LA GACETA N° 83 DEL 7 DE MAYO
DEL 2019
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESOLUCIONES
MINISTERIO
DE VIVIENDA
Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN
Y POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA
Y GANADERÍA
EDUCACIÓN
PÚBLICA
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA
Y PAZ
AMBIENTE
Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
PODER
JUDICIAL
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
MUNICIPALIDADES
ADJUDICACIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
FE DE
ERRATAS
BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y
ALCANTARILLADOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDADES
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
UNIVERSIDAD
NACIONAL
UNIVERSIDAD
TÉCNICA NACIONAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AVISOS
RÉGIMEN
MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA
Y PAZ
AVISOS
MUNICIPALIDADES
FE DE
ERRATAS
AVISOS
Nº
MTSS-DMT-AUGR-16-2018
LA
PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del
artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política,
y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N°
102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 04
de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código
de Trabajo.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de
Trabajo, y la Ley 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo
de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que
representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá,
uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja
Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes
de los Trabajadores.
II.—Que
el 30 de mayo del 2018 se venció el período del directivo Walter Castro Mora,
cédula de identidad número 1-0520-0288, representante del Sector Patronal,
motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo
periodo.
III.—Que,
en el caso del otro representante del sector patronal, señor Sergio Laprade Coto, cédula Nº
3-0257-514, su nombramiento se encuentra vigente.
IV.—Que
el Sr. Gonzalo Delgado, Presidente de la Unión de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, mediante P-131-18 del 25 de mayo
del 2018, remite terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la
representación patronal ante este Consejo. Por tanto,
ACUERDAN:
El
nombramiento de uno de los representantes
del sector patronal ante la
Junta Directiva
del Consejo de Salud Ocupacional
Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Walter Castro Mora, cédula de
identidad número 1-0520-0288, para asumir la representación del sector patronal
en el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2018 y hasta 30 de mayo del
2021.
Artículo
2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2018 y hasta 30 de mayo del 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de junio del 2018.
EPSY ALEJANDRA CAMPBELL BARR.—El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1
vez.—O.C. N° 4600019938.—Solicitud N°009-2019-DM.—(
IN2019336678 )
RESOLUCIÓN
MIVAH-DMVAH-RES-0002-2019
Res. N° MIVAH-DMVAH-RES-0002-2019.—Adenda a
la resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las
nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, referente a la
modificación del Por Tanto segundo de la resolución antes indicada. —Despacho
de la Ministra. —San José, a las once horas del día
veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.
En
ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución
Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978;
106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001; los
numerales 3,4,7,15,32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa N.º 7494 de 2 de
mayo de 1995, así como los artículos 2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso
i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su
Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 33411-H de 27 de
setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5, y 12 incisos g), h), j),
n) del “Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº
30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.
Resultando:
1º—Que mediante Resolución N°
MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, delegó en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández
Cortés, una serie de actos referidos en los procedimientos de contratación
administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos, los cuales se indican en el Por Tanto primero de dicha resolución.
2º—Que
mediante Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, antes
indicada, delegó a la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños,
la firma de procedimientos de contratación mencionados en el Por tanto primero,
de la anteriormente indicada resolución, en caso de ausencia temporal de la
señora Proveedora Institucional.
3º—Que
mediante Convenio de Cooperación Institucional para préstamo de una
funcionaria, suscrito entre el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Ministerio de la
Presidencia, se traslada de manera temporal del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos al Ministerio de la Presidencia, a la funcionaria Marcela
Bolaños Bolaños, cédula de identidad número
cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, para que se desempeñe
en la oficina de la Primera Vicepresidenta de la República, por un plazo que va
del veinticinco de junio del dos mil dieciocho al siete de mayo del dos mil
veintidós.
4º—Que
mediante oficio N° MIVAH-DVMVAH-DAF-DP-0016-2019 de
fecha 05 de febrero del 2019, suscrito por la funcionaria María Gabriela
Hernández Cortés, Jefe de la Proveeduría Institucional, solicita realizar una
Adenda a la resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018,
para que se otorgue la delegación de firma a la funcionaria Ana María Rodríguez
Segura, cédula de identidad número 1-1189-326, en caso de ausencia temporal de
la Proveedora Institucional, en virtud del traslado de la funcionaria Marcela
Bolaños Bolaños, según se expuso en el Resultando
anterior, por lo que se hace necesario la designación de otro funcionario para
eventuales ausencias de la Proveedora Institucional.
5º—Que,
a tenor de lo expuesto, para el dictado de la adenda de la presente resolución,
se han observado los procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84
inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus
reformas; 3, 4, 7, 15, 32, 42, 105 y 106 de la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas; 10, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196
y 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo
Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus
reformas; y 5 y 12 incisos g), h), j) y n) del Reglamento para el
Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H de 27 de junio
de 2002 y sus reformas, se encuentra debidamente facultada la Ministra para el
dictado del presente acto.
II.—Antecedentes.
2.1 Que mediante Resolución N°
MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del
dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos
Humanos, se delegó en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela
Hernández Cortés una serie de actos referidos en los procedimientos de
contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, los cuales se indican en el Por Tanto primero de dicha
resolución. 2.2 Que mediante Convenio de Cooperación Institucional para
préstamo de una funcionaria, suscrito
entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Ministerio de la
Presidencia, se autoriza el traslado de
manera temporal de la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y
cinco, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Ministerio de la
Presidencia, a fin de que se desempeñe en la oficina de la Primera
Vicepresidenta de la República, por un plazo que va del veinticinco de junio
del dos mil dieciocho al siete de mayo del dos mil veintidós. 2.3 Que mediante
oficio N° MIVAH-DVMVAH-DAF-DP-0016-2019 de 05 de
febrero del 2019, suscrito por la funcionaria María Gabriela Hernández Cortés,
Jefa de la Proveeduría Institucional, solicita que mediante adenda a la
resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, se otorgue
delegación de firma a la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de
identidad número 1-1189-326, para que en caso de ausencia temporal de la
Proveedora Institucional, en sustitución de la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, quien se encuentra destacada en calidad de
préstamo en la oficina de la Primera Vicepresidenta de la República hasta el
día 7 de mayo del 2022, de conformidad con el Convenio de Cooperación
Interinstitucional indicado en el Resultando 3º de la presente Resolución.
III.—Objeto
de la Adenda. El objeto de la presente Adenda es modificar el Por Tanto
segundo, de la Resolución N° MIVAH-DMVAH-R-0004-2018
para que así se delegue en la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de
identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis,
destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, la firma de los procedimientos de
contratación administrativa que se indicaron en el Por Tanto primero de dicha
Resolución, para que en caso de ausencia temporal de la Proveedora
Institucional le sustituya dicha funcionaria, en virtud de que la funcionaria
Bolaños Bolaños se encuentra laborando en el
Ministerio de la Presidencia.
IV.—Sobre
la delegación.
4.1 Que
se modifique el Por Tanto segundo de la resolución número
MIVAH-DMVAH-R-0004-2018 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos
para que se sustituya a la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños,
cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y
cinco, por la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad
número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis, destacada en el
Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto
número 103579 en calidad de propietaria según certificación
MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0015-2019 del 15 de febrero del 2019, para que proceda
con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en el Por Tanto
primero.
Por tanto:
LA
MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
RESUELVE:
1º—Modifíquese el Por Tanto segundo de la resolución número
MIVAH-DMVAH-R-0004-2018 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos
mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos,
para que se lea de la siguiente manera:
“2°—Delegar en la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de
identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis,
destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los
procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de
ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha
funcionaria.”
2º—Comunicar
la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
3º—Rige
a partir de su publicación.
Irene Campos Gómez, Ministra Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. N° 46000020405.—Solicitud
N° MIVAH-0005.—( IN2019336652 ).
DIRECCION
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de
la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL AMIGO DE PUERTO VIEJO DE
SARAPIQUI, HEREDIA.
Por medio de su representante: José Enrique Porras Ugalde, cédula
205180329, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 14:43 horas del día 12/04/2019.—Departamento
Legal.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2019336687 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de
10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución denominado “Requisitos para la atención de las solicitudes de
retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia, por depreciación
acelerada y por agotamiento de recursos naturales, presentadas ante la
Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso
13, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado
proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en
la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a
las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil
diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. N° 4600020172.—Solicitud N°
134-002-006.—( IN2019336261 ). 2 v. 2.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer
respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley
N° 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominado “Ley
de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance N° 202 de La Gaceta del 04 de diciembre de 2018. Las
observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La
Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a
la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y
Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José,
a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
4600020172.—Solicitud N° 145634.—( IN2019336454 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Nº AE-REG-408/2019.—El señor
Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad Nº 1-1127-0460, en calidad de representante legal, de la
compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación, tipo: Equipo estacionario, marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2,
peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S.
A. - Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2019336294 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El (la) Doctor(a) David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373,
vecina (a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía
Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3:
Master Soro Plus, fabricado por Laboratorios Vencofarma
do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada frasco de
20 ml contiene: Veneno de referencia Bothrops jeraraca neutraliza como mínimo 100 mg de veneno, veneno de
Crotalus durissus terrificus neutraliza como mínimo 30 mg de veneno, veneno
de referencia de Lachesis muta muta
neutraliza como mínimo 100 mg de veneno y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Tratamiento del envenenamiento causado por la mordedura de las
especies Bothrops jeraraca,
Crotalus durissus terrificus y Lachesis muta muta. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 11:45 horas del día 10 de abril del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—( IN2019336985 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN
DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352,
Título N° 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha
Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana
Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante
esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título N° 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan
Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Calvo Gloria Elisa, cédula:
1-1187-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335630 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 22, Título n° 52, emitido por el
Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily
en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula
1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de
marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 12, título N° 42, emitido por el
Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos
mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia
6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de
marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21,
asiento N° 08, emitido por el Colegio Nocturno de
Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y tres,
a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula 2-0491-0135. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336438 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 69, Título N° 123, emitido por el
Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes
de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento N° 08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el
año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte N°
AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336626 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título N° 2074,
emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a
nombre de Obregón Valverde Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo,
Director.—( IN2019336639 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo II, Folio 0109, Asiento N° 3524, emitido por
el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de
Valverde Jiménez Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de abril
del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 99, Título N° 488, emitido por el
Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos
mil catorce, a nombre de Díaz Mena Dayanna María,
cédula 1-1636-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de febrero del dos mil
diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336666 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 01, folio 44, título N° 722, emitido por el
Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor
María, cédula N° 5-0373-0169. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).
Ante esta dirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el Tomo 1, Folio 28, Título N° 174, emitido por el
Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos
Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días
del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación
de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó
introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato
Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018
y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en
el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17,
folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los
artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se
eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto
que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre
del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización
sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas
SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada
el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones
contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo
de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el
01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de
2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:
Presidente |
Gilberth Charpentier Acuña |
Vicepresidente |
Manuel Jiménez
Campos |
Secretario |
General Jorge Horacio Jiménez Aguilar |
Tesorero Nacional |
Guadalupe Quirós González |
Secretaria de Actas y Correspondencia |
Inés Alejandra
Espinoza Acuña |
Vocal 1 |
Ana Elisa
Cárdenas Espinoza |
Vocal 2 |
Evelyn Zúñiga Jiménez |
Fiscal General |
Carol Vindas Arce |
Fiscal Suplente |
Andrés Masís González |
05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz
Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-26-2019 de las 14 horas
del día 22 de abril del 2019. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-181-2018, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra Se otorga una Pensión de Guerra
incoadas por Jiménez Madrigal Ricardo, cédula de identidad N°
1-533-666, a partir del día 1 de noviembre del 2016; por la suma de diez mil
colones (¢10.000,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los
aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por
agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora
a. í.—1 vez.—( IN2019340581 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver las marcas son sus respectivas imágenes
solo en La Gaceta en forma PDF
Lilliana
Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de
apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: IPS
como
marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de
sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de
previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los
programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su
soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en
soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es
prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la
dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o
comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o
mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por
correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web
o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones
escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o
estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales
como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de
muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros
servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios; en clase 36:
Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias instituciones afines,
tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de
instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de
crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los
servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios
de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones
monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con
la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de
arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de
administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de
bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales
como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios
prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas:
De los colores: Negro, blanco y dorado. Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019335465 ).
Liliana Alfaro
Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada
especial de Integrated Processing System
Latin America Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De
Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa N°
3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED
PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas,
empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis
en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación,
dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales
e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en
relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos,
tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras
individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding,
servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los
negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación,
formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios
de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y
software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes,
servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros,
publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las
mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro, Montes
de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa N° 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).
Liliana Alfaro
Rojas, divorciada, cédula de identidad Nº 104990801,
en calidad de apoderada especial de Integrated
Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chas
como marca de
fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o
imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo
pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas
informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de
grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes
magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados
por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en
la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos
servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por
distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales
fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición,
compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así
como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de
agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por
correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a
la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con
préstamos bancarios y en clase 36: servicios de operaciones financieras;
operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones
bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de
compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos,
tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales,
los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de
cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en
relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los
servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de
crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los
servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler,
tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con
seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de
seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de
suscripción de seguros. Reservas: de los colores: Pantone 7705C, Código 006E96,
negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código 5FBDD8.
Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002504. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).
Kristel Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 1-1143-0447, en calidad de apoderada
especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo
Financiero GMG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex
como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de
octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre
del 2018. Solicitud Nº 2018-0009070. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).
Rafael A. Quesada
Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial
de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de
Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32,
Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil,
solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
banditas adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud N° 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).
Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton
Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal
S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de Imperatriz-SC-CEP
88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON como marca de
fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Algodón de uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón.
Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de
diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2019335543 ).
Oscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad N°
203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica
N° 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito
primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria
Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza
Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en
Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte.
Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335589
).
Óscar
Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad
de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con
domicilio en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La
Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
centro comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado
Megasuper 200 metros este mano
derecha. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud N°
2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de
febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).
Alexis Vindas
Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado
generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116,
con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina N°
4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Comercio detallista de artículos de conveniencia, abarrotes, artículos varios
al menudeo, al comercio relacionado con salud, como lo son productos
farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud N° 2018-0009426.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).
Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con
domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los
aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de
marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).
Adilia Valverde
Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San
Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de
alimentos a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).
Fabricio Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad N° 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas,
400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,
como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de
negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39:
servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos
relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001701. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).
Francisco
Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad
de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones
Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio
en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio,
tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero
del 2019. Solicitud N° 2019-0001622. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).
Daniel Cabezas
Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón
Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la
entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna
apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ecosistemas
como marca de
servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades
artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco.
Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).
Emmanuel Jara
Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad Nº
206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka
Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de
agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Nano MAX
como marca de
comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul,
anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643
).
Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número
304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco
S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros
del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO
como marca de
comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de
marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de
noviembre del 2018, solicitud Nº 2018-0010996. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019335677 ).
Kelly David Rojas
Mora, soltero, cédula de identidad Nº 109970840, con
domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al
Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores
verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335687 ).
Arelys
Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por
La Vida Canna Limitada, cédula jurídica N° 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú,
distrito Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado,
contiguo Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita
la inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
servicios de suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado
en el cantón de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y
132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka.
Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 1 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690
).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise
S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha:
11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de
enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000250. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de
marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).
Fabiola
Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales,
productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000248. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).
Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con
domicilio en calle 3 Norte N° 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la
inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0000249. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).
Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con
domicilio en: calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial
Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la
inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos,
productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la
higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).
Alberto José Sauma Feris, casado una vez, en
calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A.,
cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y primera,
calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos automotrices:
bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).
Paula Gutiérrez
Picado, casada una vez, cédula de identidad Nº
114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La
Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de enero del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).
María Brenda Ugalde
Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en
Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de
vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos,
cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2
etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de
abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335762 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en
Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE,
como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva,
congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas,
semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras
procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en
clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase
31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas,
semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765
).
Roxana
Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas
y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería,
helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal,
mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero
del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001007. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 22 de febrero del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).
Roxana Cordero
Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de
Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24,
28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,
como
marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; en clase 45: servicios de
seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 8 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001656. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335767 ).
Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034,
en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con
domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción
de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45:
Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001657. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).
Miguel Antonio
Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de
apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias,
cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la
inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales
como
marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001145. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José,
14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335778 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de
enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011763. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida
10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: scoutscr,
como
marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N°
2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio Diseño Especial en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes
y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se reserva la combinación de colores y
disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto
de 2018. Solicitud N° 2018-0007316. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335784 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad
107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de
Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250
metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL
como marca de
fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas,
pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la
combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la
camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de agosto del 2018, solicitud Nº 2018-0007317.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del
2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2019335785 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este
de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de
actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de
charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos.
Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335789 ).
Pablo
Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado
especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y
desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y
realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños
y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”,
registro Nº 192855. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).
Pablo
Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias,
cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts
como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos, en relación a la
marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero
de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2019335791 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011757. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335792 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405,
en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica,
con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos
y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2018335793 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación
de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez,
250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento
para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011759. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335794 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades
deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas,
actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2018. Solicitud N° 2018-0011758. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335795 ).
Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad
N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación,
formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales,
así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul,
blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud N°
2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2019335796 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica N°
3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de
Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
CR
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335797 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad Nº 107580405, en calidad de apoderado especial de
Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en
avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación,
esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como
organización y realización de charlas, actividades educativas y de
entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011762. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2019335798 ).
Óscar Esteban
Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad Nº
111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda, casa Q-15, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC,
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de médicos
especializados, ubicado en San José, Goicoechea, Hospital La Católica sector 3
consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud Nº
2019-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811
).
Javier Loaiza
Solano, cédula de identidad Nº 303910796, con
domicilio en: Orosi, de la iglesia católica 300 m al sur y 75 m al oeste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino
como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la
iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo,
verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019335839 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia
católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas,
verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y
legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres
secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas,
verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas,
verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y
hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha:
28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000306. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).
Eduardo Díaz
Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado
especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula
de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia
Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DONDE LA CHINITA,
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas
de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo
y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos,
té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que
sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso
médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019.
Solicitud N° 2019-0000307. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2019335888 ).
Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad N° 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas
City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros,
servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de
información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de
seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud N°
2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2019335904 ).
Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad Nº 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda.,
con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom,
93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie
como
marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de
negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales;
demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos
de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información
sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines
promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios;
publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha:
25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud N° 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).
Luis Carlos Segura
Pereira, casado una vez, cédula de identidad Nº
114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101715697, con
domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos
metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: B CARD
como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 9: un software informático. Reservas: de los
colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001855. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).
Geovanny Quesada
Araya, casado una vez, cédula de identidad N°
203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101238710, con
domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la
Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mincho
como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos
para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y
maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002087. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).
Katherine Aguilar
Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730
con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA GRANJA
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en polvo y yema
de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud Nº
2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril
del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335923 ).
Álvaro Enrique Dengo
solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón N° 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción
de: LOLEA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas
alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018.
Solicitud N° 2018-0009002. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335956 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702
sw 8Th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart
TALKS
como marca de
servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de
educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº Nº 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019335957 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo. Llc,
con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones
financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de
específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de
pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, servicios
financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a
través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de
procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago.
Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud N°
2019-0000400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de
febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335958 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: V
como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares, computadoras
portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para teléfonos
móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de
sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y en
tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41: Servicios de
entretenimiento, competición y educación en música, arte y deporte, servicios
de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios de entretenimiento
para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente
a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud Nº 2019-0000539. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de febrero de
2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).
José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY
TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20;
24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos
no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos,
imágenes o datos, soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes,
mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras,
dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de
buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para
submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la
natación subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase
18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y
bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y
artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase
20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o
transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas,
espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de
hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25:
Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 25 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000611. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335961 ).
José David Arrieta
Acuña, soltero, cédula de identidad N° 204220599 con
domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste,
y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Dígalo con Flores...
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos
con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y
ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200 metros
oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001598. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335962 ).
Álvaro Enrique Dengo
Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de
apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en N° 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong
Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de:
COMIX
como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de
documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente
para envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques
(talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de
numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas
(sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel,
estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de
papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora
de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas
sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil,
porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas,
instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de
oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros,
portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos
(pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o
para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar,
reglas de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y
máquinas para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación,
adhesivos [artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de
pulpa de madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina),
pizarras de escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas
fuentes, pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina),
pinceles / brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas
autoadhesivas para la papelería o para uso en la casa, transparencias
(artículos de papelería), lacre / cera para lacrar, cintas adhesivas de
papelería o de uso para propósitos domésticos, tiras adhesivas de papelería o
para uso doméstico, cinta engomadas (artículos de papelería), tela engomada
para artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles,
trituradoras de papel (para uso de oficina), Aparatos y máquinas para la
encuadernación (material de oficina), máquinas de sellado para oficinas, cintas
de entintar, lápices de carbón, tarjetas, tableros de dibujo, reposamanos para pintores, conjuntos de dibujo, cartulina,
portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019335963 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad
de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A
Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977
).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia,
187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la
inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio
en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas
de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca
de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente,
en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés:
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002570. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034
Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002568. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).
Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de
apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la
Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de
fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981
).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad N°
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio
en Numáncia, 187 5a Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002571. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).
Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad Nº
113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía)
con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034
Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX
como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002572. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).
Diego Rodríguez
Pereira, soltero, cédula de identidad N° 304120387
con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades
culturales (musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace
reserva de las denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001428. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).
Silvia Eugenia
Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N°
107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa
número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA
como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Elaboración de bolsos, monederos y otros
similares hechos a mano a base de anillas de latas tejidas, en combinación con
otros productos como el cuero. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 02 de abril del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040 ).
Abelardo
Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula
jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia
católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta
como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3:
Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera
líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y
cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa.
Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud N°
2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2019336048 ).
Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula
de identidad Nº 1-1152-0808, con domicilio en
Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa
Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora
como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado
a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y
artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la
Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122 ).
Benjamín Gutiérrez
Contreras, divorciado, cédula de identidad Nº
108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks
como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos
de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de
registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes
de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos,
ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de
imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles,
material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés
de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento,
actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).
Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en
calidad de apoderado especial de Héctor Filander
Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con domicilio
en Puntarenas, Monteverde, Selvatura, establecimiento
denominado Ferlander Arguedas Estudio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BY Ferlánder
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y
impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de
imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos,
caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de
papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los
servicios de servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y
recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de
galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio
tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con
la pintura, arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14
de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén
Registradora.—( IN2019336152 ).
Marco
Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2,
Place Jean Millier, La Défense
6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción
de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y
grasas industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos,
Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para
motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos,
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio
de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de
motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en
caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No.
2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de
abril de 2019. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019336161 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con
domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María
Auxiliadora casa N° 67, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: HH heart hunting
With the heart’s mina
como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de
negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de
investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de
investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019. Solicitud N° 2019-0002785. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con
domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María
Auxiliadora, casa N° 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: H H heart
hunting
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y
del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros
al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa N° 67.
Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud N° 2019-0002786. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336168 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad Nº
303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como
marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y
consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67. Reservas: de los
colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0002788. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002783. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the flying
house
como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de
investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación.
Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002784. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).
Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad N°
303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia
María Auxiliadora, casa Nº 67, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: the flying
house
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El
Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa Nº
67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de
abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de
2019. Solicitud Nº 2019-0002787. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de
abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución Cultural
Germano Costarricense, cédula jurídica N°
3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda, costado norte de la
Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt
como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio
educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de
conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas],
organización y dirección de conferencias, organización y dirección de
congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización
de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por
escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas
cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o
educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica
[demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos,
puesta a disposición de instalaciones recreativas, representación de
espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades,
representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase
43: Servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018.
Solicitud Nº 2018-0011381. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis
médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes
radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario
médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud
dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en
odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21
de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre de 2018. Solicitud Nº 2018-0011379. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019336196 ).
Federico Carlos
Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de
análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los
exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de
dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de
consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios
hospitalarios en odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75
metros sur de Ekono, Edificio Anacar
Local 1. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21
de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
diciembre del 2018. Solicitud Nº 2018-0011380. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—(
IN2019336197 ).
Josué David Monge
Campos, soltero, cédula de identidad N° 304490537, en
calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A.,
cédula jurídica N° 3101673193 con domicilio en
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, cuarto piso, Oficinas del Bufete Zürcher,
Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED
GRILLED CHEESE BAR
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de
alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen,
esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas:
De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).
Iván Gerardo Solís
Rivera, casado una vez, cédula de identidad Nº
3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-760782, con domicilio
en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150
metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha:
09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000431. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).
Moisés Herrero
Fiallos, casado una vez, cédula de identidad Nº
800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101006073, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa Nº
7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL
BBQ SALSA BARBACOA
como
marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad Nº 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica Nº 3101498559, con domicilio en: 125 m este,
125 m norte y 50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LYNX
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática scooters o patinetas
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas,
motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).
Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de
identidad N° 109060301, en calidad de apoderado
generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula
jurídica N° 3101498559, con domicilio en 125 metros
este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción
terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes
eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas
eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado
generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800
oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua
purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31
de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre
del 2018. Solicitud N° 2018-0009871. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy
LTDA., cédula jurídica N° 3-102-357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua
purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol,
bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para
elaborar bebidas. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”.
Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el: 24 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 31 de
octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2019336232 ).
José Roberto Arce
Miranda, casado una vez, cédula de identidad N°
108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy
Ltda., cédula jurídica N° 3102357987, con domicilio
en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua
purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y
cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2
de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de
abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).
Joan Carlos Sánchez
Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de
apoderado especial de Vitacare Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros
oeste de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en
forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el
cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha:
4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0002774. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019336241 ).
Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka,
Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios
en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de
software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos
móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de
software para tabletas, computadoras, software informático y software de
aplicación móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico
de bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de
aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de
bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y
visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación
móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y
mantenimiento de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para
compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo
en todo el mundo, software de aplicación móvil descargable para servicios de
ubicación compartida del tipo de coordinación de paseos en bicicleta en grupo,
software de aplicación móvil descargable para permitir a los usuarios ver
contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias
sobre diversos eventos de ciclismo; en clase 42: Software como servicio (SaaS),
acceso temporal a software no descargable para personalización, mantenimiento,
reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, accesible a
través de un sitio web, software como servicio (SaaS) para proporcionar
información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y
diagnóstico en el campo de bicicletas y componentes de bicicletas, proporcionar
el uso temporal de software informático no descargable para recibir, procesar y
mostrar datos de ejercicios generados por bicicletas, proporcionar el uso
temporal de software informático no descargable para compartir la ubicación de
un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo,
proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para
permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos
de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo. Fecha: 21 de
enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de enero de
2019. Solicitud N°. 2019-0000166. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando
Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).
María José Rodríguez
Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Amani Preschool
learn.create.grow
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es) Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de
educación prescolar bilingüe, ubicado en, Heredia, San Pablo, del Más por Menos
500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud N° 2019-0000686. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336274 ).
Melvin Cerdas
Montoya, soltero, cédula de identidad N° 3-0318-0699,
con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase
41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44:
Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001803. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).
Melvin Cerdas
Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en N° 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El
Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
atención psicoterapeutica, coaching (formación),
cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en N° 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde
lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1
de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Carlos Gerardo Godinez López, casado una
vez, cédula de identidad N° 105460113, con domicilio
en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,
como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo
y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites
cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el
cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash,
quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores:
blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 21 de febrero del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).
Rebeca Orue Rivera,
soltera, cédula de identidad N° 111870044, con
domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAOM
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).
Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula
de identidad Nº 115190607, con domicilio en: Barrio
Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: wise PINCH BY FRAN
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo
pero no limitado a consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha:
21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002195. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de
marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).
Juan José Valerio Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad N° 1-1346-0717, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad
Anónima, Cédula jurídica N° 3-101-469000, con
domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Carretera Prospero Fernández,
Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos, Hospital Clínica Bíblica,
piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMICenter
Real, Healty and Beauty Smiles
como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del
2018. Solicitud N° 2018-0011808. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).
Wilder Martínez Álvarez, casado una vez,
cédula de identidad N° 800880701, en calidad de
apoderado generalísimo de Sander Farm Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101772459, con domicilio en
distrito San Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San
Lorenzo setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la
Funeraria San Lorenzo, casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANDER farm
como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35:
Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas.
Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334912 ).
Marco Julio Castro López, casado una vez,
cédula de identidad Nº 106180101, con domicilio en La
Aurora de Alajuelita, Urb. La Guápil casa Nº 452,
Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic
como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de
imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de
imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta
documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de
imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación.
Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud Nº 2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 17 de enero del
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).
Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad N° 106320114, en calidad de apoderado
generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenida
Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado
digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—O. C. N°
4200001926.—Solicitud N° 145509.—( IN2019334925 ).
Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879,
en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FC Medios de pago,
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019.
Solicitud N° 2019-0001584. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019334978 ).
Franco Palacios Collado, soltero, cédula de
identidad Nº 901180545, con domicilio en Curridabat
80 metros norte, 50 metros oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 Nº 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA
MUSICAL ALLEGRO
como nombre comercial, en clase internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento
comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro Comercial Plaza
Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334980
).
Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197, con
domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica, solicita
la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,
como
marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017.
Solicitud N° 2017-0005570. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2019335013 ).
Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad Nº 206200687, con domicilio en: Grecia centro, 150 metros
sur de la terminal de buses del mercado, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PASSIFLORA
como
marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del
2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).
Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad
801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente
C. A. S. A., cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú,
a la par del Centro Educativo San Agustin Condominio
Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: InnovaCliente
Potencializamos sus Clientes
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas
electrónicas; en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38:
Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, turquesa y naranja. Fecha:
2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo
del 2019, solicitud Nº 2019-0002194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2019335022 ).
Ivannia Benavides Vargas, casada,
cédula de identidad Nº 110710825, en calidad de
apoderada generalísima de LHM S. A., cédula jurídica Nº
3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros norte, 100 metros
oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Little hands
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder, guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia,
San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia
Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335027
).
Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de
identidad N° 5-0369-0586, con domicilio en Liberia,
Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Kingsman,
como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir
ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26
de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002537. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019335034 ).
Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad Nº
503690586, con domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de
Guanacaste 100 m sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca de fábrica en clase 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir.
Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335035
).
Johnny Gerardo Umaña Tencio,
soltero, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de
Green Health Care CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos,
Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA
como marca de servicios en clase 44
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para
lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se
hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica.
Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud N°
2018-0009754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2019335042 ).
Gassan Nasralah
Martinez, casado una vez, cédula de identidad N° 105950864, en calidad de apoderado especial de Inverciones Oridama S. A., cédula
jurídica N° 3101081719, con domicilio en Desamparados
150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales
líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud Nº
2019-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335044 ).
Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941,
en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en
Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra
Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se
dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción,
reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y
mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia,
Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este,
propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud N° 2018-0011777. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2019335049 ).
Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de
identidad 109740464, en calidad de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774670 con
domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diecisiete
M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha:
29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
marzo del 2019, solicitud Nº 2019-0001997. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2019335057 ).
Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad N° 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de
Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-049032, con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CALVET,
como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco,
negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335074
).
Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad
801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula
jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Casas & Cosas,
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario,
cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris,
blanco y rojo Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de
marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019335075 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula
jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa,
Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas,
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de
belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001973. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).
Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una
vez, cédula de identidad N° 801150874, en calidad de
apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica N° 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Cosméticos & Cosas
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares, accesorios de
belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas,
local 34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0001974. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).
Arnold Rafael Monroy Martinez,
divorciado, cédula de identidad N° 8-0115-0874, en
calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica N° 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bambino’s,
como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo,
colonias, cremas, loción y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales
Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2019335078 ).
Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero,
cédula de identidad Nº 604130561, con domicilio en
Esterillos Oeste, 100 metros norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: STAY SALTY
como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud Nº
2018-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335082 ).
Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-0850-0154, con domicilio en
Santo Tomás de Santo Domingo, del Super El Sesto 125 metros este, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EXP pet
como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de
marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0001962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).
Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de
identidad N° 2-0687-0692, en calidad de apoderado
especial de Contemporánea Law Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-769525, con domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel,
setenta y cinco metros oeste de la Plaza de Deportes, casa color blanco con
cochera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CL
CONTEMPORANEA LAW,
como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y
abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y
empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335108 ).
José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad N°
1-1480-0373, con domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna,
Costa Rica, solicita la inscripción de: échelegas,
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de
servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de
2018. Solicitud N° 2018-0011505. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035,
en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo,
LLC con domicilio en 702 sw 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en
clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios
de transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones
comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un
punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de
crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de
compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y
teléfono inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios
de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo,
tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud Nº 2019-0000398. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—(
IN2019335160 ).
Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad Nº 401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50
metros norte y 50 este de las escuela. Linda Vista,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sófika
como
marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro.
Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335210 ).
Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de
identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los
Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö como marca de fábrica en clase: 3
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu
no medicinal para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía.
Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud N°
2019-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019335236 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados,
costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal
Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DENTAL,
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos
dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José,
Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica
Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha:
22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
febrero de 2019. Solicitud N° 2019-0001495. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).
Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad Nº 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala)
Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE, como marca de fábrica
y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: insecticida para uso
agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud Nº
2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2019335238 ).
John Harry Lewis, divorciado, pasaporte
E031067, en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula
jurídica N° 3101117522, con domicilio en Puerto
Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la desembocadura de la quebrada Carbonera,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapa Ríos
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en
preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o
establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y
abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que
proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo,
amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002509. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335239 ).
Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en
calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula
jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser,
edificio Torre Sol, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Q Q-BO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con
apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia,
servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste,
200 metros al sur, y 100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14
de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
febrero del 2019, solicitud Nº 2019-0000834. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del
2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2019335240 ).
Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad Nº
303340875, en calidad de apoderado generalísimo de Ap
Guru Holding S.R.L., cédula jurídica Nº 3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla,
Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become
como
señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar:
los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro
274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud Nº
2018-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San
José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254
).
María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad N° 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces
Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 200 metros
al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: HAMMONDS, como marca de fábrica y comercio
en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes
preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní
garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y
pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud N° 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad N° 1-0842-0704, en calidad
de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en
Avenida Aquilino de La Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento
de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal.
Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001660.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2019335266 ).
Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos
veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS
Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business
plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be de ese Asesores
como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha:
29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero del 2019. Solicitud N° 2019-0001661. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).
Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de
identidad Nº 304450574, en calidad de apoderado
generalísimo de Eco Tree Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101772882, con domicilio en La Lima,
Zona Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree
como marca de fábrica, en clase 21
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos,
materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables.
Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº
2019-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335270
).
Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez,
cédula de identidad Nº 1-086-00915, en calidad de
apoderado especial de Miviali Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-028715, con domicilio en San
José, Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia,
25 metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: APARTAMENTOS 504
como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo
inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de
apartamentos, condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos,
condominios y servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del
2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).
Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de
identidad 112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo
Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana
distrito de Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este
condominio a mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Kilore EDUCATION for life
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro
educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y
100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y
amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud Nº
2018-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335285 ).
Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de
Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,
como
marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la
medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus
tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22
de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001080. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de
marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2019335298 ).
Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en
calidad de apoderado especial de Corporación Desinid
S. A., cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona
o Saret Unidad D-uno, un kilómetro este del
Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de fábrica y comercio
en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té,
productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de
marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero
de 2019. Solicitud N° 2019-0001108. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2019335305 ).
Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 2-0367-0082, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi
Sociedad Anónima con domicilio en distrito Desamparados, exactamente de la
iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros
oeste de la iglesia católica en las instalaciones de Disdebi,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTH
como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción,
refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes,
artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019.
Solicitud Nº 2019-0002475. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 28 de marzo de
2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).
Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad Nº
112270693, con domicilio en: 600 mts sur y 100 este
de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Ed
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de
febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero
del 2019. Solicitud Nº 2019-0000445. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2019335312 ).
Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en
calidad de apoderada generalísima de Salaberry
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de
Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Wedding FEST,
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas.
Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud N°
2019-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de
abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316 ).
Martin Schuijt,
soltero, otra identificación NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de
Holatica S. A., cédula jurídica N°
3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del Este, 400
metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Trotterglobe
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes
contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de
viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335319 ).
Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad Nº 503550658, con domicilio en: central, Zapote,
Urbanización Linda Vista, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PTICO
como
marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03
de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2019. Solicitud Nº 2019-0002324. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de
abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).
Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad
105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas
Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de
Abejas
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del
2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019,
solicitud Nº 2019-0001471. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978 Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).
Roberto José Suárez Castro, casado una vez,
cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo
Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia,
50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en
clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019.
Solicitud N° 2019-0001830. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2019335366 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con
domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: wöskii,
como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso
civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud Nº
2019-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335379
).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
en calidad de apoderado especial de La Misticanza S.
A., cédula jurídica N° 3101723137 con domicilio en
City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: POWERHOUSE
como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en
internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos
libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).
Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 104470467, en calidad de
apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula
jurídica N° 3101723137, con domicilio en City Place,
19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: R.B.E.B.S.
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha:
26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
marzo de 2019. Solicitud Nº 2019-0001463. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de
marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).
Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad Nº 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista,
de Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Los Padres Restaurante y Café
como
nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado
en San José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro,
frente costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los
colores: rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud Nº 2019-0002176. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 25 de marzo del
2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula
de identidad Nº 111610851, en calidad de apoderada
especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101761448, con domicilio en Goicoechea,
Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca
colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS
SALES
como marca de comercio, en clase 9
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya sea grabados o descargables y
aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de
crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha:
27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
febrero del 2019. Solicitud Nº 2019-0001098. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).
María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en
calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia,
400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,
como
marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: software informáticos, ya sea grabados o
descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento
de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y
operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud N°
2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de
marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).
María José Hernández Ibarra, cédula de
identidad N° 111610851, en calidad de apoderado
especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de
Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La
Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware
informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas,
cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y
seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del
2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019.
Solicitud Nº 2019-0001090. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2019335423 ).
Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula
de identidad Nº 110410825, en calidad de apoderada
especial de Universal Manufacturing Corp., con
domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras,
Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más
fácil con Doctor Mecánico”
como señal de propaganda, en clase
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y
promoción de “productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y
refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos,
entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en
combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07 Registro
266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud Nº
2017-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San
José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335461
).
Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Importaciones, Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital
variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y
servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos
e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de
grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores,
software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019.
Solicitud N° 2019-0001805. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2019335462 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en
calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula
jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros
al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud N°
2017-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de
marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335463 ).
Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de
identidad N° 104990801, en calidad de apoderada
especial de Integrated Processing System
Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca,
Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco,
casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la
inscripción de: chas
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece
servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías
capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria,
comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para
empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos
bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de
crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito,
compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las
compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios
relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios
de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a
ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo
de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y
de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por
excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos
ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles
33 y 35 casa Nº 3335. Reservas: De los colores; azul,
negro, celeste. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud Nº
2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San
José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).
Cambio
de Nombre Nº 122600
Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara
Colombiana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de ABONOS COLOMBIANOS OFD S. A.S & CIA S.C.A por el de YARA
COLOMBIANA S. A., presentada el día 25 de octubre del 2018 bajo expediente
122600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007248 Registro Nº 132178 ABOCOL 10-30-10 en clase(s) 1 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019336458 ).
Cambio de Nombre N° 122601
Que
José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en
calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A. por el
de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A., presentada el 25 de octubre
de 2018, bajo expediente 122601. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2001-0007248, Registro N° 132178 ABOCOL
10-30-10 en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2019336459 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2019-456.—Ref:
35/2019/1667.—Otilio Martínez Martínez, cédula de
identidad 5-0204-0857, solicita la inscripción de:
como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
Nicoya, Cerro Negro, 3 kilómetros oeste de la plaza de deportes de Cerro Negro.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el
expediente N° 2019-456.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336518 ).
Solicitud N°
2019-723.—Ref.: 35/2019/1552.—Julián Emel Morales Guadamuz, cédula de identidad
0502150023, solicita la inscripción de:
E A
7
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Talolinga, 800 metros
oeste de la plaza de deportes de Talolinga. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019, según el expediente N° 2019-723.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019336519 ).
Solicitud N°
2019-732.—Ref.: 35/2019/1584.—Santos Ester Bran Moreno, cédula de identidad
5-0180-0248, solicita la inscripción de: 18R, como marca de ganado que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Coyotera, del Bar Las
Palmas, 950 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo
del 2019, según el expediente N° 2019-732.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2019336521 ).
Solicitud Nº
2019-577.—Ref: 35/2019/1222.—Anyeri
Calderón Aguirre, cédula de identidad N° 0114330638,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez
Zeledón, San Isidro, San Rafael, de la entrada principal Mirador La Torre, a
mano izquierda, primera entrada, Tanque de la Azada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Según el expediente N° 2019-577.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1
vez.—( IN2019336648 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Organizadas de Convento Buenos
Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de
servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual,
fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y
el trabajo conjunto. Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación
que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. Motivar procurar y
fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias a través de
actividades sanas de esparcimiento y de recreación... Cuyo representante, será
el presidente: Yamileth López Zúñiga, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 424567, con adicional(es), tomo: 2018,
asiento: 583820.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336497 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral
para la Asistencia y Protección de la Persona Adulta Mayor del cantón de
Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: brindar asistencia al adulto mayor.
Cuyo representante, será el presidente: Wálter Luis
del Carmen Céspedes Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento:
124083.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336596 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-204544, denominación: Asociación Administradora del Acueducto
Comunal de Uvita y Bahia. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 193315. Registro Nacional, 26 de marzo
de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2019336641 ).
Patentes
de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en
calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U.,
solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.
El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se
describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el
correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha,
posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión
individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo
(ES). Prioridad: N° 005207032 del 05/04/2018 (EM). La
solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las
14:20:43 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).
La señora(ita)
María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada
especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una
preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como
agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de
producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido
de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre,
y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con dicho
recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción
comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio
de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho
líquido después de dicha incubación, (ii) dicho
líquido comprende exosomas, y dicho método de
producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas
y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después
de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas,
o (iii) dicho método de producción comprende además
la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los
constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o
medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos
inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: N°
16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), N°
PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y N°
PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional.
WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y
fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall
Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA
CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra
incluye un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera
en ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que
tiene un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el
elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el
elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de
sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una
herramienta aislante esté presente, como por ejemplo,
una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos
inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth,
Janos, Csaba (CA) y O’Connell,
Daniel, Neil (CA). Prioridad: N° 62/330,377 del
02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud
correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38
del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.— San José, 27 de
marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).
La señora María del Pilar López, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la
Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA
PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una
base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el
acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de
un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta
tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre
sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se
posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene
al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una
localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta
está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D
21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son:
Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: N° 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación
Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000089,
y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335666
).
La señora(ita)
María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology
LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS
DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA
PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a
composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas
de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para
alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina
mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los
subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan
adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento
de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA
oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características
mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado
aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.;
(US); Boddu, Jayanand;
(US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt,
Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam,
Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US);
Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US).
Prioridad: N° 62/376,298 del 17/08/2016 (US), N° 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y N°
62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La
solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las
13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de
marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).
La señora María Del Pilar López Quirós,
cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro
B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL
DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una
molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia
de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado operativamente
a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un polipéptido de
interés que, cuando se sobrexpresa en una planta,
confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill
Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías
(DE). Prioridad: N° 16170705.4 del 20/05/2016 (EP).
Publicación Internacional: WO/2017/198859. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000597, y fue presentada a las 12:26:32 del 18 de diciembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).
La señora Marita Del Carmen Blanco
Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE
EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella
(CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07
del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 22 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).
El señor Chaves Castro Alexis, cédula de
identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO
MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.
EI dispositivo manual para que las
personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste
en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño
pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para
personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia
en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas
con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo
de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es:
02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:….
Publicación Internacional:… La solicitud
correspondiente lleva el N° 2019-0000099, y fue
presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335929 ).
La señora Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de
Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE
CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un
sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza
comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior
desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además
incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en
la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa
produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una
parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran
radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento
resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el interior
que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia el
exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación además
incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente hacia
el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera tal que
permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al elemento
resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E02F
9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B 21/02; cuyos
inventores son: Bilal, Mohamad;
(US); Diaz, Isai (US); Vegunta,
Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US).
Prioridad: N° 15/589.439 del 08/05/2017 (US), N° 62/335.424 del 12/05/2016 (US) y N°
62/441.756 del 03/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/197163. La
solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000582, y fue presentada a las
11:37:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335967 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderada especial de Joint
Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente
invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de
unión triespecíficas monoclonales que se unen
específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa)
con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que
codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y
métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de
unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna
(RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya,
Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev,
Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna
(RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU);
Ivanov, Roman Alekseevich
(RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU). Prioridad: N° 2016117140 del 29/04/2016 (RU).
Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva
el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de
2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de
Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).
El señor Aarón Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 1-0908-0006, en calidad de apoderado
especial de Reliance Medical Products,
INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.
La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah,
Gregory F. (US). Prioridad: N° 29/637,808 del
22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el N° 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27
del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 04 de
marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft,
solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM
PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones de N−{[3cloro−5−(trifluorometil)−2−piridinil]−etil}−2,6 diclorobenzamida
(fluopiram), un proceso para la preparación de estas
formulaciones y su utilización para controlar nemátodos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: N°
16187606.5 del 07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La
solicitud correspondiente lleva el N° 2019-0000122, y
fue presentada a las 12:04:34 del 7 de marzo del 2019. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336629
).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg
NS, solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS
PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales,
puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones
nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin
posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de
las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja
en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente
invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso,
alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR), preferiblemente dPCR en
gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de
sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma
completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una
configuración para propagar y analizar organismos mutados identificados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos
inventores son: Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK);
Knudsen, SØREN (DK); Thomsen, Hanne, Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge,
Birgitte (DK); Rasmussen, Magnus Wohlfahrt
(DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: N° PA 2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación
Internacional: WO/2018/001884. La solicitud correspondiente lleva el número
2019-0000040, y fue presentada a las 13:02:50 del 30 de enero de 2019.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro
González, Registradora.—( IN2019336630 ).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
cédula de identidad Nº 106690228, en calidad de
apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos
de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol
aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el
tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D
401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi,
Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US);
Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn
(CN); Li, Qifang (US); Londregan,
Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David
A.; (US). Prioridad: N° 62/377,137 del 19/08/2016
(US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 2019-0000085, y fue presentada a las
13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 977
Ref: 30/2019/2136.—Por resolución
de las 14:05 horas del 27 de marzo de 2019, fue inscrito(a) el Diseño
Industrial denominado(a) SARTÉN a favor de la compañía Groupe SEB Colombia S.A., cuyos inventores son: Vergara
Giraldo, Juan Esteban (CO) y Lamaitre Corinne, Chloe
(FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 977 y estará vigente hasta el
27 de marzo del 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.,
undécima es: 07-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—San José, 27 de marzo del 2019.—María
Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—1 vez.—( IN2019336430 ).
REGISTRO DE DERECHO DE
AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Ronald
Gerardo Hernández Campos, cédula de identidad 1-1406-277, mayor, soltero,
filólogo, con domicilio en Heredia San Pablo, urbanización Jardín Verde dos
solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula LA
ALDEA CUENTOS Y MEMORIAS DE TONTILANDIA. La obra es una primera edición de
un libro con 89 páginas, ilustrado y con relatos de un multiverso imaginado,
con tono satírico-político. El ISBN es 978-9930-9656-0-3. Las ilustraciones son
de Sebastián Solórzano Marín, cédula de identidad 1-1552-361, mayor, soltero,
diseñador, vecino de San José Pavas, 700 metros norte del triángulo de Pavas.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente: 9731.—Curridabat, 28 de enero de
2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—( IN2019336501 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0114-2019. Expediente Nº 18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-73 en finca
de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel.
Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).
ED-0103-2019. Exp.
18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del nacimiento Cancrejal,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente
número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión
de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto.
Coordenadas 219.906 / 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340229 ).
ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro Productos Corporation
S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja
Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 03 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2019340241 ).
ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en
Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 /
519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2019340371 ).
N° 2212-E10-2019.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo de
dos mil diecinueve.
Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507,
correspondiente al periodo julio-setiembre de 2018. Exp. 410-2018.
Resultando:
1º—Por oficio N° DGRE-1038-2018 del 19 de
diciembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría del Despacho, el
señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación
de gastos de organización y capacitación, correspondientes al período del 1° de
julio al 30 de setiembre de 2018, presentada por el partido Republicano Social
Cristiano (PRSC), cédula jurídica N° 3-110-694507,
así como el informe N° DFPP-LT-PRSC-15-2018 de 30 de
noviembre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido republicano
social cristiano para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de
setiembre de 2018” (folios
1 a 9).
2º—En auto de las 10:10 horas del 20 de diciembre de 2018, la
Magistrada instructora solicitó a la Administración Electoral, remitir, de
nuevo, el referido informe pues faltaban los folios 1-4 en el documento adjunto
al oficio N° DGRE-1038-2018 (folio 10).
3º—Por
oficio N° DGRE-1047-2018 del 21 de diciembre de 2018,
recibido ese mismo día en la Secretaría del Despacho, el Director General de la
DGRE cumplió lo requerido (folio 15-29).
4º—Por
oficio N° DFPP-044-2019 de 24 de enero de 2019 el Jefe del DFPP remitió al Secretario de este Tribunal, el
resultado del análisis sobre la publicación de los estados financieros
auditados del PRSC para el periodo 2017-2018 (folio 30).
5º—Por
auto de las 14:30 horas de 25 de enero de 2019, la Magistrada instructora
confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de
estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 31).
6º—Por
documento presentado el 28 de enero de 2019 el señor Dragos Donalescu
Valenciano, en su condición de Presidente del PRSC
contestó la audiencia conferida y se opuso al rechazo de gastos dispuestos por
la citada DGRE, fundamentado en la razón de objeción O-01, específicamente las
cuentas N° 90-0100, 90-0700 y 90-1400. Solicita el
reconocimiento de los gastos por sueldo personal (cuenta 90-100) por la suma de
¢672.450,00 “servicios especiales” (cuenta 90-0700) por un monto de ¢600.000,00
y “honorarios profesionales” (cuenta 90-1400) por ¢3.300.000,00. Indicó que, de
acogerse su reclamo, renuncia a la interposición del recurso de reconsideración
posterior (folio 35-51).
7º—Por
resolución de las 11:10 horas de 13 de febrero de 2019 el Magistrado instructor
dio traslado al DFPP respecto de las objeciones planteadas por el PRSC (folio
52).
8º—Por
escrito recibido en la Secretaría de este despacho el 21 de febrero de 2019,
los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Alejandra Peraza Retana, por su orden Jefe y Profesional en Gestión del DFPP, se refirieron a las
objeciones planteadas por el PRSC. Indicaron que, a partir de la mera
documentación aportada por el PRSC en esta fase de alegatos, ese departamento
corroboró todos los comprobantes que contienen la información completa, lo cual
permite ahora recomendar el reconocimiento de los gastos asociados a la razón
de la objeción O-01 por un monto de ¢4.572.450,00 (folio 58-62).
9º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender
sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte
de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y
organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada
uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es
del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión
estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos
presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios
respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades
permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de
contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los
siguientes:
1) El
PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y
capacitación por la suma de ¢188.883.154,44 siendo que ¢125.922.102,96
corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de
capacitación (ver resolución N° 0832-E10-2019 de las
10:30 horas de 31 de enero de 2019 a folios 72-78, folios 3 vuelto, 26 vuelto).
2) El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo
comprendido entre el 1° de julio al 30 de setiembre de 2018, por un monto de
¢6.688.907,86 (folios 1 vuelto y 2 vuelto, 26 vuelto, 27).
3) De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por
la DGRE, el PRSC logró comprobar gastos de organización política por un total
de ¢2.100.432,86 (folio 3 vuelto, 419, 20, 22, 27, 28).
4) Producto de la revisión, ante la oposición presentada por el PRSC
al informe del DFPP, el citado Departamento reconsideró gastos por la suma
total de ¢4.572.450,00 correspondientes a la cuenta 90-0100 “sueldo personal”
por un monto de ¢672.450,00, cuenta 90-0700 “servicios especiales” por un monto
de ¢600.000,00 y cuenta 90-1400 “honorarios profesionales” por la suma
¢3.300.000,00, con cargo a la reserva de organización (folios 58-62).
5) De conformidad con el sistema de consulta de morosidad patronal
disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra moroso en sus
obligaciones patronales con esa institución, por la suma de ¢90.017,00 (folio
79).
6) El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico
de las estructuras partidarias (certificación a folio 5).
7) El PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados
y la lista de contribuyentes del periodo 2017-2018 en el periódico El Guapileño, edición N° 260 (folio
30 frente y vuelto).
8) El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de
¢3.310.400,00 colones (resolución N° 006-DGRE-2018 de
la DGRE y de Financiamiento de partidos Políticos a folios 80-91).
III.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el
departamento de financiamiento de partidos políticos. El representante del
PRSC objetó el informe de la DGRE, únicamente en relación con los gastos
asociados a la razón de objeción 0-01 de las cuentas 90-0100, 90-0700, 90-1400,
por un monto de ¢4.572.450,00. Siendo que, en el reclamo interpuesto, la
agrupación aportó los documentos necesarios y suficientes, por oficio N° DFPP-123-2019 del 21 de febrero de 2019, el DFPP
reconsideró los gastos en las cuentas “sueldo personal” por la suma de
¢672.450,00 “servicios especiales” por un monto de ¢600.000,00 y “honorarios
profesionales” por ¢3.300.000,00. Dado que este Tribunal no tiene reparo sobre
el reconocimiento de esos gastos, no procede análisis alguno sobre el
particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PRSC.
IV.—Resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente
al periodo julio-setiembre de 2018. De
acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación suministrada
por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de
organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
a. Reserva
de capacitación y organización del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en
la citada resolución N° 0832-E10-2019 de las 10:30
horas de 31 de enero de 2019, el PRSC mantiene en reserva, para afrontar gastos
permanentes, la suma de ¢188.883.154,44, de los cuales ¢125.922.102,96 corresponden
a gastos de organización política y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación.
b. Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo con
la revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas
y justificadas la suma de ¢2.100.432,86 monto que, por ende, debe reconocerse a
esa agrupación. No obstante, a esa cantidad deben sumarse ¢4.572.450,00 que
corresponden al monto que fue reconsiderado por el DFPP (folios 58-62 vuelto),
con lo cual debe reconocerse, como erogaciones del referido trimestre, en el
rubro de organización, la suma total de ¢6.672.882,86.
c. Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por
el PRSC corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede
reconocer gastos por concepto de capacitación.
V.—Sobre la procedencia de ordenar retención por morosidad con la
caja costarricense de seguridad social. Conforme el hecho 5) de esta
resolución, el PRSC adeuda la suma de ¢90.017,00 por cuotas obrero
patronales. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad
del monto que se reconoce para garantizar el pago a la seguridad social, lo
anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución N° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de
2016.
VI.—Improcedencia
de ordenar retención por una multa impuesta pendiente de cancelación (artículo
300 del código electoral) ni por la omisión de las publicaciones ordenadas en
el artículo 135 del código electoral.
a) En
el citado informe N° DGRE-1038-2018 se recomendó
retener lo correspondiente a la multa impuesta al PRSC en la resolución N° 006-DGRE-2018 del 22 de enero de 2018 de la DGRE, por la
suma de ¢3.310.400,00. No obstante, con motivo de la liquidación de gastos y
diligencias de pago de la contribución del
Estado al PRSC, esta
Magistratura, en la resolución N° 0832-E10-2019 de
las 10:30 horas de 31 de enero de 2019, consideró la existencia de esta multa
firme, ordenando, en consecuencia, lo siguiente: “a) a depositar en la
cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los
ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de
¢3.310.400,00 (tres millones trescientos diez mil cuatrocientos colones
exactos) para atender la multa impuesta en la resolución N°
006-DGRE-2018 del 22 de enero de 2018 dictada por la Dirección General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (…)”. En virtud
de que, con la retención ordenada en la citada resolución, se canceló ese monto
adeudado por el PRSC, por la falta electoral del caso, no corresponde ordenar
retención alguna.
b) Conforme al hecho probado 7) de la presente resolución, el PRSC ha
cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus
finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere
el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido
entre el julio y el 30 de setiembre de 2018, por lo que no procede retención
alguna por este concepto.
VII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para
futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en
consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de
¢6.672.882,86, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa
agrupación política. Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que el
nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones
trimestrales, corresponde a ¢182.210.271,58. De ese monto global, la reserva
para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48,
mientras que la de organización corresponde a ¢119.249.220,10.
VIII.—Sobre
el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total
aprobado al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo
comprendido entre el 1° de julio al 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma
de ¢6.672.882,86 monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con
cargo a la reserva de organización, sin perjuicio de la retención indicada en
el quinto considerando.
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 28 de enero de
2019 indicó que, en caso de aceptarse su oposición “procedemos a allanarnos de
la resolución final (…) por lo que no se interpondría ningún recurso de
reconsideración” (folios 34-42). No obstante, la renuncia expresa a interponer
el recurso señalado se hizo bajo la premisa que se le giraría la suma total
revisada con requisitos cumplidos, sin contemplar lo relativo a la retención
que debe hacerse por la suma de ¢90.017,00 por la deuda que mantiene la
organización política con la CCSS. Así las cosas y, teniendo en cuenta esa
diferencia, procede hacerla de conocimiento del PRSC, razón por la cual el
Tribunal Supremo de Elecciones no puede tener aún en firme esta resolución,
correspondiendo al PRSC ejercer o no su derecho a recurrir. Por tanto:
De
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y
117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los
Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Republicano Social
Cristiano, cédula jurídica N° 3-110-694507, la suma
de ¢6.672.882,86 (seis millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos
ochenta y dos colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución
estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del
período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2018. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando V de este fallo,
procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma de
¢90.017,00 (noventa mil diecisiete colones con cero céntimos) para garantizar
el pago de la deuda que, al 14 de marzo de 2019, mantiene el PRSC con la Caja
Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales y,
en consecuencia, girar al PRSC la suma de ¢6.582.865,86 (seis millones
quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y
seis céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que
el PRSC mantiene en reserva la suma de ¢182.210.271,58 (ciento ochenta y dos
millones doscientos diez mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y
ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación,
cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones
trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en
cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido
Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la
cuenta corriente a su nombre N° 100-1-080-006740-8
del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente
15108010010067402. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del
Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que
debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al
partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera
firmeza, se notificará a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se
publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—( IN2019336555 ).
N° 2542-E8-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de
dos mil diecinueve. Exp. 080-S-2019.
Opinión
consultiva solicitada por el partido Unidad Social Cristiana sobre el órgano
competente para escoger los cargos municipales de elección popular en el cantón
Río Cuarto.
Resultando:
1º—En el oficio N° PUSC 0025 2019 del 19 de
febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal el 22 de esos mismos
mes y año, los señores Randall Quirós Bustamante, presidente del Comité
Ejecutivo Superior, y Mariela Corea Collado, presidenta del Tribunal de
Elecciones Internas, ambos del partido Unidad Social Cristiana (PUSC),
solicitan opinión consultiva respecto de la elección de los candidatos a cargos
municipales en el nuevo cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, ante la
inexistencia de estructura territorial en esa circunscripción (folios 1 y 2).
2º—En
auto de las 14:10 horas del 25 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor
previno a los gestionantes para que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, aportaran
copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldara la
petición consultiva (folio 3).
3º—En
el oficio N° PUSC 0031 2019 del 28 de febrero de
2019, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor
Quirós Bustamante cumplió con lo prevenido (folio 11).
4º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d)
del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir
opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos
políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo
en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este
Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.
En este
caso, debido a que la consulta del señor Quirós Bustamante y de la señora Corea
Collado se fundamenta en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo del PUSC en
la sesión 04-2019 del 11 de febrero de 2019, resulta admisible para su estudio,
por lo que este Tribunal procede al ejercicio hermenéutico solicitado.
II.—Consideración
preliminar: Debido a que la gestión formulada por el PUSC está relacionada
con la escogencia de las candidaturas a cargos municipales de elección popular
conviene, de previo a emitir un pronunciamiento sobre el particular, aclarar la
forma en que se regula este aspecto en la normativa electoral.
El
Código Electoral dispone que las agrupaciones políticas, en atención al
principio de autorregulación partidaria, designarán sus candidaturas a los
puestos de elección popular según lo prescriban sus propios estatutos:
“Artículo 52.—Estatuto
de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su
ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
k) La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección
popular, las designaciones necesariamente requerirán la ratificación de la
asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones para la
designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la
voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.”
De modo que se delega en los partidos políticos la potestad de
definir, en el estatuto partidario, el procedimiento o mecanismo mediante el
cual escogerán sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, bajo
el entendido que tal diseño no puede contravenir el principio democrático (ver,
en este sentido, la resolución N° 7450-E8-2012) ni
las designaciones pueden desconocer los principios de igualdad y no
discriminación. Asimismo, la escogencia debe asegurar que se cumpla con el
principio de paridad y que las nóminas que se sometan al electorado cumplan con
el mecanismo de alternancia.
En el
caso del PUSC, la escogencia de esas candidaturas está regulada en el artículo
15 de su estatuto que, en lo conducente, establece:
“Artículo 15.—De la
integración y funciones de las asambleas cantonales:
Cada Asamblea Cantonal está integrada por cinco
delegados, de cada uno de sus distritos administrativos, quienes,
necesariamente, deben ser militantes y electos en las respectivas Asambleas
Distritales, según lo señalado en este Estatuto.
La Asamblea Cantonal es la
máxima autoridad del Partido en el cantón y tiene las siguientes funciones:
(…)
d) Designar y someter a ratificación de la Asamblea Nacional los
candidatos a los cargos de elección popular del Régimen Municipal, siguiendo el
procedimiento de ratificación de las designaciones que le proponga la Asamblea
Cantonal Ampliada, para lo cual deberá alternarse el género de los candidatos y
candidatas.”
III.—Sobre la consulta formulada por
el partido Unidad Social Cristiana. El PUSC consulta si “La
Asamblea Nacional del Partido Unidad Social Cristiana puede ante la falta de
estructura en el Cantón de Río Cuarto por su reciente creación, elegir
directamente los candidatos a todos los puestos del Régimen Municipal de esa
jurisdicción o debe realizar elecciones internas para integrar su estructura
cantonal de previo?”.
La ley N° 9440, que creó el cantón Río
Cuarto, estableció su vigencia a partir de su publicación, sea el 20 de abril
de 2018. Para ese momento muchos partidos políticos, principalmente los
inscritos a escala nacional y provincial, recién habían concluido el proceso de
renovación de sus estructuras internas, ya que para participar en el proceso
electoral de febrero de 2018 debieron cumplir con ese trámite (ver, en este
sentido, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Electoral y en las
resoluciones N° 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del
11 de noviembre de 2013 y N° 8541-E8-2018 de las
15:30 horas del 7 de diciembre de 2018).
La
creación de este nuevo cantón implica, para su buen gobierno, que deban
cumplirse, previamente, una serie de procesos y trámites de orden
administrativo (traspaso de documentación y propiedades al nuevo cantón),
territorial (creación de sus distritos) y político (elección popular de todos
sus gobernantes). Precisamente, como parte de los trámites por realizar en ese
cantón, el próximo 7 de abril de 2019 se celebrará un plebiscito, con la
finalidad de decidir en cuál de los distritos se establecerá la cabecera del
cantón.
Este
Tribunal estima que, de acuerdo con este escenario, obligar a las agrupaciones
políticas (como el caso del PUSC, que delegan el nombramiento de sus candidatos
a cargos de elección popular en las asambleas cantonales) a que completen su
estructura partidaria, nombrando sus delegados en esa circunscripción, podría
implicar un requerimiento muy gravoso que -eventualmente- podría comprometer la
escogencia de sus candidatos a cargos municipales en esa localidad.
Por
ello, al tener por acreditado que el PUSC, al momento de la entrada
en vigencia de la ley de creación del cantón Río Cuarto, recién había
concluido con el proceso de renovación de estructuras, no está obligado a
nombrar los delegados territoriales que integrarán sus asambleas partidarias en
ese cantón (distritales y cantonal) para escoger las candidaturas a cargos
municipales.
Ahora
bien, establecido que el PUSC está en la libertad de decir si completa o no su
estructura interna en el cantón Río Cuarto (distritales y cantonal), resta por
definir, en caso de que la agrupación política decida diferir esos
nombramientos, el órgano competente para que realice las designaciones de los
candidatos a cargos municipales de elección popular.
En
virtud de lo anterior, este Tribunal estima que, con la finalidad de garantizar
una adecuada representación de los intereses de los miembros de la agrupación
política en ese cantón, corresponde a la Asamblea Provincial de Alajuela
-órgano territorial que sigue en jerarquía en la estructura interna del PUSC-
realizar estos nombramientos, en el entendido de que su ratificación, de
acuerdo con lo establecido en el citado artículo 52. k), estará reservada a la
Asamblea Nacional. Por tanto,
Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que: a) El partido
Unidad Social Cristiana estableció en su estatuto que la asamblea cantonal
respectiva (integrada por cinco delegados de cada uno de los distritos) es la
competente de realizar las designaciones de sus candidaturas a cargos
municipales de elección popular; razón por la cual correspondería, en
principio, a la Asamblea Cantonal de Río Cuarto esa labor; b) El PUSC está en
la libertad de decir si completa o no su estructura interna en el cantón Río
Cuarto (distritales y cantonal); y, c) En caso de que el PUSC decida diferir
esos nombramientos, la escogencia de los candidatos a cargos municipales de ese
cantón le corresponderá a la Asamblea Provincial de Alajuela. Notifíquese al
partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese a la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento
de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019336578 ).
Nº 2496-E10-2019.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del
dos mil diecinueve. Expediente Nº 067-2019.
Solicitud
de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión devueltos por el
partido Acción Ciudadana, cédula jurídica Nº
3-110-301964.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DGRE-111-2019 del 20
de febrero de 2019, recibido el 25 de esos mismos mes y año en la Secretaría
del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el oficio Nº DFPP-057-2019 del 07 de febrero de 2019, elaborado por
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y relacionado con el “[…]
informe sobre el cálculo del valor de los certificados de cesión serie B,
entregados por el partido Acción Ciudadana” (folios 1 a 7).
2º—En
auto de las 10:45 horas del 27 de febrero de 2019, este Tribunal, de previo a
resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del partido
Acción Ciudadana (PAC) para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente,
sobre el citado informe (folio 8).
3º—En
oficio Nº PAC-CE-050-2019 del 28 de febrero de 2019,
presentado el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Anthony
Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, manifestó su conformidad con el
resultado del citado informe (folio 13).
4º—En
auto de las 13:25 horas del 04 de marzo de 2019, este Tribunal confirió
audiencia a las autoridades de la Tesorería Nacional para que indicaran el
monto total cancelado a los titulares de los certificados de cesión del PAC por
el ciclo electoral 2014-2018 y los números de certificados de cesión que habían
sido canjeados. Asimismo, le solicitó al PAC que acreditara el número de cuenta
corriente a su nombre, asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría
el monto que le corresponde por la devolución de los certificados de cesión no
utilizados (folio 14).
5º—En
oficio Nº PAC-CE-052-2019 del 05 de marzo de 2019,
presentado el 07 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el
señor Anthony Cascante Ramírez aportó el número de cuenta solicitado (folio
20).
6º—En auto
de las 15:30 horas del 25 de marzo de 2019, este Tribunal confirió audiencia,
por segunda vez, a las autoridades de la Tesorería Nacional para que informaran
sobre el monto total cancelado a los titulares de los certificados de cesión
del PAC y los números de certificados de cesión que habían sido canjeados
(folio 21).
7º—En
oficio Nº TN-505-2019 del 27 de marzo de 2019,
firmado digitalmente, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional,
remitió a este Tribunal la información solicitada (folio 40 a 43).
8º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Redacta
el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este
asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a) Que en la resolución Nº 1500-E10-2018 de
las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del
2018, el PAC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢5.217.548.578,60 (folios 27 a 34).
b) Que por resolución Nº 0155-E10-2019 de
las 14:45 horas del 08 de enero de 2019, el Tribunal, al conocer la primera
revisión parcial de gastos electorales en que incurrió el PAC en el proceso
electoral 2018, le reconoció a la citada agrupación política la suma de
¢1.702.663.334,59; sin embargo, después de rebajar a esa suma el anticipo de la
contribución estatal (¢210.752.000,00) y el monto de las multas impuestas al
PAC (¢29.287.800,00), ordenó girar el monto restante (¢1.462.623.534,59) a los
titulares de los certificados de cesión según el siguiente detalle:
¢1.200.000.000,00 para las emisiones de las series A y B (cubriendo el 100% de
estas) y ¢262.623.534,59 al único titular de la emisión de la serie C
(cubriendo parcialmente esa emisión) (folios 44 a 52).
c) Que en la resolución Nº 2250-E10-2019 de
las 16:00 horas del 21 de marzo de 2019, este Tribunal, de acuerdo con la
segunda revisión de gastos realizada, dispuso, entre otros aspectos, girarle al
único dueño de los certificados de cesión serie C del PAC la suma de ¢1.219.238.163,53
(folios 35 a 39).
d) Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos en el oficio Nº DGRE-111-2019 del
20 de febrero de 2019, que se basa en el informe Nº
DFPP-057-2019 de 07 de marzo de 2019 del Departamento, relativo al cálculo del
valor de los certificados de cesión correspondiente al ciclo electoral
2014-2018 entregados por el PAC, determinó que: d.1.) esa agrupación política
entregó al Registro Electoral 135 certificados de cesión serie B emitidos por
ese partido, cuyos números son los siguientes: del 40 al 100 (61 certificados),
del 407 al 450 (44 certificados) y del 486 al 515 (30 certificados); d.2.) el
valor facial de esos 135 certificados de cesión es el siguiente: 61 de
¢50.000,00, 44 de ¢1.000.000,00 y 30 de ¢5.000.000,00, para un total de ¢197.050.000,00,
d.3.) cada certificado de la serie B, de acuerdo con el monto aprobado a esa
agrupación política, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado
facialmente, con lo cual los 135 certificados devueltos alcanzan la suma de ¢197.050.000,00
(folios 3, 5 vuelto y 7).
e) Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado
auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes,
correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de
junio de 2018 (folios 3 vuelto y 6 vuelto).
f) Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 6 vuelto y 53).
g) Que no se registran multas pendientes de cancelación por parte del
PAC (folio 3 vuelto y 6 vuelto).
II.—Sobre la solicitud de pago formulada por el PAC. Según lo
estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal
alguna que impida reembolsarles a los partidos políticos el importe
correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado,
resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se
depositen ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de
Partidos Políticos (ver resolución Nº 2141-E8-2011 de
las 10:15 horas del 02 de mayo de 2011).
En el
presente asunto, se tiene por acreditado que el PAC entregó al Registro
Electoral un total de 135 (ciento treinta y cinco) certificados de cesión Serie
B, cuya numeración es la siguiente: del 40 al 100 (61 certificados), del 407 a
la 450 (44 certificados) y del 486 al 515 (30 certificados). Asimismo, se tiene
que el valor facial de esos 135 certificados de cesión es el siguiente: 61 de
¢50.000,00, 44 de ¢1.000.000,00 y 30 de ¢5.000.000,00, para un total de ¢197.050.000,00.
Ahora
bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, el Tribunal, a
partir del informe rendido por la Dirección del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, ha determinado que,
conforme a los montos que se dispuso girarle a los titulares de certificados de
cesión del PAC series A, B y C (resoluciones Nº
155-E10-2019 de las 14:45 horas del 08 de enero de 2019 y Nº
2250-E10-2019 de las 16:00 del 24 de marzo de 2019), se ha alcanzado a cubrir
la totalidad de las emisiones de las series A y B, por lo cual cada certificado
de cesión de la serie B tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado
facialmente, con lo cual los 135 certificados serie B devueltos, no colocados
por esa agrupación y susceptibles de reintegro, ascienden a la suma de ¢197.050.000,00.
En
virtud de que al PAC se le confirió audiencia sobre el informe correspondiente,
mostrando su conformidad (folio 13), y que los 135 certificados de cesión
indicados no han sido canjeados por la Tesorería Nacional, debe girársele al
PAC la suma de ¢197.050.000,00 por la devolución de los indicados
certificados de cesión.
Por su
parte, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos
certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte
estatal. Asimismo, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de
certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean
incluidos en el control de pagos correspondiente.
III.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no
procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código
Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y
que estén pendientes de cancelación.
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la
Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus
obligaciones con la seguridad social.
Finalmente,
el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus
finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01
de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que tampoco procede retención
alguna por este motivo.
IV.—Sobre
el monto total a girar. De conformidad con el resultado del cálculo del
valor total de los 135 certificados de cesión serie B devueltos por el PAC,
procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢197.050.000,00.
V.—Sobre
el reconocimiento de intereses. En atención a lo dispuesto por este
Tribunal en la resolución Nº 5228-E10-2012 de las
12:15 horas del 11 de julio de 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar
los cálculos aritméticos que resulten necesarios, deberá reconocer
adicionalmente al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el
momento en que se dictó la resolución Nº
1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Por tanto,
Se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica Nº 3-110-301964, la suma de ¢197.050.000,00 (ciento
noventa y siete millones cincuenta mil colones exactos), por la devolución de
135 certificados de cesión serie B, identificados con los números del 40 al
100, del 407 al 450 y del 486 al 515, que no fueron colocados por esa
agrupación política y que corresponden a la contribución estatal en su favor
por su participación en las elecciones de 2018. En consecuencia, se ordena al
Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar esa suma
al partido Acción Ciudadana. La Dirección General del Registro Electoral
procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de
cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal.
Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados de cesión
devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el control de
pagos correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su
resolución Nº 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11
de julio de 2012, deberá adicionalmente reconocerse al PAC intereses sobre la
suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó la resolución Nº 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido
Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta
cliente Nº 16100084101046800 de esa agrupación en el
Banco Popular. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra
esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en
el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción
Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del
Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.
Expediente N°067-2019.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora
Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1
vez.—Exonerado.—( IN2019336704 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las quince horas quince minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve.
Expediente Nº 053-2019.
Diligencias
de cancelación de credenciales de la señora Denia María Guadamuz Matarrita,
concejal municipal de distrito suplente de Colorado, por supuestas ausencias
injustificadas.
Debido
a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 47),
resultó imposible localizar a la señora Denia María Guadamuz Matarrita,
concejal municipal de distrito suplente de Colorado, y que, en los términos
establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con
los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de
las 15:50 horas del 20 de febrero de 2019 en la dirección “La Concha,
Abangares, Guanacaste, 50 metros oeste de “El Kelite”,
se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del
Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto
que literalmente expresa:
“Diligencias de cancelación de credenciales
de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal municipal de distrito
suplente de Colorado, por supuestas ausencias injustificadas.
De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código
Electoral, se confiere audiencia a la señora Denia María Guadamuz Matarrita,
por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente
a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el
Concejo Municipal de Distrito de Colorado, tendiente a cancelar sus
credenciales de concejal municipal de distrito suplente, a efecto de que
justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a
sus intereses, dado que, desde octubre de 2018 y hasta el 16 de febrero de 2019,
no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la
señora Guadamuz Matarrita que deberá señalar casa u oficina dentro del
perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán
notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24
horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en
caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe
oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el
asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a
la señora Guadamuz Matarrita; junto con la comunicación se le remitirá –además–
copia simple del folio 21.”.
Proceda la Secretaría a diligenciar lo
correspondiente.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.— ( IN2019336462 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José a las quince horas con treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos
mil diecinueve. Gestión de la Municipalidad de Goicoechea relacionada con la
ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano a
sesiones de esa instancia distrital. Debido a que, según lo acredita la Oficina
de Correos de Costa Rica (folios 31 y 32), resulta imposible localizar a la
señora María Jazmín Chavarría Contreras y al señor Juan Carlos Porras Jiménez,
ambos concejales del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, y que, en los
términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en
relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó
el auto de las 10:20 horas del 21 de febrero del 2019 en las direcciones “Mata
de Plátano, Goicoechea, San José, Urb. Carvajal Casa 3” y “Mata de Plátano,
Goicoechea, San José, Urb. Carvajal Casa 184”, se ordena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar
ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:
“Gestión de la Municipalidad de Goicoechea
relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de
Mata de Plátano a sesiones de esa instancia distrital.
Visto el oficio N°
SM-0244-19 del 12 de febrero del 2019, recibido en la Secretaría del Despacho
el día siguiente, por intermedio del cual la señora Yoselyn Mora Calderón, Jefa
a. i. del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea,
informa que ese órgano, en sesión N° 06-19 del 11 de
febrero del año en curso, dispuso remitir a esta Autoridad Electoral la gestión
de los señores síndicos propietario y suplente del distrito de Mata de Plátano
en la que se solicita la cancelación de la credencial de los señores concejales
Grettel Rojas Mata, Juan Carlos Porras Jiménez, María
Jazmín Chavarría Contreras, Alonzo José Aragón Hernández y María Fernanda
Chaves Alvarado por presuntas ausencias a las sesiones de la instancia
colegiada distrital; así como teniendo en cuenta la información que consta en
la certificación n.° CERT.0182-19 de la referida
Secretaría municipal; SE RESUELVE: A) Este Tribunal, en su
jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal
dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del
Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a
sesionar como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las
resoluciones n.° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y
926-1998). En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las
previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales,
no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a
las sesiones del respectivo Concejo Municipal, ni tampoco por el ausentismo a
las reuniones del concejo de distrito en el que se encuentra designado el
funcionario. Por ello y en virtud de que la Secretaría del Concejo Municipal de
Goicoechea certifica que los señores Aragón Hernández, Rojas Mata y Chaves
Alvarado fueron juramentados para los cargos de elección popular que fueron
electos, lo procedente es rechazar de plano la gestión en punto a la
cancelación de la credencial de tales funcionarios. B) Siendo que el
citado gobierno local informa, también, que los señores María Jazmín Chavarría
Contreras y Juan Carlos Porras Jiménez no han jurado sus cargos (folio 17), lo
procedente es prevenirlos para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de la
notificación de este auto, indiquen si desean asumir los puestos para los
cuales fueron declarados electos por esta Autoridad Electoral; de ser así,
deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior
que celebre el Concejo de Distrito de Mata de Plátano. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es
renunciar a los cargos de elección popular en los que se les designó, en cuyo
caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a
los señores Chavarría Contreras y Porras Jiménez, así como a los concejos
Municipal de Goicoechea y de distrito de Mata de Plátano.”
Proceda
la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.
Luis
Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1
vez.—( IN2019336628 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Exp. N°
60500-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de
marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén
Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número 1-0644-0564, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe
a. í.—( IN2019335753 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
En resolución N° 1139-2019 dictada por el
Registro Civil, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del primero de
febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso N°
20550-2013, incoado por Juana Concepción Fuentes Salas, se dispuso rectificar
en los asientos de nacimiento de Jeancarlo David,
José Pablo y Alexander, todos apellidos Fuentes Salas, que el nombre de la
madre es Juana Concepción.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.
í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—(
IN2019336464 ).
En resolución N°
2712-2019 dictada por el Registro Civil, a las diez horas treinta y dos minutos
del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso
10250-2019, incoado por María Isabel Martínez Ortega, se dispuso rectificar en
el asiento de naturalización de María Isabel Martínez Ortega, que los apellidos
del padre y de la madre son Martínez Jarquín y Ortega Rivas.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019336510
).
En resolución N°
2629-2012 dictada por el Registro Civil, a las diez horas dos minutos del
dieciocho de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso N°
20557-2012, incoado por Karolina del Carmen Hernández
Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kevin Andrey y
Génesis Valentina, ambos Umaña Hernández, que el nombre de la madre es Karolina del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil, Departamento Civil, Gerardo Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2019336537 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO
DE PARTIDOS POLÍTICOS
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del
Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas
Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de
presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO,
solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho
partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José;
agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva
y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil
dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del
dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número
tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La
divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone
es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo:
siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado:
ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y
seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y
cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo
una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior
de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del
término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de
este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen
pertinentes. Expediente Nº 281-2018 Partido
Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil
diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director
General.—Exonerado.—( IN2019336569 ). 5
v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número
uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su
condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa
Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción
de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de
Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la
asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil
dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de
enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo
número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la
divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos
sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos
treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras
arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo
todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el
circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se
previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días
naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará
durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente Nº 297-2019 Partido Osa Primero.—San
José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019336585 ) 5
v. 2.
De acuerdo
con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace
saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad
número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de
Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el
treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a
escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de
la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y
las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés
de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en
el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un
cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento,
Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre
este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando
la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn,
contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará
centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo.
Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las
letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es
importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la
fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por
ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos
simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de
los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de
un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del
triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia
entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de
la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente:
Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será:
cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por
ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian
cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro
cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual
tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por
ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por
ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su
composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero
por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento
de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres
círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de
ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y
principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la
Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área
superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde
coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes
sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados
a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco
días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San
José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís,
Director General.—( IN2019337239 ). 5
v. 2.
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Eugenio Antonio Lezcano Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia
155800769011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: N° 2588-2019.—San José, al
ser las 12:19, del 10 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1
vez.—( IN2019336567 ).
María Auxiliadora González Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155815239119, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
1948-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:15 horas del 01 de abril de
2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1
vez.—( IN2019336570 ).
Karine Aracelly Mondragón Perez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155800879803, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2173-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:05 horas del 03 de abril de
2019.—Lic. Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í
Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019336572 ).
Pablo Antonio López, nicaragüense, cédula
de residencia 155802241606, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 2529-2019.—San José, al ser las 9:13 del 12
de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.— (
IN2019336584 ).
Maximina Velázquez, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155815148328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2639-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:05 horas del 12 de abril de
2019.—Lic. Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019336594 ).
Kenneth Román Centeno Picado,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155821106918,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2567-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:38 horas del 10 de abril de
2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso
Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336616 ).
Aura Lila Salinas López, nicaragüense
cédula de residencia N° 155801115523, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2291-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:38 horas del 29 de marzo del
2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1
vez.—( IN2019336619 ).
Erving Antonio Calero Calero,
nicaragüense, cédula de residencia Nº 155813966135,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Nº
2295-2019.—San José al ser las 9:32 del 9 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336625 ).
Juan Miguel Moreno Pérez, dominicano,
cédula de residencia 121400137526, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2461-2019.—San José al ser las 11:42 del 12 de abril de
2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—(
IN2019336916 ).
Yudith del Socorro Lira Valle,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806548601,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2634-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:54 horas del 12 de abril de
2019.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. George Louis
Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019336931 ).
Melisa Raquel Mendoza Espinoza,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155823197911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela,
Los Chiles, al ser las 16:31 horas del 12 de abril del 2019. Expediente N° 2675-2019.—Wilson Antonio Sánchez Carranza Asistente
Funcional 2.—Oficina Regional de Los Chiles.—1 vez.—(
IN2019336932 ).
María Elena Coromoto Alcala
de Oropeza, venezolana, cédula de residencia Nº
186200365305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San
José al ser las 1:31 del 12 de abril de 2019. Exp.
2370-2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336987 ).
Víctor Alfredo Romero Sandoval,
colombiano, cédula de residencia N° DI 117001828121,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2620-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:48:00 horas del 12 de abril de
2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez
Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019336967 ).
Expediente:
19-000747-0500-TR. Se ordena notificación mediante edicto. De conformidad con
lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio once, consta que
Jesús González Rodríguez, cédula de residencia 155814263726 en calidad de
propietario registral del vehículo placas BPL701, marca Hyundai, Vin o chasis número KMHCL41AP8U215243. Se le indica que
tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá
apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de
esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con
la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el
Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un
edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en
cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de
edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista
correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el Diario Oficial, lo anterior con el
fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.
Notifíquese. Causa número 19-000747-0500-TC-1.—Licda. Andrea Rodríguez Segura, Jueza.—1 vez.—( IN2019336416 ).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000006-8101
“APERTURA
DE OFERTAS”
La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de
Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00
horas del día 28 de mayo de 2019, para la compra de “Servicio de mantenimiento
del sistema eléctrico”, los interesados en participar en el concurso indicado
podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la
CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso N° 9 en la
Dirección de Producción Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m.
a 3:00 p.m. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya).
En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución. Ver
detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 30 de abril del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—(
IN2019340711 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000007-PRI
(Convocatoria)
Demolición
de dos tanques elevados
de concreto en el cocal,
Puntarenas
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día
04 de junio del 2019, para la licitación arriba indicada.
Los
documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección
electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. Nº 6000003484.— Solicitud Nº
147407.—( IN2019340794 ).
MUNICIPALIDAD
DE POÁS
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000004-ASISTA
Revisión,
estudio preliminar y diseño estructural de cuatro
puentes vehiculares: puente en
calle La Legua, calle Chaperno,
calle Bajo Solís y calle Chaves,
todos del cantón de Poás
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón
de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 157-2019,
celebrada el 30 de Abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado,
tomó el Acuerdo Nº 2022-04-2019; mediante el cual se
autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada Nº 2019LA-000004-ASISTA, para “Revisión, estudio preliminar
y diseño estructural de cuatro puentes vehiculares: Puente en calle La Legua,
calle Chaperno, calle Bajo Solís y calle Chaves,
todos del cantón de Poás”. Se realizará vista de campo el jueves 09 de mayo del
2019 a las 9:00 a.m. iniciando en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal de la Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará
el miércoles 15 de mayo del 2019 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser
retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de
correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 02 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019340867 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2019LA-000007-MUNIPROV
Adquisición de
llantas
El
Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes
indicada hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2019.
Los interesados podrán
accesar el cartel de licitación en nuestra página web
www.muni-carta.go.cr.
Lic.
Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—(
IN2019340636 ).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2019CD-0000101-01
Programa
cantonal de atención y promoción
de estilos de vida saludables
del Adulto Mayor
(Cinco distritos del cantón)
La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San
Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, Frente al costado suroeste
del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso
que se promueve hasta las quince horas del martes 14 de mayo del 2019 en que se
procederá a realizar la apertura.
Visita pre oferta:
jueves 09 de mayo del 2019.
Hora: 9:00 a.m.
Lugar: Sala de reuniones de la
Municipalidad, ubicada en el segundo piso, diagonal a la Alcaldía Municipal.
Esta visita se considera
obligatoria. El oferente que no asista a la visita a sitio y cotiza,
no podrá realizar reclamos posteriores, que se hayan sido tratados en la misma.
El pliego de condiciones,
se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr
descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría
Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes
de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión
correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000.00 (cinco mil colones
exactos), también lo pueden solicitar vía correo.
Cualquier duda o consulta pueden
realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@ munisrh.go.cr y/o a
los teléfonos 2237-0789, 2263-5785, 2263-5790. Ext. 220, 221, 421.
Dos de mayo del 2019.—Licda. Floribeth
Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(
IN2019340624 ).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA
2018LA-000003-2104
Sistemas de aires
acondicionados
Se
les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:
● Constructora,
Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S.A.
Vea
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San
José, 02 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic.
Michael Hernández Salazar, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. N°
154.—Solicitud N°147383.—( IN2019340579 ).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000030-2104
Adquisición
de: tornillos, miniplacas y mallas
Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación
son:
Empresa |
Ítem |
Eurociencia S. A. |
Del 01 al 70 |
Ver detalle y mayor información en
https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.
San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar,
Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. Nº
153.—Solicitud Nº 147354.—( IN2019340588 ).
LICITACIÓN
NACIONAL Nº 2018LN-000014-2104
Adquisición
de implementos descartables laparoscopía
Se les comunica a los interesados que las Empresas Adjudicadas han
sido:
HC Medical Solution S.A.
Eurociencia Costa Rica S.A.
Electrónica y Computación Elcom S.A.
Grupo Salud Latina S.A.
Urotec Medical S.A.
Laboratorios Rymco
S.A.
Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S.A.
Cefa Central Farmacéutica S.A.
Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
San José, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. Nº
155.—Solicitud Nº 147477.—( IN2019340870 ).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAÚL
LICITACIÓN
ABREVIADA MODALIDAD
SEGÚN DEMANDA Nº 2019LA-000009-2208
Bevacizumab
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de
Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su
adjudicación a la empresa:
Cefa S. A. ítem 1 y 2
Monto aproximado: $135.376,00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos
setenta y seis dólares exactos).
Heredia, 30 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.—
Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2019340780 ).
HOSPITAL
DE LA ANEXIÓN, UP: 2503
ÁREA DE
GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
NACIONAL: 2019LN-000001-2503
Compra
de servicios profesionales de limpieza y
desinfección para la sede y la torre de
hospitalización del Hospital de La Anexión
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se
encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de
este concurso.
Ver
detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones
Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda.
Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019340783 ).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2017LN-000002-4402
Diseño,
Construcción, Equipamiento, puesta en marcha
y mantenimiento del Nuevo
Hospital de Turrialba
A los interesados en el presente concurso, se les comunica, que según
lo dispuesto por la Junta Directiva), en el artículo 26°, de la sesión 9028,
celebrada el 25 de abril de 2019; se readjudicó la
licitación en mención, a la oferta Uno: Consorcio Van Der Laat y Jiménez-Ingelectra
Constructora S. A., con un monto total de: $91.450.300,00 (Noventa y un
millones cuatrocientos cincuenta mil trecientos dólares con 00/100). Ver
detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ
San José, 02 de mayo de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—(
IN2019340869 ).
DIRECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000024-PRI
Servicio
de seguridad y vigilancia para
la Región Huetar Caribe
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva Nº 2019-147 del 23 de abril del 2019, se adjudica en su
totalidad la presente licitación de la oferta N° 1: Consorcio
Servicio de Control y Vigilancia Joben S.A y
Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢326.139.343,80 colones.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Dirección
Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. N°
6000003484.—Solicitud N° 147331.—( IN2019340787 ).
LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL
N° 2016LI-000003-PRI
(Adjudicación)
Consultor
especializado para el Proyecto RANC-EE
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula
jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante
acuerdo de Junta Directiva N° 2019-135, se adjudica
la Licitación Pública Internacional N°
2016LI-000003-PRI, “consultor especializado para el Proyecto RANC-EE”, de la
siguiente manera:
El
Precio del contrato es fijo para los trabajos que corresponden a la Etapa 1 y
estimado para los trabajos que corresponden a las Etapas 2, 3 y el OTA.
Condiciones generales:
Precios: Firmes y definitivos.
Forma de pago: De acuerdo a lo establecido en
cláusula 45: Modo de facturación y pago, de las condiciones generales del
contrato.
Plazo de ejecución: 5 años, a partir de la fecha que indique la orden de inicio.
Lugar de ejecución: De acuerdo a lo establecido en el
pliego cartelario.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la
oferta respectiva.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.— 1 vez.—O. C. N° 6000003484.—Solicitud N° 147457.—( IN2019340838
).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
COMPRA
DIRECTA Nº 2019CD-000020-03
(Adjudicación)
Compra
de repuestos para máquina
fresadora CNC y tornos convencionales
El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones
de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje,
en la sesión ordinaria 25-2019, celebrada el día 30 de abril del 2019, artículo
I, folio 388, tomó el siguiente acuerdo:
a. Adjudicar la Contratación
Directa N° 2019CD-000020-03, para la “compra de
repuestos para máquina fresadora CNC y tornos convencionales”, en los
siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-073-2019 y el estudio
administrativo URCOC-PA-IR-31-2019, de la siguiente manera:
b. Adjudicar la línea N°
2, a la oferta N° 1 presentada por la empresa Corte
y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢214.900,00, por
cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer
un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
c. Adjudicar la línea N°
1, a la oferta N° 2 presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de
$244,10, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el
cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.
d. Adjudicar las líneas Nos. 3 y 4, a la oferta N° 3 presentada por la empresa Mayprod
CHM S. A., por un monto total de ¢3.500.000,00, por cumplir con lo
estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio
razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
26976.—Solicitud N° 147404.—( IN2019340566 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2019LN-000002-01
(Prórroga N° 4)
Compra e instalación
de equipos de circuito cerrado de
televisión (cctv),
sistema de robo y asalto, sistema de
control de acceso y cableado estructurado;
con entregas por demanda
La
Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la
Licitación Pública N° 2019LN-000002-01 promovida para
la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema de control de
acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente:
Fecha
y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la
Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 29 de mayo del
2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que
deseen asistir.
Las
demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La
Uruca, 02 de mayo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. Nº 524644.—Solicitud Nº 147389.—(
IN2019340570 ).
CONTRATACIÓN
N° 2019CNE-000004-AYA
(Circular Nº
2)
Contratación
de servicios de ingeniería en estudios
básicos y diseño para la
reconstrucción de varias
obras en los acueductos aguas
claras, los Cartagos
Norte, Pata Gallo, Zapote De
Bijagua, Altamira,
Buenos Aires, Colonia Libertad y
Río Negro,
Afectados por el Huracán Otto
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación
que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular Nº 2 en la Proveeduría del AyA
sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas o descargarla de la Web www.aya.go.cr, Contrataciones,
Proveeduría - Expediente Digital, en trámite 2019.
Demás
condiciones permanecen invariables.
Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia
Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
6000003484.—Solicitud N° 147332.— ( IN2019340792 ).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2019LA-000010-09
(Aclaraciones y modificaciones)
Compra
de equipo de electrónica para telecomunicaciones
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:
De acuerdo al criterio técnico NE-118-2019 y NE-PGA-117-2019 en respuesta a las
consultas realizadas por los proveedores GBM de Costa Rica, SPC Internacional y
Sistemas Binarios de CR, se procede a informar la respuesta técnica de las
consultas, así como también la incorporación del plano y la incorporación de
modificación a la línea N° 5 tal y como se indica a
continuación:
1- Punto
3.3 plazo de entrega: se aclara que el mismo corresponde al hardware. Para el
caso de la línea #5 El oferente deberá considerar en su oferta todo lo relacionado
con la instalación de los equipos (costo de la instalación y plazo de entrega),
según los requerimientos del INA. La administración no pagará ningún costo
adicional por este aspecto, el oferente deberá estimar en forma adecuada en el
plazo de entrega las labores a realizar con el fin de dejar los equipos
funcionando satisfactoriamente. (ver punto 3.11 del cartel)
2- Punto 3.4 inicio del plazo de entrega: El plazo de entrega para la
instalación de los equipos está definido en el punto 3.3, es decir dentro del
plazo de los 45 días hábiles debe de quedar entregados e instalado los mismos,
previa coordinación con el Centro de Formación y comunicado del Proceso de
Adquisiciones (ver punto 3.4 y 3.5 del cartel).
3- Punto 3.8 garantía de fabricación: se entiende el tiempo de
asistencias a fallas como el tiempo de respuesta.
4- Punto 3.11 Instalación:
a- Se debe entender, por debidamente instalado y funcionando
satisfactoriamente que el técnico designado por el Núcleo Eléctrico acepte la
instalación realizada por la empresa.
b- Se incluye en el cartel, plano solicitado.
c- Se solicita modificar el siguiente párrafo en la línea N° 5: El oferente deberá garantizar que los bienes a
suministrar son nuevos y de última tecnología. Según criterio técnico en mismo se
mantiene por cuestiones propias de la administración.
5- Aclaración
y modificación en la línea #5:
a- Se solicita que se aclare en la línea #5 cuál de las dos opciones
es la capacidad y tecnología de almacenamiento se requiere: 512 GB o 1TB, SSD o
SATA. De acuerdo al criterio técnico la administración
requiere que el equipo tenga 2 discos duros:
- 1SSD DE 512 Gigas donde se instalará el sistema operativo.
- SATA DE 1TB para almacenamiento.
b- Modificación:
se solicita modificar: “con unidad de DVD+/-RW interna, no intercambiable,
original de fábrica” esto porque los equipos de las diferentes marcas que se
comercializan no incluyen ya de fábrica unidades ópticas DVDRW, por de
conformidad con el criterio técnico se acepta, para que se lea de la siguiente
manera:” Unidad DVD externa de la misma marca del equipo ofertado”.
c- Se solicita indicar la cantidad correcta de los equipos ya que en
la columna indican 1, sin embargo, en la descripción de los equipos indican 15
para los switches, routers
y computadores tipo portátil, para lo cual es técnico del Núcleo eléctrico
indica: “La cantidad se refiere al número de Laboratorio para la enseñanza de
redes de computadoras que se solicita, en este caso es 1, a su vez ese
Laboratorio consta de 15 switches, routers y computadores tipo portátiles.
6- Punto
3.7 y punto 3.8 Garantía de repuestos y mantenimiento, garantía de fabricación:
aclaración de los plazos de cada garantía:
a- Como se indica en el cartel de licitación, la garantía de
fabricación es menor que la garantía de repuestos y mantenimiento, esto obedece
a que después de vencida la garantía de fabricación con la vigencia aún de la
garantía de la repuestos y mantenimiento, se asegura a
que la empresa vendedora tenga que entregarlos como parte de la garantía.
b- Se indica que el plazo de la garantía de fabricación de la línea N° 6 es de 12 meses.
Se modifica el punto 3.8 de la siguiente manera:
Equipo |
Plazo de
garantía |
Líneas N° 6 |
No menor a 12 meses |
Líneas N° 5 |
No menor a 24 meses |
Líneas N° 1, 2 y 4 |
No menor a 60 meses |
Línea N° 3 |
Ver especificaciones técnicas |
7- Línea
N° 6 Laboratorio didáctico de Firewalls: se incluye
las siguientes características:
a- El Throughput requerido para el equipo es
de: 1GBPS.
b- El Throughput del tráfico a analizar: 500MBPS.
c- Capacidad de configurar firewall virtuales,
que trabajen como firewall totalmente independientes uno de otro. debe contar
con al menos 2 Security Contexts”
d- Capacidad de inspección de aplicaciones: control de capa 7 con
detección basada en directivas de aplicaciones y URLS.
8- Modificación
en la experiencia: de acuerdo al criterio técnico, no
se modifica este punto dado que en el país existen varias empresas que cumplen
con las certificaciones citadas, por lo que no se está limitando la libre
competencia.
9- Línea N° 2 Rack abierto (bastidor)
estándar de telecomunicaciones: la administración mantiene la especificación
técnica: dimensiones: altura de 42U y ancho de 0,482 metros (19 pulgadas),
porque es para fines didácticos y es la que se ajusta a las necesidades
requeridas por la Institución.
Las demás condiciones técnicas, se mantienen invariables, al igual que
la fecha y hora de apertura publicada en La Gaceta N°
80 del 02 de mayo 2019.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
26976.—Solicitud N° 147405.— ( IN2019340562 ).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2019LA-000008-SPM
(Adendum 1)
Mejoras
de infraestructura telefónica, renovación de licencias y servicios en la nube
uso oficina de Servicios Informáticos
La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el
plazo para recibir ofertas programado para el día viernes 10 de mayo del año
2019, hasta las 10:00 horas (10:00 am.) y cuya invitación había sido publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del día
miércoles 24 de abril del año 2019, correspondiente al procedimiento de la
Licitación Abreviada Nº 2019LA-000008-SPM, cuyo
objeto es “Mejoras de infraestructura telefónica, renovación de licencias y
servicios en la nube uso oficina de Servicios Informáticos”, se amplía para el
día jueves 16 de mayo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 am.).
Las
aclaraciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad
de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San
Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal o bien
solicitarlo por escrito al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr
Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390,
extensión 275 o 277.
Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2019340796 ).
FEDERACIÓN OCCIDENTAL
DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
Por
acuerdo Nº 04-04-2019 dictado por el Concejo
Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, Fedoma, en su sesión ordinaria Nº
04-2019, celebrada el día 05 de abril de 2019, con el quórum y votación
requeridos, se ha acordado aprobar la Propuesta para ajustar el Reglamento del
Reconocimiento y Pago de Pluses Salariales a los Funcionarios(as) de la
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), según la Entrada
en Vigencia de la Nueva Ley N° 9635 Fortalecimiento
de Las Finanzas Públicas y su Impacto en el Empleo Público, para que sea leído
de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:
AJUSTE
DEL REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE PLUSES SALARIALES A LOS
FUNCIONARIOS(AS) DE LA
FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE
MUNICIPALIDADES DE
ALAJUELA (FEDOMA), SEGÚN LA
ENTRADA EN
VIGENCIA DE LA NUEVA LEY N° 9635
FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS
PÚBLICAS Y SU IMPACTO EN EL
EMPLEO PÚBLICO
Considerando:
I.- Se agrega un párrafo final al artículo 10,
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 10.- Requisitos: Las personas que ocupen puestos afectados
legalmente por el régimen de prohibición del ejercicio liberal de la profesión
deben ser profesionales en una profesión atinente al puesto y estar
incorporados al colegio profesional correspondiente. Cuando la ley así lo
requiera, la profesión deberá ser atinente al cargo.
La prohibición cubre todas las profesiones
liberales del funcionario, independientemente de que sean o no requisito para
el puesto”
Se modifican los incisos a) y f) del artículo
18, para que se lean de la
siguiente manera:
“(…)
a) Ser profesional en grado mínimo de bachiller
universitario.
(…)
f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva,
por un plazo mínimo de un año, y máximo cinco años.
(…)”
Se agrega un inciso h) al artículo 18,
que dispondrá lo siguiente:
“h) Haber sido nombrado mediante acto formal de
nombramiento.”
Se modifica el artículo 33, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.-Compensación económica por
anualidades: La
compensación por concepto de anualidades se reflejará en el salario del
trabajador como un monto nominal fijo, el cual se actualizará con los aumentos
por costo de vida (IPC). Las anualidades que el funcionario traiga de otras
instituciones, o que sean reconocidas por la Federación previas al 4 de
diciembre de 2018, se pagarán por parte de la Federación como un monto nominal
que no podrá ser variado, en aumento ni en detrimento de sus derechos adquiridos,
y solamente se podrá actualizar este monto nominal por aumentos en costo de
vida.
Las anualidades posteriores al 4 de diciembre
de 2018, serán calculadas como un monto nominal fijo,
que corresponde al uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario
base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento
(2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde
para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial. Previo a reconocer
la nueva anualidad, la Federación verificará el monto que corresponde a cada
puesto existente, y le asignará el monto correspondiente. En caso de que en un
determinado período el funcionario aumente su remuneración por ascenso,
reasignación, reclasificación o recargo de funciones, solamente podrá aumentar
la anualidad del período correspondiente a dicho ascenso, recargo, reasignación
o reclasificación. No podrán revalorizarse ni variarse las anualidades de años
anteriores. La anualidad de cada año se reconocerá en el mes de junio, con
posterioridad a la evaluación de desempeño.”
Se modifica el artículo 34, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.- Evaluación de desempeño para
el pago de las anualidades: La federación deberá implementar la evaluación
de desempeño, mediante un sistema de metas, objetivos, planes y programas
medibles que permitan la evaluación objetiva del cumplimiento de los mismos. Para ello se tomarán en cuenta los insumos
derivados de la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica y la Dirección General de Servicio Civil.”
El
resto del Reglamento del reconocimiento y pago de pluses salariales a los
funcionarios(as) de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
(FEDOMA) se mantiene igual al vigente y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 8, publicada en viernes 11 de enero del
año 2019.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Grecia,
Alajuela, miércoles 10 de abril del 2019.—Licda. Natalia Garita Céspedes,
Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2019336673 ).
Por Acuerdo AG N° 01-001-2019 dictado por la
asamblea general de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela,
FEDOMA, en su sesión extraordinaria N° 001-2019
celebrada el 13 de marzo de 2019, con el quórum y votación requeridos, se ha
acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en sus artículos 3 y
33, para que sean leídos de manera íntegra a partir de esta publicación, de la
siguiente forma:
MODIFICACIÓN DE LOS
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA
1- Se
modifica el Capítulo I- Disposiciones Generales. En el artículo 3, se agrega el
siguiente párrafo:
“Al ser la Federación Occidental de
Municipalidades de Alajuela un ente de naturaleza pública, la misma está
autorizada a recibir donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes,
por parte del Estado, las instituciones públicas y las
empresas públicas constituidas como sociedades anónimas”.
2- Se
modifica el Capítulo VI- De la Dirección Ejecutiva. En el Artículo 31, para que
se lea de la siguiente manera:
“Artículo 31. La Dirección Ejecutiva, es un
puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para este
tipo de puestos. Será nombrado (a) por el Consejo Directivo, por un período de
hasta cuatro años, no coincidente con el período de elección de las autoridades
municipales. El mismo se nombrará un año después del primero de mayo al asumir
funciones los alcaldes(as) y regidores(as) municipales y podrá ser removido por
acuerdo de mayoría calificada (dos terceras partes) del total de los miembros
del Consejo Directivo de FEDOMA”.
El
resto del Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela
se mantiene igual al vigente y que fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 66, publicada en día 17 de abril del
año 2018. Rige a partir de su publicación.
Grecia,
Alajuela, 10 de abril del 2019.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2019336674 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
Derogar el Reglamento de Becas aprobado por el Concejo Municipal 18 de
enero de 2018, publicado en La Gaceta del 01 de febrero de 2018.
Heredia, 05 de abril del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº
61463.—Solicitud Nº 145980.—( IN2019336716 ).
La
Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N° 21-2019, del 14 de marzo de 2019, tomó el acuerdo N° 3 que indica lo siguiente:
Acuerdo
N° 3:
Considerando:
I.—Que
por medio del acuerdo número 11 de la sesión 73-2018 del 03 de diciembre de
2018, esta Junta Directiva aprobó en principio y sometió a consulta de las
entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, una
propuesta de disposiciones para aplicar la Política Conozca a su Cliente, en el
manejo de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.
II.—Que habiendo
trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando
en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia
General -mediante el oficio GG-ME-0135-2019 del 13 de febrero de 2019-, somete
a la consideración de esta Junta Directiva un resumen de las observaciones
planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la
Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto
definitivo.
III.—Que conocida la
propuesta de la Administración y no encontrando objeciones al respecto, lo
pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido
en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la
Vivienda.
Por tanto, de conformidad con los artículos 57 y 65 de la
Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda aprobar y
emitir las siguientes:
«DISPOSICIONES PARA
APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA
A SU CLIENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL
FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA
1)
Incluir, como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas
del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política
Conozca a su Cliente en:
a. Todos
aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda
(FOSUVI) tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley N°
7052 independientemente de la modalidad. La política conozca a su cliente debe
aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores,
desarrolladores y vendedores de los inmuebles), que reciban recursos del
FOSUVI, directamente de la Entidad Autorizada o del BANHVI.
b. Los
casos individuales, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley N° 7052 como de Bonos Ordinarios; siempre y cuando medie la
figura de un constructor-desarrollador (persona física o jurídica); dicha
política debe aplicarse a este último.
2)
Debe entenderse por Política Conozca a su Cliente, la contemplada el Acuerdo
SUGEF 12-10, Normativa para el Cumplimiento de la Ley N°
8204, específicamente los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 (en lo que
corresponda), 13 y 15.
3) En el caso de los
proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda
(FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, las entidades
autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos
efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la
política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los
lineamientos internos de la Entidad y que se ha analizado la documentación
aportada. Sobre este análisis debe quedar evidencia en el expediente de cada
cliente.
4) Los expedientes de
las personas físicas o jurídicas, a las cuales se les aplicó la Política
Conozca a su cliente, según lo requerido en los ítems a) y b) del punto N° 1 anterior, deben estar disponibles cuando así lo
requiera el Banco Hipotecario de la Vivienda.
5) Las entidades
autorizadas deben incluir en el Sistema de Vivienda, el número de
identificación y nombre o razón social del constructor-desarrollador
involucrado en cada solución de vivienda.
6) Se exceptúa que le
sea aplicada la política conozca a su cliente, a las entidades que forman parte
de la Administración Pública, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, y
cuando figuren como propietarias de los inmuebles y los traspasen, por
cualquier título, en las operaciones vinculados al trámite del Bono Familiar
para la Vivienda.
7) Las Auditorías
Internas de las entidades autorizadas o en su defecto las Auditorías Externas;
deben fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones en concordancia
con lo establecido en los acuerdos de esta Junta Directiva, No. 2 de la sesión
03-01-2011 del 13/01/2011 (Solicitud a las entidades autorizadas para que
fiscalicen los recursos del FOSUVI) y N° 1 de la
sesión 20-2016 del 17/03/2016 (Ampliación de las disposiciones sobre
responsabilidades de control interno en las entidades autorizadas). Los
informes que al respecto emitan esas Auditorías, deben estar a disposición del
Banco Hipotecario de la Vivienda.
Control relacionado
con el cumplimiento de las disposiciones.
A. Proyectos
financiados al amparo del artículo 59 de la Ley N°
7052.
En el caso de los proyectos financiados con
recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI) tramitados al amparo
del artículo 59 de la Ley N° 7052, se mantienen los
mismos controles establecidos a la fecha, a saber:
a. Como
parte del análisis de los requisitos que presentan las Entidades Autorizadas
para el trámite de financiamientos con recursos del Fondo de Subsidios para la
Vivienda; la Dirección FOSUVI verificará que esas instancias remitan el
documento que evidencia la aplicación de la política conozca a su cliente, a
las personas físicas y/o jurídicas que corresponda, así como que dicho
documento cumpla con el formato para esos efectos definido.
b. La
Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, de conformidad con su plan
de trabajo anual, realizará supervisiones in situ, con el objetivo de verificar
que la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se haya ejecutado de
conformidad con los lineamientos definidos por Banco.
B. Bonos
Individuales.
El cumplimiento de las disposiciones en lo que
respecta a bonos individuales, será verificado por medio de las auditorías
internas o externas de las entidades autorizadas, según corresponda y de
conformidad con lo indicado en el ítem 7 de estas disposiciones.
Los informes que al respecto generen esas
instancias, serán solicitados y revisados en las visitas de inspección in situ
que realice la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, en relación
con el manejo de los recursos del FOSUVI.
Consideraciones finales: Se
deroga el acuerdo de esta junta directiva, N° 2 de la
sesión 37-2014 del 7 de julio de 2014.
Vigencia: Estas
disposiciones rigen para todas las solicitudes de Bono Familiar de Vivienda,
que sean digitadas por parte de las entidades autorizadas en el Sistema de
Vivienda del BANHVI, a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.»
Acuerdo unánime.
Junta
Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.— O.
C. N° DFC-ME-0074.—Solicitud N°
146195.—( IN2019336654 ).
AVISO
La
Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores
y público en general que a partir del 15 de julio del 2019 las oficinas y el
almacén de la Proveeduría Institucional estarán ubicadas en las nuevas instalaciones
del Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia
Centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala.
Así mismo, se comunica que por motivo del traslado a las nuevas instalaciones y
por el receso institucional de medio periodo según lo que estable el calendario
universitario, la Proveeduría permanecerá cerrada del 27 de junio hasta el 15
de julio del 2019 inclusive, por lo que esos días son considerados como no
hábiles para efectos de la Proveeduría.
Heredia, 05 de abril del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director
Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. N° P0034790.—Sol. 145745.—( IN2019336524
)
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante
la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y
Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la
UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a
reponer corresponde a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la
carrera de Profesor de Estado en Informática en el año 2005, a quien se le
autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original.
Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el
título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a
nombre de Eunice Juárez Vallejos, cédula N°
401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela,
a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019336469 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Se
le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la
representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas
cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la
Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a
favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael,
Benjamín y Katherine Tatiana todos de apellidos García Vega, para que
permanezca ubicados en Alternativa de Protección Institucional u ONG
Organización No Gubernamental. Se le confiere audiencia por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta
oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio
Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al
Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de
Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLPU-00114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C.
N° 009-2019.—Solicitud N°
145975.—( IN2019336651 ).
A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez
Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de
febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y
educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace
saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local
de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145756.—( IN2019336710 ).
A María del Rosario Salazar Jiménez, persona
menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar
por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 009-2019.—Solicitud N° 145973.—( IN2019336712
).
A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor
Alexander, cédula de identidad número 1-1232-0717, se le comunica la resolución
de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las
personas menores de edad Acosta Flores Evans Jafet, titular de la cédula de
persona menor de edad costarricense, número 1-1964-0532, con fecha de
nacimiento veintinueve de marzo del dos mil seis, Acosta Flores Noa Jesús,
titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número
1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil trece Y Ashly
María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense,
número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de abril del dos mil
tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay Diagoberto,
sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur,
calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas
Zeledón, Representante Legal.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 145982.—( IN2019336717 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al
señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las
once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de
protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes.
Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá
interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la
Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina
local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente
resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente
administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146028.—( IN2019336736 ).
Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que
por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos
mil diecinueve, se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de
la persona menor de edad Brithany Angelyp
Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente
resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas
siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el
Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por
manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina
Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante Administrativo.—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146037.—( IN2019336741 ).
Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se
desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:00 horas del
1° de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la
PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de
setiembre del 2018, y la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del
2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45
horas del 22 de enero del 2019, con relación a la ubicación de la persona menor
de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San
José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. N°
009-2019.—Solicitud N° 146056.—( IN2019336777 ).
DIRECCIÓN EJECUTIVA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
D.E
Nº 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019.
Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y
Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución
C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. N° 37763.—Solicitud N° 145490.—( IN2019336397 ).
D.E Nº
391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San
José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa
Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L.
(COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución Nº
C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al
efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las
disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y
Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Mag. Gustavo Fernández Quesada,
Director Ejecutivo a. í.—O. C. Nº 37764.—Solicitud Nº 145488.—( IN2019336398 ).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:
• PN
INTE/ISO 16422:2019 MOD “Tubos y uniones de poli(cloruro de vinilo)
orientado (PVC-O) para conducción de agua a presión. Especificaciones.”
(Correspondencia: ISO 16422:2014 MOD)
• PN
INTE C342:2019
“Tubos plásticos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) termofusionables,
clasificados según la presión de trabajo (Serie SDR).” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 11 de marzo al 10 de mayo del 2019
• PN
INTE S24:2019
“Resistencia de los materiales utilizados en la ropa de protección frente a la
penetración de la sangre sintética. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM
F1670)
Se recibirán observaciones del 18 de marzo al 17 de mayo del 2019.
• PN
INTE A95:2019
“Bebidas alcohólicas. Ron. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
• PN
INTE A108:2019
“Bebidas alcohólicas. Determinación de hierro, cobre y zinc por
espectrofotometría de absorción atómica.” (Correspondencia: N.A)
• PN
INTE A96:2017/Enm 1:2019 “Bebidas alcohólicas. Guaro.
Requisitos. (Correspondencia: N.A)
• PN
INTE A94:2017:Enm 1:2019 “Bebidas alcohólicas. Guari. Requisitos.”
(Correspondencia: N.A)
• PN
INTE A98:2019
“Bebidas alcohólicas.Whisky.
Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 18 de marzo al 17 de abril del 2019.
• PN
INTE/ISO 7740:2019
“Instrumentos quirúrgicos. Bisturíes con hojas desechables. Dimensiones de
ajuste” (Correspondencia: ISO 7740)
Se recibirán observaciones del 19 de marzo al 18 de mayo del 2019.
• PN
INTE W42:2019
“Requisitos de infraestructura ciclista.” (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 20 de marzo al 19 de mayo del 2019.
• PN
INTE W73:2019
“Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obra.
Barriles. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 22 de marzo al 21 de mayo del 2019.
• PN
INTE S23:2019
“Gases de uso médico. Almacenamiento y transporte” (Correspondencia: N.A)
• PN
INTE/ISO 13687-1:2019 “Turismo y servicios relacionados – Marinas turística– Parte 1:
Requisitos mínimos para puertos de nivel de servicio básico” (Correspondencia:
ISO 13687-1:2017)
• PN
INTE/ISO 13687-2:2019 (MOD) “Turismo y servicios relacionados – Marinas turística– Parte 2:
Requisitos mínimos para puertos de nivel intermedio de servicio”
(Correspondencia: ISO 13687-2:2017)
• PN
INTE/ISO 13687-3:2019 “Turismo y servicios relacionados - Marinas turística– Parte 3:
Requisitos mínimos para puertos de alto nivel de servicio.” Correspondencia:
ISO 13687-3:2017)
Se recibirán observaciones del 25 de marzo al 24 de mayo del 2019.
• PN
INTE/ISO 11121:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para los programas de
iniciación al buceo subacuático con equipo autónomo.” (Correspondencia: ISO
11121:2017)
• PN
INTE/ISO 13289:2019
“Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la realización de excursiones
de snorkeling.” (Correspondencia: ISO 13289:2011)
• PN
INTE/ISO 7153-1:2019 “Instrumentos quirúrgicos - Materiales - Parte 1: Metales”(Correspondencia:
ISO 7153-1:2016)
• PN
INTE W77:2019
“Válvulas de bola de 150 mm hasta 1 500 mm (6 pulgadas hasta 60 pulgadas).”
(Correspondencia: ANSI/AWWA C507-18)
Se recibirán observaciones del 26 de marzo al 25 de mayo del 2019.
• PN
INTE T93:2019
“Buenas prácticas para la selección, uso y mantenimiento de equipos de
protección auditiva.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 27 de marzo al 26 de abril del 2019.
• PN
INTE/ISO 9241-171: 2019 “Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 171: Orientación
sobre la accesibilidad del software.” (Correspondencia: ISO 9241-171: 2008)
• PN
INTE/ISO 16310:2019
“Bibliotecas de símbolos para la construcción y gestión de instalaciones.”
(Correspondencia: ISO 16310:2014)
• PN
INTE/ISO 10628-1:2019 “Diagramas para la industria química y petroquímica. Parte 1:
Especificación de los diagramas.” (Correspondencia: ISO 10628-1:2014)
• PN
INTE/ISO 3534-3:2019 “Estadística.Vocabulario y símbolos. Parte
3: Diseño de experimentos.” (Correspondencia: ISO 3534-3:2013)
• PN
INTE S25:2019
“Resistencia de los materiales utilizados en la ropa de protección frente a la
penetración por patógenos de transmisión sanguínea que utilizan la penetración
de bacteriófagos Phi-X174 como sistema de ensayo. Método de ensayo.”
(Correspondencia: ASTM F1671)
• PN
INTE C160:2019
“Construcción. Determinación del cambio de longitud en morteros de cemento
hidráulico, expuestos a una disolución de sulfato. Método de ensayo.”(Correspondencia: ASTM C1012-18a)
• PN
INTE/IEC 80000-6:2019 “Magnitudes y unidades. Parte 6 Electromagnetismo” (Correspondencia:
IEC 80000-6)
• PN
INTE G52-1:2019
“Introducción a la Accesibilidad Universal. Parte 1: Criterios DALCO para
garantizar la accesibilidad universal.” (Correspondencia: UNE 170001-1:2007)
• PN
INTE Q125:2019
“Guía para inspectores de pinturas y recubrimientos aplicados a sustratos
metálicos” (Correspondencia: ASTM D3276−15)
• PN
INTE/ISO 12944-1:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la
corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 1: Introducción
general” (Correspondencia: ISO 12944-1:2017)
• PN
INTE/ISO 12944-2:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la
corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 2: Clasificación de
ambientes” (Correspondencia: ISO 12944-2:2017)
• PN
INTE/ISO 12944-3:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la
corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 3: Consideraciones sobre
el diseño.” (Correspondencia: ISO 12944-3:2017)
• PN
INTE/ISO 91:2019
“Petróleo y productos afines. Factores de corrección del volumen por
temperatura y presión (tablas de medición de petróleo) y las condiciones de
referencia estándar.” (Correspondencia: ISO 91:2017)
• PN
INTE ISO/IEC 27034-1:2019 “Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Seguridad de
la aplicación. Parte 1: Descripción general y conceptos.” (Correspondencia:
ISO/IEC 27034-1:2011/Cor 1:2014)
• PN
INTE A51:2019
“Miel de abeja (Apis mellifera) para consumo humano.
Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia: CODEX STAN 12 V1981,Rev. 2 (2001))
• PN
INTE/ISO 6946:2019
“Componentes y elementos para la edificación. Resistencia
térmica y transmitancia térmica. Método de cálculo.” (Correspondencia:
ISO 6946)
Se recibirán observaciones del 29 de marzo al 28 de mayo del 2019.
• PN
INTE T88:2019
“Disposiciones de seguridad laboral en trabajos de instalaciones eléctricas de
baja y media tensión. Requisitos generales.” (Correspondencia: N.A)
Se recibirán observaciones del 29 de marzo al 28 de abril del 2019.
• PN
INTE C19:2019
“Fabricación y curado de especímenes de concreto para ensayo en el campo.”
(Correspondencia: ASTM C31/ C31M-19)
• PN
INTE C236:2019
MOD Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado sanitario y
pluvial fabricados según el método de diseño directo. Especificaciones.”
(Correspondencia: C1417M-15)
• PN
INTE N68:2019
“Tableros de distribución de baja tensión.” (Correspondencia: UL 891)
Se recibirán observaciones del 3 de abril al 2 de junio del 2019.
Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a
Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de
inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este
proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:
https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public
Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo
kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.
Alexandra Rodríguez Venegas,
Dirección de Normalización (INTECO).—1 vez.—(
IN2019336562 ).
Le
comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión
ordinaria N° 146, acta N°
171 del 11 de febrero del 2019, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-025-19 “Se
acuerda: Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base Para Delitos
Especiales del Código Penal, 4, 84 y 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, APROBAR la actualización para el año
2019 de las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, según se
detalla a continuación:
a) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas
ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, unos mil
cuatrocientos nueve colones con 18/100 (¢1.409,18) por metro lineal del frente
total de la propiedad.;
b) Por
no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en
estado de demolición, unos mil ochocientos setenta y ocho colones con 99/100 (¢1.878,99)
por metro lineal del frente total de la propiedad.;
c) Por
no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final,
los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares,
públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de
disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano
del Ministerio de Salud, cuatrocientos sesenta y nueve colones con 81/100
(¢469,81) por metro cuadrado del área total de la propiedad;
d) Por
no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos
mil trescientos cuarenta y ocho colones con 54/100 (¢2.348,54) por metro
cuadrado del frente total de la propiedad.;
e) Por
no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de
su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, novecientos
treinta y nueve colones con 36/100 (¢939,36) por metro lineal del frente total de
la propiedad.;
f) Por
no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición
final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas, novecientos treinta y nueve colones con
36/100 (¢939,36) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es
aceptable sanitariamente.;
g) Por
obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes,
cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en
entradas de garajes, dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con 54/100
(¢2.348,54) por metro lineal del frente total de la propiedad.;
h) Por
no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública, tres mil setecientos cincuenta y siete colones con 72/100 (¢3.757,72)
metro lineal del frente total de la propiedad.;
i) Por
no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios
visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico,
arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil trescientos
cuarenta y ocho colones con 54/100 (¢2.348,54) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
Si se trata de instituciones públicas la suma
adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%),
para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
se aumentará un cincuenta por ciento (50%).”
Declarado
definitivamente aprobado.
Priscila
Ramírez Bermúdez.—O. C. N°
36594.—Solicitud N° 145932.—( IN2019336660 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°
138, Acta N° 163 del 17 de diciembre del 2018, que
indica lo siguiente:
Acuerdo AC-349-18 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución
Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los
artículos 2, 3, 4. 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código
Municipal artículo 18, 10 y siguiendo las recomendaciones técnicas y legales
contenidas en contenidas en el expediente administrativo confeccionado al
efecto, los cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta
decisión acuerda: Primero: Se declara de interés público la siguiente finca:
1-Partido de San José, matrícula de folio real 1-090596-A-000, naturaleza
terreno para agricultura, situada en distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú,
de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Heinz Karl Pfleiderer; este, calle pública; oeste, en parte calle
pública, Soledad Sandí Agüero, Rudi Gamboa Guerrero, Ricardo Fernández
Valenzuela, Enrique Aguilar Monge, Maritza Herdocia
Cordero y en parte Río Catalina. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos doce
metros con treinta y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado
SJ-0748378-1988, propiedad de Narciso León Arias, cédula de identidad uno, cero
trescientos cincuenta y nueve, cero trescientos siete, la propiedad se
encuentra libre de anotaciones, no obstante cuenta con gravámenes o
afectaciones, que corresponde a: Servidumbre trasladada, citas
331-10155-01-0901-002, referencias 1095265004, afecta a finca 1-00090596-A,
cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Plazo de
Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 524-05674-01-0003-01, afecta a
la finca: 1-00090596-a, inicia el 19 de setiembre del 2003, finaliza el 19 de
setiembre del 2006, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no
hay. Segundo: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones
vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva
expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente
mencionado Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-090596-A-000. En
virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un
terreno para la construcción de una pista de atletismo, esto con el fin de
dotar a la comunidad escazuceña, así como a los deportistas
del cantón un lugar idóneo y seguro donde puedan practicar la disciplina de
atletismo. Tercero Se instruye a la secretaria municipal a publicar este
acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales
pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Narciso León Arias, propietario
del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal,
para lo de su cargo.”
Declarado Definitivamente Aprobado.
Priscila Ramírez Bermúdez, Responsable.—1
vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N°
145935.—( IN2019336699 ).
Le comunico el acuerdo adoptado por el
Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria N°
137, Acta N° 161 del 10 de diciembre del 2018, que
indica lo siguiente:
Acuerdo
AC-347-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11,
169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la
Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del
Código Municipal; los oficios AL-1553-2018, AL-1703-2018 ambos de la Alcaldía
Municipal, y GES-398-18 de la Gerencia Gestión Económica Social; y siguiendo
las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-020-18 de la Comisión
de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como
fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los
artículos 3, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 20 y 26 del Reglamento de Funcionamiento y
Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI, para que en
adelante se lean según el texto propuesto para tales artículos en el
Antecedente Tercero del Punto Sexto del Dictamen C-AJ-033-18 que fundamenta
este acuerdo: Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda
a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta
por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante,
establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho
plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso.
Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de
su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.
“Artículo
3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad
que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre
de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención
Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Se
atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6
años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la
ubicación geográfica de los CECUDI.
En el
caso del servicio de CECUDI diurno, la Municipalidad levantará un listado de
las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS
para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales
familias califican. Para esta selección
se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de
población:
1. Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza
extrema y no extrema, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social.
De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula
del Centro.
2. Niños
y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad
del costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si
existen cupos disponibles que no han sido asignados por el IMAS. Además,
requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.
3. Niños
y niñas de familias que se ubican en línea de pobreza No pobres, según los
parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. Pero su condición
socioeconómica les limita costear, por sus propios medios, la totalidad del
costo del servicio. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú.
Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles
que no han sido asignados por el IMAS. Además, requieren un estudio técnico que
justifique su situación socioeconómica.
En el
caso del servicio de CECUDI nocturno la Municipalidad levantará un listado de
las posibles familias beneficiarias y determinará a partir de los estudios
técnicos realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán
en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
1. Niños
y niñas de familias residentes en Escazú en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad social, según los parámetros del Proceso de Desarrollo Social de
la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o representante legal se
encuentre cursando una oferta educativa nocturna en alguna institución
acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el Centro Municipal de
Formación para el Empleo (programas técnicos).
2. Niños
y niñas de familias residentes en Escazú que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio; previa valoración del Proceso de
Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o
representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna en
alguna institución acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el Centro
Municipal de Formación para el Empleo (programas técnicos). Estos casos
excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han
sido asignados por la Municipalidad de Escazú.
Los
niños y niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en
beneficiarios del servicio del CECUDI diurno.
Los
montos de referencia del costo del servicio, serán los
establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil del IMAS.
Artículo
5—Proceso de selección: Los niños y niñas del CECUDI diurno son
seleccionados por el IMAS previa aplicación de la ficha FIS, relevando a la
Municipalidad de intervenir en este proceso de selección.
Será
únicamente competencia de la Municipalidad, determinar las personas menores de
edad de los padres, madres o personas encargadas que cubrirán por su cuenta el
pago del servicio de cuido para el niño o niña. Así como, aquellas personas
menores de edad que la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de cuido
nocturno, mediante los estudios técnicos pertinentes para determinar
condiciones de riesgo o vulnerabilidad social.
Artículo
7º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, con alergias o
con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día en caso de
CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena y merienda), estimulación
oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que
contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las
de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
En el
caso de ingreso de niños y niñas con diversidad funcional, cognitiva y/o
intelectual se garantiza su acceso a los servicios que se ofrecen en el CECUDI,
no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Se efectuarán las adaptaciones
necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para el adecuado
ejercicio de sus derechos. Se establecerán estrategias técnicas especializadas
que atiendan las necesidades específicas en el marco de la estimulación
oportuna y educación inicial; en concordancia con lo que se establece en el
artículo 21 de este reglamento.
Artículo
9º—Horario del CECUDI: El horario de atención del CECUDI diurno para la
población beneficiada será de al menos 10 horas diarias durante los días
hábiles de la semana. El horario de atención del CECUDI nocturno para la
población beneficiada será de al menos 3 horas y un máximo de 4 horas diarias
durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo
11.—Expediente de las personas beneficiarias:
En el momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal
en el que constarán datos de filiación, condición de salud, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información
relativa al niño o la niña que el padre, madre, persona encargada o el personal
del CECUDI consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e
instrucción pedagógica del o la menor. Esta documentación es propiedad de la
Municipalidad y del IMAS y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente, y
será realizada por el personal del CECUDI.
Artículo
14º—El pago: En el caso del CECUDI diurno cada padre, madre o persona
encargada que cuente con el subsidio, deberá firmar una boleta de autorización
mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o
niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una cuenta especifica de la
Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.
La
Municipalidad deberá presentar al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se
encuentran inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la
Municipalidad y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del
CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera
semana, para poder determinar cuánto es el monto a depositar
en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado el depósito total
de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al Operador, para que
este los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos
operativos y administrativos.
De los
montos trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del
rubro total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo
establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización
escrita de la Municipalidad.
El
CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS
siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas
previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no
se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta
población, por lo que tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían
absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin
especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.
En el
caso del CECUDI nocturno cada padre, madre o persona encargada que cuente con
el subsidio, deberá firmar un documento de compromiso donde se notifican las
responsabilidades adquiridas y características del subsidio.
Cada
mes, el Operador del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la planilla de
los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para poder
determinar cuánto es el monto a pagar al Operador. Una
vez realizado el pago total de cada mes al Operador, este los administre y
dispone para los diferentes gastos operativos y administrativos.
Artículo
15.—De la procedencia del cobro: En casos
calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente
brindar los servicios del Centro a personas que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio. En tales supuestos, la
Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia
establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3 de este
reglamento.
Artículo
20.—De las ausencias del niño o niña: En caso
de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles
posteriores a la falta. Si sus ausencias
son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus
ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente
forma:
1. Si
el beneficio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a
efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.
2. Si
el pago se realiza en la Municipalidad directamente por los padres, queda
facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
padre, madre o persona encargada.
3. Si
el beneficio es otorgado por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad
a cancelar la matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona
encargada.
Artículo
26º—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de
Escazú, los siguientes:
a) Realizar
la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de
dinero al Operador en la primera semana de cada mes, previo el correspondiente
traslado de fondos por parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del
artículo 14 de este reglamento.
b) Brindar
el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los
diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en
todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
c) Realizar
una evaluación anual que permita obtener información sobre los resultados de la
contribución del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias
y sus familias.”
Priscila Ramírez Bermúdez.—1
vez.—O.C. N° 36594.—Solicitud N°
145988.—( IN2019336720 ).
La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace
saber que los siguientes de apellido Obaldía Hidalgo: José Milton, cédula
1-0655-0469; Cristina María, cédula 1-0598-0469; Guiselle,
cédula 1-0774-0360; Freddy, cédula 1-0829-0568; han presentado escritura
pública rendida ante notario público Henry Sandoval Gutiérrez fechada
26/02/2019, en la que dicen que son todos los de la familia Obaldía Hidalgo y
por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa Nº
54 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a José Milton Obaldía
Hidalgo y nombran como beneficiarios-en el siguiente orden-a: Freddy Obaldía
Hidalgo, cédula 1-0829-0568; Cindy Pamela Madrigal Obaldía, cédula 1-1177-0080;
Kevin Gerardo Cortés Obaldía, cédula 1-1488-0804; y Dylan Joel Obaldía Guevara,
cédula 1-1803-0741; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de
este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda
responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de
esta publicación para escuchar objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 08/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019336613 ).
DEPARTAMENTO
DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad Mount Tam Pacific Properties, con cédula
jurídica Nº 3-101-340680, representada por Debora Diane (nombre) Busse
(apellido), mayor, de único apellido por nacionalidad estadounidense, divorciada
dos veces, pasaporte de su país número cuatro siete nueve cinco siete ocho tres
dos cinco, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de
1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de
diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en
el Registro Nacional bajo Nº 5-001253-Z-000, terreno
localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a
publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad
ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una
nueva área de dos mil seis metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado
bajo el Nº G-2115634-2019, es terreno para darle un
uso, uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta
de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral
vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del
terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida
y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan
tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 09 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2019336743 ).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Elieth Esquivel
Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero
ciento once-cero ciento quince, con domicilio 200 este y 50 norte de la Cruz
Roja en Santo Domingo de Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, mide trescientos noventa y tres metros cuadrados, que es terreno
para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que
indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona
mixta para el turismo y la comunidad (MIX); los linderos del terreno son:
Norte, Zona Restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste,
calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno
y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones
del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley
correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el
opositor.
Filadelfia, 9 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1
vez.—( IN2019336757 ).
Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el
Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión Ordinaria N° 227-2019, celebrada el día 26 de marzo del 2019,
Capítulo X acuerdos. Literalmente dice así:
Inciso
e.
Acuerdo N° 5. El
Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio N° IM-156-2019 enviado por el señor José Francisco
Rodríguez, Intendente Municipal, donde solicita acuerdo para el cierre de las
oficinas Municipales.
Basándonos
en lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito acuerda con cuatro votos,
aprobar el cierre de las oficinas de este Concejo Municipal los días 15-16-17
de abril del 2019 y mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo definitivamente aprobado. Votan los señores Neftalí Brenes Castro.
Presidente Municipal, Gerardo Obando Rodríguez, Hellen Gómez Agüero, Ana
Patricia Brenes Solórzano.
Diego Armando Valerio Ávila.—1 vez.—(
IN2019336477 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA Nº227
CONVOCATORIA
8 de
mayo del 2019
De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado
por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6-2019, celebrada el día
10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a
la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 8 de mayo de
2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera
convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera
convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo
cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
Orden
del día
I- Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea
II- Aprobación del Orden del Día.
III- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
IV- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia
disciplinaria.
V- Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de
admisión.
VI- Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.
Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito
obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al 30 de abril del 2019.
Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—( IN2019336564 ).
2
v. 1.
FUNDACIÓN
PARA EL PACIENTE CON CÁNCER HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.
La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, cédula jurídica N° 3-006-187122,
convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la Asamblea
General Ordinaria, a celebrarse el día lunes 27 de mayo del 2019, a las 7:00
a.m. en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo
formará cualquier número de asambleístas a las 8:00 a.m. horas, sitio:
Restaurante Chiqua, de la rampa de farmacia del
Hospital Dr, Rafael Ángel Calderón Guardia, 125 mts., al oeste. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y
ratificación de tres miembros a la Junta Administrativa y ratificación de los
cinco puestos de Junta Administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic.
Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019340734 ).
TRANSFECO
& COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Transfeco
& Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-544003, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse la primera convocatoria a las doce horas del día 10 de julio del
2019, en San José, Central, En las instalaciones de la Estación del Tren al
Pacífico, INCOFER, Esto en vista de que la asamblea de accionistas nunca se ha
convocado desde su constitución. De no existir el quórum legal requerido en
primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora
después y los asuntos podrán ser dimitidos y aprobados en firme con el número
de socios presentes. El asunto y orden del día que será sometido a discusión y
aprobación de los sodas serán las reformas de la cláusula primera (nombre),
cláusula décima (nombramientos de junta directiva y fiscal) del pacto social,
adicionalmente la aprobación del Reglamento de Interno de Trabajo y el
Reglamento Interno Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en la empresa Transfeco y Cía, así como la
creación de la plaza y nombramiento de la persona encargada en recursos humanos
esto de caras al nuevo contrato con el INCOFER.—San José, 30 de abril del
2019.—Maynor Bohórquez Sánchez, Tesorero y Accionista.—1 vez.—( IN2019340753 ).
UNIVERSAL
AGENCIA DE SEGUROS S.A.
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Universal Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veintitrés
de mayo del dos mil diecinueve a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia,
oficina central Universal Agencia de Seguros S.A., doscientos cincuenta metros
al sur de la Municipalidad; para conocer
de los siguientes asuntos: a) Comprobación del Quorum b)
Aprobación de la Agenda c) Invocación divina d) Modificación en
el Puesto de Junta Directiva (Vocal). Convocatoria General Ordinaria de socios
para conocer de los siguientes asuntos: e) Modificación en el puesto de
Vigilancia (Fiscal). De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea
en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono:
2444-0909.—Isabel Quesada González, Secretaria.—1
vez.—( IN2019340759 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD
SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de
Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de
identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee
manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el
plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de
este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros
norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc.
Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—(
IN2019335907 ).
CAMBRE INVESTIMENTI S.
A.
Cambre
Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081,
avisa que por haber sido extraviados, solicita la
reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital
social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete
Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle
treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes
siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—(
IN2019335914 ).
PARTIDO
UNIÓN ATENIENSE
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR
Se ha iniciado en la Dirección
de Registro de Partidos Políticos de TSE trámite de reposición del Libro de
Actas, tomo único por extravío, a causa de remodelación hecha en local
comercial “María Rosa”, ubicado en el centro de Atenas, contiguo al salón
comunal. Se solicita a cualquier particular con conocimiento del hallazgo de
dicho material o de sus partes, comunicarse en los siguientes 5 días hábiles
desde la segunda publicación a: pua_atenas@hotmail.com, o al teléfono 8396
2652.—Firma ilegible.—( IN2019336265 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
OSAVERDE
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador
de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable
en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del
proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados
accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer
sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las
oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia
Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2016.—Oliver
Pérez Picado.—( IN2019336054 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
SEIS DEL
OESTE S. A.
Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero ocho dos dos, solicita la
reposición de los libros número uno de: asamblea general, junta directiva y
registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado,
dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero
Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
MUNICIPAL COTO BRUS
Yo,
Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad N°
1-0488-0238, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación
Deportiva Municipal Coto Brus, cédula jurídica 3-002-142646, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos N° uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de
marzo del 2019.—Carlos Azofeifa Arias.—1 vez.—( IN2019336444 ).
JDAP
HOLDINNGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de registro
de cuotistas, asamblea de cuotistas
de JDAP Holdinngs Sociedad de Responsabilidad
Limitada con cédula jurídica número 3-102-546292 y se está realizando el
trámite de reposición.—Licda
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019336472 ).
JIMÉNEZ Y
MARTÉN SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de Actas de
Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de Jiménez y Martén Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-028475 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019336473 ).
EL MEJOR VALOR DE LOS
PEQUEÑOS Y LEGANTES
HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA
Se
hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de Actas de Asamblea de
Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de El Mejor Valor de los
Pequeños y Legantes Hoteles de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-209623 y se
está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally
Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2019336474 ).
EL
TAMARINDAL SOCIEDAD ANONIMA
Se hace constar que, se extraviaron los tomos uno del libro de actas
de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de El Tamarindal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número:
3-101-143621 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336475 ).
ASOCIACIÓN
DE ESTUDIANTES DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DE LA UNED DE
CASA, GUANACASTE
Annia Elizondo Salazar, cédula N° 1-1051-504, presidenta de la Asociación de Estudiantes
del Centro Universitario de la UNED de Casa, Guanacaste, cédula de persona
jurídica N° 3-002-343276, solicito al Registro de
Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociados Nº 1, y el Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, por extravío de los mismos.
Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Cañas,
06 de abril del 2019.—Annia Elizondo Salazar,
Presidenta.—1 vez.—( IN2019336491 ).
INVERSIONES
FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fereli CYS Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - sesenta y dos cero uno treinta y dos,
solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros:
libro de actas de asamblea de socios N° Uno, Libro de
Registro de Socios N° Uno y Libro de Actas del
Consejo de Administración N° Uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María
Rebeca Chacón Arredondo, en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al
norte del Banco Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a
partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María Rebeca Chacón
Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336540 ).
FORTUNA
SEGURA H.C S. A.
Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de actas de
asamblea de socios de la compañía Fortuna Segura H.C S. A., cédula jurídica:
3-101-470014. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al
correo electrónico m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para
efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de
dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, ocho de abril
del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336573 ).
RM
NUTRICIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA
RM Nutrición Integral Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-401731, de conformidad con lo establecido en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy
se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Actas de
Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, para lo cual, se avisa a los
interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la
sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rosanna María Mauro Gómez, Presidente.—1 vez.—(
IN2019336682 ).
PURPLE CURTAINS ON SKY
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Purple Curtains
On Sky Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica Nº 3-101-415835, de
conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y
concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de
Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y
a solicitud expresa del señor Jason Aaron (nombres) De Rousseau (apellido), con
pasaporte estadounidense número: 538528539, presidente de esta sociedad;
procederá con la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la
sociedad; cuyo estado actual es disuelta por morosidad, según lo dispuesto en
la Ley 9024; para posteriormente proceder con el nombramiento de un liquidador,
la respectiva liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier
interesado por el término de ley.—Jason Aaron De
Rousseau.—1 vez.—( IN2019336816 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento
sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se
disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil
diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de abril del
2019, se protocolizó acta número tres de la sociedad Instituto Infotech Academy S. A.,
cédula jurídica 3-101-683334, mediante la cual se modifica las cláusulas de la
razón y objeto social y la cláusula de administración.—San
José, 10 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Herrera
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336239 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó
en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-738064 S. A., cédula
jurídica N° 3-101-738064, mediante la cual se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 10 de abril del
2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336328 ).
Por escritura número doscientos veintiséis-cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se
acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la sociedad Distribuidora
Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete cero cero uno siete nueve. Es
todo. Lic. Randall Salas Rojas, abogado y notario, carné 20878.—Heredia, 10 de
abril de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019336338 ).
Por escritura número doscientos veintiocho-cuatro, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil
diecinueve, se acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la
sociedad Distribuidora Chacisa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero uno
siete cinco. Es todo.—Heredia, 10 de abril de
2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336339 ).
Por escritura número doscientos veintisiete-cuatro,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de abril del dos mil
diecinueve, se acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la
sociedad: Operaciones Terrestres y Logística Noratlántica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cuatro cero seis seis. Es todo.—Heredia, 10 de
abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019336340 ).
Mediante escritura número veintitrés del tomo
nueve de mí protocolo, otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de
accionistas de: Castro & Madrigal Consultores, Abogados, Contadores y
Notarios Públicos S. A., en que se aumenta capital y se reforma cláusula
quinta del estatuto.—San José, diez de abril del dos
mil diecinueve.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019336343 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Lennox Refrigeration Costa
Rica Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del
pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de
abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336345 ).
Mediante escritura número trescientos ochenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro del mes
de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Comunidades
Familiares S.H., con domicilio social en Costa Rica, provincia Heredia,
cantón Santa Bárbara, distrito San Juan, exactamente de la Ferretería San
Miguel, doscientos metros al oeste, a mano derecha, portón negro, entrando al
mismo la primera casa a mano derecha, planta alta, administrada por un
directivo, quien durará en sus cargo un número indefinido de años. El
presidente, tendrá las facultades de facultades de apoderado general. Lugar y
fecha: San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda.
María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336348 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario
público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas
del 08 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada: con su número
de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Graciela
Castro Araya. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, del Liceo Hernán
Zamora, cien metros al norte, trescientos metros al este, Urbanización Villa
Nova, casa ciento setenta y nueve.—San José, Montelimar, 12 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Barboza
Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336351 ).
Ante esta notaría, por acuerdo de socios, el
día 11 de abril del 2019, al ser las 18:00 horas la constitución de la sociedad
denominada: Inversiones Andrago Sociedad Anónima.—Oreamuno,
Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2019336354 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía: Cafetalera La Lima Sociedad Anónima,
mediante la cual se aumenta el capital social, y se reforma la cláusula quinta
de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del
2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336362 ).
Los suscritos, María Teresa Gómez Garita,
cédula número 1-734-156, y Xinia de La Trinidad Gómez Garita, en calidad de
representante legal y fundadora, la primera y de directora y secretaria la
segunda, de la Fundación Ara Transparencia para el Desarrollo Sostenible,
cédula jurídica número 3-006-748773, convocamos a la asamblea general
extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de un director y tesorero
y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, 08 de marzo del 2019.—María Teresa
Gómez Garita.—Xinia de La Trinidad Gómez Garita.—1 vez.—( IN2019336363 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada,
mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas cuarta
y quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de
febrero del 2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019336365 ).
Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas
del 30 de mayo de 2018 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la
sociedad Rich Coast
Apps Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disuelve y
liquida la sociedad.—San José, veinte de febrero de
2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1
vez.—( IN2019336366 ).
Por escritura cincuenta y cuatro otorgada
ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve,
se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-ciento
Dos-setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cero Setenta y Seis S.RL., mediante
la cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336370 ).
Por escritura cincuenta y cinco otorgada ante
esta notaría, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios
de: Red Teca Real Estate S.R.L., mediante la cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336371 ).
Por escritura cincuenta otorgada ante esta
notaría, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve,
se protocolizó Acta trece de asamblea general extraordinaria de socios de: América
S. A., mediante la cual se acuerda reformar el patrimonio.—San
José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336372 ).
Por escritura cincuenta y uno otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil
diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de
socios de: Minushata S. A., mediante la
cual se acuerda reformar el patrimonio y revocar al agente residente.—San
José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336373 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada
a las quince horas del diez de abril del 2019, se protocolizó un acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía STCR Costa Rica
Trust and Escrow Company Limited
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula
del objeto social de los estatutos de la compañía.—San José, diez de abril de
2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336377 ).
El suscrito notario hace constar que en mi
notaría, mediante escrituras número cuarenta y seis, cuarenta y siete y
cuarenta y ocho, todas del primero de abril del dos mil diecinueve, protocolicé
las disoluciones de Zen Wellness Real Estate
Sociedad Anónima, Healthy Corp
Sociedad Anónima y Bambara Comercial
Sociedad Anónima, correspondientemente.—San José,
dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019336381 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso
d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones
Agrícolas El Guapinol VA HA S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos setenta y cuatro. San José,
dos de abril de dos mil diecinueve. Firma Responsable Lic. Jonathan Jara
Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero
trescientos ochenta y seis.—Lic. Jonathan Jara Castro,
Notario.—1 vez.—( IN2019336393 ).
Mediante escritura número veintidós, otorgada
ante esta notaría a las once horas del tres de abril del dos mil diecinueve, se
reformó la cláusula de sexta, de la administración, del pacto constitutivo de
la compañía IBM Business Transformation Center S.R.L.,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos.—San José, once de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019336395 ).
3-101-716357 S. A., nombra presidenta: Grettel Mora Solano y secretario: Iván Eduardo Arce Vargas.
Esc. 268 de 13:15 horas 10-04-2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336401 ).
Por escritura otorgada ante este notario, al
ser las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Soluciones Legales BP V - XII Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil
novecientos noventa y seis. Se acuerda modificar la cláusula de la denominación
social, siendo que su nombre será It Experts Latam - ITX S.R.L.,
la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio social y nombrar
nueva gerente.—San José, diez de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019336407 ).
Por escritura pública otorgada ante el
notario Rodrigo Rodríguez Arce, a las 16:00 horas del 03 de abril 2019, se
modificó la cláusula número 7 del pacto constitutivo de Consultoría de la
Zona Norte Yeka S. A., se cita a
interesados a fin de hacer valer sus derechos. Es todo.—Ciudad
Quesada, 03 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2019336410 ).
Por escritura 098 del tomo 06 del protocolo
de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas,
otorgada en esta ciudad a las 07:05 horas del 07 de abril del 2019, se
protocoliza acta con acuerdo de disolución de Morrison Platina La Paz S.A.,
cédula jurídica 3-101-473711.—San Isidro de El General, 07 de abril del
2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019336422 ).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Caribbean
Star Properties S.R.L., en
la cual se aumenta el capital social y se transforma la sociedad a sociedad
anónima. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019336423 ).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas
treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Esponjas
del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos noventa y dos, en el cual se nombra
nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert
Núñez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336425 ).
Por escritura 097 del tomo 06 del protocolo
de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas,
otorgada en esta ciudad, a las 12:30 horas del 06 de abril del 2019, se
protocoliza acta con acuerdo de modificar la representación de: Loosli Land S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-346098.—San Isidro de El General,
06 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336426 ).
Hoy, he protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Agrisupport
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-561626,
mediante la cual se reforma la cláusula novena.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Williams Aguilar,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336433 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 119-48, otorgada ante mí, a las 12 horas 15 minutos del 09 de abril del
2019, protocolicé acta de la sociedad: Nutri Esencial
S.A., cédula jurídica Nº 3-101-575637, mediante la
cual se modifica la razón social, domicilio social, objetivos, administración y
cambios en junta directiva.—Tibás, 10 de abril del
2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019336440 ).
Por escritura 094 del tomo 06 del protocolo
de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas,
otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 04 de abril del 2019, se
protocoliza acta con acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos
Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-3472666.—San Isidro de El General, 05 de abril del
2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2019336441 ).
Por escritura pública Nº
176-2 del 02 de abril del 2019, de las 14:00 horas, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: A R A Exports Enterprises S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-444881, modificando las cláusulas
segunda y quinta del pacto constitutivo, así como el nombramiento de nuevos directivos.—Heredia, 07 de abril del 2019.—Licda. Lorena
Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336453 ).
Por escritura pública Nº
177-2 del 08 de abril del 2019, de las 15:00 horas, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de Global Food
& Trading S.R.L., cédula jurídica Nº
3-102-691604, modificando las cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto
constitutivo, así como el nombramiento de nuevos directivos.—Heredia,
10 de abril del 2019.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336455 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Desarrolladora Las
Mercedes By Avalon Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatus del acta
constitutiva.—San José, cinco de abril del dos mi diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336460
).
Los socios de la empresa Pradera Laguna
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve
tres cinco siete; acuerdan modificar la fecha de las asambleas ordinarias para
que se realicen en la primera quincena del mes de febrero del año que
corresponda. Es todo.—San José, veintiocho de marzo
del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—(
IN2019336484 ).
Por escritura pública N° veinte-seis, otorgada
ante mí a las veinte horas del primero de marzo de dos mil diecinueve, se
constituyó Asppe Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.—San
José, a las catorce horas del tres de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio
Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336487 ).
Por escritura número ciento seis-tres otorgada a las catorce horas del
siete de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de Spartan Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se
modifica cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019336490
).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a
las quince horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Veintidós Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019336492 ).
Mediante escritura número setenta-seis,
otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas del
veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó revocar y realizar
nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y reformar la
cláusula quinta del capital de los estatutos de la sociedad Vista Mar
Terraza Restaurante Sociedad Anónima.—Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—(
IN2019336495 ).
Mediante escritura N°
80-2 de las 10:00 horas del 08 de abril del 2019, en con notariado con la
licenciada lsmene Arroyo Marín y en mi protocolo, se
protocolizo el acuerdo de disolución de Seacliff
Estates de Costa Rica Sociedad Anónima.—La
Garita, Tamarindo, 08 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal
Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336496 ).
Por escritura número ciento diecisiete-tres
otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de
abril del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la asamblea general
extraordinaria de Triangulum Sociedad
Anónima, se modifica cláusulas tercera y sexta de la administración y se
nombre nueva junta directiva.—San José, cuatro de
abril del año dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336498 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del
día 29 de marzo del 2019, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad Comercial Astaris de Costa Rica
CACR Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-730794.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Pía Picado González,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336499 ).
Por medio de escritura N°
97-5 otorgada en San Isidro de El General a las 07:00 horas del 02 de abril del
2019, se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada Inrosur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
y se sustituyó el gerente de la empresa. Gerente: Luis Fernando Chávez González.—San Isidro de El General, 03 de abril del
2019.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019336502 ).
Notaría del licenciado Carlos Johalmo Alvarado
Villalobos y licenciada Ana Elena Alvarado Salazar: Ante esta notaría actuando
en conotariado, mediante la escritura número
cuarenta, visible al folio ciento nueve vuelto, del tomo ocho del protocolo de
la Notaria Ana Elena Alvarado Salazar, el señor Craig Walden (nombres) Norton
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
portador del pasaporte cinco ocho seis tres cero dos nueve tres cinco, ha
constituido una fundación denominada Fundación BTK Costa Rica. El plazo
de la fundación será perpetuo. Objetivo: desarrollar sistemas de capacitación
basados en las relaciones humanos para empoderar a los líderes comunitarios,
para erradicar la pobreza, para expandir la educación y para estimular el
desarrollo económico. Patrimonio: sesenta mil colones. Domicilio: Bagaces,
Fortuna, Guanacaste.—Lic. Carlos Johalmo
Alvarado Villalobos, carné: 4351 y Ana Elena Alvarado Salazar, carné 23510,
Notarios.—1 vez.—( IN2019336503 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, las
diecisiete horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima,
reformó la cláusula quinta, del capital social de la empresa.—Cañas,
Guanacaste, doce de abril del 2019.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2019336504 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Zancudos del Sur
S.A. Escritura otorgada en San José a las 11 horas del 08 de abril del
2019.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019336505 ).
Por escritura número veintiocho-dos, otorgada
ante el notario público Rudy Sorto Guzmán, a las dieciocho horas del cinco de
abril del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas: cuarta, décima primera
y décima tercera, y se acuerda aumentar el capital social. Además, se acuerda
incluir las cláusulas: décima primera bis, décima primera ter y décima primera quater como parte de los estatutos de la sociedad Processim Labs Sociedad
Anónima.—San
José, 08 de abril del 2019.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—(
IN2019336507 ).
Mediante escritura 182-6 otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del
06 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Tropics Investor Group
Sociedad Anónima.—San
José, 06 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336509 ).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las catorce horas, se
protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Río Becca Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San
José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019336512 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del
día 10 de abril del dos mil diecinueve. protocolice el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fonsan
Del Sur Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las
cláusulas primera, segunda y se cambió la junta directiva.—San
José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2019336514 ).
Mediante escritura N° 307, iniciada a folio
184, frente del tomo dos de la notaria Geilin Del
Carmen Salas Cruz y de conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de
Comercio, se acordó la disolución de la sociedad C R Bright Morning Sun Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-547463 en San Isidro de El
General, a las 14 horas del 06 de abril de 2019.—Licda. Geilin
Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336528 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las trece horas
del once de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Equipos Bonimora S. A., donde se modificó la cláusula tercera
de los estatutos referente al domicilio. Es todo.—San
José, doce abril dos mil diecinueve.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2019336532 ).
Por escritura número trece-tres,
otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar
Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del día
veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
representación del pacto social de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos
Setenta y Cinco Mil Noventa y Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil noventa y tres.—San José, cinco
de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1
vez.—( IN2019336533 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante el
Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las
nueve horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se acordó
reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la
sociedad Tyndrum S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-709677.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(
IN2019336535 ).
Mediante escritura pública número ciento diez
visible a folio sesenta y uno frente del tomo uno de la suscrita notaria, a las
diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil
diecinueve, otorgada ante mí, la sociedad Grupo de Distribuidores
de Golosinas y Chocolates del Atlántico Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cuatro cero siete siete seis, acordó la disolución de la misma.—Licda.
Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336538 ).
Por escritura número veintiuno-tres, otorgada
ante el notario Francisco Peralta Montero, a las once horas cuarenta y cinco
minutos del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de
representación y domicilio social de la compañía Esferas del Sol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil ochocientos
noventa y siete. Asimismo, se realiza un nombramiento adicional de gerente de
dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019336539 ).
Por escritura 60-36 otorgada a las 15:00
horas del 06 de marzo del 2015 se protocolizaron actas de fusión por absorción
de Corporación Zunzu S.A. y Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y
Cuatro en donde prevalece la segunda.—Montes de
Oca, 14 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336542 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cinco otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma
la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio, del pacto social
de la sociedad Latinoamerican Corporate Services Lacoser S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-299189.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2019336544 ).
Ante esta notaría, por escritura número
doscientos sesenta y siete-uno, de las diez horas quince minutos del diecinueve
de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad
anónima Aeroacam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil
diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019336545 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete, reformó la cláusula
séptima de sus Estatutos Sociales. Es todo.—San José,
diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1
vez.—( IN2019336547 ).
Ante esta notaría, a las 08:00 horas del
10/04/2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios en donde se modificó
la cláusula primera: “del nombre” de los estatus de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y
Siete S.R.L., en razón de la modificación esta compañía se
llamará en lo sucesivo: Cloupay Costa Rica Limitada.—San
José, 10 de abril del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1
vez.—( IN2019336550 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día doce de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Superior Audiovisual Sociedad
Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sétima.—Cartago, 12 de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336552 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:40 horas del 5
de abril del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general
extraordinaria de socios de Ríos Arenal De La Zona Norte S. A., en la
cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra secretario,
tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336558 ).
Lidia Isabel Castro Segura, código 11138, certifica que en esta notaría,
ubicada en Liberia, Barrio Condega y de paso por Heredia, compareció el señor
cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ciento veinticuatro,
vecino de San José, Escazú, condominio Anda Lucia, casa veinte, protocolizó el
acta de la compañía La Quincha Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número: 3-101-072416.—Liberia, 06 abril del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019336559 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:30 horas del 02 de abril del 2019, las sociedades Acacia Industrial
Park S.A. y KMA MNGT S.A., protocolizan acuerdos mediante los cuales
la primera se fusiona por absorción con la segunda; prevaleciendo KMA MNGT
Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y
la cláusula del capital social, dejando incólumes el resto de sus nombramientos
y estatutos de la misma.—San José, 02 de abril de
2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019336560 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Inversiones Mariner de
Flamingo Sociedad Anónima” modifica la cláusula
de la representación, quedando presidente y secretario como apoderados
generalísimos y tesorero corno apoderado general.—San
José, 12:00 horas del 12 de abril del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019336561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día 23 de enero de 2019, se modifica la razón social de IMT Mercatropica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-603265.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2019336563 ).
En Guápiles Pococí, cambio de junta directiva
de la sociedad denominada tres-ciento uno-siete tres ocho dos dos seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-siete tres ocho dos dos seis se hace
nombramiento de nueva junta directiva.—Guápiles, 22 de
marzo del año 2019.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—(
IN2019336568 ).
Por escritura número quince-uno, otorgada
ante la Notaria, Bridget Karina Duran Marín, a las a las dieciséis horas del
día ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la sociedad
tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y uno Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil
seiscientos cuarenta y uno, en la cual se nombra cambia la junta directiva de
la sociedad y se reforma la cláusula octava de la representación, además del
cambio de domicilio.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic.
Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019336571 ).
Por escritura número 99, otorgada ante la
suscrita notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del año 2018, se
cambió la denominación social de la empresa Mexican
Tacos Mex S. A., cédula jurídica N° 3-101-624853,
por el de Casa Pusky S. A.—San José, 11 de
abril de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1
vez.—( IN2019336575 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria Auto
Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento
treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336576 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas
del día 12-04-2019 se constituye la empresa de esta plaza denominada Refrigeración
y Aire Acondicionado Castivi del
Este S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1
vez.—( IN2019336579 ).
Por escritura número veintinueve otorgada
ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de abril de dos mil
diecinueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos
setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta Sociedad Anónima, donde
se acuerda modificar la cláusula sétima. La unión, doce de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1
vez.—( IN2019336582 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas
del día nueve de abril de dos mil dieciocho, ante esta notaría se constituyó la
sociedad denominada Grupo Asociado de Bienes y Servicios Gabs
Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y
pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019336583 ).
Por escritura número doscientos sesenta, de
las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, se
protocolizó el acta de la sociedad Ambientes Inteligentes S. A., con
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil treinta y cuatro, en
la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San
José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019336586 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
8:00 horas del 04 de abril del 2019; por convenir a los intereses sociales, se
acuerda transformar: Inversiones Beral Norte
Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad
ahora se denominará: Inversiones Beral Norte S.R.L.,
domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, La Ceiba, de la entrada de la
Urbanización Villas de La Ceiba, cien metros este y cien metros norte. Capital
social: un millón de colones, representado por cien cuotas de diez mil colones
cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336587 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día diez de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la Free Moom Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en
la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de
abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1
vez.—( IN2019336589 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día doce de abril de dos mil diecinueve, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Garnier Gloval Developments S.A., donde se acuerda modificar la
cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San
José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth
Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336591 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Light House Proyections
L.H.P. S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio
social de la compañía.—San José, doce de abril del dos
mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero,
Notaria.—1 vez.—( IN2019336592 ).
Por escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas
del 3 de abril del 2019, se protocoliza acta número 4 de asamblea general
extraordinaria de socios de Aguacate Fresno La Ponderosa S. A., por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 3 de abril del 2019.—Licda. Sandra
Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019336593 ).
Ante la notaría, del Licenciado Carlos
Eduardo Rodríguez Paniagua, a las doce horas del doce de abril del des mil
diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Villa
Cerca del Río VCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y nueve, dende
se la cláusula segunda y sexta en cuanto al domicilio y la administración y se
cambió la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Alajuela,
doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2019336597 ).
Por escritura número 172, visible a folio
108, frente del tomo cuatro del protocolo del notario, Cristian Guillermo
Jiménez Barrantes, otorgada a las once horas del tres abril del 2019, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Restaurante
Pierrot S P L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-746536, mediante
la cual se disuelve la misma.—Sámara, 03 de abril del 2019.—Lic. Cristian
Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019336598 ).
Mediante escritura número 261 otorgada a las
11:00 horas del 09 de abril del 2019 en el tomo 9 del notario, Carlos Madrigal
Mora, se modificó la representación de la sociedad Ebisa
Global Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734860.—San José, 09
de abril del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1
vez.—( IN2019336600 ).
Por escritura de esta notaría el día de hoy,
se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de
Finanzas Cathay S.A., se modifica la cláusula quinta: representación.—San
José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2019336602 ).
El suscrito Notario Público, Mario Hidalgo
Matlock, hace constar que por escritura pública número doscientos
cincuenta-dos, otorgada a las once horas del doce de abril de dos mil
diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de
socios de las sociedades denominadas Dentalex
Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento tres mil noventa y cuatro e Ilaorto
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante las cuales
se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Ilaorto S. A. La sociedad prevaleciente para
todos los efectos, en la cual además se modificaron las cláusulas segunda y
quinta de sus estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio y
capital social. Es todo.—San José, doce de abril de
dos mil diecinueve.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—( IN2019336603
).
Alme Nicoya S.A., cédula jurídica: tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y seis comunica inicio de
disolución y reforma de estatutos cláusula cuarta.—Nueve
de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Piñar
Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336605 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, se
celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas El
Interamericano Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho dos dos cuatro tres, por la cual, no
existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de
Comercio.—Río Claro de Pavón, a las doce horas y quince minutos del tres del
mes de abril del año dos mil diecinueve.—Vela Marina Miles Eichhorn.—1
vez.—( IN2019336609 ).
En esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de
marzo de 2019, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada,
denominada Inversiones Inmobiliarias Eliari del
Sur Limitada, domiciliada en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, frente
al colegio, distrito sétimo del cantón primero de la provincia de Cartago, con
un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas
de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial
corresponde al prime gerente, quien tiene las facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete
de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(
IN2019336615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, se
celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Faurestina
Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cero cuatro cuatro, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad de
conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio-Río
Claro de Pavón, a las once horas y quince minutos del cuatro del mes de abril
del año dos mil diecinueve.—Vela Marina Miles Eichhorn.—1
vez.—( IN2019336618 ).
La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de abril del
dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa Front Hub Sociedad Anónima,
en la cual se cambian estatutos y se nombra un nuevo presidente.—San
José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del doce de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mueblería Rodríguez
Bogantes Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula primera del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de abril del dos mil
dieciocho.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2019336627 ).
Mediante escritura número sesenta y
cinco-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil
diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, donde se
reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el nombramiento
del agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por
el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de abril del
dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336632 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00
horas del 08 de abril del 2019 se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Konrad Group
Costa Rica Holdings S.R.L. mediante la cual se reforma la cláusula sétima
de su pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San
José, 08 de abril del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2019336636 ).
Por escritura sesenta y dos-veinte, otorgada
en esta notaría a las quince horas del nueve de abril del dos mil diecinueve,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ayadar del Sur Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos doce mil ciento
setenta y cuatro. Modificando la cláusula del domicilio y de la representación,
nombrando como Gerente a: Ana Yadira Gómez Valverde, cédula seis-doscientos
sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve, y Sub Gerente a: Alondra Méndez
Gómez, cédula uno-mil setecientos noventa y siete-quinientos cincuenta y uno,
ambas con facultades de apoderadas generalísimos sin límite de suma, en forma
conjunta o separada, salvo en caso de pignorarse algún bien de la sociedad en
cuyo caso la sub gerente deberá actuar en forma conjunta.—Pérez Zeledón, a las
once horas del nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Yolanda Chinchilla
Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336642 ).
Mediante escritura número sesenta y
ocho-cuatro otorgada a las trece horas del cinco de abril del dos mil
diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Protection Priority in
Osa Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social,
así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario y agente
residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del
plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de abril del dos mil
diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336646 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el
suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa M S H Sistemas
Electrónicos Latino América Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno tres cero tres, mediante la
cual se reforman la representación y se aumenta el capital.—San
José, 12 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2019336647 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula primera y octava del pacto
constitutivo, de la sociedad Compañía Compactadora y Reciblaje
Indocostarricense S. A., cédula jurídica
3-101-635869 y se cambia junta directiva.—San José, 12
de abril del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2019336653 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las 16:00 horas del 10 de abril
del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tiquicia Home S.A., cedula jurídica 3-101-761534. Se
acuerda nombrar como un nuevo presidente.—Lic.
Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019336661 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo
Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las diez horas del once de abril
de dos mil diecinueve; constitución de sociedad anónima denominada Upala Beans Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía,
pudiendo abreviarse Upala Beans S. A., Capital
social: Diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de
mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio
Marco Antonio Rojas Ruiz. Es todo.—San José, 12 de
abril del 2019.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019336663
).
Quien suscribe hace constar que he protocolizado en mi notaria, acta
número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Comarcas
Guarari CG Cinco Sociedad Anónima; cédula de
personería jurídica, número: 3-101-555530, en la que se acuerda transformar esa
sociedad en una sociedad civil, la cual se denominará: El Bosque y El Lago
Sociedad Civil, cédula de personería jurídica por asignar. Es todo.—Dado en San José, Santa Ana a los diez días del mes de
abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez conocido como
Johnny Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019336679 ).
Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas
hago costar que, el día dos de abril del dos mil diecinueve, en la ciudad de
Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Inversiones Hermanos Madrigal Phillips Sociedad Anónima,
en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 02 de abril del 2019.—Lic. Juan Diego
Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336680 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de abril del 2019, ante
la notaría del licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución
de la sociedad Denominada Inversiones Villas Kahsiut
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco dos
nueve cuatro.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336683 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 12 de abril del 2019, en ante
la notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución
de la sociedad denominada: Elefante Ecometálico
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos cinco
cuatro uno.—San José, doce de abril del dos mil
diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336684 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 12 de abril del 2019, ante
la notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución
de la sociedad denominada: Progreso Tico Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres-ciento uno-cinco nueve uno ocho dos nueve.—San
José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2019336685 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge cancelación
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso
(presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018.
Expediente: 2004-0005398 Registro Nº 155667 SPARTA en
clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de
AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional,
propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar
López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la
cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro Nº 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A.
(Folios 1 a 5).
II.—Que
por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de
agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).
III.—Que
por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del
2018. (Folio 13 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación
cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de
edicto. (Folio 14).
V.—Que
por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le
previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad
material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se
pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a
publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta
y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
17 de setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).
VI.—Que
por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita
la marca SPARTA, registro Nº 155667, el cual protege y distingue:
Clase 5 productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Clase 35 servicios de venta de productos
para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas.
Clase 39 servicios de
distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.
inscrita el 12/ 01/ 2006.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T
INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado
especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).
IV.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un
mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de
la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de
diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial
de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del
registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes
establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado
bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso,
tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la
resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral
Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las
diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense
establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio
de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso
real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S.
A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la
marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y
herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales
dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39
servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no
contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular
o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no
se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el
registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro
N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam
Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María
del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra
el registro del signo distintivo SPARTA, registro Nº
155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam
Costa Rica CRI S. A. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los
artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO
DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por:
Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de
16/05/2018. Expediente: 2011-0007889 Registro N°
215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30
Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de
enero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A.,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la
cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), Registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. (Folios 1 a 4).
II.—Que
por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución
fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio
del 2018. (Folio 7).
III.—Que
por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de
Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte
dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo.
(Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018.
(Folio 9 vuelto).
IV.—Que
por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación
presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante
resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro
rechaza la solicitud de prórroga. (Folio 11).
V.—Que
por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene
al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de
notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende
cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la
resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y
posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones.
(Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el
19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).
VIII.—Que
por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación
aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en
el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de
noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).
VII.—Que
no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no
uso.
VIII.—En
el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad
de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la
Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO), registro N° 215173, el cual protege y
distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad
de Lucami A & M Sociedad Anónima.
-Que en
este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción
2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por Inversiones
Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con
suspensión de oficio (en examen)”
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el
expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).
IV.—En
cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Giselle Reuben Hatounian
como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S.
A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018
dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no
uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones
Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su
representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud
del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron
diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto
comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE
CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años
registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro
país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el
Tribunal Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal
por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento
al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra
interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que
cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que
compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la
comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o
servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas,
en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.”
En
virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la
prueba corresponde al titular marcario,
en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que
por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca
CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase
30.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las
actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad
Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un
interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la
solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de
inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En
cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se
encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido
puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente
corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los
productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se
comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con
productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una
marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro;
sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El
uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para
ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos
los efectos relativos al uso de la marca”
Es
decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser
utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán
encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al
consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado
ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación
del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE
BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre
lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el
Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro
de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el
registro N° 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY
ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami
A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por
Giselle Reuben Hatounian,
en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. ,
contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH
(DISEÑO), registro N° 215173, en clase 30
internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad
Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo
establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley
General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref: 30/2019/12769. Casa del
Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de
uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de
18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro Nº
233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro
de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.
Conoce
este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el
José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad Nº
104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el
registro del signo distintivo Fertrac, Registro Nº 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en
clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga
S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de
uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia
procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del
Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del
veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de
Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión
ordinaria N° 20-2018 del 28 de noviembre de 2018,
trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar
FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario.
De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor,
téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo
Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo
disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación
de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz,
incumplió las disposiciones del artículo N° 14 del
Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el
artículo N° 9 y el artículo N°
59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del
Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido
en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la
fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que
soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte
del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no
demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo N° 10 de la Ley N° 1038, y el
artículo N° 39 del Código de Ética Profesional,
relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo N°
15 del Reglamento a la Ley N° 1038, referente al
registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a
la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de
forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el
incumplimiento de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000.
Finalmente, el CPA no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos.
1 y 16 de la Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido
en su certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del
CPA si le alcanzan o no las limitaciones del artículo N°
4 de la Ley N° 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y
59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado:
Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a
la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de
Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador
Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y
podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el
ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y
Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será
efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos
mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito
Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida
en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto
final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del mismo, quedando su resolución a cargo
de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio
de Contadores Públicos N° 1038 y su Reglamento,
Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso
interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA Mauricio
Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo,
integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de
Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para
la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código
Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó
en el expediente Nº 02-2019, a las: 15:00 horas del
14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio-
de traslado de cargos Nº 01-2019 y convocatoria a
comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día
viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio
Municipal.
La
convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a
Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad Nº
1-0684-0404, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad
Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que
tal y como consta en el expediente administrativo, a pesar de las tres visitas
en horas, días y fechas distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas
por los dos notificadores municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor
Cordero Vega y sus testigos, no fue posible notificar a la representante la
empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que
consta en el domicilio registral de la empresa, por lo que se desconoce e
ignora el lugar para recibir notificaciones, según consta en las actas de
intentos de notificación, firmadas por los notificadores municipales y sus
testigos.
Toda la
información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se
encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en
la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del
Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde
Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde
Municipal.—( IN2019338442 ).
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio de Sergio Masís
Quesada cédula 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings
cédula de residencia 182600060801, Eduard Genardus Walkers cédula de residencia 152800017621, Iván Garita
Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, y
habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a
lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 18190-2018 de las
9:20 horas del 02 de noviembre de 2018, se procede a notificar por edicto lo
que se detalla: Se ordena a los condóminos del Condominio San Gabriel, para que
en un plazo de 15 días naturales procedan a solventar el problema acaecido por
la forma en la que abre el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de
que se realicen los trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de
los peatones por la acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo
otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa
de los condóminos.—Julio Ramos Chacón, Responsable.— 1
vez.—O.C. N° 43888.—Solicitud N°
145967.—( IN2019336713 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO DE VERACRUZ DE
PEJIBAYE DE PÉREZ ZELEDÓN
En
la edición del lunes 18 de marzo del 2019 La Gaceta N°
54, el Edicto Libros Extraviados de la Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón omitió indicar la
siguiente información: se aclara que los libros extraviados son el tomo
número uno de registro de asociados, mayor, diario e inventario y balances, y
el número dos de órgano directivo. Lo demás persiste igual.—Pérez
Zeledón, 27 de abril de 2019. Presidente: José Luis Méndez Mena.—1
vez.—( IN2019340597 ).