LA GACETA 83 DEL 7 DE MAYO DEL 2019

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

PODER JUDICIAL

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MTSS-DMT-AUGR-16-2018

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140, en concordancia con el artículo 146 de la Constitución Política, y con fundamento en lo que disponen los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, publicada en La Gaceta 102 del 30 de mayo de 1978; artículo 2°, incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publicada en La Gaceta del 04 de mayo de 1955; artículos 274, 275 y 276 siguientes y concordantes del Código de Trabajo.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 275 y 276 del Código de Trabajo, y la Ley 6727 de Riesgos del Trabajo; la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, está integrada por ocho miembros propietarios que representan; uno al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social quien presidirá, uno al Ministerio de Salud, uno al Instituto Nacional de Seguros, uno a la Caja Costarricense del Seguro Social, dos representantes patronales y dos representantes de los Trabajadores.

II.—Que el 30 de mayo del 2018 se venció el período del directivo Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, representante del Sector Patronal, motivo por el cual se deberá nombrar por esta vía para el ejercicio de un nuevo periodo.

III.—Que, en el caso del otro representante del sector patronal, señor Sergio Laprade Coto, cédula 3-0257-514, su nombramiento se encuentra vigente.

IV.—Que el Sr. Gonzalo Delgado, Presidente de la Unión de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial, mediante P-131-18 del 25 de mayo del 2018, remite terna con la lista de candidatos propuestos para asumir la representación patronal ante este Consejo. Por tanto,

ACUERDAN:

El nombramiento de uno de los representantes

del sector patronal ante la Junta Directiva

del Consejo de Salud Ocupacional

Artículo 1º—Nombrar al Licenciado Walter Castro Mora, cédula de identidad número 1-0520-0288, para asumir la representación del sector patronal en el periodo comprendido entre el 31 de mayo del 2018 y hasta 30 de mayo del 2021.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2018 y hasta 30 de mayo del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del once de junio del 2018.

EPSY ALEJANDRA CAMPBELL BARR.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.—1 vez.—O.C. 4600019938.—Solicitud N°009-2019-DM.—( IN2019336678 )

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESOLUCIÓN MIVAH-DMVAH-RES-0002-2019

Res. MIVAH-DMVAH-RES-0002-2019.—Adenda a la resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, referente a la modificación del Por Tanto segundo de la resolución antes indicada. —Despacho de la Ministra. —San José, a las once horas del día veintiséis de marzo del dos mil diecinueve.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Constitución Política; 4,11, 28.1, 70, 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; 106 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos 8131 de 18 de septiembre de 2001; los numerales 3,4,7,15,32, 42 inciso m), 105 y 106 de la Ley de  Contratación Administrativa N.º 7494 de 2 de mayo de 1995, así como los artículos 2, 4, 5, 86, 89, 90, 95, 100, 102 inciso i), 109, 114, 115, 120, 133, 135, 140, 172, 178, 196, 199 y 229 de su Reglamento, promulgado mediante Decreto Ejecutivo N.º 33411-H de 27 de setiembre de 2006 y sus reformas, y artículos 5, y 12 incisos g), h), j), n)  del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, promulgado mediante Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas.

Resultando:

1º—Que mediante Resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, delegó en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés, una serie de actos referidos en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, los cuales se indican en el Por Tanto primero de dicha resolución.

2º—Que mediante Resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, antes indicada, delegó a la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, la firma de procedimientos de contratación mencionados en el Por tanto primero, de la anteriormente indicada resolución, en caso de ausencia temporal de la señora Proveedora Institucional.

3º—Que mediante Convenio de Cooperación Institucional para préstamo de una funcionaria,  suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Ministerio de la Presidencia, se traslada de manera temporal del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Ministerio de la Presidencia, a la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, para que se desempeñe en la oficina de la Primera Vicepresidenta de la República, por un plazo que va del veinticinco de junio del dos mil dieciocho al siete de mayo del dos mil veintidós.

4º—Que mediante oficio MIVAH-DVMVAH-DAF-DP-0016-2019 de fecha 05 de febrero del 2019, suscrito por la funcionaria María Gabriela Hernández Cortés, Jefe de la Proveeduría Institucional, solicita realizar una Adenda a la resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, para que se otorgue la delegación de firma a la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad número 1-1189-326, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, en virtud del traslado de la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, según se expuso en el Resultando anterior, por lo que se hace necesario la designación de otro funcionario para eventuales ausencias de la Proveedora Institucional.

5º—Que, a tenor de lo expuesto, para el dictado de la adenda de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Régimen Legal Aplicable. Con fundamento en los artículos 84 inciso a), 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; 3, 4, 7, 15, 32, 42, 105 y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y sus reformas; 10, 86, 89, 90, 95, 102 inciso i), 109, 114, 196 y 199 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas; y 5 y 12 incisos g), h), j) y n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio de 2002 y sus reformas, se encuentra debidamente facultada la Ministra para el dictado del presente acto.

II.—Antecedentes. 2.1 Que mediante Resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, se delegó en la Proveedora Institucional, señora María Gabriela Hernández Cortés una serie de actos referidos en los procedimientos de contratación administrativa promovidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, los cuales se indican en el Por Tanto primero de dicha resolución. 2.2 Que mediante Convenio de Cooperación Institucional para préstamo de una funcionaria,  suscrito entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Ministerio de la Presidencia,  se autoriza el traslado de manera temporal de la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos al Ministerio de la Presidencia, a fin de que se desempeñe en la oficina de la Primera Vicepresidenta de la República, por un plazo que va del veinticinco de junio del dos mil dieciocho al siete de mayo del dos mil veintidós. 2.3 Que mediante oficio MIVAH-DVMVAH-DAF-DP-0016-2019 de 05 de febrero del 2019, suscrito por la funcionaria María Gabriela Hernández Cortés, Jefa de la Proveeduría Institucional, solicita que mediante adenda a la resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018, se otorgue delegación de firma a la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad número 1-1189-326, para que en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, en sustitución de la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, quien se encuentra destacada en calidad de préstamo en la oficina de la Primera Vicepresidenta de la República hasta el día 7 de mayo del 2022, de conformidad con el Convenio de Cooperación Interinstitucional indicado en el Resultando 3º de la presente Resolución.

III.—Objeto de la Adenda. El objeto de la presente Adenda es modificar el Por Tanto segundo, de la Resolución MIVAH-DMVAH-R-0004-2018 para que así se delegue en la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la firma de los procedimientos de contratación administrativa que se indicaron en el Por Tanto primero de dicha Resolución, para que en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional le sustituya dicha funcionaria, en virtud de que la funcionaria Bolaños Bolaños se encuentra laborando en el Ministerio de la Presidencia.

IV.—Sobre la delegación.

4.1  Que se modifique el Por Tanto segundo de la resolución número MIVAH-DMVAH-R-0004-2018 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos para que se sustituya a la funcionaria Marcela Bolaños Bolaños, cédula de identidad número cuatro-ciento treinta y seis-doscientos sesenta y cinco, por la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis, destacada en el Departamento de Proveeduría Institucional de este Ministerio, en el puesto número 103579 en calidad de propietaria según certificación MIVAH-DVMVAH-DAF-OGIRH-C-0015-2019 del 15 de febrero del 2019, para que proceda con la firma en los procedimientos de contratación mencionados en el Por Tanto primero.

Por tanto:

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

RESUELVE:

1º—Modifíquese el Por Tanto segundo de la resolución número MIVAH-DMVAH-R-0004-2018 de las nueve horas del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciocho, suscrita por la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, para que se lea de la siguiente manera:  “2°—Delegar en la funcionaria Ana María Rodríguez Segura, cédula de identidad número uno-mil ciento ochenta y nueve-trescientos veintiséis, destacada en el Departamento de Proveeduría de este Ministerio, la firma de los procedimientos de contratación mencionados anteriormente, para que, en caso de ausencia temporal de la Proveedora Institucional, le sustituya dicha funcionaria.”

2º—Comunicar la presente resolución a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

3º—Rige a partir de su publicación.

Irene Campos Gómez, Ministra Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.C. 46000020405.—Solicitud MIVAH-0005.—( IN2019336652 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la:

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EL AMIGO DE PUERTO VIEJO DE SARAPIQUI, HEREDIA.

Por medio de su representante: José Enrique Porras Ugalde, cédula 205180329, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:43 horas del día 12/04/2019.—Departamento Legal.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2019336687 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, 9069 de 10 de setiembre del 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Requisitos para la atención de las solicitudes de retiro de activos depreciables por desuso u obsolescencia, por depreciación acelerada y por agotamiento de recursos naturales, presentadas ante la Administración Tributaria”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr, sita en San José, Edificio La Llacuna, piso 13, calle 5, avenida central y primera. Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: http://www.hacienda.go.cr en la sección “Propuestas en consulta pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”. Publíquese por dos veces.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O. C. 4600020172.—Solicitud 134-002-006.—( IN2019336261 ). 2 v. 2.

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de decreto denominado: “Reglamento del Título I de la Ley 9635 del 03 de diciembre de 2018, denominado “Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado”, ley que fue publicada en el Alcance 202 de La Gaceta del 04 de diciembre de 2018. Las observaciones sobre el proyecto de referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 14 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica: DirecNormativaDGT@hacienda.go.cr y Direccióngeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José, a las ocho horas del cinco de abril de dos mil diecinueve.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600020172.—Solicitud 145634.—( IN2019336454 ). 2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-408/2019.—El señor Sebastián Silesky Acuña, cédula de identidad 1-1127-0460, en calidad de representante legal, de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, Cartago, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación, tipo: Equipo estacionario, marca: KTC, modelo: 429-GSP30-C-2, peso: 31.0 Kg, y cuyo fabricante es: Tarson y Cía. S. A. - Colombia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 14:00 horas del 02 de abril del 2019.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2019336294 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El (la) Doctor(a) David Mora Villegas, número de cédula 2-365-373, vecina (a) de Alajuela en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Representaciones Cadelga S. A., con domicilio en San José, solicita registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Master Soro Plus, fabricado por Laboratorios Vencofarma do Brasil Ltda., Brasil con los siguientes principios activos: Cada frasco de 20 ml contiene: Veneno de referencia Bothrops jeraraca neutraliza como mínimo 100 mg de veneno, veneno de Crotalus durissus terrificus neutraliza como mínimo 30 mg de veneno, veneno de referencia de Lachesis muta muta neutraliza como mínimo 100 mg de veneno y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento del envenenamiento causado por la mordedura de las especies Bothrops jeraraca, Crotalus durissus terrificus y Lachesis muta muta. Con base en el Decreto Ejecutivo 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios” Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:45 horas del día 10 de abril del 2019.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2019336985 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 01, Folio 352, Título 3083, emitido por el Liceo de Atenas Martha Mirambell Umaña, en el año dos mil nueve, a nombre de Alpízar Arce Diana Juliet, cédula: 2-0695-0593. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335609 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 69, título 246, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur, en el año dos mil uno, a nombre de Vásquez Calvo Gloria Elisa, cédula: 1-1187-0181. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019335630 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 22, Título 52, emitido por el Colegio Nacional de Educación a Distancia Sede Ciudad Neily en el año dos mil trece, a nombre de Castro Chacón Silvia María, cédula 1-1386-0885. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del 2019.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336296 ).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título 42, emitido por el Centro de Atención Formativa y Recreativa Antonio Obando Chan, en el año dos mil ocho, a nombre de Salas Molina Abigail Guadalupe, cédula de residencia 6-0395-0682. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336347 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 21, asiento 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Chaves Arguedas Kenia Patricia, cédula 2-0491-0135. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte y siete días del mes de marzo del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336438 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 69, Título 123, emitido por el Liceo San José, en el año dos mil seis, a nombre de Obregón Hernández Zeidy, cédula: 5-0355-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336614 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica”, inscrito en el tomo 01, folio 02, asiento 08, emitido por el Centro Educativo Adventista, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Rojas Newball Janett Edith, pasaporte AN330394. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, al primer día del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336626 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 03, folio 196, asiento 12, Título 2074, emitido por el Liceo Doctor José María Castro Madriz, en el año dos mil diez, a nombre de Obregón Valverde Pamela Isabel, cédula: 1-1405-0388. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336639 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 0109, Asiento 3524, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil diecisiete, a nombre de Valverde Jiménez Angélica, cédula 1-1790-0606. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336649 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 99, Título 488, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ambientalista Isaías Retana Arias, en el año dos mil catorce, a nombre de Díaz Mena Dayanna María, cédula 1-1636-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, veinte de febrero del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336666 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 44, título 722, emitido por el Colegio Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cubillo Aguilar Flor María, cédula 5-0373-0169. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil diecinueve.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2019336707 ).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título 174, emitido por el Colegio Bilingüe San Agustín, en el año dos mil cinco, a nombre de Quirós Ramos Roxana María, cédula: 1-1373-0071. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil diecinueve.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2019336860 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, se ha procedido a la inscripción de las reformas que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte Terrestre y Afines, siglas: Sinata en asambleas celebradas los días 12 de mayo del 2018 y 09 de junio de 2018. Expediente 980-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 17, folio: 02, asiento: 5067, del 01 de octubre de 2018. La reforma afecta a los artículos 4, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 23, 24, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, se eliminan los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del estatuto que los regula, por lo tanto, se corre la numeración.—San José, 4 de octubre del 2018.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2019335528 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores del Sector Educativo, siglas SITRASE al que se le asigna el Código 1029-SI, acordado en asamblea celebrada el 01 de noviembre de 2018. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro, visible al Tomo: 17, Folio: 09, Asiento: 5085, del 25 de marzo de 2019. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 01 de noviembre de 2018, con una vigencia que va desde el 01 de noviembre de 2018 al 31 de octubre de 2023 quedó conformada de la siguiente manera:

Presidente

Gilberth Charpentier Acuña

Vicepresidente

Manuel Jiménez Campos

Secretario

General Jorge Horacio Jiménez Aguilar

Tesorero Nacional

Guadalupe Quirós González

Secretaria de Actas y Correspondencia

Inés Alejandra Espinoza Acuña

Vocal 1

Ana Elisa Cárdenas Espinoza

Vocal 2

Evelyn Zúñiga Jiménez

Fiscal General

Carol Vindas Arce

Fiscal Suplente

Andrés Masís González

 

05 de abril de 2019.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—Exonerado.—( IN2019340769 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-26-2019 de las 14 horas del día 22 de abril del 2019. EL Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-181-2018, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Jiménez Madrigal Ricardo, cédula de identidad 1-533-666, a partir del día 1 de noviembre del 2016; por la suma de diez mil colones (¢10.000,00), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Steven Núñez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora a. í.—1 vez.—( IN2019340581 ).

justicia y paz

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas son sus respectivas imágenes solo en La Gaceta en forma PDF

Lilliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderado especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS

como marca de fábrica en clases 9; 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de transmisión reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios; en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: De los colores: Negro, blanco y dorado. Fecha: 1 de abril de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002502. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335465 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en San Pedro de Montes De Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa 3735, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IPS INTEGRATED PROCESSING SYSTEM LATIN AMERICA,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos, ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35, casa 3335. Reservas: de los colores; negro, blanco y dorado. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002503. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335466 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin America Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como marca de fábrica en clases 9, 35 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos; mecanismos para aparatos de previo pago; equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; los programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en chas soportes magnéticos o descargado de una red informática remota; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, servicios prestados por personas u organizaciones cuyo objetivo primordial es prestar asistencia en la explotación o dirección de una empresa comercial, o la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, por distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas para tales fines; - los servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos o estadísticos; - los servicios de agencias publicitarias y los servicios tales como la distribución directa o por correo de folletos y la distribución de muestras Esta clase puede referirse a la publicidad relacionada con otros servicios, tales como los vinculados con préstamos bancarios y en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones bancarias o instituciones afines, tales como las operaciones de cambio o de compensación; los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas; los servicios de sociedades de inversión y de sociedades de cartera; los servicios de corredores de bienes y valores; los servicios en relación con operaciones monetarias con garantía de agentes fiduciarios; los servicios en relación con la emisión de cheques de viaje y de cartas de crédito; - los servicios de arrendamiento con opción de compra (leasing); - los servicios de administradores de propiedades, a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; - los servicios en relación con seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros. Reservas: de los colores: Pantone 7705C, Código 006E96, negro Pantone Black, Código 00 6E96, celeste Pantone 637C, código 5FBDD8. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335467 ).

Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 1-1143-0447, en calidad de apoderada especial de GMG Servicios Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101091720 con domicilio en Escazú, Guachipelín, Multipark, Edificio Térraba, primer piso, Oficinas de Grupo Financiero GMG, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Muebles Comfortex

como marca de comercio en clase 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo de muebles para el hogar. Fecha: 09 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009070. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335494 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal SA, con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro De Imperatriz- SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: banditas adhesivas antisépticas, aplicadores. 14 de febrero de 2019. Solicitud 2018-0009596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335542 ).

Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Flexicotton Industria e Comercio de Productos de Higiene Pessoal S. A. con domicilio en BR 282 KM 32, Santo Amaro de Imperatriz-SC-CEP 88140, Brasil, solicita la inscripción de: BELLACOTTON como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón de uso cosmético, bastoncillos de algodón, bolitas de algodón. Fecha: 12 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2018.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2019335543 ).

Oscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S. A., cédula jurídica 310142789, con domicilio en Alajuela, distrito primero de la estación de Servicio La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Costa Brava, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Comercial, ubicado en Jacó, de la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al norte. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001114. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335589 ).

Óscar Alvarado Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 203250032, en calidad de apoderado generalísimo de Nopal S.A., cédula jurídica 3101427789, con domicilio en Alajuela, distrito primero, de la estación de Servicios La Tropicana, 250 metros este Inmobiliaria Piedras Blancas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Plaza Piedras Blancas como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro comercial, ubicado en Alajuela, San Rafael de Alajuela, del supermercado Megasuper 200 metros este mano derecha. Fecha: 25 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335590 ).

Alexis Vindas Vargas, soltero, cédula de identidad 111160121, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria Villa Loyola S. A., cédula jurídica 3101626116, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Avenida Alameda, Oficentro Casa Alameda, Oficina 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VILLA LOYOLA

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Comercio detallista de artículos de conveniencia, abarrotes, artículos varios al menudeo, al comercio relacionado con salud, como lo son productos farmacéuticos y cosméticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de octubre del 2018.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2019335592 ).

Hernán Matías Albamonte, casado una vez, pasaporte AAC800406, con domicilio en San Pedro, de Ferreterías El Mar, 350 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEE COMPANY, como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: juguetes, los aparatos de juegos. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0000868. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335596 ).

Adilia Valverde Monge, casada una vez, cédula de identidad 104760055, con domicilio en San Sebastián, detrás de Casa Conde, del abastecedor M Y M, 25 m. este y 25 m. sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Veiks Food Lab.

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: talleres y cursos de gastronomía, capacitaciones en tecnología de alimentos a emprendedores. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335603 ).

Fabricio Alfaro Jaikel, casado una vez, cédula de identidad 205270425, con domicilio en San José de Aguas Zarcas, 400 metros sur y 400 metros oeste de la escuela de San José de Aguas Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inteligencia VEGETAL,

como marca de servicios en clases 35 y 39 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales y venta de productos para la agricultura; en clase 39: servicios de distribución, embalaje y almacenamiento de mercaderías todos relacionados productos para la agricultura. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335610 ).

Francisco Avilés Robles, casado dos veces, cédula de residencia 172400040424, en calidad de apoderado especial de Proyectos Inmobiliarios y Participaciones Empresariales Line Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101403653 con domicilio en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CITIZEN NUNCIATURA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001622. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. . Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 29 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335626 ).

Daniel Cabezas Morera, soltero, cédula de identidad 114450530 con domicilio en cantón Alajuela, distrito Desamparados, Urbanización Prados de Florencia, de la entrada a la urbanización 150 metros sur, Apartamentos Jaluna apartmento número 4, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ecosistemas

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Espectáculos musicales y audiovisuales, también actividades artísticas para fines pedagógicos. Reservas: De los colores: naranja y blanco. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001952. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335635 ).

Emmanuel Jara Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 206350411, en calidad de apoderado generalísimo de Eka Fibras Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101762548, con domicilio en: Coyol, Urbanización Los Olivos, de los tanques de agua 200 metros oeste y 75 sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nano MAX

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fibras y zapatos para carros. Reservas: de los colores: negro, turquesa, azul, anaranjado y blanco. Fecha: 13 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001951. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 13 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335643 ).

Nadia Semaan Zúñiga, divorciada, cédula de identidad número 304450533, en calidad de apoderada especial de Grupo Codeco S. A., cédula jurídica número 3101573118, con domicilio en Escazú, 600 metros del Ebais de Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ECOCLORO By GRUPO CODECO

como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro económico para desinfección, cloro económico para limpieza. Fecha: 27 de marzo de 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2018, solicitud 2018-0010996. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335677 ).

Kelly David Rojas Mora, soltero, cédula de identidad 109970840, con domicilio en: San Rafael Abajo de Desamparados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GRINCH CENTRO DE EVENTOS

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Sala de Eventos- Restaurante, Bar y Discoteque, ubicado en San José, Curridabat, contiguo al Parqueo de Pricesmart. Reservas: de los colores verde, negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002776. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335687 ).

Arelys Calderon Hidalgo, soltera, cédula de identidad 303970243, en calidad de apoderado generalísimo de Por La Vida Canna Limitada, cédula jurídica 3102753780, con domicilio en el cantón de Escazú, distrito Escazú Centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka, Costa Rica, solicita la inscripción de: POR LA VIDA CANNA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de suplementos alimenticios destinados a beneficiar la salud, ubicado en el cantón de Escazú, distrito Escazú centro, avenida 24, entre calles 105 y 132, edificio Salgado, contiguo Fábrica de Ropa Tonka. Fecha: 1 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335690 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco Lafise S. A. con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción de SM SmartMoney

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 36: Operaciones financieras, operaciones monetarias. Fecha: 11 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 11 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335718 ).

Fabiola Saénz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: IXCHEL BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000248. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335720 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela, S. A. de C.V con domicilio en calle 3 Norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P 50200, México, solicita la inscripción de: ITZAMNA BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000249. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335721 ).

Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en: calle 3 norte 102 Parque Industrial Toluca 2000, CD. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: AH KIN BY ARABELA como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335722 ).

Alberto José Sauma Feris, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Auto Sasa S. A., cédula jurídica 3-101-014004, con domicilio en avenidas central y primera, calle 24, costado oeste de la Torre Mercedes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LEMKO, como marca de comercio en clase: 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: partes de vehículos automotrices: bujías de alumbrado. Fecha: 4 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002427. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335723 ).

Paula Gutiérrez Picado, casada una vez, cédula de identidad 114130362, con domicilio en: San Vicente de Moravia 250 m suroeste del Club La Guaria, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nutreat

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de alimentación. Fecha: 25 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000282. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de enero del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335754 ).

María Brenda Ugalde Robles, casada una vez, cédula de identidad 107610332, con domicilio en Desamparados, Monte Claro, Urbanización Tica Linda, 2 etapa casa 6-E, Costa Rica, solicita la inscripción de: Shal’s Closet,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercialización de ropa de vestir, accesorios como collares, aretes, pulseras, bisutería, zapatos, cosméticos, ubicado en San José, Desamparados, Monte Claro, Urb. Tica Linda, 2 etapa casa 6-E. Fecha: 8 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002802. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335762 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO.1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BPOSITIVE, como marca de fábrica en clase(s): 29; 30 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, frutas deshidratadas, incluyendo papas fritas, semillas preparadas, cacahuates procesados, cacahuates salados, almendras procesadas y nueces de la india procesadas, mermeladas, chicharrón de cerdo; en clase 30: preparaciones hechas de cereales, pan, pasteles y galletas; en clase 31: granos, no comprendidos en otras clases, frutas y legumbres frescas, semillas. Fecha: 21 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000169. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335765 ).

Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210 México, Distrito Federal, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHOCOROLES como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagres, salsas (condimentas), especias, hielo. Fecha: 22 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335766 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad S. A., con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: transbank,

como marca de servicios en clases: 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: transporte; en clase 45: servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 8 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335767 ).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Prosegur Compañía de Seguridad, S. A. con domicilio en Calle Pajaritos, 24, 28007 Madrid, España, solicita la inscripción de: TRANSBANK como marca de comercio en clases 39 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; en clase 45: Servicios de seguridad para la protección de bienes y personas. Fecha: 05 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001657. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335771 ).

Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, soltero, cédula de identidad 112110789, en calidad de apoderado especial de Maribel Piedra Batalla, casada en terceras nupcias, cédula de identidad 108460917 con domicilio en Curridabat, del Taller Wabe 400 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: tule Jabones & Cosméticos Artesanales

como marca de fábrica en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y cosméticos artesanales. Fecha: 14 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001145. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335778 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMERITA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: De los colores: negro, azul, rojo y blanco. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011763. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335782 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: scoutscr,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011764. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335783 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio Diseño Especial en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas. Reservas: diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto de 2018. Solicitud 2018-0007316. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335784 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISEÑO ESPECIAL

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, en especial uniformes y/o camisas, pañoletas, bandas y pañuelos. Reservas: Diseño especial. Se reserva la combinación de colores y disposición de las insignias. No se hace reserva de la camisa Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2018, solicitud 2018-0007317. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335785 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Costa Rica, solicita la inscripción de: Scout, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 22 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011765. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de enero del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335789 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Siempre listos/Siempre Unidos/Siempre Guías y Scouts, como señal de propaganda en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación al nombre comercial “GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA”, registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335790 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos más de lo que imaginás, Guías y Scouts como señal de propaganda en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos, en relación a la marca número de registro 192855. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011767. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335791 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011757. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335792 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2018335793 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335794 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en: exactamente en avenida 10, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 15 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335795 ).

Pablo Enrique Guier Agosta, casado en únicas nupcias, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR,

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Reservas: de los colores: negro, azul, blanco y rojo. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335796 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, cédula jurídica 3007045337 con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CR

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011761. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335797 ).

Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Asociación de Guías y Scout de Costa Rica, con domicilio en exactamente en avenida diez, 250 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Guías y Scouts de Costa Rica INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

como marca de servicios, en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 41: servicios de educación, formación, esparcimiento y desarrollo de actividades deportivas y culturales, así como organización y realización de charlas, actividades educativas y de entretenimiento para niños y adultos. Fecha: 16 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de enero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335798 ).

Óscar Esteban Buitrago Carazo, casado una vez, cédula de identidad 111430181, con domicilio en: cantón Central, La Giralda, casa Q-15, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SERVICIOS MÉDICOS ESPECIALIZADOS DBC, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de médicos especializados, ubicado en San José, Goicoechea, Hospital La Católica sector 3 consultorio 6. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de abril del 2019. Solicitud 2019-0002907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335811 ).

Javier Loaiza Solano, cédula de identidad 303910796, con domicilio en: Orosi, de la iglesia católica  300 m al sur y 75 m al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pizzería a la Leña Restaurante il Giardino

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, ubicado en Orosi, de la iglesia de Orosi 300 m al sur y 75 m al oeste. Reservas: de los colores: rojo, verde y blanco. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002180. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335839 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciado, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la iglesia católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Verduras, hortalizas y legumbres cocidas, verduras hortalizas y legumbres conservadas (en aceite), verduras, hortalizas y legumbres cortadas en lata, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, verduras, hortalizas y legumbres liofilizadas, verduras, hortalizas y legumbres secas, verduras procesadas, verduras y hortalizas asadas, verduras congeladas, verduras en polvo, verduras encurtidas en salsa de soja, verduras fermentadas, verduras cocidas, platos preparados a base de verduras, gelatinas de verduras y hortalizas, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335887 ).

Eduardo Díaz Cordero, casado una vez, cédula de identidad 107560893, en calidad de apoderado especial de Sugen Rodríguez Cheng, divorciada, cédula de identidad 109370252, con domicilio en Tibás, 600 metros sur de la Iglesia Católica de la localidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DONDE LA CHINITA,

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsas, salsas de carne, salsas de champiñones, salsas de hierbas, salsas de soja, salsas para pastas alimenticias, salsas para pollo y pescado, salsas picantes, salsas saladas, salsas utilizadas como condimentos, té sin teína endulzado con edulcorante, tés aromáticos (distintos de los que sirven para uso medicinal), tés de frutas, tés de hierbas que no sean para uso médico, tés no medicinales con limón, tés no medicinales. Fecha: 28 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000307. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335888 ).

Edgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Lockton, INC, con domicilio en 444 West 47th Street, Kansas City, Missouri 64112, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de correduría de seguros, servicios de manejo de riesgos, servicios de agencias de seguros, servicios de información y consultoría de seguros, servicios de análisis de datos de seguros. Fecha: 5 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de septiembre del 2018. Solicitud 2018-0008859. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de octubre del 2018.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335904 ).

Édgar Rohrmoser Zúñiga, divorciado, cédula de identidad 106170586, en calidad de apoderado especial de Aniger Participacöes Societárias e Assesoria Ltda., con domicilio en: Gustavo Barroso, 50, Campo Bom, 93700-000 Río Grande Do Sul, Brasil, solicita la inscripción de: petite Jolie

como marca de fábrica y servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; asistencia en la dirección de negocios; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; demostración de productos; suministro de información comercial sobre contactos de negocios; gestión administrativa externalizada para empresas; información sobre negocios; marketing; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias con fines comerciales o publicitarios; publicidad; servicios de subcontratación. Reservas: del color: rosado. Fecha: 25 de septiembre de 2018. Presentada el 04 de abril del 2018. Solicitud 2017-0011366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de setiembre del 2018.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2019335906 ).

Luis Carlos Segura Pereira, casado una vez, cédula de identidad 114010461, en calidad de apoderado generalísimo de Depymes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101715697, con domicilio en Desamparados, San Miguel, de la iglesia católica cuatrocientos metros al norte y cien metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: B CARD

como marca de comercio, en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: un software informático. Reservas: de los colores: negro, dorado y blanco. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335910 ).

Geovanny Quesada Araya, casado una vez, cédula de identidad 203770886, en calidad de apoderado generalísimo de Cargas Especiales Mincho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101238710, con domicilio en Grecia, Santa Gertrudis Norte, de Grecia, 400 metros al este de la Escuela Carlos Manuel Rojas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Mincho

como marca de servicios en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transportes de maquinaria e implementos para el acarreo nacional e internacional de todo tipo de maquinaria pesada y maquinarias especiales, así como cargas especiales. Fecha: 19 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002087. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 19 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335917 ).

Katherine Aguilar Loría, casada una vez, cédula de identidad 107650968, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Del Caribe C. R. S. A., cédula jurídica 3101574730 con domicilio en de la Chiclera Costarricense, 50 metros oeste, Zapote, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A G ALIMENTO DE LA GRANJA como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Huevo entero en polvo, clara de huevo en polvo y yema de huevo en polvo. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002748. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335923 ).

Álvaro Enrique Dengo solera, casado una vez, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Colmado Casa Lola S.L., con domicilio en Calle Don Juan de Aragón 14 CP-50001, ZARAGOZA, España, solicita la inscripción de: LOLEA

como Marca de Fábrica y Comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, Bebidas alcohólicas premezcladas, Licores, Vinos, Sangría. Fecha: 8 de octubre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de octubre del 2018.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335956 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC, con domicilio en 702 sw 8Th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Walmart TALKS

como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; en clase 41: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de febrero del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335957 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. Llc, con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: tarjetas de regalo transacciones financieras, codificadas magnéticamente; en clase 36: servicios de específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 4 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000400. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335958 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Vans Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: V

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cobertores y estuches de protección para teléfonos celulares, computadoras portátiles y reproductores de media portátiles, auriculares para teléfonos móviles, auriculares, audífonos, gafas, gafas de sol, estuches para gafas de sol; en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y en tiendas que ofrecen calzado, ropa y accesorios; en clase 41: Servicios de entretenimiento, competición y educación en música, arte y deporte, servicios de proveer instalaciones para deportes de acción, servicios de entretenimiento para la producción y distribución de programas de televisión en línea referente a deportes, música y noticias. Fecha: 01 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero de 2019. Solicitud 2019-0000539. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de febrero de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335959 ).

José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo. LLCcon domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WAY TO CELEBRATE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 9; 11; 18; 20; 24; 25 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, dentífricos no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos, soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes, mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivos de cálculo, ordenadores y periféricos de ordenador, trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática, extintores; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, arneses y artículos de guarnicionería, collares, correas y ropa para animales; en clase 20: Muebles, espejos, marcos, contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte, hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados, conchas, espuma de mar, ámbar amarillo; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. Fecha: 7 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 25 de enero de 2019. Solicitud No. 2019-0000611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 07 de febrero de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335961 ).

José David Arrieta Acuña, soltero, cédula de identidad 204220599 con domicilio en Grecia del Perimercado 200 metros oeste, y 75 sur casa de dos plantas a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dígalo con Flores...

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la organización y decoración de eventos con especiales, así como a la venta de arreglos florales de toda ocasión y ubicado en Alajuela, Grecia de Perimercados 200 metros oeste y 75 al sur, casa de dos plantas a mano derecha. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001598. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335962 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad número 1054400035, en calidad de apoderado especial de Shenzhen Comix Group Co., Ltd, con domicilio en 05-06, F17, Building A, World Trade Plaza, Fuhong Road, Futian Distric, Shenzhen City, Guangdong Province, 518033, Japón, solicita la inscripción de: COMIX

como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carpetas para papeles, archivadores de documentos (papelería), bandas elásticas para oficinas, plástico transparente para envolver, soportes de fotografía, soportes para talonarios de cheques (talonarios de cheques), cuchillos de papel (artículos de oficina), aparatos de numeración, estuches para bolígrafos, brochures, panfletos, álbumes, bolsas (sobres, bolsitas) de papel o plástico, para embalaje, cajas de cartón o papel, estuches porta documentos (papelería), ampos (artículos de oficina), bolsas de papel cónicas, prensas de grapado (artículos de oficina), emplasticadora de documentos para uso de oficina, cierres de papel, prensas para hojas sueltas, fichas (papelería), estuches de stencil, porta pasaportes, clips de papel, clips de pluma, clips para oficinas, instrumentos de escritura, dispensadores de cinta adhesiva (artículos de oficina), papel multicopia (artículos de papelería), sujeta libros, portalápices, chinchetas, grapas para oficinas, chinches, adhesivos (pegamentos) para la papelería o uso en la casa, pegamento para la papelería o para uso en la casa, sacapuntas (eléctricos o no eléctricos), gomas de borrar, reglas de dibujo, cuadernos de notas, papel de copia (papelería), aparatos y máquinas para encuadernar [material de oficina], telas para encuadernación, adhesivos [artículos de papelería] autoadhesivos), blocs de dibujo, papel de pulpa de madera, plantillas (papelería), perforadora (artículos de oficina), pizarras de escribir, pizarrones, plumas de dibujo, plumas de acero, plumas fuentes, pinceles, tiza para marcar, bolígrafos (artículos de oficina), pinceles / brochas [pinceles, lápices, materiales de dibujo, Cintas autoadhesivas para la papelería o para uso en la casa, transparencias (artículos de papelería), lacre / cera para lacrar, cintas adhesivas de papelería o de uso para propósitos domésticos, tiras adhesivas de papelería o para uso doméstico, cinta engomadas (artículos de papelería), tela engomada para artículos de papelería, artículos de oficina, excepto muebles, trituradoras de papel (para uso de oficina), Aparatos y máquinas para la encuadernación (material de oficina), máquinas de sellado para oficinas, cintas de entintar, lápices de carbón, tarjetas, tableros de dibujo, reposamanos para pintores, conjuntos de dibujo, cartulina, portapapeles. Fecha: 18 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010093. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de enero del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335963 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numancia, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: LIVERSIL. Como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002569. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2019335976 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numáncia, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: CAISEL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335977 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numáncia, 187 5A planta, 08034 Barcelona, oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: ALIDUX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002564. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335978 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., con domicilio en Numància, 187 5A Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: SILIPAT como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés: suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335979 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5° Planta, 08034 Barcelona, Oficinas de la Compañía, España, solicita la inscripción de: DIBEL como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335980 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (LA COMPAÑÍA), con domicilio en Numància, 187 5° planta, 08034 Barcelona, oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: MEDARIL, como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002573. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335981 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco, S. A. con domicilio en Numáncia, 187 5a Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: NIBULER como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335982 ).

Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, casado, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A. (La Compañía) con domicilio en Numáncia, 187 5º Planta, 08034 Barcelona, Oficina de la Compañía, España, solicita la inscripción de: OBLAX como marca de fábrica, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002572. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335983 ).

Diego Rodríguez Pereira, soltero, cédula de identidad 304120387 con domicilio en Tejar de El Guarco, 50 metros norte del Cementerio de Tejar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trío Mil Amores

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entretenimiento, actividades culturales (musical). Reservas: De los colores: blanco y negro. No se hace reserva de las denominaciones Cartago y Costa Rica. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001428. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336033 ).

Silvia Eugenia Alpízar Sánchez, casada una vez, cédula de identidad 107930478 con domicilio en La Guácima, Hacienda Los Reyes, primera etapa, casa número 26, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARTE EN LATA

como marca de fábrica en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Elaboración de bolsos, monederos y otros similares hechos a mano a base de anillas de latas tejidas, en combinación con otros productos como el cuero. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001983. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019336040 ).

Abelardo Murillo Solís, casado, cédula de identidad número 203490220, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Química Delta, S. A., cédula jurídica número 3-101-223489, con domicilio en San Pedro de Poas, de la iglesia católica 800m al sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delta como marca de fábrica y comercio en clases) 1 y 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 1: Cloro. En clase 3: Abrillantador de superficies, aceite penetrante, aromatizante ambiental, cera líquida, controlador de olores, crema para manos, limpiador de vidrios y cristales, limpiador multiuso, líquido para llantas, y suavizante para ropa. Fecha, 07 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 30 de abril de 2018. Solicitud 2018-0003692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de enero de 2019.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2019336048 ). 

Kemberly Tatiana Salazar Cartín, casada una vez, cédula de identidad 1-1152-0808, con domicilio en Curridabat, La Colina, frente a Constructora Navarro Avilés, casa 5 D, Costa Rica, solicita la inscripción de: D DIME Distribuidora

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 35: gestión de negocios comerciales, dedicado a la distribución, venta y reventa de mercadería como zapatos, ropa, adornos y artesanía. Fecha: 08 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000817. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336096 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101085738, con domicilio en Curridabat, un kilómetro y medio al norte de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKApps

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336122 ).

Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado, cédula de identidad 108470905, en calidad de apoderado especial de Colegio Internacional Sek-Costa Rica S. A., cédula jurídica 310185738, con domicilio en Curridabat, 1.5 kilómetros de la Antigua Galera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SEKBooks

como marca de comercio y servicios, en clases: 9; 16 y 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores. Clase 16: papel y cartón, productos de imprenta, material de encuadernación, fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles, adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico, material para artistas y material de dibujo, pinceles, material de instrucción y material didáctico, hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019336123 ).

Jorge Eduardo Ramos Ramos, casado una vez, cédula de identidad 109200855, en calidad de apoderado especial de Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de residencia 701280319, con domicilio en Puntarenas, Monteverde, Selvatura, establecimiento denominado Ferlander Arguedas Estudio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BY Ferlánder

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, y impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos; en clase 41: Para proteger los servicios de servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño. Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean d uso común o necesario en el comercio”.—14 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2019336152 ).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado especial de TOTAL S. A., con domicilio en 2, Place Jean Millier, La Défense 6, 92400 Courbevoie, Francia, solicita la inscripción de: Hl-PERF como marca de fábrica y Comercio en clases: 4 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, Combustibles de motor, Aditivos no químicos para lubricantes, combustibles para motores y combustibles; en clase 37: Estaciones de servicio de vehículos, Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y partes de vehículos, cambio de aceite de vehículos de motor, engrase, lubricación y puesta a punto de motores y motores, Inflado, reparación y montaje de neumáticos asistencia en caso de avería del vehículo. Fecha: 3 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 15 de febrero de 2019. Solicitud No. 2019-0001311. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—San José: 03 de abril de 2019. Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336161 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710con domicilio en Barrio El Molino, doscientos metros al norte, de la iglesia María Auxiliadora casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: HH heart hunting With the heart’s mina

como marca de servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La publicidad, gestión de negocios, comerciales y trabajos de oficina; en clase 42: Los servicios de investigación, servicios de análisis y diseño, así como el desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336167 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte, de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: H H heart hunting

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y  del consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: rojo, blanco, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002786. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—5 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336168 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca colectiva en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 m al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: de los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002788. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril del 2019.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336169 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nudgeology Behavioral insights in action...

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comercial, trabajos para oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, azul, gris y negro. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002783. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336170 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros al norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como marca de servicios en clases: 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios, comercial, trabajos de oficina; en clase 42: Servicios de investigación, servicios de análisis de diseño y desarrollo de investigación. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 05 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002784. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336171 ).

Marco Cabrera Medaglia, soltero, cédula de identidad 303260710, con domicilio en Barrio El Molino, 200 metros norte de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: the flying house

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a investigación de mercados y de consumidor, ubicado en Cartago, Barrio El Molino, 200 metros de la Iglesia María Auxiliadora, casa 67. Reservas: De los colores: celeste, gris, azul, amarillo y rojo. Fecha: 5 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002787. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336172 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, cédula jurídica 3-002-045764, con domicilio en distrito, Mata Redonda, costado norte de la Embajada de Los Estados Unidos, Sede Colegio Humboldt, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auditorio Humboldt

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de auditorio educación, organización y dirección de coloquios, organización y dirección de conciertos, organización de concursos [actividades educativas o recreativas], organización y dirección de conferencias, organización y dirección de congresos, educación/servicios educativos/enseñanza/instrucción, organización de desfiles de moda con fines recreativos, servicios educativos prestados por escuelas, producción y organización de espectáculos, exhibición de películas cinematográficas, organización de exposiciones con fines culturales o educativos, organización de fiestas y recepciones, formación práctica [demostración], organización y dirección de foros presenciales educativos, puesta a disposición de instalaciones recreativas, representación de espectáculos de circo, representación de espectáculos de variedades, representación de espectáculos en vivo, representaciones teatrales; en clase 43: Servicios de alquiler de salas de reunión. Fecha: 08 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011381. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de febrero de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019336195 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, edificio Anacar local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde y gris. Fecha: 21 de diciembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre de 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019336196 ).

Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 900600982, en calidad de apoderado especial de Tomodent Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101687444, con domicilio en Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tomodent

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un local comercial dedicado al otorgamiento de los servicios de: Odontología, de análisis médicos relacionados con el tratamiento de personas (tales como los exámenes radiográficos), de asistencia médica, de centro de salud, de dispensario médico, de cirugía estética dental, de clínica médica, de consultoría de salud dental, de alquiler de equipos médicos dentales, servicios hospitalarios en odontología, situado en Guanacaste, Liberia, Liberia, 75 metros sur de Ekono, Edificio Anacar Local 1. Reservas: De los colores: azul, celeste, verde claro y gris. Fecha: 21 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2018.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2019336197 ).

Josué David Monge Campos, soltero, cédula de identidad 304490537, en calidad de apoderado generalísimo de Melted S. A., cédula jurídica 3101673193 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Oficinas del Bufete Zürcher, Odio & Raven, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MELTED GRILLED CHEESE BAR

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos preparados, tipo restaurante/bar, ubicado en San José, El Carmen, esquina noroeste de la intersección de la avenida primera y calle 21. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001891. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019336204 ).

Iván Gerardo Solís Rivera, casado una vez, cédula de identidad 3-0377-0445, en calidad de apoderado generalísimo de Café Solís & Cordero S. A., cédula jurídica 3-101-760782, con domicilio en: Santa María de Dota, del Supermercado Familiar, 50 metros oeste y 150 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGAZ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: café. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 09 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000431. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 09 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019336205 ).

Moisés Herrero Fiallos, casado una vez, cédula de identidad 800350975, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006073, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Barrio Los Faroles, casa 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MR.GRILL BBQ SALSA BARBACOA

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: salsa barbacoa. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 04 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001898. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019336206 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en: 125 m este, 125 m norte y 50 m este del Abastecedor La Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LYNX

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática scooters o patinetas eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 08 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 08 de abril del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336215 ).

Minor Vargas Pacheco, casado una vez, cédula de identidad 109060301, en calidad de apoderado generalísimo de Electrodomésticos Navar S. A., cédula jurídica 3101498559, con domicilio en 125 metros este, 125 metros norte y 50 metros este del Abastecedor la Plaza, Palmares, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea o acuática scooters o patinetes eléctricos, bicicletas, bicicletas eléctricas, motocicletas, motocicletas eléctricas. Fecha: 8 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 8 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336216 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA, cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se reserva el término: “COSTA RICA”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009871. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336231 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 1-0891-0534, en calidad de apoderado generalísimo de Aqua Healthy LTDA., cédula jurídica 3-102-357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo 800 oeste de la Delegación Cantonal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, agua embotellada, agua purificada, agua de manantial, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Reservas: no se hace reserva del término: “COSTA RICAN”. Fecha: 31 de octubre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el: 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009872. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2018.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019336232 ).

José Roberto Arce Miranda, casado una vez, cédula de identidad 108910534, en calidad de apoderado generalísimo de Agua Healthy Ltda., cédula jurídica 3102357987, con domicilio en Moravia, San Jerónimo, 800 oeste de La Guardia Rural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Costa Rican COLORS,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua embotellada, agua purificada, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas y cervezas. Reservas: no se hace reserva de los términos: “COSTA RICA”. Fecha: 2 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002371. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2019336233 ).

Joan Carlos Sánchez Cascante, divorciado una vez, cédula de identidad 108560903, en calidad de apoderado especial de Vitacare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101428066con domicilio en Zapote, 100 metros sur y 400 metros oeste de la iglesia de Zapote, portón azul a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Pomada para uso cosmético, cosméticos en forma de cremas, crema no medicinal para pañales, crema no medicinal para el cuerpo, cremas protectoras. Reservas: De los colores: turquesa y blanco. Fecha: 4 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002774. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019336241 ).

Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: BIKE DAILY como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos (software descargable), aplicaciones de software informático, descargables, aplicaciones de software para teléfonos móviles, aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, aplicaciones de software para tabletas, computadoras, software informático y software de aplicación móvil para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, software informático y software de aplicación móvil para actualizar el ‘firmware’ de bicicletas y componentes de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para recibir, procesar y visualizar datos de ejercicios generados por bicicletas, software de aplicación móvil descargable para conectar a las personas a los servicios de asistencia y mantenimiento de bicicletas, software de aplicación móvil descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, software de aplicación móvil descargable para servicios de ubicación compartida del tipo de coordinación de paseos en bicicleta en grupo, software de aplicación móvil descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo; en clase 42: Software como servicio (SaaS), acceso temporal a software no descargable para personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico de bicicletas y componentes de bicicletas, accesible a través de un sitio web, software como servicio (SaaS) para proporcionar información sobre servicios de personalización, mantenimiento, reparación y diagnóstico en el campo de bicicletas y componentes de bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para recibir, procesar y mostrar datos de ejercicios generados por bicicletas, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir la ubicación de un usuario y encontrar y localizar cursos de ciclismo en todo el mundo, proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para permitir a los usuarios ver contenido de estilo de vida agregado en los campos de salud, ciclismo y noticias sobre diversos eventos de ciclismo. Fecha: 21 de enero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto Presentada el: 10 de enero de 2019. Solicitud . 2019-0000166. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de enero de 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019336273 ).

María José Rodríguez Terán, cédula de identidad 4-0183-0211, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-76510 S.R.L., cédula jurídica 3-102-761510, con domicilio en Barva del Megasuper, 200 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Amani Preschool learn.create.grow

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro de educación prescolar bilingüe, ubicado en, Heredia, San Pablo, del Más por Menos 500 metros al suroeste. Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019336274 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 3-0318-0699, con domicilio en costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como marca de servicios en clases 35, 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría empresarial; en clase 41: Coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas; en clase 44: Psicoterapia. Reservas: verde lima, verde claro y azul. Fecha: 01 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001803. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—01 de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336302 ).

Melvin Cerdas Montoya, soltero, cédula de identidad 303180699, con domicilio en 3813 costado sur de la plaza de deportes de Tejar de El Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: PDH

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a atención psicoterapeutica, coaching (formación), cursos, talleres, seminarios y charlas, asesoría, ubicado en 3813, costado sur de la plaza de deportes de Tejar de el Guarco, Cartago. Reservas: reserva los colores verde lima, verde claro y azul Fecha: 1 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001804. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—1 de abril del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019336303 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Carlos Gerardo Godinez López, casado una vez, cédula de identidad 105460113, con domicilio en San Ramón 100 metros norte y 25 metros oeste del Maxi Fall Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Godi’z,

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: shampoo y acondicionadores para cabello, cremas para peinar, talcos, aceites cosméticos, colonias para niños, fijadores para el cabello, cremas para el cuerpo, gel para el cabello, aguas refrescantes tipo splash, quitaesmaltes de uñas, desodorantes y aceites para masajes. Reservas: de los colores: blanco, rojo y negro. Fecha: 21 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0000885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de febrero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019325791 ).

Rebeca Orue Rivera, soltera, cédula de identidad 111870044, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción de: CASAOM

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la enseñanza y práctica de yoga. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334803 ).

Francesca Golfín Steinvorth, soltera, cédula de identidad 115190607, con domicilio en: Barrio Escalante, San Pedro, Costa Rica, solicita la inscripción de: wise PINCH BY FRAN

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios nutricionales en general, incluyendo pero no limitado a consultoría y asesoramiento y consulta en nutrición. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334812 ).

Juan José Valerio Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 1-1346-0717, en calidad de apoderado especial de Inversiones Ocho Mil Cuatrocientos Diecisiete, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-469000, con domicilio en Pozos, Santa Ana, Ruta Veintisiete, Carretera Prospero Fernández, Trescientos; sur de la Iglesia Católica de Pozos, Hospital Clínica Bíblica, piso dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OMICenter Real, Healty and Beauty Smiles

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de odontología. Fecha: 25 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 25 de febrero del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019334882 ).

Wilder Martínez Álvarez, casado una vez, cédula de identidad 800880701, en calidad de apoderado generalísimo de Sander Farm Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101772459, con domicilio en distrito San Lorenzo, del cantón de Flores, específicamente Residencial San Lorenzo setenta y cinco metros sur y setenta y cinco metros oeste de la Funeraria San Lorenzo, casa blanca número dieciséis B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANDER farm

como marca de comercio y servicios en clases: 31 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas como frutas, legumbres y hortalizas; en clase 35: Exportación e importación para comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Fecha: 02 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019334912 ).

Marco Julio Castro López, casado una vez, cédula de identidad 106180101, con domicilio en La Aurora de Alajuelita, Urb. La Guápil casa 452, Costa Rica, solicita la inscripción de: átipic

como marca de fábrica y comercio, en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 18: cartera de cuero y cuero de imitación, bolsos de cuero y cuero de imitación, billeteras de cuero y cuero de imitación, bolsas para transportar objetos de cuero y cuero de imitación, porta documentos de cuero y cuero de imitación, estuches de cuero y cuero de imitación, collares y correas para animales de cuero y cuero de imitación. Reservas: de los colores: verde y negro. Fecha: 17 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000027. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 17 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019334924 ).

Eduardo Prado Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 106320114, en calidad de apoderado generalísimo de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica 4000004017 con domicilio en Cantón Central, Avenida Central y Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de emisión de certificado digital (Firma Digital). Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—O. C. 4200001926.—Solicitud 145509.—( IN2019334925 ).

Barney (nombre) Vaughan (apellido), casado una vez, pasaporte 566444879, en calidad de apoderado generalísimo de Medios de Pago FC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101646002, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, 150 metros oeste de la Contraloría General de la República, Edificio Edicol, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FC Medios de pago,

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios Medios de Pego inmobiliarios. Fecha: 6 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001584. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 6 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019334978 ).

Franco Palacios Collado, soltero, cédula de identidad 901180545, con domicilio en Curridabat 80 metros norte, 50 metros oeste de Plaza Carpintera Condominio 2100 4, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA MUSICAL ALLEGRO

como nombre comercial, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a academia de música. Ubicado en Centro Comercial Plaza Altamira, Tres Ríos, San Juan, La Unión. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019334980 ).

Stefania Rodríguez Montes De Oca, casada, cédula de identidad 113540197, con domicilio en Santa Ana, de la Cruz Roja, 100 o., 300 s., Costa Rica, solicita la inscripción de: ONCE:ONCE SHOWROOM,

como marca de comercio en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: tienda en línea, ropa y accesorios. Fecha: 18 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio de 2017. Solicitud 2017-0005570. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 18 de febrero de 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335013 ).

Katherine Bolaños Madrigal, soltera, cédula de identidad 206200687, con domicilio en: Grecia centro, 150 metros sur de la terminal de buses del mercado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASSIFLORA

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335019 ).

Diana Cristina Gómez Betancourt, casada una vez, cédula de identidad 801050873, en calidad de apoderada generalísima de Innovacliente C. A. S. A., cédula jurídica 3101776348 con domicilio en San Rafael de Escazú, a la par del Centro Educativo San Agustin Condominio Andalucía casa 7, Costa Rica, solicita la inscripción de: InnovaCliente Potencializamos sus Clientes

como marca de comercio y servicios en clases 9; 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Soporte para tabletas electrónicas; en clase 35: Publicidad por medio de call center; en clase 38: Telecomunicaciones. Reservas: De los colores: azul, turquesa y naranja. Fecha: 2 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019, solicitud 2019-0002194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 2 de abril del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335022 ).

Ivannia Benavides Vargas, casada, cédula de identidad 110710825, en calidad de apoderada generalísima de LHM S. A., cédula jurídica 3101663448, con domicilio en San José, La Uruca 250 metros norte, 100 metros oeste de Grupo Q, casa portón verde de metal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Little hands

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a kinder, guardería, estimulación temprana, educación pre-escolar. Ubicado en Heredia, San Joaquín de Flores, 200 m norte, 100 m oeste y 200 norte de la Iglesia Católica. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de noviembre del 2018. Solicitud 2018-0010236. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335027 ).

Abril Chango Ramírez, Soltera, cédula de identidad 5-0369-0586, con domicilio en Liberia, Barrio Los Lotes, de Residencial Senderos de Guanacaste 100 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como nombre comercial en clase Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de prendas de vestir ubicado en Liberia, Guanacaste, del casino Liberia, 75 metros norte. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002537. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registradora.—( IN2019335034 ).

Abril Chango Ramírez, soltera, cédula de identidad 503690586, con domicilio en: Liberia, Barrio Los Lotes, de Senderos de Guanacaste 100 m sur, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kingsman, como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335035 ).

Johnny Gerardo Umaña Tencio, soltero, cédula de identidad 108350828, en calidad de apoderado generalísimo de Green Health Care CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762419, con domicilio en San Carlos, Pital, Centro Comercial Otoya Molina; 50 norte, de la Gasolinera Gaspar, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREEN HEALTHCARE COSTA RICA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos a pacientes extranjeros y nacionales, utilizando proveedores para lograr sus fines. Reservas: De los colores: verde, azul, blanco y rojo. No se hace reserva de la denominación Costa Rica, ni de la bandera de Costa Rica. Fecha: 20 de noviembre de 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2018.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335042 ).

Gassan Nasralah Martinez, casado una vez, cédula de identidad 105950864, en calidad de apoderado especial de Inverciones Oridama S. A., cédula jurídica 3101081719, con domicilio en Desamparados 150 metros al sur de La Cantina La Muralla, Costa Rica, solicita la inscripción de: MEDIGRAY NUTREX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos nutricionales líquidos. Fecha: 22 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0000893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335044 ).

Cristina López Garnier, casada una vez, cédula de identidad 111520941, en calidad de apoderada especial de Novogar S. A., cédula jurídica 3-101-693063, con domicilio en Escazú, distrito San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, Edificio Integra Legal, torre uno, quinto piso, oficinas Bufete Integra Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Reserva Moravia CONDOMINIO,

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un condominio que se dedicará a la administración, desarrollo, arrendamiento, venta, construcción, reparación e instalación de bienes inmuebles, así como servicios de seguridad y mantenimiento del condominio, ubicado en San José, La Trinidad de Moravia, Calle Ruano, del Condominio Altivar, 200 metros al norte, 500 metros al este, propiedad a mano izquierda. Fecha: 21 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011777. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 21 de marzo de 2019.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2019335049 ).

Gabriela Monge Munoz, soltera, cédula de identidad 109740464, en calidad de apoderada generalísima de Dupla designcr Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101774670 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Residencial Omega, casa número diecisiete M, Costa Rica, solicita la inscripción de: DUPLA design

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño y decoración de interiores. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo del 2019, solicitud 2019-0001997. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335057 ).

Manfred Haehner Siermann, casado una vez, cédula de identidad 1-0487-0019, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias M H Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-049032, con domicilio en entre calles cuatro y seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CALVET,

como marca de fábrica en clases 25. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir. Reservas: de los colores: blanco, negro y rojo. Fecha: 02 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 02 de abril de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335074 ).

Arnold Rafael Monroy Martines, divorciado, cédula de identidad 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Casas & Cosas,

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de utensilios de uso doméstico, culinario, cristalería, cosmético, juguetería, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: de los colores: gris, blanco y rojo Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001972. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335075 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado una vez, cédula de identidad 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barrial de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas,

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza. Reservas: de los colores: gris, rojo y blanco. Fecha: 15 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335076 ).

Arnold Rafael Monroy Martínez, divorciado una vez, cédula de identidad 801150874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S. A., cédula jurídica 3101741271, con domicilio en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cosméticos & Cosas

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de cosméticos, productos capilares, accesorios de belleza, ubicado en Ulloa, Barreal de Heredia, Ofibodegas, local 34. Reservas: De los colores: gris, blanco y rojo. Fecha: 15 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001974. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 15 de marzo de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335077 ).

Arnold Rafael Monroy Martinez, divorciado, cédula de identidad 8-0115-0874, en calidad de apoderado especial de Belleza Perfecta S.A., cédula jurídica 3-101-741271, con domicilio en Ulloa, Barreal, Ofibodegas, Local 34, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bambino’s,

como marca de fábrica en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos para bebes, shampo, colonias, cremas, loción y talco. Reservas: de los colores, no indica cuales Fecha: 25 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335078 ).

Esteban Enrique Venegas Carillo, soltero, cédula de identidad 604130561, con domicilio en Esterillos Oeste, 100 metros norte del Hotel Sirena, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: STAY SALTY

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de diciembre del 2018. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2018. Solicitud 2018-0009866. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2018.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335082 ).

Ricardo Centeno Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 1-0850-0154, con domicilio en Santo Tomás de Santo Domingo, del Super El Sesto 125 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXP pet

como marca de fábrica, en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aplicación relacionada con mascotas. Fecha: 14 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0001962. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo del 2019.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2019335107 ).

Glenda María Vargas Parra, casada, cédula de identidad 2-0687-0692, en calidad de apoderado especial de Contemporánea Law Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-769525, con domicilio en San Carlos, Pital Coopeisabel, setenta y cinco metros oeste de la Plaza de Deportes, casa color blanco con cochera a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CL CONTEMPORANEA LAW,

como marca de servicios en clases 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios prestados por abogados, asistentes legales y abogados personales, a individuos, grupos de individuos, organizaciones y empresas. Fecha: 12 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001369. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 12 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335108 ).

José Daniel Jiménez Murillo, cédula de identidad 1-1480-0373, con domicilio en Desamparados, Desamparados, Barrio la Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción de: échelegas,

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: software para pago de combustible en estaciones de servicio, utilizado como aplicación móvil descargable. Fecha: 05 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 05 de marzo de 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335119 ).

Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 sw 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WALMART como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 36 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo codificadas magnéticamente; en clase 36: Servicios de transacciones financieras, específicamente, proporcionar transacciones comerciales seguras y opciones de pago utilizando un dispositivo móvil en un punto de venta, Servicios financieros, a saber, proporcionar tarjetas de crédito electrónicas, tarjetas de débito, tarjetas de regalo y tarjetas de compra prepagas electrónicamente a través de Internet, teléfono móvil y teléfono inteligente, Servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito, tarjetas de regalo, tarjetas de débito y prepago. Fecha: 28 de enero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2019, solicitud 2019-0000398. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de enero del 2019.—Rolando Cardona Monge Registrador.—( IN2019335160 ).

Katherine Eunice Vargas Zárate, casada una vez, cédula de identidad 401800950, con domicilio en: Miramar, Montes de Oro, 50 metros norte y 50 este de las escuela. Linda Vista, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sófika

como marca de fábrica en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de joyería. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335210 ).

Shannon Aymerich Solano, soltera, cédula de identidad 113150818, con domicilio en 150 N., 50 O., de la Iglesia de Los Ángeles de Atenas, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kalö como marca de fábrica en clase: 3 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champu no medicinal para animales, champu no medicinal para animales de compañía, desodorantes para animales de compañía. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 28 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335236 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Casazo Sociedad Anónima, con domicilio en Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, Sucursal Imágenes Dentales, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MD MASTER DENTAL,

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios dentales, médicos dentales y distribución de implantes dentales y similares, ubicado en San José, Desamparados, costado noreste de la Iglesia Católica, diagonal a la Óptica Visión, sucursal de imágenes dentales, pudiendo abrir otras localidades. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335237 ).

Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderada especial de Rainbow Agrosciences (Guatemala) Sociedad Anónima, con domicilio en 2A. calle 9-54 Sector A-1, Zona 8 de Mixco, Int. casa 5, Condominio Villa Colonial, Int. Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DELTA-FORTE, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes y en clase 5: insecticida para uso agrícola. Fecha: 20 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2018. Solicitud 2018-0011675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 20 de marzo del 2019.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2019335238 ).

John Harry Lewis, divorciado, pasaporte E031067, en calidad de apoderado generalísimo de Lapa Ríos S. A., cédula jurídica 3101117522, con domicilio en Puerto Jiménez, Punta Carbonera, contiguo a la desembocadura de la quebrada Carbonera, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lapa Ríos

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que proporcionen hospedaje temporal. Reservas: de los colores: verde oscuro, rojo, amarillo, azul y celeste. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335239 ).

Roberto José Acosta Solís, casado, cédula de identidad 113210575, en calidad de apoderado generalísimo de H Solís Inmobiliaria S. A., cédula jurídica 3101683201 con domicilio en Rohrmoser, edificio Torre Sol, piso uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Q Q-BO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a un edificio con apartamentos residenciales y locales comerciales, que se dedicará a residencia, servicios inmobiliarios y servicios comerciales, ubicado en San José, Rohrmoser, de la casa de Óscar Arias 100 metros al oeste, 200 metros al sur, y 100 metros al oeste frente al parque del Café. Fecha: 14 de febrero del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de febrero del 2019, solicitud 2019-0000834. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de febrero del 2019.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335240 ).

Alex Piedra Sánchez, soltero, cédula de identidad 303340875, en calidad de apoderado generalísimo de Ap Guru Holding S.R.L., cédula jurídica 3102749025, con domicilio en: Cartago, Arenilla, Hacienda El Rey, casa 48-E, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: simply become

como señal de propaganda, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar: los servicios en relación con la marca “GURU AP”, según número de registro 274576. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de junio del 2018. Solicitud 2018-0005412. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—San José, 27 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335254 ).

María Fernanda Salazar Acuña, casada una vez, cédula de identidad 1-1505-0764, en calidad de apoderada especial de Nueces Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-034159, con domicilio en La Uruca, del Taller Romero Fournier, 200 metros al norte y 25 metros al este, contiguo al Taller ABC, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMMONDS, como marca de fábrica y comercio en clases: 29 30 y 31 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta confitada, fruta deshidratada, pasas, semilla mixta, maníes preparados tales como maní tostado, maní horneado, maní salado y maní japonés almendras preparadas y nueces preparadas; en clase 30: maní garapiñado; en clase 31: almendra, macadamia, marañón, maní simple, avellana y pistacho, todos productos frescos. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002246. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril de 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335256 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 1-0842-0704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de La Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business Plaza, piso 15, oficina 1501, Corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: bds

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos, servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335266 ).

Francisco Jesús Salas Chaves, casado dos veces, cédula de identidad 108420704, en calidad de apoderado especial de BDS Asesores Sociedad Anónima, con domicilio en Avenida Aquilino de la Guardia, Marbell, Edificio Ocean Business plaza, piso 15, oficina 1501, corregimiento de Bella Vista, Ciudad de Panamá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: be de ese Asesores

como marca de servicios en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos Servicios de defensa legal. Fecha: 29 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001661. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 29 de marzo del 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335267 ).

Federico Andrés Ramírez Calderón, cédula de identidad 304450574, en calidad de apoderado generalísimo de Eco Tree Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101772882, con domicilio en La Lima, Zona Industrial, contiguo a Ferromax y diagonal a la Carnicería El Gaucho, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ecotree

como marca de fábrica, en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, todos biodegradables. Fecha: 28 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001472. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo del 2019.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2019335270 ).

Achille Mirabelli Bartolo, casado una vez, cédula de identidad 1-086-00915, en calidad de apoderado especial de Miviali Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-028715, con domicilio en San José, Carmen, Aranjuez de la entrada principal del Hospital Calderón Guardia, 25 metros oeste, edificio esquinero color café con beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: APARTAMENTOS 504

como marca de comercio, en clases: 36 y 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 36: servicios de desarrollo inmobiliario o bien servicios inmobiliarios, servicios de arrendamiento de apartamentos, condominios. Clase 37: servicios de construcción de apartamentos, condominios y servicios de constructora. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001702. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335284 ).

Marianela Prado Burgos, soltera, cédula de identidad 112340520, en calidad de apoderada generalísima de Montessori Vivo Educación Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en Santa Ana distrito de Santa Ana de Ceviche El Rey 300 metros sur y 50 metros al este condominio a mano derecha casa número 2, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kilore EDUCATION for life

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a un centro educativo, ubicado en Escazú centro, San José de la Cruz Roja 50 metros norte y 100 metros noroeste. Reservas: De los colores: celeste, azul, rosado, verde y amarillo. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre de 2018. Solicitud 2018-0011376. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335285 ).

Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, en calidad de apoderada especial de Inversiones Oki Oriente Digital S.R.L., cédula jurídica 3-102-733256, con domicilio en Santa Ana, Río Oro, Condominio Solar del Valle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OKI ORTHOPEDICS,

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de todo tipo de servicios médicos y lo relacionado con la medicina, consultas, cirugías, especialmente en el área ortopédica y sus tratamientos. Reservas: de los colores: azul oscuro, rojo y blanco. Fecha: 22 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001080. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 22 de marzo de 2019.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2019335298 ).

Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Corporación Desinid S. A., cédula jurídica 3-101-159487, con domicilio en Alajuela, Alajuela, Zona o Saret Unidad D-uno, un kilómetro este del Aeropuerto Juan Santamaria Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DESINID EVERGREEN TEA, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: té, productos del té, sucedáneos del té y bebidas de infusión de té. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335305 ).

Rodolfo Quesada Fallas, casado una vez, cédula de identidad 2-0367-0082, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Bicicletas Disdebi Sociedad Anónima con domicilio en distrito Desamparados, exactamente de la iglesia católica 1 kilómetro 200 metros al este, 300 metros al sur y 50 metros oeste de la iglesia católica en las instalaciones de Disdebi, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTH

como marca de comercio en clases: 11; 12; 21 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos de calefacción, refrigeración, secado, ventilación, en clase 12: Vehículos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico; en clase 28: Juegos y juguetes, artículos de deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 28 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002475. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 28 de marzo de 2019.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2019335311 ).

Eddy Fernández Montero, soltero, cédula de identidad 112270693, con domicilio en: 600 mts sur y 100 este de Iglesia de San Pedro, S. Pedro, Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ed

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: exposición y galería de arte (servicios artísticos). Fecha: 26 de febrero de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de enero del 2019. Solicitud 2019-0000445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de febrero del 2019.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2019335312 ).

Emilia María Gamboa Arguedas, soltera, cédula de identidad 103560966, en calidad de apoderada generalísima de Salaberry Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-343163, con domicilio en Brasil de Santa Ana, 500 metros al oeste del Cruce de Piedades, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wedding FEST,

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: feria dedicada a la venta de productos y servicios para bodas. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0002608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2019335316 ).

Martin Schuijt, soltero, otra identificación NM7J33L80, en calidad de apoderado generalísimo de Holatica S. A., cédula jurídica 3-101-777523 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, del Parque del Este, 400 metros al este, Residencial Bello Monte, casa C-19, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Trotterglobe

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicio de organización de viajes contiene transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 3 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 3 de abril de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335319 ).

Eduardo Díaz Picado, casado una vez, cédula de identidad 503550658, con domicilio en: central, Zapote, Urbanización Linda Vista, casa 30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTICO

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos. Reservas: de los colores: rojo y azul. Fecha: 03 de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002324. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 03 de abril del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335322 ).

Edel Lorena Guerrero Mena, casada una vez, cédula de identidad 105410854con domicilio en 500 metros norte del templo católico de Barbacoas Puriscal, Costa Rica, solicita la inscripción de: La Encantada Pura Miel de Abejas 

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel de abejas. Fecha: 4 de marzo del 2019.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019, solicitud 2019-0001471. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 4 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335336 ).

Roberto José Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad 108380978, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-193068, con domicilio en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suarez y Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYANG, como marca de comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acústica. Fecha: 1° de abril de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1° de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 1° de abril de 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335366 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: wöskii,

como marca de fábrica en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos eléctricos, drones de uso civil. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001462. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335379 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, en calidad de apoderado especial de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137 con domicilio en City Place, Santa Ana, 100 norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: POWERHOUSE

como marca de fábrica y comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos en internet: vehículos eléctricos, ropa deportiva, harinas de almendra, alimentos libres de gluten, libros, computadoras. Fecha: 26 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo del 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335380 ).

Álvaro Jiménez Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 104470467, en calidad de apoderado generalísimo de La Misticanza S. A., cédula jurídica 3101723137, con domicilio en City Place, 19 Santa Ana, 100 Norte Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R.B.E.B.S.

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producto de pastelería. Fecha: 26 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo de 2019. Solicitud 2019-0001463. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 26 de marzo de 2019.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2019335381 ).

Fernando Hernández Barboza, soltero, cédula de identidad 105490901, con domicilio en: Aserrí, Barrio Bellavista, de Pulpería El Higuerón 150 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Padres Restaurante y Café

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y café, ubicado en San José, cantón primero San José, distrito diez Hatillo, Hatillo centro, frente costado sureste del Templo Sagrado Corazón de Jesús. Reservas: de los colores: rojo, negro y café. Fecha: 25 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 25 de marzo del 2019.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2019335396 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Partes, Accesorios y Repuestos de Todo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761448, con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, 150 metros sur de Rostipollos, casa blanca colonial, esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS SALES

como marca de comercio, en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 9: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001098. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335421 ).

María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderada especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses la Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS Loyalty,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: software informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2019. Solicitud 2019-0001092. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo de 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335422 ).

María José Hernández Ibarra, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de Pay Tech Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101281991, con domicilio en Goicoechea, del cruce de Moravia, 400 metros al este, contiguo a Funerales Costarricenses La Auxiliadora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PTS CARDS,

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sofware informáticos, ya sea grabados o descargables y aplicaciones para ventas, cobros, transacciones, procesamiento de tarjetas de crédito y débito y seguimiento de procesos administrativos y operativos. Fecha: 27 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 27 de marzo del 2019.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2019335423 ).

Melissa Mora Martín, casado una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Universal Manufacturing Corp., con domicilio en Carr. PR-647, Km 0.5, Barrio Bajuras, Vega Alta, PR 00692, Puerto Rico, solicita la inscripción de: “Todo es más fácil con Doctor Mecánico”

como señal de propaganda, en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: la publicidad y promoción de “productos para automóviles, tales como líquido para radiadores y refrigerantes; preparaciones limpiadoras para el hogar, automóvil, barcos, entre otros; preparados desengrasantes para procesos industriales. Se usará en combinación con la marca DOCTOR MECÁNICO (DISEÑO) en clases 01, 03 y 07 Registro 266182. Fecha: 06 de marzo del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del 2017. Solicitud 2017-0000310. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—San José, 06 de marzo del 2019.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2019335461 ).

Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Importaciones, Decoraciones & Comunicaciones Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de: G-TOUCH, como marca de comercio y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamiento y de enseñanza, aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acúsiticos, discos compactos DVD y otros soportes de grabación digitales, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, extintores; en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Fecha: 27 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de febrero del 2019. Solicitud 2019-0001805. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”—San José, 27 de marzo del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335462 ).

Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Centenario Internacional S. A., cédula jurídica 3101010979, con domicilio en Curridabat, 100 metros norte y 75 metros al oeste de la Municipalidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURA SANGRE, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 14 de marzo de 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero de 2017. Solicitud 2017-0000696. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 14 de marzo de 2019.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2019335463 ).

Liliana Alfaro Rojas, divorciada, cédula de identidad 104990801, en calidad de apoderada especial de Integrated Processing System Latin América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101747824 con domicilio en San Pedro, Montes de Oca, Distrito de San Pedro, avenida diez, calles treinta y tres y treinta y cinco, casa número tres mil trescientos treinta y cinco, Costa Rica, solicita la inscripción de: chas

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial que ofrece servicios para personas, empresas, negocios financieros y monetarios, asesorías capacitación con énfasis en finanzas, economía, administración, industria, comercio, educación, dirección y gestión para la formación y encausamiento para empresas comerciales e industriales, servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relación con ellos, servicios de institutos de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones, cooperativas de crédito, compañías financieras individuales, prestamistas, servicios inversión, de las compañías holding, servicios de corredores de valores y de bienes, servicios relacionados con los negocios monetarios, relacionados con seguros, servicios de educación, formación, esparcimiento, tecnológicos, y diseño, relativo a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, diseño y desarrollo de ordenadores y software, servicios de evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes, servicios de seguridad para protección de bienes y de personas y otros, publicidad digital, mercado físico y virtual por excelencia que ofrece las mejores condiciones, en todos los servicios descritos ubicado en San Pedro, Montes de Oca, distrito de San Pedro, avenida 10, calles 33 y 35 casa 3335. Reservas: De los colores; azul, negro, celeste. Fecha: 01 de abril del 2019. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de marzo del 2019. Solicitud 2019-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—San José, 01 de abril del 2019.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2019335464 ).

Cambio de Nombre 122600

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara Colombiana S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ABONOS COLOMBIANOS OFD S. A.S & CIA S.C.A por el de YARA COLOMBIANA S. A., presentada el día 25 de octubre del 2018 bajo expediente 122600. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007248 Registro 132178 ABOCOL 10-30-10 en clase(s) 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019336458 ).

Cambio de Nombre 122601

Que José Antonio Muñoz Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara Colombia S. A., solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Abonos Colombianos S. A. por el de Abonos Colombianos OFD S.A.S. & CIA S.C.A., presentada el 25 de octubre de 2018, bajo expediente 122601. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007248, Registro 132178 ABOCOL 10-30-10 en clase 1 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2019336459 ).

Marcas de ganado

Solicitud 2019-456.—Ref: 35/2019/1667.—Otilio Martínez Martínez, cédula de identidad 5-0204-0857, solicita la inscripción de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Cerro Negro, 3 kilómetros oeste de la plaza de deportes de Cerro Negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2019. Según el expediente 2019-456.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336518 ).

Solicitud 2019-723.—Ref.: 35/2019/1552.—Julián Emel Morales Guadamuz, cédula de identidad 0502150023, solicita la inscripción de:

E   A

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Talolinga, 800 metros oeste de la plaza de deportes de Talolinga. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019, según el expediente 2019-723.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336519 ).

Solicitud 2019-732.—Ref.: 35/2019/1584.—Santos Ester Bran Moreno, cédula de identidad 5-0180-0248, solicita la inscripción de: 18R, como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Tempate, Coyotera, del Bar Las Palmas, 950 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2019, según el expediente 2019-732.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2019336521 ).

Solicitud 2019-577.—Ref: 35/2019/1222.—Anyeri Calderón Aguirre, cédula de identidad 0114330638, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, San Rafael, de la entrada principal Mirador La Torre, a mano izquierda, primera entrada, Tanque de la Azada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2019. Según el expediente 2019-577.—Elda Cerdas Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2019336648 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Mujeres Organizadas de Convento Buenos Aires, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Buenos Aires. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar y apoyar la creación de servicios sociales como un medio que conlleve la superación individual, fomentando el bien personal, el bien común social, el espíritu de ayuda mutua y el trabajo conjunto. Suministrar a las asociadas los servicios de capacitación que necesiten para su mejoramiento socio organizativo. Motivar procurar y fomentar el desarrollo personal de las asociadas y sus familias a través de actividades sanas de esparcimiento y de recreación... Cuyo representante, será el presidente: Yamileth López Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2018, asiento: 424567, con adicional(es), tomo: 2018, asiento: 583820.—Registro Nacional, 12 de marzo del 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336497 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral para la Asistencia y Protección de la Persona Adulta Mayor del cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: brindar asistencia al adulto mayor. Cuyo representante, será el presidente: Wálter Luis del Carmen Céspedes Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2019, Asiento: 124083.—Registro Nacional, 27 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336596 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-204544, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Comunal de Uvita y Bahia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2019 Asiento: 193315. Registro Nacional, 26 de marzo de 2019.—Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2019336641 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Compañía Española de Petróleos, S.A.U., solicita el Diseño Industrial denominado ENVASES.

El presente diseño industrial se refiere a unos envases como se describe y muestra en los dibujos o representaciones adjunto en el correspondiente expediente, en sus vistas lateral izquierda, lateral derecha, posterior, frontal, inferior y superior e isométrica, sea en su versión individual o unidos en cadena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mosquera Cásares, Ricardo (ES). Prioridad: 005207032 del 05/04/2018 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000474, y fue presentada a las 14:20:43 del 5 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335627 ).

La señora(ita) María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de ORTHOGEN AG, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN FARMACÉUTICA ANTI-ENVEJECIMIENTO. La presente invención se refiere a una preparación farmacéutica para su uso en el tratamiento de tratamiento o como agente antienvejecimiento, que puede prepararse mediante un método de producción que comprende los siguientes pasos: proporcionar un líquido recogido de un organismo, cuyo líquido comprende constituyentes celulares de la sangre, y un recipiente o medio de contención y poner en contacto dicho líquido con dicho recipiente o medio de contención, en donde (i) dicho método de producción comprende además la etapa de incubar dicho líquido en dicho recipiente o medio de contención, y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha incubación, (ii) dicho líquido comprende exosomas, y dicho método de producción comprende además las etapas de concentrar dichos exosomas y opcionalmente eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido después de dicha concentración, o la etapa de aislar dichos exosomas, o (iii) dicho método de producción comprende además la etapa de evitar la incubación de dicho líquido, y la etapa de eliminar los constituyentes celulares de dicho líquido en contacto con dicho recipiente o medio de contención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/14, A61K 35/16, A61P 17/00, A61P 17/18, A61P 29/00 y A61P 39/00; cuyos inventores son: Wehling, Peter; (DE) y Reinecke, Julio; (DE). Prioridad: 16 001 807.3 del 17/08/2016 (EP), PCT/EP2016/001887 del 14/11/2016 (EP) y PCT/EP2016/001888 del 14/11/2016 (EP). Publicación Internacional. WO/2018/033227. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000091, y fue presentada a las 14:45:47 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—San José, 22 de marzo del 2019.—Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2019335664 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Quanta Associates L.P., solicita la patente PCT denominada: ABRAZADERA CON BLOQUEO DE CONEXIÓN A TIERRA. Una abrazadera de conexión a tierra incluye un bloqueo de seguridad que bloquea el funcionamiento de la abrazadera en ausencia de una pértiga. Un elemento de sujeción coopera con un marco que tiene un brazo y es selectivamente desplazable por un usuario para trasladar el elemento de sujeción con respecto al marco para sujetar un conductor entre el elemento de3 sujeción y el brazo. El bloqueo coopera con el elemento de sujeción para evitar la traslación del elemento de sujeción a menos que una herramienta aislante esté presente, como por ejemplo, una pértiga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01R 11/15; cuyos inventores son Wabnegger, David, Karl (CA); Quaedvlieg, Phillip, Howard (CA); Toth, Janos, Csaba (CA) y O’Connell, Daniel, Neil (CA). Prioridad: 62/330,377 del 02/05/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/192575. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000520, y fue presentada a las 11:29:38 del 31 de octubre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335665 ).

La señora María del Pilar López, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Arena Packaging Llc., solicita la Patente PCT denominada CONTENEDOR QUE TIENEN UN SISTEMA DE CIERRE DE LA PUERTA DE ACCESO. Un contenedor que tiene un interior, que comprende una base y cuatro paredes. Una de las paredes tiene una abertura que permite el acceso al interior. Una de las paredes tiene al menos un enganche a lo largo de un lado lateral dispuesto en una ubicación intermedia de la pared. Una puerta tiene una porción superior rígida y una porción inferior rígida acopladas entre sí mediante una primera bisagra en una ubicación intermedia de la puerta que se posiciona en o encima de la ubicación intermedia de la pared. La puerta tiene al menos un cierre rígido que se extiende desde la porción superior a una localización debajo de la ubicación intermedia de la puerta cuando la puerta está en un estado no flexionado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01F 25/14, B65D 19/00, B65D 19/02, B65D 19/06, B65D 21/02, B65D 21/08, B65D 25/54, B65D 6/16, B65D 6/18 y B65D 85/34; cuyos inventores son: Wilcox, Donald E.; (US) y Arena, Charles S.; (US). Prioridad: 15/266,652 del 15/09/2016 (US). Publicación Internacional: WO2018/053107. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000089, y fue presentada a las 14:33:22 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335666 ).

La señora(ita) María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA PLANTAS DE ESTATURA CORTA A TRAVÉS DE LA MANIPULACIÓN DEL METABOLISMO DE GIBERELINA PARA AUMENTAR EL RENDIMIENTO COSECHABLE. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para alterar el contenido de giberelina (GA) en plantas de maíz u otro cereal. También se proporcionan métodos y composiciones para alterar la expresión de genes relacionados con la biosíntesis de la giberelina mediante la supresión, mutagenésis y/o edición de los subtipos específicos del gen de GA20 o GA3 oxidasas. Se proporcionan adicionalmente plantas y células de plantas modificadas que tienen un elemento de supresión o mutación que redice la expresión o actividad de un gen de GA oxidasa que comprenden niveles de giberelina reducidos y características mejoradas, tales como altura reducida de la planta y resistencia al encamado aumentada, pero sin fueras de tipo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82 y C12N 9/00; cuyos inventores son Allen, Edwards M.; (US); Boddu, Jayanand; (US); Dietrich, Charles R.; (US); Goldshmidt, Alexander; (US); Howell, Miya; (US); Kosola, Kevin R.; (US); Neelam, Anil; (US); Slewinski, Thomas L.; (US); Venkatesh, Tyamagondlu V.; (US); Wang, Huai; (US); Rymarquis, Linda; (US) y Manjunath, Sivalinganna; (US). Prioridad: 62/376,298 del 17/08/2016 (US), 62/442,377 del 04/01/2017 (US) y 62/502,313 del 05/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/035354. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000130, y fue presentada a las 13:59:13 del 13 de marzo de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019335667 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Basf Agro B.V., solicita la patente PCT denominada: PÉPTIDOS DE TRÁNSITO DUAL PARA EL DIRECCIONAMIENTO A POLIPÉPTIDOS. La presente invención se refiere a una molécula quimérica de ácido nucleico recombinante que comprende una secuencia de ácidos nucleicos que codifica un péptido de tránsito dual ligado operativamente a una secuencia de ácidos nucleicos heteróloga que codifica un polipéptido de interés que, cuando se sobrexpresa en una planta, confiere a dicha planta tolerancia a herbicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/82; cuyos inventores son: Tresch, Stefan (DE); Paulik, Jill Marie (US); Aponte, Raphael (CA) y Seiser, Tobías (DE). Prioridad: 16170705.4 del 20/05/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2017/198859. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000597, y fue presentada a las 12:26:32 del 18 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335668 ).

La señora Marita Del Carmen Blanco Corella, casada, solicita el Diseño Industrial denominada POLAINA IMPERMEABLE EN PVC DE OJETE.NUEVA POLAINA IMPERMEABLE EN PVC.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-04; cuya inventora es Marita Del Carmen Blanco Corella (CR). Prioridad. Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000032, y fue presentada a las 12:39:07 del 23 de enero del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019335821 ).

El señor Chaves Castro Alexis, cédula de identidad 202840284, solicita el diseño industrial denominado: DISPOSITIVO MANUAL PARA LA COLOCACIÓN DE MEDIAS Y PANTYS.

EI dispositivo manual para que las personas puedan colocarse las medias, calcetines o pantys de vestir, consiste en un dispositivo diseñado de un polímero o material vinílico, de tamaño pequeño, liviano, resistente, flexible y fácil de usar. Se ha diseñado para personas de todas las edades que sufren de alguna limitación física o dolencia en su columna vertebral y no pueden agacharse, destinado también para personas con sobre peso o personas obesas a quienes se les dificulta colocarse este tipo de prendas de vestir. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 02-07; cuyo inventor es: Chaves Castro Alexis (CR). Prioridad:…. Publicación Internacional:… La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000099, y fue presentada a las 09:59:10 del 22 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2019.—Walter Alfaro González.—( IN2019335929 ).

La señora Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, cédula de identidad 109710905, en calidad de apoderada especial de Hensley Industries Inc., solicita la patente PCT denominada: SISTEMA DE CONECTORES EN MONTAJES DE MIEMBROS DE DESGASTE ENGRANADOS A LA TIERRA. Un sujetador incluye un eje alargado que tiene una cabeza en el extremo, la cabeza comprende una aleta de fijación que se extiende radialmente hacia el exterior desde el eje, la cabeza incluye una cavidad de engranaje, el sujetador además incluye una tapa que tiene una protuberancia de engranaje para la inserción en la cavidad de engranaje de la tapa de manera tal que la rotación de la tapa produzca la rotación correspondiente de la cabeza, la tapa además comprende una parte de contacto que tiene una pluralidad de superficies planas que miran radialmente hacia el exterior, el sujetador además incluye un elemento resistente a la rotación que tiene superficies planas que miran hacia el interior que se ajustan con las superficies planas que miran radialmente hacia el exterior de la parte de contacto, el elemento resistente a la rotación además incluye una característica de interferencia que se extiende radialmente hacia el exterior, el elemento resistente a la rotación es flexible de manera tal que permita pero que resista a la rotación de la tapa con respecto al elemento resistente a la rotación, la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: E02F 9/28, F16B 19/02, F16B 2/22, F16B 1/00, F16B 21/12 y F16B 21/02; cuyos inventores son: Bilal, Mohamad; (US); Diaz, Isai (US); Vegunta, Venkata Prakash; (US) y Waweru, Lawrence Ngigi; (US). Prioridad: 15/589.439 del 08/05/2017 (US), 62/335.424 del 12/05/2016 (US) y 62/441.756 del 03/01/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2017/197163. La solicitud correspondiente lleva el número 2018- 0000582, y fue presentada a las 11:37:09 del 10 de diciembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019335967 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de apoderada especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS TRISPECIFICOS CONTRA LA IL-17A, IL-17F Y OTRA MOLÉCULA. La presente invención se refiere al campo de la biotecnología y proporciona moléculas de unión triespecíficas monoclonales que se unen específicamente a la IL-17 A humana, la IL-17F humana y una molécula pro inflamatoria humana (en particular, TNFa) con afinidad alta. Además, la invención se refiere a constructos de ADN que codifican dichas moléculas de unión, vectores de expresión relacionados y métodos de producción y métodos de tratamiento que usan dichas moléculas de unión. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/24; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ulitin, Andrei Borisovich (RU); Zubareva, Ekaterina Sergeevna (RU); Ustiugov, Iakov Iurevich (RU); Karabelskii, Aleksandr Vladimirovich (RU); Korzhavin, Dmitry Valeryevich (RU); Chernovskaya, Tatiana Veniaminovna (RU); Grachev, Aleksandr Valerevich (RU); Basovskiy, Yury Ivanovich (RU); Lomkova, Ekaterina Aleksandrovna (RU); Usatova, Veronika Sergeevna (RU); Aleksandrov, Aleksei Aleksandrovich (RU); Morozova, Elena Leonidovna; (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU) y Iakovlev, Pavel Andreevich (RU). Prioridad: 2016117140 del 29/04/2016 (RU). Publicación Internacional: WO/2017/188850. La solicitud correspondiente lleva el número 2018-0000557, y fue presentada a las 13:51:08 del 26 de noviembre de 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de marzo del 2019.—Oficina de Patentes.—Walter Alfaro González.—( IN2019336221 ).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad 1-0908-0006, en calidad de apoderado especial de Reliance Medical Products, INC., solicita la Diseño Industrial denominada CONTROLADOR DE MANO.

La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es: Bellamah, Gregory F. (US). Prioridad: 29/637,808 del 22/02/2018 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el 2018-0000402, y fue presentada a las 13:51:27 del 21 de agosto del 2018. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336223 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience Aktiengesellschaft, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES QUE CONTIENEN FLUOPIRAM PARA EL CONTROL DE NEMÁTODOS. La presente invención se refiere a nuevas formulaciones de N{[3cloro5(trifluorometil)2piridinil]etil}2,6 diclorobenzamida (fluopiram), un proceso para la preparación de estas formulaciones y su utilización para controlar nemátodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/30, A01N 43/40 y A01P 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Malcolm, Faers; (GB) y Fürsch, Helmut (DE). Prioridad: 16187606.5 del 07/09/2016 (EP). Publicación Internacional: WO/2018/046381. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000122, y fue presentada a las 12:04:34 del 7 de marzo del 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo del 2019.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2019336629 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Carlsberg NS, solicita la Patente PCT denominada SUSTITUCIONES NUCLEOTIDICAS PREDETERMINADAS. En los enfoques de mejoramiento de plantas tradicionales, puede utilizarse mutagénesis química para introducir sustituciones nucleotídicas aleatoriamente en el genoma de una planta, es decir sin posibilidades de controlar los sitios de los cambios nucleotídicos. A causa de las complejidades genómicas, la probabilidad estadística es extremadamente baja en cuanto a hallar una sustitución nucleotídica predeterminada. La presente invención, sin embargo, demuestra cómo se desarrolla un uso novedoso, alternativo, de la reacción en cadena de polimerasa digital (dPCR), preferiblemente dPCR en gotas (ddPCR), para explotar el hallazgo de sustituciones nucleotídicas específicas en genes mutados. La plataforma completa comprende un método de relevamiento con una biblioteca de organismos mutagenizados, sistemas basados en PCR digital y una configuración para propagar y analizar organismos mutados identificados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C12N 15/01 y C12N 15/10; cuyos inventores son: Wendt, Toni (DK); Olsen, Ole (DK); Knudsen, SØREN (DK); Thomsen, Hanne, Cecilie (DK); Striebeck, Alexander (DK); Skadhauge, Birgitte (DK); Rasmussen, Magnus Wohlfahrt (DK) y Carciofi, Massimiliano (DK). Prioridad: PA 2016/70485 del 01/07/2016 (DK). Publicación Internacional: WO/2018/001884. La solicitud correspondiente lleva el número 2019-0000040, y fue presentada a las 13:02:50 del 30 de enero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de marzo de 2019.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2019336630 ).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIACILGLICEROL ACILTRANSFERASA 2. En la presente se describen compuestos de Fórmula I que inhiben la actividad de la diacilglicerol aciltransferasa 2 (DGAT2) y sus usos en el tratamiento de enfermedades enlazadas a los mismos en animales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 3/00 y C07D 401/14; cuyos inventores son Lee, Esther Cheng Yin (US); Futatsugi, Kentaro (JP); Boehm, Markus (DE); Cabral, Shawn (US); Dowling, Matthew S (US); Huard, Kinn (CN); Li, Qifang (US); Londregan, Allyn T.; (US); Polivkova, Jana; (US) y Price, David A.; (US). Prioridad: 62/377,137 del 19/08/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2018/033832. La solicitud correspondiente lleva el 2019-0000085, y fue presentada a las 13:07:13 del 18 de febrero de 2019. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de marzo de 2019.—Randall Piedra Fallas.—( IN2019336633 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 977

Ref: 30/2019/2136.—Por resolución de las 14:05 horas del 27 de marzo de 2019, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) SARTÉN a favor de la compañía Groupe SEB Colombia S.A., cuyos inventores son: Vergara Giraldo, Juan Esteban (CO) y Lamaitre Corinne, Chloe (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 977 y estará vigente hasta el 27 de marzo del 2029. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc., undécima es: 07-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 27 de marzo del 2019.—María Leonor Hernández Bustamante, Registrador.—1 vez.—( IN2019336430 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

Ronald Gerardo Hernández Campos, cédula de identidad 1-1406-277, mayor, soltero, filólogo, con domicilio en Heredia San Pablo, urbanización Jardín Verde dos solicita la inscripción de su obra literaria y publicada que se titula LA ALDEA CUENTOS Y MEMORIAS DE TONTILANDIA. La obra es una primera edición de un libro con 89 páginas, ilustrado y con relatos de un multiverso imaginado, con tono satírico-político. El ISBN es 978-9930-9656-0-3. Las ilustraciones son de Sebastián Solórzano Marín, cédula de identidad 1-1552-361, mayor, soltero, diseñador, vecino de San José Pavas, 700 metros norte del triángulo de Pavas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente: 9731.—Curridabat, 28 de enero de 2019.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2019336501 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0114-2019. Expediente 18888P.—SHC Tucovic S. A., solicita concesión de: 2.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-73 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso turístico - hotel. Coordenadas 136.539 / 553.009 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339369 ).

ED-0103-2019. Exp. 18881.—Famisaga S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento Cancrejal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 214.983/491.210 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2019.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2019339503 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPCOSJ-0054-2019.—Expediente número 18768.—Pavicen Limitada, solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso industrial concreto. Coordenadas 219.906 / 509.551 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de febrero del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340229 ).

ED-UHSAN-0006-2019.—Exp. 15064-P.—Alpha Agro Productos Corporation S.A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MQ-57 en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 314.235 / 461.747 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de abril del 2019.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2019340241 ).

ED-0096-2019.—Exp. 18865P.—Maniho Overseas Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QP-57 en finca de su propiedad en Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 155.642 / 519.523 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril del 2019.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2019340371 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

2212-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve.

Liquidación de gastos permanentes del partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, correspondiente al periodo julio-setiembre de 2018.  Exp. 410-2018.

Resultando:

1º—Por oficio DGRE-1038-2018 del 19 de diciembre de 2018, recibido el día siguiente en la Secretaría del Despacho, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos de organización y capacitación, correspondientes al período del 1° de julio al 30 de setiembre de 2018, presentada por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC), cédula jurídica 3-110-694507, así como el informe DFPP-LT-PRSC-15-2018 de 30 de noviembre de 2018, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:

“Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el partido republicano social cristiano para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2018” (folios 1 a 9).

2º—En auto de las 10:10 horas del 20 de diciembre de 2018, la Magistrada instructora solicitó a la Administración Electoral, remitir, de nuevo, el referido informe pues faltaban los folios 1-4 en el documento adjunto al oficio DGRE-1038-2018 (folio 10).

3º—Por oficio DGRE-1047-2018 del 21 de diciembre de 2018, recibido ese mismo día en la Secretaría del Despacho, el Director General de la DGRE cumplió lo requerido (folio 15-29). 

4º—Por oficio DFPP-044-2019 de 24 de enero de 2019 el Jefe del DFPP remitió al Secretario de este Tribunal, el resultado del análisis sobre la publicación de los estados financieros auditados del PRSC para el periodo 2017-2018 (folio 30).

5º—Por auto de las 14:30 horas de 25 de enero de 2019, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PRSC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 31).

6º—Por documento presentado el 28 de enero de 2019 el señor Dragos Donalescu Valenciano, en su condición de Presidente del PRSC contestó la audiencia conferida y se opuso al rechazo de gastos dispuestos por la citada DGRE, fundamentado en la razón de objeción O-01, específicamente las cuentas 90-0100, 90-0700 y 90-1400. Solicita el reconocimiento de los gastos por sueldo personal (cuenta 90-100) por la suma de ¢672.450,00 “servicios especiales” (cuenta 90-0700) por un monto de ¢600.000,00 y “honorarios profesionales” (cuenta 90-1400) por ¢3.300.000,00. Indicó que, de acogerse su reclamo, renuncia a la interposición del recurso de reconsideración posterior (folio 35-51). 

7º—Por resolución de las 11:10 horas de 13 de febrero de 2019 el Magistrado instructor dio traslado al DFPP respecto de las objeciones planteadas por el PRSC (folio 52). 

8º—Por escrito recibido en la Secretaría de este despacho el 21 de febrero de 2019, los funcionarios Ronald Chacón Badilla y Alejandra Peraza Retana, por su orden Jefe y Profesional en Gestión del DFPP, se refirieron a las objeciones planteadas por el PRSC. Indicaron que, a partir de la mera documentación aportada por el PRSC en esta fase de alegatos, ese departamento corroboró todos los comprobantes que contienen la información completa, lo cual permite ahora recomendar el reconocimiento de los gastos asociados a la razón de la objeción O-01 por un monto de ¢4.572.450,00 (folio 58-62). 

9º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de  capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas –luego de celebrados los comicios respectivos–, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: 

1)  El PRSC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢188.883.154,44 siendo que ¢125.922.102,96 corresponden a gastos de organización y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación (ver resolución 0832-E10-2019 de las 10:30 horas de 31 de enero de 2019 a folios 72-78, folios 3 vuelto, 26 vuelto).

2)  El PRSC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de setiembre de 2018, por un monto de ¢6.688.907,86 (folios 1 vuelto y 2 vuelto, 26 vuelto, 27). 

3)  De acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por la DGRE, el PRSC logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢2.100.432,86 (folio 3 vuelto, 419, 20, 22, 27, 28).

4)  Producto de la revisión, ante la oposición presentada por el PRSC al informe del DFPP, el citado Departamento reconsideró gastos por la suma total de ¢4.572.450,00 correspondientes a la cuenta 90-0100 “sueldo personal” por un monto de ¢672.450,00, cuenta 90-0700 “servicios especiales” por un monto de ¢600.000,00 y cuenta 90-1400 “honorarios profesionales” por la suma ¢3.300.000,00, con cargo a la reserva de organización (folios 58-62).

5)  De conformidad con el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web (https://sfa.ccss.sa.cr/moroso/) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PRSC se encuentra moroso en sus obligaciones patronales con esa institución, por la suma de ¢90.017,00 (folio 79). 

6)  El PRSC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de las estructuras partidarias (certificación a folio 5).

7)  El PRSC realizó la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo 2017-2018 en el periódico El Guapileño, edición 260 (folio 30 frente y vuelto). 

8)  El PRSC registra una multa pendiente de cancelación por la suma de ¢3.310.400,00 colones (resolución 006-DGRE-2018 de la DGRE y de Financiamiento de partidos Políticos a folios 80-91).

III.—Sobre las objeciones respecto de los gastos rechazados por el departamento de financiamiento de partidos políticos. El representante del PRSC objetó el informe de la DGRE, únicamente en relación con los gastos asociados a la razón de objeción 0-01 de las cuentas 90-0100, 90-0700, 90-1400, por un monto de ¢4.572.450,00. Siendo que, en el reclamo interpuesto, la agrupación aportó los documentos necesarios y suficientes, por oficio DFPP-123-2019 del 21 de febrero de 2019, el DFPP reconsideró los gastos en las cuentas “sueldo personal” por la suma de ¢672.450,00 “servicios especiales” por un monto de ¢600.000,00 y “honorarios profesionales” por ¢3.300.000,00. Dado que este Tribunal no tiene reparo sobre el reconocimiento de esos gastos, no procede análisis alguno sobre el particular, habida cuenta que se vio satisfecha la pretensión del PRSC.

IV.—Resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRSC correspondiente al periodo julio-setiembre de 2018.  De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación suministrada por el PRSC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de organización y, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

a.  Reserva de capacitación y organización del PRSC. De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución 0832-E10-2019 de las 10:30 horas de 31 de enero de 2019, el PRSC mantiene en reserva, para afrontar gastos permanentes, la suma de ¢188.883.154,44, de los cuales ¢125.922.102,96 corresponden a gastos de organización política y ¢62.961.051,48 para gastos de capacitación.

b.  Gastos de organización reconocidos al PRSC. De acuerdo con la revisión de esos gastos, el Registro Electoral tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢2.100.432,86 monto que, por ende, debe reconocerse a esa agrupación. No obstante, a esa cantidad deben sumarse ¢4.572.450,00 que corresponden al monto que fue reconsiderado por el DFPP (folios 58-62 vuelto), con lo cual debe reconocerse, como erogaciones del referido trimestre, en el rubro de organización, la suma total de ¢6.672.882,86.

c.  Gastos de capacitación. Dado que los gastos comprobados por el PRSC corresponden –en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación. 

V.—Sobre la procedencia de ordenar retención por morosidad con la caja costarricense de seguridad social. Conforme el hecho 5) de esta resolución, el PRSC adeuda la suma de ¢90.017,00 por cuotas obrero patronales. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago a la seguridad social, lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

VI.—Improcedencia de ordenar retención por una multa impuesta pendiente de cancelación (artículo 300 del código electoral) ni por la omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del código electoral.

a)  En el citado informe DGRE-1038-2018 se recomendó retener lo correspondiente a la multa impuesta al PRSC en la resolución 006-DGRE-2018 del 22 de enero de 2018 de la DGRE, por la suma de ¢3.310.400,00. No obstante, con motivo de la liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del

Estado al PRSC, esta Magistratura, en la resolución 0832-E10-2019 de las 10:30 horas de 31 de enero de 2019, consideró la existencia de esta multa firme, ordenando, en consecuencia, lo siguiente: “a) a depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para los ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales, el monto de ¢3.310.400,00 (tres millones trescientos diez mil cuatrocientos colones exactos) para atender la multa impuesta en la resolución 006-DGRE-2018 del 22 de enero de 2018 dictada por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (…)”. En virtud de que, con la retención ordenada en la citada resolución, se canceló ese monto adeudado por el PRSC, por la falta electoral del caso, no corresponde ordenar retención alguna.

b)  Conforme al hecho probado 7) de la presente resolución, el PRSC ha cumplido satisfactoriamente con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el julio y el 30 de setiembre de 2018, por lo que no procede retención alguna por este concepto. 

VII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PRSC. Tomando en consideración que al PRSC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢6.672.882,86, corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política. Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRSC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢182.210.271,58. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢62.961.051,48, mientras que la de organización corresponde a ¢119.249.220,10. 

VIII.—Sobre el monto a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRSC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de setiembre de 2018, asciende a la suma de ¢6.672.882,86 monto que corresponde reconocer a esa agrupación política con cargo a la reserva de organización, sin perjuicio de la retención indicada en el quinto considerando.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. El PRSC, en su escrito del 28 de enero de 2019 indicó que, en caso de aceptarse su oposición “procedemos a allanarnos de la resolución final (…) por lo que no se interpondría ningún recurso de reconsideración” (folios 34-42). No obstante, la renuncia expresa a interponer el recurso señalado se hizo bajo la premisa que se le giraría la suma total revisada con requisitos cumplidos, sin contemplar lo relativo a la retención que debe hacerse por la suma de ¢90.017,00 por la deuda que mantiene la organización política con la CCSS. Así las cosas y, teniendo en cuenta esa diferencia, procede hacerla de conocimiento del PRSC, razón por la cual el Tribunal Supremo de Elecciones no puede tener aún en firme esta resolución, correspondiendo al PRSC ejercer o no su derecho a recurrir. Por tanto:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96 de la Constitución Política, 107 y 117 del Código Electoral y 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede reconocerle al partido Republicano Social Cristiano, cédula jurídica 3-110-694507, la suma de ¢6.672.882,86 (seis millones seiscientos setenta y dos mil ochocientos ochenta y dos colones con ochenta y seis céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2018. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el considerando V de este fallo, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener la suma de ¢90.017,00 (noventa mil diecisiete colones con cero céntimos) para garantizar el pago de la deuda que, al 14 de marzo de 2019, mantiene el PRSC con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales y, en consecuencia, girar al PRSC la suma de ¢6.582.865,86 (seis millones quinientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos). Se informa al Ministerio de Hacienda y a Tesorería Nacional que el PRSC mantiene en reserva la suma de ¢182.210.271,58 (ciento ochenta y dos millones doscientos diez mil doscientos setenta y un colones con cincuenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Republicano Social Cristiano utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente a su nombre 100-1-080-006740-8 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual está asociada a la cuenta cliente 15108010010067402. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Republicano Social Cristiano. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda y se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—( IN2019336555 ).

2542-E8-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Exp. 080-S-2019.

Opinión consultiva solicitada por el partido Unidad Social Cristiana sobre el órgano competente para escoger los cargos municipales de elección popular en el cantón Río Cuarto.

Resultando:

1º—En el oficio PUSC 0025 2019 del 19 de febrero de 2019, recibido en la Secretaría del Tribunal el 22 de esos mismos mes y año, los señores Randall Quirós Bustamante, presidente del Comité Ejecutivo Superior, y Mariela Corea Collado, presidenta del Tribunal de Elecciones Internas, ambos del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), solicitan opinión consultiva respecto de la elección de los candidatos a cargos municipales en el nuevo cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, ante la inexistencia de estructura territorial en esa circunscripción (folios 1 y 2).

2º—En auto de las 14:10 horas del 25 de febrero de 2019, el Magistrado Instructor previno a los gestionantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 inciso d) del Código Electoral, aportaran copia certificada del acuerdo del Comité Ejecutivo Superior que respaldara la petición consultiva (folio 3).

3º—En el oficio PUSC 0031 2019 del 28 de febrero de 2019, recibido el día siguiente en la Secretaría de este Tribunal, el señor Quirós Bustamante cumplió con lo prevenido (folio 11).

4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d) del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos, de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral o de cualquier particular si, a criterio de este Órgano, resulta necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

En este caso, debido a que la consulta del señor Quirós Bustamante y de la señora Corea Collado se fundamenta en el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo del PUSC en la sesión 04-2019 del 11 de febrero de 2019, resulta admisible para su estudio, por lo que este Tribunal procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.—Consideración preliminar: Debido a que la gestión formulada por el PUSC está relacionada con la escogencia de las candidaturas a cargos municipales de elección popular conviene, de previo a emitir un pronunciamiento sobre el particular, aclarar la forma en que se regula este aspecto en la normativa electoral.

El Código Electoral dispone que las agrupaciones políticas, en atención al principio de autorregulación partidaria, designarán sus candidaturas a los puestos de elección popular según lo prescriban sus propios estatutos:

“Artículo 52.—Estatuto de los partidos políticos. El estatuto de los partidos constituye su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:

[…]

k)  La forma de escogencia de los candidatos para cargos de elección popular, las designaciones necesariamente requerirán la ratificación de la asamblea superior del partido, salvo que se trate de convenciones para la designación del candidato a la Presidencia de la República, en cuyo caso la voluntad mayoritaria de ese proceso se tendrá como firme.”

De modo que se delega en los partidos políticos la potestad de definir, en el estatuto partidario, el procedimiento o mecanismo mediante el cual escogerán sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular, bajo el entendido que tal diseño no puede contravenir el principio democrático (ver, en este sentido, la resolución 7450-E8-2012) ni las designaciones pueden desconocer los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, la escogencia debe asegurar que se cumpla con el principio de paridad y que las nóminas que se sometan al electorado cumplan con el mecanismo de alternancia.

En el caso del PUSC, la escogencia de esas candidaturas está regulada en el artículo 15 de su estatuto que, en lo conducente, establece:

“Artículo 15.—De la integración y funciones de las asambleas cantonales:

Cada Asamblea Cantonal está integrada por cinco delegados, de cada uno de sus distritos administrativos, quienes, necesariamente, deben ser militantes y electos en las respectivas Asambleas Distritales, según lo señalado en este Estatuto.

La Asamblea Cantonal es la máxima autoridad del Partido en el cantón y tiene las siguientes funciones:

(…)

d)  Designar y someter a ratificación de la Asamblea Nacional los candidatos a los cargos de elección popular del Régimen Municipal, siguiendo el procedimiento de ratificación de las designaciones que le proponga la Asamblea Cantonal Ampliada, para lo cual deberá alternarse el género de los candidatos y candidatas.”

III.—Sobre la consulta formulada por el partido Unidad Social Cristiana. El PUSC consulta si “La Asamblea Nacional del Partido Unidad Social Cristiana puede ante la falta de estructura en el Cantón de Río Cuarto por su reciente creación, elegir directamente los candidatos a todos los puestos del Régimen Municipal de esa jurisdicción o debe realizar elecciones internas para integrar su estructura cantonal de previo?.

La ley 9440, que creó el cantón Río Cuarto, estableció su vigencia a partir de su publicación, sea el 20 de abril de 2018. Para ese momento muchos partidos políticos, principalmente los inscritos a escala nacional y provincial, recién habían concluido el proceso de renovación de sus estructuras internas, ya que para participar en el proceso electoral de febrero de 2018 debieron cumplir con ese trámite (ver, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 48 del Código Electoral y en las resoluciones 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 8541-E8-2018 de las 15:30 horas del 7 de diciembre de 2018).

La creación de este nuevo cantón implica, para su buen gobierno, que deban cumplirse, previamente, una serie de procesos y trámites de orden administrativo (traspaso de documentación y propiedades al nuevo cantón), territorial (creación de sus distritos) y político (elección popular de todos sus gobernantes). Precisamente, como parte de los trámites por realizar en ese cantón, el próximo 7 de abril de 2019 se celebrará un plebiscito, con la finalidad de decidir en cuál de los distritos se establecerá la cabecera del cantón.

Este Tribunal estima que, de acuerdo con este escenario, obligar a las agrupaciones políticas (como el caso del PUSC, que delegan el nombramiento de sus candidatos a cargos de elección popular en las asambleas cantonales) a que completen su estructura partidaria, nombrando sus delegados en esa circunscripción, podría implicar un requerimiento muy gravoso que -eventualmente- podría comprometer la escogencia de sus candidatos a cargos municipales en esa localidad.

Por ello, al tener por acreditado que el PUSC, al momento de la entrada en vigencia de la ley de creación del cantón Río Cuarto, recién había concluido con el proceso de renovación de estructuras, no está obligado a nombrar los delegados territoriales que integrarán sus asambleas partidarias en ese cantón (distritales y cantonal) para escoger las candidaturas a cargos municipales.

Ahora bien, establecido que el PUSC está en la libertad de decir si completa o no su estructura interna en el cantón Río Cuarto (distritales y cantonal), resta por definir, en caso de que la agrupación política decida diferir esos nombramientos, el órgano competente para que realice las designaciones de los candidatos a cargos municipales de elección popular.

En virtud de lo anterior, este Tribunal estima que, con la finalidad de garantizar una adecuada representación de los intereses de los miembros de la agrupación política en ese cantón, corresponde a la Asamblea Provincial de Alajuela -órgano territorial que sigue en jerarquía en la estructura interna del PUSC- realizar estos nombramientos, en el entendido de que su ratificación, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 52. k), estará reservada a la Asamblea Nacional. Por tanto,

Se evacua la opinión consultiva en el sentido de que: a) El partido Unidad Social Cristiana estableció en su estatuto que la asamblea cantonal respectiva (integrada por cinco delegados de cada uno de los distritos) es la competente de realizar las designaciones de sus candidaturas a cargos municipales de elección popular; razón por la cual correspondería, en principio, a la Asamblea Cantonal de Río Cuarto esa labor; b) El PUSC está en la libertad de decir si completa o no su estructura interna en el cantón Río Cuarto (distritales y cantonal); y, c) En caso de que el PUSC decida diferir esos nombramientos, la escogencia de los candidatos a cargos municipales de ese cantón le corresponderá a la Asamblea Provincial de Alajuela. Notifíquese al partido Unidad Social Cristiana. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Registro de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019336578 ).

2496-E10-2019.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve. Expediente 067-2019.

Solicitud de pago del monto correspondiente a los certificados de cesión devueltos por el partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964.

Resultando:

1º—Mediante oficio DGRE-111-2019 del 20 de febrero de 2019, recibido el 25 de esos mismos mes y año en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el oficio DFPP-057-2019 del 07 de febrero de 2019, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y relacionado con el “[…] informe sobre el cálculo del valor de los certificados de cesión serie B, entregados por el partido Acción Ciudadana” (folios 1 a 7).

2º—En auto de las 10:45 horas del 27 de febrero de 2019, este Tribunal, de previo a resolver lo correspondiente, confirió audiencia a las autoridades del partido Acción Ciudadana (PAC) para que se manifestaran, si lo estimaban pertinente, sobre el citado informe (folio 8).

3º—En oficio PAC-CE-050-2019 del 28 de febrero de 2019, presentado el mismo día en la Secretaría de este Tribunal, el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, manifestó su conformidad con el resultado del citado informe (folio 13).

4º—En auto de las 13:25 horas del 04 de marzo de 2019, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades de la Tesorería Nacional para que indicaran el monto total cancelado a los titulares de los certificados de cesión del PAC por el ciclo electoral 2014-2018 y los números de certificados de cesión que habían sido canjeados. Asimismo, le solicitó al PAC que acreditara el número de cuenta corriente a su nombre, asociada a una cuenta cliente, en la que se depositaría el monto que le corresponde por la devolución de los certificados de cesión no utilizados (folio 14).

5º—En oficio PAC-CE-052-2019 del 05 de marzo de 2019, presentado el 07 de esos mismos mes y año en la Secretaría de este Tribunal, el señor Anthony Cascante Ramírez aportó el número de cuenta solicitado (folio 20).

6º—En auto de las 15:30 horas del 25 de marzo de 2019, este Tribunal confirió audiencia, por segunda vez, a las autoridades de la Tesorería Nacional para que informaran sobre el monto total cancelado a los titulares de los certificados de cesión del PAC y los números de certificados de cesión que habían sido canjeados (folio 21).

7º—En oficio TN-505-2019 del 27 de marzo de 2019, firmado digitalmente, el señor Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional, remitió a este Tribunal la información solicitada (folio 40 a 43).

8º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

a)  Que en la resolución 1500-E10-2018 de las 11:00 horas del 12 de marzo de 2018, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 4 de febrero del 2018, el PAC podría recibir por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢5.217.548.578,60 (folios 27 a 34).

b)  Que por resolución 0155-E10-2019 de las 14:45 horas del 08 de enero de 2019, el Tribunal, al conocer la primera revisión parcial de gastos electorales en que incurrió el PAC en el proceso electoral 2018, le reconoció a la citada agrupación política la suma de ¢1.702.663.334,59; sin embargo, después de rebajar a esa suma el anticipo de la contribución estatal (¢210.752.000,00) y el monto de las multas impuestas al PAC (¢29.287.800,00), ordenó girar el monto restante (¢1.462.623.534,59) a los titulares de los certificados de cesión según el siguiente detalle: ¢1.200.000.000,00 para las emisiones de las series A y B (cubriendo el 100% de estas) y ¢262.623.534,59 al único titular de la emisión de la serie C (cubriendo parcialmente esa emisión) (folios 44 a 52).

c)  Que en la resolución 2250-E10-2019 de las 16:00 horas del 21 de marzo de 2019, este Tribunal, de acuerdo con la segunda revisión de gastos realizada, dispuso, entre otros aspectos, girarle al único dueño de los certificados de cesión serie C del PAC la suma de ¢1.219.238.163,53 (folios 35 a 39).

d)  Que la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en el oficio DGRE-111-2019 del 20 de febrero de 2019, que se basa en el informe DFPP-057-2019 de 07 de marzo de 2019 del Departamento, relativo al cálculo del valor de los certificados de cesión correspondiente al ciclo electoral 2014-2018 entregados por el PAC, determinó que: d.1.) esa agrupación política entregó al Registro Electoral 135 certificados de cesión serie B emitidos por ese partido, cuyos números son los siguientes: del 40 al 100 (61 certificados), del 407 al 450 (44 certificados) y del 486 al 515 (30 certificados); d.2.) el valor facial de esos 135 certificados de cesión es el siguiente: 61 de ¢50.000,00, 44 de ¢1.000.000,00 y 30 de ¢5.000.000,00, para un total de ¢197.050.000,00, d.3.) cada certificado de la serie B, de acuerdo con el monto aprobado a esa agrupación política, tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con lo cual los 135 certificados devueltos alcanzan la suma de ¢197.050.000,00 (folios 3, 5 vuelto y 7).

e)  Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018 (folios 3 vuelto y 6 vuelto).

f)  Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 3 vuelto, 6 vuelto y 53).

g)  Que no se registran multas pendientes de cancelación por parte del PAC (folio 3 vuelto y 6 vuelto).

II.—Sobre la solicitud de pago formulada por el PAC. Según lo estableció este Tribunal en su jurisprudencia, al no existir previsión legal alguna que impida reembolsarles a los partidos políticos el importe correspondiente por los certificados de cesión que no hubieren utilizado, resulta procedente su reconocimiento, siempre que dichos certificados se depositen ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (ver resolución 2141-E8-2011 de las 10:15 horas del 02 de mayo de 2011).

En el presente asunto, se tiene por acreditado que el PAC entregó al Registro Electoral un total de 135 (ciento treinta y cinco) certificados de cesión Serie B, cuya numeración es la siguiente: del 40 al 100 (61 certificados), del 407 a la 450 (44 certificados) y del 486 al 515 (30 certificados). Asimismo, se tiene que el valor facial de esos 135 certificados de cesión es el siguiente: 61 de ¢50.000,00, 44 de ¢1.000.000,00 y 30 de ¢5.000.000,00, para un total de ¢197.050.000,00.

Ahora bien, después de haber realizado los cálculos correspondientes, el Tribunal, a partir del informe rendido por la Dirección del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, ha determinado que, conforme a los montos que se dispuso girarle a los titulares de certificados de cesión del PAC series A, B y C (resoluciones 155-E10-2019 de las 14:45 horas del 08 de enero de 2019 y 2250-E10-2019 de las 16:00 del 24 de marzo de 2019), se ha alcanzado a cubrir la totalidad de las emisiones de las series A y B, por lo cual cada certificado de cesión de la serie B tendría un valor equivalente al 100% de lo expresado facialmente, con lo cual los 135 certificados serie B devueltos, no colocados por esa agrupación y susceptibles de reintegro, ascienden a la suma de ¢197.050.000,00.

En virtud de que al PAC se le confirió audiencia sobre el informe correspondiente, mostrando su conformidad (folio 13), y que los 135 certificados de cesión indicados no han sido canjeados por la Tesorería Nacional, debe girársele al PAC la suma de ¢197.050.000,00 por la devolución de los indicados certificados de cesión.

Por su parte, la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos deberá estampar algún tipo de leyenda o distintivo en dichos certificados, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Asimismo, la Tesorería Nacional tomará nota de los números de certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente.

III.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

IV.—Sobre el monto total a girar. De conformidad con el resultado del cálculo del valor total de los 135 certificados de cesión serie B devueltos por el PAC, procede girarle a esa agrupación política la suma de ¢197.050.000,00.

V.—Sobre el reconocimiento de intereses. En atención a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio de 2012, la Tesorería Nacional, luego de efectuar los cálculos aritméticos que resulten necesarios, deberá reconocer adicionalmente al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó la resolución 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Por tanto,

Se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, la suma de ¢197.050.000,00 (ciento noventa y siete millones cincuenta mil colones exactos), por la devolución de 135 certificados de cesión serie B, identificados con los números del 40 al 100, del 407 al 450 y del 486 al 515, que no fueron colocados por esa agrupación política y que corresponden a la contribución estatal en su favor por su participación en las elecciones de 2018. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que procedan a girar esa suma al partido Acción Ciudadana. La Dirección General del Registro Electoral procederá a estampar algún tipo de leyenda o distintivo en esos certificados de cesión, que permita identificar que fueron cancelados con el aporte estatal. Tome nota la Tesorería Nacional de los números de certificados de cesión devueltos por el PAC, a los efectos de que sean incluidos en el control de pagos correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en su resolución 5228-E10-2012 de las 12:15 horas del 11 de julio de 2012, deberá adicionalmente reconocerse al PAC intereses sobre la suma que se ordena girarle, desde el momento en que se dictó la resolución 1500-E10-2018, sea, desde el 12 de marzo de 2018. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana señaló, para el depósito de lo que le corresponde, la cuenta cliente 16100084101046800 de esa agrupación en el Banco Popular. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial. Expediente N°067-2019.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—Exonerado.—( IN2019336704 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas quince minutos del ocho de abril de dos mil diecinueve. Expediente 053-2019.

Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal municipal de distrito suplente de Colorado, por supuestas ausencias injustificadas.

Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folio 47), resultó imposible localizar a la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal municipal de distrito suplente de Colorado, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 15:50 horas del 20 de febrero de 2019 en la dirección “La Concha, Abangares, Guanacaste, 50 metros oeste de “El Kelite, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Diligencias de cancelación de credenciales de la señora Denia María Guadamuz Matarrita, concejal municipal de distrito suplente de Colorado, por supuestas ausencias injustificadas.

De conformidad con lo que establece el artículo 258 del Código Electoral, se confiere audiencia a la señora Denia María Guadamuz Matarrita, por el término de ocho días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se notifique esta resolución, de la gestión incoada por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, tendiente a cancelar sus credenciales de concejal municipal de distrito suplente, a efecto de que justifique sus ausencias o bien manifieste lo que considere más conveniente a sus intereses, dado que, desde octubre de 2018 y hasta el 16 de febrero de 2019, no se habría presentado a las sesiones municipales. Se le hace saber a la señora Guadamuz Matarrita que deberá señalar casa u oficina dentro del perímetro judicial de San José, número de fax o correo electrónico para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, quedarán notificadas todas las resoluciones posteriores con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. De igual modo se informa a la funcionaria que, en caso de no contestar la presente audiencia, se entenderá que no existe oposición al proceso de cancelación y, en ese tanto, se pasará a resolver el asunto por el fondo, sin posibilidad de recurso posterior alguno. Notifíquese a la señora Guadamuz Matarrita; junto con la comunicación se le remitirá –además– copia simple del folio 21.”.

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Instructor.— 1 vez.— ( IN2019336462 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas con treinta y cinco minutos del cinco de abril de dos mil diecinueve. Gestión de la Municipalidad de Goicoechea relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano a sesiones de esa instancia distrital. Debido a que, según lo acredita la Oficina de Correos de Costa Rica (folios 31 y 32), resulta imposible localizar a la señora María Jazmín Chavarría Contreras y al señor Juan Carlos Porras Jiménez, ambos concejales del Concejo de Distrito de Mata de Plátano, y que, en los términos establecidos en los artículos 224 y 258 del Código Electoral, en relación con los numerales 19 y 21 de la Ley de Notificaciones, no se notificó el auto de las 10:20 horas del 21 de febrero del 2019 en las direcciones “Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Urb. Carvajal Casa 3” y “Mata de Plátano, Goicoechea, San José, Urb. Carvajal Casa 184”, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso d) del Código Electoral, notificar ese auto mediante edicto en La Gaceta; auto que literalmente expresa:

“Gestión de la Municipalidad de Goicoechea relacionada con la ausencia de varios integrantes del Concejo de Distrito de Mata de Plátano a sesiones de esa instancia distrital.

Visto el oficio SM-0244-19 del 12 de febrero del 2019, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, por intermedio del cual la señora Yoselyn Mora Calderón, Jefa a. i. del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, informa que ese órgano, en sesión 06-19 del 11 de febrero del año en curso, dispuso remitir a esta Autoridad Electoral la gestión de los señores síndicos propietario y suplente del distrito de Mata de Plátano en la que se solicita la cancelación de la credencial de los señores concejales Grettel Rojas Mata, Juan Carlos Porras Jiménez, María Jazmín Chavarría Contreras, Alonzo José Aragón Hernández y María Fernanda Chaves Alvarado por presuntas ausencias a las sesiones de la instancia colegiada distrital; así como teniendo en cuenta la información que consta en la certificación n.° CERT.0182-19 de la referida Secretaría municipal; SE RESUELVE: A) Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha precisado que si bien el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal, esa remisión no contempla la ausencia a sesionar como un motivo para cancelar sus credenciales (ver, entre otras, las resoluciones n.° 1856-M-2008, 3392-M-2007 y 926-1998). En efecto, el referido numeral es taxativo en punto a las previsiones normativas que, por reenvío, alcanzan a los síndicos municipales, no contemplándose la causal de cancelación de credenciales por inasistencia a las sesiones del respectivo Concejo Municipal, ni tampoco por el ausentismo a las reuniones del concejo de distrito en el que se encuentra designado el funcionario. Por ello y en virtud de que la Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea certifica que los señores Aragón Hernández, Rojas Mata y Chaves Alvarado fueron juramentados para los cargos de elección popular que fueron electos, lo procedente es rechazar de plano la gestión en punto a la cancelación de la credencial de tales funcionarios. B) Siendo que el citado gobierno local informa, también, que los señores María Jazmín Chavarría Contreras y Juan Carlos Porras Jiménez no han jurado sus cargos (folio 17), lo procedente es prevenirlos para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de la notificación de este auto, indiquen si desean asumir los puestos para los cuales fueron declarados electos por esta Autoridad Electoral; de ser así, deberán incorporarse -salvo causa justificada- en la sesión inmediata posterior que celebre el Concejo de Distrito de Mata de Plátano. De no pronunciarse en ese plazo, se entenderá que su voluntad es renunciar a los cargos de elección popular en los que se les designó, en cuyo caso se procedería a cancelar la credencial correspondiente. Notifíquese a los señores Chavarría Contreras y Porras Jiménez, así como a los concejos Municipal de Goicoechea y de distrito de Mata de Plátano.”

Proceda la Secretaría a diligenciar lo correspondiente.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado Presidente.—1 vez.—( IN2019336628 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 60500-2018.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del seis de marzo de dos mil diecinueve. Diligencias de ocurso presentadas por Rubén Leonardo Torres Amador, cédula de identidad número 1-0644-0564, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de julio de 1959. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado. Jefe a. í.—( IN2019335753 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución 1139-2019 dictada por el Registro Civil, a las diez horas cuarenta y cuatro minutos del primero de febrero del dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 20550-2013, incoado por Juana Concepción Fuentes Salas, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Jeancarlo David, José Pablo y Alexander, todos apellidos Fuentes Salas, que el nombre de la madre es Juana Concepción.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2019336464 ).

En resolución 2712-2019 dictada por el Registro Civil, a las diez horas treinta y dos minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, en expediente de ocurso 10250-2019, incoado por María Isabel Martínez Ortega, se dispuso rectificar en el asiento de naturalización de María Isabel Martínez Ortega, que los apellidos del padre y de la madre son Martínez Jarquín y Ortega Rivas.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2019336510 ).

En resolución 2629-2012 dictada por el Registro Civil, a las diez horas dos minutos del dieciocho de julio de dos mil doce, en expediente de ocurso 20557-2012, incoado por Karolina del Carmen Hernández Cano, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Kevin Andrey y Génesis Valentina, ambos Umaña Hernández, que el nombre de la madre es Karolina del Carmen.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, Departamento Civil, Gerardo Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336537 ).

AVISOS

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: que la señora Carolina Somarribas Dormond, cédula de identidad número uno-uno uno uno cero-cero uno cuatro cinco, en su condición de presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del partido Alternativa SJO, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón Central, de la provincia de San José; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva y las asambleas superiores, celebradas el catorce de diciembre del dos mil dieciocho, veinticinco de enero del dos mil diecinueve y veinte de marzo del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número tercero que la divisa del partido político es: Artículo Tercero. Divisa. La divisa será una bandera: fondo color morado cuyo pantone es el siguiente: CMYK: morado: setenta y seis, cien, dieciocho, cero, amarillo: siete, doce, ochenta y siete, cero, blanco: cero, cero, cero, cero. RGB morado: ochenta y cinco, treinta y tres, ciento quince, amarillo: doscientos treinta y seis, doscientos dieciséis, setenta y cinco, blanco: doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco, doscientos cincuenta y cinco. Conteniendo una base de color blanco, con una estrella amarilla al lado izquierdo superior de la bandera.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 281-2018 Partido Alternativa SJO.—San José, dos de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—Exonerado.—( IN2019336569 ).           5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Fernando Jiménez Murillo, cédula de identidad número uno-cero seis seis dos-cero cero cuatro seis, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Osa Primero, solicitó el veintinueve de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala cantonal por el cantón de Osa, de la provincia de Puntarenas; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva celebrada en fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciocho, así como de la asamblea superior celebrada en fecha veintiséis de enero de dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) Los colores de la divisa del Partido serán: verde, pantone trescientos sesenta y ocho, azul pantone dos mil novecientos treinta y cinco, dos franjas horizontales y de igual ancho, al centro en letras arial el nombre del partido Osa Primero en un círculo todo color amarillo pantone ciento dos c, sobre el circulo amarillo en la franja verde una cola de ballena azul, pantone dos mil novecientos treinta y cinco.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes. Expediente 297-2019 Partido Osa Primero.—San José, tres de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019336585 )                                                         5 v. 2.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo sesenta y dos del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Francisco Javier Prendas Rodríguez, cédula de identidad número uno-cero nueve cinco cuatro-cero nueve cinco uno, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Nueva República, solicitó el treinta de enero de dos mil diecinueve, la inscripción de dicho partido a escala Nacional; agregando para esos efectos la protocolización de las actas de la asamblea constitutiva, celebrada el veinte de octubre de dos mil dieciocho y las asambleas superiores, realizadas en fechas diecinueve de enero y veintitrés de marzo, ambas del dos mil diecinueve, conteniendo el Estatuto que incluye en el artículo número dos que la divisa del partido político es: “(…) un cuadrado de color blanco, su composición de colores es: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento sobre este cuadrado se escribe la frase “NUEVA REPÚBLICA” en mayúscula y respetando la tilde en la “U”, además, contará con el diagrama de Venn, contemplando el diagrama y la tipografía como un solo arte y el cual estará centrado, el diagrama se ubicará en la parte superior y la frase debajo del mismo. Dicha frase se escribirá con la tipografía Bebas Neue Bold, la altura de las letras será de un tercio del diámetro de uno de los círculos del diagrama. Es importante destacar que siempre se debe respetar la proporcionalidad de la fuente y su composición de color es el siguiente: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento y Negro cero por ciento. El diagrama de Venn consiste en tres círculos simétricos, dos en el mismo nivel como la base y uno superior en el centro de los otros dos. Los tres se entrelazan, cada círculo se ubica en el vértice de un triángulo equilátero “imaginario”. El diámetro de cada círculo será del triple de la altura de las letras de la frase “NUEVA REPÚBLICA”. La distancia entre el diagrama y la frase será del mismo tamaño de los bordes laterales de la divisa. La composición de colores del círculo superior será el siguiente: Cian setenta y cinco por ciento, Magenta veinticinco por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo izquierdo será: cian sesenta y cinco por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento, la composición del círculo derecho será: Cian cuarenta por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. La superposición de estos círculos crea una zona común la cual tendrá una misma composición de color que será: Cian noventa y cinco por ciento, Magenta cuarenta por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Únicamente la zona superpuesta contará con un borde de color blanco, su composición será: Cian cero por ciento, Magenta cero por ciento, Amarillo cero por ciento, Negro cero por ciento. Y dicho borde será igual al dos por ciento de la altura total de uno de los tercios del área superpuesta. Los tres círculos simbolizan los tres elementos básicos de la República: a) imperio de ley, b) división y limitación del poder político; y, c) interés general y principio de igualdad. El área superpuesta izquierda superior simboliza la Dignidad, el área superpuesta derecha superior simboliza la Igualdad, el área superpuesta inferior simboliza la Libertad y el área superpuesta central, donde coinciden los tres círculos, simboliza a la persona.” Se previene a quienes sean interesados para que, dentro del término de quince días naturales contados a partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José, ocho de abril de dos mil diecinueve.—Héctor Fernández Masís, Director General.—( IN2019337239 ).                           5 v. 2.

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Eugenio Antonio Lezcano Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155800769011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp: 2588-2019.—San José, al ser las 12:19, del 10 de abril de 2019.—Paul Alejandro Araya Hernández.—1 vez.—( IN2019336567 ).

María Auxiliadora González Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia DI155815239119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 1948-2019.—Heredia, Central, al ser las 08:15 horas del 01 de abril de 2019.—Regional Heredia.—Víctor Hugo Quirós Fonseca.—1 vez.—( IN2019336570 ).

Karine Aracelly Mondragón Perez, nicaragüense, cédula de residencia 155800879803, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2173-2019.—Alajuela, Central, al ser las 16:05 horas del 03 de abril de 2019.—Lic. Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a.í Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019336572 ).

Pablo Antonio López, nicaragüense, cédula de residencia 155802241606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2529-2019.—San José, al ser las 9:13 del 12 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.— ( IN2019336584 ).

Maximina Velázquez, nicaragüense, cédula de residencia 155815148328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2639-2019.—Alajuela, Central, al ser las 12:05 horas del 12 de abril de 2019.—Lic. Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í. Oficina Regional de Alajuela.—1 vez.—( IN2019336594 ).

Kenneth Román Centeno Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155821106918, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2567-2019.—Alajuela, Central, al ser las 09:38 horas del 10 de abril de 2019.—Oficina Regional de Alajuela.—Martín Alonso Mathison Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2019336616 ).

Aura Lila Salinas López, nicaragüense cédula de residencia 155801115523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2291-2019.—Guanacaste, Liberia, al ser las 10:38 horas del 29 de marzo del 2019.—Lic. Edgar Alguera Ramírez, Profesional de Gestión.—1 vez.—( IN2019336619 ).

Erving Antonio Calero Calero, nicaragüense, cédula de residencia 155813966135, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2295-2019.—San José al ser las 9:32 del 9 de abril de 2019.—Juan José Calderón Vargas.—1 vez.—( IN2019336625 ).

Juan Miguel Moreno Pérez, dominicano, cédula de residencia 121400137526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 2461-2019.—San José al ser las 11:42 del 12 de abril de 2019.—Wendy Pamela Valverde Bonilla.—1 vez.—( IN2019336916 ).

Yudith del Socorro Lira Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155806548601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2634-2019.—Limón, Pococí, al ser las 10:54 horas del 12 de abril de 2019.—Oficina Regional de Pococí.—Lic. George Louis Villegas Zúñiga, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019336931 ).

Melisa Raquel Mendoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia DI 155823197911, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela, Los Chiles, al ser las 16:31 horas del 12 de abril del 2019. Expediente 2675-2019.—Wilson Antonio Sánchez Carranza Asistente Funcional 2.—Oficina Regional de Los Chiles.—1 vez.—( IN2019336932 ).

María Elena Coromoto Alcala de Oropeza, venezolana, cédula de residencia 186200365305, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José al ser las 1:31 del 12 de abril de 2019. Exp. 2370-2019.—Selmary Vanessa Velásquez Sobalvarro.—1 vez.—( IN2019336987 ).

Víctor Alfredo Romero Sandoval, colombiano, cédula de residencia DI 117001828121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 2620-2019.—Alajuela, San Ramón, al ser las 09:48:00 horas del 12 de abril de 2019.—Oficina Regional de San Ramón.—Diego A. Álvarez Jiménez, Asistente Administrativo 2.—1 vez.—( IN2019336967 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

Expediente: 19-000747-0500-TR. Se ordena notificación mediante edicto. De conformidad con lo establecido por el artículo 81 y 172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número 9078 y siendo que a folio once, consta que Jesús González Rodríguez, cédula de residencia 155814263726 en calidad de propietario registral del vehículo placas BPL701, marca Hyundai, Vin o chasis número KMHCL41AP8U215243. Se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto. Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el Diario Oficial, lo anterior con el fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento. Notifíquese. Causa número 19-000747-0500-TC-1.—Licda. Andrea Rodríguez Segura, Jueza.—1 vez.—( IN2019336416 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000006-8101

“APERTURA DE OFERTAS”

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito en sobre cerrado hasta las 9:00 horas del día 28 de mayo de 2019, para la compra de “Servicio de mantenimiento del sistema eléctrico”, los interesados en participar en el concurso indicado podrán adquirir el cartel completo en forma digital en Oficinas Centrales de la CCSS, edificio Jenaro Valverde Marín, Piso 9 en la Dirección de Producción Industrial. En horario de lunes a viernes de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Presentarse con un dispositivo de almacenamiento USB (llave maya). En cartel también lo puede descargar de la página Web de la institución. Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 30 de abril del 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—( IN2019340711 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-PRI

(Convocatoria)

Demolición de dos tanques elevados

de concreto en el cocal, Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 04 de junio del 2019, para la licitación arriba indicada.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.— Solicitud 147407.—( IN2019340794 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000004-ASISTA

Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de cuatro

puentes vehiculares: puente en calle La Legua, calle Chaperno,

calle Bajo Solís y calle Chaves, todos del cantón de Poás

La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria 157-2019, celebrada el 30 de Abril 2019, en forma unánime y definitivamente aprobado, tomó el Acuerdo 2022-04-2019; mediante el cual se autoriza a la Administración llevar a cabo el proceso de Licitación Abreviada 2019LA-000004-ASISTA, para “Revisión, estudio preliminar y diseño estructural de cuatro puentes vehiculares: Puente en calle La Legua, calle Chaperno, calle Bajo Solís y calle Chaves, todos del cantón de Poás”. Se realizará vista de campo el jueves 09 de mayo del 2019 a las 9:00 a.m. iniciando en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal de la Municipalidad de Poás. La apertura de oferta se realizará el miércoles 15 de mayo del 2019 a las 10:00 horas. El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría en horas de oficina o solicitados por medio de correo electrónico miguelproveeduria@municipalidadpoas.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 02 de mayo 2019.—Roxana Chinchilla F., Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2019340867 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000007-MUNIPROV

Adquisición de llantas

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 21 de mayo del 2019.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr.

Lic. Christian Corrales Jiménez, Proveedor Municipal.— 1 vez.—( IN2019340636 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL

CONTRATACIÓN DIRECTA 2019CD-0000101-01

Programa cantonal de atención y promoción

de estilos de vida saludables del Adulto Mayor

(Cinco distritos del cantón)

La Oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicada en el Edificio Municipal, Frente al costado suroeste del parque central de San Rafael de Heredia, recibirá ofertas para el concurso que se promueve hasta las quince horas del martes 14 de mayo del 2019 en que se procederá a realizar la apertura.

Visita pre oferta: jueves 09 de mayo del 2019.

Hora: 9:00 a.m.

Lugar: Sala de reuniones de la Municipalidad, ubicada en el segundo piso, diagonal a la Alcaldía Municipal.

Esta visita se considera obligatoria. El oferente que no asista a la visita a sitio y cotiza, no podrá realizar reclamos posteriores, que se hayan sido tratados en la misma.

El pliego de condiciones, se encontrará en la página web de la Municipalidad, www.munisrh.go.cr descargas, proveeduría, o bien pueden retirarlo en la oficina de la Proveeduría Municipal de la Municipalidad de San Rafael, en su horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 3 p.m., jornada continua, previo pago de la impresión correspondiente del cartel con un valor de ¢5.000.00 (cinco mil colones exactos), también lo pueden solicitar vía correo.

Cualquier duda o consulta pueden realizarla a la Proveeduría Municipal, correo proveeduría@ munisrh.go.cr y/o a los teléfonos 2237-0789, 2263-5785, 2263-5790. Ext. 220, 221, 421.

Dos de mayo del 2019.—Licda. Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2019340624 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2018LA-000003-2104

Sistemas de aires acondicionados

Se les comunica a los interesados que la Empresa Adjudicada ha sido:

   Constructora, Consultora y Desarrolladora ECOAIRE S.A.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de mayo del 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a. í..—1 vez.—O. C. 154.—Solicitud N°147383.—( IN2019340579 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000030-2104

Adquisición de: tornillos, miniplacas y mallas

Se les comunica a las empresas interesadas que el adjudicado a dicha licitación son:

Empresa

Ítem

Eurociencia S. A.

Del 01 al 70

 

Ver detalle y mayor información en https://www.ccss.sa.cr/licitaciones.

San José, 02 de mayo del 2019.—Lic. Michael Hernández Salazar, Coordinador a. í.—1 vez.—O. C. 153.—Solicitud 147354.—( IN2019340588 ).

LICITACIÓN NACIONAL 2018LN-000014-2104

Adquisición de implementos descartables laparoscopía

Se les comunica a los interesados que las Empresas Adjudicadas han sido:

HC Medical Solution S.A.

Eurociencia Costa Rica S.A.

Electrónica y Computación Elcom S.A.

Grupo Salud Latina S.A.

Urotec Medical S.A.

Laboratorios Rymco S.A.

Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S.A.

Cefa Central Farmacéutica S.A.

Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

San José, 03 de mayo de 2019.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Michael Hernández Salazar, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 155.—Solicitud 147477.—( IN2019340870 ).

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL

LICITACIÓN ABREVIADA MODALIDAD

SEGÚN DEMANDA 2019LA-000009-2208

Bevacizumab

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Vicente de Paúl, comunica a los proveedores participantes en la presente Licitación, su adjudicación a la empresa:

Cefa S. A. ítem 1 y 2

Monto aproximado: $135.376,00 (Ciento treinta y cinco mil trescientos setenta y seis dólares exactos).

Heredia, 30 de abril del 2019.—Dirección Administrativa.— Lic. Jhonderth Cruz Sandí.—1 vez.—( IN2019340780 ).

HOSPITAL DE LA ANEXIÓN, UP: 2503

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN NACIONAL: 2019LN-000001-2503

Compra de servicios profesionales de limpieza y

 desinfección para la sede y la torre de hospitalización del Hospital de La Anexión

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 93 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Hospital de La Anexión informa que se encuentra disponible en la web institucional la resolución de adjudicación de este concurso.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr/licitaciones

Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Licda. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.— ( IN2019340783 ).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2017LN-000002-4402

Diseño, Construcción, Equipamiento, puesta en marcha

y mantenimiento del Nuevo Hospital de Turrialba

A los interesados en el presente concurso, se les comunica, que según lo dispuesto por la Junta Directiva), en el artículo 26°, de la sesión 9028, celebrada el 25 de abril de 2019; se readjudicó la licitación en mención, a la oferta Uno: Consorcio Van Der Laat y Jiménez-Ingelectra Constructora S. A., con un monto total de: $91.450.300,00 (Noventa y un millones cuatrocientos cincuenta mil trecientos dólares con 00/100). Ver detalles en la página www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=4402&tipo=ADJ

San José, 02 de mayo de 2019.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Jefa.—1 vez.—( IN2019340869 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2018LN-000024-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia para

la Región Huetar Caribe

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Acuerdo de Junta Directiva 2019-147 del 23 de abril del 2019, se adjudica en su totalidad la presente licitación de la oferta 1: Consorcio Servicio de Control y Vigilancia Joben S.A y Seguridad Alfa S. A., por un monto anual de ¢326.139.343,80 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría Institucional.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O.C. 6000003484.—Solicitud 147331.—( IN2019340787 ).

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

2016LI-000003-PRI

(Adjudicación)

Consultor especializado para el Proyecto RANC-EE

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva 2019-135, se adjudica la Licitación Pública Internacional 2016LI-000003-PRI, “consultor especializado para el Proyecto RANC-EE”, de la siguiente manera:

 

El Precio del contrato es fijo para los trabajos que corresponden a la Etapa 1 y estimado para los trabajos que corresponden a las Etapas 2, 3 y el OTA.

Condiciones generales:

Precios:                           Firmes y definitivos.

Forma de pago:            De acuerdo a lo establecido en cláusula 45: Modo de facturación y pago, de las condiciones generales del contrato.

Plazo de ejecución:       5 años, a partir de la fecha que indique la orden de inicio.

Lugar de ejecución:     De acuerdo a lo establecido en el pliego cartelario.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 147457.—( IN2019340838 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES 

COMPRA DIRECTA 2019CD-000020-03

(Adjudicación)

Compra de repuestos para máquina

fresadora CNC y tornos convencionales

El Ing. Fabián Zúñiga Vargas, Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 25-2019, celebrada el día 30 de abril del 2019, artículo I, folio 388, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Adjudicar la Contratación Directa 2019CD-000020-03, para la “compra de repuestos para máquina fresadora CNC y tornos convencionales”, en los siguientes términos, según el estudio técnico NMM-PGA-073-2019 y el estudio administrativo URCOC-PA-IR-31-2019, de la siguiente manera:

b.  Adjudicar la línea 2, a la oferta 1 presentada por la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda., por un monto total de ¢214.900,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

c.  Adjudicar la línea 1, a la oferta 2 presentada por la empresa Tooltec BMH S. A., por un monto total de $244,10, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 45 días hábiles.

d.  Adjudicar las líneas Nos. 3 y 4, a la oferta 3 presentada por la empresa Mayprod CHM S. A., por un monto total de ¢3.500.000,00, por cumplir con lo estipulado técnica y administrativamente en el cartel, ofrecer un precio razonable y un plazo de entrega de 30 días hábiles.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. 26976.—Solicitud 147404.—( IN2019340566 ).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2019LN-000002-01

(Prórroga 4)

Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de

televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema de

control de acceso y cableado estructurado;

con entregas por demanda

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública 2019LN-000002-01 promovida para la “Compra e instalación de equipos de circuito cerrado de televisión (cctv), sistema de robo y asalto, sistema de control de acceso y cableado estructurado; con entregas por demanda” lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura:

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco Nacional, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del 29 de mayo del 2019, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 02 de mayo del 2019.—Compras de Productos y Servicios.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Operativa.—1 vez.—O. C. 524644.—Solicitud 147389.—( IN2019340570 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

CONTRATACIÓN 2019CNE-000004-AYA

(Circular 2)

Contratación de servicios de ingeniería en estudios

básicos y diseño para la reconstrucción de varias

obras en los acueductos aguas claras, los Cartagos

Norte, Pata Gallo, Zapote De Bijagua, Altamira,

Buenos Aires, Colonia Libertad y Río Negro,

Afectados por el Huracán Otto

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) cédula jurídica 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en la presente licitación que a partir de hoy podrán retirar, sin costo alguno, la Circular 2 en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o descargarla de la Web www.aya.go.cr, Contrataciones, Proveeduría - Expediente Digital, en trámite 2019.

Demás condiciones permanecen invariables.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. 6000003484.—Solicitud 147332.— ( IN2019340792 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000010-09

(Aclaraciones y modificaciones)

Compra de equipo de electrónica para telecomunicaciones

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional de Heredia informa:

De acuerdo al criterio técnico NE-118-2019 y NE-PGA-117-2019 en respuesta a las consultas realizadas por los proveedores GBM de Costa Rica, SPC Internacional y Sistemas Binarios de CR, se procede a informar la respuesta técnica de las consultas, así como también la incorporación del plano y la incorporación de modificación a la línea 5 tal y como se indica a continuación:

1-  Punto 3.3 plazo de entrega: se aclara que el mismo corresponde al hardware. Para el caso de la línea #5 El oferente deberá considerar en su oferta todo lo relacionado con la instalación de los equipos (costo de la instalación y plazo de entrega), según los requerimientos del INA. La administración no pagará ningún costo adicional por este aspecto, el oferente deberá estimar en forma adecuada en el plazo de entrega las labores a realizar con el fin de dejar los equipos funcionando satisfactoriamente. (ver punto 3.11 del cartel)

2-  Punto 3.4 inicio del plazo de entrega: El plazo de entrega para la instalación de los equipos está definido en el punto 3.3, es decir dentro del plazo de los 45 días hábiles debe de quedar entregados e instalado los mismos, previa coordinación con el Centro de Formación y comunicado del Proceso de Adquisiciones (ver punto 3.4 y 3.5 del cartel).

3-  Punto 3.8 garantía de fabricación: se entiende el tiempo de asistencias a fallas como el tiempo de respuesta.

4-  Punto 3.11 Instalación:

a-  Se debe entender, por debidamente instalado y funcionando satisfactoriamente que el técnico designado por el Núcleo Eléctrico acepte la instalación realizada por la empresa.

b-  Se incluye en el cartel, plano solicitado.

c-  Se solicita modificar el siguiente párrafo en la línea 5: El oferente deberá garantizar que los bienes a suministrar son nuevos y de última tecnología. Según criterio técnico en mismo se mantiene por cuestiones propias de la administración.

5-  Aclaración y modificación en la línea #5:

a-  Se solicita que se aclare en la línea #5 cuál de las dos opciones es la capacidad y tecnología de almacenamiento se requiere: 512 GB o 1TB, SSD o SATA. De acuerdo al criterio técnico la administración requiere que el equipo tenga 2 discos duros:

-    1SSD DE 512 Gigas donde se instalará el sistema operativo.

-    SATA DE 1TB para almacenamiento.

b-  Modificación: se solicita modificar: “con unidad de DVD+/-RW interna, no intercambiable, original de fábrica” esto porque los equipos de las diferentes marcas que se comercializan no incluyen ya de fábrica unidades ópticas DVDRW, por de conformidad con el criterio técnico se acepta, para que se lea de la siguiente manera:” Unidad DVD externa de la misma marca del equipo ofertado”.

c-  Se solicita indicar la cantidad correcta de los equipos ya que en la columna indican 1, sin embargo, en la descripción de los equipos indican 15 para los switches, routers y computadores tipo portátil, para lo cual es técnico del Núcleo eléctrico indica: “La cantidad se refiere al número de Laboratorio para la enseñanza de redes de computadoras que se solicita, en este caso es 1, a su vez ese Laboratorio consta de 15 switches, routers y computadores tipo portátiles.

6-  Punto 3.7 y punto 3.8 Garantía de repuestos y mantenimiento, garantía de fabricación: aclaración de los plazos de cada garantía:

a-  Como se indica en el cartel de licitación, la garantía de fabricación es menor que la garantía de repuestos y mantenimiento, esto obedece a que después de vencida la garantía de fabricación con la vigencia aún de la garantía de la repuestos y mantenimiento, se asegura a que la empresa vendedora tenga que entregarlos como parte de la garantía.

b-  Se indica que el plazo de la garantía de fabricación de la línea 6 es de 12 meses.

Se modifica el punto 3.8 de la siguiente manera:

Equipo

Plazo de garantía

Líneas N° 6

No menor a 12 meses

Líneas N° 5

No menor a 24 meses

Líneas N° 1, 2 y 4

No menor a 60 meses

Línea N° 3

Ver especificaciones técnicas

 

7-  Línea 6 Laboratorio didáctico de Firewalls: se incluye las siguientes características:

a-  El Throughput requerido para el equipo es de: 1GBPS.

b-  El Throughput del tráfico a analizar: 500MBPS.

c-  Capacidad de configurar firewall virtuales, que trabajen como firewall totalmente independientes uno de otro. debe contar con al menos 2 Security Contexts

d-  Capacidad de inspección de aplicaciones: control de capa 7 con detección basada en directivas de aplicaciones y URLS.

8-  Modificación en la experiencia: de acuerdo al criterio técnico, no se modifica este punto dado que en el país existen varias empresas que cumplen con las certificaciones citadas, por lo que no se está limitando la libre competencia.

9-  Línea 2 Rack abierto (bastidor) estándar de telecomunicaciones: la administración mantiene la especificación técnica: dimensiones: altura de 42U y ancho de 0,482 metros (19 pulgadas), porque es para fines didácticos y es la que se ajusta a las necesidades requeridas por la Institución.

Las demás condiciones técnicas, se mantienen invariables, al igual que la fecha y hora de apertura publicada en La Gaceta 80 del 02 de mayo 2019.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O.C. 26976.—Solicitud 147405.— ( IN2019340562 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2019LA-000008-SPM

(Adendum 1)

Mejoras de infraestructura telefónica, renovación de licencias y servicios en la nube uso oficina de Servicios Informáticos

La Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica que el plazo para recibir ofertas programado para el día viernes 10 de mayo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 am.) y cuya invitación había sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta 75 del día miércoles 24 de abril del año 2019, correspondiente al procedimiento de la Licitación Abreviada 2019LA-000008-SPM, cuyo objeto es “Mejoras de infraestructura telefónica, renovación de licencias y servicios en la nube uso oficina de Servicios Informáticos”, se amplía para el día jueves 16 de mayo del año 2019, hasta las 10:00 horas (10:00 am.).

Las aclaraciones al cartel están disponibles en la Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, ubicada costado sur del Parque Central de la ciudad de San Isidro, específicamente en el segundo piso del Palacio Municipal o bien solicitarlo por escrito al correo electrónico proveeduria@mpz.go.cr

Para mayor información se pueden comunicar al teléfono 2771-0390, extensión 275 o 277.

Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2019340796 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

FEDERACIÓN OCCIDENTAL

DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

Por acuerdo 04-04-2019 dictado por el Concejo Directivo de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, Fedoma, en su sesión ordinaria 04-2019, celebrada el día 05 de abril de 2019, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado aprobar la Propuesta para ajustar el Reglamento del Reconocimiento y Pago de Pluses Salariales a los Funcionarios(as) de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA), según la Entrada en Vigencia de la Nueva Ley 9635 Fortalecimiento de Las Finanzas Públicas y su Impacto en el Empleo Público, para que sea leído de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

AJUSTE DEL REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO

DE PLUSES SALARIALES A LOS FUNCIONARIOS(AS) DE LA

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE

ALAJUELA (FEDOMA), SEGÚN LA ENTRADA EN

VIGENCIA DE LA NUEVA LEY 9635

FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS

PÚBLICAS Y SU IMPACTO EN EL

EMPLEO PÚBLICO

Considerando:

I.- Se agrega un párrafo final al artículo 10, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 10.- Requisitos: Las personas que ocupen puestos afectados legalmente por el régimen de prohibición del ejercicio liberal de la profesión deben ser profesionales en una profesión atinente al puesto y estar incorporados al colegio profesional correspondiente. Cuando la ley así lo requiera, la profesión deberá ser atinente al cargo.

La prohibición cubre todas las profesiones liberales del funcionario, independientemente de que sean o no requisito para el puesto”

Se modifican los incisos a) y f) del artículo 18, para que se lean de la siguiente manera:

“(…)

a) Ser profesional en grado mínimo de bachiller universitario.

(…)

f) Firmar el contrato de dedicación exclusiva, por un plazo mínimo de un año, y máximo cinco años.

(…)”

Se agrega un inciso h) al artículo 18, que dispondrá lo siguiente:

“h) Haber sido nombrado mediante acto formal de nombramiento.”

Se modifica el artículo 33, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 33.-Compensación económica por anualidades: La compensación por concepto de anualidades se reflejará en el salario del trabajador como un monto nominal fijo, el cual se actualizará con los aumentos por costo de vida (IPC). Las anualidades que el funcionario traiga de otras instituciones, o que sean reconocidas por la Federación previas al 4 de diciembre de 2018, se pagarán por parte de la Federación como un monto nominal que no podrá ser variado, en aumento ni en detrimento de sus derechos adquiridos, y solamente se podrá actualizar este monto nominal por aumentos en costo de vida.

Las anualidades posteriores al 4 de diciembre de 2018, serán calculadas como un monto nominal fijo, que corresponde al uno coma noventa y cuatro por ciento (1,94%) del salario base para clases profesionales, y el dos coma cincuenta y cuatro por ciento (2,54%), para clases no profesionales, sobre el salario base que corresponde para el mes de enero del año 2018 para cada escala salarial. Previo a reconocer la nueva anualidad, la Federación verificará el monto que corresponde a cada puesto existente, y le asignará el monto correspondiente. En caso de que en un determinado período el funcionario aumente su remuneración por ascenso, reasignación, reclasificación o recargo de funciones, solamente podrá aumentar la anualidad del período correspondiente a dicho ascenso, recargo, reasignación o reclasificación. No podrán revalorizarse ni variarse las anualidades de años anteriores. La anualidad de cada año se reconocerá en el mes de junio, con posterioridad a la evaluación de desempeño.”

Se modifica el artículo 34, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 34.- Evaluación de desempeño para el pago de las anualidades: La federación deberá implementar la evaluación de desempeño, mediante un sistema de metas, objetivos, planes y programas medibles que permitan la evaluación objetiva del cumplimiento de los mismos. Para ello se tomarán en cuenta los insumos derivados de la rectoría del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección General de Servicio Civil.”

El resto del Reglamento del reconocimiento y pago de pluses salariales a los funcionarios(as) de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela (FEDOMA) se mantiene igual al vigente y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 8, publicada en viernes 11 de enero del año 2019.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Grecia, Alajuela, miércoles 10 de abril del 2019.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2019336673 ).

Por Acuerdo AG 01-001-2019 dictado por la asamblea general de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela, FEDOMA, en su sesión extraordinaria 001-2019 celebrada el 13 de marzo de 2019, con el quórum y votación requeridos, se ha acordado reformar el Estatuto de la Federación, únicamente en sus artículos 3 y 33, para que sean leídos de manera íntegra a partir de esta publicación, de la siguiente forma:

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN

OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES DE ALAJUELA

1-  Se modifica el Capítulo I- Disposiciones Generales. En el artículo 3, se agrega el siguiente párrafo:

“Al ser la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela un ente de naturaleza pública, la misma está autorizada a recibir donaciones de toda clase de servicios, recursos y bienes, por parte del Estado, las instituciones públicas y las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas”.

2-  Se modifica el Capítulo VI- De la Dirección Ejecutiva. En el Artículo 31, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 31. La Dirección Ejecutiva, es un puesto de confianza y como tal se regirá por las normas establecidas para este tipo de puestos. Será nombrado (a) por el Consejo Directivo, por un período de hasta cuatro años, no coincidente con el período de elección de las autoridades municipales. El mismo se nombrará un año después del primero de mayo al asumir funciones los alcaldes(as) y regidores(as) municipales y podrá ser removido por acuerdo de mayoría calificada (dos terceras partes) del total de los miembros del Consejo Directivo de FEDOMA”.

El resto del Estatuto de la Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela se mantiene igual al vigente y que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 66, publicada en día 17 de abril del año 2018. Rige a partir de su publicación.

Grecia, Alajuela, 10 de abril del 2019.—Licda. Natalia Garita Céspedes, Gestora Financiera.—1 vez.—( IN2019336674 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Derogar el Reglamento de Becas aprobado por el Concejo Municipal 18 de enero de 2018, publicado en La Gaceta del 01 de febrero de 2018.

Heredia, 05 de abril del 2019.—Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. 61463.—Solicitud 145980.—( IN2019336716 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión 21-2019, del 14 de marzo de 2019, tomó el acuerdo 3 que indica lo siguiente:

Acuerdo 3:

Considerando:

I.—Que por medio del acuerdo número 11 de la sesión 73-2018 del 03 de diciembre de 2018, esta Junta Directiva aprobó en principio y sometió a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, una propuesta de disposiciones para aplicar la Política Conozca a su Cliente, en el manejo de los recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda.

II.—Que habiendo trascurrido el plazo legalmente establecido para la referida consulta y tomando en consideración las observaciones planteadas por los interesados, la Gerencia General -mediante el oficio GG-ME-0135-2019 del 13 de febrero de 2019-, somete a la consideración de esta Junta Directiva un resumen de las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

III.—Que conocida la propuesta de la Administración y no encontrando objeciones al respecto, lo pertinente es aprobar las referidas disposiciones, al amparo de lo establecido en los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Por tanto, de conformidad con los artículos 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda aprobar y emitir las siguientes:

«DISPOSICIONES PARA APLICAR LA POLÍTICA CONOZCA

A SU CLIENTE EN EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL

FONDO DE SUBSIDIOS PARA LA VIVIENDA

1) Incluir, como parte de los requisitos que se exigen a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, la aplicación de la Política Conozca a su Cliente en:

a.  Todos aquellos proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI) tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 independientemente de la modalidad. La política conozca a su cliente debe aplicarse a todas las personas, físicas o jurídicas (constructores, desarrolladores y vendedores de los inmuebles), que reciban recursos del FOSUVI, directamente de la Entidad Autorizada o del BANHVI.

b.  Los casos individuales, tanto los tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052 como de Bonos Ordinarios; siempre y cuando medie la figura de un constructor-desarrollador (persona física o jurídica); dicha política debe aplicarse a este último.

2) Debe entenderse por Política Conozca a su Cliente, la contemplada el Acuerdo SUGEF 12-10, Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204, específicamente los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 (en lo que corresponda), 13 y 15.

3) En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI), tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, las entidades autorizadas deberán comunicar a este Banco, en el formato que para estos efectos se defina, que el cliente cumplió con la información requerida en la política Conozca a su Cliente, de conformidad con la normativa citada y los lineamientos internos de la Entidad y que se ha analizado la documentación aportada. Sobre este análisis debe quedar evidencia en el expediente de cada cliente.

4) Los expedientes de las personas físicas o jurídicas, a las cuales se les aplicó la Política Conozca a su cliente, según lo requerido en los ítems a) y b) del punto 1 anterior, deben estar disponibles cuando así lo requiera el Banco Hipotecario de la Vivienda.

5) Las entidades autorizadas deben incluir en el Sistema de Vivienda, el número de identificación y nombre o razón social del constructor-desarrollador involucrado en cada solución de vivienda.

6) Se exceptúa que le sea aplicada la política conozca a su cliente, a las entidades que forman parte de la Administración Pública, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, y cuando figuren como propietarias de los inmuebles y los traspasen, por cualquier título, en las operaciones vinculados al trámite del Bono Familiar para la Vivienda.

7) Las Auditorías Internas de las entidades autorizadas o en su defecto las Auditorías Externas; deben fiscalizar el cumplimiento de las presentes disposiciones en concordancia con lo establecido en los acuerdos de esta Junta Directiva, No. 2 de la sesión 03-01-2011 del 13/01/2011 (Solicitud a las entidades autorizadas para que fiscalicen los recursos del FOSUVI) y 1 de la sesión 20-2016 del 17/03/2016 (Ampliación de las disposiciones sobre responsabilidades de control interno en las entidades autorizadas). Los informes que al respecto emitan esas Auditorías, deben estar a disposición del Banco Hipotecario de la Vivienda.

Control relacionado con el cumplimiento de las disposiciones.

A. Proyectos financiados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052.

En el caso de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Subsidio para la Vivienda (FOSUVI) tramitados al amparo del artículo 59 de la Ley 7052, se mantienen los mismos controles establecidos a la fecha, a saber:

a.  Como parte del análisis de los requisitos que presentan las Entidades Autorizadas para el trámite de financiamientos con recursos del Fondo de Subsidios para la Vivienda; la Dirección FOSUVI verificará que esas instancias remitan el documento que evidencia la aplicación de la política conozca a su cliente, a las personas físicas y/o jurídicas que corresponda, así como que dicho documento cumpla con el formato para esos efectos definido.

b.  La Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, de conformidad con su plan de trabajo anual, realizará supervisiones in situ, con el objetivo de verificar que la aplicación de la Política Conozca a su Cliente, se haya ejecutado de conformidad con los lineamientos definidos por Banco.

B. Bonos Individuales.

El cumplimiento de las disposiciones en lo que respecta a bonos individuales, será verificado por medio de las auditorías internas o externas de las entidades autorizadas, según corresponda y de conformidad con lo indicado en el ítem 7 de estas disposiciones.

Los informes que al respecto generen esas instancias, serán solicitados y revisados en las visitas de inspección in situ que realice la Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, en relación con el manejo de los recursos del FOSUVI.

Consideraciones finales: Se deroga el acuerdo de esta junta directiva, 2 de la sesión 37-2014 del 7 de julio de 2014.

Vigencia: Estas disposiciones rigen para todas las solicitudes de Bono Familiar de Vivienda, que sean digitadas por parte de las entidades autorizadas en el Sistema de Vivienda del BANHVI, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta

Acuerdo unánime.

Junta Directiva.—David López Pacheco, Secretario.—1 vez.— O. C. DFC-ME-0074.—Solicitud 146195.—( IN2019336654 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

AVISO

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional informa a los proveedores y público en general que a partir del 15 de julio del 2019 las oficinas y el almacén de la Proveeduría Institucional estarán ubicadas en las nuevas instalaciones del Complejo San Pablo, en San Pablo de Heredia, de la Burger King en Heredia Centro 1 kilómetro al este, contiguo a la Academia Skala. Así mismo, se comunica que por motivo del traslado a las nuevas instalaciones y por el receso institucional de medio periodo según lo que estable el calendario universitario, la Proveeduría permanecerá cerrada del 27 de junio hasta el 15 de julio del 2019 inclusive, por lo que esos días son considerados como no hábiles para efectos de la Proveeduría.

Heredia, 05 de abril del 2019.—Nelson Valerio Aguilar, Director Proveeduría Institucional.—1 vez.—O.C. P0034790.—Sol. 145745.—( IN2019336524 )

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Profesor de Estado del Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (CIPET), institución fusionada a la UTN, según la Ley 8638 del 12 de mayo del 2008. El título a reponer corresponde a la señora Eunice Juárez Vallejos, graduada de la carrera de Profesor de Estado en Informática en el año 2005, a quien se le autoriza la reposición del título indicado por extravío del título original. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 78, asiento 2273, a nombre de Eunice Juárez Vallejos, cédula 401590138. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los 13 días del mes de febrero de 2019.—Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2019336469 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Antonio De La Trinidad García Vega, que por resolución de la representación legal de esta oficina local de Puriscal, de las once horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciocho, la Oficina Local de Puriscal, dicta resolución de Medida de Abrigo Temporal a favor de las personas menores de edad Génesis, Natanael, Benjamín y Katherine Tatiana todos de apellidos García Vega, para que permanezca ubicados en Alternativa de Protección Institucional u ONG Organización No Gubernamental. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en Santiago de Puriscal, Barrio Corazón de Jesús, 350 metros al norte de la Estación de Bomberos, frente al Estadio Municipal. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Puriscal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00114-2015.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liu Li Martínez, Representante Legal.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145975.—( IN2019336651 ).

A Karen María Guevara Montoya, persona menor de edad, Hermanos Méndez Guevara, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de modificación de guarda crianza y educación a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSJO-00232-2015.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145756.—( IN2019336710 ).

A María del Rosario Salazar Jiménez, persona menor de edad Jimena Salazar Jiménez se le comunica la resolución de las nueve horas del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, donde se resuelve 1-Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00283-2018.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 009-2019.—Solicitud 145973.—( IN2019336712 ).

A los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander, cédula de identidad número 1-1232-0717, se le comunica la resolución de las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual se resuelve audiencia de partes, a favor de las personas menores de edad Acosta Flores Evans Jafet, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1964-0532, con fecha de nacimiento veintinueve de marzo del dos mil seis, Acosta Flores Noa Jesús, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-2241-0748, con fecha de nacimiento ocho de enero del dos mil trece Y Ashly María Mora Flores, titular de la cédula de persona menor de edad costarricense, número 1-1870-0032, con fecha de nacimiento dieciocho de abril del dos mil tres,. Se le confiere audiencia a los señores Acosta Garay Diagoberto, sin más datos conocidos, y Mora Campos Víctor Alexander por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 m oeste y 125 m sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente: OLAL-00370-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Karol Vargas Zeledón, Representante Legal.—O.C. 009-2019.—Solicitud 145982.—( IN2019336717 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora Fabiola de Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve se dicta medida de protección de Cuido Provisional, en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 009-2019.—Solicitud 146028.—( IN2019336736 ).

Se comunica a la señora Fabiola De Los Ángeles Brenes Valderramos y al señor Rafael Arturo Zúñiga Sánchez, que por resolución administrativa de las once horas del cinco de febrero del dos mil diecinueve, se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad Brithany Angelyp Zúñiga Brenes. Recurso. se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezcan a la oficina local dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tengan por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo: OLC-00462-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante Administrativo.—O. C. 009-2019.—Solicitud 146037.—( IN2019336741 ).

Al señor Jorge Iván Erazo Garces, (se desconocen otros datos), se le notifican la resolución de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2018, en la cual se resuelve abrigo temporal a favor de la PME Luciano Enrique Erazo Quirós, costarricense, con fecha de nacimiento 14 de setiembre del 2018, y la resolución de las 10:00 horas del 20 de marzo del 2019, que eleva el recurso de apelación en contra de la resolución de las 07:45 horas del 22 de enero del 2019, con relación a la ubicación de la persona menor de edad a ONG Hogar Cristiano. Se le confiere audiencia a la parte por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00108-2017.—Oficina Local de San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal—O. C. 009-2019.—Solicitud 146056.—( IN2019336777 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO

     COOPERATIVO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

D.E 390-162-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Universitaria de Libros Equipos y Materiales, R.L. (COOPEUN R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-162 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37763.—Solicitud 145490.—( IN2019336397 ).

D.E 391-1272-2019.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 11:00 horas del 28 de marzo del 2019. Declárese liquidada la Cooperativa Eólica y de Servicios Múltiples Tilaranenses R.L. (COOPEOLTI R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-1272 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Mag. Gustavo Fernández Quesada, Director Ejecutivo a. í.—O. C. 37764.—Solicitud 145488.—( IN2019336398 ).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA (INTECO)

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

    PN INTE/ISO 16422:2019 MOD “Tubos y uniones de poli(cloruro de vinilo) orientado (PVC-O) para conducción de agua a presión. Especificaciones.” (Correspondencia: ISO 16422:2014 MOD)

    PN INTE C342:2019 “Tubos plásticos de poli (cloruro de vinilo) (PVC) termofusionables, clasificados según la presión de trabajo (Serie SDR).” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 11 de marzo al 10 de mayo del 2019

    PN INTE S24:2019 “Resistencia de los materiales utilizados en la ropa de protección frente a la penetración de la sangre sintética. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM F1670)

Se recibirán observaciones del 18 de marzo al 17 de mayo del 2019.

    PN INTE A95:2019 “Bebidas alcohólicas. Ron. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A108:2019 “Bebidas alcohólicas. Determinación de hierro, cobre y zinc por espectrofotometría de absorción atómica.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A96:2017/Enm 1:2019 “Bebidas alcohólicas. Guaro. Requisitos. (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A94:2017:Enm 1:2019 “Bebidas alcohólicas. Guari. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE A98:2019 “Bebidas alcohólicas.Whisky. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 18 de marzo al 17 de abril del 2019.

    PN INTE/ISO 7740:2019 “Instrumentos quirúrgicos. Bisturíes con hojas desechables. Dimensiones de ajuste” (Correspondencia: ISO 7740)

Se recibirán observaciones del 19 de marzo al 18 de mayo del 2019.

    PN INTE W42:2019 “Requisitos de infraestructura ciclista.” (Correspondencia: N.A).

Se recibirán observaciones del 20 de marzo al 19 de mayo del 2019.

    PN INTE W73:2019 “Dispositivos de señalización temporal para el control del tránsito en obra. Barriles. Requisitos.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 22 de marzo al 21 de mayo del 2019.

    PN INTE S23:2019 “Gases de uso médico. Almacenamiento y transporte” (Correspondencia: N.A)

    PN INTE/ISO 13687-1:2019 “Turismo y servicios relacionados – Marinas turística– Parte 1: Requisitos mínimos para puertos de nivel de servicio básico” (Correspondencia: ISO 13687-1:2017)

    PN INTE/ISO 13687-2:2019 (MOD) “Turismo y servicios relacionados – Marinas turística– Parte 2: Requisitos mínimos para puertos de nivel intermedio de servicio” (Correspondencia: ISO 13687-2:2017)

    PN INTE/ISO 13687-3:2019 “Turismo y servicios relacionados - Marinas turística– Parte 3: Requisitos mínimos para puertos de alto nivel de servicio.” Correspondencia: ISO 13687-3:2017)

Se recibirán observaciones del 25 de marzo al 24 de mayo del 2019.

    PN INTE/ISO 11121:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para los programas de iniciación al buceo subacuático con equipo autónomo.” (Correspondencia: ISO 11121:2017)

    PN INTE/ISO 13289:2019 “Servicios de buceo recreativo. Requisitos para la realización de excursiones de snorkeling.” (Correspondencia: ISO 13289:2011)

    PN INTE/ISO 7153-1:2019 “Instrumentos quirúrgicos - Materiales - Parte 1: Metales”(Correspondencia: ISO 7153-1:2016)

    PN INTE W77:2019 “Válvulas de bola de 150 mm hasta 1 500 mm (6 pulgadas hasta 60 pulgadas).” (Correspondencia: ANSI/AWWA C507-18)

Se recibirán observaciones del 26 de marzo al 25 de mayo del 2019.

    PN INTE T93:2019 “Buenas prácticas para la selección, uso y mantenimiento de equipos de protección auditiva.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 27 de marzo al 26 de abril del 2019.

    PN INTE/ISO 9241-171: 2019 “Ergonomía de la interacción hombre-sistema. Parte 171: Orientación sobre la accesibilidad del software.” (Correspondencia: ISO 9241-171: 2008)

    PN INTE/ISO 16310:2019 “Bibliotecas de símbolos para la construcción y gestión de instalaciones.” (Correspondencia: ISO 16310:2014)

    PN INTE/ISO 10628-1:2019 “Diagramas para la industria química y petroquímica. Parte 1: Especificación de los diagramas.” (Correspondencia: ISO 10628-1:2014)

    PN INTE/ISO 3534-3:2019Estadística.Vocabulario y símbolos. Parte 3: Diseño de experimentos.” (Correspondencia: ISO 3534-3:2013)

    PN INTE S25:2019 “Resistencia de los materiales utilizados en la ropa de protección frente a la penetración por patógenos de transmisión sanguínea que utilizan la penetración de bacteriófagos Phi-X174 como sistema de ensayo. Método de ensayo.” (Correspondencia: ASTM F1671)

    PN INTE C160:2019 “Construcción. Determinación del cambio de longitud en morteros de cemento hidráulico, expuestos a una disolución de sulfato. Método de ensayo.”(Correspondencia: ASTM C1012-18a)

    PN INTE/IEC 80000-6:2019 “Magnitudes y unidades. Parte 6 Electromagnetismo” (Correspondencia: IEC 80000-6)

    PN INTE G52-1:2019 “Introducción a la Accesibilidad Universal. Parte 1: Criterios DALCO para garantizar la accesibilidad universal.” (Correspondencia: UNE 170001-1:2007)

    PN INTE Q125:2019 “Guía para inspectores de pinturas y recubrimientos aplicados a sustratos metálicos” (Correspondencia: ASTM D3276−15)

    PN INTE/ISO 12944-1:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 1: Introducción general” (Correspondencia: ISO 12944-1:2017)

    PN INTE/ISO 12944-2:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 2: Clasificación de ambientes” (Correspondencia: ISO 12944-2:2017)

    PN INTE/ISO 12944-3:2019 “Pinturas y Barnices. Protección de estructuras de acero frente a la corrosión mediante sistemas de pintura protectores Parte 3: Consideraciones sobre el diseño.” (Correspondencia: ISO 12944-3:2017)

    PN INTE/ISO 91:2019 “Petróleo y productos afines. Factores de corrección del volumen por temperatura y presión (tablas de medición de petróleo) y las condiciones de referencia estándar.” (Correspondencia: ISO 91:2017)

    PN INTE ISO/IEC 27034-1:2019 “Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Seguridad de la aplicación. Parte 1: Descripción general y conceptos.” (Correspondencia: ISO/IEC 27034-1:2011/Cor 1:2014)

    PN INTE A51:2019 “Miel de abeja (Apis mellifera) para consumo humano. Requisitos, métodos de ensayo y etiquetado.” (Correspondencia: CODEX STAN 12 V1981,Rev. 2 (2001))

    PN INTE/ISO 6946:2019 “Componentes y elementos para la edificación. Resistencia térmica y transmitancia térmica. Método de cálculo.” (Correspondencia: ISO 6946)

Se recibirán observaciones del 29 de marzo al 28 de mayo del 2019.

    PN INTE T88:2019 “Disposiciones de seguridad laboral en trabajos de instalaciones eléctricas de baja y media tensión. Requisitos generales.” (Correspondencia: N.A)

Se recibirán observaciones del 29 de marzo al 28 de abril del 2019.

    PN INTE C19:2019 “Fabricación y curado de especímenes de concreto para ensayo en el campo.” (Correspondencia: ASTM C31/ C31M-19)

    PN INTE C236:2019 MOD Tubos de concreto reforzado para alcantarillas y alcantarillado sanitario y pluvial fabricados según el método de diseño directo. Especificaciones.” (Correspondencia: C1417M-15)

    PN INTE N68:2019 “Tableros de distribución de baja tensión.” (Correspondencia: UL 891)

Se recibirán observaciones del 3 de abril al 2 de junio del 2019.

Se le recuerda que todos nuestros proyectos de norma enviados a Consulta Pública son divulgados en la página web de INTECO desde la fecha de inicio de esta etapa, para consultar la lista actualizada de las normas en este proceso, le invitamos a visitar el siguiente enlace:

https://www.inteco.org/page/inteco.standards_public

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con Karla Samuels Givans ksamuels@inteco.org, Karla Varela Angulo kvarela@inteco.org, o al teléfono 2283-4522.

Alexandra Rodríguez Venegas, Dirección de Normalización (INTECO).—1 vez.—( IN2019336562 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 146, acta 171 del 11 de febrero del 2019, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-025-19 “Se acuerda: Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 2 de la Ley que Crea Concepto Salario Base Para Delitos Especiales del Código Penal, 4, 84 y 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal, APROBAR la actualización para el año 2019 de las multas fijadas en el artículo 85 del Código Municipal, según se detalla a continuación:

a)    Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, unos mil cuatrocientos nueve colones con 18/100 (¢1.409,18) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

b)    Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, unos mil ochocientos setenta y ocho colones con 99/100 (¢1.878,99) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

c)     Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cuatrocientos sesenta y nueve colones con 81/100 (¢469,81) por metro cuadrado del área total de la propiedad;

d)    Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con 54/100 (¢2.348,54) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.;

e)     Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, novecientos treinta y nueve colones con 36/100 (¢939,36) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

f)     Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, novecientos treinta y nueve colones con 36/100 (¢939,36) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.;

g)     Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con 54/100 (¢2.348,54) por metro lineal del frente total de la propiedad.;

h)    Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, tres mil setecientos cincuenta y siete colones con 72/100 (¢3.757,72) metro lineal del frente total de la propiedad.;

i)      Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, dos mil trescientos cuarenta y ocho colones con 54/100 (¢2.348,54) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Si se trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento (25%), para actividades agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).”

Declarado definitivamente aprobado.

Priscila Ramírez Bermúdez.—O. C. N° 36594.—Solicitud N° 145932.—( IN2019336660 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 138, Acta 163 del 17 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-349-18 “Se acuerda: Con dispensa de trámite de comisión: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 de la Constitución Política, 11, 12 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 2, 3, 4. 13 inciso a) y e), 17 inciso d), l), y n) del Código Municipal artículo 18, 10 y siguiendo las recomendaciones técnicas y legales contenidas en contenidas en el expediente administrativo confeccionado al efecto, los cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento de esta decisión acuerda: Primero: Se declara de interés público la siguiente finca: 1-Partido de San José, matrícula de folio real 1-090596-A-000, naturaleza terreno para agricultura, situada en distrito 2 San Antonio, cantón 2 Escazú, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública; sur, Heinz Karl Pfleiderer; este, calle pública; oeste, en parte calle pública, Soledad Sandí Agüero, Rudi Gamboa Guerrero, Ricardo Fernández Valenzuela, Enrique Aguilar Monge, Maritza Herdocia Cordero y en parte Río Catalina. Mide: cuarenta y cuatro mil doscientos doce metros con treinta y siete decímetros cuadrados, con plano catastrado SJ-0748378-1988, propiedad de Narciso León Arias, cédula de identidad uno, cero trescientos cincuenta y nueve, cero trescientos siete, la propiedad se encuentra libre de anotaciones, no obstante cuenta con gravámenes o afectaciones, que corresponde a: Servidumbre trasladada, citas 331-10155-01-0901-002, referencias 1095265004, afecta a finca 1-00090596-A, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) Citas: 524-05674-01-0003-01, afecta a la finca: 1-00090596-a, inicia el 19 de setiembre del 2003, finaliza el 19 de setiembre del 2006, cancelaciones parciales no hay, anotaciones del gravamen no hay. Segundo: De conformidad con el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones vigente, se solicita al Registro Nacional de la Propiedad Inmueble se sirva expedir la anotación provisional respectiva sobre el inmueble anteriormente mencionado Partido de San José, matrícula de Folio Real 1-090596-A-000. En virtud de lo expuesto, el interés de esta Municipalidad es contar con un terreno para la construcción de una pista de atletismo, esto con el fin de dotar a la comunidad escazuceña, así como a los deportistas del cantón un lugar idóneo y seguro donde puedan practicar la disciplina de atletismo. Tercero Se instruye a la secretaria municipal a publicar este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta para todos los efectos legales pertinentes. Notifíquese este acuerdo al señor Narciso León Arias, propietario del inmueble antes descrito. Notifíquese este acuerdo a la Alcaldía Municipal, para lo de su cargo.”

Declarado Definitivamente Aprobado.

Priscila Ramírez Bermúdez, Responsable.—1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 145935.—( IN2019336699 ).

Le comunico el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la Sesión Ordinaria 137, Acta 161 del 10 de diciembre del 2018, que indica lo siguiente:

Acuerdo AC-347-18 “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 11, 13, 16, 121 y 136 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública; 2, 3, 4 y 13 inciso d), y 43 del Código Municipal; los oficios AL-1553-2018, AL-1703-2018 ambos de la Alcaldía Municipal, y GES-398-18 de la Gerencia Gestión Económica Social; y siguiendo las recomendaciones contenidas en el Dictamen número C-AJ-020-18 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales hace suyas este Concejo y las toma como fundamento para motivar este acuerdo se dispone: Primero: Reformar los artículos 3, 5, 7, 9, 11, 14, 15, 20 y 26 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil CECUDI, para que en adelante se lean según el texto propuesto para tales artículos en el Antecedente Tercero del Punto Sexto del Dictamen C-AJ-033-18 que fundamenta este acuerdo: Segundo: Comisionar a la Secretaría Municipal para que se proceda a publicar de manera integral estas reformas en el Diario Oficial La Gaceta por el plazo de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante, establecida en el artículo 43 del Código Municipal. Una vez cumplido dicho plazo se ordenará la correspondiente publicación definitiva si fuere del caso. Notifíquese este acuerdo al señor Alcalde Municipal en su despacho para lo de su cargo”. Declarado definitivamente aprobado.

“Artículo 3º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente en función de cada CECUDI a establecer, siempre de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Se atenderá de manera prioritaria a los niños y niñas entre las edades de 0 a 6 años, y once meses de edad, que provengan de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

En el caso del servicio de CECUDI diurno, la Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias el cual remitirá a la Unidad Local del IMAS para que determinen a partir de los estudios técnicos realizados, cuales familias califican.  Para esta selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población: 

1.  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza extrema y no extrema, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro.

2.  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por el IMAS. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

3.  Niños y niñas de familias que se ubican en línea de pobreza No pobres, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. Pero su condición socioeconómica les limita costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. El costo total será asumido por la Municipalidad de Escazú. Estos casos excepcionales se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por el IMAS. Además, requieren un estudio técnico que justifique su situación socioeconómica.

En el caso del servicio de CECUDI nocturno la Municipalidad levantará un listado de las posibles familias beneficiarias y determinará a partir de los estudios técnicos realizados, cuales familias califican. Para esta selección se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

1.  Niños y niñas de familias residentes en Escazú en condiciones de riesgo o vulnerabilidad social, según los parámetros del Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna en alguna institución acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el Centro Municipal de Formación para el Empleo (programas técnicos).

2.  Niños y niñas de familias residentes en Escazú que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio; previa valoración del Proceso de Desarrollo Social de la Municipalidad de Escazú. Cuya madre, padre o representante legal se encuentre cursando una oferta educativa nocturna en alguna institución acreditada por el Ministerio de Educación Pública o el Centro Municipal de Formación para el Empleo (programas técnicos). Estos casos excepcionales, se valorarán únicamente si existen cupos disponibles que no han sido asignados por la Municipalidad de Escazú.

Los niños y niñas usuarias del CECUDI nocturno no podrán constituirse en beneficiarios del servicio del CECUDI diurno.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 5—Proceso de selección: Los niños y niñas del CECUDI diurno son seleccionados por el IMAS previa aplicación de la ficha FIS, relevando a la Municipalidad de intervenir en este proceso de selección.

Será únicamente competencia de la Municipalidad, determinar las personas menores de edad de los padres, madres o personas encargadas que cubrirán por su cuenta el pago del servicio de cuido para el niño o niña. Así como, aquellas personas menores de edad que la Municipalidad cubrirá el pago del servicio de cuido nocturno, mediante los estudios técnicos pertinentes para determinar condiciones de riesgo o vulnerabilidad social.

Artículo 7º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, con alergias o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día en caso de CECUDI diurno (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde) y dos comidas en caso de CECUDI nocturno (cena y merienda), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

En el caso de ingreso de niños y niñas con diversidad funcional, cognitiva y/o intelectual se garantiza su acceso a los servicios que se ofrecen en el CECUDI, no podrán ser excluidas de ninguna actividad. Se efectuarán las adaptaciones necesarias y proporcionarán los servicios de apoyo requeridos para el adecuado ejercicio de sus derechos. Se establecerán estrategias técnicas especializadas que atiendan las necesidades específicas en el marco de la estimulación oportuna y educación inicial; en concordancia con lo que se establece en el artículo 21 de este reglamento. 

Artículo 9º—Horario del CECUDI: El horario de atención del CECUDI diurno para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias durante los días hábiles de la semana. El horario de atención del CECUDI nocturno para la población beneficiada será de al menos 3 horas y un máximo de 4 horas diarias durante los días hábiles de la semana. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 11.—Expediente de las personas beneficiarias: En el momento del ingreso del niño o la niña, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, condición de salud, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. También se incluirá cualquier información relativa al niño o la niña que el padre, madre, persona encargada o el personal del CECUDI consideren relevante para el cuido, alimentación, educación e instrucción pedagógica del o la menor. Esta documentación es propiedad de la Municipalidad y del IMAS y deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustará a lo solicitado por ese ente, y será realizada por el personal del CECUDI.

Artículo 14º—El pago: En el caso del CECUDI diurno cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio, deberá firmar una boleta de autorización mensual ante el IMAS, esto deberá mantenerse por todo el periodo que el niño o niña se encuentre inscrito en el Centro, donde acepta que el monto de dicho subsidio, sea depositado en una cuenta especifica de la Municipalidad de Escazú, para ser cargado al código de ingreso presupuestario.

La Municipalidad deberá presentar al IMAS, la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, la primera planilla será realizada por la Municipalidad y posteriormente deberá realizarla cada mes el Operador del CECUDI y hacerla llegar al Municipio a más tardar los viernes de la tercera semana, para poder determinar cuánto es el monto a depositar en la Cuenta Bancaria de la Municipalidad. Una vez realizado el depósito total de cada mes, la Municipalidad trasladara los recursos al Operador, para que este los administre y disponga de los mismos para los diferentes gastos operativos y administrativos. 

De los montos trasladados al Operador, este deberá reservar cada mes, una parte del rubro total para mantenimiento, el monto que corresponde a mantenimiento lo establecerá la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, y no podrá utilizarse para ningún otro fin, salvo autorización escrita de la Municipalidad.

El CECUDI podrá mantener el servicio hacia la población subsidiada por el IMAS siempre y cuando el subsidio se mantenga vigente y otorgado en las fechas previstas, contrario sensu, en caso de no girarse las sumas correspondientes no se contaría con los fondos suficientes para mantener el servicio a esta población, por lo que tanto la Municipalidad como el Operador, quedarían absueltos de toda responsabilidad, y se daría por resuelto el contrato sin especial condenatoria de daños y perjuicios para alguna de las partes.

En el caso del CECUDI nocturno cada padre, madre o persona encargada que cuente con el subsidio, deberá firmar un documento de compromiso donde se notifican las responsabilidades adquiridas y características del subsidio. 

Cada mes, el Operador del CECUDI deberá presentar a la Municipalidad la planilla de los niños y niñas que se encuentran inscritos en el Centro, para poder determinar cuánto es el monto a pagar al Operador. Una vez realizado el pago total de cada mes al Operador, este los administre y dispone para los diferentes gastos operativos y administrativos. 

Artículo 15.—De la procedencia del cobro: En casos calificados y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará por el servicio prestado, los montos de referencia establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS, de conformidad con el párrafo final del Artículo 3 de este reglamento.

Artículo 20.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencia, la familia debe justificarla durante los tres días hábiles posteriores a la falta.  Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, se procederá de la siguiente forma:

1.  Si el beneficio es otorgado por el IMAS, deberá coordinarse con esta Institución a efectos de aplicar lo que corresponda, previa notificación a su familia.

2.  Si el pago se realiza en la Municipalidad directamente por los padres, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona encargada.

3.  Si el beneficio es otorgado por la Municipalidad, queda facultada la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su padre, madre o persona encargada.

Artículo 26º—Deberes de la Municipalidad de Escazú: Son deberes de la Municipalidad de Escazú, los siguientes: 

a)  Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, así como realizar la transferencia de dinero al Operador en la primera semana de cada mes, previo el correspondiente traslado de fondos por parte del IMAS; en concordancia con el párrafo final del artículo 14 de este reglamento.

b)  Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

c)  Realizar una evaluación anual que permita obtener información sobre los resultados de la contribución del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil a las personas usuarias y sus familias.”

Priscila Ramírez Bermúdez.—1 vez.—O.C. 36594.—Solicitud 145988.—( IN2019336720 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los siguientes de apellido Obaldía Hidalgo: José Milton, cédula 1-0655-0469; Cristina María, cédula 1-0598-0469; Guiselle, cédula 1-0774-0360; Freddy, cédula 1-0829-0568; han presentado escritura pública rendida ante notario público Henry Sandoval Gutiérrez fechada 26/02/2019, en la que dicen que son todos los de la familia Obaldía Hidalgo y por ende arrendatarios del derecho de uso sencillo con fosa 54 del bloque B en el Cementerio Nuevo de Sabanilla. Que en este acto nombran como titular de dicho derecho a José Milton Obaldía Hidalgo y nombran como beneficiarios-en el siguiente orden-a: Freddy Obaldía Hidalgo, cédula 1-0829-0568; Cindy Pamela Madrigal Obaldía, cédula 1-1177-0080; Kevin Gerardo Cortés Obaldía, cédula 1-1488-0804; y Dylan Joel Obaldía Guevara, cédula 1-1803-0741; todos comparecen y aceptan las responsabilidades que de este acto se derivan. La Municipalidad de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para escuchar objeciones.

Sabanilla de Montes de Oca, 08/04/2019.—Licda. Joselyn Umaña Camacho, Encargada.—1 vez.—( IN2019336613 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Mount Tam Pacific Properties, con cédula jurídica 3-101-340680, representada por Debora Diane (nombre) Busse (apellido), mayor, de único apellido por nacionalidad estadounidense, divorciada dos veces, pasaporte de su país número cuatro siete nueve cinco siete ocho tres dos cinco, en su condición de apoderada generalísima. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita la prórroga de concesión, la cual está inscrita en el Registro Nacional bajo 5-001253-Z-000, terreno localizado en playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste. Por lo antes indicado esta Municipalidad de Carrillo procede a publicar este edicto, el cual tiene como objetivo, informar que dicha sociedad ha presentado un nuevo plano catastrado a fin de renovar su concesión con una nueva área de dos mil seis metros cuadrados, según el nuevo plano catastrado bajo el G-2115634-2019, es terreno para darle un uso, uso residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación de Área Mixta de Turismo y Comunidad (MIX), zona que indica el Plan Regulador Integral vigente para la Zona de Playa Hermosa-El Coco-Bahía Azul; los linderos del terreno son: al norte, zona pública; sur, calle pública; este, zona restringida y oeste, zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo que se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en el formato legal, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 09 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019336743 ).

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la señora Elieth Esquivel Barrantes, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero ciento once-cero ciento quince, con domicilio 200 este y 50 norte de la Cruz Roja en Santo Domingo de Heredia. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste, mide trescientos noventa y tres metros cuadrados, que es terreno para darle un uso de residencial de recreo, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta para el turismo y la comunidad (MIX); los linderos del terreno son: Norte, Zona Restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, oeste, calle pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 9 de marzo del 2019.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2019336757 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Para lo que corresponde me permito transcribir lo acordado por el Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la Sesión Ordinaria 227-2019, celebrada el día 26 de marzo del 2019, Capítulo X acuerdos. Literalmente dice así:

Inciso e.

Acuerdo 5. El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, tomando en consideración oficio IM-156-2019 enviado por el señor José Francisco Rodríguez, Intendente Municipal, donde solicita acuerdo para el cierre de las oficinas Municipales.

Basándonos en lo anterior, el Concejo Municipal de Distrito acuerda con cuatro votos, aprobar el cierre de las oficinas de este Concejo Municipal los días 15-16-17 de abril del 2019 y mandar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Votan los señores Neftalí Brenes Castro. Presidente Municipal, Gerardo Obando Rodríguez, Hellen Gómez Agüero, Ana Patricia Brenes Solórzano.

Diego Armando Valerio Ávila.—1 vez.—( IN2019336477 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº227

CONVOCATORIA

8 de mayo del 2019

De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº1038 y conforme con lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión ordinaria número 6-2019, celebrada el día 10 de abril de 2019, se convoca a las y los Contadores Públicos Autorizados a la Asamblea de Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 8 de mayo de 2019, en la sede del Colegio, sita en Moravia, San Vicente en Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

Orden del día

I-     Comprobación del quórum y apertura de la Asamblea

II-   Aprobación del Orden del Día.

III-  Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

IV-  Conocer y resolver los recursos de apelación en materia disciplinaria.

V-    Conocer y resolver los recursos de apelación en materia de admisión.

VI-  Clausura de la Asamblea General por parte del Presidente.

Se les recuerda que para participar en las Asambleas es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 30 de abril del 2019.

Lic. Mauricio Artavia, Director Ejecutivo.—( IN2019336564 ).

                                                                                                2 v. 1.

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el día lunes 27 de mayo del 2019, a las 7:00 a.m. en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo formará cualquier número de asambleístas a las 8:00 a.m. horas, sitio: Restaurante Chiqua, de la rampa de farmacia del Hospital Dr, Rafael Ángel Calderón Guardia, 125 mts., al oeste. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres miembros a la Junta Administrativa y ratificación de los cinco puestos de Junta Administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2019340734 ).

TRANSFECO & COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Transfeco & Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-544003, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse la primera convocatoria a las doce horas del día 10 de julio del 2019, en San José, Central, En las instalaciones de la Estación del Tren al Pacífico, INCOFER, Esto en vista de que la asamblea de accionistas nunca se ha convocado desde su constitución. De no existir el quórum legal requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después y los asuntos podrán ser dimitidos y aprobados en firme con el número de socios presentes. El asunto y orden del día que será sometido a discusión y aprobación de los sodas serán las reformas de la cláusula primera (nombre), cláusula décima (nombramientos de junta directiva y fiscal) del pacto social, adicionalmente la aprobación del Reglamento de Interno de Trabajo y el Reglamento Interno Contra el Acoso y Hostigamiento Sexual en la empresa Transfeco y Cía, así como la creación de la plaza y nombramiento de la persona encargada en recursos humanos esto de caras al nuevo contrato con el INCOFER.—San José, 30 de abril del 2019.—Maynor Bohórquez Sánchez, Tesorero y Accionista.—1 vez.—( IN2019340753 ).

UNIVERSAL AGENCIA DE SEGUROS S.A.

Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Universal Agencia de Seguros S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres tres nueve cuatro nueve cero; que se llevará a cabo el día veintitrés de mayo del dos mil diecinueve a las dieciséis horas en: Alajuela, Grecia, oficina central Universal Agencia de Seguros S.A., doscientos cincuenta metros al sur de la  Municipalidad; para conocer de los siguientes asuntos: a) Comprobación del Quorum b) Aprobación de la Agenda c) Invocación divina d) Modificación en el Puesto de Junta Directiva (Vocal). Convocatoria General Ordinaria de socios para conocer de los siguientes asuntos: e) Modificación en el puesto de Vigilancia (Fiscal). De no haber quórum a la hora señalada, se celebrará la Asamblea en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes. Teléfono: 2444-0909.—Isabel Quesada González, Secretaria.—1 vez.—( IN2019340759 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Licenciatura en Enfermería, que expidió a Karen Guzmán Murillo, cédula de identidad numero 114220958; título inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo II, folio 395, número 19900; se comunica a quien desee manifestar oposición a la gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría.—( IN2019335907 ).

CAMBRE INVESTIMENTI S. A.

Cambre Investimenti S. A., cédula jurídica 3-101-536081, avisa que por haber sido extraviados, solicita la reposición de las diez acciones, que representan la totalidad del capital social de la sociedad. Cualquier oposición debe ser presentada en el Bufete Consultores Jurídicos Especializados, en San José, Barrio Escalante, calle treinta y tres, avenida Central, antigua Pulpería La Luz, dentro del mes siguiente a la última publicación conforme al artículo 689 del Código de Comercio.—Licda. Alejandra Ramírez Sutherland, Notaria.—( IN2019335914 ).

PARTIDO UNIÓN ATENIENSE

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR

Se ha iniciado en la Dirección de Registro de Partidos Políticos de TSE trámite de reposición del Libro de Actas, tomo único por extravío, a causa de remodelación hecha en local comercial “María Rosa”, ubicado en el centro de Atenas, contiguo al salón comunal. Se solicita a cualquier particular con conocimiento del hallazgo de dicho material o de sus partes, comunicarse en los siguientes 5 días hábiles desde la segunda publicación a: pua_atenas@hotmail.com, o al teléfono 8396 2652.—Firma ilegible.—( IN2019336265 ).                                                                              2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

OSAVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Oliver Pérez Picado, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número 5- 0273-0015, vecino de Nicoya y localizable en la Municipalidad de la misma localidad, en mi condición de albacea del proceso sucesorio número 15-000097-0390-CI, tramitado ante el Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, se informa que la sociedad Osaverde Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-147834, domiciliada en San José, va a reponer los certificados accionarios, en virtud del extravío de los mismos, se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, se apersonen a hacer valer sus derechos. Cualquier interesado puede comunicarse al 2282-4679 o a las oficinas ubicadas en San José, Santa Ana Centro, costado este de la Iglesia Católica, Centro Corporativo Jorge Volio J.—Santa Ana, 09 de setiembre de 2016.—Oliver Pérez Picado.—( IN2019336054 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

SEIS DEL OESTE S. A.

Seis del Oeste S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-dos cero cero ocho dos dos, solicita la reposición de los libros número uno de: asamblea general, junta directiva y registro de accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado, dirigir las oposiciones a las oficinas del Registro de Personas Jurídicas en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San José, 05 de abril de 2019.—Licda. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—( IN2019336489 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DEPORTIVA MUNICIPAL COTO BRUS

Yo, Carlos Azofeifa Arias, cédula de identidad 1-0488-0238, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Deportiva Municipal Coto Brus, cédula jurídica 3-002-142646, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—26 de marzo del 2019.—Carlos Azofeifa Arias.—1 vez.—( IN2019336444 ).

JDAP HOLDINNGS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de registro de cuotistas, asamblea de cuotistas de JDAP Holdinngs Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica número 3-102-546292 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019336472 ).

JIMÉNEZ Y MARTÉN SOCIEDAD ANÓNIMA

Se hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de Jiménez y Martén Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-028475 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336473 ).

EL MEJOR VALOR DE LOS PEQUEÑOS Y LEGANTES

HOTELES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

Se hace constar que se extraviaron los tomos uno del libro de Actas de Asamblea de Socios, Junta Directiva y Registro de Accionistas de El Mejor Valor de los Pequeños y Legantes Hoteles de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-209623 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda. Sally Madrigal Saborío.—1 vez.—( IN2019336474 ).

EL TAMARINDAL SOCIEDAD ANONIMA

Se hace constar que, se extraviaron los tomos uno del libro de actas de asamblea de socios, junta directiva y registro de accionistas de El Tamarindal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-143621 y se está realizando el trámite de reposición.—Licda Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2019336475 ).

ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DEL CENTRO

UNIVERSITARIO DE LA UNED DE CASA, GUANACASTE

Annia Elizondo Salazar, cédula 1-1051-504, presidenta de la Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Casa, Guanacaste, cédula de persona jurídica 3-002-343276, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro Registro de Asociados 1, y el Libro de Actas de Junta Directiva 1, por extravío de los mismos. Cualquier oposición debe realizarse ante el Registro antes dicho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del presente aviso.—Cañas, 06 de abril del 2019.—Annia Elizondo Salazar, Presidenta.—1 vez.—( IN2019336491 ).

INVERSIONES FERELI CYS SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fereli CYS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - sesenta y dos cero uno treinta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de actas de asamblea de socios Uno, Libro de Registro de Socios Uno y Libro de Actas del Consejo de Administración Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María Rebeca Chacón Arredondo, en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336540 ).

FORTUNA SEGURA H.C S. A.

Por este medio se hace saber del extravío del libro legal de actas de asamblea de socios de la compañía Fortuna Segura H.C S. A., cédula jurídica: 3-101-470014. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al correo electrónico m.nelasr@hotmail.com, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese una vez para efectos de llevar cabo las diligencias que corresponden para reposición de dicho libro.—La Fortuna de San Carlos, ocho de abril del 2019.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336573 ).

RM NUTRICIÓN INTEGRAL SOCIEDAD ANÓNIMA

RM Nutrición Integral Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-401731, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, hace constar que al día de hoy se encuentran extraviados los libros de: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea de Accionistas, para lo cual, se avisa a los interesados que se procederá con la emisión de libros nuevos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad, en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Rosanna María Mauro Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2019336682 ).

PURPLE CURTAINS ON SKY SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Purple Curtains On Sky Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-415835, de conformidad con lo establecido en los numerales 10, 14, siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades, por extravío de todos los libros legales del tomo uno; y a solicitud expresa del señor Jason Aaron (nombres) De Rousseau (apellido), con pasaporte estadounidense número: 538528539, presidente de esta sociedad; procederá con la reposición de dichos libros legales, con el fin de liquidar la sociedad; cuyo estado actual es disuelta por morosidad, según lo dispuesto en la Ley 9024; para posteriormente proceder con el nombramiento de un liquidador, la respectiva liquidación y venta de los activos. Se emplaza a cualquier interesado por el término de ley.—Jason Aaron De Rousseau.—1 vez.—( IN2019336816 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante mí, Federico José Jiménez Solano, notario público, escritura número ciento sesenta y dos, folio ciento treinta y cuatro frente, tomo trece, donde se disminuye el capital social de Ant Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—( IN2019332587 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 09 de abril del 2019, se protocolizó acta número tres de la sociedad Instituto Infotech Academy S. A., cédula jurídica 3-101-683334, mediante la cual se modifica las cláusulas de la razón y objeto social y la cláusula de administración.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336239 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-738064 S. A., cédula jurídica 3-101-738064, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2019336328 ).

Por escritura número doscientos veintiséis-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diez de abril de dos mil diecinueve, se acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la sociedad Distribuidora Alje I.N.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero uno siete nueve. Es todo. Lic. Randall Salas Rojas, abogado y notario, carné 20878.—Heredia, 10 de abril de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336338 ).

Por escritura número doscientos veintiocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, se acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la sociedad Distribuidora Chacisa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete cero cero uno siete cinco. Es todo.—Heredia, 10 de abril de 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336339 ).

Por escritura número doscientos veintisiete-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diez de abril del dos mil diecinueve, se acuerda aceptar la renuncia al cargo de secretaria de la sociedad: Operaciones Terrestres y Logística Noratlántica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve cuatro cero seis seis. Es todo.—Heredia, 10 de abril del 2019.—Lic. Randall Salas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336340 ).

Mediante escritura número veintitrés del tomo nueve de mí protocolo, otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de: Castro & Madrigal Consultores, Abogados, Contadores y Notarios Públicos S. A., en que se aumenta capital y se reforma cláusula quinta del estatuto.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sinda Góchez Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Lennox Refrigeration Costa Rica Limitada, donde se acuerda modificar la cláusula primera y sexta del pacto constitutivo de la compañía.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336345 ).

Mediante escritura número trescientos ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cuatro del mes de abril del dos mil diecinueve, se constituyó la Fundación Comunidades Familiares S.H., con domicilio social en Costa Rica, provincia Heredia, cantón Santa Bárbara, distrito San Juan, exactamente de la Ferretería San Miguel, doscientos metros al oeste, a mano derecha, portón negro, entrando al mismo la primera casa a mano derecha, planta alta, administrada por un directivo, quien durará en sus cargo un número indefinido de años. El presidente, tendrá las facultades de facultades de apoderado general. Lugar y fecha: San José, once de marzo del dos mil diecinueve.—Licda. María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336348 ).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas del 08 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada: con su número de cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Graciela Castro Araya. Domicilio: San José, Vázquez de Coronado, del Liceo Hernán Zamora, cien metros al norte, trescientos metros al este, Urbanización Villa Nova, casa ciento setenta y nueve.—San José, Montelimar, 12 de abril del 2019.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336351 ).

Ante esta notaría, por acuerdo de socios, el día 11 de abril del 2019, al ser las 18:00 horas la constitución de la sociedad denominada: Inversiones Andrago Sociedad Anónima.—Oreamuno, Cartago.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336354 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía: Cafetalera La Lima Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social, y se reforma la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336362 ).

Los suscritos, María Teresa Gómez Garita, cédula número 1-734-156, y Xinia de La Trinidad Gómez Garita, en calidad de representante legal y fundadora, la primera y de directora y secretaria la segunda, de la Fundación Ara Transparencia para el Desarrollo Sostenible, cédula jurídica número 3-006-748773, convocamos a la asamblea general extraordinaria, con el fin de realizar la sustitución de un director y tesorero y aprobar el nuevo nombramiento.—San José, 08 de marzo del 2019.—María Teresa Gómez Garita.—Xinia de La Trinidad Gómez Garita.—1 vez.—( IN2019336363 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Quintas Montealegre Limitada, mediante la cual se aumenta el capital social, se reforman las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José, 27 de febrero del 2019.—Lic. Raúl Herrera Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2019336365 ).

Ante esta notaría pública, a las 08:00 horas del 30 de mayo de 2018 se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Rich Coast Apps Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, veinte de febrero de 2019.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336366 ).

Por escritura cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de: Tres-ciento Dos-setecientos Cincuenta y Cinco Mil Cero Setenta y Seis S.RL., mediante la cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336370 ).

Por escritura cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de: Red Teca Real Estate S.R.L., mediante la cual se reforma la razón social.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336371 ).

Por escritura cincuenta otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cuatro de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó Acta trece de asamblea general extraordinaria de socios de: América S. A., mediante la cual se acuerda reformar el patrimonio.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336372 ).

Por escritura cincuenta y uno otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó acta cuatro de asamblea general extraordinaria de socios de: Minushata S. A., mediante la cual se acuerda reformar el patrimonio y revocar al agente residente.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2019336373 ).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las quince horas del diez de abril del 2019, se protocolizó un acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil cuatrocientos cuarenta, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto social de los estatutos de la compañía.—San José, diez de abril de 2019.—Licda. Ana Sáenz Beirute, Notaria.—1 vez.—( IN2019336377 ).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, mediante escrituras número cuarenta y seis, cuarenta y siete y cuarenta y ocho, todas del primero de abril del dos mil diecinueve, protocolicé las disoluciones de Zen Wellness Real Estate Sociedad Anónima, Healthy Corp Sociedad Anónima y Bambara Comercial Sociedad Anónima, correspondientemente.—San José, dos de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2019336381 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Inversiones Agrícolas El Guapinol VA HA S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos once mil novecientos setenta y cuatro. San José, dos de abril de dos mil diecinueve. Firma Responsable Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—( IN2019336393 ).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría a las once horas del tres de abril del dos mil diecinueve, se reformó la cláusula de sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la compañía IBM Business Transformation Center S.R.L., con cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos cincuenta y cinco mil seiscientos.—San José, once de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Ana Elena Castillo Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2019336395 ).

3-101-716357 S. A., nombra presidenta: Grettel Mora Solano y secretario: Iván Eduardo Arce Vargas. Esc. 268 de 13:15 horas 10-04-2019. Tomo 33.—Licda. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336401 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las catorce horas del veinticinco de marzo del dos mil diecinueve. Se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Soluciones Legales BP V - XII Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil novecientos noventa y seis. Se acuerda modificar la cláusula de la denominación social, siendo que su nombre será It Experts Latam - ITX S.R.L., la cláusula de la administración, la cláusula del domicilio social y nombrar nueva gerente.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Claudio José Donato Monge, Notario.—1 vez.—( IN2019336407 ).

Por escritura pública otorgada ante el notario Rodrigo Rodríguez Arce, a las 16:00 horas del 03 de abril 2019, se modificó la cláusula número 7 del pacto constitutivo de Consultoría de la Zona Norte Yeka S. A., se cita a interesados a fin de hacer valer sus derechos. Es todo.—Ciudad Quesada, 03 de abril del 2019.—Lic. Rodrigo Rodríguez Arce, Notario.—1 vez.—( IN2019336410 ).

Por escritura 098 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 07:05 horas del 07 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo de disolución de Morrison Platina La Paz S.A., cédula jurídica 3-101-473711.—San Isidro de El General, 07 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336422 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Caribbean Star Properties S.R.L., en la cual se aumenta el capital social y se transforma la sociedad a sociedad anónima. Escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2019336423 ).

Mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del doce de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Esponjas del Coral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil setecientos noventa y dos, en el cual se nombra nuevo presidente y secretario, y se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gilbert Núñez Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2019336425 ).

Por escritura 097 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad, a las 12:30 horas del 06 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo de modificar la representación de: Loosli Land S. A., cédula jurídica 3-101-346098.—San Isidro de El General, 06 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336426 ).

Hoy, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Agrisupport Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-561626, mediante la cual se reforma la cláusula novena.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Emilia Williams Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2019336433 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 119-48, otorgada ante mí, a las 12 horas 15 minutos del 09 de abril del 2019, protocolicé acta de la sociedad: Nutri Esencial S.A., cédula jurídica 3-101-575637, mediante la cual se modifica la razón social, domicilio social, objetivos, administración y cambios en junta directiva.—Tibás, 10 de abril del 2019.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019336440 ).

Por escritura 094 del tomo 06 del protocolo de la notaria pública Maribel Barrantes Rojas, otorgada en esta ciudad a las 18:00 horas del 04 de abril del 2019, se protocoliza acta con acuerdo de disolución de Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis S.R.L., cédula jurídica 3-102-3472666.—San Isidro de El General, 05 de abril del 2019.—Licda. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336441 ).

Por escritura pública 176-2 del 02 de abril del 2019, de las 14:00 horas, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: A R A Exports Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-444881, modificando las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, así como el nombramiento de nuevos directivos.—Heredia, 07 de abril del 2019.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336453 ).

Por escritura pública 177-2 del 08 de abril del 2019, de las 15:00 horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Global Food & Trading S.R.L., cédula jurídica 3-102-691604, modificando las cláusulas: primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, así como el nombramiento de nuevos directivos.—Heredia, 10 de abril del 2019.—Licda. Lorena Soto Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336455 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del cuatro de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Desarrolladora Las Mercedes By Avalon Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatus del acta constitutiva.—San José, cinco de abril del dos mi diecinueve.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336460 ).

Los socios de la empresa Pradera Laguna Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos nueve tres cinco siete; acuerdan modificar la fecha de las asambleas ordinarias para que se realicen en la primera quincena del mes de febrero del año que corresponda. Es todo.—San José, veintiocho de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336484 ).

Por escritura pública veinte-seis, otorgada ante mí a las veinte horas del primero de marzo de dos mil diecinueve, se constituyó Asppe Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San José, a las catorce horas del tres de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Lerici Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2019336487 ).

Por escritura número ciento seis-tres otorgada a las catorce horas del siete de marzo del dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Spartan Global Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica cláusula octava de la administración y se nombra nuevo gerente.—San José, cuatro de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019336490 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las quince horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Veintidós Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019336492 ).

Mediante escritura número setenta-seis, otorgada ante el notario público Juan Carlos León Silva, a las doce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecinueve, se acordó revocar y realizar nuevos nombramientos de presidente, secretario y tesorero, y reformar la cláusula quinta del capital de los estatutos de la sociedad Vista Mar Terraza Restaurante Sociedad Anónima.Lic. Juan Carlos León Silva, Notario.—1 vez.—( IN2019336495 ).

Mediante escritura 80-2 de las 10:00 horas del 08 de abril del 2019, en con notariado con la licenciada lsmene Arroyo Marín y en mi protocolo, se protocolizo el acuerdo de disolución de Seacliff Estates de Costa Rica Sociedad Anónima.—La Garita, Tamarindo, 08 de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marilyn Carvajal Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336496 ).

Por escritura número ciento diecisiete-tres otorgada a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día primero de abril del año dos mil diecinueve, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de Triangulum Sociedad Anónima, se modifica cláusulas tercera y sexta de la administración y se nombre nueva junta directiva.—San José, cuatro de abril del año dos mil diecinueve.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2019336498 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 29 de marzo del 2019, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Comercial Astaris de Costa Rica CACR Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-730794.—San José, 29 de marzo del 2019.—Licda. Pía Picado González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336499 ).

Por medio de escritura 97-5 otorgada en San Isidro de El General a las 07:00 horas del 02 de abril del 2019, se modificó la cláusula de representación de la sociedad denominada Inrosur Sociedad de Responsabilidad Limitada, y se sustituyó el gerente de la empresa. Gerente: Luis Fernando Chávez González.—San Isidro de El General, 03 de abril del 2019.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2019336502 ).

Notaría del licenciado Carlos Johalmo Alvarado Villalobos y licenciada Ana Elena Alvarado Salazar: Ante esta notaría actuando en conotariado, mediante la escritura número cuarenta, visible al folio ciento nueve vuelto, del tomo ocho del protocolo de la Notaria Ana Elena Alvarado Salazar, el señor Craig Walden (nombres) Norton (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte cinco ocho seis tres cero dos nueve tres cinco, ha constituido una fundación denominada Fundación BTK Costa Rica. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: desarrollar sistemas de capacitación basados en las relaciones humanos para empoderar a los líderes comunitarios, para erradicar la pobreza, para expandir la educación y para estimular el desarrollo económico. Patrimonio: sesenta mil colones. Domicilio: Bagaces, Fortuna, Guanacaste.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, carné: 4351 y Ana Elena Alvarado Salazar, carné 23510, Notarios.—1 vez.—( IN2019336503 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, las diecisiete horas del ocho de abril del dos mil diecinueve, Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, reformó la cláusula quinta, del capital social de la empresa.—Cañas, Guanacaste, doce de abril del 2019.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336504 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Los Zancudos del Sur S.A. Escritura otorgada en San José a las 11 horas del 08 de abril del 2019.—Licda. Josseline Agüero Maroto, Notaria.—1 vez.—( IN2019336505 ).

Por escritura número veintiocho-dos, otorgada ante el notario público Rudy Sorto Guzmán, a las dieciocho horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, se reforman las cláusulas: cuarta, décima primera y décima tercera, y se acuerda aumentar el capital social. Además, se acuerda incluir las cláusulas: décima primera bis, décima primera ter y décima primera quater como parte de los estatutos de la sociedad Processim Labs Sociedad Anónima.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Rudy Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.—( IN2019336507 ).

Mediante escritura 182-6 otorgada ante esta notaría al ser las 10:30 del 06 de abril del 2019, se constituyó la sociedad denominada CR Tropics Investor Group Sociedad Anónima.—San José, 06 de abril del 2019.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—( IN2019336509 ).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las catorce horas, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Río Becca Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Licda. María Auxiliadora Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2019336512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 17:00 horas del día 10 de abril del dos mil diecinueve. protocolice el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fonsan Del Sur Constructora Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera, segunda y se cambió la junta directiva.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2019336514 ).

Mediante escritura 307, iniciada a folio 184, frente del tomo dos de la notaria Geilin Del Carmen Salas Cruz y de conformidad con los artículos 19 y 201 del Código de Comercio, se acordó la disolución de la sociedad C R Bright Morning Sun Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-547463 en San Isidro de El General, a las 14 horas del 06 de abril de 2019.—Licda. Geilin Del Carmen Salas Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2019336528 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las trece horas del once de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Equipos Bonimora S. A., donde se modificó la cláusula tercera de los estatutos referente al domicilio. Es todo.—San José, doce abril dos mil diecinueve.—Lic. José Martin Salas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2019336532 ).

Por escritura número trece-tres, otorgada ante los notarios Francisco Peralta Montero y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las trece horas del día veintinueve de marzo del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación del pacto social de la compañía Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Cinco Mil Noventa y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil noventa y tres.—San José, cinco de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019336533 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante el Notario Público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las nueve horas del día ocho de abril del año dos mil diecinueve, se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de los estatutos sociales de la sociedad Tyndrum S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-709677.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019336535 ).

Mediante escritura pública número ciento diez visible a folio sesenta y uno frente del tomo uno de la suscrita notaria, a las diecisiete horas con treinta minutos del veintidós de febrero del dos mil diecinueve, otorgada ante mí, la sociedad Grupo de Distribuidores de Golosinas y Chocolates del Atlántico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno siete cuatro cero siete siete seis, acordó la disolución de la misma.—Licda. Julissa Rodríguez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336538 ).

Por escritura número veintiuno-tres, otorgada ante el notario Francisco Peralta Montero, a las once horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de representación y domicilio social de la compañía Esferas del Sol Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cuatro mil ochocientos noventa y siete. Asimismo, se realiza un nombramiento adicional de gerente de dicha compañía.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Francisco Peralta Montero, Notario.—1 vez.—( IN2019336539 ).

Por escritura 60-36 otorgada a las 15:00 horas del 06 de marzo del 2015 se protocolizaron actas de fusión por absorción de Corporación Zunzu S.A. y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Setecientos Ochenta y Cuatro en donde prevalece la segunda.—Montes de Oca, 14 de marzo del 2019.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2019336542 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cinco otorgada ante el notario público Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se reforma la cláusula de la representación y la cláusula del domicilio, del pacto social de la sociedad Latinoamerican Corporate Services Lacoser S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-299189.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2019336544 ).

Ante esta notaría, por escritura número doscientos sesenta y siete-uno, de las diez horas quince minutos del diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, se acuerda la disolución de la sociedad anónima Aeroacam Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de marzo del dos mil diecinueve.—Lic. Roberto Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2019336545 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de abril del dos mil diecinueve Inversiones Jiqui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y cinco mil seiscientos noventa y siete, reformó la cláusula séptima de sus Estatutos Sociales. Es todo.—San José, diez de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Sandra Cerdas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2019336547 ).

Ante esta notaría, a las 08:00 horas del 10/04/2019, se protocolizó el acta de asamblea de socios en donde se modificó la cláusula primera: “del nombre” de los estatus de Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Siete Mil Quinientos Noventa y Siete S.R.L., en razón de la modificación esta compañía se llamará en lo sucesivo: Cloupay Costa Rica Limitada.—San José, 10 de abril del 2019.—Licda. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2019336550 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Superior Audiovisual Sociedad Anónima, en la cual se hacen nuevos nombramientos y se reforma la cláusula sétima.—Cartago, 12 de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2019336552 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 14:40 horas del 5 de abril del 2019, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de Ríos Arenal De La Zona Norte S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos, y se nombra secretario, tesorero y fiscal. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336558 ).

Lidia Isabel Castro Segura, código 11138, certifica que en esta notaría, ubicada en Liberia, Barrio Condega y de paso por Heredia, compareció el señor cédula de identidad número ocho-cero ochenta y cinco-ciento veinticuatro, vecino de San José, Escazú, condominio Anda Lucia, casa veinte, protocolizó el acta de la compañía La Quincha Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: 3-101-072416.—Liberia, 06 abril del 2019.—Licda. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2019336559 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 02 de abril del 2019, las sociedades Acacia Industrial Park S.A. y KMA MNGT S.A., protocolizan acuerdos mediante los cuales la primera se fusiona por absorción con la segunda; prevaleciendo KMA MNGT Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la cláusula del capital social, dejando incólumes el resto de sus nombramientos y estatutos de la misma.—San José, 02 de abril de 2019.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2019336560 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de “Inversiones Mariner de Flamingo Sociedad Anónima” modifica la cláusula de la representación, quedando presidente y secretario como apoderados generalísimos y tesorero corno apoderado general.—San José, 12:00 horas del 12 de abril del 2019.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2019336561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de enero de 2019, se modifica la razón social de IMT Mercatropica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-603265.—Licda. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2019336563 ).

En Guápiles Pococí, cambio de junta directiva de la sociedad denominada tres-ciento uno-siete tres ocho dos dos seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho dos dos seis se hace nombramiento de nueva junta directiva.—Guápiles, 22 de marzo del año 2019.—Lic. Jesús Pablo Baltodano Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2019336568 ).

Por escritura número quince-uno, otorgada ante la Notaria, Bridget Karina Duran Marín, a las a las dieciséis horas del día ocho de abril del dos mil diecinueve, se protocoliza el acta de la sociedad tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y uno, en la cual se nombra cambia la junta directiva de la sociedad y se reforma la cláusula octava de la representación, además del cambio de domicilio.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Raymundo Volio Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2019336571 ).

Por escritura número 99, otorgada ante la suscrita notaría, a las 08:00 horas del día 10 de setiembre del año 2018, se cambió la denominación social de la empresa Mexican Tacos Mex S. A., cédula jurídica 3-101-624853, por el de Casa Pusky S. A.—San José, 11 de abril de 2019.—Licda. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336575 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria Auto Importadora Automundo Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro. Se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, debidamente protocolizada mediante escritura número ciento treinta y uno-seis, otorgada a las diez horas del ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336576 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del día 12-04-2019 se constituye la empresa de esta plaza denominada Refrigeración y Aire Acondicionado Castivi del Este S. A.—Lic. Ronald Valverde Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2019336579 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas del doce de abril de dos mil diecinueve, protocolizó acta de asamblea de la sociedad tres-ciento dos setecientos setenta y seis mil trescientos ochenta Sociedad Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula sétima. La unión, doce de abril de dos mil diecinueve.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336582 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día nueve de abril de dos mil dieciocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo Asociado de Bienes y Servicios Gabs Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2019336583 ).

Por escritura número doscientos sesenta, de las ocho horas treinta minutos del tres de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de la sociedad Ambientes Inteligentes S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dieciséis mil treinta y cuatro, en la cual se modificó la cláusula tercera de los estatutos sociales.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—( IN2019336586 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 04 de abril del 2019; por convenir a los intereses sociales, se acuerda transformar: Inversiones Beral Norte Sociedad Anónima, en una sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad ahora se denominará: Inversiones Beral Norte S.R.L., domicilio social: Alajuela, Central, Alajuela, La Ceiba, de la entrada de la Urbanización Villas de La Ceiba, cien metros este y cien metros norte. Capital social: un millón de colones, representado por cien cuotas de diez mil colones cada una. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2019336587 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de abril del año dos mil diecinueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Free Moom Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta y dos, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio social.—San José, once de abril del año dos mil diecinueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2019336589 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día doce de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garnier Gloval Developments S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336591 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Light House Proyections L.H.P. S.A., donde se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio social de la compañía.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2019336592 ).

Por escritura número 99, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de abril del 2019, se protocoliza acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de Aguacate Fresno La Ponderosa S. A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tarrazú, 3 de abril del 2019.—Licda. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2019336593 ).

Ante la notaría, del Licenciado Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, a las doce horas del doce de abril del des mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Villa Cerca del Río VCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y nueve, dende se la cláusula segunda y sexta en cuanto al domicilio y la administración y se cambió la junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—Alajuela, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336597 ).

Por escritura número 172, visible a folio 108, frente del tomo cuatro del protocolo del notario, Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, otorgada a las once horas del tres abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Restaurante Pierrot S P L Sociedad Anónima, con cédula jurídica: 3-101-746536, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara, 03 de abril del 2019.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2019336598 ).

Mediante escritura número 261 otorgada a las 11:00 horas del 09 de abril del 2019 en el tomo 9 del notario, Carlos Madrigal Mora, se modificó la representación de la sociedad Ebisa Global Brand Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-734860.—San José, 09 de abril del 2019.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—( IN2019336600 ).

Por escritura de esta notaría el día de hoy, se ha reformado el pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo de Finanzas Cathay S.A., se modifica la cláusula quinta: representación.—San José, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Gerardo Sibaja Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2019336602 ).

El suscrito Notario Público, Mario Hidalgo Matlock, hace constar que por escritura pública número doscientos cincuenta-dos, otorgada a las once horas del doce de abril de dos mil diecinueve, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades denominadas Dentalex Internacional S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil noventa y cuatro e Ilaorto S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante las cuales se aprobó la fusión por absorción de dichas sociedades, siendo Ilaorto S. A. La sociedad prevaleciente para todos los efectos, en la cual además se modificaron las cláusulas segunda y quinta de sus estatutos sociales, respectivamente referentes al domicilio y capital social. Es todo.—San José, doce de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—( IN2019336603 ).

Alme Nicoya S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil treinta y seis comunica inicio de disolución y reforma de estatutos cláusula cuarta.—Nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Marianela Piñar Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2019336605 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cabinas El Interamericano Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho dos dos cuatro tres, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio.—Río Claro de Pavón, a las doce horas y quince minutos del tres del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Vela Marina Miles Eichhorn.—1 vez.—( IN2019336609 ).

En esta notaría, a las 16:00 horas del 27 de marzo de 2019, se ha constituido la sociedad de responsabilidad limitada, denominada Inversiones Inmobiliarias Eliari del Sur Limitada, domiciliada en San Juan Sur de Corralillo de Cartago, frente al colegio, distrito sétimo del cantón primero de la provincia de Cartago, con un capital social de cien mil colones, representado por diez cuotas nominativas de diez mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al prime gerente, quien tiene las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2019336615 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día primero de abril del año dos mil diecinueve, se celebró asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Faurestina Sociedad Anónima, con cedula jurídica número tres-ciento uno-dos dos cero cero cuatro cuatro, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el articulo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio-Río Claro de Pavón, a las once horas y quince minutos del cuatro del mes de abril del año dos mil diecinueve.—Vela Marina Miles Eichhorn.—1 vez.—( IN2019336618 ).

La suscrita, Melissa Vargas Vargas, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de abril del dos mil diecinueve protocolicé acta de la empresa Front Hub Sociedad Anónima, en la cual se cambian estatutos y se nombra un nuevo presidente.—San José, nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Melissa Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336620 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del doce de junio del dos mil diecisiete, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mueblería Rodríguez Bogantes Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula primera del pacto constitutivo.—Naranjo, doce de abril del dos mil dieciocho.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2019336627 ).

Mediante escritura número sesenta y cinco-cuatro, otorgada a las dieciocho horas del tres de abril del dos mil diecinueve, protocolice acta de asamblea general extraordinaria de Faro Techwood XVIII Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336632 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 08 de abril del 2019 se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L. mediante la cual se reforma la cláusula sétima de su pacto constitutivo, en cuanto a la administración.—San José, 08 de abril del 2019.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2019336636 ).

Por escritura sesenta y dos-veinte, otorgada en esta notaría a las quince horas del nueve de abril del dos mil diecinueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Ayadar del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos seiscientos doce mil ciento setenta y cuatro. Modificando la cláusula del domicilio y de la representación, nombrando como Gerente a: Ana Yadira Gómez Valverde, cédula seis-doscientos sesenta y cinco-ochocientos cincuenta y nueve, y Sub Gerente a: Alondra Méndez Gómez, cédula uno-mil setecientos noventa y siete-quinientos cincuenta y uno, ambas con facultades de apoderadas generalísimos sin límite de suma, en forma conjunta o separada, salvo en caso de pignorarse algún bien de la sociedad en cuyo caso la sub gerente deberá actuar en forma conjunta.—Pérez Zeledón, a las once horas del nueve de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2019336642 ).

Mediante escritura número sesenta y ocho-cuatro otorgada a las trece horas del cinco de abril del dos mil diecinueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Protection Priority in Osa Sociedad Anónima, donde se reforma las cláusulas del domicilio social, así como se revoca el nombramiento del presidente, secretario y agente residente y se hace nuevo nombramiento en los puestos vacantes por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, ocho de abril del dos mil diecinueve.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2019336646 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza asamblea de la empresa M S H Sistemas Electrónicos Latino América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cuatro cinco uno tres cero tres, mediante la cual se reforman la representación y se aumenta el capital.—San José, 12 de abril del 2019.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2019336647 ).

Ante esta notaría, se reforma cláusula primera y octava del pacto constitutivo, de la sociedad Compañía Compactadora y Reciblaje Indocostarricense S. A., cédula jurídica 3-101-635869 y se cambia junta directiva.—San José, 12 de abril del 2019.—Licda. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2019336653 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las 16:00 horas del 10 de abril del 2019, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tiquicia Home S.A., cedula jurídica 3-101-761534. Se acuerda nombrar como un nuevo presidente.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario.—1 vez.—( IN2019336661 ).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado José Leonardo Olivas Esquivel, ubicada en Upala, Alajuela, a las diez horas del once de abril de dos mil diecinueve; constitución de sociedad anónima denominada Upala Beans Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Upala Beans S. A., Capital social: Diez mil colones, distribuido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas por los socios. Presidente el socio Marco Antonio Rojas Ruiz. Es todo.—San José, 12 de abril del 2019.—Licda. Gabriela Olivas Esquivel, Notaria.—1 vez.—( IN2019336663 ).

Quien suscribe hace constar que he protocolizado en mi notaria, acta número siete de la asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Comarcas Guarari CG Cinco Sociedad Anónima; cédula de personería jurídica, número: 3-101-555530, en la que se acuerda transformar esa sociedad en una sociedad civil, la cual se denominará: El Bosque y El Lago Sociedad Civil, cédula de personería jurídica por asignar. Es todo.—Dado en San José, Santa Ana a los diez días del mes de abril de dos mil diecinueve.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez conocido como Johnny Loría Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2019336679 ).

Ante mí, Juan Diego Arias Rojas, notario público con oficina en Atenas hago costar que, el día dos de abril del dos mil diecinueve, en la ciudad de Atenas se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Hermanos Madrigal Phillips Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de dicha sociedad.—Atenas, 02 de abril del 2019.—Lic. Juan Diego Arias Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2019336680 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 12 de abril del 2019, ante la notaría del licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución de la sociedad Denominada Inversiones Villas Kahsiut Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco uno cinco dos nueve cuatro.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336683 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 12 de abril del 2019, en ante la notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución de la sociedad denominada: Elefante Ecometálico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis ocho dos cinco cuatro uno.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336684 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 12 de abril del 2019, ante la notaría del Licenciado Julio Rojas Paniagua, se acordó el cese de disolución de la sociedad denominada: Progreso Tico Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco nueve uno ocho dos nueve.—San José, doce de abril del dos mil diecinueve.—Lic. Julio Rojas Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2019336685 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2019/18134.—Rotam Costa Rica CRI Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-356186. Documento: cancelación por falta de uso (presentada por AC2T). Nro. y fecha: Anotación/2-119580 de 04/06/2018. Expediente: 2004-0005398 Registro 155667 SPARTA en clases 5, 35, 39 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:07:22 del 05 de marzo de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, promovida por María del Pilar López Quirós, en calidad de apoderada especial de AC2T INC, contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clases 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 04 de junio del 2018, María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC solicita la cancelación por falta de uso de la marca SPARTA, Registro 155667, propiedad de ROTAM Costa Rica CRI S. A. (Folios 1 a 5).

II.—Que por resolución de las 14:26:37 horas del 12 de julio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 11). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 06 de agosto del 2018. (Folio 11 vuelto).

III.—Que por resolución de las 09:50:24 horas de 31 de agosto del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 13). Dicha resolución fue debidamente notificada el 03 de setiembre del 2018. (Folio 13 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 05 de setiembre del 2018 la solicitante de la cancelación cumple con la prevención requerida e indica que se notifique por medio de edicto. (Folio 14).

V.—Que por resolución de las 13:47:08 horas del 11 de setiembre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 15). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 17 de setiembre del 2018. (Folio 15 vuelto).

VI.—Que por memorial de fecha 19 de diciembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

-Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca SPARTA, registro 155667, el cual protege y distingue:

Clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. inscrita el 12/ 01/ 2006.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-2776 de la marca “SPARTAN MOSQUITO” en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Insecticidas.” presentada por AC2T INC cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-2776, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC. (Folio 7).

IV.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 231, 232 y 233 de fecha 12, 13 y 14 de diciembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 19 a 22).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por María del Pilar López Quirós como apoderado especial de la empresa AC2T INC se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca SPARTA y en virtud del registro 155667 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca SPARTA no se encuentra en uso, tiene más de cinco arios registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Rotam Costa Rica CRI. S. A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca SPARTA para distinguir productos en clase 5 productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas., clase 35 servicios de venta de productos para destruir animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas; y clase 39 servicios de distribución de productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, pesticidas, insecticidas y herbicidas.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad AC2T INC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca SPARTA al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 155667, marca SPARTA propiedad de Rotam Costa Rica CRI. S. A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por María del Pilar López Quirós en calidad de apoderada especial de AC2T INC contra el registro del signo distintivo SPARTA, registro 155667, en clase 5, 35 y 39 internacional, propiedad de Rotam Costa Rica CRI S. A. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES Y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimiento de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019335055 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2019/3121.—Lucami A & M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-641234.—Documento: Cancelación por falta de uso (Interpuesta por: Inversiones A).—Nro. y fecha: Anotación/2-119204 de 16/05/2018. Expediente: 2011-0007889 Registro 215173 Chilingo HOME MADE CHILE BY ROACH en clase 30 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:21:21 del 15 de enero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 16 de mayo del 2019, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de apoderado especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., solicita la cancelación por falta de uso de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), Registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. (Folios 1 a 4).

II.—Que por resolución de las 11:45:59 horas del 01 de junio del 2018 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 7). Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación por falta de uso el 29 de junio del 2018. (Folio 7).

III.—Que por resolución de las 11:52:09 horas de 24 de julio del 2018 el Registro de Propiedad Industrial previene al solicitante de la cancelación para que aporte dirección con el fin de notificar conforme a derecho al titular del signo. (Folio 9) Dicha resolución fue debidamente notificada el 10 de agosto del 2018. (Folio 9 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 27 de agosto del 2018 la solicitante de la cancelación presenta solicitud de prórroga para obtener la información (Folio 10), mediante resolución de las 15:29:25 horas del 30 de agosto del 2018 este Registro rechaza la solicitud de prórroga. (Folio 11).

V.—Que por resolución de las 10:58:49 horas del 16 de octubre del 2018 se le previene al solicitante de la cancelación que en virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho al titular del signo distintivo que se pretende cancelar, a pesar de los intentos realizados por esta Oficina a publicar la resolución de traslado a realizar por tres veces en La Gaceta y posteriormente aporte los documentos donde conste las tres publicaciones. (Folio 12) Dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 19 de octubre del 2018. (Folio 12 vuelto).

VIII.—Que por memorial de fecha 30 de noviembre del 2018 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folio 13 a 18).

VII.—Que no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, el cual protege y distingue: salsas y condimentos de chile en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima.

-Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra la solicitud de inscripción 2018-1470 de la marca “CHILANGO (DISEÑO)” en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: salsas (condimentos). presentada por Inversiones Agropecuarias Las Lajas, Sociedad Anónima cuyo estado administrativo es “Con suspensión de oficio (en examen)”

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente 2018-1470, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. (Folios 5-6).

IV.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A., se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 221, 222 y 223 de fecha 28, 29 y 30 de noviembre del 2018 dentro del plazo otorgado. (Folios 13 a 18).

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. A.-De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por Giselle Reuben Hatounian como apoderado especial de la empresa Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que su representada solicitó la inscripción de la marca Chilango (Diseño) y en virtud del registro 215173 no se ha logrado la inscripción. 2) Que se visitaron diferentes establecimientos, sin embargo, no se encontró ningún producto comercializado bajo la marca en referencia. 3) Que la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) no se encuentra en uso, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país. 3) Que se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Lucami A & M Sociedad Anónima que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco arios precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro 215173, marca CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO) en clase 30 internacional propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Agropecuarias Las Lajas S. A. , contra el registro del signo distintivo CHILINGO HOME MADE CHILE BY ROACH (DISEÑO), registro 215173, en clase 30 internacional, propiedad de Lucami A & M Sociedad Anónima. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—( IN2019336055 ).

Documento Admitido Traslado al Titular

Ref: 30/2019/12769. Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Documento: cancelación por falta de uso (“Yara International ASA” prese). Nro. y fecha: anotación/2-124686 de 18/01/2019. Expediente: 2013-0003868 Registro 233938 Fertrac en clase(s) 1 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:58:55 del 15 de febrero de 2019.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Yara International ASA contra el registro del signo distintivo Fertrac, Registro 233938, el cual protege y distingue: fertilizantes, en clase 1 internacional, propiedad de Casa del Ganadero Sociedad Anónima (Cadelga S. A.). Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2019336432 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Contadores Públicos autorizados avisa, que en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública, se dispuso publicar lo siguiente: “Se inicia procedimiento administrativo disciplinario ante el Tribunal de Honor del Colegio de Contadores Públicos Autorizados. San José, a las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos Autorizados, en acuerdo 455-2018-SO.20 acordó en la sesión ordinaria 20-2018 del 28 de noviembre de 2018, trasladar al Tribunal de Honor el informe de investigación preliminar FIS-DE20-2018 a efecto de iniciar procedimiento administrativo disciplinario. De conformidad con las potestades que se le otorgan a este Tribunal de Honor, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Arturo Zamora Cruz, CPA 2508, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en el expediente administrativo disciplinario, los cuales consisten en: “por la emisión de una certificación de información financiera, por cuanto se considera que el Lic. Zamora Cruz, incumplió las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como el artículo 9 y el artículo 59 inciso d), ambos artículos pertenecientes al Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado; tampoco evidenció el cumplimiento con lo requerido en los párrafos Nos. 10, 33, 38, 39 y 40 de la NITA 3000, por cuanto, a la fecha de este informe, el Lic. Zamora no presentó los papeles de trabajo que soportan la certificación emitida, para efectos de la fiscalización por parte del Colegio. Además, al no aportar la evidencia solicitada, el Lic. Zamora no demostró ante la Fiscalía haber cumplido con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1038, y el artículo 39 del Código de Ética Profesional, relacionados con los aranceles mínimos, ni con el artículo 15 del Reglamento a la Ley 1038, referente al registro de servicios profesionales, puesto que no fue aportado a la Fiscalía a la fecha del presente informe. En cuanto, a la verificación de los aspectos de forma y contenido de la certificación, emitida por el CPA, se determinó el incumplimiento de los incisos d), g) y h) del párrafo 49 de la NITA 3000. Finalmente, el CPA no evidenció el cumplimiento con los requisitos mínimos Nos. 1 y 16 de la Circular 20-2010 y, en cuanto al párrafo de limitaciones incluido en su certificación, el mismo es omiso en cuanto a la afirmación por parte del CPA si le alcanzan o no las limitaciones del artículo 4 de la Ley 1038, y los artículos 12, 17, 18, 26 y 59 inciso g) del Código de Ética Profesional del Contador Público Autorizado: Los hechos denunciados podrían ser contrarios al artículo 61 del Reglamento a la Ley 1038, artículo 14 del Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, y los artículos 9 y 59 inciso d del Código de Ética del Contador Público Autorizado, y otros artículos señalados en el Auto de Apertura, y podría derivar a una sanción desde amonestación y hasta de suspensión en el ejercicio profesional. (...). A efectos de celebrar la Audiencia Oral y Privada, se convoca al Lic. Zamora Cruz a comparecencia oral y privada que será efectuada al ser las dieciocho y treinta horas del primero de julio del dos mil diecinueve. Recursos: contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito Tribunal de Honor y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con la Ley de Creación del Colegio de Contadores Públicos 1038 y su Reglamento, Código de Ética y demás normas concordantes, en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Tomas Evans Salazar, Presidente Tribunal de Honor”. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo: 04-2019TH).—CPA Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—( IN2019336406 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que el Órgano Director de Procedimiento Administrativo, integrado por el Lic. Eider Villarreal Gómez, instruido por la Municipalidad de Valverde Vega para la suspensión de licencia-patente municipal- otorgada para la actividad de porteo, (artículo 90 bis, anterior 81 bis del Código Municipal), a la empresa Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, dictó en el expediente 02-2019, a las: 15:00 horas del 14 de marzo del 2019, la resolución inicial de actuaciones- auto intimatorio- de traslado de cargos 01-2019 y convocatoria a comparecencia oral y privada, fijada para las 9:00 a. m. horas el día viernes 24 de mayo del 2019, en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Valverde Vega, situado en la segunda planta del Edificio Municipal.

La convocatoria a la audiencia antes indicada, se le notifica en este acto a Carolina Alfaro Sojo, cédula de identidad 1-0684-0404, en calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, por este medio en aplicación de los incisos 2) y 4) del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en razón de que tal y como consta en el expediente administrativo, a pesar de las tres visitas en horas, días y fechas distintas (26, 27 y 28 de marzo del 2019) realizadas por los dos notificadores municipales señores: Óscar Vega Cambronero y Maynor Cordero Vega y sus testigos, no fue posible notificar a la representante la empresa: Transportes Privados Carolina Sociedad Anónima, en la dirección que consta en el domicilio registral de la empresa, por lo que se desconoce e ignora el lugar para recibir notificaciones, según consta en las actas de intentos de notificación, firmadas por los notificadores municipales y sus testigos.

Toda la información y el expediente administrativo del procedimiento aquí notificado se encuentran en la sede del órgano director del procedimiento administrativo, en la Alcaldía Municipal de Valverde Vega, situada en la segunda planta del Edificio Municipal. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.—Valverde Vega, 09 de abril del 2019.—Dr. Luis Óscar Quesada Esquivel, Alcalde Municipal.—( IN2019338442 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio de Sergio Masís Quesada cédula 1-1251-0993, Andrew Whitehead Hopkings cédula de residencia 182600060801, Eduard Genardus Walkers cédula de residencia 152800017621, Iván Garita Navarro cédula 3-0362-0447 y Carolina González Chacón cédula 1-1184-0572, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional mediante resolución 18190-2018 de las 9:20 horas del 02 de noviembre de 2018, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: Se ordena a los condóminos del Condominio San Gabriel, para que en un plazo de 15 días naturales procedan a solventar el problema acaecido por la forma en la que abre el portón de acceso a dicho condominio, con el fin de que se realicen los trabajos necesarios para que este no obstruya el paso de los peatones por la acera. En caso de no atender lo ordenado y vencido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar las obras pertinentes a costa de los condóminos.—Julio Ramos Chacón, Responsable.— 1 vez.—O.C. 43888.—Solicitud 145967.—( IN2019336713 ).

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO DE VERACRUZ DE

PEJIBAYE DE PÉREZ ZELEDÓN

En la edición del lunes 18 de marzo del 2019 La Gaceta 54, el Edicto Libros Extraviados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Veracruz de Pejibaye de Pérez Zeledón omitió indicar la siguiente información: se aclara que los libros extraviados son el tomo número uno de registro de asociados, mayor, diario e inventario y balances, y el número dos de órgano directivo. Lo demás persiste igual.—Pérez Zeledón, 27 de abril de 2019. Presidente: José Luis Méndez Mena.—1 vez.—( IN2019340597 ).