridad jurídica de los administrados.

V.—Que por tratarse de modificaciones que no afectan los derechos de los contribuyentes, sino que, por el contrario, garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, se prescinde de la audiencia dispuesta en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,

RESUELVE:

ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 5 BIS A LA RESOLUCIÓN

DGT-R-08-2018 DE REQUISITOS PARA REALIZAR

TODO TIPO TRÁMITES ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE TRIBUTACIÓN RELACIONADO CON LA

ACREDITACIÓN, REPRESENTACIÓN Y EL

MANDATO, Y CON LA AUTENTICACIÓN DE FIRMAS

Artículo 1º—Adiciónese al Capítulo II, de la resolución DGT-R-08-2018 de las ocho horas del 7 de febrero de 2018, un artículo 5 bis, que dirá:

“Artículo 5° bis. Sociedades acéfalas omisas en declaraciones del Impuesto sobre la Renta y morosas en el Impuestos a las Personas Jurídicas.

En aquellos casos en que la persona jurídica esté acéfala por cualquier circunstancia y no pueda inscribir un nuevo representare legal por estar morosa en el Impuesto a las Personas Jurídicas, y requiera ponerse al día en dicho impuesto mediante la previa presentación de sus declaraciones en el Impuesto sobre la Renta que permita a la Administración Tributaria liquidar el Impuesto a las Personas Jurídicas, deberá contar con un apoderado especial, nombrado por la Asamblea de accionistas, que le autorice a liquidar y presentar las referidas declaraciones, asimismo, le corresponderá aportar constancia de los accionistas de la sociedad emitida por el Registro de Accionistas.”

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese.

Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N° 134-002-007.—( IN2019336259 ).

RESOLUCIÓN DE COMPETENCIA PARA QUE FUNCIONARIOS DE LAS DIFERENTES

ÁREAS GESTIONEN ACTOS PREPARATORIOS

DGT-R-17-2019.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 03 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo 35688-H del 27 de noviembre de 2009, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación”, el cual en su artículo 6º faculta a esta Dirección General para aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

III.—Que el procedimiento administrativo ha sido considerado por nuestra Doctrina como “el conjunto de actos preparatorios concatenados según un orden cronológico y funcional, para verificar la existencia de la necesidad pública a satisfacer y de los hechos que lo crean, así como para oír a los posibles afectados y voceros de intereses conexos, tanto públicos como privados, especialmente estos últimos, con el fin de conformar la decisión en la forma que mejor los armonice con el fin público a cumplir.” (Véase: ORTIZ ORTIZ, Eduardo, Nulidades del Acto Administrativo en la Ley General de la Administración Pública, Revista del Seminario Internacional de Derecho Administrativo, San José, Colegio de Abogados, 1981, p. 383.).

IV.—Que en ese mismo sentido la Procuraduría General de la República se ha pronunciado al respecto, sobre los actos preparatorios o actos de trámite, indicando que:

“En virtud de su carácter de acto preparatorio, el mismo carece de efectos jurídicos propios, es decir, como regla de principio, sólo surtirá efectos externos junto con el acto en el que participa.

Sobre los actos preparatorios, la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

“En este sentido, cobra especial relevancia determinar si el citado oficio es un acto de los llamados “definitivos” o si se trata de un acto “de mero trámite”. Se ha dicho que el acto definitivo “… es el que resuelve sobre el fondo del problema planteado por la necesidad administrativa o la petición del particular, y produce efecto externo creando una relación entre la Administración y los demás cosas o personas. Su nota fundamental está en su autonomía funcional, que le permite producir derechos y obligaciones y lesionar o favorecer por sí mismo al particular. Se trata siempre de manifestaciones de voluntad, que en forma definitiva definen el negocio planteado a la administración, sin supeditar su efecto a condiciones o plazos suspensivos”. En contraposición a éstos, se han dado a llamar “actos de trámite” a aquellos que integran los procedimientos anteriores al acto final, sea, los que preparan la resolución administrativa de fondo. Así se afirma, que el acto de trámite no expresa voluntad sino un mero juicio, representación o deseo de la administración, y que por ende, no declara ningún derecho ni deber en forma definitiva. Más sencillo, no produce en forma directa efectos jurídicos frente a terceros. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia número 43 de las quince horas cinco minutos del tres de abril de mil novecientos noventa y uno y número 31 de las catorce horas veinticinco minutos del veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y seis). “(Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 565-F-01 de las dieciséis horas diez minutos del 27 de julio del 2001, el resaltado no es del original).

Por su parte, el artículo 163 de la Ley General de la Administración Pública, establece que la impugnación de los actos preparatorios deberá realizarse junto con el acto en el que participa, salvo que el acto preparatorio tenga un efecto propio.” (Dictamen 169 del 02 de mayo de 2006).

V.—Que, siendo que los actos preparatorios dentro de los procesos de la Administración Tributaria, no revisten el carácter de acto final ni declarativo, pueden ser emitidos y suscritos por cualquier funcionario tributario. Dentro de tales actos se encuentran las citaciones, prevenciones, propuesta motivada, requerimientos de información o de pago, etc. Con el fin de agilizar e integrar los procesos que lleva a cabo la Administración Tributaria, esta Dirección General considera necesario emitir una resolución mediante la cual se aclare que todos los funcionarios de las Administraciones Tributarias, independientemente del área en que laboren, tienen la facultad de suscribir cualquier tipo de acto preparatorio que las actuaciones que llevan a cabo requieran o susciten, sin que ello implique una modificación en la competencia asignada a cada Área.

VI.—Que se omite el procedimiento de publicidad de los proyectos de reglamentación establecido en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto con la presente resolución no se afectan los derechos de los contribuyentes sino que, por el contrario, se garantizan los principios de seguridad jurídica y legalidad, al ajustarse la misma a las normas imperantes de organización y funciones de esta Dirección General de Tributación. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Todos los funcionarios de la Dirección General de Tributación tienen facultades suficientes para emitir y suscribir y notificar todos aquellos actos preparatorios o de trámite que sean necesarios o deriven de las funciones que tienen a cargo, según se indique por parte de sus superiores o por las directrices internas de esta Dirección, sin necesidad de emitir acto de autorización o delegación alguno.

Artículo 2º—Derogatoria. Esta resolución deja sin efecto la Resolución DGT-R-48-2017 de las ocho horas del veintinueve de setiembre del dos mil diecisiete.

Artículo 3º—Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O.C. 4600020172.—Solicitud 134-002-005.—( IN2019336262 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

68-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:40 horas del 20 de marzo del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, para la suspensión temporal de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas.

Resultandos:

I.—Que la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cuenta con un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales de pasajeros con aeronaves de ala fija, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 48-2014 del 24 de marzo de 2014, publicado en La Gaceta número 98 del 23 de mayo de 2014, con una vigencia hasta el 24 de marzo de 2019. Actualmente la empresa se encuentra tramitando la renovación a dicho certificado de explotación

II.—Que mediante Resolución 188-2018 del 05 de diciembre de 2018, el Consejo Técnico de Aviación Civil, resolvió Otorgar a la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, Ampliación al Certificado de Explotación, para brindar los servicios de vuelos regulares nacionales e internacionales de pasajeros carga y correo, en las rutas: San José-Puerto Jiménez-Drake-San José y Pavas-Bocas del Toro-Pavas.

III.—Que el señor Kenneth Roqhuett Leiva, en su condición de Representante Legal de la compañía Grupo Corporativo Skyway S.A., solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil mediante oficio SKY-GG-02-2019 recibido el 14 de febrero, 2019, la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: Pavas-Bocas del Toro-Pavas a partir de su aprobación y hasta nuevo aviso.

IV.—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-044-2019 de fecha 28 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

Autorizar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A., a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Pavas-Bocas del Toro-Pavas, efectivo a partir de la aprobación del CETAC y hasta por el plazo máximo de un año.

Indicar a la compañía, que no procede la suspensión de una ruta por tiempo indefinido, por cuanto la intención es que la compañía explote el servicio concesionado por el estado costarricense.

Solicitar a la compañía Grupo Corporativo Skyway S. A. que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación, el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.”

V.—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 20 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 56-2019, con validez hasta el 28 de marzo del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo corporativo Skyway, cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones.

VI.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa la solicitud de la empresa Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima, para la suspensión temporal de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, efectivo a partir de su aprobación La empresa indica, en su escrito, que la suspensión temporal de los vuelos se debe a lo siguiente: “Esto debido a que nuestras aeronaves se encontraban registradas a nombre de otro operador costarricense cuya operación fue suspendida lo que causó un malentendido, del cual nuestra firma de abogados en Panamá está trabajando desde hace semanas en todo este proceso y resolverlo, sin embargo, el gobierno de Panamá, nos ha atrasado los trámites correspondientes, por lo que no se ha podido aclarar de manera concisa el estatus de nuestros aviones.”

Además la empresa solicita que dicha suspensión se autorice por un tiempo indefinido, En este sentido se debe indicar que el Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo, podrá modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o de los reglamentos respectivos.

El artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, dispone que ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Ahora bien, la Ley General de Aviación Civil, no contempla plazo para autorizar las suspensiones, sin embargo, se ha interpretado que esta figura, tiene una finalidad por ciertos periodos de tiempo donde se le permita a la compañía solicitante solventar situaciones de emergencia, tales como mantenimiento de aeronaves, entre otras y en el caso en particular se observa que la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., gestiona la suspensión, por un tiempo indefinido, situación que no es procedente, ya que se estaría desvirtuando la naturaleza de la concesión otorgada, pues la intención es que se explote el servicio concesionado por el Estado costarricense.

Por lo anterior lo procedente en este caso es autorizar la suspensión de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas a partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un plazo de seis meses.

En otro orden de ideas, se efectuó consulta a la Caja Costarricense del Seguro Social el día 20 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Grupo Corporativo Skyway S. A., cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de no Saldo número 56-2019, con validez hasta el 28 de marzo del 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la empresa Grupo corporativo Skyway, cédula jurídica 3-101-671222, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

Autorizar al Grupo Corporativo Skyway Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-671222, representada por el señor Kenneth Roqhuett Leiva, la suspensión de la ruta Pavas-Bocas del Toro-Pavas, a partir de su aprobación y hasta por un plazo de seis meses.

Solicitar a la empresa que de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación, el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular DGAC-DG-020-2017 del 14 de junio del 2017.

Notifíquese y publíquese.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 20 de marzo del 2019.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 015-2019.—( IN2019336098 ).

69-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:50 horas del 20 de marzo del dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa Aerovias de México S. A. de C.V, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: México-Liberia-México a partir del 29 de abril al 01 de octubre del 2019.

Resultandos:

1º—Que la empresa Aerovias de México S. A. de C.V., cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante Resolución 181-2015-29 de setiembre del 2015, vigente hasta el 29 de setiembre de 2030, el cual le permite brindar servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la siguiente ruta: Distrito Federal, México-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante Resolución 33-2019 del 30 de enero de 2019, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la empresa Aerovías de México S. A. de C.V, Ampliación al Certificado de Explotación para servicios de transporte aéreo internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ciudad de México, México-Liberia, Costa Rica y viceversa.

3º—Que el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de Representante Legal de la compañía AEROVIAS DE MEXICO S.A DE C.V, ha solicitado al Consejo Técnico de Aviación Civil mediante el formulario Documento 7F63 recibido el 30 de enero, 2019, la autorización para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros carga y correo de la ruta: México-Liberia-México a partir del 29 de abril al 01 de octubre del 2019.

4º—Que mediante oficio DGAC-DSO-TA-INF-023-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

a)  Autorizar a la compañía AEROVÍAS DE MEXICO S. A. DE C.V, a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Liberia-México efectivo del 29 de abril y hasta el 01 de octubre del 2019.

b)  Solicitar a la compañía AEROVÍAS DE MEXICO S. A. DE C.V., que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación, el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.

5º—Que en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Aerovías de México S. A. de C.V., cédula de persona jurídica 3-012-470959, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 31-2019, con validez hasta el día 15 de marzo de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre la solicitud de la empresa Aerovías de México S. A. de C.V, para suspender temporalmente los vuelos regulares de pasajeros, carga y correo de la ruta: México-Liberia-México a partir del 29 de abril al 01 de octubre del 2019.

La empresa señala que la suspensión temporal de los vuelos se debe a razones comerciales, lo que implica que, al ser un destino turístico, se opera en temporada alta.

De acuerdo con lo anterior y con base a los lineamientos establecidos en la legislación vigente, específicamente en los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, que establecen lo siguiente:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En otro orden de ideas, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 04 de febrero de 2019, se verificó que la empresa Aerovias de México S. A. de C.V, cédula de persona jurídica 3-012-470959, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con FODESAF, IMAS e INA. Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 31-2019, con validez hasta el día 15 de marzo de 2019, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha empresa se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ü  Autorizar a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO S. A. DE C.V, cédula de persona jurídica 3-012-470959, representada por el señor Carlos Víquez Jara a suspender temporalmente los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la ruta: México-Liberia-México efectivo del 29 de abril y hasta el 01 de octubre del 2019.

ü  Solicitar a la empresa, que, de previo a reiniciar la operación en la ruta señalada, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos treinta días de anticipación, el itinerario respectivo según lo establecido en la Circular DGAC-DG-CIR-020-2017 del 14 de junio del año 2017.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 20 de marzo del 2019.

Notifíquese y publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. 2094.—Solicitud 015-2019.—( IN2019336100 ).

70-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del 20 de marzo de dos mil diecinueve.

Se conoce solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por la señora Mónica Dada Santos, para la suspensión temporal de la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 31 de marzo de 2019

RESULTANDOS:

1º—Que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cuenta con un Certificado de Explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución número 03-2018 de las 16:45 horas del 10 de enero de 2018, para brindar los servicios de vuelos internacionales., regulares de pasajeros, carga y correo en la ruta Amsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que la Licenciada Mónica Dada S., en calidad de Representante Legal de la compañía KLM Compañía Real Holandesa de Aviación, presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, solicitud formal mediante formulario 7F63 para suspensión temporal de los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, a partir del 31 de marzo al 31 de octubre del 2019.

3º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-053-2018 de fecha 08 de marzo de 2019, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“1 Otorgar a la Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares  de pasajeros, carga y correo, a partir del 31 de marzo y hasta el 31 de octubre del 2019.

2.  Solicitar a la compañía KLM Royal Dutch Airlines, que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con la debida antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 51-2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 25 de marzo de 2019, se hace constar que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se encuentra AL DIA con sus obligaciones.

5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto de la presente resolución versa sobre solicitud de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), para la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa.

La compañía KLM, mantiene en nuestro país operaciones de temporada, lo que al realizarse el cambio de temporada en Europa, la demanda de pasajeros disminuye.

Por tal razón se ven afectadas las operaciones y la compañía suspende temporalmente sus vuelos desde Ámsterdam hacía Costa Rica y viceversa.

La suspensión solicitada es de siete meses a partir del 31 de marzo del 2019 y hasta el 31 de octubre del 2019. Es importante mencionar, que la compañía en un principio indicó incorrectamente la fecha 01 de febrero de 2019 como inicio de la suspensión, no obstante la representante legal, lo aclaró por correo electrónico de fecha 27 de febrero del año en curso que la fecha correcta era 31 de marzo de 2019.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil:

“Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

En otro orden de ideas, se consultó el sistema de morosidad de la Caja Costarricense de Seguro Social, encontrándose que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), no se encuentra inscrita como patrono. Esto fue aclarado por la compañía KLM, indicando que la compañía no mantiene personal en Costa Rica, por cuanto subcontrata los servicios de ventas y comercialización a la empresa Servicio Internacional de Guías SIG y los servicios de asistencia en tierra a la empresa Swissport Costa Rica, al momento de presentar la solicitud esta última compañía se encontraba al día con sus obligaciones patronales.

Asimismo, de conformidad con la Constancia de NO Saldo número 51-2019 emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, vigente hasta el 25 de marzo de 2019, se hace constar que la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ü  Autorizar a la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (KLM Royal Dutch Airlines), cédula de persona jurídica número 3-012-738622, representada por la señora Mónica Dada Santos, la suspensión temporal de la ruta Ámsterdam, Holanda-San José, Costa Rica y viceversa, en los servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, a partir del 31 de marzo  y hasta el 31 de octubre de 2019.

ü  Solicitar a la empresa que de previo al reinicio de las operaciones deberá presentar el itinerario con 15 días hábiles de antelación, en la Ventanilla Única y dirigido al Consejo Técnico de Aviación Civil.

Notifíquese al correo electrónico: monica.dada@oyzabogadoscr.com

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 20 de marzo de 2019.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. 2094.—Solicitud 015-2019.—( IN2019336107 ).

71-2019.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:10 horas del 20 de marzo de dos mil diecinueve.

Se conoce error material contenido en la Resolución 41-2019, aprobada mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de enero de 2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019.

Resultandos:

1º—Que mediante Resolución 41-2019, aprobada mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el 30 de enero de 2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-696997, representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019.

2º—Que por un error material en la Resolución No. 41-2019 del 30 de enero de 2019, en el punto 1 del Por Tanto, se omitió las palabras “suspensión de” antes de la frase: “la ruta: San José, Cota Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa”

3º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El ordenamiento jurídico permite al emisor de un acto administrativo o jurisdiccional, la corrección- en cualquier tiempo- de los errores puramente materiales que contengan sus resoluciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública; que la letra dice.

“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.”

Que por un error material en la Resolución 41-2019 del 30 de enero de 2019, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019; en el punto 1 del Por Tanto, se omitió las palabras “suspensión de” antes de la frase: “la ruta: San José, Cota Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa”

Por lo anterior y de conformidad con lo señalado en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es la corrección del error material contenido en la resolución de cita. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1. Corregir el error material contenido en la resolución 41-2019 del 30 de enero de 2019, aprobada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo vigésimo tercero de la sesión 08-2019 y mediante la cual se autoriza a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, la suspensión temporal de la Ruta San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019, para que en el punto 1 del Por Tanto, se lea de la siguiente manera:

1.  Autorizar a la empresa Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696997 representada por el señor Juan Pablo Morales Campos, la suspensión de la ruta: San José, Cota Rica-San Salvador, El Salvador-Cancún, México y viceversa, efectivo del 31 de enero al 30 de junio de 2019”

El resto del Texto se mantiene incólume.

Notifíquese en la siguiente dirección: San José, Mata Redonda, Blvd. Ernesto Rohrmoser, Sabana Busines Center, piso 10.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante articulo décimo quinto de la sesión ordinaria 22-2019, celebrada el día 20 de marzo de 2019.

Publíquese.—William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O. C. N° 2094.—Solicitud N° 015-2019.—( IN2019336113 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-408/2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad 1-1127-0460, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Equipo estacionario, marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2, peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S. A. - Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019336294 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 281, título 2181, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez en el año dos mil cinco, a nombre de Espinoza Villalta Alice Gloriela, cédula 5-0349-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil dieciocho.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335066 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 113, título 1143, emitido por el Liceo de Paraíso, en el año dos mil uno, a nombre de Gamboa Castillo Lorelly, cédula 3-0382-0661. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335303 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 14, título 323, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Céspedes Quirós Fernando Antonio, cédula 1-0631-0852. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019335356 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 31, título 238, emitido por el Sistema Educativo Whitman, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Camacho Fabián de Jesús, cédula 1-1504-0382. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335371 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352, Título 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Calvo Gloria Elisa, cédula: 1-1187-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título 52, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula 1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 42, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia 6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Unión de Pequeños Productores Agrícolas y Similares “Palo Verde”, siglas UPPAS al que se le asigna el Código 1028-SI, acordado en asamblea celebrada el 21 de abril de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al tomo: 17, folio: 10, asiento: 5086, del 26 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 21 de abril del 2018, con una vigencia que va desde el 21 de abril del 2018 al 29 de febrero del 2020 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidente

José López Vargas

Vicepresidente

Carlos Rodríguez Soto

Secretario de Finanzas

Victoria Rodríguez Soto

Secretario de Organización

Gonzalo Rodríguez Soto

Secretario de Actas

Luis Paulino Jiménez Jiménez

Secretario de Educación

Dany José López Cubillo

 

01 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2019335280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018 y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Cintia Elena Quesada Ulate, cédula de identidad 108810810, en calidad de apoderada generalísima de Zarcero Agrícola S. A., con domicilio en Zarcero, Laguna 1.8 km al norte del Parque de Zarcero, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZARCERO AGRICOLA Z A

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta de productos agrícolas. Fecha: 28 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de febrero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019327422 ).

María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Obsidiam Investment Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101760553, con domicilio en Curridabat, de McDonald´S Plaza del Sol, 600 metros al este y 100 metros al sur, Edificio 1415, Propiamente en BGA Abogados Corporativos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OBSIDIAM, como marca de servicios en clase(s): 42, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de creación, mantenimiento, conservación, adaptación e instalación de software, soluciones en “blockchain”, para comercio electrónico. Fecha: 21 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019327463 ).

Sidar Gerardo Alvarado Méndez, unión libre con domicilio en Barrio Calva Coopa Buena, Agua Buena, Coto Brus, CP 60803, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kfevox

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Reservas: De los colores: negro, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332030 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la iglesia católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORTEX como marca de fábrica y comercio en clase 10, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes dentales. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001491. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332033 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRUPO CASAZO

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal de Imágenes Dentales. Fecha: 04 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001494. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 04 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019332034 ).

Julio César Calvo Alvarado, casado, cédula de identidad 1-0639-0541, en calidad de apoderado especial de Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042145 con domicilio en Cartago, 1 km al sur de la Basílica de Los Angeles, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amón_RA

como marca de servicios en clases 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad relacionados con la divulgación mediática de información en redes sociales y administración comercial; en clase 41: Servicios de educación mediante una aplicación móvil que busca generar conocimiento y cultura arquitectónica a partir de la realidad aumentada. Fecha: 13 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—O. C. 201910067.—Solicitud 144849.—( IN2019332333 ).

Luis Enrique Fernández Paredes, divorciado una vez, cédula de residencia 160400016523, con domicilio en Sabana Norte, del ICE 50 mts oeste, 400 mts norte y 100 mts oeste, casa portones gris, junto a la caseta del guarda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: optimis

como marca de comercio en clases 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas, artículos de relojería e instrumentos cronométricos; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: azul, amarillo, anaranjado y celeste Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019332788 ).

Greivin Antonio Silva Herrera, casado una vez, cédula de identidad 602780804, con domicilio en del Supermercado Pasoca 300 m oeste y 50 m sur La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PILZ

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:  Aparatos eléctricos de control, aparatos electrónicos de regulación. Reservas: De los colores: gris. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—27 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332894 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de:  SoriaNatural

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 1 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de febrero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019332969 ).

Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 1-1143-0953, en calidad de apoderada especial de Soria Natural S. A., con domicilio en Polg. La Sacea, 1, 42162 Garray (Soria), España, solicita la inscripción de: LET´S»SORIA NATURAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos dietéticos de uso médico, infusiones medicinales, raíces medicinales, extractos de raíces medicinales y otros productos para uso médico y farmacéutico, suplementos y preparaciones dietéticas, alimentos dietéticos para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, complementos dietéticos, complementos dietéticos y nutricionales, infusiones dietéticas para uso médico, complementos minerales nutricionales, suplementos nutricionales. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000517. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019332974 ).

Andrés Steimberg Wien, casado, cédula de identidad 112880721, con domicilio en Rohrmoser, frente al Parque del Perú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Segurú.

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: asesoría y consultoría en materia de seguros. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334383 ).

Yaney Antonio Vargas Fernández, soltero, cédula de identidad 108400049, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Ferretodo RSRIO Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101776080, con domicilio en Atenas Escobal de Atenas, costado este de la Escuela Tomás Sandoval, casa número uno, casa de cemento y color blanco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRETODO Los Especialistas en ferretería

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de ferretería, materiales de construcción y artículos para el hogar Ubicado en Orotina Alajuela, 100 metros al este de la antigua estación del Ferrocarril al Pacífico. Reservas: De los colores, gris, negro, rojo. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002269. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334389 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima De Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol Plus como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, agente betabloqueante con tiazida. Fecha: 29 de octubre de 2018.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018, solicitud 2018-0008999. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de octubre del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334392 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Coraprol, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente, agente betabloqueante selectivo. Fecha: 29 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre de 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334393 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc., con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de SAM’S COLA como marca de comercio en clase 32 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas sin alcohol, aguas minerales, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 5 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 5 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334395 ).

José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SAM’S CHOICE como marca de fábrica y comercio en clases: 33 y 34. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco, cigarrillos y puros, cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 05 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero de 2018. Solicitud 2019-0000612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334396 ).

Andrés Lee Tang, soltero, cédula de identidad 205410992, en calidad de apoderado generalísimo de Chia Fong y Compañía, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102262284 con domicilio en San Pablo, Residencial La Amada, casa número uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TIRIZIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334398 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 1-0544-0035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Vedinor, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antivaricoso. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334405 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Infapred como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, especialmente Corticoesteroide. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011353. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334406 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Calle Modelo, No. 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Dihidrolip, como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, especialmente antihipertensivo. Fecha: 20 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre de 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334407 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Arsal Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en calle Modelo, 512, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: Axocit como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente Neuroprotector. Fecha: 20 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2018, solicitud 2018-0011351. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334408 ).

Julio César Ruiz Chavarría, soltero, cédula de identidad 109550665, en calidad de apoderado especial de Yesenia Molina Barquero, soltera, cédula de identidad 603040653, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Traveseros yesy

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, distribución, comercialización, fabricación, de todo tipo de insumos médicos, y ropa para adultos mayores, tanto al detalle como al por mayor, de igual manera, la comercialización de dichos productos a través de la publicidad, y a través de la internet para distribuir, vender todo tipo de accesorios de insumos médicos, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Residencial Fontana Real, casa número 40. Reservas: De los colores: blanco, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de octubre de 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334415 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. CA 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Herramientas de desarrollo de software, interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de vídeo, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y vídeos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, vídeos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, vídeo e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y vídeo a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y vídeo, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y vídeo en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias, prestación de servicios de autenticación de usuarios en transacciones de comercio electrónico, proporcionar a los usuarios la autenticación de transferencias electrónicas de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334434 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MBE Worldwide S.P.A. con domicilio en Viale Lunigiana, 35/37-20125 Milano, Italia, solicita la inscripción de: PEOPLEPOSSIBLE como marca de fábrica y servicios en clases 16; 35; 38 y 39 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de embalaje de papel, materiales de embalaje de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de embalaje plegables de cartón, cajas de embalaje rígidas de cartón, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel, cartón, impresos, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos para papelería o de uso doméstico, materiales de artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales plásticos para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de imprenta; en clase 35: Presentación de productos en medios de comunicación, para venta minorista, servicios de comercio electrónico, a saber, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, venta al por menor y venta al por mayor, para terceros, incluyendo en línea y por correo, de productos alimenticios, bebidas, ropa y accesorios, calzado, bolsos, maletas, paraguas, artículos deportivos, equipos deportivos, muebles, textiles, artículos para el hogar y muebles, artículos para el hogar, ropa de cama y ropa de baño, muebles, productos electrónicos, productos ópticos, productos fotográficos, de informática y telecomunicaciones, software informático, ferretería, cosmética, perfumería, detergentes, productos de belleza y artículos de tocador, orfebrería, bisutería, relojes, utensilios domésticos, vajillas, artículos de baño, electrodomésticos, artículos de bricolaje, artículos de ferretería, artículos para animales, artículos de jardinería y de ocio, tarjetas, materiales de embalaje, papel de embalaje, cartón de embalaje, contenedores de cartón, contenedores de papel para embalaje, materiales de empaque de papel y papel reciclado, cajas de papel y cartón, cajas de cartón para embalaje, cajas de cartón plegables, cajas de cartón rígidas para embalaje, bolsas (sobres, bolsas) de papel para embalaje, papel y cartón, material impreso, material de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos de papelería o artículos de uso doméstico, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción y de enseñanza (excepto aparatos), materiales de plástico para embalaje (no comprendidos en otras clases), caracteres de impresión, clichés de impresión, juegos y juguetes, vehículos, motocicletas, bicicletas, motores, motores y piezas de repuesto, instrumentos musicales, suministro de información sobre productos a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electr6nicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes informáticas y de comunicación, servicios de negocios electrónicos, en particular proporcionar información sobre productos y servicios a través de redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y de ventas, promoción de productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento a través de redes de comunicaciones electrónicas en línea, promover los bienes y servicios de terceros brindando un sitio web con cupones, descuentos, información de comparación de precios, reseñas de productos, enlaces a los sitios web minoristas de terceros e información de descuentos, información comercial y asesoramiento para consumidores, servicios de comparación de precios, promoción de ventas para terceros, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones en línea, proporcionar una base de datos de búsqueda en los campos de información comercial, proporcionar una guía publicitaria de búsqueda en línea que presenta los productos y servicios de otros proveedores en línea y fuera de línea, promocionar los productos y servicios de terceros a través de ofertas de descuento de disponibilidad limitada a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea, reseñas de productos (promoción de ventas y pruebas), servicios de mercadeo, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, trabajos/funciones de oficina (servicios para terceros); en clase 38: Transmisión de señales para el comercio electrónico a través de sistemas de telecomunicación y sistemas de comunicación de datos, proporcionar un tablero de anuncios interactivo en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre pasatiempos, artículos de colección, comercio y venta de bienes y servicios a través de una red de comunicaciones global, telecomunicaciones (servicios por cuenta de terceros); en clase 39: Envío de mercancías y fletes [envío de mercancías], envío y entrega de los bienes pedidos por correo, servicios de mensajería, transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes (servicios para terceros). Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011103. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334435 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestor oficioso de Whatsapp Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park, California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora, software para redes sociales, herramientas de desarrollo de software, software para usar como una interfaz de programación de aplicaciones (API), software para crear, gestionar e interactuar con una comunidad en línea, software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, crear blogs, transmitir, vincular, anotar, indicar sentimientos, comentar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de una computadora y redes de comunicación, software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y contenido audiovisual con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas geográficas, etiquetas de metadatos, hipervínculos, software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información, software informático descargable de comercio electrónico para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicación, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios, software de motor de búsqueda, software, a saber, una interfaz interpretativa para facilitar la interacción entre humanos y máquinas, software para crear, gestionar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales, software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), software para ver e interactuar con una fuente de imágenes, audio, audiovisuales y contenido de video y texto y datos asociados, software de computadora, software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, software del tipo de una aplicación móvil, tarjetas SIM, software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto, software, a saber, software de mensajería instantánea, software de intercambio de archivos, software de comunicaciones para el intercambio electrónico de datos, audio, imágenes de video y gráficos a través de redes informáticas, móviles, inalámbricas y de comunicación, software para la gestión de información personal, y software de sincronización de datos, software para administrar contenido de redes sociales, interactuar con una comunidad virtual y transmitir imágenes, audio, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, comentarios, publicidades, comunicaciones e información publicitaria en medios de comunicación, software para mostrar y compartir la ubicación de un usuario y buscar, localizar e interactuar con otros usuarios y lugares, software de gestión de relaciones con el cliente (CRM), software de mensajería, software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, software para servicios de recaudación de fondos caritativos en línea y servicios de donación financiera, software para su uso en la facilitación de llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea; en clase 35: Servicios de mercadeo, publicidad y promoción, prestación de servicios de investigación de mercado e información, promoción de productos y servicios de terceros a través de Internet y redes de comunicación, servicios de negocios y publicidad, servicios de consultoría en materia de publicidad y mercadeo, facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación, suministro de mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios, facilitación de servicios en línea para conectar a vendedores con compradores, redes de negocios, servicios de contratación y reclutamiento, servicios de distribución de información y publicidad, a saber, suministro de espacio publicitario clasificado a través de la red informática mundial de Internet, servicios caritativos, a saber, promoción de la conciencia pública acerca de actividades humanitarias, benéficas, filantrópicas, voluntarias, públicas y comunitarias, suministro de información de guías telefónicas a través de Internet y redes de comunicaciones globales, servicios de catálogo electrónico, gestión de la relación con el cliente, servicios de consultoría y asistencia a empresas, brindar servicios en línea con comentarios de usuarios sobre organizaciones empresariales, proveedores de servicios y otros recursos, proporcionar directorios de negocios en línea con las empresas, productos y servicios de otros; en clase 36: Servicios de procesamiento de transacciones financieras, procesamiento y transmisión de datos de pago de facturas para usuarios de redes informáticas y de comunicación, servicios de transferencia de fondos, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de regalo, servicios comerciales, a saber, servicios de procesamiento de transacciones de pago, prestación de servicios de pago móvil electrónico para terceros, servicios financieros, servicios de procesamiento de pagos, servicios de transacciones financieras; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, proporcionar acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, proporcionar foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones locales y globales en línea, facilitar el acceso a sitios web de terceros u otro contenido electrónico de terceros a través de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de Internet u otras redes de comunicaciones, servicios de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), servicios de comunicación telefónica, facilitación de acceso a bases de datos informáticas en el ámbito de las redes sociales, servicios de intercambio de fotos y video de igual a igual/entre pares, servicios de sala de chat para redes sociales, teleconferencia, servicios de telecomunicación, a saber, servicios de transmisión y recepción de datos a través de redes de telecomunicación, servicios de comunicación móvil, mensajería web/en red, servicios de mensajería instantánea, intercambio electrónico de voz, datos, audio, video, texto y gráficos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para que los usuarios participen en discusiones, obtengan retroalimentación de sus pares y participen en redes sociales, empresariales y comunitarias, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y dirigir debates a través de Internet y redes de comunicación, servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y redes de comunicación, software no descargable para redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de audio, video, imágenes, texto y datos, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la creación, edición, carga, descarga, acceso, visualización, publicación, visualización, creación de blogs, transmisión por secuencias, vinculación, anotación, indicación de sentimientos, comentarios, incrustaciones, transmisiones, y compartir o proporcionar medios electrónicos o información a través de internet y redes de comunicación, proporcionar un servicio de red en línea que permite a los usuarios transferir datos de identidad personal y compartir datos de identidad personal con y entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, medios electrónicos, imágenes fotográficas, audio, video e información audiovisual, a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar software de comercio electrónico no descargable para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de Internet y redes de comunicaciones, servicios de software como servicio (SAAS) con software para enviar y recibir mensajes electrónicos, notificaciones y alertas, software no descargable para procesar pagos electrónicos, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con software de computadora para permitir a los usuarios realizar transacciones comerciales y de comercio electrónico, proporcionar software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para su uso en mensajería electrónica y transmisión de audio, video, imágenes, texto, contenido y datos, software para mensajería electrónica, proporcionar software para compartir y mostrar la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar el uso compartido y la visualización de la ubicación de un usuario, planificar actividades con otros usuarios y hacer recomendaciones, proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (lA), proporcionar software para facilitar la interacción y la comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software para habilitar o facilitar la interacción y comunicación entre humanos y plataformas de inteligencia artificial (IA), proporcionar software para modificar fotografías, imágenes y audio, video y audio-video con filtros fotográficos y efectos de realidad aumentada (AR), a saber, gráficos, animaciones, texto, dibujos, etiquetas de localización geográfica, etiquetas de metadatos, hipervínculos, plataforma como servicio (PAAS) con plataformas de software para redes sociales, administración de contenido de redes sociales, creación de una comunidad virtual y transmisión de imágenes, contenido audiovisual y de video, fotografías, videos, datos, texto, mensajes, anuncios, publicidad en medios comunicaciones e información, brindar servicios en línea con uso temporal de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, mensajes instantáneos, alertas y recordatorios de mensajes electrónicos, fotografías, imágenes, gráficos, datos, audio, videos y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar llamadas de voz sobre protocolo de Internet (VOIP), llamadas telefónicas, video-llamadas, mensajes de texto, mensajes electrónicos, mensajes instantáneos y servicios de redes sociales en línea, suministro de software para tomar y editar fotografías y grabar y editar videos, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para habilitar o facilitar la toma y edición de fotografías y la grabación y edición de videos, desarrollo de software informático, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para debates interactivos a través de redes de comunicación, proporcionar software en línea, proveedor de servicios de aplicaciones, a saber, proporcionar, hospedar, administrar, desarrollar y mantener aplicaciones, software, sitios web y bases de datos en los campos de la comunicación inalámbrica, el acceso a la información móvil y la administración remota de datos para la entrega inalámbrica de contenido a computadoras portátiles y portátiles y dispositivos electrónicos móviles, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), proporcionar instalaciones/facilidades en línea que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, proporcionar el uso temporal de software y aplicaciones en línea no descargables para mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet (VOIP), videoconferencia y audioconferencia, servicios informáticos, a saber, creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados participen en redes sociales, servicios de cifrado de datos, transmisión electrónica cifrada y entrega de datos recuperados, software y aplicaciones no descargables para la gestión de relaciones con clientes (CRM), proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), proporcionar servicios de plataforma de software en línea que brindan a los usuarios la capacidad de publicar calificaciones, revisiones, referencias y recomendaciones relacionadas con negocios, restaurantes, proveedores de servicios, eventos, servicios públicos y agencias gubernamentales, servicios informáticos, a saber, proveedor de servicios de aplicaciones con software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para la gestión de las relaciones con los clientes (CRM), alojamiento de contenidos digitales en internet, proporcionar software para facilitar y organizar la financiación y distribución de recaudaciones de fondos y donaciones, proporcionar software para servicios de recaudación de fondos en línea y servicios de donación financiera; en clase 45: Servicios de redes sociales, servicios de redes sociales en línea, servicios de verificación de usuarios, servicios de verificación de identificación, Servicios de verificación de identificación de empresas. Reservas: De los colores: Verde y Blanco Fecha: 03 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de diciembre del 2018.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334436 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Facebook, Inc. con domicilio en 1601 Willow Road, Menlo Park. California 94025, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKPLACE BY FACEBOOK como marca de fábrica, comercio y servicios en clases 9; 38; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaz de programación de aplicaciones (API) para software de computadora que facilita servicios en línea para redes sociales, creación de aplicaciones de redes sociales y para permitir la recuperación, carga, descarga, acceso y administración de datos, software informático para permitir la carga, descarga, acceso, publicación, visualización, etiquetado, creación de blogs, transmisión por secuencias, enlace, intercambio o de otro modo proporcionar medios electrónicos o información a través de computadoras y redes de comunicación, software para enviar alertas de mensajes electrónicos y recordatorios a través de Internet, software para enviar y recibir mensajes electrónicos a través de Internet, software informático descargable para modificar la apariencia y permitir la transmisión de imágenes, audiovisuales y contenido de video, software informático para la recopilación, edición, organización, modificación, transmisión, almacenamiento y uso compartido de datos e información, software de motor de búsqueda de computadora; en clase 38: Servicios para compartir fotos y videos, a saber, transmisión electrónica de archivos de fotos digitales, videos y contenido audiovisual entre usuarios de Internet, acceso a bases de datos informáticas, electrónicas y en línea, servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión electrónica de datos, mensajes, gráficos, imágenes, audio, video e información, suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de interés general, proporcionar enlaces de comunicaciones en línea que transfieren dispositivos móviles y usuarios de Internet a otras ubicaciones en línea locales y globales, facilitar el acceso a sitios web/de red de terceros u otro contenido electrónico de terceros por medio de un inicio de sesión universal, brindar salas de chat en línea, servicios de correo electrónico y mensajería instantánea y tableros de anuncios electrónicos, servicios de transmisión de audio, texto y video a través de computadoras u otras redes de comunicación, a saber, carga, publicación, visualización, modificación, etiquetado y transmisión electrónica de datos, información, audio y video, servicios de voz sobre IP (protocolo de Internet), servicios de comunicación telefónica, proporcionar acceso a bases de datos informáticas en los campos de redes sociales, introducción social y citas; en clase 42: Servicios informáticos, a saber, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para organizar grupos, participar en discusiones, obtener comentarios de sus pares y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, servicios informáticos, a saber, alojamiento de instalaciones electrónicas para terceros para organizar y llevar a cabo reuniones, eventos y debates interactivos a través de redes de comunicación, proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece un software para habilitar o facilitar la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, creación de blogs, enlace, modificación, uso compartido o el suministro de medios electrónicos o información a través de redes de comunicación, proporcionar instalaciones en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales con información social y de negocios y transferir y compartir dicha información entre múltiples instalaciones en línea, suministro de información a partir de índices de búsqueda y bases de datos de información, incluidos texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos, imágenes fotográficas e información audiovisual, en computadoras y redes de comunicación, proporcionar el uso temporal de aplicaciones de software no descargables para redes sociales, crear una comunidad virtual y transmitir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios informáticos del tipo de páginas en línea personalizadas con información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, Servicios informáticos, a saber, suministro de motores de búsqueda para obtener datos en redes informáticas y de comunicación mundiales, servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen software para enviar alertas de mensajes electrónicos y para enviar y recibir mensajes electrónicos, por medio de una red informática mundial, servicios de plataforma como servicio (PAAS) con tecnología que permite a las empresas, organizaciones e individuos crear y administrar sus presencias en línea y comunicarse con los usuarios en línea con información y mensajes sobre sus actividades, productos y servicios, y participar en redes sociales y colaboración y comunicación empresarial, suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de redes de comunicaciones, proporcionar facilidades en línea para terceros que brindan a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, operación de motores de búsqueda, servicios informáticos, a saber, proporcionar servicios interactivos en línea para otros con tecnología que les permite a los usuarios administrar sus cuentas de audio y video en línea, redes sociales, de comunicación de negocios y colaboración, software en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, texto, gráficos y datos, servicios de intercambio de archivos, a saber, proporcionar servicios en línea para terceros con tecnología que permite a los usuarios cargar y descargar archivos electrónicos; en clase 45: Servicios de introducción social y de redes, proporcionar servicios sociales e información en el campo del desarrollo personal, a saber, superación personal, realización personal, servicios de caridad, filantropía, voluntariado, servicios públicos y comunitarios y actividades humanitarias. Fecha: 04 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2018.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334438 ).

Bernaly Gómez Vargas, casada una vez, cédula de identidad  108510161, con domicilio en La Guácima, Resid. Los Reyes, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bernaly Gómez como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001422. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334441 ).

Vanessa de Paul Castro Mora, cédula de identidad 106400743, en calidad de apoderada especial de Rodríguez Blanco y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759715, con domicilio en Barva, San Pedro, Residencial Las Tres Marías, casa 17 B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Barferos

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de alimentos que configuraran una dieta cruda y natural para mascotas, ubicado en Heredia, Barva, San Pedro, Puente Salas, 900 m norte de la Iglesia Católica, Residencial Las Tres Marías. Reservas: De los colores: Negro, Blanco y Verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de setiembre del 2018. Solicitud 2018-0008799. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334442 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Otowil S.R.L., con domicilio en Alsina 1749, San Fernando, Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: OTOWIL,

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar especialmente productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, productos de tocador, jabones de tocador, lociones capilares, dentífricos, antitranspirantes, desodorantes de uso personal, limas de uñas. Fecha: 17 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José, 17 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334497 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Linear Acessórios para Construção Ltda - EPP con domicilio en Rua Governador Jorge Lacerda 2411 - Galpao, Blumenau, Santa Catarina, Brasil, solicita la inscripción de: RALOLINEAR

como marca de fábrica y comercio en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tubos para drenaje, no metálicos, ramificación (tubos no metálicos de -), cañerías, conexiones y desagüe, todos no metálicos, rejilla de desagüe no metálica, tubos de plástico PVC [tubos no metálicos para instalaciones de agua o de desagüe], todos los anteriores incluidos en la clase 19. Fecha: 07 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334498 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CERESMART,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos alimenticios, suplementos de vitaminas líquidas, suplementos nutricionales en la forma de cápsulas, tabletas, inyecciones, ampollas bebibles y polvo, tabletas de vitamina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000053. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334499 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC, con domicilio en 650 Centerpoint BLVD., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAITE, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos para el cuidado del pelo, a saber, champús, acondicionadores, gel para el pelo, y preparaciones para el cuidado del pelo, cosméticos de cuidado del cuerpo y de belleza. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000051. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334500 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC., con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, United Stares of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEBELYN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Remedios homeopáticos para dentición, remedios homeopáticos para el alivio de la diarrea, remedios homeopáticos para cólicos, remedios homeopáticos para el alivio de estreñimiento. Fecha: 27 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334501 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pharmadel LLC con domicilio en 650 Centerpoint Blvd., New Castle, de 19720, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLOEAR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Gotas para oídos, suplementos homeopáticos, medicamentos para el dolor. Fecha: 12 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000054. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334502 ).

Nestor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 1-1018-0975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento , propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista , tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado , compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos antifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anticontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, Aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal paro vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanutacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diésel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, Aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos; partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos; partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres; reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras , taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Reservas: Colores rojo y amarillo Fecha: 02 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334505 ).

Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Caterpillar Inc., con domicilio en 510 Lake Cook Road, Suite 100, Deerfield, Illinois 60015, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAT

como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) y piezas de reparación, reemplazo y refabricadas para todos los artículos anteriores máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres) para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras , silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, cantera, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres), componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), compresores para máquinas, generadores de electricidad, bombas para máquinas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marina, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración y producción, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregado y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, máquinas, herramientas para máquinas y sus accesorios, motores eléctricos, motores a combustión y generadores (no para vehículos terrestres) componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas (no para vehículos terrestres), a saber, camiones articulados, extendedora de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadoras, cargadores para pista compacta y terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas eléctricas de cuerda, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiende tubos, recuperadores de carreteras, tractores de preparación del sitio, arrastradores, cargadores compactos, sistemas de cinta transponedora para minería superficial, tele manipuladores, cargadores de cadenas, máquinas excavadoras subterráneas de roca dura, máquinas subterráneas de extracción de paredes largas, sistema de sala subterránea y minería de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, motores marinos, motores industriales, motores diésel para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, motores hidráulicos, generadores y grupos electrógenos eléctricos, industriales, diésel, de gas y de gas natural, y reparación, reemplazo y partes re fabricadas para todos los productos antes mencionados, accesorios, a saber, augures, retroexcavadoras, grapas, lanzas de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, fresadoras en frío, desramador, cabezales de corte, cortacéspedes, tenedores, garfios, martillos, cabezales de cosecha, brazos para manipulación de materiales, trituradoras, multi procesadores, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, cizallas, picadoras de ensilaje, sopladores de nieve, quitanieves, empujadores de nieve, amoladoras de tocones, pulgares, sierras, zanjadoras, pluma con tirante de refuerzo, sistemas de suministro de agua, cabrestantes, portaherramientas integrados, mordazas de corte y la paleta bifurca todo lo anterior para mover la tierra, acondicionar la tierra y manipular materiales, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, partes de máquinas para compactación, compresión de gases, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, a saber, corte y limpieza de árboles y arbustos, compactación, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierras, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, operaciones de perforación de pozos de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombeo de petróleo, perforación de túneles, gestión de desechos, aire y espacio, y manejo de la vegetación, anillos de sellado metálicos para turbomáquinas y centrífugas, anillos de sellado metálicos para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, sellos de metal para máquinas para agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de la vegetación, una línea completa de partes del motor para retroexcavadoras, cargadores de dirección deslizante, cargadores de terrenos múltiples, portaherramientas integrados, cargadores de ruedas, excavadoras de cadenas, excavadoras de ruedas, palas delanteras, manipuladores de material telescópico, manipuladores de material de pista, manipuladores de material con ruedas, tractores de pista tiende tubos, cargadores de pista, compactadores de vertederos, compactadores de suelo, tractores de ruedas, motoniveladoras, tractores industriales, tractores de ruedas, máquinas forestales, tractores de cadenas, tractores de ruedas, taladores apiladores, taladores apiladores de ruedas, autocargadores, cosechadoras de orugas, cargadores de brazo articulado, compactadores de suelo vibratorio, compactadores de suelo, compactadores de asfalto vibratorios, compactadores neumáticos, extendedoras de asfalto, extendedoras de asfalto de pista, soleras, fresadoras en frío, recuperadores de carreteras, elevadores de hileras, estabilizadores de suelo, cargadores subterráneos de minería, manipuladores de desechos, barrenas, acumuladores de pacas, cuchillas, escobas, desbrozadoras, cucharones, segadoras, tenedores, garfios, martillos, cabezas de cosechadoras, trituradoras, pulverizadores, rastrillos, destripadores, sierras, tijeras, desfiguradores, sopladores, arados, moledores de tocones, pulgares, macollos, zanjadoras, cabrestantes y sistema de entrega de agua, motores a excepción de vehículos terrestres, componentes de acoplamiento y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres, instrumentos agrícolas que no sean de accionamiento manual, a saber, grapas, palas, trituradoras, rastrillos, labradores, zanjadoras para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, acoplamientos de máquinas y componentes de transmisión, excepto para vehículos terrestres, válvulas que son partes de máquinas, bujías, filtros de aire y gas como partes de máquinas o motores con fines mecánicos, conjuntos de admisión y escape de aire para motores, reguladores de agua que son partes de máquinas, filtros de aceite, acoplamientos para máquinas, arrancadores para motores eléctricos y motores de combustión, bombas eléctricas, cinturones para máquinas, cuchillas como partes de máquinas, accesorios para vehículos, en concreto, cucharones de agarre para mover la tierra y objetos sueltos, boquillas de combustible para motores de combustión, separadores de agua para uso en motores, calentadores de combustible para motores, condensadores de aire, alternadores para vehículos terrestres, rodamientos anfifricción para máquinas, almohadillas antifricción para máquinas, dispositivos anficontaminación para motores eléctricos y motores de combustión, ejes para máquinas, anillos de bolas para rodamientos para máquinas, a saber, para camiones articulados, camiones dentro y fuera de carretera, extendedoras de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de pista, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de brazo articulado, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, descargadores, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túnel y manejo de la vegetación, soportes de cojinete para máquinas, cojinetes del motor, forros de freno para máquinas que no sean vehículos, segmentos de freno para máquinas que no sean vehículos, zapatas de freno para máquinas que no sean vehículos, carburadores, máquinas de aire comprimido, bombas de aire comprimido, bielas para máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, cables de control que son partes de máquinas, motores eléctricos y motores de combustión, generadores de corriente, culatas para motores, cilindros para máquinas, cilindros para motores eléctricos y motores de combustión, centrado de brocas de perforación que son partes de máquinas, cabezas de perforación que son partes de máquinas, taladros de energía, cinturones eléctricos, diésel, gas y generadores de gas natural, generadores de electricidad, diésel, gas y gas natural, cinturones para motores eléctricos y motores de combustión, ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, aparatos de transferencia de combustible para motores de combustión interna, a saber, bombas de combustible, engranajes de transmisión para máquinas que no sean para vehículos terrestres, guardias que son partes de máquinas, martillos que son partes de máquinas, martillos hidráulicos, bombas lubricantes, lubricadores que son partes de máquinas, volantes de la máquina, pistones para motores, poleas que son partes de máquinas, bombas eléctricas, engranajes de reducción que no sean para vehículos terrestres, acoplamientos de eje para máquinas, cojinetes para ejes de transmisión que son partes de máquinas, sobre alimentadores para motores, turbocargadores para motores eléctricos y motores de combustión, cadenas y ejes de transmisión de máquinas que no sean para vehículos terrestres, turbocargadores, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes mecánicas del motor para vehículos terrestres, maquinaria agrícola y maquinaria para movimiento de tierras, a saber, motores de arranque, alternadores, pistones, culatas, partes de sistemas de refrigeración, en concreto, bombas de agua para vehículos terrestres, bombas de agua para motores eléctricos y motores de combustión, enfriadores de aceite para motores, radiadores, intercambiadores de calor para motores y ventiladores para motores eléctricos y motores de combustión, turbocargadores, partes de sistemas de lubricación, a saber, bombas de aceite para vehículos terrestres, bombas de aceite para motores eléctricos y motores de combustión, sellos de motores metálicos y no metálicos, juntas de motor metálicas y no metálicas para vehículos, juntas para motores de combustión interna, acoplamientos de eje para máquinas, engranajes para máquinas, engranajes para motores para máquinas, ejes para motores, compresores de aire y bloques, ejes de cigüeñal para motores, árboles de levas de motor, cojinetes de motor, silenciadores para motores, tapas de escape del motor, silenciadores de escape para motores, radiadores y tapas de radiadores para vehículos, escapes para motores, generadores de corriente, compresores y bombas como partes, de máquinas, motores y sus partes para su uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles, manejo de desechos y manejo de vegetación, cojinetes, bloques, árboles de levas, cigüeñales, culatas, filtros para motores eléctricos y motores de combustión, marcos, inyectores de combustible, juntas de motor de metal para vehículos, revestimientos, motores eléctricos, bombas eléctricas, anillos de pistón, barras de motor, conjuntos giratorios, sellos mecánicos, interruptores de presión como piezas de máquinas, turbocargadores para máquinas y válvulas como componentes de máquinas para compactar tierra, comprimir gas demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierra, silvicultura, a saber, cortar y despejar árboles, paisajismo, cuidado del césped, levantamiento, propulsión marina, manipulación de materiales, minería, mantillo, pavimentación, tendido de tuberías, impulsar las operaciones de perforación de petróleo y gas, producir energía de motores y generadores, bombear petróleo, manejo de desechos y manejo de vegetación, cabrestantes, motores para vehículos modelo y / o coches de rally; en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, y piezas de reparación y recambio de los productos antes mencionados Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimientos de tierras, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marinos, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución exploración y producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, canteras, agregados y cemento, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos anteriores Vehículos, tractores, vehículos marinos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, levantamiento, marino, manejo de materiales, desguace de materiales, minería, mantillo, distribución, exploración y producción, de petróleo y gas pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción y reparación de carreteras, preparación y remediación de sitios, gestión de desechos, aire y espacio, extracción, cemento y agregados, manejo de vegetación, transporte y gobierno y defensa, y reparación, reemplazo y piezas remanufacturadas para todos los productos antes mencionados, vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, a saber, camiones, camiones todo terreno, camiones articulados, camiones mineros subterráneos, carretillas elevadoras de combustión interna, carretillas elevadoras eléctricas, paletas eléctricas, paletas manuales, adoquines de asfalto, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, rieles compactos y cargadores de terrenos múltiples, tractores, dragaminas, taladros, palas de cables eléctricos, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, mineros de pared alta, palas para minería hidráulica, cargadores de barra articulada, manipuladores de material, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de preparación del sitio, tractores agrícolas, cosechadoras, hileradoras, empacadoras, acondicionadoras y cortadoras de hoces, segadoras y acondicionadores de hoz, acumuladores de pacas, tractores excavadores, cargadores compactos, sistema de cinta transponedora para minería superficial, telemanipuladores, cargadores de pista, máquinas subterráneas de minería de rocas duras, máquinas subterráneas de minería de paredes largas, sistemas de minería subterránea y de pilares, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas, cargadoras de ruedas, rasquetas de tractor de ruedas, cargadores de troncos, retroexcavadoras, y reparación, reemplazo y partes refabricadas para todos los productos antes mencionados, piezas estructurales, de reparación y reemplazo y remanufacturadas para motores para los vehículos anteriores, transmisiones para vehículos terrestres y piezas estructurales, de reparación y reemplazo para ellas, locomotoras, vagones de ferrocarril, motores para vehículos terrestres, motores diesel para vehículos terrestres, motores de cohetes para propulsión de vehículos terrestres, partes de vehículos, a saber, pistas para vehículos terrestres rastreados, circuitos hidráulicos y adaptadores hidráulicos para conectar componentes de sistemas hidráulicos en vehículos, bocinas para vehículos, espejos retrovisores, espejos laterales para vehículos, asientos y cinturones de seguridad para vehículos, suspensión de asiento, cojines de asiento y apoyabrazos de asiento todo para vehículos, fundas de asiento ajustadas para vehículos, cubiertas de reposacabezas de vehículos, frenos para vehículos, forros de freno para vehículos, compresores de aire de freno para vehículos terrestres, partes estructurales de vehículos terrestres, aparatos hidráulicos para usar en herramientas de trabajo móviles conectadas a vehículos y no para motores eléctricos y motores de combustión, a saber, accionamientos hidráulicos, engranajes hidráulicos, bombas hidráulicas y amortiguadores hidráulicos, partes y accesorios para todos los productos mencionados vendidos como una unidad con los productos, partes y accesorios para vehículos terrestres, a saber, motores, bielas para vehículos que no sean partes de motores eléctricos y motores de combustión, transmisiones para vehículos terrestres, reparación y repuestos para vehículos terrestres, a saber, una línea completa de piezas estructurales para camiones articulados, camiones todo terreno, asfaltadoras, retroexcavadoras, fresadoras en frío, compactadores, cargadores de orugas, tractores, dragaminas, taladros, palas, excavadoras, taladores apiladores, máquinas forestales, autocargadores, cosechadoras, palas hidráulicas, cargadores de barra articulada, manipuladores de materiales, motoniveladoras, tiendetubos, recuperadoras de carreteras, tractores de excavación, cargadores compactos, tractores de ruedas, excavadoras de ruedas para uso en agricultura, compactación, construcción, demolición, acondicionamiento de tierras, contornos de tierra, movimiento de tierra, silvicultura, paisajismo, elevación, propulsión marina, manejo de materiales, minería, mantillo, distribución de petróleo y gas, exploración de petróleo y gas, producción de petróleo y gas, pavimentación, tendido de tuberías, generación de energía, construcción de carreteras y reparación, preparación y remediación de sitios, perforación de túneles y manejo de vegetación, carretillas, cubiertas de enganche, aletas de barro, titulares de matrículas, cubiertas para volantes de vehículos, parabrisas de parabrisas de automóviles, bicicletas, triciclos, scooters de motor, scooters de empuje [vehículos], bombas de aire [accesorios del vehículo], bocinas de bicicleta, campanas de bicicleta, ruedas de entrenamiento de bicicleta. Fecha: 02 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de agosto del 2018. Solicitud 2018-0007769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 02 de octubre del 2018.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334506 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado especial de Alimentos Ideal, Sociedad Anónima con domicilio en Vía 3 6-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MURAYA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sopas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2019, solicitud 2019-0000015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334537 ).

Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderado o especial de Alimentos Ideal Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 36-69 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: frutifusión,

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no carbonatadas y néctares. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000014. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334538 ).

Luis Alfonso Jiménez Durán, casado, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gopill,

como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos en pastilla y/o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001984. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334563 ).

Luis Alonso Jiménez Durán, cédula de residencia 148400466033, con domicilio en Calle Río Grande, casa Evo Col. Real de Pereira Norte, Guachipelín de Escazú, 100 m. norte, de la estación del ICE, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Pill, como Marca de Servicios en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos higiénicos en pastilla y o cápsula, complementos alimenticios para personas en pastilla y/o cápsula, sustancias dietéticas para uso médico en pastilla y/o cápsula. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334564 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Colgate Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York, N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Colgate

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pasta de dientes no medicinal, enjuagues bucales no medicinales, blanqueadores cosméticos en forma de cosméticos para blanquear los dientes; en clase 5: Pasta de dientes medicada, enjuague bucal medicado, productos medicinales para el cuidado bucal, a saber, un kit profesional de blanqueamiento dental compuesto principalmente por gel medicado para blanquear los dientes, y también jeringas y bandejas bucales, para uso en el hogar; en clase 21: Cepillos de dientes, limpiadores interdentales, hilo dental. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 14 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334581 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Assa, Avenida Nicanor Obarrio, Calle Cincuenta y Seis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Reservas: Se hace reserva del color azul. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334582 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Cosic Comercialización de Sistemas Inalámbricos de Comunicación S.A., cédula jurídica 3101760092, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Forum I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kash,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción tratamiento de datos; en clase 36: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias. Reservas: se reservan los colores azul, verde y celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001861. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334583 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510 con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, del templo católico; 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS

como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas “UAM Universidad Americana”, registro 292456, “UAM Universidad Americana”, registro 248984, “UAM”, registro 108666, “UAM Universidad Americana”, registro 192732 y “UAM Americana”, registro 248983. Reservas: De los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334584 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-177510, con domicilio en Montes De Oca Lourdes, del Templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: JAMÁS TE DETENGÁS uam UNIVERSIDAD AMERICANA,

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación con las marcas y los nombres comerciales UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 192456, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 49 registro 248984, UAM DISEÑO clase 41 registro 108666, UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISEÑO clase 41 registro 192732, y UAM UNIVERSIDAD AMERICANA DISENO clase 41 registro 248983. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334585 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holding con domicilio en 20, Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: GAMA COCTEL FIESTA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas saladas. Reservas: De los colores: Azul, celeste, rojo, blanco, crema y café. No se hace reserva de los términos “Galletas” y “Galletas saladas / crackers”. Fecha: 18 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2018, solicitud 2018-0001970. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334586 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc., con domicilio en 115 West 18TH Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: we,

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de incubación de empresas, servicios de incubación, es decir, proporcionar espacio de trabajo a empresas emergentes, nuevas y existentes, facilitación de instalaciones para reuniones de negocios y eventos de negocios, operación comercial de bienes raíces comerciales, oficinas y espacios para oficinas, manejo comercial de oficinas compartidas con instalaciones para conferencias; en clase 36: Servicios inmobiliarios, servicios inmobiliarios, en específico, arrendamiento de bienes inmuebles y apartamentos, arrendamiento de espacio de oficinas, arrendamiento o alquiler de edificios, corretaje de bienes raíces, alquiler de espacios de oficina, alquiler de oficinas para trabajo conjunto, alquiler de oficinas y locales temporales y compartidos; en clase 43: prestación de servicios de alimentos y bebidas, prestación de servicios para sala de reuniones. Prioridad: Se otorga prioridad 1937390 de fecha 28/06/2018 de Australia y 304576285 de fecha 26/06/2018 de Hong Kong. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre de 2018. Solicitud 2018-0010445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019334587 ).

Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de Constellation Brands U.S. Operations, Inc. con domicilio en 235 North Bloomfield Road Canandaigua Nueva York 14424, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cervezas, vino. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334588 ).

Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, Barreal, de la empresa PEPSI, 300 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puente del Sol,

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: de los colores: azul, verde, rojo y celeste. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002081. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334589 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste; oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: YO SOY EL CAFÉ como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 50: para promocionar todo tipo de bebidas a base de café, de sustitutos de café, o de sucedáneos del café, o mezclas de café, bebidas líquidas de café frío; café; café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche, con relación a los registros las marcas 1820 clase 30 registro 193698; Café 1820 diseño clase 30 registro 231844; 1820 diseño clase 30 registro 213160; y Café 1820 diseño clase 30 registro 259183. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019334590 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Proporcionar instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otros servicios de oficina, servicios de incubación de empresas, es decir, proporcionar espacios de trabajo que contengan equipos comerciales y otros servicios para empresas emergentes, nuevas y existentes, servicios de desarrollo empresarial, a saber, prestación de asistencia inicial para empresas de terceros, prestación de servicios de apoyo de oficina, servicios de redes de negocios en línea, servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultoría de gestión y organización de empresas, análisis de datos de negocios, análisis de mercado, servicios de análisis de mercado e investigación, análisis de marketing inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, proporcionar servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, servicios de tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, servicios informáticos, a saber, servicios para facilitar las ventas de productos y servicios a través de la red mundial de comunicaciones electrónicas, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos diversos, publicidad, administración de empresas, administración de negocios, funciones de oficina. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2019-0002196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334591 ).

Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Kinkara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752240, con domicilio en Pérez Zeledón, Distrito General Viejo, Santa Elena, 300 metros norte de pulpería la Valencia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE NEW PATH IS AN ANCIENT ONE, como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, servicios de spa, servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, y servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, en relación a la marca KINKARA DISEÑO, K DISEÑO y KINKARA DISEÑO. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre de 2018. Solicitud 2018-0008121. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334592 ).

León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de Wework Companies Inc con domicilio en 115 West 18th Street, New York, New York 10011, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BY WE como marca de servicios en clases 36; 37; 42 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de gestión inmobiliaria, arrendamiento inmobiliario, arrendamiento de espacio de oficinas, renta de inmuebles de apartamentos, condominios y oficinas, corretaje de bienes raíces; en clase 37: Servicios de construcción de edificios, reparación y mantenimiento de edificios, servicios de instalación, a saber, instalación de aparatos de iluminación, sistemas de seguridad, puertas, equipos de calefacción, ventilación y aire acondicionado, pavimentos, cableados, maquinaria, equipos audiovisuales, accesorios y accesorios para edificios, y hardware informático y aparatos de telecomunicación, consultoría de construcción y supervisión, servicios de gestión de proyectos de construcción, servicios de construcción inmobiliaria; en clase 42: Servicios de soporte técnico, servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas de hardware y software de ordenador, diseño arquitectónico, servicios de diseño de interiores, diseño de ambientes especiales para entornos interiores y exteriores, servicios de diseño gráfico, servicios de diseño industrial, servicios de ingeniería para la construcción, evaluación de las condiciones de las propiedades, gestión de instalaciones, reparación y restauración e instrumentación de edificios, análisis de información y datos relacionados con la planificación y el diseño del espacio interior y los accesorios de edificios y oficinas, planificación de edificios y sistemas de infraestructura para edificios, plataforma de software informática no descargable con el fin de monitorear, analizar y controlar las condiciones ambientales y los dispositivos dentro de un edificio, instalación, terrenos del área espacial designada y proporcionar información para administrar las actividades en el área, plataforma de software informático no descargable para fines de gestión de instalaciones para controlar el entorno del edificio, el acceso y los sistemas de seguridad, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA S” en inglés) para propósitos de mapeo espacial de planos y accesorios, plataforma de software de computadora no descargable y software como un servicio (conocido como “SAAS” en inglés) para fines de administración de información espacial con el fin de optimizar el espacio dentro de un edificio u otra instalación, plataforma de software informático no descargable y software como servicio (SAA S) para fines de visualización, animación y análisis de datos espaciales, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) que gestiona una serie de acuerdos de bienes raíces y activos de terceros, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como “SAA &” en inglés) para administrar arrendamientos, rastrear negociaciones de arrendamiento y rastrear documentación de arrendamiento, plataforma de software no descargable y software como un servicio (conocido como «SAA S” en inglés) para administrar y gestionar instalaciones de trabajo conjunto, la plataforma de software no descargable y el software como servicio (conocido como “SAA S” en inglés) con tecnología que permite a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de manera remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, proporcionar un sitio web con tecnología que permita a los usuarios ver, monitorear, programar, operar y controlar de forma remota los sistemas eléctricos y los sistemas de seguridad en las oficinas, servicios de planificación y diseño de planos para espacios interiores de establecimientos comerciales, minería de datos, software de registro de visitantes no descargable que registra la entrada y salida de visitantes y recopila información de visitantes, software informático de registro de visitantes no descargable que permite la preparación y distribución de documentos de registro de visitantes electrónicos firmados, software de registro de visitantes no descargable que permite la impresión de credenciales de visitante con fotos, software informático de registro de visitantes no descargable que notifica a otros la llegada de un visitante, y un software informático de registro de visitantes no descargable que prepara informes de visitantes; en clase 43: Servicios de alojamiento temporal, servicios de comidas y bebidas, proporcionando espacios para reuniones, servicios de restaurante, bar y salón, provisión de espacios para reuniones. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334593 )

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Xtreme Family Entertainment Sociedad Anónima Deportiva, cédula jurídica 3101593857, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial Country Plaza, Locales 13 y 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X-FIT XTREME GAMES,

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41 servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 7 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2017. Solicitud 2017-0001572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 7 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2019334630 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de EPI Gestión, S.L. con domicilio en Saturnino Calleja, 16 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: A ALÈACLUB,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios administrativos en relación con tarjetas de fidelización, servicios relacionados con programas de bonos, incentivos y fidelización de clientes, organización y gestión dé programas de fidelización de clientes, organización, operación y supervisión de programas de fidelización y de incentivos, administración de programas de viajeros frecuentes, promoción de productos y servicios de tercero mediante programas de tarjetas de fidelización, admiración empresarial de programas de fidelización de clientes. Fecha: 14 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334631 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de EPI Gestión S.L., con domicilio en Saturnino Calleja, 16, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: Palmaïa

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal, alquiler de alojamiento temporal, información relativa a hoteles, servicios electrónicos de información relativa a hoteles, reserva de hoteles, hoteles, reserva de hoteles por internet, servicios de restaurante, servicios de cafés, servicios de bebidas en cervecería con bar, bares, pubs, servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de consultoría en materia de servicios de comidas y bebidas preparadas (catering), servicios de catering. Fecha: 30 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 30 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334632 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de gestor oficioso de Pricesmart Inc, con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: A

como marca de servicios, en clases 35 y 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: servicios de portal de compras por Internet en la naturaleza de proporcionar servicios de tiendas minoristas en línea con productos y/o servicios de minoristas en línea, reunir productos para terceros para comprar a través del portal de compras en línea, servicios de recepción de correo y paquetería en nombre de terceros, servicios a empresas en relación con servicios de verificación de direcciones postales para personas. Clase 39: servicios de recepción de paquetes en nombre de terceros, correo y servicios de paquetería. Fecha: 31 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000443. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 31 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registrador.—( IN2019334633 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Chauang Xin Wei Bicicle Co., Ltd. con domicilio en Pisos 1, 2 y 3, Edificio B, número 10, Xingye Calle 2, Comunidad Fenghuang, Calle Fuyong, Distrito Baoan, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: J.AIR

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas, marcos de bicicletas, bicicletas, bicicletas eléctricas, manivelas de bicicletas, llantas para ruedas de bicicletas, triciclos, ciclomotores, cubiertas de asientos para bicicletas, ruedas para bicicletas. Fecha: 24 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 24 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019334634 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gabol S.L., con domicilio en: Pol. Ind. Moncada II, C/ Campana 6, 46113 Moncada, Valencia, España, solicita la inscripción de: GABOL

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje con ruedas, bolsas de transporte multiusos, paraguas, sombrillas, bastones, fustas, arneses, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas para animales, ropa para animales, baúles y maletas, bolsas de viaje, bolsas de deporte, bolsos de mano para señora, bolsos, monederos y carteras de bolsillo, mochilas para colegiales, mochilas, equipajes, maletas de mano, bolsos con ruedas, portadocumentos, billeteras, sacos de lona, riñoneras, bolsas de transporte multiusos, portatrajes, bolsas vacías para cosméticos, bolsas de tocador, asas de maleta, correas de equipajes. Prioridad: se otorga prioridad 38815 de fecha 25/06/2018 de Andorra. Fecha: 23 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2018. Solicitud 2018-0006328. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de octubre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334635 ).

Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: NACHO MACHO, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011187. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019334636 ).

Greivin Mora Azofeifa, soltero, cédula de identidad 114730254, con domicilio en San Rafael de Oreamuno, 500 metros al noroeste de la Gasolinera Los Ángeles, casa color amarillo con portón negro con un rotulo que dice “Villa Isela”, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: POLLO PICOM,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de pollo frito y asado al carbón, ubicado en Walmart de San Rafael de Oreamuno, Cartago 150 metros al norte o en Paraíso frente estadio, frente BN Oreamuno, Cartago frente Ma Auxiliadora. Reservas: de los colores: marrón, amarillo, negro, blanco y gris. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019334639 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440, con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios para satisfacer el bienestar personal, familiar y social de los asociados como servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales, ubicado en Heredia, Belén, San Antonio Business Park. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334640 ).

Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula de identidad 112850507, en calidad de apoderado especial de Asociación Solidarista de Empleados de Align Technology de Costa Rica y Afines, cédula jurídica 3002348440 con domicilio en San Antonio Business Park, Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: asealign

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Los servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334641 ).

Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderada especial de El Poder de la Ideas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101663901, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, de la antigua Rectoría de UACA, 150 metros al sur y 100 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN GATE,

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de desarrollo inmobiliario para la construcción o fabricación de edificios permanentes, toda clase de servicios relacionados con la construcción de edificios, carreteras, puentes, presas o líneas de transmisión, así como los servicios de empresas especializadas en el campo de la construcción, tales como las empresas de pintura, fontanería, instalación de calefacción o techado, los servidos anexos a los servicios de construcción, tales como la construcción e inspección de proyectos de construcción. Reservas: De los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334649 ).

Silvia Hernández Carvajal, casada una vez, cédula de identidad 108410340 con domicilio en Zapote; Av. 20, calle 43, casa a mano izquierda de dos plantas, contiguo a Veterinaria Pet House, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUNDI

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas cosmetiqueras vacías, carteras con compartimentos, bolsos, carteras escolares, bolsas de transporte y artículos de equipaje, etiquetas identificadoras para artículos de equipaje, tarjeteros y billeteras, correas, collares y ropa para animales. Reservas: De los colores: verde esmeralda claro y oscuro, amarillo mostaza. Fecha: 27 de Marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334650 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderado especial de Brocante y Tale S. R. L., cédula jurídica 3102773502 con domicilio en Montes De Oca Mercedes, del Centro Cultural Costarricense Norteamericano 400 metros norte y 50 metros este, Condominio 101 Escalante, apartamento número 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BROCANTE & TALE

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de venta al por mayor y al por menor de muebles, mobiliario, adornos y decoraciones tanto nuevas como antiguas. Fecha: 25 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334662 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 2-0387-0840, en calidad de apoderado especial de Ashland Licensing and Intellectual Property LLC., con domicilio en 5200 Blazer Parkway, Dublín, Ohio 43017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALVOLINE como marca de fábrica y comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites lubricantes para motores e industriales, grasas automotrices e industriales, fluidos para transmisiones y combustibles líquidos y gaseosos. Fecha: 09 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre de 2018. Solicitud 2018-0009225. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de noviembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019334663 ).

Antonio Oreamuno Blanco, casado una vez, cédula de identidad 203870840, en calidad de apoderado especial de 02 Partners, LLC con domicilio en: 417 West Street, Suite 105 Amherst, Massachusetts 01002, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ORTHOLITE HYBRID, como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: plantillas para calzado. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009221. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334664 ).

Armando Rojas Chinchilla, casado una vez, cédula de identidad 106680761, en calidad de apoderado especial de Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica 4-000-042152, con domicilio en calle primera, avenida segunda y primera, Edificio Metropolitano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE SERVICIOS BP

como marca de servicios, en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios bancarios y financieros que ofrece el Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334698 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de Droguería Quinifica Sociedad Anónima, con domicilio en 13 calle 1-65 Zona 2 Interior, Finca El Zapote, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: QUINFICA

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a la distribución, venta y comercialización en general de productos químicos y botánicos, simples y compuestos de origen nacional y extranjero, así como la venta, dedicarse a todas aquellas actividades, industriales y agropecuarias, ubicado en (No Indica). Reservas: De los colores: Azul, Blanco y Celeste. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001409. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 14 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019334701 ).

José Francisco Zenteno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en Centro, Condominio Portón de Andalucía, casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY N S NEW SOCCER,

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a academia de futbol para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todas edades, ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Guayabal, 50 metros Sur de la escuela. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001968. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334704 ).

José Francisco Centeno Zamora, divorciado una vez, cédula de identidad 901090450, con domicilio en: Alajuela centro, Condominio Portón de Andalucía casa 48, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SOCCER ACADEMY NS NEW SOCCER

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: academia de fútbol, para el recreo, diversión, entretenimiento y competición de personas de todos las edades. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001969. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334705 ).

Luis Manuel Gutiérrez Chacón, casado una vez, cédula de identidad número 1-0796-0788, en calidad de apoderado especial de Establishment Labs S. A., cédula jurídica número 3-101-366337, con domicilio en La Garita, Zona Franca El Coyol, Edificio B-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MotivaEDGE como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos relacionados con el área de la salud, organización y dirección de congresos, conferencias y seminarios relacionados con el área de la salud, provisión de publicaciones electrónicas en línea relacionadas con el área de la salud. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019334712 ).

Carmen Victoria Pérez Pérez, casada una vez, cédula de identidad 801070619, en calidad de apoderada especial de Agrocomercial Abacol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700585, con domicilio en Santo Domingo, Santa Rosa, Parque Industrial Zeta, Finca Filial J-Uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: b

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de juguetes, ropa de niños, libros y artículos varios para niños de doce años o menos. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Cronos Plaza, kiosko FF número 23. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001523. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334749 ).

Karen Andrea Ramírez Gaitán, casada dos veces, cédula de identidad 800970103 con domicilio en Condominio Arandas; casa 101, Sabanilla, Montes de Oca; 100 mts oeste, de la Universidad CENFOTEC, Costa Rica, solicita la inscripción de: mak’s

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de productos alimenticios saludables (avena, jugos, batidos, etc.), ubicado en 100 metros sur y 25 oeste, del Colegio de Señoritas, San José, Catedral. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334752 ).

José Ignacio Castro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 113720985, con domicilio en Desamparados Centro, de la esquina norte del Banco Nacional 75 metros oeste, casa 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción de: Efi Tec Soluciones Eficientes para el Éxito

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 42: consultas sencillas de ingeniería civil, estudios hidráulicos, análisis estructural. Fecha: 21 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001599. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019334764 ).

Jorge Francisco Solano Delgado, casado una vez, cédula de identidad 2- 409-343, y Yamileth Morera Ávila, soltera, cédula de identidad 2-348-598, en calidad de apoderados generalísimos de Carnicos La Joya S. A., Cédula de identidad 3101348875con domicilio en Residencial Romelia, casa 30, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cárnicos La Joya

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Embutidos y productos cárnicos tales como jamones, mortadelas, salames, pepperonis, salchichones, chorizos, ahumados con y sin hueso, salchichas y carnes procesadas, así como cualquier otro producto derivado de carne de cerdo, res, pollo y pavo. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019334777 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Lilliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS

como marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: Negro, blanco y dorado. Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335465 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa 3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como marca de fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios y en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: de los colores: Pantone 7705C, Código 006E96, negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código 5FBDD8. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo Financiero GMG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banditas adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de Imperatriz-SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón de uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335543 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335589 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado Megasuper 200 metros este mano derecha. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).

Alexis Vindas Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio detallista de artículos de conveniencia, abarrotes, artículos varios al menudeo, al comercio relacionado con salud, como lo son productos farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).

Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).

Adilia Valverde Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de alimentos a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).

Fabricio Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas, 400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39: servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).

Francisco Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).

Daniel Cabezas Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecosistemas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).

Emmanuel Jara Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano MAX

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul, anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643 ).

Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número 304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335677 ).

Kelly David Rojas Mora, soltero, cédula de identidad 109970840, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335687 ).

Arelys Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por La Vida Canna Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado en el cantón de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos automotrices: bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).

María Brenda Ugalde Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos, cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2 etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335762 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE, como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas, semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase 31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas, semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335767 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias, cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335778 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scoutscr,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio Diseño Especial en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335784 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas, pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335785 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335789 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”, registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación a la marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335791 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335792 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018335793 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335794 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335795 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335796 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335797 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335798 ).

Óscar Esteban Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad 111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda, casa Q-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de médicos especializados, ubicado en San José, Goicoechea, Hospital La Católica sector 3 consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811 ).

Javier Loaiza Solano, cédula de identidad 303910796, con domicilio en: Orosi, de la iglesia católica  300 m al sur y 75 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335839 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas, verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas, verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos, té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335888 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros, servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335904 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda., con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom, 93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).

Luis Carlos Segura Pereira, casado una vez, cédula de identidad 114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715697, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B CARD

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: un software informático. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).

Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA GRANJA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en polvo y yema de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335923 ).

Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: LOLEA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335956 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart TALKS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335957 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335958 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para teléfonos móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y en tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deporte, servicios de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20; 24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335961 ).

José David Arrieta Acuña, soltero, cédula de identidad 204220599 con domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste, y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dígalo con Flores...

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200 metros oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335962 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de: COMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente para envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques (talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel, estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil, porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas, instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros, portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos (pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar, reglas de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación, adhesivos [artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de pulpa de madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina), pizarras de escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas fuentes, pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina), pinceles / brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas autoadhesivas para la papelería o para uso en la casa, transparencias (artículos de papelería), lacre / cera para lacrar, cintas adhesivas de papelería o de uso para propósitos domésticos, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, cinta engomadas (artículos de papelería), tela engomada para artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles, trituradoras de papel (para uso de oficina), Aparatos y máquinas para la encuadernación (material de oficina), máquinas de sellado para oficinas, cintas de entintar, lápices de carbón, tarjetas, tableros de dibujo, reposamanos para pintores, conjuntos de dibujo, cartulina, portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335963 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).

Diego Rodríguez Pereira, soltero, cédula de identidad 304120387 con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades culturales (musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva de las denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).

Silvia Eugenia Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Elaboración de bolsos, monederos y otros similares hechos a mano a base de anillas de latas tejidas, en combinación con otros productos como el cuero. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040 ).

Abelardo Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3: Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa. Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336048 ). 

Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1152-0808, con domicilio en Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).

Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Selvatura, establecimiento denominado Ferlander Arguedas Estudio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BY Ferlánder

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los servicios de servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019336152 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2, Place Jean Millier, La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos, Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de abril de 2019. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336161 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María Auxiliadora casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HH heart hunting With the heart’s mina

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H H heart hunting

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y  del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336168 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica 3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda, costado norte de la Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica [demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos, puesta a disposición de instalaciones recreativas, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase 43: Servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336196 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019336197 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED GRILLED CHEESE BAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen, esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).

Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero S. A., cédula jurídica 3-101-760782, con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).

Moisés Herrero Fiallos, casado una vez, cédula de identidad 800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006073, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL BBQ SALSA BARBACOA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en: 125 m este, 125 m norte y 50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática scooters o patinetas eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en 125 metros este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA., cédula jurídica 3-102-357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336232 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).

Joan Carlos Sánchez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de apoderado especial de Vitacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros oeste de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336241 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de software para tabletas, computadoras, software informático y software de aplicación móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y mantenimiento de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, software de aplicación móvil descargable para servicios de ubicación compartida del tipo de coordinación de paseos en bicicleta en grupo, software de aplicación móvil descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo; en clase 42: Software como servicio (SaaS), acceso temporal a software no descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, accesible a través de un sitio web, software como servicio (SaaS) para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de bicicletas y componentes de bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para recibir, procesar y mostrar datos de ejercicios generados por bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de enero de 2019. Solicitud . 2019-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).

María José Rodríguez Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amani Preschool learn.create.grow

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de educación prescolar bilingüe, ubicado en, Heredia, San Pablo, del Más por Menos 500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336274 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 3-0318-0699, con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase 41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44: Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a atención psicoterapeutica, coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).

Cambio de Nombre 125491

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxosmithkline LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Smithkline Beecham Corporation por el de Glaxosmithkline LLC, presentada el día 05 de febrero de 2019 bajo expediente 125491. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0003427 Registro 94727 AQUAFRESH en clase 21 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2019336162 ).

Cambio de Nombre 126163

Que Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610, en calidad de apoderada especial de Oofos INC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Oofos LLC, por el de Oofos INC, presentada el 26 de febrero del 2019, bajo expediente 126163. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0009750 Registro 244219 OOFOS en clase 25 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2019336387 ).

Cambio de Nombre 125548 (B)

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & CO. KGAA, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Brau Holding International GMBH & CO. KGAA por el de Paulaner Brauerei Gruppe GMBH & CO. KGAA, presentada el día 06 de febrero del 2019, bajo expediente 125577. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0005507 Registro 167119 PAULANER en clase 32 marca mixto y 2006-0005508 Registro 167223 PAULANER en clase 43 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2019336408 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-785.—Ref: 35/2019/1685.—Gabriela Orias Batista, cédula de identidad 0503720075, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Copal, de la escuela Blas Montes Leal, 1 kilómetro al este, casa a mano izquierda con pequeña finca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 04 de abril del 2019. Según el expediente 2019-785.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336023 ).

Solicitud 2019-706. Ref. 35/2019/1549.—Daniel López Robles, cédula de identidad 2-0543-0108, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, Geranios, de La Soda La Cabaña, 50 metros al este y 30 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-706.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336024 ).

Solicitud 2019-675. Ref: 35/2019/1573.—Henry Adonías Huete Murillo, cédula de identidad 2-0506-0397, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Tujunkir 1, 2 kilómetros sur de la escuela Tujukir 1. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019 Según el expediente 2019-675.—Karol Claudel Palma, Registrador.—1 vez.—( IN2019336036 ).

Solicitud 2019-606.—Ref: 35/2019/1550.—Luis Ángel Alfaro Fernández, cédula de identidad 0600820146 y Luis Francisco Alfaro Fernández, cédula de identidad 0601001298, en calidades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Agropecuaria Cinco Estrellas AQ Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-775567, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, de la escuela 1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-606.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336037 ).

Solicitud 2019-750.—Ref. 35/2019/1630.—Daniel Ramón Espinoza Espinoza, cédula de identidad 5-0095-0699, solicita la inscripción de: D8R, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Caña Dulce, 20 kilómetros norte de la ciudad de Liberia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 1° de abril del 2019, según el expediente 2019-750.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336038 ).

Solicitud 2019-598.—Ref: 35/2019/1546.—Luis Ángel Ramírez Hidalgo, cédula de identidad 5-0151-0344, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Tecori, 2 kilómetros al norte de la escuela. Presentada el 13 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-598. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336071 ).

Solicitud 2019-420.—Ref: 35/2019/1131.—Carlos Eduardo Solano Delgado, cédula de identidad 0203230547 Luis Emilio Solano Delgado, cédula de identidad 0204270893; Rogelio Solano Delgado, cédula de identidad 0204120976, solicita la inscripción de:

como, marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, San Francisco (Burrito) de la escuela 500 metros oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-420.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2019336088 ).

Solicitud 2019-742.—Ref: 35/2019/1703.—Arturo Sánchez Chaves, cédula de identidad 0107870474, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda, Roblar, de la plaza de deportes 200 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-742.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336258 ).

Solicitud 2019-702.—Ref.: 35/2019/1520.—Willy Jiménez Jiménez, cédula de identidad 5-0263-0681, solicita la inscripción de: J5J, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita, Belén de Nosarita, de la plaza de deportes, 500 norte y 400 al este. vez Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2019, según el expediente 2019-702.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336336 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-216588, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Ojochal de Osa. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 181193.—Registro Nacional, 04 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336072 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-738555, denominación: Asociación Costarricense de Exalumnos Lasallistas-Hermano Julián Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019, asiento: 83168.—Registro Nacional, 19 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336183 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Raising Coral Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: restablecer los corales en los arrecifes de Costa Rica de manera que se mantenga la salud a largo plazo del ecosistema de arrecifes y de las personas que dependen de ellos. Cuyo representante, será el presidente: Joan Anne Kleypas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2019 asiento: 157722.—Registro Nacional, 09 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.— 1 vez.—( IN2019336190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Las Tortugas de Bahía Tambor, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollar e implementar estrategias para la conservación de la vida silvestre y de los recursos naturales de la parte sur de la Península de Nicoya, incluyendo la conservación y el manejo de las tortugas marinas. Promover conciencia ambiental general, desarrollar e implementar estrategias para la educación del público en general y de niños jóvenes estudiantes, sobre la conservación y el manejo sostenible del ambiente, su vida salvaje y recursos naturales. Cuyo representante, será el presidente: Juan Carlos Cruz Sandoval, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2019. asiento: 177976.—Registro Nacional, 03 de abril de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336236 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Trabajadores de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, con domicilio en la provincia de: Heredia-Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar el espíritu de cooperación entre los asociados y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia y sus empresas filiales y/o subsidiarias. Cuyo representante será el presidente: William Gerardo Villalobos Herrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 743174, con adicional tomo: 2019, asiento: 138693.—Registro Nacional, 29 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336276 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Teiwaz, con domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del Teiwaz. Fomentar la formación de jóvenes en esta disciplina y competir en los campeonatos que se realicen. Tener equipos de elite en los diversos campeonatos que realiza este deporte. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Fontana Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 677411.—Registro Nacional, 22 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336375 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Cámara de Turismo Los Santos, con domicilio en la provincia de: San José-Dota. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar y desarrollar el turismo en la zona de Los Santos que es la región comprendida por los cantones de Tarrazú, Dota y León Cortés de la provincia de San José, dentro del marco de la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Cuyo representante, será la presidenta: María Monserrat Hernández Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2018, asiento: 495502 con adicional(es) tomo: 2019, asiento: 186889.—Registro Nacional, 05 de abril del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336421 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Andrey Dorado Arias, cédula de identidad 205650345, en calidad de apoderado especial de H. Lundbeck A/S, solicita la Patente PCT denominada 1H-PIRAZOLO[4,3-b]PIRIDINAS COMO INHIBIDORES DE PDE1. La presente invención proporciona 1H-pirazolo[4,3-b]piridin-7-aminas de fórmula (I) como inhibidores de PDE1 y su uso como medicamento, en particular para el tratamiento de trastornos neurodegenerativos y trastornos psiquiátricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, C07D 413/04 y C07D 471/04; cuyos inventores son Langgård, Morten (DK); Kehler, Jan; (DK); Rasmussen, Lars, Kyhn; (DK); Marigo, Mauro; (DK); Vital, Paulo, Jorge, Vieira (DK); Juhl, Karsten; (DK); Jessing, Mikkel; (DK) y Clementson, Carl, Martín, Sebastián (DK). Prioridad: PA 2016 00397 del 04/07/2016 (DK), PA 2016 00612 del 11/10/2016 (DK) y PA 2017 00236 del 04/04/2017 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/007249. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000003, y fue presentada a las 13:19:36 del 07 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de febrero de 2019.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2019335109 ).

La señora Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la Patente PCT denominada: CARACTERÍSTICAS DE ESTABILIDAD EN UN MONTAJE DE MIEMBROS DE DESGASTE. Un montaje de miembro de desgaste puede incluir una nariz que se une al canto de la pala. La nariz puede incluir una parte trasera que tiene un primer conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un primer, segundo y tercer subconjunto de superficies. El tercer subconjunto de las superficies puede estar inclinado y estar posicionado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. La nariz puede además incluir una parte delantera posicionada en superficies adyacentes hacia adelante a la parte trasera, la parte delantera que tiene un segundo conjunto de superficies sustancialmente planas que incluyen un cuarto, quinto y sexto subconjunto de superficies. El sexto conjunto de superficies puede estar inclinado y estar ubicado entre el primer subconjunto de superficies y el segundo subconjunto de superficies. El montaje de miembro de desgaste además incluye un miembro de desgaste que tiene una cavidad que comprende superficies de rodamiento delanteras y traseras correspondientes con el tercer y sexto subconjunto de superficies. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02F 9/28; cuyos inventores son Bilal, Mohamad; (US) y Díaz, Isai (US). Prioridad: 15/589.647 del 08/05/2017 (US), 62/335.789 del 13/05/2016 (US) y 62/441.779 del 03/01/2017 (US). Publicación internacional: WO/2017/197169. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000555, y fue presentada a las 09:24:13 del 23 de noviembre del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de febrero del 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335118 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U., solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.

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El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las 14:20:43 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).

La señora(ita) María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre, y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (ii) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (iii) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional. WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra incluye un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera en ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que tiene un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una herramienta aislante esté presente, como por ejemplo, una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth, Janos, Csaba (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: 62/330,377 del 02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38 del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).

La señora María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D 21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son: Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000089, y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335666 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.; (US); Boddu, Jayanand; (US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt, Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam, Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US); Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US). Prioridad: 62/376,298 del 17/08/2016 (US), 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y 62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las 13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado operativamente a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un polipéptido de interés que, cuando se sobrexpresa en una planta, confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías (DE). Prioridad: 16170705.4 del 20/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/198859. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000597, y fue presentada a las 12:26:32 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).

La señora Marita Del Carmen Blanco Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07 del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).

El señor Chaves Castro Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.

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EI dispositivo manual para que las personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:…. Publicación Internacional:… La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000099, y fue presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335929 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el interior que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia el exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación además incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente hacia el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera tal que permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al elemento resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E02F 9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B 21/02; cuyos inventores son: Bilal, Mohamad; (US); Diaz, Isai (US); Vegunta, Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US). Prioridad: 15/589.439 del 08/05/2017 (US), 62/335.424 del 12/05/2016 (US) y 62/441.756 del 03/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/197163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000582, y fue presentada a las 11:37:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335967 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de unión triespecíficas monoclonales que se unen específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa) con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna (RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev, Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 2016117140 del 29/04/2016 (RU). Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.

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La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637,808 del 22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 3706

Ref: 30/2019/1495.—Por resolución de las 08:37 horas del 06 de marzo de 2019, fue inscrita la Patente denominada HERRAMIENTA DENTAL Y DISPOSITIVOS DE GUÍA a favor de la compañía Viax Dental Technologies, LLC, cuyos inventores son: Tahmasebi, Cyrus (US) y Stapleton, Charles (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 3706 y estará vigente hasta el 25 de mayo de 2032. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2018.01 es: A61C 3/02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—06 de marzo de 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registradora.—1 vez.—( IN2019336402 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0112-2019. Expediente 18412P.—Varzea del Pacífico S. A., solicita concesión de: 4.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-102 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - poblacional y riego. Coordenadas 160.232 / 519.965 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339053 ).

ED-UHTPNOL-0112-2018.—Exp. 18585.—José Manuel Villegas Rodríguez solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-granja y otros y consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.200 / 361.600 hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de noviembre del 2018.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Miltón Pérez Matamoros.—( IN2019339064 ).

ED-UHTPCOSJ-0094-2019. Exp. 16406P.—Carlos Antonio, Paniagua Acosta, solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-98 en finca de su propiedad en Rio Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 263.284/512.868 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2019.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339110 ).

ED-UHTPCOSJ-0087-2019.—Exp. 18854.—Isidro Gómez Chinchilla, solicita concesion de: 2.83 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.137 / 546.464 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicacion.—San José, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tárcoles, Pacífico Central.—Grettel Céspedes Arias.—( IN2019339137 ).

ED-UHTPNOL-0030-2019.—Exp. 12805-P.—SF Costa Rica Hotelera De Guanacaste S. A., solicita concesión de: 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-17 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar, turístico-piscina y turístico-hotel. Coordenadas 278.928/344.494 hoja Punta Gorda. 5.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-684 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-piscina, turístico-restaurante y bar y turístico-hotel. Coordenadas 279.077 / 345.075 hoja Carrillo Norte. 4.96 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-685 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel, turístico-restaurante y bar y turístico-piscina. Coordenadas 278.985/344.928 hoja Carrillo Norte. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-457 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.936/345.353 hoja Carrillo Norte. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-15 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 278.560/344.630 hoja Punta Gorda. 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-653 en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel. Coordenadas 276.940/345.141 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 05 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2019339167 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0114-2019. Expediente 18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-73 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).

ED-0103-2019. Exp. 18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Cancrejal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto. Coordenadas 219.906 / 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340229 ).

ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro Productos Corporation S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340241 ).

ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 / 519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340371 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

6-2019

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral;

DECRETA

La siguiente:

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA REGULAR

EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN, ADQUISICIÓN

Y EL USO DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO

Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS,

DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

Artículo 1º—Refórmase el artículo 2 del Reglamento para regular el proceso de planificación, adquisición y el uso de los equipos de cómputo y programas informáticos, del Tribunal Supremo de Elecciones eliminando las definiciones “Diskettes” y “Sección RYS” e incluyendo la siguiente definición: “Sección de RSI: Sección de Riesgos y Seguridad de la Información.”

Artículo 2º—Refórmase el punto c) del artículo 3 del citado reglamento, para que se lea de la siguiente manera:

“c) Cambio de equipos por obsolescencia. La Sección de SCTI incluirá en su POA la descripción de todos aquellos equipos informáticos de usuario final que a su criterio se encuentran obsoletos, con el fin de que se sustituyan por otros de tecnología de punta, mientras que la Sección de ITI lo hará en el caso de equipos de operación vital del negocio. Para lo anterior, ambas Secciones se basarán en el análisis de los datos almacenados en el control de equipos que para este fin debe llevar cada Sección. La DE, con el visto bueno del Consejo de Directores del TSE y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente, tramitará la adquisición de los equipos, previo criterio de la DGET.”

Artículo 3º—Refórmanse los artículos 5, 7, 8, 9, 11, 15, 24, 26 y 35 de la referida reglamentación, cuya redacción en adelante será la siguiente:

“Artículo 5º—Especificaciones técnicas. Las Secciones de SCTI y de ITI, según corresponda, deberán mantener actualizadas y en un lugar o medio accesible en sus Secciones las fichas técnicas correspondientes a los equipos que el Tribunal utiliza, con el propósito de que sean consultadas -como punto de referencia- al momento de definir especificaciones técnicas. Estas fichas deben ser actualizadas anualmente, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías de acuerdo a la evolución del mercado. Asimismo, las Secciones de ISTI y de RSI serán las encargadas de aportar las fichas técnicas que en el ámbito de sus competencias requiera la administración.”

“Artículo 7º—Recepción y revisión técnica de los recursos informáticos. Las Secciones de SCTI o ITI, según la competencia de cada una, recibirán, en coordinación con la Proveeduría, todos los equipos de cómputo que adquiera el Tribunal; deberán revisarlos técnicamente antes de que el administrador del contrato u órgano fiscalizador los reciba a satisfacción para su posterior distribución a las diferentes dependencias del Tribunal.”

“Artículo 8º—Instalación y control. Una vez aceptados los equipos referidos en el artículo 7, la Sección de SCTI procederá oportunamente con la instalación en las oficinas respectivas, para lo cual se debe verificar la existencia del número de identificación patrimonial asignado por la Proveeduría y registrarlo en el control que lleva la Sección. La Sección de ITI, por su parte, procederá de igual forma cuando se trate de equipos de operación vital del negocio.”.

“Artículo 9º—Custodia y control de licencias. Las licencias de uso de software que indican la cantidad de usuarios autorizados, tipo y versión de éstas, serán administradas por las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, debiendo velar por su uso apropiado, de modo que no se transgredan derechos de autor y conexos, incluyendo los relacionados con el uso de software o programas informáticos.”

“Artículo 11.—Instalación de software. El software que debe residir en cada computadora y ser utilizado por los usuarios es aquel que haya instalado la Sección de SCTI. En consecuencia, por ningún motivo, los usuarios del Tribunal podrán instalar otro en los discos duros de las computadoras, ni utilizar llaves USB u otros medios de almacenamiento externo con software no autorizado.”

“Artículo 15.—Mantenimiento preventivo y correctivo. Las Secciones de SCTI o ITI, según corresponda, deberán brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos de cómputo de la institución de acuerdo con las especificaciones del fabricante. Ningún usuario podrá dar ningún tipo de mantenimiento a los equipos del Tribunal, que implique que estos pierdan su garantía, salvo aquellos casos específicos contemplados en el “Instructivo para labores autorizadas por la DGET para atención de fallas técnicas en equipos de cómputo de oficinas regionales.”

“Artículo 24.—Utilización de dispositivos de almacenamiento masivo y uso de antivirus. Con el fin de evitar la contaminación de “virus informáticos” en los equipos, no podrán introducirse dispositivos de almacenamiento masivo (llaves USB), discos duros externos, entre otros, de desconocida procedencia; solamente podrá hacerse con aquellos proporcionados por el Tribunal, instituciones del Estado o entidades privadas, con las cuales se haya contratado o recibido capacitación para labores propias de la institución. Asimismo, deberá comprobarse, con la ayuda del programa antivirus propiedad del Tribunal, la inexistencia de estos en los dispositivos de almacenamiento masivo, discos duros externos, entre otros, antes de ser utilizados, así como en el disco duro local.”

“Artículo 26.—Del control de los recursos informáticos. La Sección de Servicio al Cliente del TI llevará y mantendrá un control de los recursos informáticos (hardware y software) con indicación de: número de activo, número de serie, descripción, fecha de inicio de la garantía, número de orden de compra, proveedor, fecha de instalación, ubicación y control de mantenimiento preventivo y correctivo. Igualmente, cada dependencia debe asignar un responsable de elaborar y mantener su control de recursos informáticos y deberá informar a su superior inmediato y a dicha Sección, sobre cualquier cambio del estado o ubicación del activo.”

“Artículo 35.—Revisiones periódicas del equipo de cómputo. Para la sana administración de sus recursos informáticos y a fin de evitar y controlar instrucciones maliciosas, personal autorizado de la DGET o sus dependencias adscritas procederá, sin previo aviso, a llevar a cabo revisiones periódicas en sus sistemas y equipos de cómputo, a fin de garantizar que se encuentren libres de códigos malignos, así como asegurar que los usuarios posean instalado el software aprobado por el Tribunal.”

Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en San José a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecinueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Vicepresidenta.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—O. C. 3400039161.—Solicitud 144513.—( IN2019336290 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 19052-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil catorce. Diligencias de ocurso presentadas por María del Rosario Cedeño Soto, cédula de identidad número 3-0208-0569, vecina de Tres Ríos, La Unión, Cartago, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento en el sentido que la fecha de nacimiento es treinta de abril de mil novecientos cincuenta y cuatro. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley orgánica del tribunal supremo de elecciones y del registro civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial la gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Frs. Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—( IN2019335497 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 60500-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número 1-0644-0564, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—( IN2019335753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosaura de Los Ángeles Pacheco Rojas, se ha dictado la resolución 2661-2015, que en lo conducente dice: registro civil, departamento civil, sección de actos jurídicos. San José, a las diez horas y cincuenta minutos del cinco de junio de dos mil quince. Exp. 15731-2015. Resultando: 1º—... 2º—… 3º—...Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Valentina de Los Ángeles Bejarano Maroto, en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona inscrita es Pacheco.—Frs. Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2019336359 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Marco Calderón Loaiza , cédula de identidad número uno-cero cuatro tres cinco cero-cero cuatro uno dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Primero, solicitó el veintinueve de enero dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada el dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y asambleas superiores, celebradas en fecha trece de enero y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo número dos la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido Guanacaste Primero tiene una medida de setenta y cinco centímetros de ancho por cuarenta centímetros de alto está conformada por tres colores en este orden: Rojo, PANTONE uno siete ocho ocho C, blanco PANTONE P uno — uno U, verde PANTONE tres cuatro siete C, el color rojo tiene tres medidas que son las siguientes: la parte superior mide setenta y cinco centímetros, la parte inferior con línea curva mide ochenta centímetros, la parte izquierda vertical mide veintiséis centímetros, el color blanco en el centro está compuesto por cuatro medidas, que son las siguientes: la parte superior con línea curva, mide ochenta centímetros, la parte inferior con línea curva, mide sesenta y seis centímetros, la parte izquierda vertical mide catorce centímetros, la parte inferior horizontal mide veintitrés centímetros, el color verde, la parte superior línea curva mide sesenta y seis centímetros, la parte inferior horizontal mide cincuenta y dos centímetros, la parte derecha vertical mide cuarenta centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 267-2018. Partido Guanacaste Primero. Ref., : 4447-2018, 3597-2019.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.— Exonerado.—( IN2019336590 ).          5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Alberto Courrau Quesada, cédula de identidad número uno-cero siete uno ocho- cero cuatro cinco seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Innovación Cantonal, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el veintidós de octubre del dos mil dieciocho, doce de enero del dos mil diecinueve y veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: Artículo tres. La divisa del partido Innovación Cantonal, es una bandera de uno punto noventa mt de largo por uno punto dieciocho mt de alto, siendo un rectángulo de color blanco cien por ciento. En el centro llevará una estrella grande de color azul pantone cero sesenta y dos c, con un tamaño de cero punto cincuenta y cinco cms de alto por cero punto cincuenta y cinco de ancho que representa al Cantón de San José y con las siglas PIC en el centro, en mayúscula, en mismo color blanco cien por ciento, con un tamaño de cero punto dieciocho de largo por cero punto cero siete de alto, en letras tipo Arial Black. En la parte superior a la estrella grande llevara el nombre PARTIDO INNOVACIÓN CANTONAL, en mayúsculas, y de un tamaño de uno punto setenta y dos cms de largo por cero puntos treinta cms de alto; además con once estrellas azules del mismo color de la grande, en círculo alrededor de la estrella del cantón, que significan los distritos del Cantón Central de San José.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 251-2018 Partido Innovación Cantonal.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336595 ).                                                                                                         5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Royner Gilberto Mora Ruíz, cédula de identidad uno-uno uno cuatro siete-cero dos dos tres, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Solidaridad Nacional, solicitó el veinticinco de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y la asamblea superior, ambas celebradas el primero de diciembre del dos mil dieciocho y el doce de enero del dos mil diecinueve, respectivamente, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “Artículo 2.- Divisa. La divisa oficial es: azul y verde en bandas horizontales de igual ancho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 272-2018. Partido Solidaridad Nacional.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro.—Exonerado.—( IN2019336604 ).             5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Milton Badilla Fallas, cédula de identidad número uno-cero seis cero nueve-cero tres cuatro cuatro, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Progreso del Valle, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas diecinueve de enero y catorce de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…)

La divisa del Partido Progreso del Valle es un rectángulo dividido por una diagonal que va del ángulo inferior izquierdo al ángulo superior derecho en dos partes iguales, en donde el triángulo inferior es de color marrón Pantone 4705C y el triángulo superior de color verde Pantone 327C”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 277-2018. Partido Progreso del Valle. Ref., No.: 3447-2019.—San José, veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336607 ).    5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Roberto Rafael Mesén Vega, cédula de identidad número uno-cero cuatro cuatro uno-cero seis ocho dos, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Anticorrupción Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera de forma rectangular con tres franjas horizontales: la superior de color azul pantone 19-4045 TCX LAPIZ BLUE una segunda central de color amarillo pantone 13-0755 TPX PRIMORSE YELLOW con letras SIGLAS en mayúscula de PACO (Partido Anticorrupción Costarricense) negro el cual se distinguirá con la letra ARIAL BLACK y pertenece al código Pantone 6C mezcla C-100 M-100 Y-100 B-100 y se colocará en la franja amarilla central de la bandera con y una tercer franja inferior de color azul 19-4045 TCX LAPIZ BLUE. El color azul representa el cielo como representación de la virtud, talento humano y la lucha por la paz y el desarrollo del Estado. El amarillo representa el esfuerzo que realiza día a día cada patriota costarricense, para producir bienestar para la patria y para sí mismo, el pan de cada día, su familia y en amor por su país y su institucionalidad.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—Exonerado.—( IN2019337211 ).          5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Raymer Loáiciga Gómez, cédula de identidad número uno–cero ocho siete tres–cero ocho ocho cinco, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Nicoyano, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Nicoya, de la provincia de Guanacaste; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintisiete de octubre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y dieciséis de marzo de dos mil diecinueve, esta última conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) tres franjas horizontales, la de arriba color rojo (código dos cero seis C), la del medio color blanco y la de abajo color verde (código tres siete cero C), las franjas cuentan con la misma medida. Al margen izquierdo se posiciona un sol, que cubre las tres franjas, el cual será color amarillo (código uno cero ocho C). En la franja color blanco se lee AUTÉNTICO NICOYANO en mayúscula y color azul (código dos ocho dos C), con un tamaño de catorce puntos.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve. Expediente 252-2018, Partido Auténtico Nicoyano.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado ( IN2019337212 ).                                                                              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Jorge Arturo Alfaro Orias, cédula de identidad número cinco-cero dos seis dos-cero dos cinco seis, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asambleas superiores, celebradas en fechas siete de enero de dos mil diecinueve, veintiséis de enero de dos mil diecinueve y diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido será un rectángulo con una franja curva de la esquina inferior izquierda ascendente hacia la esquina superior derecha con el fondo blanco que representa que representa (sic) el camino limpio y transparente de principios y valores por el queremos caminar y guiar a nuestro cantón, en la misma se leerá las palabra “PASC” (Partido Auténtico Santacruceño), en la esquina superior izquierda del rectángulo será de color amarillo en representación de la Luz, en la esquina inferior derecha del rectángulo será de color verde en representación de la sabana Guanacasteca. El color verde: Pantone trescientos cuarenta y ocho CP, color amarillo: Pantone ciento dieciséis CP, Blanco: Pantone ciento setenta y nueve-uno C. En cuanto a las letras serán escritas en mayúscula, Fuente :Sukhumvit Set” y Tipo “Bold”.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 288-2019.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337213 ).              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Isaí Jara Arias, cédula de identidad seis-cero uno cero uno–uno uno seis cuatro, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del partido Goico Anticorrupción, solicitó en fecha primero de febrero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por Goicoechea de la provincia de San José; aportando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintitrés de diciembre de dos mil dieciocho y de las asambleas superiores celebradas los días treinta y uno de enero de dos mil diecinueve y veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, esta última ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo horizontal color blanco (Pantone 000 C) con siete estrellas de color azul (Pantone de las estrellas 2945 C), quienes representan los distritos del cantón y el blanco la paz, la honestidad y la transparencia que necesitamos en este cantón.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 284-2019.—San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337214 ).                                                                           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Nelson Piedra Chinchilla, cédula de identidad número seis-cero uno ocho dos-cero seis cinco dos, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo del partido Izquierda Costarricense, solicitó en fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del cuatro de noviembre de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días veintisiete de enero de dos mil diecinueve y treinta y uno de marzo de dos mil diecinueve, en esta última se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular que tendrá de largo el ciento setenta y cinco por ciento del ancho de color blanca cuyo código Pantone es cero, cero, cero c. en el centro de la bandera tendrá un círculo de color rojo código Pantone mil setecientos ochenta y ocho c. abarcando el noventa y cinco por ciento de la totalidad del ancho de la bandera. En el centro del círculo tendrá un símbolo de un machete cruzado con un pico (piqueta) de color blanco Pantone cero, cero, cero c. Este símbolo abarcará el noventa y cinco por ciento de la totalidad del círculo.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 265-2018.——San José, nueve de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337216 ).  5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que el señor Carlos Armando Martínez Arias, cédula de identidad número cinco-cero tres tres siete-cero dos seis tres, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del Partido La Gran Nicoya, solicitó el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y asamblea superior, celebradas en fechas tres de noviembre de dos mil dieciocho y diecisiete de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto en el artículo segundo la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “La divisa del Partido La Gran Nicoya, será una bandera “rectangular, con tres franjas, la superior de color verde brillante Pantone 2258 C, la del centro color rojo Pantone Bright Red C y la inferior de color verde brillante Pantone 2258 C. El verde representa la naturaleza, la riqueza y diversidad de los bosques, parques nacionales, que nos rodea y el rojo el altivo valor de nuestra cultura Chorotega.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 256-2018—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337220 ).                                                                              5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Randall Alberto Pérez Araya, cédula de identidad número: uno-nueve dos cero-cinco cinco ocho, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Nuestro Pueblo, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas veinte de enero y diecisiete de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tercero la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del partido Nuestro Pueblo será una figura de forma rectangular formada por dos triángulos rectos cuyos colores serán: morado que estará ubicado en la parte superior izquierda, con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgadas, Giro doscientos setenta grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho ciento por ciento y el azul ubicado en la parte inferior derecha con las siguientes características: Alto seis punto cero cinco pulgadas, Ancho cuatro punto treinta y dos pulgada, Giro noventa grados, Ajuste alto cien por ciento, Ajuste ancho cien por ciento; con las siglas PNP ubicadas en el centro de un círculo con las siguientes características: Alto tres punto cinco pulgadas, Ancho tres punto siete pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto treinta y tres punto cincuenta y ocho por ciento, Ajuste ancho doscientos treinta y uno por ciento, Grosor tres punto color blanco, cuya fuente es Rockwell en color blanco, Negrita, sombrada, con contorno al texto también en blanco y en mayúscula ubicada en el centro donde se unen ambos también acompañado de las palabras PARTIDO NUESTRO PUEBLO Fuente Calibri (Cuerpo) en negrita, con sombra y contorno al texto de color blanco, además de una línea de figuras simulando un pueblo con características: Alto cero punto cuarenta y ocho pulgadas, Ancho dos punto cero seis pulgadas, Giro cero grados, Ajuste alto sesenta y cinco por ciento, Ajuste ancho cincuenta y nueve por ciento toda en negrita y con contorno en blanco. En cuanto al Pantone de la bandera es el siguiente: morado número nueve tres dos CBB, azul número uno ocho A ocho”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 260-2018.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337223 ).                                                   5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Oscar Eduardo Protti Gutiérrez, cédula de identidad número uno- cero cuatro siete uno- cero dos siete dos, en su condición de presidente provisional del Comité Ejecutivo Superior del partido Reciclarte, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciocho y las asambleas superiores celebradas en fechas quince y veintidós de diciembre de dos mil dieciocho y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve respectivamente, conteniendo el Estatuto en el artículo número tres la descripción de la divisa del partido político como se detalla a continuación: “(…) La divisa del PARE será un rectángulo de fondo color azul, escrito en su divisa el nombre PARTIDO RECICLARTE en color amarillo. La palabra partido es toda con mayúscula y escrita horizontalmente en la parte central superior de la divisa. Y la palabra reciclarte es toda con mayúscula escrita horizontalmente en la parte central inferior de la divisa. En la parte central de la divisa tiene un dibujo en forma de gota, y es de color amarillo y dentro del dibujo en forma de gota, hay tres dibujos en forma de flechas de color azul, separadas formando un círculo que representa el símbolo del reciclaje. El dibujo en forma de gota se relaciona con el slogan del partido que dice: Reciclemos la basura y beberemos agua pura” Descripción del color amarillo para el nombre PARTIDO RECICLARTE y para el dibujo de la gota. Pantone. En separación de color, Amarillo C= o, M=Cero , Y=Cien ,K=o. Descripción del color azul para el fondo de la divisa y para el dibujo de las tres flechas. Pantone. En separación de color, Azul, C=Cien , M=Noventa y Cuatro , Y=Cuarenta , K=Siete Tipografía. (Tipo de Letra) Fuente, Alfa Slab One. El tamaño de las Letras es quince”. Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 249-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337242 ).           5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Juan Ignacio Rodríguez Araya, cédula de identidad número uno- uno cuatro cero uno- cero tres siete seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Esparza, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Esparza, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el primero de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas doce de enero y seis de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “La divisa del Partido la forman un rectángulo de cincuenta centímetros de largo y veinticinco centímetros de alto, con dos franjas horizontales, la superior de color celeste PANTONE tres cinco cinco cinco uno C y la inferior de color blanco; con un triángulo equilátero al lado izquierdo de color naranja PANTONE tres cinco seis cuatro C, inclinado hacia la derecha, con una medida de veinticinco centímetros.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 278-2018.—San José, veintidós de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337243 ).                               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que la señora Olga Virginia Corrales Orozco, cédula de identidad número tres-cero uno nueve cero-cero nueve uno uno, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Somos Moravia, solicitó el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Moravia, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas veintidós de enero y tres de abril, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo segundo que la divisa del partido político es: “(…) un rectángulo, de dos tantos de largo por tres de ancho, con fondo de color blanco. En la parte superior se incluyen tres círculos con flechas inconclusas de vértices redondeados apuntando hacia abajo que simulan con íconos tres personas alzando las manos y abarcan la mitad superior del rectángulo. Cada uno de estos elementos es de diferente color pantone en el siguiente orden: tres mil quinientos seis C, P ciento veintidós-ocho-U y ciento diez C. Del ícono central se desprende otra punta de lanza de vértices redondeados apuntando hacia abajo del color pantone P ciento veintidós-ocho, que calzará con la parte superior de la letra “M” de la palabra “SOMOS” que irá en letra mayúscula color pantone tres mil quinientos seis C abarcando el mismo espacio de ancho que los tres elementos iniciales y un cuarto de página a lo alto. De forma proporcional en cuanto a espaciado, se despliega la palabra “MORAVIA” en el último cuatro inferior del rectángulo y abarcando el mismo espacio de ancho que los demás elementos descritos anteriormente. El color de dichas letras es código pantone P ciento veintidós-ocho-ocho-U. La referencia de tipografía para “SOMOS MORAVIA” es Typo Grotesk Rounded.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 293-2019.—San José, veintidós de abril del dos mil diecinueve.—Héctor Enrique Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337246 ).     5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Mónica Campos Ávila, cédula de identidad número uno-cero ocho ocho nueve-cero cuatro seis siete, en su condición de Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Turrialba Primero, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diez de enero y veintisiete de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tres que la divisa del partido político es: “(…) formada por dos franjas horizontales. La franja superior tendrá un ancho del sesenta por ciento de (sic) total de la divisa con un color azul con las siguientes características (sic) de las tonalidades Pantone Cyan: noventa y siete por ciento, Magenta: noventa y tres, Yellow: cero, negro: cero (sic) la franja inferior horizontal tendrá un tamaño equivalente al cuarenta por ciento del total de la divisa, de color verde limón con las siguientes tonalidades Pantone Cyan: setenta y cinco, Magenta: cero, (sic) Yellow: noventa, negro: cero. En la franja superior azul, ubicado en el centro aparece el nombre TURRIALBA PRIMERO, con la siguiente distribución, la palabra TURRIALBA arriba de la palabra PRIMERO, en mayúsculas todas las letras, en color blanco fuente Gill Sans Bold, tamaño veintiocho.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 270-2018.—San José, cinco de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337248 ).  5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber que el señor Herminio Dover Carrillo, cédula de identidad cinco-cero uno dos dos-cero cinco cero seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Vanguardia Popular, solicitó en fecha veintiocho de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala provincial por Limón; agregando para esos efectos la protocolización del acta de la asamblea constitutiva del veintiuno de julio de dos mil dieciocho y de las actas de las asambleas superiores celebradas los días dieciséis de diciembre de dos mil dieciocho y trece de enero de dos mil diecinueve, en la primera de éstas se ratificó el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) una bandera rectangular de color rojo pantone PQ-ciento ochenta y cinco c, cuyo largo será el doble del ancho, con una tea de color amarillo pantone ciento ocho c en ángulo superior izquierdo, para honrar el ejemplo de los héroes de la lucha liberadora de mil ochocientos cincuenta y seis.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente: 237-2018.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019337250 ).                               5 v. 5.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ).           5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 297-2019 Partido Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019336585 )                                                         5 v. 1.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ).                                                         5 v. 1.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jostin Alexis Reyes Gaitán, nicaragüense, cédula de residencia 155823081932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2443-2019.—San José, al ser las 03:35 del 04 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019335652 ).

Victoria Galeano Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155805138105, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2528-2019.—San José, al ser las 08:26 del 09 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335708 ).

Catalina Palacios Acosta, nicaragüense, cédula de residencia 155810532128, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2091-2019.—San José, al ser las 10:56 del 08 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335713 ).

Lilliam Guisella Leyton Chávez, nicaragüense, cédula de residencia 155818055929, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2092-2019.—San José, al ser las 12:14 del 27 de marzo del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335807 ).

Mary Isabel Rivera Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155812129711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2538-2019.—San José, al ser las 11:03 del 09 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335845 ).

Jorge Alejandro Rosales Rodríguez, guatemalteco, cédula de residencia 132000096903, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2534-2019.—Oficina Regional de Alajuela, Alajuela, Central, al ser las 09:54 horas del 09 de abril del 2019.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019335898 ).

Justa Isabel Vega de Córdoba, nicaragüense, cédula de residencia 155802635314, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2537-2019.—San José, al ser las 10:55 del 9 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019335903 ).

Selidey Suyen Tinoco Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155819862912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2546-2019.—San José, al ser las 1:25 del 9 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019335945 ).

Isidra Mercedes Martinez Campos, nicaragüense, cédula de residencia 155820102201, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2478-2019.—San José, al ser las 3:27 del 5 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019335965 )

María Milagros Briones Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155807136108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2512-2019.—San José, al ser las 02:57 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019335991 ).

Anielka Joseline López Morales, nicaragüense, cédula de residencia DI 155811477102, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2455-2019.—Regional de San Carlos.—Alajuela, San Carlos, al ser las 10:47 horas del 05 de abril del 2019.—Lic. José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2019335993 ).

Sabrina Francisca Blanco Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155802322506, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2432-2019.—San José, al ser las 02:50 del 08 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019335995 ).

Ana María Contreras Vílchez, Nicaragua, cédula de residencia DI155807271513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2466-2019.—Regional de Heredia.—Heredia, Central, al ser las 13:01 horas del 09 de abril del 2019.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019336009 ).

Yany Margine Montes Padilla, nicaragüense, cédula de residencia 155813611308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2396-2019.—San José, al ser las 8:12 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019336025 ).

Jonny Antonio Sevilla Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155817266020, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2539-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:11 horas del 09 de abril del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336028 ).

Pablo Antonio Lara Rodriguez, nicaragüense, cédula de residencia 155801416401, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2453-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:20 horas del 05 de abril del 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336030 ).

María Esperanza Espinoza Jirón, costarricense, cédula de residencia 155802998817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2505-2019.—San José, al ser las 8:28 del 10 de abril del 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019336032 ).

Bertha Guadamuz Guido cc Berta Guadamuz nicaragüense, cédula de residencia 155801109631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2451-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:07 horas del 05 de abril del 2019.—Oficina Regional de Liberia.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336034 ).

Norma Lizeth Arriola Alemán, nicaragüense, cédula de residencia 155800986419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2502-2019.—Limón, Limón, al ser las 13:13 horas del 08 de abril del 2019.—Oficina Regional de Limón, Johan Guillén Marín, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019336043 ).

Maricruz Joya Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155805526308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2493-2019.—San José, al ser las 10:28 del 8 de abril del 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336056 ).

Teodora Isabel Contreras Cerdas cc. Isabel Teodora Contreras Cerda, nicaragüense, cédula de residencia 155802164715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2487-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 09:33 horas del 08 de abril del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336074 ).

María del Carmen Quintero cc. Quintero Quintero, nicaragüense, cédula de residencia 155805320823, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2485-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 08:58 horas del 08 de abril del 2019.—Lic. Édgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336075 ).

Iris Mercedes Montenegro Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155806326830, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2437-2019.—San José, al ser las 09:55 del 10 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336115 ).

Marbelly del Carmen López González, nicaragüense, cédula de residencia 155809505733, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2133-2019.—San José, al ser las 01:32 del 09 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336125 ).

Raquel del Socorro González Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155809506022, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2135-2019.—San José, al ser las 08:56 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336130 ).

Teodora Sevilla Muñoz, nicaragüense, cédula de residencia 155801818003, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2215-2019.—San José, al ser las 09:03 del 08 de abril del 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336133 ).

Pablo Ramón Borge Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155804491707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2574-2019.—San José, al ser las 01:17 del 10 de abril del 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336212 ).

Juan Ramón Correa Lumbi, nicaragüense, cédula de residencia 155818251832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2586-2019.—Limón, Pococí, al ser las 11:51 horas del 10 de abril de 2019.—George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2-Oficina Regional de Pococí.—1 vez.—( IN2019336306 ).

Ruth Nohemy Guerrero Solórzano, nicaragüense, cédula de residencia 155819960205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2563-2019.—San José al ser las 2:41 del 10 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336307 ).

Cherry Nelson Prudo, nicaragüense, cédula de residencia 155814821610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2421-2019.—Oficina Regional de Limón, Central, al ser las 11:08 horas del 04 de abril del 2019.—Othniel Nimrod Pollack Halford, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2019336331 ).

Jesús Mauricio Sánchez Díaz, colombiano, cédula de residencia DI 117000321222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2557-2019.—Heredia, Central, al ser las 13:20 horas del 09 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Andrés Córdoba Serrano.—1 vez.—( IN2019336344 ).

Juan Carlos Rey Fernández, colombiano, cédula de residencia DI 117000277306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2556-2019.—Heredia, Central, al ser las 15:51 horas del 09 de abril del 2019.—Regional Heredia.—Eddie Fabián Valverde Campos.—1 vez.—( IN2019336346 ).

Juan Esteban Gómez Rendon, colombiana, cédula de residencia 117001553034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2522-2019.—Puntarenas, Quepos, al ser las 15:37 horas del 8 de abril de 2019.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336349 ).

Narji Yaritza Arauz Funez, nicaragüense, cédula de residencia 155809228116, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2614-2019.—San José, al ser las 8:34 del 12 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019336376 ).

Karina Mercedes Torrez Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155801307001, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2573-2019.—Alajuela, Central, al ser las 11:43 horas del 10 de abril del 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.— 1 vez.—( IN2019336411 ).

María Vilma Lozano García, salvadoreña, cédula de residencia 122200627615, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—Exp. 2624-2019.—San José, al ser las 10:17 del 12 de abril de 2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336476 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2018LN-000002-PROV

Precalificación de empresas consultoras para una o varias

etapas de las fases de diseño e inspección

de proyectos de obra pública

El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Pública 2018LN-000002-PROV, precalificación de empresas consultoras para una o varias etapas de las Fases de diseño e inspección de proyectos de obra pública.

Fecha y hora de apertura: 05 de junio de 2019, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al botón “Contrataciones Disponibles”).

San José, 02 de mayo de 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019340294 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000003-2601

Adquisición de insumos para esterilizadoras;

bajo la modalidad de entrega según demanda

Fecha apertura de ofertas: 20-05-2019.

Los interesados pueden adquirir el cartel en la Sub-Área de Contratación Administrativa del hospital, ubicada frente a las oficinas centrales de Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, de 7:30 a.m. a 2:30 p.m., valor del cartel en ventanilla ¢325.00, o bien, pueden solicitarlo al correo electrónico saca2601@ccss.sa.cr.

Limón, 30 de abril del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Licda. Ingrid Delgado Esquivel, Coordinadora a.i.—1 vez.—( IN2019340518 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-000018-06

Compra de folletos para cursos de turismo

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de mayo del 2019.

Los interesados podrán retirar el “Pliego de Condiciones”, el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sito en La Marina de La Palmera de San Carlos, 150 metros al norte de RTV; o bien, ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 147269.—( IN2019340248 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000001-01

Suministro entrega según demanda de servicios profesionales

de ingeniería para la operación y mantenimiento de los

sistemas de Recolección y Tratamiento de Aguas

Residuales de la Municipalidad de Alajuela

La Municipalidad del Cantón Central de Alajuela, cordialmente les invita a participar en el referido concurso y recibirá ofertas por escrito y en sobre cerrado hasta las 11:00 horas del día 17 de mayo de 2019, por lo que se deberá presentar oferta original y dos copias completas.

Se ha programado visita para el 17 de mayo de 2019, al ser las 08:00 horas, en las instalaciones de la Planta de Tratamiento de Villa Bonita ubicada en el distrito Alajuela, de la entrada principal de la Universidad Técnicas Nacional, 500 metros oeste; la misma no es de carácter obligatorio.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales (sin costo) pueden solicitarse al e-mail: proveeduria@munialajuela.go.cr o retirarse en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal actualmente situado 100 metros oeste de la Iglesia La Agonía, 3° piso, a partir de esta publicación, con horario de lunes a jueves de 07:30 hasta las 16:30 y viernes de 07:30 hasta las 15:30 horas.

Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019340254 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 34-19, celebrada el 23 de abril del año 2019, artículo XII se dispuso adjudicar la:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000084-PROV

Renovación de Licencias de Software Symantec

Backup Exec y Adobe Creative Cloud

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502.

La línea 1, costo unitario $2.976,50, costo total $35.718,00.

A: Sistemas de Computación Consultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878.

La línea 2, costo unitario $168,61, costo total $2.697,76.

La línea 3, costo unitario $264,80, costo total $12.710,40.

Para todo lo anterior, el detalle de especificaciones de conformidad con el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 02 de mayo del 2019.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2019340290 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del proceso de:

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000086-01

Construcción de invernaderos y cuartos para la elaboración

de queso en territorio de Pérez Zeledón como parte del

Programa de Fomento para la Producción y Seguridad

Alimentaria de la Oficina de Desarrollo

Territorial de San Isidro

De conformidad con los artículos 84, 86 y 223 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, artículo 30 de la Ley 9036 inciso f) y según lo dictado en el oficio GG-269-2019 del 29 de abril 2019, mediante el cual dicta el acto final adjudicando el proceso de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 01:

A la empresa Red Sistemas de Rotulación S.A., cédula jurídica 3-101-180206, cantidad 6, monto unitario ¢2.221.335,00, monto total adjudicado ¢13.329.210,00.

Línea 02:

A la empresa Red Sistemas de Rotulación S.A., cédula jurídica 3-101-180206, cantidad 9, monto unitario ¢2.320.000,00, monto total adjudicado ¢20.880.000,00.

La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto de este proceso licitatorio, recae sobre el encargado del contrato de la Oficina de Desarrollo Territorial San Isidro, en conjunto con su jefatura, responsables de fiscalizar la ejecución y brindar el seguimiento respectivo de la licitación.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto.—1 vez.—( IN2019340351 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GARABITO

COMISIÓN DE EVENTOS

MUNICIPALIDAD DE GARABITO 2019

REMATE CARNAVAL 2019

Áreas Campo Ferial de la Playa de Jacó

Se comunica a las interesadas e interesados del presente proceso, que la Municipalidad de Garabito, por medio de la Comisión de Eventos de la Municipalidad de Garabito, llevará a cabo el remate de las áreas del Campo Ferial de la Playa de Jacó, a celebrarse el día 18 de mayo del 2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.

En caso de que fuera necesario se estará realizando un segundo remate el día 25 de mayo del 2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.

Si así se requiere, el tercer remate se efectuará el día 30 de mayo del 2019 a las 10:00 horas en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Garabito, en el tercer piso del Edificio Municipal Avenida Pastor Díaz.

El cartel se encuentra disponible en la Proveeduría de la Municipalidad de Garabito, en horario de 08:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes.

Garabito, 02 de mayo 2019.—MBA. Juan Alonso Araya Ordóñez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—( IN2019340396 ).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2019LN-000001-2308

(Por un año continuo, prorrogable a 3 periodos iguales).

Objeto contractual: “servicios profesionales

en vigilancia y seguridad”

Debido a Objeción al Cartel y Aclaraciones presentadas al Cartel Técnico y Administrativo, se les comunica a los interesados a participar en el presente concurso, que la última versión del cartel (Aviso 2), se encuentra a disposición en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital Max Terán Valls, Puerto Quepos, situada de la esquina noreste del parqueo para vehículos de funcionarios 50 metros al norte, parte posterior de las instalaciones del Hospital.

El Pliego Cartelario con las especificaciones técnicas y formularios respectivos pueden ser retirados en forma digital por el oferente interesado en participar, a través de los siguientes medios:

1.  A través de nuestra página Web http://portal.ccss.sa.cr/portal/page/portal/Portal/Licitaciones/UP-2308.

2.  En nuestras oficinas administrativas de la Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Área de Gestión de Bienes y Servicios, cita en el Centro Hospitalario Hospital Dr. Max Terán Valls / Caja Costarricense de Seguro Social, ubicado 300 metros de la Pista de Aterrizaje de la Managua, distrito Quepos, cantón Quepos, provincia Puntarenas.

La última versión al cartel está constituida por las Condiciones y Especificaciones Técnicas, su Sistema de Evaluación y Aspectos Administrativos.

Es responsabilidad de quien adquiere el cartel, mediante fotocopiado del mismo, en nuestras oficinas administrativas, verificar que el mismo se le entrega completo. El costo por hoja es de ¢20.00 (Veinte colones con 00/100).

Cabe mencionar que se había comunicado anteriormente en el aviso 01, la prórroga de la fecha de apertura de ofertas, quedando para el día lunes 13 de mayo del 2019 al ser las 13:00 horas con 00 minutos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en el Alcance 72 del 12-04-2019.

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa-Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Edith Priscilla Villalobos Arias, Coordinadora a. i.—1 vez.—( IN2019340279 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-MUNIPROV

Adquisición de hidrómetros: domiciliarios chorro múltiple

de 12.7 mm, 18 mm y 25 mm, ultrasónicos de 50 mm,

75 mm, 100 mm, 150 mm, cajas para medidor de ½ ,

juegos de accesorios de ½ , estrellas de bronce

para hidrómetro (junta de expansión)

y válvulas de bronce de

12mm para hidrómetro

A los interesados en esta licitación se les hace saber que se prorroga la apertura de ofertas para las 10:00 horas del 24 de mayo del 2019 y se realizan modificaciones y aclaraciones al cartel.

Los interesados podrán accesar las modificaciones y aclaraciones en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019340425 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

Se transcribe el acuerdo SO-10-173-2019, dictado por el Concejo Municipal de este cantón, en su sesión ordinaria 10 del 04 de marzo del 2019.

Acuerdo SO-10-173-2019. El Concejo Municipal amparado al Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos celebrado el 25 de febrero de 2019, acuerda acoger la recomendación y aprobar el texto del Reglamento de Gastos de Representación y Atención de Actividades Oficiales de la Municipalidad de Naranjo. Acuerdo aprobado con cuatro votos afirmativos y uno negativo. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal el

REGLAMENTO DE GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Y ATENCIÓN DE ACTIVIDADES OFICIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE NARANJO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el reconocimiento de los gastos de representación y atención de actividades oficiales en que incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Alcaldía: Alcalde o Alcaldesa. / Vicealcalde y Vicealcaldesa.

Concejo Municipal: Regidores/as.

Funcionarios: Funcionarios Municipales que el Concejo Municipal previamente autorice.

Gastos de Representación y Atención Oficial: aquellos gastos dentro y fuera del país en que incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por el Concejo Municipal, con ocasión de la atención oficial a personas ajenas a la Municipalidad, en visitas, actividades o reuniones de interés municipal.

Liquidación: acto mediante el cual la alcaldía rinde cuentas de las sumas giradas para gastos de representación.

CAPÍTULO II

De los gastos de representación

y atención de actividades oficiales

Artículo 3º—Definición: se entiende por gastos de representación y atención de actividades oficiales, aquellas erogaciones en que incurran incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por el Concejo Municipal para sufragar gastos de atención, a personas o representantes de entidades y organizaciones ajenas a la Municipalidad de Naranjo, con motivo de visitas, reuniones y actividades oficiales de interés municipal.

Artículo 4°—Oficialidad de los eventos. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderán como oficiales, todas aquellas actividades dentro del país en las que la Municipalidad figure como anfitriona y las que se realicen en el exterior siempre que el Concejo Municipal haya acordado previamente la participación oficial en representación de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 5º—Carácter oficial de la atención: la atención que se cubra mediante gastos de representación y atención debe revestir carácter oficial, es decir, efectuarse dentro de una visita, evento o actividad de interés municipal en la que el funcionario autorizado a incurrir en este tipo de gastos, participe en representación de la Municipalidad de Naranjo.

Artículo 6º—Otras actividades o eventos oficiales: con carácter oficial se podrán atender también aquellos eventos o actividades que fomenten la participación activa de la ciudadanía con carácter económico, cultural, educativo o deportivo, en sus diversas formas de organización, en la que intervengan entidades públicas y órganos privados y no gubernamentales, a través de seminarios, talleres, foros, seminarios de capacitación. Así como la atención de otros funcionarios públicos con poder determinativo institucional, involucrados en el desarrollo y ejecución de proyectos de interés para el cantón.

Artículo 7°—Disponibilidad presupuestaria: es requisito esencial para el reconocimiento de gastos de representación y atención de actividades oficiales, contar con la partida presupuestaria correspondiente en el presupuesto institucional. La suma será fijada por el Concejo Municipal, asignada a la partida de servicios no personales de la Administración Superior.

Artículo 8º—Gastos liquidables: podrán ser liquidados como gastos de representación y atención de actividades oficiales, todos aquellos en que incurra la Alcaldía, el Concejo Municipal y los funcionarios previamente autorizados por el Concejo Municipal, siempre que se originen en la atención dispensada a personas ajenas al municipio en ocasión de visitas, actividades oficiales y reuniones de interés municipal. Cuando se trate de gastos incurridos fuera del país, deberá además cumplirse con los requisitos previstos en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos.

Artículo 9º—Gastos de representación en el exterior: los gastos de representación que se realicen en viajes al exterior, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo V del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte, emitido por la Contraloría General de la República, para los funcionarios públicos, en lo que resulte aplicable. Para tal fin, el Concejo Municipal definirá el monto que se autorice para cada caso.

CAPÍTULO III

Rendición de cuentas

Artículo 10.—La Tesorería y la Alcaldía Municipal, remitirán trimestralmente al Concejo Municipal un informe de rendición de cuentas, respecto de la utilización de los gastos de representación y atención de actividades oficiales en la Municipal de Naranjo.

Naranjo, 11 de marzo del 2019.—Margarita González Arce, Secretaria.—Juan Luis Chaves Vargas, Alcalde.—
1 vez.—( IN2019336076 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

El Concejo Municipal del Cantón de Carrillo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), artículo 13 inciso c) y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley 7794 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998, y;

“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, la Municipalidad de Carrillo Guanacaste, según acuerdo 4, inciso 17, de la sesión ordinaria 38 del 18 de setiembre del 2018, aprueba el siguiente Reglamento”:

REGLAMENTO DE DISPOSICIÓN FINAL Y DECOMISOS

DE MERCADERÍA POR VENTAS AMBULANTES

EN EL CANTÓN DE CARRILLO

Considerando:

I.—Que actualmente la Municipalidad no cuenta con un instrumento útil para regular lo relativo a los procedimientos de decomiso de mercadería por ventas ambulantes en el cantón de Carrillo, lo que dificulta las labores realizadas por la Unidad de Inspección de la Municipalidad y el Departamento de Hacienda Municipal en esta materia.

II.—Que la debida regulación de los procedimientos para el decomiso de mercaderías por ventas ambulantes, da seguridad jurídica tanto a los funcionarios municipales como a los administrados, con respecto a las consecuencias legales que se generan a partir del ejercicio de actividades de ventas ambulantes en el Cantón.

III.—Que la potestad reglamentaria de las Municipalidades, como elemento fundamental de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Política de la República de Costa Rica, otorga a los gobiernos locales la posibilidad de emitir reglamentos que regulen lo que respecta a organización interna y prestación de servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como:

Decomiso: Se entiende por decomiso el secuestro de la mercadería o los insumos necesarios para brindar servicios en aquellos casos en que se realiza una actividad comercial sin contar con la respectiva licencia o patente municipal, aprobada para la actividad específica.

Ley: Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo.

Licencia: Autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad, para ejercer cualquier actividad lucrativa dentro de su jurisdicción.

Municipalidad: Municipalidad de Carrillo.

Venta Ambulante: Contrato bilateral por el que se transmite la propiedad de un bien o servicio determinado, a cambio de una contraprestación, sin que exista un espacio físico fijo y aprobado por la Municipalidad para el ejercicio de la actividad.

Plan Regulador: Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todas aquellas actividades que sin contar con la licencia municipal otorgada conforme la Ley 7177, se desarrollan en el cantón de Carrillo de forma ambulante.

Artículo 3°—Prohibición de ventas ambulantes. Quedan prohibidas las ventas ambulantes y callejeras en el Cantón de Carrillo; así como la actividad comercial permanente u ocasional que se pretenda ejercer en las vías, aceras, parques, zona marítimo terrestre y/o sitios públicos en general, en el tanto se encuentren prohibidas por ley especial.

En los siguientes casos específicos se autorizara este tipo de actividad comercial por acuerdo debidamente razonado por parte del Concejo Municipal, para casos de excepción derivados de actividades ocasionales de beneficio social o cultural debidamente justificados, siempre y cuando cumpla con la normativa que se emita al respecto en materia de Ferias, Turnos, Festejos Populares, Festejos Cívicos y microferias; las actividades deberán estar limitadas al área donde dichas actividades se autoricen.

La municipalidad podrá regular, en su jurisdicción, los supuestos en los que se otorgará permisos temporales para la venta de frutas y para la preparación y venta de alimentos y bebidas en los sitios que previamente ellas definan; siempre y cuando se cuente con los servicios públicos necesarios para garantizar la protección de la salud pública y se cumplan los parámetros establecidos en el artículo 218 bis de la Ley General de la Salud, Ley 5395. En este caso el Concejo Municipal delimitará y acordará las áreas donde se realizarán las ventas señaladas en este párrafo y la administración otorgará los permisos atinentes.

CAPÍTULO II

Potestades y deberes de la municipalidad

en materia de ventas ambulantes

Artículo 4°—Potestades. Son potestades de la Municipalidad de Carrillo:

a)  Conceder o denegar licencias comerciales conforme lo establece la Ley y los reglamentos internos emitidos al efecto.

b)  Realizar inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar si se está dando la venta ambulante de mercadería en áreas públicas.

c)  Practicar decomisos de mercadería que se ofrece a la venta en la vía pública y la Zona Marítima Terrestre, para lo cual podrá requerirse del apoyo de las autoridades de policía.

d)  En las actividades de inspección y decomiso, siempre que se lleve a cabo el debido proceso, no existirá responsabilidad alguna de los funcionarios municipales y la Municipalidad.

e)  Conocer las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo de control que genere la sustracción de la misma.

f)  Aprobar o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.

g)  Cualquier otra otorgada por ley o este Reglamento.

Artículo 5°—Deberes de la Municipalidad. Son deberes de la Municipalidad:

a)  Brindar la información necesaria sobre los procedimientos y restricciones que establece este Reglamento y demás normativa aplicable en materia de ventas ambulantes y decomisos de mercadería.

b)  Entregar copia del documento de decomiso debidamente confeccionado por la Municipalidad al infractor.

c)  Facilitar en todo momento acceso a los expedientes administrativos donde se tramiten los decomisos de mercadería derivados de ventas ambulantes.

d)  La Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de Impuestos Municipales, los Planes Reguladores atinentes, el Código Municipal y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de actividades lucrativas en el cantón.

Para cumplir con los deberes señalados, la Municipalidad podrá acudir a las otras instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución e implementación de lo que imponga la normativa establecida.

Artículo 6°—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus funcionarios y/o funcionarias habilitadas al efecto, podrá ejercer las labores de inspección que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente cuerpo de normas. La actuación de estos funcionarios, deberá apegarse en todo momento a los principios orientadores del debido proceso, de acuerdo a los procedimientos plasmados en este Reglamento y el ordenamiento jurídico en general.

CAPÍTULO III

Procedimiento de decomiso y sanciones

Artículo 7°—Procedimiento de decomiso. Cuando una persona se dedique a la venta de productos o servicios de forma ambulante en el cantón de Carrillo, sin contar con patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta actividad específica, y sea sorprendida en el acto por parte de los inspectores municipales, se procederá con el decomiso de la mercadería cumpliendo con el procedimiento desarrollado en el presente capítulo. En todo acto de decomiso, el funcionario municipal deberá ir acompañado de al menos un testigo de actuación, que podrá ser otro funcionario municipal, un funcionario de otro ente u órgano público.

Artículo 8°—Acta de Inspección y Notificación. Una vez verificada la infracción por parte del Inspector Municipal o por funcionarios del departamento de Patentes o de la Jefatura de Hacienda Municipal, le informará al infractor lo que establece este Reglamento, el Plan Regulador y/o la Ley de Impuestos Municipales del Cantón de Carrillo con respecto a las ventas ambulantes en el cantón. Tal información se brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal, donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido.

Esta acta deberá ser firmada por el infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una copia para el expediente administrativo que ha de abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento, indicando además el o los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.

Artículo 9°—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de fuerza pública, para efectos de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.

Artículo 10.—Boleta de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa adicional al menos con el número de decomiso.

Artículo 11.—Custodia de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior, procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el espacio físico que al efecto se disponga para tales efectos, sin que sea responsabilidad del municipio el deterioro o perdida de bienes perecederos. La mercadería no será movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes.

Artículo 12.—Devolución de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar mediante facturas la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una declaración jurada debidamente protocolizada en escritura pública, donde se indique bajo la fe del juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad.

Transcurrido el plazo de diez días hábiles sin que se lleve a cabo el trámite de devolución, la Municipalidad podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados, de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad contará con un plazo de diez días naturales posteriores a la presentación de la solicitud de devolución.

En el caso mercaderías perecederas, como alimentos, bebidas o productos similares la pérdida o deterioro de las mercaderías correrá por responsabilidad del infractor. En este caso y en el tanto se evidencie mediante el levantamiento de un acto, las mercancías en descomposición pasarán a ser destruidas de manera inmediata al levantamiento del acta en la que se documenta el estado de deterioro, la destrucción de mercadería perecedera en descomposición deberá realizarse en presencia de al menos un testigo de actuación, mismo que debe ser un inspector municipal o funcionario municipal disponible, este testigo deberá firmar el acta señalada.

Artículo 13.—Del destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:

a)  Podrá ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la Municipalidad dentro de los tres días hábiles posteriores al decomiso. Si no acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este artículo, sin responsabilidad para la institución.

b)  Si el vendedor no acudiere a reclamar la mercadería cumpliendo con los procedimientos establecidos en el presente reglamento, se procederá de la siguiente forma:

b.1.    Si se tratare de mercadería orgánica, comestible y perecedera, será entregada a una organización de bien social del cantón a criterio de la Alcaldía Municipal. De determinarse el vencimiento de la mercadería o su descomposición antes de los tres días a que tiene derecho el infractor para llevar a cabo el reclamo, la misma será desechada en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al efecto, para lo cual se levantará acta formal. En caso de mercadería orgánica que ha sufrido descomposición se aplicara lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento.

b.2.    Si se tratare de artículos que no son perecederos, los mismos serán entregados a una organización social o de educación que defina la Alcaldía Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los posibles beneficiarios, serán desechados en el Vertedero atinente de Desechos Sólidos, en el caso de destrucción se seguirá con lo regulado en el artículo 12 de este reglamento.

b.3.    Si se determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que corresponda.

b.4.    Si se determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales pertinentes; y en su defecto serán desechados en el Vertedero de Desechos Sólidos por instrucción de la autoridad pertinente, para lo cual se levantará acta formal.

CAPÍTULO IV

Actos de impugnación y disposiciones finales

Artículo 14.—Recursos Administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y las resoluciones emitidas en razón de la competencia asignada a este Reglamento, cabrán los recursos ordinarios previstos en el artículo 162 del Código Municipal. En todo caso, la interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni de sus efectos.

El control, seguimiento, implementación coordinación interna y externa corresponderá a la Jefatura de la Hacienda Municipal.

Artículo 15.—Derogatoria. Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.

Artículo 17.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda; visto y analizado el citado oficio este Concejo Municipal por unanimidad de votos y con dispensa de trámite de comisión dispone, aprobar el Reglamento de Disposición Final y Decomisos de Mercadería por Ventas Ambulantes en el Cantón de Carrillo. Solicitar a la Secretaria del Concejo realice la publicación por segunda vez y definitiva respectiva del mismo en el Diario Oficial La Gaceta.

Filadelfia, Carrillo, 02 de abril del 2019.—Cindy Magaly Cortes Miranda, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—( IN2019336374 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37763.—Solicitud 145490.—( IN2019336397 ).

D.E 391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L. (COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37764.—Solicitud 145488.—( IN2019336398 ).

AUTORIDAD REGULADORA

     DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y de acuerdo con lo establecido en la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

“Propuesta de implementación de la contabilidad regulatoria

en los servicios públicos de: transporte remunerado

de personas, modalidad ferrocarril, transporte de carga

por ferrocarril y transporte de pasajeros

con objetivo turístico por ferrocarril”

El objetivo de la Contabilidad Regulatoria es estandarizar mediante planes de cuentas regulatorios, el reporte de los saldos contables que debe remitir INCOFER, ente operador de los servicios públicos de transporte remunerado de personas, modalidad ferrocarril, transporte de carga por ferrocarril y transporte de turismo por ferrocarril, a la Intendencia de Transporte, así como establecer mediante formatos uniformes la forma en la cual presentará sus estados financieros y su periodicidad.

El expediente de esta propuesta se encuentra conformado por la siguiente información:

a.  Manual de cuentas regulatorio, código CR-IT-INCOFER-1.

b.  Plan de cuentas para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-2-1_PC.

c.  Plan de cuentas para el servicio de transporte de carga por ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-2-2_PC.

d.  Plan de cuentas para el servicio de transporte de turismo por ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-2-3_PC.

e.  Plan de cuentas para actividades no reguladas, código CR-IT-INCOFER-2-4_PC.

f.   Estado de situación financiera del servicio remunerado de personas, modalidad ferrocarril, transporte de carga por ferrocarril y transporte de pasajeros con objetivo turístico por ferrocarril, código CR-IT-INCOFER-3_ESF.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RRG-091-2017 del 23 de marzo de 2017, se concede audiencia hasta el día jueves 23 de mayo de 2019 para que las empresas reguladas remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa del citado proyecto podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes), expediente OT-165-2017.

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Nathalie Artavia Chavarría.—1 vez.—O. C. 9123-2019.—Solicitud 082-2019.—( IN2019340325 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

005-2019.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, dan a conocer la publicación de la modificación de los siguientes documentos, de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta en formato PDF

Los documentos descritos se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica www.eca.or.cr/ http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8:00 horas a 16:00 horas.—San José, 09 de abril del 2019.—Ing. Fernando Vázquez Dovale, MSc Gerente General.—1 vez.—( IN2019336324 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

El Departamento de Bienes Inmuebles y valoración, mediante el Acuerdo número 12 y la Resolución Administrativa 116-2018 del Concejo de la Municipalidad de Acosta:

La adhesión al documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2017, publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en el alcance digital número 288 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 29 de noviembre del 2017; así como todos los adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir de su publicación. Conforme a las disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la presente Ley.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019336289 ).

El Concejo Municipal aprueba que se comunique a la ciudadanía Acosteña y público en general, que este Concejo Municipal no sesionara el día miércoles 17 de abril del 2019, por motivo de la celebración de la Semana Santa, regresando a sesionar el día miércoles 24 de abril del 2019 a las 4:30 p.m.—Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2019336337 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que los siguientes de apellido Vargas Valerio: Isabel, cédula 1-0582-0041; German Asdrúbal, cédula 1-0536-0819; Lidierth Damaeis, cédula 1-0625-0790, y Nuria, cédula 1-0749-0735; han presentado escritura pública rendida ante notario público Juan Alberto Román Moya, fechada 26/03/2019, en la que dicen que son los únicos -a la fecha- de la familia Vargas Valerio y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 426 del bloque D en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto ceden dicho derecho a: Valeria Muñoz Vargas, cédula 1-1633-0922, y nombran como beneficiarios a María Isabel Vargas Valerio, cédula 1-0582-0041; Natasha Hernández Vargas, cédula 1-1729-0360, y Juan Pablo Muñoz Vargas, cédula 1-1377-0622; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 02 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019335972 ).

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Zoila Rosa Herra Chacón, cédula 1-0311-0727 y los siguientes de apellido Pérez Herra, Víctor Hugo, cédula 1-0465-0580; Mayra, cédula 1-0343-0535; Sandra María, cédula 1-0355-0269; Arturo Mario, cédula 1-0409-0032; Juan Carlos, cédula 1-0539-0299; y Ana Rosa, cédula 1-0633-0405; han presentado escritura pública rendida ante el notario público Adrián Antonio Brenes Bonilla, fechada 21/03/2019, en la que dicen que son todos los pertenecientes a la familia Pérez Herra y por ende arrendatarios del derecho de uso doble con fosa 123 del bloque 5 en el Cementerio de San Pedro. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a Víctor Hugo Pérez Herra y como beneficiarios -en el siguiente orden- todos Pérez Herra, a: Mayra, Sandra María, Arturo Mario, Juan Carlos y Ana Rosa; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La señora Zoila Rosa, renuncia a todo derecho. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de abril del 2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019336350 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PANADERÍA SAN ANTONIO Y ASOCIADOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria

De acuerdo con el Código de Comercio y los estatutos vigentes de la empresa, se convoca a los socios de la sociedad Panadería San Antonio y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil novecientos doce a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 19:00 horas del día viernes posterior a los quince días después de la publicación del presente edicto, a realizarse en la notaría de la Licda. Emily Tatiana Guevara Torres, ubicada en San José, Moravia, San Vicente, Jardines, carretera Ipís-Coronado, de los Tanques del AyA cuatrocientos metros norte, bloque T, calle 10, casa 5-T. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará acabo el mismo día y lugar a las 20:30 horas, en cuyo caso habrá quórum con cualquier número de socios que se encuentren presentes o representados.—José Manuel Tenorio Garita, Presidente.—1 vez.—( IN2019336175 ).

RESERVA BIOLÓGICA DE SANTA BÁRBARA

TREINTA Y DOS S. A.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE SOCIOS, 25 DE MAYO DEL 2019, 08:00 A. M.

La sociedad: Reserva Biológica de Santa Bárbara Treinta y Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos catorce, inscrita en el Registro Civil bajo el tomo: quinientos cuarenta y uno, asiento: cinco mil cuatrocientos dieciséis, domiciliada en la provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara lote número treinta y dos. Realiza por este medio, a todos sus socios, la convocatoria de asamblea general extraordinaria a través del señor: Alexander Madrigal Chacón, portador de la cédula de identidad número: uno-mil treinta y cuatro-seiscientos cincuenta y uno, en condición de presidente vigente de la supra indicada. La misma se celebrará en su domicilio, el día sábado 25 de mayo del 2019, sito en la provincia de Heredia-Santa Bárbara Proyecto Residencial Vistas de Santa Bárbara casa club del residencial.

La primera convocatoria, se programa para las 08:00 a. m. del sábado 25 de mayo del 2019. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después de la primera convocatoria la cual podrá sesionar válidamente y tomar acuerdos vinculantes para todos los asociados, con el número de asociados que se encuentren presentes en esa segunda convocatoria.

A efectos de acreditarse como socios y poder participar en la asamblea, cada socio deberá de presentar los documentos anotados a continuación además de su identificación cedular, pasaporte o cualquiera que lo identifique, según sea el caso.

a.  Propietario: Cada propietario acreditará su condición con certificación literal de la propiedad emitida por el Registro Nacional y cédula de identidad. En el caso que el socio sea una persona jurídica, adicionalmente se requerirá una personería jurídica (registral o notarial) para acreditar la participación del representante legal y la cédula de identidad del representante legal.

b.  Apoderado especial: Si el propietario de un lote o quinta no puede presentarse y se va a hacer representar por un tercero, este representante debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional y una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

c.  Arrendatarios: En caso de los arrendatarios únicamente tendrán derecho a participar con voz, pero no con voto. Si un arrendatario representa al propietario del lote o quinta que arrienda debe aportar además de la certificación literal de propiedad emitida por el Registro Nacional una carta poder autenticada por un abogado y su cédula de identidad.

d.  Fideicomisos: En caso de que su propiedad se encuentre dentro de un Fideicomiso, se deberá de presentar una autorización de este Fideicomiso, autenticada por un abogado, donde se autorice al autorizado a participar y votar en la asamblea de socios.

AGENDA Y ORDEN DEL DÍA

I.     Elección por parte de los residentes presentes de un presidente y un secretario ad hoc para que lideren la asamblea y firmen los acuerdos en firme en el Libro de Actas de Asambleas Generales del Residencial.

II.    Análisis de la situación actual de la seguridad del residencial y los costos que ella representa.

III.  Informe del trabajo realizado por el Comité de Seguridad y presentación de propuestas, sea de nuevas compañías o de mejoras para la seguridad actual, así como un detalle de los costos extra que eso signifique.

IV.  Presentación de un informe de los propietarios morosos, el monto y la situación de cada uno, para decidir caso por caso lo que seguirá haciendo la Junta Directiva y las nuevas medidas que se quieran hacer por acuerdo de todos los propietarios y residentes presentes.

IV.  Temas urgentes del mantenimiento de la ASADA y mejoras para el acueducto.

V.    Aprobación de cambios necesarios en cuotas ordinarias y aprobación de cuotas extraordinarias para la seguridad y la ASADA en caso necesario.

VI.  Cierre y despedida.

Alexander Madrigal Chacón, Presidente.—1 vez.—( IN2019340345 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CAMPOSANTO SAN ANTONIO, DESAMPARADOS

Camposanto San Antonio requiere que las personas o familias adjuntas se comuniquen al 2276-5646 o se presenten en las oficinas administrativas por encontrarse pendientes de pago (morosidad) en los años de 1992 al 2013. Se requieren en el término de 90 días o bien procederemos como legalmente corresponde. A los demás poseedores de bóvedas si tienen años pendientes de pago (2015-2018) agradecemos también presentarse a cancelar

1992

H-053

SOLANO RAMOS FAMILIA

¢318 000

1997

G-253

CENTENO QUIJANO FAMILIA

¢288 000

2000

F-047

FALLAS ARAYA OFELIA

¢276 000

2001

L-030

MASÍS GUTI´RRREZ MANUEL

¢264 000

2006

F-151

GUEVARA SOTO CLAUDIA

¢234 000

2008

D-018

ELIZONDO CASTRO VICTORIA

¢216 000

 

D-044

JIRÓN LÓPEZ ZAIDA

¢204 000

2009

E-062

GÓMEZ RAMÍREZ CECILIA

¢204 000

 

F-235

MONTERO AGUILAR BLANCA

¢204 000

 

J-057

MÉNDEZ SALAS FAMILIA

¢204 000

 

E-073

MORA AGÜERO FAMILIA

¢192 000

 

G-225

HUERTAS THOMPSON ANA ISABEL

¢192 000

2010

J-061

GAMBOA SOLÍS FAMILIA

¢192 000

 

K-013

HERNÁNDEZ MORA MARIA ROSA

¢192 000

 

L-083

MC LEARY VIOLA MARY

¢192 000

2011

J-004

MOYA MADRIGAL SION MARÍA

¢178 000

 

L-086

MAYORGA URBINA ALBERTINA

¢178 000

 

F-084

SEGURA QUESADA CARMEN

¢164 000

 

F-117

BARBOZA AGÜERO MARIO

¢164 000

2012

G-052

SANDÍ CARMONA FABIO

¢164 000

 

G-109

UJUETA MANUEL ANTONIO

¢164 000

 

J-106

CHACÓN CORDERO LUIS ALFREDO

¢164 000

 

D-043

VARGAS GRANADOS JOSÉ LUIS

¢150 000

 

G-123

ZUÑIGA MENDEZ FAMILIA

¢150 000

 

1-017

MONGE DELGADO MARIA CECILIA

¢150 000

2013

J-022

CALDERÓN FALLAS FAMILIA

¢150 000

 

K-054

GRANADOS GRANADOS MARÍA

¢150 000

 

K-055

CAVICHIONI SOLANO ANA LORENA

¢150 000

 

L-045

QUIJANO CARDALDA FAMILIA

¢150 000

 

Acuerdo de publicación tomado en la sesión ordinaria 55 de Junta Administrativa Camposanto San Antonio del martes 12 marzo del 2019, a las cuatro de la tarde (4 p.m.) en las oficinas del Camposanto San Antonio.—Lic. Jorge Valverde Cordero, Presidente Junta Administrativa.—( IN2019335304 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el Registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Derecho, emitido por esta casa de estudios el 20 de julio del 1992, inscrito en el tomo: I, folio: V19, número: 5558, y registrado por Conesup en el tomo: IX, folio: 124, número: 11465, a nombre de Eduardo Garro Guillén, cédula de identidad número 1-0662-0077. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Cipreses, Curridabat, 05 de abril del 2019.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Georgina Solano Campos, Subdirectora Administrativa.—( IN2019335391 ).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las nueve horas veinticinco minutos del seis de marzo del dos mil diecinueve, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Se Inicia procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, a las doce horas quince minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciocho. La junta directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2017-40-099, adoptado en sesión ordinaria número 40-17, celebrada el día 06 de noviembre del 2017, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra el licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, colegiada 14516, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Denuncia el señor Salas Brenes, que sin precisar fecha exacta, pero en el mes de junio del año 2011, contrató los servicios profesionales del Licenciado Guillermo Méndez Rodríguez, para que le representara en un proceso ordinario, mismo que se tramitó bajo el número de expediente 13-006509-1027-CA en el Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José. Mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil quince se le notificó señalamiento de la audiencia preliminar al fax señalado por el citado profesional, mismo no se presentó a dicha audiencia ni le informo a su representada de la misma. Posteriormente en junio del año 2017 mediante llamada telefónica realizada al agremiado le indicó que estaría presentando recurso de apelación, mismo nunca fue presentado, ni nunca le comunicó que ya existía una sentencia en la cual indicaban que habían perdido dicho caso. Se le atribuye al licenciado falta al deber de información, falta a deber de probidad por engaño, y falta al deber de confianza con su cliente. Los hechos denunciados podrían ser contrarios a lo estipulado en los artículos 10 inciso 2) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 14, 16,17, 31, 34, 39, 82, 85 incisos a) y b) todos del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, siendo que en caso de confirmarse falta se le impondría una sanción disciplinaria desde apercibimiento hasta tres años de suspensión en el ejercicio profesional.” (...). Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final que se dicte procede el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero Hernández - Fiscal”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 398-17).—Lic. Mauricio Montero Hernández, Fiscal.—( IN2019335416 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019335907 ).

CAMBRE INVESTIMENTI S. A.

Cambre Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081, avisa que por haber sido extraviados, solicita la reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—( IN2019335914 ).

PARTIDO UNIÓN ATENIENSE

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR

Se ha iniciado en la Dirección de Registro de Partidos Políticos de TSE trámite de reposición del Libro de Actas, tomo único por extravío, a causa de remodelación hecha en local comercial “María Rosa”, ubicado en el centro de Atenas, contiguo al salón comunal. Se solicita a cualquier particular con conocimiento del hallazgo de dicho material o de sus partes, comunicarse en los siguientes 5 días hábiles desde la segunda publicación a: pua_atenas@hotmail.com, o al teléfono 8396 2652.—Firma ilegible.—( IN2019336265 ).                                                                            2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

OSAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2016.—Oliver Pérez Picado.—( IN2019336054 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE SANTA ROSA DE OREAMUNO

Yo, José Sánchez Redondo, cédula 3-206-842, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Santa Rosa de Oreamuno, cédula jurídica 3-002-205886, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Registro de Asociados número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 05 de abril del 2019.—José Sánchez Redondo, Presidente.—1 vez.—( IN2019336002 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA QUESADA

Yo, Héctor Ramírez Azofeifa, cédula de identidad 4-0111-0911, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Quesada, cédula jurídica 3-002-051703, domiciliada en San Isidro de Heredia, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de la Asamblea General número 2, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto, a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de Heredia, 10 de abril del 2019.—Héctor Ramírez Azofeifa, Presidente.—1 vez.—( IN2019336003 ).

INVERSIONES SAITEROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ingrid María Schmidt Solano, a las nueve horas del primero de abril del dos mil diecinueve, se solicita reposición de libros de Registro de Accionistas y de Consejo de Administración de la compañía Inversiones Saiteros Sociedad Anónima.—Paraíso, 1° de abril del 2019.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2019336017 ).

DESARROLLOS F Y B DEL DOS MIL S. A

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de sociedades mercantiles se avisa que Desarrollos F y B del Dos Mil S. A., cédula jurídica 3-101-260958, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de Asambleas Generales, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad.—San José, 08 de abril de 2019.—Leonel Carrasco Talamantes, Presidente.—1 vez.—( IN2019336060 ).

PROPIEDADES GASTRONOMÍA

TABERNA HAVANA CLUC S. A.

Yo, Francisco Maury Roque, con cédula de residencia 184001620331, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Propiedades Gastronomía Taberna Havana Cluc S. A., con cédula jurídica 3-101-256769, por este medio hacemos constar a cualquier tercero interesado que el libro de registro de asamblea de socios de esta sociedad fue extraviado, hemos procedido a reponer el mismo. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad: San José, Zapote, de la Universidad Veritas 250 este, 50 norte detrás de la Sede Lechera oficina CLC Abogados.—San José, 10 de abril del 2019.—Francisco Maury Roque.—1 vez.—( IN2019336073 ).

VIVEROS TRÓPICA DE CENTROAMÉRICA S. A.

Viveros Trópica de Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento veintiocho mil ciento treinta, solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea Socios, Registro de Socios, y Junta Directiva números Dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Jankilevich Dahan, Presidente.—1 vez.—( IN2019336078 ).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El suscrito notario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 77, párrafo segundo de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda 7052 y sus reformas y a efecto de acreditar personería, hago constar que en Sesión Ordinaria 10-19 de Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda De Ahorro y Préstamo, del día 25 de febrero del 2019, artículo 1°, se acordó por unanimidad, nombrar como presidente de la Junta Directiva de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, a la señora: Clara Vega Rodríguez, mayor, soltera, Abogada Notaria, cédula 2-0314-0467, vecina de Heredia, San Pablo, Residencial Los Crotos, por el período comprendido entre el 27 de febrero del 2019 al 27 de febrero del 2020, quien aceptó el cargo.—Alajuela, 01 de marzo del 2019.—Lic. Óscar Espinoza Sing, Notario.—1 vez.—( IN2019336094 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CURIME

Yo Denis Alberto Esquivel Barrantes, cédula cinco-doscientos veintiuno-trescientos sesenta y dos, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Curime, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos veintiséis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización por extravío del libro de Actas de Asamblea General, tomo dos. Es todo.—Nicoya, 04 de abril del 2019.—Denis Alberto Esquivel Barrantes, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2019336142 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO RURAL DE CUATRO CRUCES

DEL CHUMICO, SANTA CRUZ, GUANACASTE

Yo, Jorge Alberto Piñar Ballestero, cédula número uno-quinientos setenta y uno-trescientos cuarenta y siete, actuando en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Cuatro Cruces del Chumico, Santa Cruz Guanacaste, cédula jurídica 3-002-655347, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la legalización por extravío del libro de Actas del Órgano Directivo, Tomo dos. Es todo.—Nicoya, 27 de marzo, 2019.—Jorge Alberto Piñar Ballestero, Presidente y Representante Legal.—Autentica: Licda. Olga Irene Granados Porras, Abogada.—1 vez.—( IN2019336151 ).

GRUPO BARRINGTON BRGT SOCIEDAD ANÓNIMA,

Y NEGOCIOS Y BIENES CAÑO NEGRO NÚMERO

UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

Por este medio se hace saber del extravío de todos los libros legales de las sociedades: Grupo Barrington BRGT Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero ocho nueve tres uno, y Negocios y Bienes Caño Negro Número Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos siete uno nueve dos ocho. Publíquese una vez para efectos de reposición de todos libros de ambas sociedades. Firma responsable: Alexander López Ortega, portador de la cédula de identidad número: cinco-cero doscientos setenta y seis-cero ochocientos veintiséis, en su condición de representante y apoderado generalísimo de ambas sociedades.—Alajuela, catorce de marzo del dos mil diecinueve.—Alexander López Ortega, Representante.—1 vez.—( IN2019336200 ).

SAN ONOFRE S. A.

Comunicamos que en un día no determinado, pero antes del mes de abril del dos mil diecinueve, se extraviaron dos libros legales, propiamente, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, de la sociedad San Onofre S. A., cuya cédula jurídica es, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecisiete mil setecientos ocho, cuyo asiento de legalización es el tres mil ochocientos noventa y cuatro-noventa y nueve, otorgado en su oportunidad por el Registro Nacional, informamos al público en general y a cualquier interesado sobre dicho extravío por lo que no asumimos responsabilidad por el uso indebido de dichos documentos. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación sin que se haya dado comunicación alguna al correo electrónico asdrumb@yahoo.com Procederemos a la reposición de los libros.—Alba Rosa Torres Conde.—1 vez.—( IN2019336229 ).

DIGITAL PORTFOLIO SERVICES LIMITADA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles se avisa que Digital Portfolio Services Limitada SRL, cédula jurídica 3-102-740171, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno: registro de socios, actas de asamblea general de socios.—San José, 10 de abril del 2019.—Luis Alejandro Giralt Apestegui, Gerente.—1 vez.—( IN2019336256 ).

CUBICHAN SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado los libros número uno de Actas de Asamblea General de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad de esta plaza Cubichan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-464080, se solicita la reposición de los mismos ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—San José, 10 de abril del 2019.—Katherine Chanto Cerdas, Presidenta.—1 vez.—( IN2019336299 ).

LUISABEL SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se hace de conocimiento público, el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Luisabel Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento un-cuarenta y cuatro mil noventa y dos, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Johana María Zamora Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019336300 ).

ASOCIACIÓN DE FORMACIÓN MUSICAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

La Asociación de Formación Musical de la Municipalidad de Cartago, cédula jurídica: tres-cero cero dos-seiscientos diecisiete mil trescientos ochenta, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 1° de abril del 2019.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2019336330 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de junta directiva 86-2019 SO.3 de la sesión ordinaria 3-2019, celebrada el 27 de febrero del 2019, se dispuso suspender por el término de tres meses en el ejercicio de la profesión al Lic. Domingo Espinoza López, CPA 4105. La presente suspensión rige a partir de su publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019336420 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de setiembre del 2018, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Consultorías Arias Incoa Sociedad Anónima.—San José, 26 de marzo del 2019.—Licda. Tatiana Vanessa Castro Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019335822 ).

La suscrita notaria hago constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Backus Discote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete dos cero nueve cinco dos. Es todo.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019335909 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de socios de: Cítricos Arco Iris Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento setenta y cuatro mil novecientos noventa y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336018 ).

Por escritura otorgada ante Ana Cristina Alvarado Acevedo, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas: segunda, quinta, décima y undécima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad: Inversiones Mirasev Sociedad Anónima. Notaria. Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, carné 10506.—Licda. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336021 ).

Mediante escritura número 22, otorgada ante mi notaría, a las 13:45 horas del 08 de abril del 2019, fue protocolizada acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Arthe de Puriscal S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de su pacto constitutivo, referente a la administración.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336029 ).

Por escritura 57 otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 11 de marzo del 2019, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo nombrándose por todo el plazo social como gerente y subgerente, a los señores: Pedro Alexander Moraga Arias y Lidieth de los Ángeles Marín Alvarado, cédulas Nos. 6-0228-0777 y 6-0238-0141, por su orden, de la sociedad: Transportes Moraga Marín S. R. Ltda., ante la notaría del Lic. José Alberto Delgado Bolaños.—San José, 01 de abril del 2019.—Lic. José Alberto Delgado Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336031 ).

Por escritura 80 otorgada a las 14:00 horas del 9 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Epromtronics Tecnología Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-427685, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 9 de abril del 2019.—Lic. Lara Lancaster Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336039 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se constituyó SC & VM Arquitectura / Diseño / Construcción S.R.L., con domicilio en San José, Desamparados, de Clínica Marcial Fallas, cien oeste, cincuenta sur, y cincuenta este, casa a mano izquierda verjas verdes.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Heike Kulzer Homann, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336042 ).

El suscrito notario Javier Solís que, mediante asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad PC Techical de Costa Rica S. A., celebrada a las 15:00 del día 7 de diciembre del 2018, se acepta la renuncia del presidente, y se modifica la cláusula decima del pacto constitutivo, y se nombra _en su lugar a la señora Elsia Alonso León. Es todo.—A las trece horas del día 8 de abril del 2019.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336047 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 08 de abril del 2019, protocolizo actas de asambleas generales socios de Trucorp Incorporated Ltda, Corporate Services of America CSA Ltda, y Win Services Inc. Ltda mediante las cuales las tres sociedades se fusionan prevaleciendo la primera.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336049 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 04 de abril del 2019, protocolizo actas de asambleas extraordinarias de socios de Calle Laurel Colonial LTDA, Vivienda Privada S. A., Cañera El Dique S. A., Siete Mil Setescientos Setenta y Uno del Veintiocho S. A., Zapozoila S. A., Todoenorden S. A. Las Tristezas de Aranjuez S. A., Dieciocho y Matamoros S. A., Siete Mil Ochocientos Quince S. A., Cañera Tronconal S. A., Caña Cero Trescientos Once S. A., Patio de Madera S.A, Cañera Cuarenta y Cuatro S. A. y de Productora de Caña El Establo S. A., mediante las cuales se acuerda disolver las sociedades.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro.—1 vez.—( IN2019336050 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del primero de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Polymer S.A.—San José, 09 de abril del 2019.—Licda. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336051 ).

Por escritura número doscientos veintidós-cuatro, otorgada ante esta notaria, a las a las diecinueve horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad Chaesqui Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento-uno-siete cuatro siete cero dos cero. Es todo.—Heredia, 08 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336057 ).

Ante esta notaría al ser las diez horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setenta y Tres Noventa y Cuatro Catorce, con cédula jurídica tres-ciento dos-setenta y tres noventa y cuatro catorce. Donde se solicita nombramiento de gerente general.—San José, a las doce horas del diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Gladys Rozo Quevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336058 ).

La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Tradeco S. A., en que se modifica la cláusula relativa la administración. Se remueve junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336059 ).

La suscrita notaria hace constar, que, mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Anaribol S. A., en que se modifican la cláusula relativas al domicilio y la administración. Se remueve tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Wendy Rey Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336061 ).

Por escritura pública de las 09:00 horas de hoy, el suscrito notario protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bioimplantes Dentales S. A., cédula jurídica 3-101-390486, mediante la cual se modifica su domicilio social, su representación y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336062 ).

Andrés Madrigal Alvarado y Leidy Alvarado Bogantes constituyen empresa Las Gárgolas de Mercedes Norte S. A..—Ana Lorena Rojas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2019336063 ).

A las ocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea donde reforman cláusula segunda de estatutos de la sociedad Dafton Sociedad Anónima. cedula jurídica tres-ciento uno-tres- ciento uno-dos cinco cero cuatro siete uno, además se otorga un poder y se revoca otro.—Nueve de abril de dos mil diecinueve.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2019336066 ).

Mediante escritura otorgada, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil dieciocho, se acuerda modificar el nombre de Redbrige Assist Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - cinco uno uno cero cinco seis.—San José, veinte de julio del dos mil dieciocho.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2019336077 ).

Ante el Notario Público Carlos Blanco Gutiérrez, mediante escritura siento setenta y uno otorgada a las dieciocho horas con treinta minutos del veintidós de agosto del año dos mil dieciocho se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Modelos Educativos Veryore Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica tres- ciento uno- siete tres uno siete tres nueve.—San José, a las dieciocho horas del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336079 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 9 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cruz García Ltda., aumentando el capital social a la suma de mil doscientos colones, reformando la cláusula quinta y sexta, esta última relativa a la administración y realizando nombramientos.—10 de abril del 2019.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2019336082 ).

Por escritura número trescientos nueve otorgada en mi notaria, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Favamu de Flores S. A. en la que se nombra nueve junta directiva presidente Adrián Alberto Vargas Muñoz.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2019336083 ).

En esta notaría de Licda. Lidia Rivera Camacho, se constituye sociedad GIS Geomática responsabilidad Limitada.San José, 07 de abril 2019.—Licda. Lidia Elizabeth Rivera Notaria.—1 vez.—( IN2019336084 ).

Por escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas y se de reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres- ciento dos- seiscientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y se nombra nuevos subgerentes. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2019336085 ).

Por escritura número 23 - 16 de las 12:20 del 08 de abril del 2019 otorgada en el tomo décimo sexto de mi protocolo, se protocolizan las reformas a las cláusulas segunda, quinta y séptima del pacto constitutivo de Auto Partes Rover S. A. con cédula jurídica número 3 - 101- 346079, en relación al domicilio, el capital social, la administración y representación; y se hacen nombramientos en la junta directiva.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—( IN2019336087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 8 de marzo de 2019, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora A Y G de Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre para que se denomine Inversiones Optiva Azul S. A., así como la cláusula segunda del domicilio, la cláusula tercera del objeto, la cláusula octava de la representación y se modifican nombramientos de junta directiva.—San José, 4 de abril del 2019.—Licda. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—( IN2019336089 ).

Por escritura número sesenta y uno otorgada a las veinte horas cuarenta minutos del nueve de abril del 2019, se Protocolizo el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Auto Alpina Trescientos Treinta Azul Sociedad Anónima, de cédula jurídica número 3-101-320786. Se acuerda. primero: Disolver dicha sociedad. Y de conformidad con el articulo uno, inciso d) del código de comercio se advierte que dicha sociedad no tiene bienes ni activos tampoco deuda o pasivo, por tal motivo se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás tramites de liquidación. Segundo: declarar firme los acuerdos tomados y comisionar al Lic. Eduardo Aráuz Sánchez para que proceda con la protocolización de esta Acta y la inscriba ante el Registro de Personas Jurídicas. Se declara por unanimidad de votos firme los acuerdos y se levanta la sesión. Es todo.—San José, 10 de abril del 2019.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019336090 ).

Por escritura otorgada en San José ante la notaria Raquel Núñez González, número cuarenta y cuatro visible al folio veintiséis frente y vuelto del tomo quince del protocolo la suscrita notaria otorgada a las 13 horas 13 minutos del 09 de abril del año 2019, se acordó modificar la cláusula número sexta referente a la representación de la sociedad Inversiones Cuatro H Dos Mil Dieciocho S.A. cédula jurídica 3-101-772137.—San José, 09 de abril del año 2019.—Licda. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—( IN2019336091 ).

En el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Transportes Empresariales Chinchilla Flores Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498758, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nueva secretaria.—Ciudad de Heredia 9 de abril de 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336103 ).

En el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Tropezón del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-213086, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo secretario.—Ciudad de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336104 ).

En el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Ejecutivos de la Perla Dorada Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-337559, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo secretario.—Ciudad de Heredia, 9 de abril del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336105 ).

El día de hoy he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza: 3-101-556330 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-556330, mediante la cual “Se acuerda por unanimidad de votos disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se advierte que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón, se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Ciudad de Heredia, 10 de abril del 2019.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336106 ).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del cinco de marzo del dos mil diecinueve, los señores Alexander Olave Palacios y Karen Janezath Mosquera Arroyo, constituyen Barber Shop Kevin- Sofia Sociedad Anónima”. El domicilio social será en San José Barrio México del Castro Bar doscientos metros norte y ciento cincuenta oeste. El capital social es la suma de cien mil dólares moneda usa El socio Olave Palacios suscribe y paga cinco acciones, la socia Mosquera Arroyo, suscribe y paga cinco acciones, cada acción de diez dólares.—San José, diez de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2019336124 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos del tomo primero del protocolo de esta notaría, se modifica domicilio, y representación social de Inmobiliaria Segura y Jiménez S.A. cédula jurídica 3-101-111641. Es todo.—Heredia, 10 de abril del 2019.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—( IN2019336126 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tenedora de Bienes RGM Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-468922, mediante la cual se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada Tenedora de Bienes RGM Limitada, con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo de cien años a partir del 29 de noviembre del 2016, y con un capital de doce mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes uno, dos y tres; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 10:00 del 8 de abril del 2019, por el Notario Público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019336127 ).

Por escritura número doscientos ochenta y seis, de las a las doce horas del seis de febrero del dos mil diecinueve protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad AP Ingeniería Administración de Proyectos S. A., en la cual se acordó disolver la mencionada sociedad.—Cartago, 10 de abril del 2019.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336131 ).

Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Choza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-030565, mediante la cual se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada La Choza Limitada, con domicilio en Ulloa, Heredia, con un plazo de noventa años a partir del 16 de enero del 1976, y con un capital de cien mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes uno y dos; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José a las 14:00 del 8 de abril del 2019.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario.—1 vez.—( IN2019336132 ).

Según escritura número ciento setenta y ocho, realizada ante el Notario Público Christian Javier Badila Vargas, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad, Inversiones Naturarza Sociedad Anónima.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336137 ).

En mi notaría, se protocolizó la reforma a la cláusula novena del estatuto de la firma tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil ciento ochenta y ocho sociedad anónima, para que en adelante la representación la ostente presidente y tesorero pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Turrialba, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2019336140 ).

Ante mi notaría la Asociación Pro-Conservación y Defensa de los Recursos Naturales y Culturales de la Provincia de Guanacaste cédula jurídica 3-002-523696 solicita cambio de domicilio del Estatuto Segundo.—Licda. Yamilette Cordero Leiva, Notaria.—1 vez.—( IN2019336141 ).

En mi notaría, el día de hoy, se ha constituido la sociedad Constructora Mijo S. R. L E.—San José, 6 de abril de 2019.—Lic. Manuel Eduardo Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2019336176 ).

Ante esta notaría mediante escritura número trescientos veinte, se constituye sociedad anónima denominada Don Toro Sociedad Anónima, domiciliada en La palma de Parrita, doscientos metros el este de los bomberos, en la provincia de Puntarenas. Presidente: Ariel Osvaldo Esquivel Saborío.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Marco Antonio Ramírez Corella, Notario.—1 vez.—( IN2019336177 ).

Ante la notaría de Marlene Elizondo Alfaro, el señor José Gerardo Brenes Alfaro, cédula: 1-0359-0590 en escritura otorgada a las veinte horas del 17 de marzo del 2019; acordó la reformar el estatuto primero y se el cambio de nombre ó razón social la sociedad anónima denominada Grupo Bioreal Internacional S. A., con cédula jurídica: 3-101-774806, por el nombre Grupo Bioteko BDG Internacional S. A. Se emplazan a todos los interesados.—San Luis Santo Domingo de Heredia, 4 de abril del 2019.—Lic. Marlene Elizondo Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2019336178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San Ramón de Alajuela a las 10:00 horas del 2 de abril del 2019 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada: Pasos Verdes CR S. A. número de cédula 3-101-696206.—San Ramón, 8 de abril del 2019.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2019336179 ).

Por escritura ciento veinticinco-uno otorgada ante esta notaria, a las once horas del quince de marzo del dos mil diecinueve, se protocolizó acta número doce de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Raíces Frutales S. A. con cédula jurídica 3-101-040918 se acuerda modificar clausula octava, nombra nueva junta directiva, fiscal y elimina el agente residente.—San José, diez de abril del 2019.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336184 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:20 horas del 09 de abril del 2019, mediante la escritura número 79, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Servicios Unidos S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, 10 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019336185 ).

Por escritura ciento cuatro, otorgada en esta notaría, se constituyó Lenguaje publicitario JJD Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Juan Gabriel Piedra Soto, Notario.—1 vez.—( IN2019336186 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y nueve se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Misti Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres dos nueve cuatro cuatro.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019336187 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho se sustituyen puestos de junta directiva en la sociedad denominada Nufarm Centroamérica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y nueve mil setecientos ochenta y ocho.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2019336188 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del diez de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la sociedad denominada Bolur Engeneers S. A.—Heredia, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Master Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336191 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Médicos Universales ALCE S. A. con cédula de persona jurídica, tres-ciento uno-cinco seis tres cuatro cero uno donde se reformó la cláusula, séptima donde se acuerda cambio de la representación y clausula décima segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario de la sociedad.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Camilo Mora Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336193 ).

Por escritura número sesenta y ocho, de las dieciséis horas del dos de abril del dos mi diecinueve, se reformó la integración de la junta directiva Nicrodal Sociedad Anónima S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-veintitrés mil setecientos dieciséis.—Licda. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2019336201 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asesorías Condo & Tec Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cuatro cinco ocho siete uno, domiciliada en Alajuela, Grecia, Puente Piedra, Calle Lomas, Condominio Lomas del Bosque, casa número veinte, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Grecia, dieciséis horas del tres de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2019336202 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y dos de las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, visible al folio treinta y uno vuelto y treinta y dos frente del tomo siete, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Logística Internacional Segucar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres cero dos cinco, mediante la cual se modifica la Junta Directiva.—Grecia, a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Olga Alvarado Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336203 ).

Se hace constar que mediante la escritura número ciento nueve otorgada a las dieciocho horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, visible al folio ciento doce vuelto del tomo décimo noveno de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la entidad denominada Europartners Costa Rica S. A. en la cual se modificó el pacto constitutivo de la compañía, específicamente la cláusula quinta del capital social. Lo anterior para los efectos legales pertinentes, cualquier observación o gestión sobre el particular puede ser remitida a mi notaría ubicada en Heredia centro, avenida cuatro calles uno y tres.—Heredia, abril cinco del año dos mil diecinueve.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336207 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 09 de abril del 2019, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tecniservicios H Dos Mil S.A., donde se procedió a realizar cambio de Domicilio Social, quedando de la siguiente manera: “Guadalupe-Goicoechea, cien metros sur y ciento cincuenta metros este del Colegio Madre del Divino Pastor.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019336211 ).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se disuelve la sociedad Aguibol Sociedad Anónima, así mismo se nombra liquidador.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2019336213 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número cuarenta y tres de accionistas de la sociedad Bimbo de Costa Rica S. A. mediante la cual se acordó disminuir el capital social y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336217 ).

Por escritura pública otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Arc en Ciel Investissements Limitada por la que se reforma su domicilio social.—San José, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2019336220 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve Nueve Cinco Tres Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis nueve nueve cinco tres dos, modifica la cláusula: Quinta del Capital: para que en lo sucesivo se lea así; “Quinta del Capital: El capital social es la suma de ciento sesenta y siete millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de dieciséis millones setecientos mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2019336224 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de marzo del dos mil diecinueve se disolvió la sociedad Daniara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y seis.—Paraíso, tres de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Ivan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2019336228 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 08:00 horas del 29 de marzo del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Tecnicolor Internacional S. A. Se modifican las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Cartago, 29 de marzo del 2019.—Lic. Edwin Arias Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2019336237 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy, a las 10:30 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-683817 S.A., cédula jurídica: 3-101-683817, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336329 ).

Por escritura número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta número uno de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tandem Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veinticuatro mil ochocientos cincuenta y dos, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 04 de abril del 2019.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336240 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a siete horas del día tres de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Electronic Solutions Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cero siete cinco ocho cero, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336242 ).

Ante esta notaría, el día hoy se protocolizan actas de asamblea de socios de Parque Industrial y de Servicios Coyol Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil doscientos noventa y nueve, por escritura número ciento noventa-nueve a las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula sexta: de la administración y segunda: del domicilio, del pacto constitutivo.—San José, al ser las nueve horas del cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Ariel Ramírez Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019336243 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a siete horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Constructora Hemo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos dos cinco cuatro ocho uno, mediante la cual se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, cuatro de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336244 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día trece de marzo de dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Cuatro Cinco Cero Nueve Ocho Cero Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco cero nueve ocho cero, mediante la cual se modifica el acta constitutiva y se realizan nuevos nombramientos.—Heredia, nueve de abril.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336245 ).

Por escritura otorgada el cuatro de abril del año dos mil diecinueve, a las dieciocho horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pacuare Canyoning Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos nueve mil setecientos cuarenta y cinco. Por lo que se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—Turrialba, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Karla Fabiana Carrillo Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336268 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación Flor de Trébol del Oeste Sociedad Anónima, en donde se incluye la cláusula celebración de sesiones virtuales de los estatutos constitutivos.—San José, veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Ramírez Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336297 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cuatro Uno Dos Cero Cuatro S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seis cuatro uno dos cero cuatro, a las diecisiete horas del nueve de abril de dos mil diecinueve, entre los cuales se reformó la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Gonzalo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336298 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de abril del presente año, LIDERCELCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambia su domicilio a: Heredia-Belén Condominio Tierra Uno, contiguo al Banco Lafise, condominio número tres. Además se acuerda nombrar un nuevo agente residente, al ser las dieciocho horas y cincuenta y siete minutos del cuatro de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. Karina Aguilar Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2019336304 ).

En mi notaría, mediante escritura número 189-13, otorgada a las 16:00 horas del 08 de abril del 2019, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Soluciones Informáticas MK S.C., cédula jurídica número 3-106-605518.—San Ramón, Alajuela, 11 de abril del 2019.—Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2019336305 ).

La compañía Perfum Marft International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-680079, reforma su estatuto, cláusulas segunda y sétima, de conformidad con escritura doscientos setenta y ocho ante la Notaría de la Licda. Fiorella Cárdenas Sancho.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019336310 ).

En escritura trescientos diez tomo segundo, se hace nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal de la sociedad: Paraíso de Los Marineros S.A.—Licda. Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336313 ).

Por escritura número cincuenta otorgada en Ciudad Neily, a las once horas del diecinueve de febrero del dos mil diecinueve, ante el notario Roy Faustino Jiménez Rodríguez, se protocolizó el acta número uno de asambleas generales de Inversiones el Corazón del Mar Rodríguez y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil ochocientos nueve, se reformó las cláusulas segunda y vigésima segunda del pacto constitutivo, se reforma junta directiva. Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, carné de notario nueve mil ciento veintiséis.—Ciudad Neily, dieciocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roy Faustino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336314 ).

Ante esta notaría pública se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad para Servicios Profesionales SOSERPRO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco novecientos ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Alajuela, a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil diecinueve.—Licda. Fiorella Cárdenas Sancho, Notaria.—1 vez.—( IN2019336316 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 10 de abril del 2019, se protocolizó el acta 2 de Residence Club Suite Seis Mil Trescientos Veintiuno II El Perico S.R.L., cédula jurídica 3-101-449202, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Georgette Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336322 ).

Por escritura pública número cincuenta, otorgada ante esta notaría en San José, a las catorce horas del once de abril de dos mil diecinueve, de la sociedad denominada Ex Squared Outcoding Solutions S.R.L., se reforma cláusula tercera del domicilio. Es todo.—11 de abril de 2019.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2019336323 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 9 de abril del 2019, se modifican las cláusulas segunda y novena de la sociedad Virenlutte S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019336326 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 9 de abril del 2019, se modifican las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Boreal M O Q Veinticuatro S. A.—Licda. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—( IN2019336327 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA

ATH-067-2019.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta en formato PDF

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. 4600020172.—Solicitud 134-002-004.—( IN2019336264 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso (presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018. Expediente: 2004-0005398 Registro 155667 SPARTA en clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 14).

V.—Que por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 17 de setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPARTA, registro 155667, el cual protege y distingue:

Clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. inscrita el 12/ 01/ 2006.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018. Expediente: 2011-0007889 Registro 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de enero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), Registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio del 2018. (Folio 7).

III.—Que por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro rechaza la solicitud de prórroga. (Folio 11).

V.—Que por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. , contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2019/12769. Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de 18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro 233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el registro del signo distintivo Fertrac, Registro 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

Se hace saber a Colin John Howard, pasaporte número 103213807, titular registral del plano catastrado número 6-1250531-2008, para información posesoria, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, relacionadas con la existencia de inconsistencias por cuanto ese asiento catastral grafica un área de terreno que se localiza dentro del Territorio Indígena BriBri de Salitre-Buenos Aires. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 15:20 horas del 29/09/2015 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre ese plano; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 13:15 horas del 20/02/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar correo electrónico u otro medio autorizado por ley para recibir notificaciones, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2015-2074-RIM).—Curridabat, 27 de marzo del 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144919.—( IN2019336293 ).

Se hace saber al señor Juan Mora Gómez, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado P-6833-1979, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano catastrado asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas, rendido por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29/09/2015 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado P-6833-1979, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:33 horas del 12/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Juan Mora Gómez, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial “La Gaceta”; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2015-2081-RIM).—Curridabat, 12 de febrero del 2019.—Lic. Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O.C. OC19-0002.—Solicitud 145571.—( IN2019336417 ).

Se hace saber a: 1. Heliodoro Aguilar Soto, cédula 2-0307-0154, como titular registral de los inmueble de Heredia matrícula número 133490-F, y 133491-F; 2. RPA Enterprise Eight Moon S. A., cédula jurídica 3-101-463513, como titular registral de los inmueble de Heredia matrícula número 133492-F, 133493-F y 133496-F; 3. Zaira Vanessa Vega Tenorio, cédula 1-1417-0636; 4. Julio David Cascante Zeledón, cédula 1-1348-0134, esos dos últimos como titulares registrales respectivamente de los derechos 001 y 002 en la finca de Heredia matrícula 133494-F; y 5. Dennis Guzmán Pérez, cédula 1-1227-0729, como titular registral de los inmueble de Heredia matrícula número 133490-F, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a instancia de parte, relacionadas con la indebida inscripción del Condominio Residencial Vertical Mis Sueños, al cual pertenecen dichas filiales. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:20 horas del 31/05/2017 ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas aludidas; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del 18/09/2017, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil o correo electrónico, conforme los artículos 93, 94, 98 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, que es Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio indicado no fuera capaz de recibir las notificaciones, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. Publíquese. (Referencia Exp. 2017-0746-RIM).—Curridabat, 27 de marzo de 2019.—Lic. Federico Jiménez Antillón, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. OC19-0002.—Solicitud 144924.—( IN2019336364 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haber sido localizado el patrono: Seguridad Interamericana Prosecure S. A., número patronal 2-03101664248-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-02781 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢994.700,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del Oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 09 de abril del 2019.—Sucursal de Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019336234 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no haber sido localizado el patrono Seguridad Privada de Inteligencia y Protección Smart S. A., número patronal 2-03101519757-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2018-01722 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢115.198,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en esta oficina Desamparados, sexto piso del oficentro del Mall Multicentro en Desamparados. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,  09 de abril del 2019.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2019336235 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión ordinaria 20-2018 del 28 de noviembre de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz, incumplió las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1038, y el artículo 39 del Código de Ética Profesional, relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038, referente al registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el incumplimiento de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000. Finalmente, el CPA no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos. 1 y 16 de la Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido en su certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del CPA si le alcanzan o no las limitaciones del artículo 4 de la Ley 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y 59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado: Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO

DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

EXPEDIENTE 118-2017TEM

Denunciante:  Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos C.R.

Denunciada: Dra. María Teresa Monestel Quesada, Código MED5964, cédula 1-0850-0809

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las 10 horas con 15 minutos del 31 de enero del 2019, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente ya las siguientes consideraciones:

Que mediante Oficio FJG-0140-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso 118-2017 del Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Fiscalía Colegio de Médicos y Cirujanos C.R. contra la Dra. María Teresa Monestel Quesada, Código MED5964, cédula 1-0850-0809, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló: “…Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso c) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...”. (Ver folios 0011 al 0018 del expediente). La cursiva no es del original.

En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio número SJG-EXP-067-05-2018 del 25 de mayo del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0020 al 0026 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta

Dra. Gladys Méndez Arrieta, Miembro

Dr. Arturo Esquivel Grillo, Miembro

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro

Dr. Daniel Camacho Quirós, Miembro

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, decreto ejecutivo 39609-5 publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 41, 132 y 133, por parte de la Dra. María Teresa Monestel Quesada, Código MED5964, portador del documento de identificación número 1-0850-0809, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

Que en fecha 10 de agosto del 2017 la Dra. María Teresa Monestel Quesada código médico número 5964, sin que mediara acto médico previo, emite el dictamen médico digital número 1.820.129, visible de folio 0008 a 0009 del expediente administrativo, mediante el cual incapacita a la señora Cindy Margot Quesada Vargas de forma retroactiva, del 4 de agosto del 2017 al 9 de agosto del 2017. El dictamen supra indicado, fue utilizado por la paciente Quesada Vargas para justificar su ausencia, a una audiencia preliminar señalada para el día 10 de agosto del 2017 en el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José en la causa penal 14-000652-0175-PE.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 41.—Es prohibido aprovecharse de las circunstancias propias a la relación médico-paciente, para obtener ventajas ilícitas ya sean: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o de cualquier otra índole.

El médico no debe permitir que sus funciones profesionales sean utilizadas para fines espurios.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.

Artículo 132.—Todo documento médico debe apegarse estrictamente a la verdad. Los certificados médicos solo podrán extenderse con base en exámenes clínicos, de laboratorio u otros estudios médicos efectuados, o por haber sido el médico testigo de la enfermedad.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.

Artículo 133.—El médico está en la obligación de certificar los datos producto de su ejercicio profesional, solicitados por el paciente o por su representante legal. Deberá emitirse con fecha cierta.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f.

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el Artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética serán:

Advertencia.

Amonestación escrita.

Multa Económica.

Suspensión del ejercicio de la medicina.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el artículo 3 Código de Ética Médica, decreto ejecutivo número 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica, Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE LA

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019335998 ).

Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente 144-2017TEM.

Denunciante: Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro, cédula 5-0281-0991.

Denunciado: Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula 8-0084-0139.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos, al ser las ocho horas del doce de febrero del dos mil diecinueve, se dicta resolución inicial en el presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria, conforme con la normativa vigente ya las siguientes consideraciones:

I.   Que mediante oficio FJG-0222-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso 144-2017 la denunciante la Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro, cédula 5-0281-0991, contra el Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula 8-0084-0139, para iniciar un procedimiento disciplinario en contra de un agremiado a este Colegio Profesional, al respecto se señaló: “... Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios 0025 al 0034 del expediente). La cursiva no es del original.

II. En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-133-08-2018 del 23 de agosto del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0036 al 0043 del expediente).

DE LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL

DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, presidenta.

Dr. Arturo Esquivel Grillo, miembro.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, miembro.

Dra. Gladys Méndez Arrieta, miembro.

Dr. Daniel E. Rodríguez Guerrero, miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, miembro.

Dr. Daniel Camacho Quirós, miembro.

Con fundamento en lo anterior, este Tribunal de Ética Médica procede a dar inicio al presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 8º, 28, 31 y 35, por parte del Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula 8-0084-0139, todo en fundamento con los siguientes:

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

Que el Dr. Rene Ramón Henao Anillo, código MED7013, cédula 8-0084-0139, el 27 de octubre del 2017, atendió en su consulta a la Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro, cédula 5-0281-0991, en el Hospital Metropolitano, le tomó muestra de una Citología, que posteriormente fue remitida al Laboratorio LADIPAP S. A., para su análisis.

La Sra. Sonia Rocío Rojas Alfaro, indica que “el Dr. Henao Anillo, cometió un error a la hora de llenar la boleta del laboratorio, documento en el cual consigno mal su número de cédula, lo cual repercutió en que le comunicaran un resultado que indicaba otro número de cédula que la hizo dudar que el resultado fuera de ella, denotando un acto de negligencia del denunciado irrespetando su persona”.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 35.—Todo acto profesional que se haga con negligencia, imprudencia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética. Será negligente aquel profesional que, poseyendo el conocimiento, las destrezas y los medios adecuados, por descuido no los haya aplicado.

Actúa con imprudencia aquel médico que, poseyendo los recursos y preparación necesarios para la atención de un paciente, los aplicare inoportuna o desproporcionadamente, como también si, careciendo de los recursos o preparación adecuados, efectuare una atención sometiendo al paciente a un riesgo innecesario.

Un diagnóstico equivocado, o el fracaso de un tratamiento o de cualquier otra acción médica, habiéndose usado todos los elementos disponibles, no constituye necesariamente negligencia. Constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para la ejecución del acto médico específico que se trata. La falta de recursos tecnológicos, cuya existencia no dependa del médico tratante, no acarrea responsabilidad alguna para el facultativo.

No obstante, es deber de todo médico comunicar formalmente a sus superiores jerárquicos las deficiencias del sistema sanitario en que trabaja, cuando éstas puedan afectar la adecuada atención de los pacientes.

Cuya infracción podrá ser sancionada como grave, la cual, según el Código de Ética Médica, en su artículo 196 inciso f).

En caso de acreditarse, alguna o varias de las faltas indicadas en el titulo anterior, el o los denunciados podrán ser sancionados de conformidad con el artículo 193 del Código de Ética Médica, cuyas sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos dependiendo de la gravedad de la falta. Las sanciones que se podrán imponer al o los denunciados, en caso de ser encontrados autores responsables de una falta, de conformidad con el artículo 141 del Código de Ética, serán:

1)  Advertencia.

2)  Amonestación escrita.

3)  Multa económica.

4)  Suspensión del ejercicio de la medicina.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se les concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se les recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3º Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65, del 28 de abril del 2016 y los artículos 1º, 9º, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7º, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de trasladó de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la Audiencia Oral y Privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privada, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar las comparecencias las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales.

SOBRE LA PRESENTACIÓN

ANTE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3º del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante este órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO

PARA ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, capítulo 1, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016, en las comparecencias ante este Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por este Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, el Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se les facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 196 del 08 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que, una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes, por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9º inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero del 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral.—Dr. Luis Carlos Pastor Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2019335999 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio- de traslado de cargos 01-2019 y convocatoria a comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio Municipal.

La convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad 1-0684-0404, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, a pesar de las tres visitas en horas, días y fechas distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas por los dos notificadores municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor Cordero Vega y sus testigos, no fue posible notificar a la representante la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que consta en el domicilio registral de la empresa, por lo que se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones, según consta en las actas de intentos de notificación, firmadas por los notificadores municipales y sus testigos.

Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019338442 ).